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dercho mercantil tema 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercatil, Profesor: irene riboó, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/05/2013

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Derecho Mercantil
Sesión 1ª: Empresa y empresario en general. La responsabilidad civil
del empresario. Referencia al empresario de la navegación aérea:
concepto, clases y responsabilidad civil.
Sumario:
1.- Concepto de empresario y concepto de empresa
2.- Clases de empresarios
3.- Adquisición, prueba y pérdida de la condición de empresario
individual
4.- Responsabilidad del empresario
5.- Referencia al empresario de la navegación aérea: concepto, clases y
responsabilidad civil.
1.- Concepto de empresario y concepto de empresa
- El principal sujeto de atención del Derecho mercantil contemporáneo es el
empresario 0 0
1 E
. En los orígenes del Derecho mercantil –en la baja Edad Media
no era así. En aquel momento, el Derecho mercantil centraba su interés en el
comerciante. Esa idea subsistió hasta la promulgación del Código de
comercio de 1885, que está todavía en vigor en España. Pero, desde la
promulgación del Código de comercio hasta la actualidad, el mercado y el
tráco jurídico-económico han evolucionado mucho, lo que ha dado lugar a
una consiguiente evolución del Derecho mercantil. El comerciante y su
actividad comercial, hoy día, se incardinan dentro del mercado de bienes y
servicios, que no es más que uno de los sectores o submercados en los que se
divide el conjunto del mercado.
Empresario es un concepto amplio y exible, que comprende toda la riqueza
de circunstancias y matices que afectan al sujeto que desarrolla la actividad
mercantil. Podemos denirlo como:
“La persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio
ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la
producción de bienes o servicios para el mercado”
Conforme a una denición más breve, aunque menos denitoria, también se
puede entender que:
“Empresario es la persona que profesionalmente y en nombre propio
ejercita una actividad empresarial”.
- El empresario suele desarrollar su actividad sirviéndose de un conjunto de
elementos materiales y personales, a los que se denomina empresa. La
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Derecho Mercantil

Sesión 1ª: Empresa y empresario en general. La responsabilidad civil del empresario. Referencia al empresario de la navegación aérea: concepto, clases y responsabilidad civil.

Sumario:

1.- Concepto de empresario y concepto de empresa 2.- Clases de empresarios 3.- Adquisición, prueba y pérdida de la condición de empresario individual 4.- Responsabilidad del empresario 5.- Referencia al empresario de la navegación aérea: concepto, clases y responsabilidad civil.

1.- Concepto de empresario y concepto de empresa

  • El principal sujeto de atención del Derecho mercantil contemporáneo es el empresario. En los orígenes del Derecho mercantil –en la baja Edad Media0 01 E no era así. En aquel momento, el Derecho mercantil centraba su interés en el comerciante. Esa idea subsistió hasta la promulgación del Código de comercio de 1885, que está todavía en vigor en España. Pero, desde la promulgación del Código de comercio hasta la actualidad, el mercado y el tráfico jurídico-económico han evolucionado mucho, lo que ha dado lugar a una consiguiente evolución del Derecho mercantil. El comerciante y su actividad comercial, hoy día, se incardinan dentro del mercado de bienes y servicios, que no es más que uno de los sectores o submercados en los que se divide el conjunto del mercado.

Empresario es un concepto amplio y flexible, que comprende toda la riqueza de circunstancias y matices que afectan al sujeto que desarrolla la actividad mercantil. Podemos definirlo como:

“La persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado”

Conforme a una definición más breve, aunque menos definitoria, también se puede entender que:

“Empresario es la persona que profesionalmente y en nombre propio ejercita una actividad empresarial”.

  • El empresario suele desarrollar su actividad sirviéndose de un conjunto de elementos materiales y personales, a los que se denomina empresa. La

empresa es el objeto o medio del que se sirve el empresario para desarrollar su actividad empresarial.

