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derecho penal 2, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal 2, Profesor: Justa Justa, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/01/2015

nachosantaella
nachosantaella 🇪🇸

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DELITOS CONTRA LA VIDA (arts. 138-143 CP)
Título I: Del homicidio y sus formas.
1. Consideraciones generales.
- La ubicación sistemática es un acierto. Son los delitos que se abordan en
primer lugar en el Libro II del CP. Esto es acorde a su importancia.
- La cuestión sobre la naturaleza dependiente o autónoma del asesinato queda
zanjada por la rúbrica del título, de la que se deduce que el asesinato es una
forma de homicidio (agravada) y, por tanto, que tiene naturaleza dependiente
respecto de éste.
- La redacción de los tipos parece una reminiscencia decimonónica.
- En el CP de 1995 desaparecen el parricidio y el infanticidio como delitos
autónomos. Se castigarán como homicidio o asesinato, en su caso, con la
agravante de parentesco (art.23 CP).
Art. 138 CP: Tipo básico: Homicidio doloso (10-15 años)
Art. 139 CP: Tipo agravado: Asesinato (15-20 años)
Art. 140 CP: Asesinato agravado (20-25 años)
Art. 141 CP: Actos preparatorios (pena inferior en 1 ó 2 grados a la
señalada en cada caso).
Art. 142 CP: 1. Homicidio imprudente (1-4 años)
142 CP.2. Homicidio imprudente agravado, si se comete con
vehículo a motor o arma de fuego (1-4 años)
142 CP.3. Homicidio imprudente agravado por imprudencia
profesional
Art. 143 CP: Inducción, cooperación al suicidio y eutanasia.
Inducción al suicidio: (4-8 años)
Cooperación al suicidio: (2-5 años)
Cooperación ejecutiva al suicidio: (6-10 años)
Eutanasia activa directa: pena inferior en 1 ó 2 grados a la
señalada en los números 2 y 3 del art.143 CP.
2. Bien jurídico protegido: la vida humana independiente
Vida humana independiente + autodeterminación del sujeto
Art. 15 CE: Derecho a la vida
STC 11 de abril de 1985: “el derecho fundamental esencial y troncal
en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no
tendrían existencia posible”.
¿Cuándo comienza la vida?
STC 53/1985: Criterio del comienzo del nacimiento, del parto, que pone
fin al estadio fetal.
“no cabe duda de que la conceptuación de persona a partir del
momento en que se inicia el nacimiento, se sitúa en la línea de mayor
efectividad de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud,
ema 1 Derecho Penal. Parte Especial, grupo F
8/10/2009
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¡Descarga derecho penal 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DELITOS CONTRA LA VIDA (arts. 138-143 CP)

Título I: Del homicidio y sus formas.

  1. Consideraciones generales.
  • La ubicación sistemática es un acierto. Son los delitos que se abordan en primer lugar en el Libro II del CP. Esto es acorde a su importancia.
  • La cuestión sobre la naturaleza dependiente o autónoma del asesinato queda zanjada por la rúbrica del título, de la que se deduce que el asesinato es una forma de homicidio (agravada) y, por tanto, que tiene naturaleza dependiente respecto de éste.
  • La redacción de los tipos parece una reminiscencia decimonónica.
  • En el CP de 1995 desaparecen el parricidio y el infanticidio como delitos autónomos. Se castigarán como homicidio o asesinato, en su caso, con la agravante de parentesco (art.23 CP).

• Art. 138 CP: Tipo básico: Homicidio doloso (10-15 años)

• Art. 139 CP: Tipo agravado: Asesinato (15-20 años)

• Art. 140 CP: Asesinato agravado (20-25 años)

• Art. 141 CP: Actos preparatorios (pena inferior en 1 ó 2 grados a la

señalada en cada caso).

• Art. 142 CP: 1. Homicidio imprudente (1-4 años)

142 CP.2. Homicidio imprudente agravado, si se comete con vehículo a motor o arma de fuego (1-4 años) 142 CP.3. Homicidio imprudente agravado por imprudencia profesional

• Art. 143 CP: Inducción, cooperación al suicidio y eutanasia.

Inducción al suicidio: (4-8 años) Cooperación al suicidio: (2-5 años) Cooperación ejecutiva al suicidio: (6-10 años) Eutanasia activa directa: pena inferior en 1 ó 2 grados a la señalada en los números 2 y 3 del art.143 CP.

  1. Bien jurídico protegido: la vida humana independiente

• Vida humana independiente + autodeterminación del sujeto

• Art. 15 CE: Derecho a la vida

• STC 11 de abril de 1985: “el derecho fundamental esencial y troncal

en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”.

• ¿Cuándo comienza la vida?

STC 53/1985: Criterio del comienzo del nacimiento, del parto, que pone fin al estadio fetal.

