Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Mercantil, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional II, Profesor: Francisco Caamaño, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/10/2016

anafc1997
anafc1997 🇪🇸

4

(10)

3 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Mercantil l
El derecho mercantil no ha existido siempre, es una asignatura con un origen
histórico muy preciso y concreto, aproximadamente en Europa apareció en el
siglo Xl/Xll. Se trata de una categoría histórica, este ha vivido a lo largo de los
siglos como una especie de Derecho especial, una especie de material
normativo muy singular cálido para determinadas cuestiones y sujetos, aunque
en principio es válido para todos. Históricamente ha sido un derecho con unos
protagonistas precisos y unas materias muy concretas.
El Derecho Mercantil podríamos decir que es un derecho civil especializado no
en cuanto a todas las materias del derecho civil sino en un sector concreto.
Ejemplo: no existe un matrimonio mercantil, ni testamento mercantil, etc.
En relación con una de las partes del Derecho Civil con son las obligaciones y
los contratos. El derecho mercantil es el derecho del vil metal, relativo al mundo
económico, dinerario y patrimonial.
Orígenes y evolución histórica del Derecho Mercantil
Nos situamos en Italia, en una serie de ciudades (pequeñas repúblicas) en las
que situamos al derecho mercantil, en ellas se produce una especie de
revolución económica, es decir, una actividad económica que se intensifica
alrededor de los siglos Xl y Xll.
El intercambio económico en la Edad Media da lugar a que haya una demanda
de un derecho específico para dicha actividad económica, que necesita un
tratamiento jurídico que el derecho establecido hasta el momento no cubre.
Por ello, surge el Ius Mercatorum, es el nuevo derecho que se necesita para
regular unas transacciones que son frecuentes y comunes, ya que existe un
tráfico económico masivo, para este tráfico no existe ni el derecho romano y el
derecho canónico (derecho de la Iglesia católicas va a ser en cambio, muy útil,
para conceptos como el de personalidad jurídica pero no para este tráfico
económico.
¿Quién crea el Ius Mercatorum? Es un derecho que no es creado por el
Estado ya que este no existe en ese momento, sino que van a ser los
protagonistas involucrados en ese tráfico masivo, los comerciantes quienes van
a crear este derecho. Va a ser creado a través de un instrumento,
históricamente importantísimo, como es la costumbre. Por ello, este derecho
mercantil va a ser un derecho consuetudinario basado en costumbres y
uniforme (Génova, Pisa, Florencia,etc.).
El derecho existe para realizarse y por lo tanto hay que aplicarlo. ¿Quién lo
aplicaba? Los propios comerciantes.
En España se llamaron consulados con una finalidad similar a la de los jueces
en nuestros días. Estos consulados de los que formaban parte los
comerciantes eran instituciones privadas que impartían justicia entre los
comerciantes. El Ius Mercatorum era un derecho autónomo con independencia
del poder político y religioso.
El derecho mercantil si es un derecho privado relativo al tráfico económico, era
ejercido por los comerciantes de una manera profesional, sistemáticamente,
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Mercantil y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derecho Mercantil l

El derecho mercantil no ha existido siempre, es una asignatura con un origen histórico muy preciso y concreto, aproximadamente en Europa apareció en el siglo Xl/Xll. Se trata de una categoría histórica, este ha vivido a lo largo de los siglos como una especie de Derecho especial, una especie de material normativo muy singular cálido para determinadas cuestiones y sujetos, aunque en principio es válido para todos. Históricamente ha sido un derecho con unos protagonistas precisos y unas materias muy concretas.

El Derecho Mercantil podríamos decir que es un derecho civil especializado no en cuanto a todas las materias del derecho civil sino en un sector concreto. Ejemplo: no existe un matrimonio mercantil, ni testamento mercantil, etc. En relación con una de las partes del Derecho Civil con son las obligaciones y los contratos. El derecho mercantil es el derecho del vil metal, relativo al mundo económico, dinerario y patrimonial.

Orígenes y evolución histórica del Derecho Mercantil

Nos situamos en Italia, en una serie de ciudades (pequeñas repúblicas) en las que situamos al derecho mercantil, en ellas se produce una especie de revolución económica, es decir, una actividad económica que se intensifica alrededor de los siglos Xl y Xll. El intercambio económico en la Edad Media da lugar a que haya una demanda de un derecho específico para dicha actividad económica, que necesita un tratamiento jurídico que el derecho establecido hasta el momento no cubre. Por ello, surge el Ius Mercatorum, es el nuevo derecho que se necesita para regular unas transacciones que son frecuentes y comunes, ya que existe un tráfico económico masivo, para este tráfico no existe ni el derecho romano y el derecho canónico (derecho de la Iglesia católicas va a ser en cambio, muy útil, para conceptos como el de personalidad jurídica pero no para este tráfico económico.

