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Asignatura: introduccion al derecho publico, Profesor: Francisco Serra, Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Distinción entre derecho público y derecho privado.
Derecho público se ejerce un ejercicio del Estado. Relaciona la
organización y los entes del Estado, también la relación de los entes públicos con los ciudadanos.
El órgano público está revestido de lo que se llama autoridad-
Imperium -. Las relaciones de derecho público son relaciones de subordinación.
El órgano privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares, entre dos partes ninguna de las cuales está revestida del poder público. Se da una relación de coordinación.
Según la distinción clásica que hacía Ulpiano, derecho público era aquello que servía a los intereses colectivos y de derecho privado
aquello que servía a los intereses particulares.
Problema entre interés colectivo e interés particular. EL derecho público contiene normas que se ocupan de los intereses de la
comunidad, en conjunto. Y el derecho privado más bien atendería a las necesidades de cada individuo particular. En definitiva la
diferencia no es nítida, no es taxativa, no es precisa, es decir, no es clara. Se trata de conjuntos o de una serie de principios o de criterios que en mayor o menor proporción se combinan entre sí en cada una
de las diferentes ramas del derecho.
En realidad la distinción depende o corresponde más que a un
planteamiento de carácter jurÍdico, responde a cuestiones de tipo ideológico, político, social. Y concretamente responde al apogeo del liberalismo durante los siglos XVIII Y XIX, cuyo presupuesto ideológico
del liberalismo era una clara delimitación entre los ámbitos de actividad de los particulares y el campo de acción del Estado, es
decir, entre la vida privada como particular del sujeto y la vida pública de ese sujeto como miembro del Estado.
ECONOMÍA: Oikos gnomos, cuidado de la casa.
Este concepto es extrapolado fuera de la casa, esa forma de operar invade el espacio de lo público y lo público se convierte en privado.
Legitimidad: el pueblo obedece por voluntad propia, es por tanto un acto de la voluntad (Poder constituyente).
Legalidad: Es un acto de la razón (poder constituido).
Teórico de la representación del individualismo del siglo XVIII : KANT.
La forma de conocer los objetos para Aristóteles era describir los
objetes que se tenían delante según sus accidentes, sustancia segunda con sus atributos.
Materia y forma es lo que conjuga el objeto.
Aristóteles: De sentido común.
Kant --> Revolución Copernicana. El conocimiento que yo tengo del
árbol es en principio , yo sólo lo puedo conocer por la información que me dan los sentidos y por otro lado según cómo opera mi conocimiento y sólo a partir de las condiciones de TIEMPO Y ESPACIO.
(No puedo conocer el árbol en sí, sino "COMO SI", No puedo conocer la materia del árbol pero si puedo tener un conocimiento del árbol
para conocerlo).
iniciativa legislativa popular y referendum --> Representativa.
De acuerdo con la teoría individualista del liberalismo , va a ser el derecho privado el que deber primar. Adam Smith: cuando menos
entervenga el Estado más para la sociedad.
En el derecho público:Se entendía que la intervención del Estado
tenía que ser mínima, se entiende que el Estado está para proteger en eventuales abusos de poder.
El estado liberal es el Estado de Derecho: Todos somos iguales ante la
ley.
La crisis del liberalismo provocará un cambio que implica una
creciente intervención del Estado en cuestiones que antes venían , y ello vinculado a una creciente preocupación por las necesidades sociales.
Mientras que el derecho público, es decir, por ejemplo un contrato que una de las partes es el Edo, cualquier reclamación de ese
contrato quedará sometida a un procedimient especial que se llama: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. (con abogado y cuesta dinero)
derecho, la llama norma o regla de reconocimiento. Se diferencia de la de Kelsen: esta es distinta en cada ordenamiento, es una práctica real social efectiva. No siempre viene en la
Lo importante, que a veces es algo problemático, es identificar las fuentes del derecho, que, aunque el derecho sea uno, las formas de producir derecho son muchas. Las fuentes del derecho en España son:
Tipos de lagunas (vacíos legales):
Procedimientos para resolver las lagunas:
Se manejan criterios para solucionar las contradicciones:
Procedimientos para crear derecho. Ejemplo: Ley, constitución.