0 0 En lenguaje común –y, en ocasiones, también en el ámbito empresarial (^) 1 Ese utilizan de forma polivalente los términos “empresario” y “empresa” para referirse al sujeto de la actividad empresarial (p. ej.: la empresa alfa ha despedido a cien trabajadores; la empresa beta desarrolla una actividad comercial creciente). Ese modo de expresarse es admisible, pero conviene tener presente que, stricto sensu , desde el punto de vista conceptual, que ahora nos ocupa, el uso preciso y correcto de los términos empresario, empresa y actividad empresarial debe ser el siguiente:

Empresario F 0E 0 es el^ sujeto Empresa F 0E 0 es el^ objeto^ o medio del que se sirve ese sujeto al actuar Actividad empresarial F 0E 0 es^ la^ función^ que^ desarrolla^ el empresario, por medio de su empresa

  • La calificación de un sujeto como empresario tiene consecuencias en el orden jurídico. Podemos distinguir dos consecuencias fundamentales.
    1. En primer lugar la calificación de un sujeto como empresario tiene consecuencias en su propia persona. Adquiere frente a la ley un determinado status. Dicho de otro modo, se ve sometido a un conjunto de normas específicas de régimen. Hay diversos regímenes jurídicos específicos para los distintos tipos de empresarios – empresarios industriales, empresarios comerciales, empresarios del mercado del crédito (bancos, cajas de ahorro), empresarios del mercado del seguro, empresarios del mercado del transporte, etc.-. Pero existen unas normas básicas que afectan al régimen de todo empresario. Ese conjunto de normas se denominan “estatuto jurídico del empresario” y son las siguientes:

a) Inscripción Registro Mercantil. Todo empresarios persona jurídica debe estar inscrito en el Registro Mercantil (art. 16.1 C. de C.). No es obligatorio que el empresario persona física se inscriba en el Registro Mercantil, pero, como forma de animarle a su inscripción, el ordenamiento jurídico priva al empresario no inscrito de las ventajas que ofrece la publicidad del sistema registral (art. 19.1 C. de C.). b) Deber de llevar una contabilidad en la que se refleje su actividad mercantil (art. 25.1 C. de C.). c) Caso de crisis económica , el procedimiento concursal por el que se resuelva la insolvencia de un empresario tiene determinadas particularidades.

permiten distinguir los empresarios en tres categorías ya consolidadas:

  • Grandes
  • Medianos
  • Pequeños

No hay un único criterio para catalogar los empresarios dentro de esta clasificación. Se acude a varios indicadores como el número de trabajadores, su volumen de facturación, la cuantía de los créditos que solicitan, su cifra de capital. En ocasiones, se reserva la condición de grandes empresarios para aquellos que cotizan sus valores en Bolsa o, al menos, que tienen una dimensión equivalente a la de las sociedades cotizadas, aunque no sean sociedades o, siéndolo, no negocien sus valores en ese mercado.

C.- Empresarios privados y públicos. El Derecho mercantil es una rama del Derecho privado. La lógica de este Derecho prevé que la actividad mercantil sea desarrollada por particulares, por sujetos de naturaleza privada, sean personas físicas o sean jurídicas. Lo habitual es que los empresarios sean privados.

Dentro de una economía de mercado, en principio, es excepcional que el Estado intervenga en el mercado como un agente más. No obstante, existen numerosas ocasiones en que el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales desarrollan actividad empresarial. En esos supuestos, la naturaleza de la persona jurídica titular de la empresa es pública (esa persona jurídica, como hemos indicado antes, puede ser una sociedad, un ente público, una fundación).

3.- Adquisición, prueba y pérdida de la condición de empresario individual

  1. Adquisición de la condición de empresario. Hemos de distinguir entre el empresario persona jurídica y el empresario persona física.

1.)a Persona jurídica. El artículo 1.2 del Código de Comercio atribuye la condición de empresario a las sociedades que se constituyan de acuerdo con las normas previstas en el propio Código; es decir, adquieren la condición de empresario desde el primer momento de su constitución. 1.)b Persona física. Para que una persona física tenga la condición de empresario deben concurrir en ella las circunstancias previstas en los artículos 1 y 4 del Código de Comercio:

  1. mayoría de edad
  2. plena capacidad jurídica
  1. libre disposición de sus bienes
  2. habitualidad en el ejercicio de la actividad mercantil

A estos cuatro requisitos la doctrina ha añadido un quinto requisito, que ya hemos citado:

