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constitucional tema 6, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: caamaño caamaño, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/11/2015

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Derecho a la intimidad personal y familiar
el primer estudio juridico fue de samuel warren y lois de brandis y el libro se
llama "right to privacy" y es el primer libro que habla de un pretendido
derecho a la vida privada.
¿Esta vida privada es lo mismo que lo que nosotros llamamos intimidad?
Mientras la intimidad tal como la entendemos nosotros es un derecho de
resistencia ( a que el estado no accediese ni difundiese datos que consideramos
intimos).
Que el estado no entre en un ámbito que es un claustro, derecho a que me dejen
en paz, espacio donde no quiero que nadie me moleste (to be alone) tener una
esfera propia y reservada donde el estado no debe entrar.
Hoy le llamamos protección de datos personales (Autodeterminacion informatica). Para
nosotros la proteccion de datos personales es un derecho fundamental que forma parte
de nuestra intimidad. Es el origen del derecho a la intimidad (proteccion de datos
personales). El estado o puede difundir cuales son mis bienes, enfermedades…. A no ser
que haya justa causa
En los EEUU este derecho no existe como derecho fundamental.
En españa llamamos a una parte de la intimidad proteccion a los datos personales. La
intimidad es el valor o bien juridico que protege un ambito propio y reservado de las
personas cuya existencia es imprescindible para alcanzar una calidad minima de vida
humana st 23/1988
Si las personas jurídicas no tienen vida privada no pueden tener intimidad,
tendran elementos confidenciales,
informacion reservada es un derecho no solo contra el estado, sino también tiene
un impacto en las relaciones con terceros
Para definir juridicamente lo que sea privado, es que tenemos que elegir entre un
concepto formal o material. ¿ qué concepto de intimidad está manejando el autor o
juez?
Intimidad formal aquel que parte de la idea de que es intimo o privado todo
lo que una persona decida libremente excluir del conocimiento de los demás.
Intimidad material aquel en lo que se considera vida privada o intimidad no
es lo que decide la persona sino lo que culturalmente la sociedad estima como
intima.
Riesgo de utilizar el criterio formal- si lo que sea intimo depende de la voluntad de
cada persona habrá tantos conceptos de intimidad como personas existan. Dentro de la
intimidad estará aquello que cada persona decida (incluso las mas absurdas)- el
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¡Descarga constitucional tema 6 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derecho a la intimidad personal y familiar

  • el primer estudio juridico fue de samuel warren y lois de brandis y el libro se llama "right to privacy" y es el primer libro que habla de un pretendido derecho a la vida privada.

¿Esta vida privada es lo mismo que lo que nosotros llamamos intimidad?

  • Mientras la intimidad tal como la entendemos nosotros es un derecho de resistencia ( a que el estado no accediese ni difundiese datos que consideramos intimos).
  • Que el estado no entre en un ámbito que es un claustro, derecho a que me dejen en paz, espacio donde no quiero que nadie me moleste (to be alone) tener una esfera propia y reservada donde el estado no debe entrar.

Hoy le llamamos protección de datos personales (Autodeterminacion informatica). Para nosotros la proteccion de datos personales es un derecho fundamental que forma parte de nuestra intimidad. Es el origen del derecho a la intimidad (proteccion de datos personales). El estado o puede difundir cuales son mis bienes, enfermedades…. A no ser que haya justa causa

En los EEUU este derecho no existe como derecho fundamental.

En españa llamamos a una parte de la intimidad proteccion a los datos personales. La intimidad es el valor o bien juridico que protege un ambito propio y reservado de las personas cuya existencia es imprescindible para alcanzar una calidad minima de vida humana st 23/

  • Si las personas jurídicas no tienen vida privada no pueden tener intimidad, tendran elementos confidenciales,
  • informacion reservada es un derecho no solo contra el estado, sino también tiene un impacto en las relaciones con terceros

Para definir juridicamente lo que sea privado, es que tenemos que elegir entre un concepto formal o material. ¿ qué concepto de intimidad está manejando el autor o juez?

  • Intimidad formal aquel que parte de la idea de que es intimo o privado todo lo que una persona decida libremente excluir del conocimiento de los demás.
  • Intimidad material aquel en lo que se considera vida privada o intimidad no es lo que decide la persona sino lo que culturalmente la sociedad estima como intima.

Riesgo de utilizar el criterio formal - si lo que sea intimo depende de la voluntad de cada persona habrá tantos conceptos de intimidad como personas existan. Dentro de la intimidad estará aquello que cada persona decida (incluso las mas absurdas)- el

elemento voluntario hace que lo que seria una vulneracion (enseñar ciertas partes del cuerpo) se ha negociado.