¿Quién crea el Ius Mercatorum? Es un derecho que no es creado por el Estado ya que este no existe en ese momento, sino que van a ser los protagonistas involucrados en ese tráfico masivo, los comerciantes quienes van a crear este derecho. Va a ser creado a través de un instrumento, históricamente importantísimo, como es la costumbre. Por ello, este derecho mercantil va a ser un derecho consuetudinario basado en costumbres y uniforme (Génova, Pisa, Florencia,etc.).

El derecho existe para realizarse y por lo tanto hay que aplicarlo. ¿Quién lo aplicaba? Los propios comerciantes. En España se llamaron consulados con una finalidad similar a la de los jueces en nuestros días. Estos consulados de los que formaban parte los comerciantes eran instituciones privadas que impartían justicia entre los comerciantes. El Ius Mercatorum era un derecho autónomo con independencia del poder político y religioso.

El derecho mercantil si es un derecho privado relativo al tráfico económico, era ejercido por los comerciantes de una manera profesional, sistemáticamente,

concretamente la actividad que hoy en día entendemos como comprar y vender. Ellos compraban y vendían con un elemento muy esencial presente hoy en día como es el ánimo de lucro. El comerciante es una especie de intermediario sistemático en el tráfico económico. La institución jurídica de la compraventa era un fenómeno muy conocida en Roma, pero el tráfico sistemático implica la necesidad de crear instituciones nuevas, instituciones que no pueden proporcionar el derecho romano.

¿Qué harían los comerciantes para financiar y adquirir la mercancía? Ellos acudían como en la actualidad, a prestamistas. El banco surge a la par que el derecho mercantil. El comerciante medieval no solo vende al ciudadano de al lado, sino que puede vender a otro que está lejos. Por tanto. ¿Qué es lo que hace falta? Transporte. Por ello es necesario crear un concepto jurídico que nos permita organizar la actividad del transporte. Como en el transporte podían surgir problemas era necesaria la creación de una cobertura para poder asegurar y proteger esa mercancía que transportaba. Por ello, se creó otra figura jurídica, tales como seguros. A la par del transporte terrestre, surge el transporte marítimo (derecho marítimo). Así surge, el Derecho Mercantil y algunas de sus instituciones más relevantes que hoy día perduran como es la compraventa mercantil.

Todo esto es el núcleo originario del derecho mercantil. El comerciante era una persona física pero ya en la Edad Media, comienzan a surgir comerciantes, re asustado de la agrupación de personas y por tanto, nos vamos a introducir en un concepto medieval pero que para nosotros es obvio como es el concepto de persona jurídica (obra del derecho canónico), ya que en Roma no existía este concepto de persona jurídica. La primera noción al respecto de persona jurídica, es una persona jurídica que todavía subsiste en el derecho actual como es la figura de sociedad colectiva.

Código de Comercio (1985): a partir del Art.125 y siguientes. Compañías colectivas. Art. 325.

¿Por qué razón se constituyen sociedades y no lleva a cabo la actividad mercantil siempre una persona física?

  • Una sociedad permite acumular en el momento de su creación un fondo patrimonial económico muy importante como para afrontar determinadas actividades que de otra manera no podría afrontarse. En este caso se suma el conocimiento con el dinero para formar una sociedad. Esta idea está muy unida al concepto de acumulación de capitales para llevar a cabo un determinado negocio o ponerlo en marcha.

En la Edad Media tenemos un derecho mercantil consuetudinario y aplicado por los propios comerciantes. En cierto sentido tiene diferencias significativas con el derecho civil. Pese a las similitudes que existen entre el derecho mercantil y el derecho civil cabe distinguir dos conceptos muy diferentes como es la compraventa mercantil, totalmente diferente a la compraventa desarrollada por el derecho civil. La regulación civil de la compraventa no será una regulación completa.

recopila normas provenientes del Rey, costumbres observadas en la práctica a los efectos de poder tener una referencia unitaria de una disciplina jurídica.