“no cabe duda de que la conceptuación de persona a partir del momento en que se inicia el nacimiento, se sitúa en la línea de mayor efectividad de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud,

8/10/

que proclaman los arts. 15 y 43 CE” (SSTS 23/10/1996, 22/1/1999 y 29/11/2001). 2 1 9 2No es necesaria la viabilidad del recién nacido ni los requisitos del art. 30 Cc:

1) no es preciso que el recién nacido tenga figura

humana:

2) ni que lleve 24 horas fuera del claustro materno.

• ¿Cuándo acaba la vida?

Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y RD 2070/1999, de 30 de diciembre, sobre actividades y coordinación en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

  • Parada cardiorrespiratoria: 1 certificado médico
  • Muerte cerebral: 3 médicos que la certifiquen

3. Art. 138 CP: Homicidio doloso

• Sujeto activo: cualquiera

• Sujeto pasivo (= objeto material) cualquiera

• Si fuera algún miembro de la familia Real, art 485 CP.

• Terrorismo: art. 572, 1º y 2º CP

• Matar al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona

internacionalmente protegida por un Tratado: art. 605 CP

• Genocidio: art. 607 CP

• Conducta típica: matar a otro

• Delito de resultado:

• es posible la comisión por omisión^1.

• cabe la tentativa.

• Pena: 10 a 15 años

Imputación objetiva: El resultado ha de ser atribuible a la acción.

Ha de verificarse:

• Que la conducta del sujeto cree un riesgo prohibido.

• Que el resultado sea la realización del riesgo prohibido.

8/10/

(^1) Comisión por omisión (art.11 CP):

Omisión = Causación

Posición de garante:

Por obligación legal

Por obligación contractual

Por injerencia: cuando quien omite la conducta haya creado un riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente.

4. Art. 139 CP: Asesinato

1ª) Alevosía

Art.22.1ª CP: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

• Ej.: Matar a la víctima mientras duerme, por sorpresa o traición.

• Ej.: Colocar una bomba-lapa en el coche.

• Ej: usar veneno (que ha dejado de ser una agravante independiente

para incluirse dentro de la alevosía).

• Ej: arrojar a una persona a la vía del metro.

• A veces, se confunde con el abuso de superioridad.

• Se discute si matar a un bebé, a un anciano o a una persona desvalida

es alevosía. Es interesante consultar la jurisprudencia a este respecto.

2ª) Precio, recompensa o promesa

Normalmente tiene contenido económico, ya sea en dinero o en especie.

Quien ofrece el precio, recompensa o promesa, será inductor, por lo general, de un homicidio doloso, pues en él no concurre la agravante de precio y, además, se infringiría el principio ne bis in idem porque el precio es el modo a través del cual se ejerce la inducción. No obstante, hay quienes consideran que induce a un asesinato. Si interviene en la ejecución del hecho, será coautor.

Ejs: No se aplica el precio a la espose que ofrece favores sexuales a quien mate a su marido (STS 31/10/2002)

Sí se aplicó por provocación al asesinato por precio a quien encargó, sin conseguir que se llevara a cabo, el asesinato de un taxista mediante el ofrecimiento de 300000 ptas (STS 13/11/1998. Vid. también STS 17/11/2005).

En los supuestos de precio suele concurrir la alevosía por lo que la cuestión es si aplicar la hiperagravación o no.

3ª) Ensañamiento

Art. 139.3ª CP: “…aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. (sadismo, lujo de males) Art. 22.5ª CP: “Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. Elemento objetivo y subjetivo = Ensañamiento

8/10/

5. Art. 140 CP: asesinato agravado

• Si en el asesinato concurren dos o más circunstancias, la pena será de

20 a 25 años.

  • No cabe la imprudencia en el delito de asesinato.
  • Sí cabe la posibilidad (discutible) de dolo eventual: ej. paquete bomba que mata a la esposa del que lo recibe (STS de 5 de octubre de 1987), incendiar una casa habitada, hacer descarrilar un tren…). Es difícil distinguirlo del homicidio doloso (aplicado, por ejemplo, en STS de 19 de diciembre de 1978, en un caso en el que se arrojó un ladrillo contra un grupo de personas desde una azotea). 6. Art. 141 CP: Actos preparatorios (arts.17 y 18 CP):

• “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los

delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores”.

• Los actos preparatorios tienen un sistema numerus clausus de

punición: sólo se castigan cuando el CP lo prevea expresamente.

7. Art. 142 CP: Homicidio imprudente

• Causar la muerte de otro por imprudencia grave (temeraria)

• Pena: prisión de 1 a 4 años

• Utilizando vehículo a motor o arma de fuego: art.142.2 CP

• Imprudencia profesional: art.142.3 CP

Imprudencia del profesional: si en el ejercicio de una profesión se incurre en una infracción del deber de cuidado común que acaba produciendo un resultado de muerte. Imprudencia profesional: si el resultado es producto de la falta de conocimientos básicos o de la infracción de las reglas específicas de la actividad.

