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Documento sobre teletrabajo, contabilidad general
Tipo: Apuntes
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Profesor Guía: SR. RICARDO JURI SABAG
SANTIAGO, CHILE ABRIL DE 2019
A Grace a pesar de todo;
A mi hijo Jorge, para que nunca se rinda.
1.1.-Teletrabajo y trabajo a domicilio.-----------------81. 1.2.-Las Tic como elemento esencial del teletrabajo.----88.
CAPÍTULO 4. Los derechos laborales fundamentales y su protección en el Teletrabajo.--------------------------108.
CAPÍTULO 5. Los principios del Derecho del Trabajo aplicados al teletrabajo-------------------------------129.
2.1.-Igualdad de trato y prohibición de discriminación.139. 2.2.- Primacía de la realidad.-------------------------141. 2.3.- El Principio de la Buena Fe.---------------------143. 2.4.-Equidad.------------------------------------------143. CAPÍTULO 6: Protección de derechos laborales y derechos privados en el Teletrabajo.----------------------------148.
La ampliación de los mercados, la consolidación, la complejidad y especialización de esa forma de ser humana que llamamos ciencia; y la extensión y aceleración de la comunicación derivada del desarrollo de los medios tecnológicos nacidos de la aplicación práctica de teorías científicas, apuntan a hacer del mundo humano una sola aldea, un nuevo escenario histórico mundial facilitado por la aplicación de las telecomunicaciones a nivel global. El desarrollo, la posibilidad de multiplicar hasta lo infinito los actos comunicacionales consolidaron una nueva consciencia colectiva, que opera en un mundo cibernético. Un mundo virtual , pero cuyos efectos se perciben en el mundo real.
La posibilidad cierta y cotidiana de vivir en comunicación con otros sujetos, en cualquier momento cualquiera sea el lugar en que se encuentren, ha hecho que las fronteras espaciales no tengan sentido. Las relaciones intersubjetivas, que siempre son actos de comunicación, -lo son todos los hechos sociales- que antaño tenían los
limites espacio temporales clásicos y absolutos, han sido relativizados y tienden a difuminarse; y en el ámbito de las acciones comunicacionales ejecutadas en el planeta, casi son inexistentes.
Si concebimos a la sociedad como un sistema cuyos elementos son actos de comunicación, con clausura operativa, que se autoproduce a sí misma, generando sus propios output (sistema autopoiético )^1 , y cuyas operaciones realizan cambios en su estructura interna, estructura que, a la vez, condiciona los tipos de operaciones del sistema, operaciones que consisten en actos reflexivos, de diferenciación sistema/entorno, y no perdemos de vista que las operaciones del sistema-los hechos sociales- consisten solo en actos de comunicación, y, además, visualizamos al Derecho (el ordenamiento jurídico) como un subsistema
(^1) Los conceptos de autopoiésis,y la concepción de la Sociedad como un sistema cerrado-con clausuraNiklasLuhmann expuesta en operativa- compuesto SozialeSysteme sólo por comunicaciones, (1984) y Die Gesellschaft der Gesellschaft están tomados de la teoría (1997), la que social de conocí en las clases dela asignaturade Derecho de la Universidad de Chile en 2004. El término y concepto de autopoiesisLuhmann lo adoptó Teoría Social dictadas por el profesor Aldo Mascareño en la Escuela para su teoría social de sistemas, del concepto acuñado por Humberto Maturana y Francisco Varela enlos trabajos de investigación acerca de los sistemas biológicos en Autopoiesistherealization of the living (1980). La teoría de sistemas con clausura operativa no concibe al Derecho como un sistema compuestode normas jurídicas. El sistema Derecho es un sistema social cuya estructura la componen comunicaciones. La norma jurídica sólo importa como acto de comunicación. Demandas, querellas,procesos judiciales, sentencias, etc., sólo adquieren actualidad en la comunicación. El Derecho Laboral aplicable será uno propio de este sistema social. También lo será el Derecho Penal, Civil, Administrativo,Económico, etc.
producción,junto a los demás obreros bajo dependencia directa del empleador, o quiénes le representaran, en las dependencias de la empresa en que la actividad productiva se desarrollaba. El fuerte desarrollo de la tecnología de las comunicaciones, y otros factores convergentes, llevaron a la aparición de una nueva forma de relación laboral que prescinde de la presencia del trabajador en los centros de trabajo, pudiendo efectuar sus tareas desde su hogar o cualquiera otra parte alejada de estos. Esta nueva forma de relación laboral ha sido denominada teletrabajo, entre varias otras denominaciones análogas.