  1. ejercicio de la actividad mercantil en nombre propio
  2. Prueba de la condición de empresario.
  • El Derecho mercantil no tiene ni una teoría general ni una normativa específica en materia de medios de prueba. Es decir, los medios de prueba en el ámbito mercantil son los mismos que los reconocidos por el Derecho civil: prueba documental, prueba testifical, presunciones, indicios. Por tanto, la prueba de la condición de empresario se alcanza facilitando medios de prueba que acrediten que se producen las circunstancias previstas por el Derecho mercantil para la adquisición de la condición de empresario –habitualidad, actuación en nombre propio, etc.-.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio se presume que concurre en un sujeto la condición de empresario cuando anuncie por circulares periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, u otro medio, un establecimiento en el que se desarrolle actividad mercantil.
  • Existen algunos documentos que tienen especial valor probatorio de la condición de empresario, como son las facturas emitidas por él, los documentos acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales –pago del I.V.A., del impuesto de sociedades-, los documentos de autorizaciones públicas para el desarrollo de aquellas actividades mercantiles que los exijan –licencia para el transporte aéreo de pasajeros-.

3º) Pérdida de la condición de empresario

  • Se puede perder por la vía de hecho, si el empresario deja de ejercer su actividad.
  • Hay otras formas más patentes de pérdida de la condición de empresario, como:
    • cese declarado del ejercicio de su actividad
    • fallecimiento
    • transmisión universal de la empresa –fruto de un traspaso, una venta, una sucesión mortis causa -

3º) De qué personas responde.

El empresario responde de los actos que él mismo realice.

También responde de los actos que realicen sus subordinados y representantes, cuando lo hagan en cumplimiento de sus funciones.

5.- Referencia al empresario de la navegación aérea: concepto, clases y responsabilidad civil.

  • La actividad mercantil desarrollada en la navegación aérea tiene relación con varios sectores del Derecho mercantil:

a) con el mercado de bienes y servicios , pues varias de las prestaciones que se efectúan con motivo de la actividad aeronáutica son contratos de servicios; b) con el mercado del transporte , pues el transporte de pasajeros y de mercancías son las dos actividades principales del mundo de la navegación aérea; c) con el Derecho marítimo , que junto con el Derecho aeronáutico forman las dos materias que comprende el Derecho de la navegación

  • Por tanto, dentro del ámbito del Derecho aeronáutico o Derecho de la navegación aérea hay diversos tipos de empresario, en función de que su actividad específica sea:
    • la prestación del servicio de transporte de mercancías
    • la prestación del servicio de transporte de pasajeros
    • la gestión de instalaciones aeroportuarias
    • la prestación de los distintos servicios que necesitan las aeronaves para realizar sus funciones
    • la prestación de los distintos servicios que deben realizarse en tierra
  • La responsabilidad asumida por los distintos tipos de empresario del ámbito de la navegación aérea es elevada, tanto por la cuantía de los intereses económicos que gestionan, como por la repercusión que su actividad tiene sobre un gran número de personas.

Por esta razón, el ejercicio de la actividad mercantil en el ámbito aeronáutico y aeroportuario está sometido a la obtención de autorización administrativa previa. La concesión de tal autorización viene condicionada por el control previo del cumplimiento de los requisitos mínimos que aseguran la realización de esta actividad mercantil con eficiencia y solvencia.

Bibliografía:

Menéndez, A., Lecciones de Derecho Mercantil, Thomson-Civitas, Madrid, (última edición). Menéndez, A./ Uría, R., Curso de Derecho Mercantil (dos tomos), Civitas, Madrid (última edición). Parada Vázquez, J. D., Derecho Aeronáutico, Madrid, 2000. Sánchez Calero, F., Instituciones de Derecho Mercantil, McGraw Hill, Madrid, (última edición). VV. AA., Enciclopedia jurídica básica , Madrid, 1995.