8. Falta de homicidio imprudente : art. 621.2 CP

• Conducta típica: causar la muerte de otra persona por imprudencia

leve.

• Pena: Multa de 1 a 2 meses.

Mientras que el delito es perseguible de oficio, la falta exige denuncia previa de la persona agraviada.

9. Homicidio preterintencional:

• No previsto expresamente en el CP, a diferencia del CP francés o

italiano.

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Requisitos:

• Petición expresa, seria e inequívoca (= consentimiento del paciente)

El consentimiento es relevante en el sentido de que disminuye la pena.

• Padecer una enfermedad grave que le conduciría necesariamente a la

muerte o le produjera padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

• Pena inferior en 1 ó 2 grados a las señaladas en los núms.2 y 3 del art.

143 CP.

*** Muerte digna:

• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía

del paciente.

• Ley para una Muerte digna (proyecto de ley andaluza)

TIPOS DE EUTANASIA:

1. Eutanasia pasiva por omisión: Consiste en la no adopción de medios terapéuticos extraordinarios (transfusiones de sangre, operaciones, alimentación parenteral, conexión a respirador artificial,...), que sólo prolongarían los sufrimientos causados por los procesos de instauración de la muerte en enfermos terminales, o la vida vegetativa (inconsciente), sin perspectivas de mejora.

Esta modalidad de eutanasia es lícita ya que el médico no está obligado a prolongar la agonía del paciente ni tiene el deber de retrasar el proceso de instauración de la muerte prolongando artificialmente la agonía. No se aplica en estos casos el tipo penal del art. 138 CP, dado que no hay posición de garante en la que fundamentar un delito impropio de omisión (art.11 CP); tampoco es de aplicación el art. 143 CP porque no estamos ante un suicidio, sino ante el ejercicio del derecho a vivir y morir con dignidad. No es aplicable el art. 195 CP, ya que en los casos indicados el enfermo no se halla desamparado. Si una persona no se halla en situación terminal o está consciente, la permanencia en un centro hospitalario implica la aceptación del tratamiento médico. Por consiguiente, si éste se rechaza, debe solicitarse el alta voluntaria (art. 21 Ley 41/2002, de 14 de diciembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación).

2. Eutanasia pasiva por acción: supone la supresión de medios terapéuticos (ya adoptados) que sólo sirven para prolongar los sufrimientos que provocan los procesos de instauración de la muerte en enfermos terminales o la vida vegetativa y carente de perspectivas de mejora. Se suspenden, por ejemplo, las transfusiones de sangre o se desconecta al paciente del respirador artificial

Esta modalidad de eutanasia es lícita porque falta el tipo objetivo del art. 138 CP: el resultado de muerte no es objetivamente imputable a la acción ya que ésta no crea para el bien jurídico un riesgo jurídicamente desaprobado

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dado que el Ordenamiento Jurídico no aprueba la acción de prolongar artificial e irrazonablemente la agonía. Si el Ordenamiento Jurídico no exige la ejecución de la acción distanásica (conexión del aparato respirador), tampoco puede prohibir su supresión mediante una acción (la desconexión del respirador). Esto se entiende con la salvedad de los enfermos que no se hallen en situación terminal o estén conscientes.

3. Eutanasia activa indirecta: Se engloban bajo esta modalidad los casos en los que la medicación calmante de los dolores crea un círculo vicioso entre el hábito y el constante incremento de la dosis, de tal manera que no se puede descartar la muerte como efecto secundario de una dosis individualizada.

Esta modalidad de eutanasia no presenta reparo alguno desde el punto de vista médico ni ético y es lícita desde el punto de vista penal. No es necesario acudir al estado de necesidad justificante alegando colisión de deberes (entre el de respetar la vida y el de eliminar los dolores), ponderación de bienes (entre una agonía larga y dolorosa y una breve y no dolorosa) o colisión de intereses (estadio en que se respete la vida humana y el derecho del enfermo a morir con dignidad). El problema se resuelve en una fase anterior de la teoría del delito: la tipicidad.

4. Eutanasia activa directa consentida: punible según el art. 143.4 CP.

La pena se disminuye en uno o dos grados^2 con respecto a la señalada en los números 2 y 3 del art. 143 CP en el supuesto de que alguien:

• cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a

la muerte de otro;

• por la petición expresa, seria e inequívoca de éste;

• en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que

conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

**5. Eutanasia activa directa no consentida: homicidio o asesinato (art. 138 ó 139 CP

  1. Otras cuestiones relacionadas con los delitos contra la vida:**
  • 1 sola conducta, varias muertes-------------------concurso ideal de delitos

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(^2) La pena inferior en grado se obtiene conforme a lo dispuesto en el art. 70. CP, “partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer”. Pare reducir la pena en dos grados, se procederá a realizar otra vez esta operación una vez reducida la pena en un grado, es decir, se realizará dos veces consecutivas la operación descrita en el art. 70.2 CP.