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Una introducción al derecho procesal i, con énfasis en las fuentes de derecho procesal y la organización de los órganos judiciales. Se abordan conceptos como tratados internacionales, uso forense, tribunales, juzgados, instancias y criterios de clasificación. Además, se discuten los conflictos de jurisdicción y competencias.
Tipo: Apuntes
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Derecho Procesal I Grupo 3 2017/
Fuentes de derecho procesal: Tratados internacional La constitución marca que en derecho constitucional, el reglamento tiene importancia es menor/escasa y lo que indica es la aplicación de ley. En caso de la costumbre esta no es fuente en derecho procesal. La gran fuente es la ley y todo lo que es jerárquicamente superior a la ley. Usos forenses – es la simple repetición de una conducta. Su importancia es muy reducida. Equivale a la primera parte de la costubre. En el tema de la organización de asientos en el juzgado (donde se sienta juez, acusados, acusadores, etc.) se aplica el uso forense y en este caso cuando no se respeta este uso no pasa gran cosa.
Dentro de los órganos judiciales hay que distinguir dos términos muy usados que son: tribunal y juzgado. En sentido amplio el termino tribunal sería sinónimo de órgano judicial. Y en sentido estricto, un tribunal es un órgano judicial colegiado o
pluripersonal, formado normalmente por 3 o 5 magistrados. En nuestro sistema procesal los tribunales serán los que se denominen audiencia (provincial, nacional) o bien tribunal. El juzgado a su vez es un órgano judicial unipersonal, formado normalmente por un juez. Cuando por primera vez se acude a los tribunales, para simplificar los trámites lo resuelve un juez, y cuando su decisión es recurrida, entonces el sistema prefiere que haya más de uno (número impar) que resuelven dicha cuestión. Los tribunales resuelven de los recursos dictados en primera instancia. Instancia : es un nivel (1 o 2) o grado jurisdiccional. Desde que por primera vez se acuda a los tribunales, hasta que se resuelve el caso, se llama instancia. Si el caso se recurre en apelación también se puede llamar segunda instancia. La cesación no es una instancia.
Clasificación de los órganos judiciales: 4 criterios
Los conflictos procedentes de la jurisdicción (sinónimo: poder judicial): Cuando el conflicto es positivo, los órganos quieren conocer de algún modo este conflicto. Y en caso de ser negativo, cuando ninguno de los dos forma parte del conflicto, pero quieren conocerlo. Los conflictos de jurisdicción: El conflicto se sucinta en que un órgano judicial ordinario y un órgano publico (puede ser administración pública o un tribunal militar). En este caso, quien resolverá el conflicto puede ser la sala de conflictos de jurisdicción y en otros casos el tribunal de conflictos jurisdiccional – asociar con LO 2/1987.