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Asignatura: Derecho Mercatil, Profesor: irene riboó, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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El primer texto legal es el código francés de 1807 conocido código napoleónico. España tiene su primer código de comercio en 1829 pero el vigente es de 1885;
Fuentes
El código de comercio es el texto mas importante( es de 1885). Existen dos tipos
Jerarquía normal
En el art.2 de dicho código comercio se regirán por una jerarquía, La primera fuente es el código de comercio y la legislación mercantil de desarrollo. Si hay una norma (reglamento, ley u orden ministerial) sea cual sea, se aplica en primer lugar.
La segunda fuente es el uso del comercio. El uso y costumbres mercantiles se daba en el comercio de la Edad Media. Hoy en día esta fuente esta perdiendo importancia por falta de seguridad, es decir los usos hay que probarlos ante el juez
La tercera y última fuente es el derecho común, es decir, el derecho civil.
Jerarquía especial para contratos
En el art.50 del código de comercio se regulan los contratos, se expresa que todo lo que afecte a los contratos se regirá en todo lo que no se halle en ese código por derecho común.
No es igual que la anterior jerarquía porque El uso se pierde
tres características:
materiales y personales con el fin de ofrecer bienes y servicios en mercado y obtener rentabilidad.
Tradicionalmente había sujetos así que no se calificaban como empresarios como por ejemplo los agricultores, ganaderos, artesanos… por lo que no se aplicaba el derecho mercantil.
Hoy en día existen cooperativas de esas actividades por lo que ya es una empresa. Ahora un juez tendrá que ver el carácter de sus ventas, es decir, si es una cooperativa con instalaciones importantes y beneficios si se le aplicaría el derecho mercantil.
También los que realizaban actividades profesionales como arquitectos, médicos, penalistas, abogados… estaban excluidos de estar sujetos del derecho mercantil al considerarse actividades profesionales.
Hoy en día si estos se someten a una sociedad si se aplicará el derecho mercantil.
Existe también el derecho de competencia, el cual regula la entrada al mercado. Este tipo de derecho si se aplica a las profesiones liberales
profesionalidad donde hay habitualidad y exteriorización.
Es empresario cuando la fase de compra-venta no es un hecho aislado sino habitual, es decir, cuando se monta una actividad profesionalidad.
La habitualidad se supone cuando hay un establecimiento abierto al público, es decir, una exteriorización.
Ejemplo: Si yo vendo una sudadera a un amigo no soy empresario porque es un hecho aislado, yo no me dedico a vender sudaderas.
Las dos primeras características vienen dadas en el propio texto legal, la tercera la aplica la doctrina.
El estatuto del empresario es un conjunto de normas que se le aplican al sujeto por ser empresario.
.a Tipos de estatutos
Hay dos estatutos porque no todos son iguales, no actúan en los mismos mercados:
.b La cualificación de un sujeto como empresario tiene unas consecuencias:
Las normas jurídicas son los artículos del 25 al 49, el PGC y las resoluciones del ICA.
La contabilidad importa a los acreedores, al Estado, empresas, accionistas, socios, trabajadores…
Los libros contables hay que guardarlos durante 6 años, existen varios libros de contabilidad que pueden cambiar depende el empresario.
Es uno de los apartados más importante
7.1 Empresario
El derecho mercantil aparecía en la baja edad media y que aparece una clase social de mercaderes o comerciante y había otras clases que tenían más prestigio. El derecho mercantil nace de los propios comerciantes ya que tienen problemas al realizar las operaciones, ellos se autorregulan por lo que se preocupan de ellos mismo, de su propia situación. Está descompensado porque el empresario a regular sus derechos descompensa la otra parte, tuvimos que esperar a la constitución española donde si aparece la parte débil del derecho el consumidor usuario (art.51 de la Constitución española), la parte fuerte sería el empresario.
Hablaremos del empresario y del consumidor.
El empresario social nace sujetándose a un tipo (modelo: SA, SL…) de sociedad, aquella persona que se sujete a uno de esos modelos puede ser empresario social. Empresario individual (art. 4 del código del comercio) dice que tendrán capacidad legal para el ejercicio del comercio (empresa) las personas mayores de edad (18 años)que tengan la libre disposición de sus bienes (de obrar), por tanto, los emancipados no pueden ser empresarios porque este título se obtiene con 16 años por lo que no es mayor de edad y no tiene libre disposición de sus bienes puesto que necesitan autorizaciones. Estos requisitos son como medida de protección del menor.
El artículo 5 de ese código dice que los menores de 18 años y los incapacitados pueden continuar por medio de sus guardadores el comercio que hayan ejercicio sus padres o de sus guardadores, en este caso si podría porque la empresa ya está montada. Si la tuviera que montar no podría ser empresario.
