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Asignatura: constitucional 2, Profesor: francisco caamaño, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Profesor: Francisco Caamaño Domínguez.
16/09/2015.
TEMA 1.
El origen de los derechos fundamentales, destacamos 3 tesis:
1. La tesis Historicista, (consideración de los Derechos Humanos como derechos históricos.) Dos tipos de relaciones; la relación del individuo respecto de la comunidad. Para poder organizar la comunidad se necesita un titular del poder.
Para la tesis historicista, el nacimiento de los derechos es más antigua tiene otra procedencia una procedencia historica (esta tesis se defiende en España y en el Reino Unido) “Carta magna de 1215” Tanto la revolución americana como la francesa han cogido los derechos y teorías anteriores.
Los historicistas defienden que si que son derechos fundamentales todos aquellos anteriores a la Carta Magna, en este viejo documento dice que nadie puede ser arbitrariamente privado de sus bienes si ponerlo presente de una autoridad para ser juzgado por sus pares (Habeas Corpus presentarse delante de la autoridad).
En la Carta Magna también se concede, la garantía de propiedad, la existencia del Parlamento moderno está unida a este hecho de recaudación de dinero. (Este es un derecho de participación en positivo, en la asamblea que decide la recaudación de los impuestos).
En el fondo los derechos fundamentales están en el viejo derecho de los ingleses, pero hay que tener presente que son derechos frente al poder.
La relación en esta tesis es una relación bilateral; dos sujetos la comunidad y el rey, es el pueblo el que le arranca la soberanía que da lugar a los derechos fundamentales, estos derechos fundamentales son libertades negativas “habeas corpus” y libertades positivas (como la participación en los derechos).
2. La tesis Ius Racionalista , (la de la revolución francesa) : Parte de la idea teórica de que las personas por el solo hecho de serlo tienen igual dignidad , por tanto todos somos iguales , esto produce un problema que es cuándo el individuo I ejerce su libertad y choca con el individuo X , esta situación teórica no es posible se necesitan ordenarse y para hacerlo tendrán que dar a alguien el poder y para ello tienen que pasar del Estado natural y constituirse en una Comunidad organizada y nombrar un titular del poder esto se conoce como pacto o contrato social y como consecuencia de esto dejan el Estado de naturaleza y se convierten en una sociedad organizada en la cual buscaran un titular del poder.
Para crear el pacto social cada uno de los individuos cedería una parte de libertad, y entonces de ese modo el titular del poder tiene capacidad para organizar la sociedad y esto lo hace a través de la voluntad general, la voluntad general del pueblo, en el derecho se traduce en ley, por lo tanto se necesita de un Parlamento (como la asamblea nacional en el caso de la teoría francesa, los ciudadanos tienen una relación multilateral).
*Esta plantea muchos problemas:
Si la voluntad de la ley es el derecho de la mayoría que ocurre con la minoría, que pasa con la otra parte de la libertad que no se ha cedido, (que ocurre cuando la voluntad general ataca aquella libertad que no se dio a este.)
En Francia en la revolución el soberano no es el reí es la nación, la nación es la que está en la asamblea la asamblea nacional hace la ley y la ley no puede tocar esa parte de libertad resistente al legislador “estos son los derechos humanos (fundamentales)”.
La soberanía nacional en este tiempo implica que solo los que pagan un impuesto alto pueden votar, que ocurre con las mujeres y todas las demás personas?, los únicos que ceden libertad son los de siempre , Selles dice que la Nación no es el pueblo , la Nación es el espíritu de ese pueblo y por tanto la soberanía nacional no tiene que ser el conjunto de voluntades del pueblo solo basta que unos pocos descubran que es lo bueno para la nación y lo apliquen a través de la ley.
La reserva de libertad no nos sirve de nada porque si nos afectan este tipo de derechos no puede ir delante del juez.
Hace que el derecho fundamental primero no sea el derecho a la vida si no votar para que la soberanía nacional no imponga la pena de muerte.
CONCLUSIONES:
La relación multilateral de la tesis ius naturalista en frente de la relación bilateral de la tesis historicista.
La libertades son básicamente libertades negativas (“limites a la voluntad general, entre lo que dice el parlamento y la ley y el derecho fundamental”)
El derecho más importante es la participación política aquí en contra de la tesis historicista el derecho a participar no es un derecho fundamental. (Este es un derecho añadido no una parte de la voluntad que te queda).
