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Asignatura: constitucional 2, Profesor: francisco caamaño, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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C) El recurso de amparo
1. CONCEPTO Y CARACTERES El recurso de amparo es una garantía procesal específica para la protección de determinados derechos fundamentales, frente a posibles lesiones causadas por actos u omisiones de los poderes públicos. Su finalidad es el restablecimiento de la integridad de los derechos vulnerados. Con él culmina el sistema interno de garantía de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el artículo 14, la sección primera del capítulo II del Título I y el art. 30.2. A través de él, el Tribunal cumple con su función de intérprete supremo de la Constitución (art. 1. LOTC). Para la admisión del recurso, no basta con que exista una vulneración del derecho fundamental, sino que es preciso que el mismo tenga “especial trascendencia constitucional”. Conviene advertir también que, pese a su denominación, no se trata de un recurso en sentido técnico procesal. Sino que tiene un objeto muy concreto y limitado circunscrito a determinar si se ha producido o no una vulneración del derecho fundamental. El recurso de amparo reviste los caracteres de extraordinario y subsidiario: A. Tiene un carácter extraordinario En la medida en que el artículo 53. 2 de la Constitución limita su ámbito a las violaciones de los derechos fundamentales de la sección primera del capítulo segundo, y a los artículos 14 y 30.2. El carácter extraordinario del recurso se ha visto reforzado con la reforma de 2007 que exige además de la vulneración del derecho que el asunto tenga “especial trascendencia constitucional”. B. Es un recurso subsidiario puesto que su interposición exige haber acudido previamente a la jurisdicción ordinaria dado que los jueces y tribunales son, como ya vimos, los garantes ordinarios de los derechos fundamentales. La subsidiariedad del recurso supone: - a) en primer lugar, que para su interposición es necesario el previo agotamiento de los medios de impugnación judiciales; - b) en segundo lugar, que es preciso que el recurrente haya denunciado la lesión ante el órgano judicial e invocado el derecho fundamental vulnerado - c) finalmente, que la lesión haya sido efectiva y no potencial. Lo que la subsidiariedad pretende no es otra cosa que conferir a los jueces y tribunales la posibilidad de corregir la lesión del derecho dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria. Únicamente cuando ello no haya sido posible, cabe utilizar el remedio extraordinario en que el recurso de amparo consiste. Art.43 de a LO El recurso de amparo puede ir frente: a) Disposiciones; ¿qué es una disposición? Se entiende que es una norma, cabe el amparar contra la lay? Por ahora no lo se contestar b) Actos jurídicos, son los actos que dicta la administración (concreciones de normas que se dirigen am mi) (el acto del juez le comunico que venga) c) Omisiones: Porque el poder público puede vulnerar mi derecho actuando o no actuando.
d) Vías de hecho: Aquellos actos que ya no son jurídicos, que comete la administración sin respetar el procedimiento.
3. TIPOLOGÍA DE LOS RECURSOS DE AMPARO La LOTC distingue tres tipos de recurso de amparo en función de cuál sea el origen de la lesión del derecho fundamental. A. El artículo 42 regula el recurso de amparo contra decisiones parlamentarias : “Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes”. B. El artículo 43 desarrolla el recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas: 1. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. C. El artículo 44 regula el recurso de amparo contra decisiones judiciales:
Son varios las causas o motivos de inadmisión de los recursos de amparo.