Preguntas:

.1 ¿En qué se distinguen los conceptos empresario y comerciante? .2 Defina empresario. .3 Distinción entre empresario, empresa y actividad empresarial. .4 ¿Cuáles son los tres aspectos básicos que componen el estatuto del empresario? .5 ¿Cuáles son las tres características esenciales del empresario, que ayudan a delimitar su concepto y a distinguir al empresario de otras personas que desarrollan actividades semejantes a la suya? .6 Enuncie tres criterios que permiten distinguir clases de empresarios. .7 ¿Cuáles son las cinco circunstancias que deben concurrir en una persona física para que ser empresario? .8 Por disposición del artículo 3 del Código de Comercio, ¿cuándo se presume que un sujeto es empresario? .9 ¿En qué circunstancias se pierde la condición de empresario? .10 ¿Con qué bienes establece el artículo 1911 del Código Civil que debe responder el empresario? .11 ¿De qué hechos responde el empresario? .12 ¿Necesita el empresario de la navegación aérea autorización administrativa para desarrollar su actividad mercantil?

COLABORADOR DEL EMPRESARIO EN GENERAL. REFERENCIA AL

PERSONAL COLABORADOR DEL EMPRESARIO AÉREO.

Sumario:

I. La representación en Derecho mercantil.

  1. Introducción
  2. Clasificación de las formas de colaboración

II. Personal colaborador del empresario en general.

  1. Colaboradores dependientes del empresario: concepto y clases
    1. Gerente o factor (apoderado general)
    2. Apoderado singular a.) Dependientes de comercio / mancebos b.) Representantes de comercio
  2. Colaboradores independientes del empresario 2.1 Agentes, comisionistas y corredores 2.2 Agentes mediadores colegiados

III. Referencia al personal colaborador del empresario aéreo.

  1. Introducción
  2. Comandante de aeronave y demás personal de a bordo

IV. Bibliografía

I. La representación en Derecho mercantil.

1. Introducción

La complejidad, intensidad y masificación del moderno tráfico económico obliga a los empresarios a solicitar la colaboración de un gran número de personas que le auxilien en la explotación de su empresa.

Estas personas pueden ser empleados, técnicos, factores, gerentes, asesores jurídicos, banqueros, etc. en definitiva, todos aquellos que hagan posible la explotación de su actividad económica. Todas estas personas pueden ser clasificadas en dos grandes grupos:

  • aquellos que auxilian al empresario en la realización de la actividad interna de la empresa; ayudan a producir bienes o preparar servicios
  • aquellos que actúan sobre la actividad externa y que pueden ostentar alguna forma de representación; directamente ayudan a introducir los bienes en el mercado 2. Clasificación de las formas de colaboración

Podemos clasificar las formas de colaboración:

  • atendiendo al criterio de permanencia o si la colaboración es esporádica
  • si el contenido de la colaboración es o no mercantil
  • si la colaboración es interna o externa
  • si se presta por personas dependientes y sometidas jerárquicamente o no

En definitiva, agrupando todos estos elementos, cabe distinguir dos grandes grupos que procederemos a estudiar a continuación:

.1 AUXILIARES DEPENDIENTES DEL EMPRESARIO

  • colaboración permanente
  • desde dentro
  • subordinados al empresario
  • se consideran auxiliares en sentido jurídico estricto

.2 COLABORADORES INDEPENDIENTES DEL EMPRESARIO

  • colaboración permanente o esporádica
  • independiente del empresario porque normalmente también serán empresarios y no estarán subordinados

servicios, aunque hoy en día podamos hablar de un contrato de trabajo dada la existencia de una relación laboral de carácter especial, la aplicable al personal de alta dirección.

El gerente, es un representante. Esto significa, que tanto sus acciones favorables como desfavorables recaerán en el empresario (ej. el empresario deberá asumir obligaciones o sanciones contraídas debido a la gestión del gerente), salvo que el factor haya contratado en su propio nombre. Responderá ante su principal cuando no haya cumplido con la diligencia de un buen empresario.

En cuanto a su nombramiento, puede ser:

  • de forma escrita, por escritura pública otorgada ante Notario
  • de forma tácita, cuando se permita presumir a los terceros que lo ven actuar como tal => FACTOR NOTORIO

FACTOR NOTORIO (art. 286 C.Com), es aquél que notoriamente pertenece a una empresa o sociedad conocidas, pero no cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil. Se crea una apariencia jurídica que provoca en el tercero de buena fe la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado.

