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Derecho Romano 1 carrera, Exámenes de Derecho Romano

apuntes de derecho romano contratos, obligaciones, compraventa...

Tipo: Exámenes

2018/2019

Subido el 10/09/2019

Blancaa07
Blancaa07 🇪🇸

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Las Obligaciones:
CONSIDERACIONES GENERALES:!
En las obligaciones hay un deudor y un acreedor ligados por una relación obligatoria. De hecho
en la fórmula tanto en la intentio como en la condemmnatio figuran ambas partes. !
Las obligaciones, a diferencia de la propiedad y de los derechos reales , son relaciones jurídicas
con sentido dinámico, ya que lo que pretende el acreedor es que el deudor cumpla su obligación,
sin que el acreedor entable una reclamación procesal .!
-En las acciones reales: demandado no obligado a defenderse !
-En las acciones personales: ambos deben participar en la litis contenstatio, de lo contrario puede
haber embargo de los bienes del deudor !
Los términos actione teneri se refieren a las deudas que tienen sanción Pretoria y no Civil. Casi
siempre se trata de acciones in factum , en las que se sancionan un hecho doloroso no previsto
por el ius civile.!
CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES:!
DARE: consiste en hacer propietario o constituir un usufructo, una servidumbre o prestar unos
días determinados un trabajo. Esta obligaciones de dar cuando se cumplen dicen que se han
solventado ( solutio) son indivisibles si el objeto lo es.!
FACERE: por ejemplo, cuando el vendedor se compromete, el la compraventa a hace runa
traditio de la cosa vendida al comprador: el cumplimiento de esa obligación se llama
satisfactio
OBLIGACIONES DE PRESTAR: consiste propiamente en garantizar la obligación de otro,
pudiendo ser reclamado el garante antes que el deudor principal. El todo prestare consiste en
un dare o en un facere!
DIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES:!
1. Son indivisibles las obligaciones de facere, de non facere o dare ( siendo un derecho de uso o
servidumbre!
2. Son divisible las obligaciones de dare cuando lo que se da lo es!
OBLIGACIONES NATURALES:!
El derecho romano contemplo unas obligaciones que son la naturales que son las que carecen de
acción para ser exigidas. Estas tienen la peculiaridad de que si el deudor las cumple, no puede
luego reclamar diciendo que ha pagado algo que no debía, pues el orden jurídico reconoce que
quien cobra puede retener lo pagado como si el pago estuviese bien hecho. !
Se caracterizan por las obligaciones pueden ser avaladas mediante fianza.!
No se trata de una figura diferente, si no que quien interviene es un esclavo o aliene iuris, y esto
no pueden entablar una acción y en consecuencia no pueden crear una obligaron civil, no tienen
capacidad jurídica para ser demandante o demandados de un proceso. !
El término obligati naturalis se aplicó también para designar la deudas no-delictivas de esclavos e
hijas frente a terceros. Así pues se consideraban naturales a aquellas obligaciones que no son
exigibles por una acción. Con Justiniano se amplió más esta categoría al admitir que se podían
reclamar mediante una acción por razones de equidad.!
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Las Obligaciones:

CONSIDERACIONES GENERALES:

En las obligaciones hay un deudor y un acreedor ligados por una relación obligatoria. De hecho en la fórmula tanto en la intentio como en la condemmnatio figuran ambas partes. Las obligaciones, a diferencia de la propiedad y de los derechos reales , son relaciones jurídicas con sentido dinámico, ya que lo que pretende el acreedor es que el deudor cumpla su obligación, sin que el acreedor entable una reclamación procesal. -En las acciones reales: demandado no obligado a defenderse -En las acciones personales: ambos deben participar en la litis contenstatio, de lo contrario puede haber embargo de los bienes del deudor Los términos actione teneri se refieren a las deudas que tienen sanción Pretoria y no Civil. Casi siempre se trata de a cciones in factum , en las que se sancionan un hecho doloroso no previsto por el ius civile. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES:

