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Derecho Romano 01 2017, Exámenes de Derecho Romano

DERECHO PROCESAL APUNTES

Tipo: Exámenes

2016/2017

Subido el 31/12/2016

jorgiyo
jorgiyo 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL
-Necesario para entender el Dº privado
- Los romanos no diferencian entre (Dº PRIVADO Y Dº PROCESAL)
- Una vez establecidas las normas jurídicas en la vida social puede suceder que la conducta de
los individuos se acomoden a las normas jurídicas (conductas ajustadas al Dº) o que los
individuos contradigan las disposiciones en el derecho objetivo (conductas antijurídicas)
- Normalmente, cada persona ejerce sus derechos de forma pacífica y los colaboran activamente
al desarrollo de dicha acción o pasivamente (respeto y abstención) Dº de la PROPIEDAD
- Toda norma jurídica tiene como característica esencial la posibilidad de su incumplimiento.
- Todo el derecho sería inútil si ese cumplimiento no pudiere ser exigido ante dicha negativa
(lesión del Dº de terceras personas, falta de acuerdo entre la consideración de un derecho
subjetivo). Ante estas situaciones surge la necesidad de proteger los derechos subjetivos.
- Protección del derecho subjetivo tiene dos finalidades:
1- Hacer que se cumpla la obligación correspondiente a un derecho.
2- Reparar el daño que el incumplimiento haya podido ocasionar al titular de ese
derecho.
- La tutela de los derechos objetivos se va a realizar mediante una serie de actos
(proceso) Conjunto de actos encaminados a la defensa y protección de los derechos.
-Aquella parte del ordenamiento jurídico cuya especialidad consiste en servir la normabilidad
ordenadora de los actos litigiosos.
- Existe un derecho y un medio efectivo para ejercitarlo (las ACCIONES)
ACCIÓN < ACTIO < AGERE
AMBITO DEL DERECHO PROCESAL
ACTIO
1- Medio ofrecido al titular de un derecho para obtener su protección.
2- Instrumento que permite litigar, que pone en marcha el juicio.
3- Acto jurídico del demandante dirigido a conseguir en el juicio una sentencia favorable, En
este sentido, se traduce como pretensión.
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¡Descarga Derecho Romano 01 2017 y más Exámenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

DERECHO PROCESAL

-Necesario para entender el Dº privado

  • Los romanos no diferencian entre (Dº PRIVADO Y Dº PROCESAL)
  • Una vez establecidas las normas jurídicas en la vida social puede suceder que la conducta de los individuos se acomoden a las normas jurídicas (conductas ajustadas al Dº) o que los individuos contradigan las disposiciones en el derecho objetivo (conductas antijurídicas)
  • Normalmente, cada persona ejerce sus derechos de forma pacífica y los colaboran activamente al desarrollo de dicha acción o pasivamente (respeto y abstención) Dº de la PROPIEDAD
  • Toda norma jurídica tiene como característica esencial la posibilidad de su incumplimiento.
  • Todo el derecho sería inútil si ese cumplimiento no pudiere ser exigido ante dicha negativa (lesión del Dº de terceras personas, falta de acuerdo entre la consideración de un derecho subjetivo). Ante estas situaciones surge la necesidad de proteger los derechos subjetivos.
  • Protección del derecho subjetivo tiene dos finalidades: 1- Hacer que se cumpla la obligación correspondiente a un derecho. 2- Reparar el daño que el incumplimiento haya podido ocasionar al titular de ese derecho.
  • La tutela de los derechos objetivos se va a realizar mediante una serie de actos (proceso) Conjunto de actos encaminados a la defensa y protección de los derechos. -Aquella parte del ordenamiento jurídico cuya especialidad consiste en servir la normabilidad ordenadora de los actos litigiosos.
  • Existe un derecho y un medio efectivo para ejercitarlo (las ACCIONES) ACCIÓN < ACTIO < AGERE

AMBITO DEL DERECHO PROCESAL

ACTIO

1- Medio ofrecido al titular de un derecho para obtener su protección. 2- Instrumento que permite litigar, que pone en marcha el juicio. 3- Acto jurídico del demandante dirigido a conseguir en el juicio una sentencia favorable, En este sentido, se traduce como pretensión.

RELACION PERSONAL Vínculo que une a las 2 personas que acuden al proceso (demandante y demandado) y teniendo en cuenta que en este vínculo intervienen 2 elementos, el Dº PRIVADO (interés de un particular) y el Dº PRIVADO (interés común)

Dº PRIVADO Interés particular que se intenta dilucidar y que se viene determinado por la acción. Dº PUBLICO (Jurisdicción). La actividad del poder estatal interviniendo en la marcha de los juicios y decidiendo cuales son las reglas aplicables a cada caso particular.

JURISDICCIÓN Facultad del magistrado de introducir y preparar un juicio ayudando a preparar los términos de litigio.

Acción y jurisdicción: (Dos grandes principios motores)

Son elementos de gran dinamismo a través de los distintos cambios y oscilaciones

históricas habla la actualidad porque los derechos protegidos so son siempre

iguales

La forma más antigua de proteger los derechos ha sido la autodefensa (medio del que

vale al acreedor) o la venganza privada ilimitada (la familia del perjudicado persigue al

responsable para resarcirse) ; este sistema llegó a desaparecer paulatinamente pero

perdura en la actualidad en la llamada “Legítima defensa” del Código Penal que

presenta 3 requisitos: 1- Falta de provocación suficiente por parte del defensor 2-

Inmediatez del acto 3- Respuesta adecuada y proporcional ante la agresión recibida.

De esta venganza se pasa a la venganza privada limitada, llamada venganza talional

(Ley de Talión, que autorizaba lesionar en los mismos términos que la lesión recibida)

De ahí se pasa a la composición voluntaria (entregar dinero a la víctima como precio de

rescate); llegándose a la composición legal que se impondría obligatoriamente para que

toda violación del derecho se repare mediante una suma de dinero que es lo que se

conoce como pena.

En suma, ante los abusos de los fuertes sobre los débiles o ante las lesiones de los

derechos de una persona empieza a esbozarse na organización estatal mínima, con ello

nace la autoprotección. Los órganos estatales asumen la defensa de los presuntos

derechos lesionados para la aplicación de las sanciones correspondientes. Todo ellos se

realiza mediante el llamado proceso, procedimiento, litigo, juicio o causa. Esto

desemboca en un régimen de justicia reconocido por el Estado y administrado por los

jueces.