Una cosa es tener capacidad pero hay algunos supuestos que no me dejan ser empresario porque hay limitaciones.
Prohibiciones de la acción directa o indirecta: por acción directa, el juez no puede ser empresario e indirectamente se le puede prohibir que sea administrador
Condicionamiento del ejercicio empresarial a una autorización administrativa previa: soy mayor de edad, tengo libre disposición de mis bienes, no estoy en supuesto de prohibición pero si yo quiero entrar en el sector de explosivos, de seguros, etc tengo que pedir una autorización a la administración
7.2 Consumidores
IMPORTANTE: No es el destinatario final de los servicios.
el art.141 se establece un limite en la responsabilidad, es decir, impongo una responsabilidad objetiva pero te establezco un límite que sirve de parametor a los jueces y asi conseguimos que las compañías de seguros aseguren a los empresarios. En esta ley viene que son normas imperativas y en la ley de consumidores hace la ley contractual de profesiones liberales.
La forma del contrato puede ser: escrito o verbal. La factura no es un contrato
De las personas que responde el empresario de los actos realizados de sus sujetos y de los suyos propios, se excluyen los colaboradores independientes, es decir, de otros empresarios.
Si hay separación de bienes, no hay problemas porque solo responde con mis bienes. El problema está con el régimen económico de bienes gananciales porque respondemos con todos los bienes. En España el régimen de gananciales se aplica automáticamente si no se aplica el de separación. En caso de ejercicio de la actividad empresarial no se regirá por el código civil sino por el de comercio donde su primera norma es si estas en gananciales debes de responder con los bienes comunes derivados de la actividad y privativos del empresario (los de antes del matrimonio procedentes de una herencia) y además los bienes propios del cónyuge.. La segunda norma es para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento del cónyuge no empresario pero el consentimiento pero suficiente el consentimiento del legislador cuando se ejerza el comercio y el cónyuge no se opone a que el empresario realiza la actividad (consentimiento lacito). La tercera norma habla de los bienes privativos del cónyuge no empresario (antes o después)
El articulo 11 habla de los actos de consentimiento, oposición (negación del consentimiento de los bienes comunes no derivados de la actividad empresarial), revocación (Retirada del consentimiento, se puede hacer en cualquier momento) Una vez que se ha revocado empiezan los contratos sin consentimiento pero de los actos anteriores no cambia nada puesto que en la fecha de ese contrato si estaba consentido.
Los bienes comunes no quedan afectos si el cónyuge no empresario se opone, y la mejor medida es acudir al registro mercantil para proteger los bienes comunes no derivados de la actividad empresarial.
Los bienes privativos del no empresario solo pueden ser afectos si hay consentimiento expreso, es decir por escrito; NO habrá consentimiento tácito.
Hay dos tipos de consentimiento:
Los bienes comunes no quedan afectos si el cónyuge no empresario
Los colaboradores del empresario se diferencian en:
.1 (^) Colaboradores dependientes
El empresario podrá constituir apoderados generales o singulares (la diferencia está en que el general puede sustituir en todo al empresario y tienen acceso al registro mercantil y el singular solo tiene poder para representarle en un ámbito concreto, no tienen acceso al registro mercantil) para que realizan la actividad, no todos los que estén dentro del establecimiento son apoderados.
Dentro de los singulares hay Los factores dependientes o mancebos (representante de comercio)
.2 Colaboradores independientes (Aquí no se habla más de estos)
Los factores no podrán traficar por cuenta particular (no montar una empresa) ni interesarse en nombre propio ni ajeno, es decir, no puedo montar un negocio paralelo ni ofrecer mi servicio a otro empresario sin consentimiento previo (se puede montar una empresa en otro lugar si el empresario te da permiso) en caso que no lo pida, los beneficios los puede reclamar el principal y las perdidas el factor
Sin consentimiento de sus principales los factores no pueden delegar en otros, es decir, las funciones que le asigne el empresario o podrán delegar en otro sus funciones, puede haber delegación si la consiente el empresario, en caso negativo, responderá directamente de las obligaciones del sustituto.
La extinción de la relación
Cuando hay una revocación del consentimiento, hay un caso particular que altera el régimen general en el ámbito civil los poderes son revocados en caso de fallecimiento. En el ámbito del factor, el fallecimiento del principal no revoca ese poder porque si no la empresa no podría abrir sus puertas porque no hay nadie que realice las funciones dl empresario pero los herederos de la actividad empresarial una vez colocados si puede quitarle del poder