En la gestación del teletrabajo como figura laboral peculiar inciden factores históricos como la complejización de la sociedad, la tendencia globalizadora de la actividad económica, la necesidad de flexibilización de esta actividad estimulada por los ciclos económicos depresivos, y el refinado desarrollo de las tecnologías comunicacionales e informáticas.
Las relaciones sociales que denominamos laborales son el fundamento del sistema económico. La sociedad es un sistema esencialmente histórico y sus relaciones lo son. El Derecho del trabajo, así como aún lo conocemos, todavía, es
un producto de una determinada fase histórica de la economía: la producción industrial, con todos los propios elementos estructurales y conceptuales: empleador industrial, trabajador dependiente y subordinado. Es posible que el teletrabajo sea la incipiente manifestación de una forma de producción económica diferente y post industrial, que reclame una parcela diferente o especial del Derecho laboral, regulada por un conjunto de normas jurídicas que se basen en, u originen, principios nuevos. “Estamos viviendo en la denominada sociedad de la información. Lo que hace algunos años no era más que un proyecto, se ha transformado hoy en una realidad que influye en todas las áreas de las Ciencias Sociales. Para el Derecho, esto se transforma en un desafío, porque en la actualidad se debe aplicar y evaluar un ordenamiento jurídico concebido y desarrollado en un contexto histórico y social totalmente diferente.”^2
Si adoptamos como opción teórica el concepto de sociedad como sistema estructurado por un complejo plexo de acciones comunicativas, resulta lógico resaltar la dinamización multiplicadora de las operaciones internas del (^2) Juri, Ricardo,(2006), El teletrabajo. La nueva forma de trabajo , LexisNexis, p.
de la información y comunicación y aquellas personas que no están alfabetizados…”^3
Esta duplicación no es otra cosa que la mutación surgida, dentro de la complejísima trama de acciones comunicacionales que componen la estructura del sistema sociedad , de un nuevo tejido estructural compuesto por unidades operativas comunicacionales, que obvian la ubicación espacial de los comunicantes. Se habla de mundo digital o virtual. Al ser parte este entramado del sistema social global , contiene en su interior el conjunto de operaciones o actos de comunicación que componen o estructuran a los subsistemas sociales contenidos en el sistema global. Pero se estructura como sistema social autopoiético. Al estructurarse la específica forma de sociedad humana que se concretiza a través de la web, su diferenciación sistema/entorno adviene como diferenciación virtual/no virtual. Lo no virtual es el entorno de este sistema. El sistema virtual opera en un espacio y un tiempo propios. De aquí que toda acción comunicativa que opere al interior de este sistema contiene una semántica propia de
(^3) Labra, Marcela, & González, Mauro, (2007), Teletrabajo en Chile, una oportunidad para el bicentenario , Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile,Santiago, Chile. P.
éste. Al ser una duplicación del sistema social real este sistema contiene los subsistemas del sistema real. Relaciones propias, como acciones comunicacionales virtuales, del sistema global real se dan, duplicadas, al interior del sistema virtual : acciones comunicacionales económicas, laborales, jurídicas, etc. La relación laboral operada dentro de este sistema deberá estar regulada por normas apropiadas a la semántica del sistema. No olvidamos que, a fin de cuentas, lo que las normas regulan son conductas humanas. Y no debe olvidarse que las conductas humanas (de las personas), son actos sociales, y los actos sociales son actos de comunicación. Las normas jurídicas aplicables a las relaciones entre personas establecidas a través de los TICs, serán normas que deban ajustarse a los actos comunicacionales del sistema virtual.