3. La tesis Positivista, esta defiende la decisión:
Yo parto de quien puede decidir y el que tiene fuerza para hacer normas es el Estado este decide cuanto quiere regular , y si el estado regula poco todo aquello que no regule es la libertad cuando mas regule tendré menos libertad y cuanto menos regule tendré más libertad.
El estado puede prohibir los derechos humanos, y también puede aprobar una ley (ejemplo de las asociaciones).
Si el estado te da por ejemplo el derecho de asociación, esto que me está dando aunque se parezca a un derecho humano no es un derecho humano a esto se llama libertades publicas subjetivas (lo que interesa es su proyección al individuo, son libertades frente al Estado).
Si el estado dispone a favor de la libertad una vez hecho es indisponible por el estado (Status Civitatis).
Concepto de derecho de asilo : reconocido en los estatutos de refugiados del convenio de Ginebra, derecho de toda persona a pedir la protección del estado cuando es perseguido por razones políticas religiosas éticas y culturales, no puede pedir asilo así porque sí, tiene que justificarse que está siendo perseguido. Si se reconoce ese derecho por parte del estado automáticamente el estado proporciona protección.
Concepto de extradición : solicitud que se realiza en un estado para que entre una persona para que sea juzgada en el lugar donde se cometió el delito o que cumpla ( El juez se asegura que hay una investigación abierta, comprobar que el tribunal es un tribunal con garantías mirar el derecho penal , si este tiene derecho a la muerte cuando comprueba que hay cierta armonía con el derecho español , el juez entonces da la extradición).
Normalmente para evitar problemas la extradición se da entre los países que tienen tratados o convenios de reciprocidad (más o menos esto funciona y las cosas son mucho más sencillas, en cada caso el juez puede establecer condiciones o excepciones).
*La CE no prohíbe la extradición de nacionales, el legislador no puede privar a un español de la nacionalidad de origen. (Artículo 13).
España si que puede extraditar, se protege de los delincuentes. (Si que se aprueban extradiciones de sus propios nacionales) , en España a pesar de esa pérdida de nacionalidad de origen (derecho de la CE, art 13 ce ) si que se extradita.
Fueras de los casos de nacionalidad y de mayor de edad , todos los nacionales tenemos los mismos derechos fundamentales , el problema se produce entre los derechos fundamentales y relaciones de sujeción especial ( aquellas en los que ciudadanos tienen un estatus particular, en su relación con un poder público los que les sitúan en un lugar especial, por ejemplo los jueces no pueden participar en partidos políticos para garantizar su independencia , lo mismo con las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado no puede pertenecer a un sindicato debido a la posición que tienen , no tiene libertad sindical.
*Delimitación de derechos como consecuencia de esa sujeción especial con relación al art 25 CE.
Ciudadanos comunitarios: estos tienen la limitación de no poder votar ni presentarse en las elecciones autónicas y generales, el resto de derechos no están sometidos a consecuencias distintitas de los derechos de los españoles.
¿Pueden las personas jurídicas que son creación del derecho tener derechos fundamentales?
Artículos (16.1 22 , 27.6 de la CE ) se ve como las personas jurídicas tienen derechos fundamentales , la propia constitución admite en casos que las persona jurídicas son titulares de derechos fundamentales , la cosa es que la CE no tiene una clausula general por tanto no sabemos muy bien cómo interpretar eso (Solo en las comunidades , solo persona jurídicas, solos los ciudadanos colectivamente) solamente esos so excepciones de derecho fundamental ya que cuando habla de todos habla de personas no hay una clausula general , aquí nos ayuda mucho el articulo 162.1 )b Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El TRIBUNAL DICE LO SIGUIENTE STC 23/1989: En nuestro ordenamiento jurídico aun cuando no aparecen de forma explícita, los derechos fundamentales rigen también para las
personas jurídicas (cuando sea aplicable por su naturaleza). Esta doctrina está inspirada en el artículo 19.3 de la ley fundamental de Bonn. A pesar de esta equiparación de derechos tan temprana con el tiempo experimentan problemas.
Surgen complicaciones con el derecho al honor, derecho al honor del artículo 18 es personalísimo solo de las personas individuales, “la empresa no sufre en su conciencia la vulneración del honor”
Sin embargo poco a poco se van reconociendo el honor a la personas jurídicas, hasta que se presenta el día en que se reconoce a una empresa el derecho al honor a una persona jurídica (STC de Luxury “discoteca”) derecho al honor de la discoteca, con lo cual el salto es brutal de no reconocerlo a dárselo a un caso increíble (alterne).
STC Violeta Friedman, Demanda por la defensa del honor del pueblo judío , por primera vez en su historial el TC utiliza una técnica procesal , la posibilidad de que alguien actué por una clase por un conjunto.
