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derechoo publico, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: Francisco Serra, Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 28/04/2014

diegostraube
diegostraube 🇪🇸

3.4

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Lección 2
3 grandes concepciones del derecho:
Iusnaturalismo:
Tradicional, dura hasta el siglo XIX
El derecho deriva de las reglas de la naturaleza.
Tres preceptos del derecho romano: vivir honestamente, no dañar al otro y dar
a cada uno lo suyo.
Positivismo
Mentalidad general del sigo XIX, significa atenerse a los hechos.
Pensamiento reformulado a principios del s XX por Kelsen
Separa la idea de derecho de la idea de justicia
Derecho es un orden coactivo normativo.
Útil para los burgueses
Realismo jurídico
El derecho es justicia
Forma predominante en los países anglosajones
Gana fuerza frente al naturalismo por el surgimiento del nazismo
Hart habla de juzgar a los nazis estableciendo leyes retroactivas, radbruch que
es realista habla de que hay leyes que no son derechos y que hay un derecho
que está por encima de la ley.
Lección 3: El derecho y el estado
La idea de estado de derecho surge en Alemania, Kelsen resulta importante en esta
concepción.
ESTADO
HOBBES: La ley es la
expresión del ciudadano
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Lección 2 3 grandes concepciones del derecho:

  • Iusnaturalismo:
    • Tradicional, dura hasta el siglo XIX
    • El derecho deriva de las reglas de la naturaleza.
    • Tres preceptos del derecho romano: vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo.
  • Positivismo
    • Mentalidad general del sigo XIX, significa atenerse a los hechos.
    • Pensamiento reformulado a principios del s XX por Kelsen
    • Separa la idea de derecho de la idea de justicia
    • (^) Derecho es un orden coactivo normativo.
    • Útil para los burgueses
  • Realismo jurídico
    • El derecho es justicia
    • Forma predominante en los países anglosajones
    • Gana fuerza frente al naturalismo por el surgimiento del nazismo
    • Hart habla de juzgar a los nazis estableciendo leyes retroactivas, radbruch que es realista habla de que hay leyes que no son derechos y que hay un derecho que está por encima de la ley.

Lección 3: El derecho y el estado

  • La idea de estado de derecho surge en Alemania, Kelsen resulta importante en esta concepción.

POBLACIÓNTERRITORISOBERANÍ HOBBES: ESTADO expresión del ciudadano^ KELSENBODINOSCHMIT AO La ley es la

  • Para que haya un estado de derecho hacen falta ciertos requisitos: Imperio de la ley, separación de poderes, garantía de derechos fundamentales, legalidad de la administración.
  • Con la república de Weimar comienza el estado social de derecho, que garantiza un equilibrio entre el capital y el trabajo, aportando el estado, a través de impuestos al capital, unos servicios sociales. Esta idea lleva a la concepción del estado de bienestar.

Lección 4: Derecho público y derecho privado

Criterios de diferenciación entre derecho público y privado:

  • Según el sujeto:
    • Cuando interviene el estado es derecho público
    • Cuando intervienen particulares es derecho privado
  • Según el interés
    • Cuando se busca el interés general es derecho público
    • Cuando se persigue un interés individual es derecho privado
  • (^) Según el mandato
    • Cuando hay una relación de superioridad es derecho público
    • Cuando hay una relación entre iguales es derecho privado La consolidación del estado moderno da lugar a la consolidación del derecho público, en el s.XIX consolida también el derecho privado a raíz de la importancia de estado liberal.

Lección 5: El sistema jurídico El derecho como lenguaje comienza a partir del sXX con la filosofía del lenguaje. (Wittgenstein como inspiración)

  • Bilateralidad: Participan diferentes personas
  • Validez: La norma se produce por el procedimiento establecido, y la norma no puede ser derogada por otra norma superior.
  • Legitimidad
  • Coercibilidad institucionalizada: Existen mecanismos que fuerzan la aplicación de las leyes como la policía, los jueces… Las normas jurídicas se pueden clasificarse de distintas maneras
  1. Según emisor
  • Personales
  • Colectivas
  1. Por el sujeto pasivo
  • Generales
  • (^) Particulares
  1. Por la naturaleza de la prescripción
  • Típicas o Abstractas
  • Concretas
  1. Por la autonomía de los destinatarios
  • Taxativas (dicen lo que hay que hacer)
  • Dispositivas (Entran en disposición cuando las partes no llegan a un acuerdo)
  1. Por el ámbito material de validez
  2. Por el ámbito territorial de validez
  3. Por su lugar de ordenamiento

Kelsen (1881-1973)