Deberes del factor:

  • ha de poseer la capacidad necesaria para actuar como comerciante (aunque lo haga por cuenta ajena al sustituir al empresario); artículo 282 C.Com.
  • especial prohibición de competencia (salvo pacto en contrario); tampoco puede aprovechar su condición para beneficiarse él mismo, bajo sanción de asumir las pérdidas y otorgar las ganancias al empresario; art. 288 C.Com.
  • sus poderes no se extinguen con la muerte del poderdante ; sólo cuando sean expresamente revocados; art. 290 C.Com.
  • deber de cumplimiento personal
  • exponer que actúa en nombre del empresario

La revocación del poder obliga a no continuar la actividad y puede ser opuesta frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se trate un factor notorio, su poder se considerará revocado desde la notificación a los clientes mediante cartas personalizadas o tras la publicación de un anuncio.

  1. APODERADO SINGULAR

Se diferencian de los apoderados generales por el ámbito de sus poderes. Los apoderados generales pueden, en principio, realizar todo cuanto esté comprendido en el giro o tráfico ordinario de la empresa, mientras que los apoderados singulares sólo algunas gestiones propias del mismo (ej. jefe de ventas).

Se trata de una relación permanente, en nombre y por cuenta del empresario. El poder puede otorgarse por escrito o de forma verbal, sin necesidad acceder obligatoriamente al Registro Mercantil, aunque siempre cabe la posibilidad de otorgarse por poder público y ser inscrito voluntariamente en el Registro Mercantil.

El Código de Comercio los denomina DEPENDIENTES , aunque se trata de un término bastante impreciso.

Distinguimos varias figuras:

a.) DEPENDIENTES DE COMERCIO o MANCEBOS

Se trata de personas habilitadas para vender al por menor o al por mayor en tiendas y almacenes. Pueden vender en nombre de su principal, cobrar en su nombre y expedir los correspondientes recibos. También pueden encargarse de recibir mercancías en el almacén.

NO pueden vender a crédito, cobrar fuera del almacén al que sirven ni cobrar plazos de ventas hechas a crédito.

Su vinculación con el empresario es por una relación laboral y tienen sus facultades representativas muy limitadas.

La forma de manifestar de forma externa el poder otorgado por el empresario será indicado por su posición y las funciones que desempeñen dentro de la empresa (ej. vender detrás del mostrador).

b.) REPRESENTATES DE COMERCIO

Los empresarios mercantiles buscan extender su actividad captando clientes, lo cual se puede hacer por los agentes comerciales (que se estudiarán en el apartado de colaboradores independientes) y por los VIAJANTES o REPRESENTANTES DE COMERCIO.

Estos últimos son auxiliares dependientes del empresario, al que están ligados por relación laboral especial.

Sus concretas funciones dependerán del contrato pero normalmente se dedican a visitar clientes fuera de la empresa, recoger pedidos y en algunas

Actualmente los Notarios realizan TODAS las funciones que hasta ahora realizaban por separado Notarios y Corredores.

El Código de Comercio distingue entre mediadores libres y colegiados aunque ahora no interesa tal distinción, puesto que la figura de los Agentes de Cambio y Bolsa desapareció.

III. Referencia al personal colaborador del empresario aéreo.

  1. Introducción

Debido a las especiales características del empresario aéreo y su actividad existe una configuración de perfiles propios que se apartan del régimen general. En este caso habrá que utilizar un concepto amplio de auxiliar del empresario de la navegación.

Podemos distinguir:

  • AUXILIARES TERRESTRES : los que prestan su colaboración en tierra; sus relaciones con el empresario sólo son laborales y pertenecen al Derecho del trabajo
  • AUXILIARES DE A BORDO : los que desarrollan su actividad en la propia aeronave

En la navegación aérea interviene una gran variedad de personal técnico cuya relación con el empresario aéreo tendrá un marcado carácter laboral.

2. COMANDANTE DE AERONAVE

Es el equivalente al capitán de buque de la navegación marítima. Se trata de aquella persona, a la que se le ha conferido un poder muy extenso, designada por el empresario para ejercer el mando. Entre sus funciones se encuentran la dirección y gobierno de la aeronave, su tripulación, equipaje y las mercancías que transportan.