Los derechos son personalísimos y las personas jurídicas pueden tener derechos fundamentales.
Pero las persona jurídico públicas tienen también derechos fundamentales, puede alegar honor contra mi libertad de protestar, podría la administración de hacienda tener derechos fundamentales y invocarlos en su defensa?
Ante este argumento a alguno si que se le ha reconocido, la Universidad tiene la autonomía universitaria como derecho fundamental.
Cuando más derechos le damos a las personas jurídico publicas menos derechos tenemos (que alego no tengo poder no tengo una situación de ventaja la constitución me da derechos fundamentales para eso) lo único que ocasiona esto, son desigualdades.
30/09/2015.
DRITTWIRKUNG.
Todos estamos en el mismo punto y a través de la autonomía de la voluntad tomamos decisiones. (Sobre si contrato o no sobre si arrendo o no, cualquier negocio jurídico )
Lo derecho fundamentales solo tiene sentido para regular el estado no las relaciones privadas.
No tiene sentido aplicar los derechos fundamentales en el ámbito de iguales (de la esfera de lo privado) (-----------)
A partir de esta teoría DRITTWIRKUNG (eficacia interprivatos de los derechos fundamentales), eficacia de los derechos fundamentales entre las relaciones privadas.
Fue en derecho laboral donde aparecieron las primeras eficacias del derechos fundamentales en las relaciones privadas, (ejemplo del principio de igualdad en las empresas) aquí aparecen las primeras proyecciones de los derechos fundamentales en las relaciones privadas.
Hay algún argumento poderoso para entender que los derechos fundamentales se han de poner en las relaciones privadas (casos en los que hay desventajas delante de la empresa por ejemplo)
Otro argumento dice que si los derechos fundamentales no solo son del ordenamiento público sino de todo, también los aplicare como fundamento de todo el derecho y no solo como limite
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. ”) (Hace falta la reforma constitucional agravada) (Art. 168)
Todos los Derechos Fundamentales tiene estas garantías, ahora bien hay derechos que tienen unas garantías adicionales:
4- La reserva de Ley Orgánica (solo ley de las cortes generales)(Art 81)
5- El decreto ley (no pueden verse afectados por el decreto ley) (Art. 86)
Interpretando estas dos garantías el Tribunal ha llegado a la conclusión que solos son aplicables a la sección primera , hay derechos, los de la sección primera en las que estas dos garantías los afecta , estas dos garantías afectan a la sección primera.
Desarrollo directo y regulara y afectara a estos (STC Ruiz Mateos ) (poner sentencia mejor nota). El Art. 30.2 y el art. 14 están dentro de la sección 1.
En que se diferencia el desarrollo de su regulación , el desarrollo directo no puede agotar todo el contenido del derecho , cuando se trata de un derecho fundamental solos las cortes puede regular ese Derecho Fundamental las tiene que poner las cortes porque , diferencia entre desarrollo directo i regulación (Articulo 28 asociación eso es desarrollo directo lo hace las cortes pero si yo Comunidad Autónoma hago una ley de deporte de asociación lo hago y tengo que respetar el desarrollo directo que se reserva a las Cortes eso no quiere decir que no pueda regular lo que no puedo es desarrollar).
La segundas garantías, son las institucionales: (instituciones que protegen los Derechos fundamentales)
6/10/
-Defensor del pueblo, art. 54 la CE “ Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”
Lo regula una ley orgánica es un alto comisionado de la cortes generales, supervisa a la administración no a los particulares i de esta administración da cuenta a las cortes.
¿Porque un defensor del pueblo si hay control judicial?
Para contestar a esta preguntar nos tenemos que preguntar también, si a caso existen países donde los actos de la administración no los puede controlar el juez?
Es porque en muchas países durante mucho tiempo no se podía juzgara al administración los jueces solo resolvían asuntos de los particulares no de la administración (juzgar a la administración no era administrar), la primera vez que se juzga a la administración es en 1870.
A partir de la idea de que el juez no puede juzgar a la administración hay países como los anglosajones que todavía pasa.
La idea de que todos los actos de administración participa el juez es solo de algunas democracias.