Desde el siglo XIX se les da otro sentido, ahora pasan a ser fuentes del derecho en sentido material. Ya no se trata tanto de procedimientos para crear derecho como de aquellos sujetos que en cada m0mento histórico luchan para que su voluntad se convierta en derecho. Pueden ser muy variados, puede decirse que ese derecho procede de otra sociedad.
ley es la expresion de la voluntad del soberano, HOBBES. Las otras fuente pasan a un lugar secundario. -A finales del siglo XVII, XVIII quiebra del estado absoluto, la ley ahora se empieza a pensar debe hacerse de otra manera, quien detente la soberanía no debe ser una persona si no todo el colectivo, voluntad de la nació. Se produce una modificacion fundamental. El que mejor expresa es Rosseau: ley es expresion de la voluntad general. Quien interpete esta idea que la mejor forma de expresar la voluntad general sera por medio de los representantes, el parlamento (inglaterra pioneros, soberanía del parlamento).
-Época de revoluciones: gran epoca de consagracion de la ley, francia 1804, obra codificadora. Grandes leyes para que todos la conozcan. Consagra en Francia y en la mayoria de los estados el triunfo de la ley. No pasa en todos los sitios, en Alemania hay una gran resistencia para evitar el triunfo de la codificación. Gran jurista Savigny se opone: el codigo civil francés es visto como el resultado de la revolución, Savigny es contrario a la revolucion. Este dice que el derecho es aquello que nace espontáneamente del pueblo, es expresión del espíritu del pueblo. La fuente verdadera del derecho esta en la constitucion. La batalla de Savigny no triunfó. -S. XIX acaba con la ley, la única fuente del dercho es la ley. En ingaterra y norte america la evolución ha sido distinta: nace el common law, derecho común. Derecho que se hace por medio de precedentes judiciales. Modificación muy importante: en norte america se establece una constitución escrita. Debe de estar por encima de cualquier decision que se pueda tomar. Siglo XX diferencia con la epoca anterior: en los paises de europa continental, se va abriendo paso a la idea de que hay otras fuentes ademas de la ley: Los llamados principios generales del derecho : Grades ideas del ordenamiento que están en los codigos, en las decisiones que toman los tribunales, son fuentes además de la ley. Surge la idea de que hay una fuente fundamental que esta por encima de la ley: la constitución, esta por encima de la ley. Idea de kelsen: la constitución es la verdadera norma jurídica, es fuente del derecho, la mas importante.
Diferencia muy importante: hasta hace muy poco ha habido un régimen dictatorial. La dictadura establecía un sistema que la constitución fuera un derecho.
S istema del derecho en España antes de la constitución : en gran medida de donde nos viene la forma de producción del derecho
es del artículo 1.1 del codigo civil. Fuentes del ordenamiento juridico español antes de la constitucion:
Cuando se aprueba la constitución este sistema también esta. 1978 la fuente fundamental del derecho es la constitución , es norma jurídica y nos dice como se pueden producir las demás normas. El articulo 1.1 del código civil no esta derogado, pero se entiende de otra manera. A partir de la constitución se ha producido:
Consecuencia de todo esto: el panorama de fuentes y ley es mucho mas complejo.
MATERIAS: las que incluyen son las relativas al desarrollo (leyes que regulan de forma específica unos de estos derechos siguientes, leyes que desarrollan estos derechos) de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Art. 1 constitución). Nos encontramos aquí con el problema de que la constitución al hablar de los derechos utiliza una terminología compleja :
Dividido en varios capítulos: españoles y extranjeros. Capitulo 2: derechos y libertades con diferentes secciones: de los derechos fundamentales y libertades públicas:
En el titulo primero de la constitución:
Los únicos que requieren de ley orgánica son los que aparecen de los artículos 15 al 29.
Además de los derechos fundamentales, una segunda materia que exige de ley orgánica, son los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA , las cuales requieren de dos voluntades, la voluntad de un territorio y la voluntad del Estado.
Las que aprueben el régimen electoral general: las elecciones que abarcan a todo el Estado. Hay un problema, las elecciones locales, pero también entran dentro: las regula la ley orgánica de régimen local.
Y como dice el Artículo 81: las demás regidas por las leyes orgánicas son las previstas en la constitución, que son muchas:
El lugar que ocupan en el sistema de leyes. Hay dos teorías:
El tribunal constitucional ha dicho una serie de cosas, respecto al lugar que deben ocupar. Ha hecho una síntesis: Lo determinante para que halla una ley orgánica es el criterio material, es decir, las materias de que trata. En alguna forma, en caso de conflicto (que no debe haberlo) debe prevalecer la ley orgánica. Otro problema que se plantea, para regular alguna de esas materias en una ley orgánica a veces se incluyen otro tipo de materias. Pero sucede, que las materias que tratan de aparecer en una ley orgánica y se incluyen, solo se pueden modificar por ley organica. Las materias que no son propias de ley orgánica pero se incluyen son materias conexas (que tienen wena conexión). Una vez recogidas solo se pueden cambiar por ley orgánica (esto se denomina conjelacion de rango). Para evitar eso, las leyes que se a nexo después, cuando son muy extensas se establecen que partes de esa ley son de carácter de ley organica, para que no se produzca la congelación de rango.