Criterio material o vida privada aquel en el que se considera vida privada no es lo que decida la persona sino o que culturalmente la sociedad estima como intimo, por tanto seria un concepto estandar

¿ cual es el riesgo de utilizar el concepto formal? Nos podemos encontrar con 2 problemas, razon por la cual los tribunales suelen utilizar el concepto material.

  • 1.si lo que sea intimo depende de la voluntad de la persona, habrá tanto conceptos de intimidad como personas existan y esto, tratarse de un DF es complicado.
    1. Dentro de la intimidad estará todo aquello que cualquier persona decida, incluso las cosas mas absurdas

Por tanto, es preferible, en mi opinion (jurisprudencia), según un criterio material de lo que es intimidad y modularlo en función de la conducta de la persona.

Derecho al olvido. Proteger la intimidad pasada de las personas mientras vivan para que no se difunda el pasado de forma rapida,facilisimas.

Derecho a la intimidad- proteccion de datos

  • Formal- persona decide excluir del conocimiento de los demas algo
  • Material- según la cultura dominante eso se considera reservado

Lo importante es que la persona considere que eso debía estimarse como intimo

Ámbitos en los que juega el derecho a la intimidad

  • Derecho a la intimidad corporal art 18 protege aquellas partes del cuerpo que según la cultura de cada país y el sentido del pudor deben protegerse de la observancia ajena 37/1989.

Exigir que alguien se desnude para un registro aeroportuario , la selección del genero tiene que ver con la intimidad personal. El derecho a la intimidad incluye las informaciones relativas a la salud de las personas. El derecho a la intimidad no cubre el secreto patrimonial llamado secreto bancario, Incluye las informaciones relativas a la salud pero no incluye las informaciones relativas al patrimonio. La propiedad patrimonial no estan protegidas por la intimidad.

Cabe considerar contrario a la intimidad de las personas las camaras de vigilancias

-control policial- puede la policía establecer camaras en los espacios públicos? Se debe avisar que se esta grabando?

Derecho a la imagen- variante especializada de la intimidad (art 18)

El elemento juridico de proteccion es el elemento fisico de la persona que se considera un ambito reservado del que no se puede disponer sin el consentimiento de la persona.

  • La reproduccion y utilizacion de la voz (soporte fisico de la persona) está incluido en el derecho a la propia imagen, incluso el derecho a la identidad, nombre también lo incluyen al derecho de la propia imagen. (derecho al nombre)

Como derecho conectado a la identidad es evidente que el derecho a la propia imagen esta vinculado con la dignidad del ser humano 10 ( una persona lo tiene por hecho de serlo)- la persona jurídica no tiene derecho a la propia imagen en sentido constitucional ya que queda reservado a las personas físicas.

  • El derecho a la propia imagen desaparece con la muerte por lo que no puede ser invocado por los herederos ( a diferencia del derecho al honor) st 231/1988.

Este derecho permite a su titular revocar en cualquier momento el consentimiento para la utilizacion por terceros de su imagen. Asi lo declaro el TC en la st 117/94 en la que se trataba de un reportaje de ana obregon para la revista interview "el derecho ala propia imagen forma parte de los derechos de la personalidad y como tal garantiza un ambito de libertad de una persona respecto de sus atributos mas caracteristicos, cualidades definitivas de su ser propio e ineludible de toda persona- imagen voz y nombre. Sin perjuicio de las salvedades que pueden tener e relación con imágenes captadas en publico, cuando aquellos derechos colisionan con el art 20, el derecho a la propia imagen es irrenunciable y aunque se permita su captacion o divulgacion sera siempre con carácter revocable"- siempre es revocable si bien ello no excluye la indeminizacion de los daños causados a quienes hayan utiilzado su imagen con consentimiento.

El TC se está alejando un poco de esta vision del derecho a la propia imagen desconectandolo del derecho a la intimidad. El aspecto fisico comienza a protegerse como derecho fundamental incluso cuando no afecta a su espacio intimo ni a la persona de manera directa 139/2001- una revista del corazon que difunde imágenes de una persona cazando en un safari en africa. Se habian tomado en espacios públicos sin embargo el TC estimo la demanda de amparo ya que lo relevantes a estos efectos era si la difusion era o no consentida. El consentimiento de la persona afectada se convierte en un factor autonomo.