Tenemos al defensor del pueblo, porque se tenía miedo de un país que viene de muchos años de democracia los funcionarios del franquismo seguían siendo los jueces , esta lógico explica porque el defensor del pueblo no puede ordenar cosas y que alguien necesariamente las tenga que cumplir y como persuade a ala administración para que haga algo? Mediante una carta del defensor del pueblo, este puede:
Inquisitiva: preguntar
Recurrente; solicitar que se hagan cosas
No tiene más capacidad que eso.
a) De oficio cuando el defensor investiga de oficio lo puede hacer de dos maneras:
En casos concretos o lo hace por sectores, sus informes son muy interesantes.
b) Quejas Se pueden presentar quejas ante el defensor del pueblo (leer ley orgánica y traer una queja “ciudadano que se queja del servicio de valencia porque no hay trasporte público adaptado para incapacitados para poder ir hasta la universidad)
Instrumentos del defensor del pueblo:
Recurso de inconstitucionalidad, es recurso abstracto , este supone que sujetos políticos , pueden presentar y decidir que una ley es inconstitucional antes de que la ley se aplique , el mejor recurso de inconstitucional es el que no existe.
EL primer problema que tiene esto es que el defensor de pueblo tiene esta arma que tiene que ir con cuidado , por eso toda la doctrina española dice que solo debe de hacerlo con preceptos de leyes que afecten a derechos y libertades fundamentales por tanto estos pueden interponer recurso de inconstitucional cuando están delante de derechos y libertades fundamentales.
Lo prudentes que lo haga solo con los derechos y libertades de los españoles (el defensor del pueblo)
El recurso de amparo, especializado para la protección de los derechos fundamentales.
El defensor del pueblo supervisa la administración, pero cual?
En nuestro país tenemos la administración general del estado que depende del gobierno de España las administraciones autonómicas que dependen de los comunidades y las administraciones locales que dependen de los municipios, los tres niveles de gobierno elegidos por los ciudadanos , por lo tanto la relación entre ellos es como si estuvieran en el mismo plano las locales estaría un poco más abajo por que estas no pueden hacer leyes , pues bien este modelo multi nivel de administraciones lo desconoce el propio autor de la constitución al redactar el artículo 54 CE , entonces cuando habla de administración se entiende que es todo o que solo es la administración general, para solventar este problema se aprobó la ley 38/ (mirar) se intenta llegar a un reparto de funciones:
La única forma de hacerle llegar a la fiscalía sin contaminar a todos los fiscales es que el presidente del gobierno y el fiscal general del estado puedan hablar entre sí, llevo instrucción y la llevo al consejo fiscal (ocurre en materia de extranjería), debido a este enlace en España se dice que la fiscalía son el brazo ejecutor del Estado , esta lectura es injusta.
GARANTIAS JURISDICCIONALES:
Jurisdicción tiene dos tipos de órganos lo que integra el poder judicial y el tribunal constitucional, separamos el tribunal constitucional del poder judicial.
Artículo 24 CE yo tengo derecho a juez , este juez es siempre la instancia 1 juez de primera instancia y dicta su sentencia , a partir de aquí hay casos en la que la ley procesal me dice que si no me gusta la sentencia puede ir a otro tribunal que es el tribunal de apelación (audiencias provinciales) de 3-5 jueces que dictara otra nueva sentencia( derecho fundamental en el ámbito penal al tener dos instancias solo en el ámbito penal) estas dos cosas forman parte de el derecho fundamental , por encima de la apelación me queda otro nivel la casación que en España conoce en ella el tribunal supremo , a la casación es porque hay algunos motivos que todos los asuntos algunos de ellos lleven al tribunal supremo , para que el tribunal supremo, para que la doctrina de este se cumpla (sea cumplir su doctrina).
Otro motivos el TSJ de Valencia dice A y el de Madrid dice B, no puede ser que en España tengamos criterios distintos en el lugar de donde se vive por tanto se unifica la doctrina y esto lo hace el tribunal supremo.
Es una jurisdicción extraordinaria y limitada
Para ir al tribunal constitucional tengo que seguir toda la vía que establece la vía procesal específica para ir al amparo hay que haber hecho los caminos anteriores.
7/10/
-Poder Judicial
GARANTIAS JURISDICCIONAES:
Art 24 Acceso al juez en defensa de derechos e interés legítimos.
Art. 53.2: “ Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”
GJ DF Art 53.2 dos posibilidades; A) 14 PJ, (Art. 14-29) Sección I Capitulo II dos principios : Preferencia y sumariedad (plazos que acortan a la mitad)
B) Recurso de amparo TC
Para ciertos derechos del 1 al 32 quitando al 31, Hay varias soluciones creó un procedimiento en cada orden jurisdiccional para proteger los derechos fundamentales o crear una jurisdicción con unos jueces que saben derechos fundamentales y cuando se le vulnere a alguien un derecho fundamental, usted puede ir a la justicia penal o directamente al “PDF” (procedimiento de derechos fundamentales) jueces de derecho fundamental por la vía rápida.
