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La organización y funciones del poder judicial en españa, según lo establecido en la constitución española y la ley orgánica del poder judicial (lopj). Se centra en la composición, elección y estatuto de los vocales del consejo general del poder judicial (cgpj), así como en las atribuciones de este órgano en el sistema judicial español. El texto detalla el procedimiento de nombramiento de los vocales, sus incompatibilidades y el régimen de abstención y recusación. Además, se mencionan las comisiones existentes dentro del cgpj y sus funciones específicas, como la propuesta de nombramiento de jueces y magistrados, la impartición de instrucciones a los órganos de gobierno de juzgados y tribunales, y el ejercicio de la potestad reglamentaria en diversas materias relacionadas con la administración de justicia. El documento proporciona una visión general de la estructura y el funcionamiento del poder judicial en españa, destacando el papel del cgpj como órgano de gobierno y administración.
Tipo: Apuntes
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
La Constitución contempla el esquema tradicional de la división de poderes, pese a que no plasma de una manera expresa el principio de separación de poderes, en línea con la mayoría de las Constituciones democráticas modernas:
a) El poder legislativo que el Título III lo recoge bajo el epígrafe de «Las Cortes Generales». b) El poder ejecutivo contenido en el Título IV «Del Gobierno y la Administración». c) El poder judicial desarrollado en el Título VI.
La Constitución española dedica al poder judicial el Título VI, en los artículos 117 a 127, desarrollados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Destacan en la Constitución española dos notas reveladoras de la importancia del poder judicial:
a) La gran amplitud de su tratamiento constitucional, con una regulación más extensa que en Constituciones anteriores; fijándose en las Constituciones italiana de 1947 y francesa de 1958. b) Solamente al poder judicial se le invoca con el término «poder», ya que el referirse a las Cortes Generales habla de «potestad legislativa» en el artículo 66.2, y al hablar de Gobierno dice «función ejecutiva» en el artículo 97. Según la doctrina, ello se explica en la necesidad de subrayar y realzar la independencia de este poder respecto de los demás, y máxime en los momentos actuales del Estado de Derecho, que el poder legislativo y ejecutivo se confunden por la necesidad de los Gobiernos de contar con el apoyo del Parlamento, lo que se ha traducido en la existencia de una sola instancia: los partidos políticos.
El artículo 117 establece que:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
El artículo 121 establece que “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.”
El artículo 122.1 establece que “La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”
El artículo 123 establece que:
Según el artículo 54 LOPJ se compone de:
El artículo 124 establece que:
El artículo 127 establece que:
El Consejo General del Poder Judicial se encuentra regulado en el artículo 122 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 122 de la Constitución establece que:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
El artículo 568 LOPJ establece que:
El artículo 569 LOPJ establece que:
El artículo 570 LOPJ establece que:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
Poder Judicial para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado anterior.
En cuanto al procedimiento para la designación de vocales de origen judicial se encuentra regulado en los artículos 572 y siguientes de la LOPJ.
El artículo 573 LOPJ establece que:
El artículo 574 LOPJ establece que:
El artículo 575 LOPJ establece que:
En cuanto al estatuto de los vocales del Consejo General del Poder Judicial se encuentra regulado en los artículos 579 y siguientes de la LOPJ.
El artículo 579 LOPJ establece que:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
Funciones:
El artículo 560.1 LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Proponer el nombramiento de jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo.
3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos magistrados del Tribunal Constitucional.
4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de jueces y magistrados.
7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de juzgados y tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su director y a sus profesores.
12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su director y al resto de su personal.
13.ª Nombrar al vicepresidente del Tribunal Supremo, al promotor de la acción disciplinaria y al jefe de la Inspección de Tribunales.
14.ª Nombrar al director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
c) Órganos de gobierno de juzgados y tribunales.
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d) Publicidad de las actuaciones judiciales.
e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
h) Especialización de órganos judiciales.
i) Reparto de asuntos y ponencias.
j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
l) (Suprimida)
m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.
17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
19ª En materia de protección de datos personales, ejercerá las funciones definidas en el artículo 236 octies.
20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al juez o magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
24.ª La recopilación y actualización de los principios de ética judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.
El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad.
El Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
25.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.