COMO SE TRAMITAN LAS LEYES EN GENERAL: Tanto orgánicas como leyes ordinarias Es lo que llamamos el procedimiento legislativo, no es muy sencillo, es lento. Fases:
La iniciativa para hacer una ley la tienen: En el sistema actual quien propone en España hacer la ley normalmente va a ser el gobierno. Cuando el gobierno presenta la iniciativa para hacer una ley presenta un proyecto de ley. También tiene la iniciativa el congreso y el senado , cuando lo proponen ellos se llaman proposiciones de ley. Además también las asambleas de las comunidades autónomas , que pueden solicitar del gobiern la adopción de un proyecto de ley (le dicen al gobierno que proponga un proyecto de ley) o pueden también remitir en la mesa de congreso una propuesta de ley y delegan en tres miembros como máximo xra k la defiendan. Otra posibilidad, la iniciativa legislativa popular, con muxas limitaciones: se exigen 500.000 firmas por lo menos y no pueden tratar: de materias propias de la ley org, materias tributarias, ni materias de caracter internacional, ni en lo relativo a la
parlamento le dice al gobierno lo que puede hacer, tiene que atenerse a los limites establecidos, son razones de la dificultad de la norma. Aquí el control es a priori.
F 0 E 0EL DECRETO LEY: la constitución nos dice quien lo puede aprobar, el órgano que lo emite, en el art. 86 de la constitución viene todo sobre el decreto ley:
1) Una que piensa que es fácil controlar eso: para una teoría se considera que la extraordinaria necesidad es un concepto jurídico indeterminado, quiere decir que es algo que nosotros a posteriori lo podemos someter a control jurídico si existía esa necesidad: es susceptible de control jurídico, no es una cuestión política sino jurídica. 2) Los que piensan que se trata de un acto puramente discrecional del gobierno : Para esta teoría el único control posible es una control político, ver si el gobierno a hecho un buen uso tiene que ver con la actuación política del gobierno. En España (no tiran ni para una vía ni por otra, se quedan en el medio) el tribunal constitucional ha dicho que no es una institución realmente excepcional , pero que tampoco es la forma normal de regular una cuestión: la forma normal es por medio de leyes.
¿Quien la puede dar? el gobierno, que significa el consejo de ministros, tiene que ser aprobado en las reuniones del consejo de ministros.
Materias de las que puede tratar el decreto ley: -El gobierno podrá dictar Disposiciones legislativas provisionales: significa que se supone que van a durar un tiempo determinado, no mucho.
derechos del cap. segundo no se pueden regular por un decreto-ley, ni tampoco el cap 3º, hay muchas materias que no se pueden regular por el decreto ley.
-Problemas constitucionales de la existencia de decretos leyes:
F 0 E 0 DECRETO LEGISLATIVO : es un supuesto diferente. Hay una complejidad técnica. Es difícil aprobar una ley sobre esa materia. El control del parlamento es un control a priori, el parlamento le dice al gobierno que tipo de ley puede hacer, le delega al gobierno cual.
en situaciones especiales. Cuado se produce una situación especial se declara el estado de alarma de excepción o de sitio.
Esquema del Sistema monista: tiene que haber una ley para ser desarrollada en un parlamento. Reglamento es un desarrollo de la ley. No caben reglamentos independientes.
MARTES 11 DICIEMBRE 2012 (Gianella) Lo tengo escrito en el cuaderno, PARA COMPLETAR
En los artículos 93 y siguientes hasta el 96 se habla de los tratados internacionales. Se recoge dos suspuestos muy disitintos, en el 94 se habla de los tratados internacioneles tradicionales. Lo nuevo en la Constitución respecto a las constituciones anteriores es que el articulo 93 introduce una realidad distinta que es la posibilidad que España se incorpore a una unidad supraestatal.
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la elaboración de tratados la por los que se atribuya una organizacion o institucion * Corresponde a las cortes generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas..*
El artículo 93 de la Constitución supone que en España va a ver una fuente del derecho nueva, que es el Derecho Comunitario, muy partitular porque no es propiamente hablando Derecho Estatal: caracteriza por terner una solución a cualquier problema. El Derecho Comunitario no está caracterizado por esto.
