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apuntes de derecho romano contratos, obligaciones, compraventa...
Tipo: Exámenes
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En las obligaciones hay un deudor y un acreedor ligados por una relación obligatoria. De hecho en la fórmula tanto en la intentio como en la condemmnatio figuran ambas partes. Las obligaciones, a diferencia de la propiedad y de los derechos reales , son relaciones jurídicas con sentido dinámico, ya que lo que pretende el acreedor es que el deudor cumpla su obligación, sin que el acreedor entable una reclamación procesal. -En las acciones reales: demandado no obligado a defenderse -En las acciones personales: ambos deben participar en la litis contenstatio, de lo contrario puede haber embargo de los bienes del deudor Los términos actione teneri se refieren a las deudas que tienen sanción Pretoria y no Civil. Casi siempre se trata de a cciones in factum , en las que se sancionan un hecho doloroso no previsto por el ius civile. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES:
- DARE:^ consiste en hacer propietario o constituir un usufructo, una servidumbre o prestar unos días determinados un trabajo. Esta obligaciones de dar cuando se cumplen dicen que se han solventado ( solutio) son indivisibles si el objeto lo es. - FACERE: por ejemplo, cuando el vendedor se compromete, el la compraventa a hace runa traditio de la cosa vendida al comprador: el cumplimiento de esa obligación se llama satisfactio - OBLIGACIONES^ DE^ PRESTAR:^ consiste^ propiamente^ en^ garantizar^ la^ obligación^ de^ otro, pudiendo ser reclamado el garante antes que el deudor principal. El todo prestare consiste en un dare o en un f acere DIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES:
C. Delito de Injuriae: Injuriae, en sentido técnico, es cualquier daño injusto que ocasiona un perjuicio en el cuerpo o en el honor de una persona libre. En derecho arcaico: este delito en su modalidad de lesiones graves que impedían el trabajo, estuvo sancionado primero con venganza privada del ofendido y luego se limitó a la Ley de Talión. Cuando se trataba de “lesiones menos graves” se aplicaban unas penas pecuniarias fijas, que quedados desfasadas por la inflación. Ante estos problemas, el pretor reformó el régimen de este delito creando una actio in factum con estas peculiaridades:
CIVILES: La base común de esta especie de obligaciones es que hay que “devolver una cosa ajena que alguien retiene sin causa” A pesar de que Cayo llamó a algunos de estos negocios “contratos reales” lo cierto es que la obligación no depende ni del acuerdo ni de la concordancia de voluntades, sino del hecho del hecho de retener lo recibido sin causa. Por ello, si alguien retiene con causa, no está obligado a restituir. TUTELA PROCESAL:
Son el modo más frecuente utilizado por los romanos para constituir una “obligación unilateral”, entre un acreedor (ESTIPULANTE) y un deudor (PROMITENTE) La estipulación es una forma abstracta de contraer una obligación, en la que existe una pregunta solemne del estipulante (Ej: ¿Me prometes que se me darán 100?) al promitente, el cual debe responder de manera congruente (Ej: Spondeo = Prometo) Estaban excluidos de esta forma de obligarse las personas que no hablan, las que no tengan capacidad de obrar y las que carecen de capacidad jurídica. Es un negocio oral que se puede utilizar para crear todo tipo de obligaciones y del que podía levantarse un acta escrita para facilitar la prueba en su día. La eficacia del acto dependía del cruce de palabras solemnes y no de la escritura que servía como un medio de prueba. A partir de Carcalla y por influencia de la praxis de las províncias, se concede mayor importancia al documento.