  • a dia de hoy ha girado y se considera desde una perspectiva formal (lo importante no es si afecta a la intimidad o no, sino si ha CONSENTIDO o no)-derecho con cierta autonomia y de carácter formal si no hay consentimiento se vulnera el derecho a la propia imagen.

El derecho a la propia imagen carece de contenido patrimonial st 81/2001- una empresa habia publicado varios anuncios en distintos medios de comunicación de Emilio Aragon.

El TC contempla dos supuestos diferentes

LO año 80

  • Aquel en el que la imagen ha sido utilizada vulnerando la intimidad de la persona
  • Se vulnera la propia imagen cuando se pretende una apropiación y explotación inconsentida del valor patrimonial que tiene la imagen de una persona. (este es de proteccion en el ambito civil pero no de proteccion de amparo)

2015- ya no interesa si el ambito es de la privacidad, sino solo si se ha dado el consentimiento o no se ha dado, el amparo nunca defiende la vertiente patrimonial.

Para el tribunal se trataria de una representación imaginaria y ajena al espacio de privacidad del demandante susceptible de ser resarcida economicmente pero no de la proteccion constitucional que dispensa el art 18- contenidos basicos del derecho a la propia imagen.

  • Si no hay consentimiento se vulnera
  • Si quiere indeminizacion el TC no es lugar adecuado

Hay que diferenciar entre camaras en lugares públicos y privados y dentro de lugares públicos las que tienen que ver con la seguridad del ciudadano.

  • Camaras en espacios públicos - para seguridad- comunicación de que el espacio está grabado
  • Los particulares pueden tener camaras de videovigilancia siempre que no vayan mas de un metro de la zona de seguridad establecida.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y SECRETO DE LAS

COMUNICACIONES

  1. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

imprescindible para cumplir el mandato del 18 de la CE que en la ley figure los casos en los que el juez puede autorizar una determinada intervención bien del domicilio bien del secreto de las comunicaciones.

El juez tiene en su resolucion autorizando en su registro debe moderar y ponderar las razones que le conducen a adoptar esa decision 170/96- hay que decir a la vista de_____ estimo necesario_____

  • El principal factor que tiene que ver con estos dos factores es que cuando se entra sin autorizaciones que la prueba es nula.

Si se entra en el domicilio que hay droga (sin autorizacion es nula). Detengo a una persona y se le toma declaracion y el asiente. Niega que la vende pero un testigo dice que si vende.

El abogado dice que todo empieza por un registro que es ilegal, y como este es ilegal todas las pruebas que se sacaron a partir de la prueba ilegalidad es nula. El fiscal diria :pero el resto de pruebas son validas- testigo y asentimiento.

  • Teoria de la fruta del arbol envenenado

Con arreglo a esta teoria el mecanismo de prueba cuando se vulneran ddff opera como un arbol de fruta envenado. Si el arbol esta envenenado, toda la fruta es nula.

Entrada legal del domicilio- se vulnera el derecho fundamental, por lo tanto el resto de pruebas son invalidas.

  • Conexión de antijuridicidad -

dice que entre las pruebas de un proceso tienen que existir elementos conductores, aplica un test distinto.

Al aplicar la teoria de la antijuridad considera que una cosa es que la prueba A sea nula por violar el domicilio pero no la confesion de la persona que libremente ha estado ahí siempre que haya sido licitamente obtenida la declaracion con la independencia de la entrada ilicita al domicilio. Solo se produce contaminacion cuando hay conexión de antijuridicidad.

Si hay autorizacion para buscar falseamiento de moneda y se encuentra con un cadaver. Eso otro con lo que me encuentro sin autorizacion es valido?

La finalidad de que intervenga el juez es que el policia no pueda poner las pruebas

Hallazgo fortuito- no invalida la prueba de lo que te encuentras

¿qué es domicilio?

La idea de domicilio del art 18 de la CE no coincide ni con la que utiliza el art 40 de CC (punto de localizacion de una persona…) ni con la definicion de domicilio del CP (morada habitual de una persona) para la CE es algo mas amplio que abarca 2 dimensiones (civil,penal y alguna más) para la CE el domicilio es "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más intima."

Esta amplitud del concepto constitucional puede producir bastantes problemas en la practica. Para perfilar el concepto de domicilio podemos operar de dos maneras

  • Excluyendo cosas que no son domicilio
  • Incluyendo otras que tienen que serlo

El concepto civil y penal de domicilio forman parte del concepto constitucional, por tanto lo incluimos, pero no es solamente eso- espacio privado mas amplio y necesitamos de alguna manera perfilar cual es su contenido

St 10/2002 el TC declaró por ejemplo, que el art 557 de la ley de enjuiciamiento criminal considero que este art era contrario a la CE.