  • Enuncia la teoría pura del derecho.
  • El derecho es un orden coactivo normativo, formado por normas.
  • Separa el derecho de la moral la política y las ciencias naturales o la sociología (debe poder aplicarse en cualquier sociedad)
  • Las normas derivan su validez unas de otras hasta llegar a una primera constitución histórica del estado.
  • Se basa en la idea de una regla maestra
  • Esta forma de pensar cuenta con una serie de problemas, existiendo leyes elaboradas conforme al procedimiento formativo con resultados inesperados y leyes elaboradas de manera irregular plenamente eficientes.
  • Al final de su vida Kelsen afirma que su regla maestra no es más que una ficción
  • Defiende la creación de tribunales constitucionales
  • Kelsen diferencia entre dos tipos de normas:
    • Primarias: imponen deberes
    • Secundarias: Reparten poderes públicos o privados, se dividen a su vez en tres: ■ Normas de cambio: Permiten introducir novedades en el sistema establecido. ■ Normas de adjudicación ■ Normas de reconocimiento Bobbio diferencia las normas entre: De conducta y De organización. Dowkin diferencia entre Normas (que se aplican o no) y principios (que modulan las normas) Ross dice que la idea de Kelsen de una idea fundamental esconde una postura de derecho natural, convirtiéndose así en un criptoiusnaturalista.

Lección 7: El derecho como sistema La concepción sistemática del derecho es un concepto relativamente nuevo en el derecho, el derecho romano era puramente casuístico. La idea del derecho natural lleva a idea de concebir el derecho como sistema, dando pie al positivismo. Hasta el s.XIX se concibe un derecho estático, que gracias a Kelsen pasa a ser dinámico. Según Kelsen todas las normas de un sistema jurídico están relacionadas entre sí. Pese a esto el derecho está continuamente cambiando

Teoría del ordenamiento jurídico: Para que exista un ordenamiento jurídico se deben cumplir ciertas bases. Cada conjunto de normas relacionadas conforman un ordenamiento jurídico.

  • Unidad: todas las normas deben tener el mismo origen
  • Mundo ruralizado, muchas y variadas formas de aplicar el derecho.
  • Se aplican el derecho romano vulgarizado y mezclado fuertemente con la costumbre
  • (^) En norteámerica se escribe la constitución, que está por encima de las leyes. Sistema de fuentes en España:
  • Durante el franquismo el derecho emanaba de las leyes fundamentales, que eran como la voluntad directa de franco. Las fuentes eran la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Después del 78, de la creación de la constitución el derecho en España emana de ella, abriéndose también la puerta a la creación de derecho a nivel de CC.AA.

Lección 9: Las fuentes del derecho II: La constitución como norma jurídica. La constitución se basa en la ley fundamental de Bonn.

  • Se define el estado como social, democrático y de derecho.
  • Se busca que la constitución dure en el tiempo como norma jurídica.
  • Hay dos maneras de mirar la constitución:
    • Originalista: interpretación literal
    • Progresista: a través de la interpretación se actualiza la constitución.
  • Valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Lección 10: La ley

  • La gran fuente del estado liberal de derecho
  • (^) Nadie por encima del parlamento
  • Ley desarrollada en el parlamento y regulada por el gobierno
  • En caso de urgencia el gobierno puede hacer decretos ley habiendo sido autorizados previamente por el parlamento.
  • En el proceso legislativo distinguimos varias fases
    • Iniciativa: donde nace la ley. Si nace en el gobierno es un proyecto de ley, si nace de las cámaras es una proposición de ley.
    • Tramitación parlamentaria: El camino de la aprobación
  • El derecho español se encuentra por debajo del comunitario, excepto en lo que toca directamente a la constitución.
  • (^) Las leyes se dividen en leyes orgánicas, ordinarias y reglamentos. Lección 11: Las fuentes del derecho, Consecuencias jurídicas del estado de autonomías
  • El derecho a la autonomía no es soberanía
  • Cada autonomía cuenta con un estatuto de autonomía, que a nivel autonómico ejerce como una constitución. Lección 12: Las fuentes del derecho, El derecho comunitario
  • El derecho comunitario es un derecho no estatal, directamente aplicable que no tiene plenitud.
  • El derecho comunitario está subordinado a la constitución, pero tiene un conjunto de fuentes propias. Lección 13: La costumbre y los principios generales del derecho Costumbres
  • A lo largo de la historia la costumbre representa un aspecto crucial del derecho, pero durante la edad media pasa a perder importancia ya que se busca fortalecer los poderes del rey frente a los poderes feudales
  • Durante la Revolución francesa se consagra definitivamente la idea de la ley
  • En Alemania existe un rechazo a la codificación de la ley, respaldado por savigny
  • La costumbre en España se considera una fuente secundaria del derecho
  • Para ser una costumbre:
  • Existe una práctica social uniforme
  • (^) No es contraria a la moral u orden público
  • Está probada
  • Clases de costumbres
  • Costumbre contra leyes, no admitida por el código civil
  • Según obliguen, interpretación de la ley
  • Costumbre cuando no haya ley, admitida por la ley.

Principios generales del derecho

  • Idea relativamente reciente, se empieza a aplicar en s.XIX