Se le exige:

  • titulación específica (título de piloto + licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave)
  • pleno disfrute de sus derechos civiles
  • ser español (ahora modificado: puede ser cualquier nacional de la UE)
  • haber cumplido 25 años

Cabe destacar que está facultado para autorizar los matrimonios de aquellos, que estando a bordo, se hallen en peligro de muerte (según art. 52 C.c. en relación con la Ley 35/1994, de 23 de diciembre).

En cuanto a su régimen de responsabilidad, es muy estricto (art. 156 Ley de Navegación Aérea).

TRIPULACIÓN : conjunto de personas que con formación técnica y provista de titulación, tienen a su cargo la conducción de la aeronave

RESTO DEL PERSONAL DE VUELO:

  • personal de cabina
  • persona de servicios o pasajeros
  • realizan funciones auxiliares

IV. Bibliografía^1.

BROSETA PONT, M., Manual de Derecho Mercantil, Tecnos, Madrid, Vol. I JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G.J., Lecciones de Derecho Mercantil, Tecnos, Madrid MENÉNDEZ, A., Lecciones de Derecho Mercantil, Thomson-Civitas, Madrid

(^1) Se recomienda la consulta de las últimas ediciones de los manuales citados.

  • El empresario
  • Los socios
  • Los trabajadores
  • Los poderes públicos (ej.: el Fisco)

1.3.- Valor probatorio de los documentos contables

  • El apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho ( C. de C.)
  • Dos cauces específicos para el uso probatorio de los documentos contables:
    • Comunicación (art. 32.2 C. de C.)
    • Exhibición (arts. 32.3 y 33 C. de C.)

1.4.- Las cuentas anuales

  • Están integradas por (34 C. de C.):
    • Balance (art. 35.1 C. de C.)
    • Cuenta de pérdidas y ganancias (art. 35.2 C. de C.)
    • Memoria (art. 35.3 C. de C.)
  • Normas sobre valoración de las partidas (art. 38 C. de C.) à los principios de contabilidad
  • Verificación de las cuentas anuales à auditoría (Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas)

2.- El Registro Mercantil: concepto, fundamento y organización.

2.1.- Concepto.

  • El Registro Mercantil es una institución adtiva, instrumento de publicidad de los empresarios y de algunos de los actos q les afectan.
  • Reg jco está contenido en:
  • Cco (arts 16-24), redactados por Ley 19/1989, 25 julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades;
  • RRM, RD 1784/1996, 19 julio.

Ambos textos están presididos por las dos directivas comunitarias de sociedades reguladoras de la publicidad registral:

  • Directiva 68/155, 9 marz
  • Directiva 89/666, 21 dic

2.2.- Fundamento.

  • Reside en la necesidad de q quienes ctrten con los empresarios conozcan, con rapidez y certidumbre, las circs personales y patrimoniales de los mismos:
  • identidad;
  • domicilio;
  • responsabilidad limitada o ilimitada;
  • cifra del capital social;
  • identidad de los socios responsables de las deudas sociales;
  • etc..

En rigor, la publicidad registral versa sobre tres qq ftales :

1º) régimen de responsabilidad; 2º) identificación del empresario; 3º) su representación: factor, addores de sociedades.

Hoy la responsabilidad es el aspecto más importante q recoge RM; de ello se derivan dos consecuencias:

1º) Que cuando esa responsabilidad no se aparta del régimen gral del art 1911 Cci , la inscripción registral no tiene carácter constitutivo (soc colectiva).

2º) Que la inscripción del empresario individual será potestativa , porque de sus deudas responde con todo su patrimonio.

Ahora bien:

  • si quiere alterar su responsabilidad ,, habrá de inscribir las capitulaciones o las escrituras a que se refiere el art 11 Cco;
  • si quiere hacer plenamt efectivos sus apoderamientos generales y la revocación de los mismos , habrá también de inscribirlos en RM.

Además estas dos inscripciones exigen la previa inscripción registral del propio empresario individual, que deja de ser potestativa y se convierte en necesaria.

2.3.- Organización.

  • RM depende del Mº Justicia, estando encomendada a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) la gestión de cuantos asuntos se refieran al RM (art 17.1 Cco y 1 RRM).

Organización y competencia del RM es territorial (art 17.2 Cco). En su estructura cuenta con: Registros Mercantiles Territoriales y Registro Mercantil Central (art 1 RRM).