El Derecho Comunitario no es Derecho Internacional, funcionan diferente. Es un tipo de derecho NUEVO, SUPRAESTATAL --> Este derecho funciona por desplazamiento, no deroga al derecho interno pero lo desplaza. Relación: -Con la Constitución Española --> En principio se decía que el Dcho Comunitario era derecho vigente con un único límite, la Constitución. El Dcho Comunitario no podía ser contrario a la Constitución. Cuando se lleva a cabo el referéndum para aprobar la Constitución Europea, el Gobierno le pregunta de forma cautelar al tribunal constitucional y al Consejo de Estado, si es necesario cambiar la Constitución Española para aprobar la Constitución Europea. El Consejo de Estado dijo que no hacía falta modificar la Constitución. El tribunal Constitucional, no hace falta cambiar la Constitución
Española. -Con las Fuentes del derecho comunitario --> Primera distinción: El llamdo derecho originario y el llamado derecho derivado. Dcho Originario : surge de los tratados que han sido firmado por todos los Estados miembros. El Tribunal de Justicia había llegado a la conclusión que los tratados formaban una especie de Constitución en sentido material. Los que pensaban que si : Los que pensaban que no era necesaria una constitución: "Para que haya una constitución tiene que haber un pueblo que se dote de la constitución ". Segundo lugar.El proceso constituyente europeo no parte de los ciudadanos sino de los Gobiernos de los Estados. La participación de los ciudadanos fue mínima. Tercer lugar. Una constitución necesita una sociedad civil europea, esta sociedad no existía.
Cuáles son las fuentes del derecho derivado: Reglamento: Es una norma que es aplicable a todos los ciudadanos de la UE y a todos los Estados. Es aplicable de forma inmediata. Hay un primer problema, la terminología de ley europea es reglamento.
La directiva: Forma específica del derecho comunitario que es obligatoria en cuanto a resultado.
La decisión: Es una norma en principio vinculante, a aquél que va dirigida.
Ademas de estas fuentes hay fuentes complementarias: Los acuerdos de la comunidad celebrados con otros estados.
Los principios generales del derecho, tienen un papel muy relevante.
Los principios derivados del espíritu de los tratados.
Los principios generales del derecho internacional.
Los principios generales comunes a los derechos de los estados miembros
Las sentencias del Tribunal de Justica de Luxemburgo, sus sentencias son de obligado cumplimiento.
c) Con el Derecho Interno -> Cuáles son las relaciones entre derecho comunitario y dcho interno.
La constitución y fuentes del derecho han introducido fuertes novedades: lleva a que se introduzca el Estado de las autonomías (denominación que no aparece en al constitución). Lo que se ha llamado estado integral F 0E 0 tipo de estado de España en la época de la 2ª República Estado integral (intermedia entre estado regional y el federal):
Este Estado Integral tiene:
El estado de las autonomías hace que surjan dos tipos de fuentes:
cada comunidad, regula como funciona la comunidad. lo más característico surgido. Son normas muy peculiares que exigen el acuerdo de 2 voluntades : la voluntad de la CCAA (plasma en la asamblea legislativa y en algunos casos el referéndum) y requieren mayoría absoluta en el congreso de los diputados. Dos puntos de vista:
El Estatuto de Autonomía reconoce que los territorios que quieran puedan tener autonomía. El estatuto de autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad. En el aspecto funcional es como una constitución para esa comunidad. En el sentido sustantivo no es una constitución, pues se considera desde la constitución que no hay soberanía. Esta norma Institucional básica tiene un determinado contenido : es un contenido que viene prefijado por al propia constitución. Surge de esa iniciativa de la CCAA, sino no puede haber estatuto. Tiene que establecer el estatuto el procedimiento de reforma, establecer como se puede reformar, establecer también las competencias que se asumen (esto es muy importante, porque sino serán competencias del Estado)
-Aspectos que ha de haber en el estatuto:
Conclusión: Posición en el sistema de fuentes. Dos teorías: .1 Misma posición que las demás leyes orgánicas. En caso de conflicto no hay criterio para ver cual es más importante. .2 Son más importantes que las demás leyes orgánicas. Por ese procedimiento especial. De alguna forma, en la medida en que las CCAA han asumido materias competentes, formarían con la constitución una especie de bloque de constitucionalidad , por ello hay que tener en cuenta estas competencias a la hora de hacer una ley.
realizando en cada comunidad autónoma como desarrollo de cada estatuto. -El concepto de ley es material: solo puede tratarlas materias sobre las que está transferida la materia. Esto lo diferencia de las leyes del Estado, ya que estas pueden tratar cualquiera. -La ley de las CCAA están limitadas por principios establecidos por al constitución: el principio de unidad de la Nación española, principio de igualdad, el principio de solidaridad, el principio de ámbito