Espacio transitorio en la que durante un tiempo mantiene un espacio reservado para su vida privada.

El TC menciona que no merece la consideracion de domicilio todo recinto cerrado asi no es trasladable a aquellos lugares cerrados como fabricas,oficinas… cuyo destino no es el de proteger o reservar la vida privada.

TC- intensidad de uso es irrelevante cuando a partir de otros elementos (prendas,objetos,situacion) puede llegarse a la conclusion que una persona ahí desarrolla su vida privada st 94/

  • El tiempo no es determinante lo es que esten sus objetos mas vinculados a su vida intima.
  1. Con el tiempo fue abandonando este criterio- para evitar la redundancia el juez que ordena entrar para ejecutar una sancion suya puede en el mismo auto autorizar la entrada (ordenar el derribo y autorizar la entrada- el mismo juez)
  • Posicion garantista - se tiene que hacer 2 autos uno d ejecucion y otro de autorizacion

3) Poco a poco, se ponia en el mismo auto la autorizacion y la ejecucion

Se ha cambiado de exigir dos documentos a uno solo (simplificar el tramite)

St 50/

El juez competente para autorizar entrada y ejecucion- juez del lugar del domicilio

Art 86 LO poder judicial

SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.

La sentencia constitucional clave es la 114/

Se hace una afirmacion importantisima para la concepcion de este derecho.

  • El tribunal dice que lo que protege este derecho no es la intimidad, sino la liberta de comunicación, el hecho que puedan comunicarse libremente, para ello se establece el secreto.

El secreto es el instrumento para garantizar que las comunicaciones sean libre entre las personas pero no para garantizar su intimidad. Para el tribunal constitucional solo la comunicación que ha de hacerse por algún medio técnico esta cubierta por el art 18.

Es delito la figura del agente encubierto- que se hace pasar por policia

No se protege la libertad sino la libertad de comunicación.

  • Lo protegido por el derecho es tanto el continente como el contenido - no es solo el mensaje sino también la carta la linea telefonica etc.

Se puede violar el de 18 apoderándose el soporte (robar el movil,ordenador) e interceptando el mensaje.

Se puede vulnerar- apropiandose ilicitamente del soporte o la identidad

  • Este derecho fundamental también cubre la identidad del comunicante,duracion y circunstancias de la comunicación. No se puede decir que personas han estado comunicandose

Tribunal europeo Malone contra reino unido del año 1984. TC ha introducido algunas diferencias dentro de esta doctrina general.

En concreto ha considerado que la identidad de los comunicantes es menos intensa que la comunicación en si.

El secreto de las comunicaciones no rige entre los comunicantes sino que es un derecho de reaccion frente a 3. el secreto admite diversos grados en funcion de las cracteristicas tecnicas y del medio empleado asi quien habla por teléfono no reserva el contenido de la informacion de la misma manera que quien envia una tarjeta postal.

Quien intercepta el mensaje vulnera el 18.3 siempre que haga un esfuerzo de manipulacion (intentar abrir movil,ordenador…).

Derecho al olvido 18.4 - reconoce el derecho a la proteccion de datos personales, dispone que la ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y las circunstancias personales y familiares de la persona.

Convenio 1981 de europa sobre datos personales dice en efecto que o que hay que proteger es el mal uso, la manipulacion de los datos de carácter personal y solo de carácter personal. Este ha sido desarrollado por al ley organica de 13 de diciembre de 1999 de proteccion de datos y para garantizar este derecho al igual que en el resto de paises europeos ley de proteccion de datos.

Ley de proteccion de datos- papel y red

¿qué son datos personales?

  • Son datos de carácter personal cualquier informacion concerniente a personas identificadas o identificables - incluye videos,imágenes,fotos,posicionamientos gps de una persona

Fichero- conjunto organizado de datos de carácter personal independientemente del soporte

Transmision de datos :cualquier operación que permita la recogida, conservacion, grabación o modificación de datos de carácter personal.

Persona que decide sobre la finalidad y uso del tratamiento

  • No puede recabar datos de carácter personal sin el consentimiento informado del titular.
  • Cruzar información procedente de distintos ficheros para establecer perfiles y habitos de consumo
  • Conservar por mas tiempo del imprescindible documentos y ficheros que contengan datos personales
  • Abandono o perdida de documentos con informaciones procedentes de la impresión de ficheros