- DARE:^ consiste en hacer propietario o constituir un usufructo, una servidumbre o prestar unos días determinados un trabajo. Esta obligaciones de dar cuando se cumplen dicen que se han solventado ( solutio) son indivisibles si el objeto lo es. - FACERE: por ejemplo, cuando el vendedor se compromete, el la compraventa a hace runa traditio de la cosa vendida al comprador: el cumplimiento de esa obligación se llama satisfactio - OBLIGACIONES^ DE^ PRESTAR:^ consiste^ propiamente^ en^ garantizar^ la^ obligación^ de^ otro, pudiendo ser reclamado el garante antes que el deudor principal. El todo prestare consiste en un dare o en un f acere DIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES:

  1. Son indivisibles las obligaciones de facere , de non facere o dare ( siendo un derecho de uso o servidumbre
  2. Son divisible las obligaciones de dare cuando lo que se da lo es OBLIGACIONES NATURALES: El derecho romano contemplo unas obligaciones que son la naturales que son las que carecen de acción para ser exigidas. Estas tienen la peculiaridad de que si el deudor las cumple, no puede luego reclamar diciendo que ha pagado algo que no debía, pues el orden jurídico reconoce que quien cobra puede retener lo pagado como si el pago estuviese bien hecho. Se caracterizan por las obligaciones pueden ser avaladas mediante fianza. No se trata de una figura diferente, si no que quien interviene es un esclavo o aliene iuris, y esto no pueden entablar una acción y en consecuencia no pueden crear una obligaron civil, no tienen capacidad jurídica para ser demandante o demandados de un proceso. El término obligati naturalis se aplicó también para designar la deudas no-delictivas de esclavos e hijas frente a terceros. Así pues se consideraban naturales a aquellas obligaciones que no son exigibles por una acción. Con Justiniano se amplió más esta categoría al admitir que se podían reclamar mediante una acción por razones de equidad.

1- DELITOS:

  • Los delitos privados— a diferencia de los crimina— son fuente de una obligación que ha de cumplir en autor en beneficio de la víctima de ese delito.
  • Se estudian los delicta como constitutivos de obligaciones porque, cuando se ha cometido alguno, tiene que ser el perjudicado quien los reclame a través de la correspondiente acción. Solo son perseguibles por iniciativa del interesado. Solo de los delitos privados puede hablarse de una estimación económica.
  • En los delitos “se obliga” al autor del mismo a pagar a la víctima una cantidad de dinero, a la que s ele da en derecho clásico el nombre de PENA, de donde viene el nombre de las aciones penales. Resulta entonces, que la pena se convierte en el precio por renunciar el ofendido a la venganza.
  • REQUISITOS para que se pueda hablar de delito:
    • El autor ha de tener capacidad de entender y de querer (no locos o menores de 7 años)
    • Debe ser cometido “ a sabiendas”
    • La responsabilidad exigible puede ser: (a) POR DOLO: acción cometida intencionadamente cuya consecuencia es un daño a un tercero (b) POR CULPA: creación de juristas sobre la base de la interpretación de la Ley Aquilia, por la que se sanciona la negligencia.
    • El autor del delito no es solo quien lo hizo personalmente, sino también el cómplice o el que ayudó materialmente a su comisión
    • Se requiere que el hecho delictivo haya producido un prejuicio tanto en sus bienes morales (delito de injurias) como en los materiales (delito de hurto)
    • Se necesita una causalidad directa entre la acción realizada y las consecuencias perjudiciales 1-1 P LAZO DE TIEMPO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACIONES PENALES:
      • Acciones penales civiles:^ son^ perpetuas^ es decir no tienen plazo de tiempo para su interposición, puede exigirse en cualquier momento.
      • Acciones pretorias:^ tienen un plazo de tiempo para su ejercicio , que suele ser de un año, pasado el cual ya no pueden darse por el doble, triple… sino por la cantidad simple. Pasado el año el demandado se defenderá mediante una excepción anual. 1-2 CARACTERISTICAS COMUNES DE LAS ACCIONES PENALES : - CUMULATIVIDAD:^ el^ demandado^ vencido^ ha^ de^ pagar,^ además^ de^ la^ pena,^ la condena pecuniaria. Además, si son varios los responsables del delito, cada uno de ellos ha de pagar la pena entera. - INTRASMISIBILIDAD:^ es decir, que las acciones penales no se dan contra el heredero del autor del hecho, aunque pueden ser entabladas por el heredero de la víctima (acciones activamente intrasmisibles)excepto en el caso de injuria. - NOXALIDAD:^ significa que si el autor del delito es un alieni iuris, su jefe tiene dos alternativas: - Pagar la condena pecuniaria - Desprenderse del delincuente entregándoselo a la víctima - EFECTO INFAMABLE:^ quiere decir que el buen número de acciones penales la condena tiene efecto infamante lo que supone un deterioro social grave para la dignidad del ciudadano