El legislador optó por la primera solución, en la ley de protección de derechos fundamentales 62/1978 del 26 de diciembre esta ley proyecta el procedimiento único para todas (penal civil administrativa).
Se puede ir por tanto por la opción A (Procedimiento tradicional) o por la opción B (Procedimiento de Derechos Fundamentales).
A veces por buscar una buena solución lo que se hace es complicar el procedimiento uno me dice que es derecho fundamental y el otro no por esta razón en la década de los 90 el legislador decidió hacer una tarea para evitar este efecto , El legislador , dentro del procedimiento ordinario mira si esta o no en juego un derecho fundamental y si no esta el procedimiento será el mismo y si que esta entonces el procedimiento será sumario pero preferente , la ley 62 fue una de las mejores leyes , única garantía para la protección de derechos fundamentales , desempeño otro gran papel en aquella ley 62/78 presunción a favor de los derechos fundamentales frente al poder público , cuando se trata de derechos fundamentales frente el privilegio de ejecutoriedad del poder público es peligroso : (La ley 62/78 rompe el privilegio de ejecutoriedad)
Emisora de radio ocal i me meto con el alcalde ir i cerrar la emisora i la policía local precinta la emisora el día 1 la cierran voy a los tribunales de contencioso administrativo y voy por la vía de procedimiento rápido porque es un derecho fundamental y pasa 360 días y el juez le da la razón y durante ese tiempo he perdido la libertad de opinión (durante ese tiempo).
Al derogarse esta ley se abre un trámite en el que juez decide si suspende o no los actos de la administración o no, ya no está obligado como era en la ley 62/78.
Otro procedimiento judicial que está en el 17 y no en el 53.2 que es el HABEAS CORPUES.
El procedimiento para el derecho de rectificación
Hay otro que está en la ley electoral (LOREG) del año 1985 que es el recurso de amparo electoral.
RECURSO DE AMPARO:
Es un recuro subsidiario después de agotar los recursos del poder judicial tengo que ir al Tribunal constitucional y are el recurso de amparo.
El recurso de amparo no es propiamente un recurso, este produce un efecto rescisoria , usted fue juzgado había cosa juzgada (el juicio anterior es nulo ) rescindo la cosa juzgado , a los instrumentos procesales que rompen la cosa juzgada se llama remedio jurisdiccional no recurso , el recurso de amparo es in remedio jurisdiccional por que no lo dicta un órgano del poder judicial lo dicta el tribunal judicial no se utiliza para todos lo derechos solo para ( 14-29,30.2) , nosotros no tenemos ninguno derecho a ir al tribunal constitucional , es una gracia que la constitución da algunos derechos (lo que se quiere conseguir que sobre estos derechos se tienen que conseguir que se respeten) , no es injusto es porque e para ciertos derechos fundamentales dieron una segunda oportunidad a los derechos no a nosotros (como personas).
El art. 24 se a convertido en una suerte para el propio TC, hace que las sentencias de amparo se hayan hecho devolutivas (como si el amparo fuera recurso) (como no tienes la posibilidad de juzgar nuevamente observas y dices si se a producid o no vulneración).
donde el derecho no lo hizo permite restringir la cosa juzgada y decir que han aparecido nuevos pruebas que posibilita que este salga de cárcel) , hay dos:
-El amparo
-La revisión
*Importante: 53.2 y el 161.
Necesitamos ir a la ley orgánica del TC 2/1979 del 3 de octubre esta ley ha sufrido varias modificaciones.
Título III
CAPITULO 1, Procedencia 41
CAPITULO 2, Tramitación 48
CAPITULO 3, Resolución 53 – 58
Podíamos entender que se diferencia tres tipos de amparo:
A) Amparo art. 43 Amparo frente Actos que proceden de los poderos públicos y esos poderos públicos son administraciones (autonómica, municipal, institucional), frente al acto y omisión tengo la vía administrativa, formada por dos recursos: (agotamos la vía administrativa).