El derecho mercantil de la Edad Media sigue siendo un derecho de materia subjetiva. Damos un salto, a finales del siglo XVlll, donde tienen lugar varios hechos económicos como son: la famosa Revolución industrial (creación de las primeras máquinas e industrialización, etc.). Hasta ese momento existían artesanos, pero era imposible imaginar la existencia de un proceso industrial, organizado y sistemático. A partir de una cierta darse la industria se convierte en un elemento relevante. La palabra mercantil la asociamos al mercader, al comerciante, pero en el derecho español se continúa utilizando ese término. La industria entra en el derecho mercantil a partir de esa revolución que tuvo lugar en Inglaterra. También la revolución francesa (el liberalismo). Estas dos circunstancias amplían y modulan el derecho mercantil. Este liberalismo que surge en la revolución francesa, ¿Qué papel jugará el derecho mercantil ante una ideología no general, pero si influyente? El derecho mercantil tiene que ver con la libertad (libertad de comerciar), pero el tema de la igualdad es mucho más complicado ya que el derecho mercantil en cierto sentido es un derecho privilegiado, esto se traduce en un concepto que se encuentra hoy día en el código de comercio como es la noción de acto de comercio (Art.2 CComercio). Esta noción es quizás la respuesta que algunos pretender. Dar a la necesidad de adoptar el derecho mercantil no solo a los cambios económicos sino también a los cambios económicos que tienen lugar en la época. Ahora se pretenderá que el derecho mercantil no sea un derecho de base subjetiva y persona, sino que sea de aplicación puramente objetiva, es decir, que se aplique a ciertos actos los haga quien los haga. Esa noción o concepto aparece todavía en nuestro Código de Comercio, esta noción no suprime al comerciante. Se pretende que el derecho mercantil sea una materia accesible a todos los sujetos que quiera realizar un acto de comercio sea cual sea. La idea del acto de comercio que nuestro Código de Comercio no define, simplemente dice por qué normas se ha de regir el acto de comercio. ¿Qué es un acto de comercio? Los actos de comercio eran más o menos los tradicionales contratos que el derecho mercantil había ido configurando (algunos de creación propia y otros eran desarrollados a partir de los que el código civil establecía). Los actos de comercio son fundamentalmente contratos.

Por la estructura del negocio ni se podría distinguir una compraventa mercantil de una compraventa civil. El problema que se le plante a nuestro legislador en el siglo XlX, fue cómo distinguir uno de otro. Para distinguir un contrato de otro fue por la índole o naturaleza del sujeto que realizaba el contrato y no por la objetividad o naturaleza de ese contrato. (Art.311 CComercio). El contrato de depósito: un contrato a través del cual una persona, el depositante, entrega una cosa a otra persona, que es el depositario, con la finalidad de que lo guarde o custodie a cambio de algo o nada.

Los contratos que existen en ambos códigos no tienen diferencias estructurales, de tal manera la principal diferencia es la persona del comerciante.

¿Que significa el concepto de Código? Un código es la pretensión de compendiar o reunir en un solo texto normativo toda la regulación de una materia, se pretende que esa ordenación sea sistemática y abstracta. Un código tiene una ambición de totalidad y esa pretensión sintética. Todo eso lo podemos encontrar si leemos los artículos más antiguos que quedan en vigor de nuestro Código de comercio de 1985 por ello es un concepto muy diferente de recopilación. En España ha habido dos códigos de comercio en el siglo XlX, el primero en 1829 en la época del reinado de Fernando Vll, cerró las universidades y abrió escuelas de Tauromaquia, el código del 1829 fue elaborado por un solo jurista: Pedro Sainz de Andino, que influyó mucho en América Hispana. Este código fue derogado por el código de comercio actualmente en vigor de 1985 muy mutilado y modificado hasta extremos difíciles de imaginar.

A finales del siglo XlX principios del siglo XX suceden una serie de fenómenos importantes de destacar, como es que el derecho mercantil no puede frenarse ya que su referente es la actividad economía en el mercado ya que continuamente surgen cambios e innovaciones.

¿Por qué razón debe haber dos disciplinas que van en paralelo y no unificar el derecho privado, o al menos en el terreno que más en común tienen? Ese planteamiento tiene difícil discusión y algunos países lo han conseguido por matices de casa evolución jurídica. En el caso de Suiza, ni existe un Código de a Comercio sino un Código de las Obligaciones, unificado y que integra en una sola regulación la normativa civil y la normativa mercantil. En Italia también tenemos el a Código a Civil italiano (1942), este es un código único que en su interior contempla un libro entero dedicado a la Empresa, ni existe un código de comercio, pero en el civil se mete una cuña de mercantil. La idea de unificar la normativa llega hasta nuestros días, Esta idea ha conseguido algunos séquitos a lo largo de todos los años. Pero, ¿si se unifica, cual prevalecerá? Lo que sucede normalmente es que ha terminado por prevalecer generalmente la disciplina más de naturaleza mercantil, y el resultado de la unificación ha dado lugar a lo que algunos ha llamado la generalización del Derecho Mercantil.

Ya en el siglo XX, la noción fundamental para intentar entender que es el derecho mercantil iba que se refiere, no es ya el comercio y comerciante que es demasiado estricto, sino que poco a poco se va a ir sustituyendo por el concepto de Empresa (institución en la que se combinan los elementos de la producción, capital, trabajo, conocimiento, etc. para la creación de bienes y servicios con destino al mercado) y empresario (no desarrollada una actividad para sí, sino para el mercado). De manera que la empresa es una institución más amplia que el concepto de comercio y al titular de la empresa le llamamos empresario, quienes se convierten en el núcleo fundamental del derecho mercantil. Eso es básico y son nociones recogidas o no, en el código respectivo o ley básica de cada país las que le dan unidad y sentido a la disciplina que hoy día conocemos como Derecho Mercantil. El empresario al gestionar y dirigir la empresa se mezcla en cierto sentido con ellos y la empresa también puede ser objeto de negocios jurídicos. De manera