C. Delito de Injuriae: Injuriae, en sentido técnico, es cualquier daño injusto que ocasiona un perjuicio en el cuerpo o en el honor de una persona libre. En derecho arcaico: este delito en su modalidad de lesiones graves que impedían el trabajo, estuvo sancionado primero con venganza privada del ofendido y luego se limitó a la Ley de Talión. Cuando se trataba de “lesiones menos graves” se aplicaban unas penas pecuniarias fijas, que quedados desfasadas por la inflación. Ante estos problemas, el pretor reformó el régimen de este delito creando una actio in factum con estas peculiaridades:

  • Intrasmisible
  • Con pena inflamante
  • Sólo se podía ejercitar con el plazo de un año.
  • Con pena variable ya acomodada a las circunstancias del caso: “estimatoria” Época clásica:
  • (^) El pretor puede establecer una condemnatio que contenga un límite máximo de dinero.
  • Podía evitarse la acción “pactando”, de manera que si este intenta reclamar se puede neutralizar con una exceptio pacti En derecho post-clásico: se permite elegir al interesado entre acción pública y la privada

Los Prestamos:

CIVILES: La base común de esta especie de obligaciones es que hay que “devolver una cosa ajena que alguien retiene sin causa” A pesar de que Cayo llamó a algunos de estos negocios “contratos reales” lo cierto es que la obligación no depende ni del acuerdo ni de la concordancia de voluntades, sino del hecho del hecho de retener lo recibido sin causa. Por ello, si alguien retiene con causa, no está obligado a restituir. TUTELA PROCESAL:

  1. La acción tipo que se da en los prestamos es la CONDICTIO, abstracta, en ella se indica únicamente que el demandado “ debe dar” y el juez será obligado a averiguar por qué razón debe dar. (El precedente en derecho arcaico fue la legis actio per conditionem)
    • (^) Como la condemnatio debía ser pecuniaria, si lo retenido es un objeto, se requiere una litis aestimatio para estimar el valor del objeto en el litigio
    • (^) Con la condictio se puede reclamar: dinero, cosas fungibles y cosas específicas. Además la condictio la utiliza el demandante que perdió la propiedad contra el que la retiene sin causa, en tanto que la rei vindicatio la utiliza el propietario que perdió la posesión contra quien la retiene sin causa.
    • (^) La condictio es idéntica a la actio certi, que se utiliza en las estipulaciones, solo que la condictio se utiliza cuando hay que recuperar algo que se dio.
  2. Todo préstamo presupone una datio que el accipiente debe restituir, mediante una datio en sentido contrario, que se llama solutio. El cumplimiento puede hacerlo el deudor o un tercero en su nombre. TIPOS: - Mutuo datio o préstamo mutuo: - (^) Convenio por el que quien recibe una cantidad se obliga a restituirla. - (^) La acción que corresponde al mutuante es la condictio , que sirve sólo para reclamar la misma cantidad prestada, la cual no se incrementa por el transcurso del tiempo. - (^) El convenio de pagar intereses solo es judicialmente exigible si estos han sido estipulados. Pero si a previo convenio el prestatario los paga, luego no puede repetirlos, porque el prestamista se defenderá con una exceptio (neutraliza la acción del demandado) - (^) Existía en Roma un tipo especial de préstamo con intereses, proveniente de la práctica marítima en el Mediterráneo y que recibe el nombre de Fenus Nauticum o “ Préstamos a la gruesa”. En este negocio, a cambio de unos intereses muy elevados, el prestamista se une, en cierto modo, a los riesgos de la navegación, de manera que si el barco naufraga , el naviero no devuelve el préstamo pedido, pero si llega a puerto, el naviero devuelve el capital más los elevados intereses. - Dationes ob rem: - (^) Son traspasos de propiedad realizados para conseguir algo que había recibido aquella. - (^) No existe ninguna acción para obligar al que recibe la propiedad a cumplir esa actividad determinada, pues no se trata de un contrato ni de una obligación recíproca. ( Solo que si el que recibe no cumple, retiene sin causa procede contra él la condictio ) - (^) Estas dationes ob rem se contractualizaron por obra del Pretor que concedió en algunos casos acciones in factum con el objetivo de que el que dio pudiera reclamar no lo dado sino la prestación esperada. - Dationem ob causam: - (^) Supone que se da la propiedad por una causa anterior, cuando falla la causa remota entonces se produce la retención injustificada, y or tanto, la condictio recuperatoria. ( Aunque haya habido causa para adquirir la propiedad, al fallar la causa para retener procede la condictio) - (^) Suele ocurrir en los casos de mortis causa y la dote.
  1. Pacto de Anticresis: por el que el pignorante renuncia a reclamar los frutos y el acreedor los intereses del crédito, compensándose entre ellos. 2. Pactum de vendendo: es el que permite que el acreedor pignoraticio vender el bien, ahora bien debe entregar lo que sobre respecto de su deuda al deudor ( superfluum ) 3. Pacto comisorio: en un acto en virtud del cual el deudor que ha entregado la prenda faculta al acreedor que recibe la prenda a reclamarle el bien cuando lo incumpla. 4. Pignus Conventum o hipoteca: el deudor podía seguir teniendo el bien como precarista o como arrendatario, de modo que el derecho del acreedor quedaba limitado a la posibilidad de vender el objeto, una vez llegado al vencimiento de la obligación sin haber sido cumplida esta.