Una vez la agotada la vía administrativa hay un auto , yo me voy a la vía judicial (jurisdicción contenciosa administrativa) dentro de la jurisdiccional hay varias instancias jurisdiccionales (primera instancia apelación y casación depende del asunto y de lo que la ley diga ), cuando en la vía judicial tengo la última sentencia , una sentencia firme me voy al tribunal constitucional tengo 20 días para realizar el amparo desde la última sentencia firme y definitiva ( Hay 20 días desde la sentencia firme y definitiva para ir al Tribunal Constitucional si he utilizado utilizando recursos improcedentes para la defensa del derecho fundamental comienza a contar des de ese día )
(Amparo poderos públicos del artículo 43)
B)Amparo del art. 44 este amparo es distinto , porque la lesión del derecho esta vulnerado por un juez la lesión la produce el juez dentro de un proceso judicial , el poder público no ha vulnerado ha sido un miembro de poder judicial , el juez el que ha vulnerado mi derecho , después de interponer frente una apelación frente el tribunal judicial la sentencia de apelación voy al Tribunal Constitucional y en este caso el plazo es de 30 días no es de 20 cuando vulnera el juez hay que agotar la vía judicial no administrativa por que no hay y una vez hay sentencia firme voy al Tribunal Constitucional y tengo o 30 días para ir al Tribunal Constitucional ha hacer amparo.
C)Amparo del Art. 42 .Hecho para defender los derechos fundamentales de los parlamentarios, solo hay una amparo para los diputados y senadores , (en la esfera de autonomía parlamentaria , lo que ocurre dentro de la cámara no se puede llevar fuera), el derecho de la representación política 23.2 quedaría en manos de la mayoría , la mayoría podría vulnerar los derechos de la minoría y la minoría no tendría donde ir por eso la CE ha querido que cuando se trata de derechos fundamentales de la minoría dice que pueden ir al amparo directamente al TC sin pasar por el tribunal judicial (no son conocidos por este) , (INTERNA CORPORIS ACTA) “se
producen entre los órganos internos de la cámara y los parlamentarios , diputados o grupos parlamentarios “las relaciones i los actor internos de la cámara no pueden ser juzgados por juez en el caso de España van directamente al Tribunal Constitucional :
-Solo pueden presentar recurso los parlamentarios.
-No hay que agotar ninguna vía.
-Si tienen tres meses de plazos.
-I aunque no lo dice la ley orgánica es necesario agotar una vía interna de la cámara ante la propia mesa.
Ley Orgánica del TC 2/
Art.43 de a LO El recurso de amparo puede ir frente:
a) Disposiciones; ¿qué es una disposición? Se entiende que es una norma, cabe el amparar contra la lay? Por ahora no lo se contestar
b) Actos jurídicos, son los actos que dicta la administración (concreciones de normas que se dirigen am mi) (el acto del juez le comunico que venga)
c) Omisiones: Porque el poder público puede vulnerar mi derecho actuando o no actuando.
d) Vías de hecho: Aquellos actos que ya no son jurídicos, que comete la administración sin respetar el procedimiento.
Art. 42
El tribunal constitucional dice que cabe el amparo es posible que un ciudadano alegue que la lesión de mi derecho está sujeto a la ley, pide la anulación del acto del poder anula la sentencia del juez y anule la ley por tanto si que es posible el amparo del ciudadano frente la ley (disposiciones).
Porque tiene consecuencias procesales?
Porque le Tribunal Constitucional está constituido por 12 (el pleno) , el amparo se resuelven en la sala primera o segunda por 6 magistrados salas que tiene dos secciones formada por tres magisterios cada una , los asuntos de amparo se distribuyen por rigurosos orden y estos son les que deciden que se acepten o no los recursos de amparo , para que se juzgue la lay tienen que hacerlo los 12 el amparo lo resuelve la sala peros i afecta a la lay s es la ley la que lesiona el derecho fundamental lo hará el pleno , si la sala considera que solo la que causa la lesión es la lay eleva el amparo al pleno y este da el amparo y da la nulidad de la ley.
RESUMEN:
Quien puede interponer una demanda de amparo?
Hay dos instituciones:
-El defensor del pueblo
inadmisión se hace por providencia , el ministerio fiscal puede recurrir a través del recurso de súplica ente la propia sección puede recurrir su decisión su providencia de inadmitir se confirme o no el recurso de súplica mediante auto, este es el mecanismo de funcionamiento , ( si se admite una vez admitido el tribunal dicta en la sala una providencia se tiene por admitido el recurso de amparo y el que le hayan vulnerado el derecho se le da el plazo de 10 días para que manda el expediente de todo lo actual (todas las actuaciones que han ocurrido) y una vez que lo tienen hablan el trámite de alegaciones , el tribunal le dice a las partes ya tengo el expediente si quieres copias y podéis alegar a la vista del expediente , este trámite suele ser escrito solo se ha hecho pocas veces en oral el tramite , por vista pública (solo se ha hecho unas 8 veces caso del bicentenario de la constitución de Cádiz ) no cabe pedir prueba solo tramite de alegaciones.
