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Derecho Procesal I: Fuentes de Derecho y Órganos Judiciales - Prof. Libano, Apuntes de Derecho Procesal

Una introducción al derecho procesal i, con énfasis en las fuentes de derecho procesal y la organización de los órganos judiciales. Se abordan conceptos como tratados internacionales, uso forense, tribunales, juzgados, instancias y criterios de clasificación. Además, se discuten los conflictos de jurisdicción y competencias.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/11/2017

jakub0508
jakub0508 🇪🇸

4.5

(2)

11 documentos

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Derecho Procesal I
Grupo 3
2017/2018
Fuentes de derecho procesal:
Tratados internacional
La constitución marca que en derecho constitucional, el reglamento tiene importancia es
menor/escasa y lo que indica es la aplicación de ley.
En caso de la costumbre esta no es fuente en derecho procesal. La gran fuente es la ley
y todo lo que es jerárquicamente superior a la ley.
Usos forenses – es la simple repetición de una conducta. Su importancia es muy
reducida. Equivale a la primera parte de la costubre. En el tema de la organización de
asientos en el juzgado (donde se sienta juez, acusados, acusadores, etc.) se aplica el uso
forense y en este caso cuando no se respeta este uso no pasa gran cosa.
TEMA 2: Órganos judiciales
Dentro de los órganos judiciales hay que distinguir dos términos muy usados que son:
tribunal y juzgado. En sentido amplio el termino tribunal sería sinónimo de órgano
judicial. Y en sentido estricto, un tribunal es un órgano judicial colegiado o
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Derecho Procesal I Grupo 3 2017/

Fuentes de derecho procesal: Tratados internacional La constitución marca que en derecho constitucional, el reglamento tiene importancia es menor/escasa y lo que indica es la aplicación de ley. En caso de la costumbre esta no es fuente en derecho procesal. La gran fuente es la ley y todo lo que es jerárquicamente superior a la ley. Usos forenses – es la simple repetición de una conducta. Su importancia es muy reducida. Equivale a la primera parte de la costubre. En el tema de la organización de asientos en el juzgado (donde se sienta juez, acusados, acusadores, etc.) se aplica el uso forense y en este caso cuando no se respeta este uso no pasa gran cosa.

TEMA 2: Órganos judiciales

Dentro de los órganos judiciales hay que distinguir dos términos muy usados que son: tribunal y juzgado. En sentido amplio el termino tribunal sería sinónimo de órgano judicial. Y en sentido estricto, un tribunal es un órgano judicial colegiado o

pluripersonal, formado normalmente por 3 o 5 magistrados. En nuestro sistema procesal los tribunales serán los que se denominen audiencia (provincial, nacional) o bien tribunal. El juzgado a su vez es un órgano judicial unipersonal, formado normalmente por un juez. Cuando por primera vez se acude a los tribunales, para simplificar los trámites lo resuelve un juez, y cuando su decisión es recurrida, entonces el sistema prefiere que haya más de uno (número impar) que resuelven dicha cuestión. Los tribunales resuelven de los recursos dictados en primera instancia. Instancia : es un nivel (1 o 2) o grado jurisdiccional. Desde que por primera vez se acuda a los tribunales, hasta que se resuelve el caso, se llama instancia. Si el caso se recurre en apelación también se puede llamar segunda instancia. La cesación no es una instancia.

Clasificación de los órganos judiciales: 4 criterios

  • Criterio jerárquico: alude a la categoría o nivel del órgano judicial. El primer nivel estaría compuesto por juzgados – órganos unipersonales. En segundo nivel hay audiencias provinciales. El tercer nivel hay tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma. Y en el cuarto nivel hay el Tribunal Supremo, es la cúspide de la pirámide, salvo la materia constitucional que por encima hay tribunal constitucional. El problema que hay en la jerárquica es la independencia judicial- es la no sujeción a poder ejecutivo, poder legislativo, las partes de litigio, etc. Todos los jueces y magistrales tienen la misma cuota de independencia judicial. Obviamente un juez novato va a mirar las sentencias de tribunales superiores, pero si discrepa y lo argumenta tiene esta independencia. La jerarquía sirve para saber quién es el que resuelve los recursos/instancias y no saber el grado de dependencia.
  • Criterio territorial: cada órgano judicial tiene competencia en un territorio determinado. Cada órgano judicial que aparece en LOPJ tiene competencia en una determinada circunscripción territorial. A esta extensión a la que cada órgano judicial se ha de definir, se denomina técnicamente demarcación judicial: - Estatal : Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgado Centrales - Comunidad Autónoma : Tribunal Supremo de Comunidad Autónoma - Provincial : Audiencia Provincial, Juzgado de lo Mercantil, Juzgado de lo Social, Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Juzgado de menores, Juzgado de lo penal, Juzgado de Vigilancia penitenciaria. - Partidos Judiciales : es una demarcación judicial integrada por uno o varios municipios limítrofes (tienen que tocarse) y estar dentro de la misma provincia. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Municipal : Juzgado de Paz (algo histórico con competencias limitadas)
  • Criterio numérico: en función de las necesidades puede que en una localidad concreta haya más de un órgano judicial de una misma categoría.

Los conflictos procedentes de la jurisdicción (sinónimo: poder judicial): Cuando el conflicto es positivo, los órganos quieren conocer de algún modo este conflicto. Y en caso de ser negativo, cuando ninguno de los dos forma parte del conflicto, pero quieren conocerlo. Los conflictos de jurisdicción: El conflicto se sucinta en que un órgano judicial ordinario y un órgano publico (puede ser administración pública o un tribunal militar). En este caso, quien resolverá el conflicto puede ser la sala de conflictos de jurisdicción y en otros casos el tribunal de conflictos jurisdiccional – asociar con LO 2/1987.