Las Estipulaciones:

Son el modo más frecuente utilizado por los romanos para constituir una “obligación unilateral”, entre un acreedor (ESTIPULANTE) y un deudor (PROMITENTE) La estipulación es una forma abstracta de contraer una obligación, en la que existe una pregunta solemne del estipulante (Ej: ¿Me prometes que se me darán 100?) al promitente, el cual debe responder de manera congruente (Ej: Spondeo = Prometo) Estaban excluidos de esta forma de obligarse las personas que no hablan, las que no tengan capacidad de obrar y las que carecen de capacidad jurídica. Es un negocio oral que se puede utilizar para crear todo tipo de obligaciones y del que podía levantarse un acta escrita para facilitar la prueba en su día. La eficacia del acto dependía del cruce de palabras solemnes y no de la escritura que servía como un medio de prueba. A partir de Carcalla y por influencia de la praxis de las províncias, se concede mayor importancia al documento.

  • (^) Tipos: A. Ciertas: son aquellas cuyo contenido consiste en dar una cantidad u objeto y dan lugar a la actio certi ex stripalau ( igual que la condictio: acción civil, personal y de derecho estricto) B. Inciertas: son aquellas en las que la promesa no es determinada o se promete facere o non facere. Acción es la misma que la anterior y exige una previa demostratio.
  • (^) Forma de extinguirse las estipulaciones: Se extingue con la Acceptilatio: consiste en que el promitente preguntaba al estipulante si reconocía haber recibido lo que él le había prometido. Cuando el acreedor decía que si se entendía cancelada la obligación verbal, con independencia del cumplimiento o no de la misma.
  • (^) Solidaridad: Es un efecto que deriva habitualmente de la estipulación y puede ser A. Activa: participan como estipulantes una pluralidad de personas. B. Pasiva: tiene lugar entre deudores, de modo que participan varios prominentes. - (^) Fianza : es un tipo de solidaridad pasiva, por virtud de la cual un acreedor con posterioridad —en pregunta aparte— estipula de un fiador, que promete lo mismo que le debía el deudor principal y de la fianza es lo que dio lugar a la solidaridad pasiva: - Adpromissio:^ solo obligaciones estipulatorias, plazo de caducidad en Italia de 2 años, intrasmisibles a los herederos por el carácter estrictamente personal que posee y sí que hay acción de regreso. División legal de la deuda, de modo que si son varios los fiadores el acreedor sólo podrá reclamar una cantidad proporcional a cada uno de ellos. - Fideussio:^ para fianzar todo tipo de obligaciones, no caducidad, transmisible a los herederos y no cabe acción de regreso pero sí de cesión voluntaria por parte del acreedor que cobró el fideussio. No se divide si hay varios fiadores