Hay veces que a la persona se le procesa por un delito imputado la pena máxima es de 2 años y medio voy a pedir una suspensión porque cuando resuelvan la demanda de amparo yo ya he he cumplido la máxima pena, (demanda otro si digo art. 56 cuando lo pido el demandante de amparo se abre el trámite de suspensión y se alega si se procede a suspender o no, una vez que se presentan esa alegaciones el tribunal resuelve mediante auto que no es reversible y decide si se suspende o no.
Que tiene que decir la sentencia del tribunal, el fallo (art. 53)
Otorgar o denegar el amparo solicitado por don o doña. Cuando otorga el amparo, el tribunal este anula el acto la resolución o disposición lesiva (anulo las sentencias que lo han avalado), por que han confirmado un acto lesivo de derecho fundamental.
Se reconoce y establece al recurrente ( el derecho a la vida o tal ) , si esa persona quiere pedir una indemnización hay que ir a los jueces ordinarios el tribunal solo dice si se ha producido o no vulneración
En España no cabe recurso frente el Tribunal constitucional (pero como España forma parte del tribunal de Estrasburgo hay que pasar por todo lo anterior y el tribunal de Estrasburgo me da la razón y este dice que se juzga España por la vulneración del convenio, ahora esa sentencia de que le sirve al ciudadano esta sentencia del tribunal europeo de que le sirve al ciudadano?
Hasta hace poco días el convenio europeo dice que España no tiene por que ejecutar una sentencia del tribunal europeo, el ciudadano que ha ganado ese asunto no puede exigir que cumpla la sentencia tiene derecho a que el estado le dé una sanción (caso conocido doctrina Parot).
Una sentencia favorable puedo ir a la sala segundo como si hubiese nuevas pruebas se me ha condenado como vulneración a un derecho fundamental y la sala segunda vuelve a mirarlo tengo derecho a que me lo vuelvan a ver , si tengo una sentencia favorable del tribunal europeo.
LA SUSPENSION DE DERECHO:
La CE y su artículo 55 regula la suspensión de derechos fundamentales:
En su primer punto dice: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Este art. 55.1 es un supuesto de suspensión Individual de los derechos Antiterrorista
Después hay un supuesto suspensión art. 55.2 colectiva de derechos es a un conjunto de personas o a un colectivo: La CE nos remite al art. 116 este a la LO 4/1981 (LOS LLAMADO ESTADOS EXEPCIONALSES)
En su segundo punto nos dice: Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
Los elementos comunes a todos los estados excepcionales art. 116 de la constitución de la LO 4/1981 Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.
Se suspenden se limitan unos derechos fundamentales.
La segunda característica es que la distribución tradicional del poder se altera y se le da más poder a la cortes para vigilar lo que hace el gobierno y también se le da más poder al gobierno se cambian un poco las reglas del juego.
La situación excepcional que se declare tiene que ser de transcendencia transitoria (debe durar lo justa para arreglar el conflicto y volver a la situación de normalidad).
Solo se puede declarar cuando se da el supuesto de hecho previsto en la constitución
El gobierno puede hacer más cosas que también están sujetas a derecho por tanto hay una regulación alternativa. (Por ejemplo entran en casa a hacer registro y una vez hecho tienen que informar a juez inmediatamente, hay un control y de lo contario en el caso de que no lo realicen compadecerán por vulnera los derechos)
Los poder excepcionales tienen que ejercer al principio de proporcionalidad, si hay un terremoto y afecta a una determinada zona y hace falta coger palas privadas y por tanto el delegado de gobierno dice que las cojas eso es proporcional, es propio que lo haga, por lo tanto la medida es proporcional adecuada al fin que se persigue.
Son tres las situaciones (de suspensión colectiva de los derechos), estados que contempla la Constitución Española:
El estado de alarma una vez solo en España en el caso de los controladores, no suspende derechos pero limita algunos, este se puede declarar en cuatro casos:
1- Catástrofes naturales muy grandes, calamidades públicas.
2-Crisis sanitaria, enfermedades contagiosas.
3- Paralización de servicios público esenciales (huelga indefinida de los controladores o de la policía)
4-Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Quien lo hace?
Este de declara cuando se produce una insurrección contra la fuerza de España, cuando una fuerza enemiga invade el territorio español
Este estado lo declara el congreso por mayoría absoluta lo propone el gobierno pero lo declara el congreso.
Se afecta a todos los derechos del estado de sitio pero además ya no hay que respetar el art. 17 se te puede detener el tiempo que desean y la otra característica es que se puede militarizar todo el poder público.