Desde el prisma solo de la economía, el Teletrabajo es una consecuencia de los periódicos ciclos económicos, la necesidad de reducir costos, que alentaron la idea de flexibilización en la relación laboral respecto de la duración de la jornada laboral, y la combinación de dos factores contemporáneos: el desarrollo acelerado y extenso de la simbiosis entre la informática y las
Este trabajo pretende indagar la nueva forma de relación laboral que se da en el teletrabajo planteando la tesis que esta nueva modalidad laboral, propia de la era de la informática, requiere de una normativa especial para ser mantenida bajo la protección de la legislación del trabajo, ya que su naturaleza jurídica la inclina a quedar en una zona intermedia entre la prestación de servicios independiente y el trabajo subordinado. Esta modalidad surgió en la década de los 70 del siglo XX en los EEUU como una forma de aminorar costos y mantener o aumentar la producción en época de desaceleración económica. Se habló así de un nuevo concepto acuñado especialmente para esto: flexibilidad. Aunque en un principio se creyó que esta modalidad se extendería con rapidez, porque está directamente asociada al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la realidad no ha tenido el impacto esperado. Sin embargono
obsta lo dicho que, posiblemente, sí tenga gran incidencia en la organización económica y productiva en el futuro. Esta memoria sostiene y trata de demostrar, la tesis de que esta modalidad de trabajo supera los márgenes conceptuales que el derecho del trabajo clásico mantiene. Porque así como en su tiempo se pudo identificar una nueva clase de derechos colectivos dentro del derecho del trabajo, cuyas normas se dieron en reconocer intermedias entre el orden público y el orden privado, el teletrabajo es una forma de prestación laboral que opera a través del mundo virtual de la web, donde se producen relaciones sociales muy diferentes a las del mundo real-presencial. En este sentido el potencial desarrollo del teletrabajo como modalidad de trabajo, dará origen a relaciones de producción económica que quedarán reguladas por normas informadas por principios diferentes de los que actualmente reconocemos en el derecho laboral. Al ser el derecho del trabajo un sistema surgido y formado de las relaciones de producción propias de la Era Industrial que surgen en el siglo XVIII y se consolidan en el siglo XIX, las nociones de dependencia, subordinación, principio de protección son elementos propios de la forma
institución, como movimiento con finalidad determinada. Naturaleza abriga la idea de entidad originaria, no reducible a otra, y lleva en sí una funcionalidad esencialmente propia. Se analiza el concepto de principio comentando su origen en la lógica filosófica, su uso conceptual en las ciencias como axioma o verdad evidente e intuitiva, caracterizándolo como proposición normativa que da forma y orientación teleológica a un conjunto de normas, como norma precedente ; y también como proposición normativa procedente de un conjunto de normas, y que se deduce a partir de la funcionalidad de éstas. Se sigue con una exposición acerca de los principios generales del Derecho. El numeral 4 del capítulo hago una revisión conceptual acerca de los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 2 trata la conexión entre el empleador y el trabajador y se centra en la revisión y análisis del concepto de subordinación. Se remarca que el concepto es propio de las relaciones laborales de la producción industrial, que fue precedido por formas de relación laborales basadas en la esclavitud (en que predomina una relación de sujeción entre persona y cosa). Los primeros
estertores de la relación, posiblemente estén en las relaciones entre maestro y compañero u oficial de los gremios medievales. Hago una descripción breve de la posible desaparición de esta característica de la relación laboral moderna. El capítulo 3 analiza el concepto de Teletrabajo, describe las formas de teletrabajo escogiendo principalmente tres formas funcionales a la intención de la tesis de este trabajo, en el sentido de mostrar el debilitamiento y, en algunas modalidades de teletrabajo, la desaparición de la subordinación y dependencia en esta forma de trabajo. El capítulo 4 visualiza teóricamente el papel de algunos derechos fundamentales propios del derecho laboral en esta nueva modalidad de trabajo. Expone cuatro categorías de estos derechos: a) La libertad de asociación y la libertad sindical; b) Eliminación definitiva de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c) Abolición efectiva del trabajo infantil; y d) Eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. Como nota importante se analiza el derecho de huelga que eventualmente podría ejercer el teletrabajador. Trata el