Suspensión individual de los derechos:
Art 55.2, se suspende le derecho individuales; se puede detener sin conocimiento de juez ante 5 días , también la inviolabilidad de domicilio y el secreto de las comunicaciones , y las mas importante las comunicaciones entre abogado y el cliente (se puede intervenir las comunicaciones entre ellos ) en caso de terroristas.
20/10/
Derecho a la libertad art. 14 de la ce , el juicio de igualdad (principio un juicio neutro ) “Tetris comparatius” (o término de comparación) buscamos un elemento que tengan e común los dos , es el elemento que pueden tener en común A y B (los ingleses usan el termino rango), Ejemplo en el caso de igualdad constatamos igualdad y en la comparación puede darse que haiga desequilibro a superior a B o B es superior a, A no es más que un juicio de comparación , el problema de la igualdad no está en establecer la comparación , el gran problema esta en como igualamos , el problema por tanto es igualar.
La igualdad el problema es cuando abandonamos la técnica de comparar y salimos de ahí es cuando se da el problema , la elección del término de comparación es muy importante , buscar los términos de comparación no es fácil el juicio de igualdad es de lo más complejo con lo que se encuentra en buen jurista.
Lo difícil es saber qué es lo igual y que es lo diferente.
En la CE el principio de igualdad aparece en varios artículos:
-Nos aparece en el artículo 9.
-Nos aparece en el artículo 23.2, este contempla un tipo de igualdad diferente a la igualdad del artículo 14. Por ejemplo si la ley dice que las mujeres no pueden presentarse a una oposición, esta desigualdad no se regulará por el artículo 23.2 ya que este no cuestiona lo que la ley dice, se regulara por el artículo 14.
Nos aparece en el art. 31 la igualdad también.
I nos aparece en el art. 32 y 39 al hablar de los hijos matrimoniales o no
Contempla el principio de igualdad en distintos lugares de la CE.
La ST128/2012 esta sentencia se ajusta al art. 32
En la STC 126/1997 el tribunal Constitucional dice que no era contario a la CE que un título nobiliario no tuviera preferencia a la mujer (se excluye a la mujer). (Caso de Ágata Ruiz de la Prada).
Existe un último supuesto donde la igualdad sale de forma distinta 149.1 primera, esta ha sido una cláusula muy polémica, porque hay competencias que la CE solo da a la CCAA pero se le da al estado cierta competencia La STC la ley del suelo
Cuando pensamos de igualdad pensamos de igualdad como derecho fundamental art. 14
En él hay tres cosas:
1 .Los españoles (no extranjeros) somos iguales ante la ley
Dos vertientes:
El principio de de legalidad e igualdad se confunden , en el antiguo régimen en este universo llega a el constitucionalismo y se carga la diferencia de privilegios y dice que solo existen ciudadanos y esto se consigue ante una norma que es la lay la lay nos hace iguales nos hace ciudadanos , el principio de legalidad y igualdad es lo mismo así es como se ve en un determinado momento , la ley es la forma de combatir el privilegio , si se cumple el principio de igualdad se cumple el principio d legalidad y viceversa , el problema es que el que aplica la ley produce una desigualdad la ley no, la ley no produce desigualdad.
Cuando la ley la aplica un juez y cuando la ley la aplica una administración.
“En o entre la ley: igualdad”
El derecho a la igualdad no se puede confundir con el derecho a la uniformidad.
El problema de la igualdad en la aplicación de la ley proviene de ahí ; hay dos persona que van a pedir ayuda y viene el funcionario y tiene que interpretar lo que dice la ley y este interpreta que a A y B le tiene que dar y le da más a A que a B y a uno le da más y por tanto se le dice que le ha tratado de forma desigual , el funcionario dice que a este le da más a uno por ser familia numerosa , la ley no lo dice pero aplicando razonablemente la ley le da más al que más necesita, ha establecido una diferencia de trato , esa diferencia vulnera el derecho de igualdad sí o no?
Nos centramos en la primera “igualdad en o ante la ley.”
Para el Tribunal Constitucional esta tesis es toda su argumentación del caso español sobre la igualdad, pero en el caso de la igualdad en la ley añade , dice no significa que el legislador no pueda comparar el legislador hace leyes para clasificar y ordenar y cada vez que ordena establece diferencia entre quien es trabajador o no... Cada vez que establece ley establece diferencias por tanto la igualar no es pretendido derecho que no haya diferencia es toso lo contrario nos dice que hay diferencia irracionales arbitraria o carentes de justificación se puede