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Apuntes Derecho Romano 1º de carrera, Resúmenes de Derecho Romano

Apuntes de todo el curso de derecho romano (etapa histórica, derecho público, derecho privado, derecho de familia...)

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 18/10/2023

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DERECHO ROMANO
PRIMER PARCIAL:
Roma surge de la unión de pueblos ubicados entre las siete colinas romanas, el primer
paso para que esta unión sea posible es tener un urbs o territorio en cual se edifique la
comunidad, una vez conseguido ya tendríamos la civitas o ciudad política asentada. En
esta civitas se han de dar un conjunto de normas por parte de los ciudadanos para poder
convivir dentro de la urbe, por lo que se cede parte de la soberanía individual al
conjunto para ganar en fuerzas.
El rex es el líder de la comunidad, será el jefe político, militar, religioso (sumo
sacerdote) y quien tome las decisiones finales. También se forma el senado,
constituido, primariamente, por los jefes (los más ancianos) de las distintas tribus, este
órgano es el encargado del problema de la sucesión en caso de no estar prevista,
interregnum o periodo de entre reyes, consistiendo esta función en que el más anciano
del senado se pone a la cabeza de la ciudad por un máximo de cinco días,
posteriormente irá el más cano después de él. Además encontramos las asambleas del
pueblo.
Del año 509 a.C. hasta el 27 a.C. se da la República romana, en la que el pueblo, los
ciudadanos, toma las decisiones y tiene el poder manteniéndose la asamblea del
pueblo, tienen unos representantes llamados magistrados, nombrados por el pueblo, a
estos les caracterizan cuatro rasgos: 1) colegialidad, no son órganos individuales sino
pluripersonales, por lo que ha de haber un censo de las decisiones, para lo que existe el
intercessio o derecho a veto (si algún miembro no aprueba una norma o decisión tiene
derecho a vetarla y dicha norma o decisión no prospera). 2) temporalidad, el cargo se
ocupa durante un año, pero existe la prorrogatio o prórroga que lo estira otro año más,
la decisión de que a un magistrado se le conceda depende del senado. 3) elegibilidad,
son elegidos por el pueblo. 4) gratuidad, desempeñan su labor de forma gratuita.
Sólo dos de los magistrados pueden gozar de imperium (mucho poder) que son los dos
cónsules, considerados mayores, el resto poseen potestas (poder sobre un aspecto
determinado), son considerados menores.
Los cónsules proponen las leyes al pueblo, seguidos de estos se ubican los pretores
que administran la justicia y sustituyen a los cónsules cuando es necesario, hasta el 130
a.C. actuaban mediante edictos, siendo estos de tres tipos: perpetuo, que es el plan de
actuación previsto; traslatitum, son aquellas partes o ideas que pasan de pretor a
pretor, de unos a otros hasta que se hace perpetua; repentinum, se publica para una
situación no prevista, para un caso concreto.
El resto de magistraturas tienen potestas, como el censor, es quien regula el censo
romano a lo largo de cinco años, los cuales no emplea plenamente en crearlo, pues sólo
tarda dieciocho meses, el resto del tiempo lo emplea para actualizar el censo
poblacional, esto dota a esta magistratura de un gran poder, de autoritas, de prestigio,
por lo que se convertiría en una magistratura especial. También tienen potestas los
ediles, que poseen un rango de actuación muy concreto, existen ediles curules
(patricios) y ediles plebeyos.
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DERECHO ROMANO

PRIMER PARCIAL:

Roma surge de la unión de pueblos ubicados entre las siete colinas romanas, el primer paso para que esta unión sea posible es tener un urbs o territorio en cual se edifique la comunidad, una vez conseguido ya tendríamos la civitas o ciudad política asentada. En esta civitas se han de dar un conjunto de normas por parte de los ciudadanos para poder convivir dentro de la urbe, por lo que se cede parte de la soberanía individual al conjunto para ganar en fuerzas. El rex es el líder de la comunidad, será el jefe político, militar, religioso (sumo sacerdote) y quien tome las decisiones finales. También se forma el senado , constituido, primariamente, por los jefes (los más ancianos) de las distintas tribus , este órgano es el encargado del problema de la sucesión en caso de no estar prevista, interregnum o periodo de entre reyes , consistiendo esta función en que el más anciano del senado se pone a la cabeza de la ciudad por un máximo de cinco días , posteriormente irá el más cano después de él. Además encontramos las asambleas del pueblo. Del año 509 a.C. hasta el 27 a.C. se da la República romana , en la que el pueblo , los ciudadanos, toma las decisiones y tiene el poder manteniéndose la asamblea del pueblo, tienen unos representantes llamados magistrados , nombrados por el pueblo, a estos les caracterizan cuatro rasgos : 1) colegialidad , no son órganos individuales sino pluripersonales , por lo que ha de haber un censo de las decisiones, para lo que existe el intercessio o derecho a veto ( si algún miembro no aprueba una norma o decisión tiene derecho a vetarla y dicha norma o decisión no prospera). 2) temporalidad , el cargo se ocupa durante un año , pero existe la prorrogatio o prórroga que lo estira otro año más, la decisión de que a un magistrado se le conceda depende del senado. 3) elegibilidad , son elegidos por el pueblo. 4) gratuidad , desempeñan su labor de forma gratuita. Sólo dos de los magistrados pueden gozar de imperium (mucho poder) que son los dos cónsules , considerados mayores , el resto poseen potestas (poder sobre un aspecto determinado), son considerados menores. Los cónsules proponen las leyes al pueblo, seguidos de estos se ubican los pretores que administran la justicia y sustituyen a los cónsules cuando es necesario, hasta el 130 a.C. actuaban mediante edictos , siendo estos de tres tipos : perpetuo , que es el plan de actuación previsto; traslatitum , son aquellas partes o ideas que pasan de pretor a pretor , de unos a otros hasta que se hace perpetua; repentinum , se publica para una situación no prevista , para un caso concreto. El resto de magistraturas tienen potestas, como el censor , es quien regula el censo romano a lo largo de cinco años, los cuales no emplea plenamente en crearlo, pues sólo tarda dieciocho meses, el resto del tiempo lo emplea para actualizar el censo poblacional, esto dota a esta magistratura de un gran poder, de autoritas , de prestigio , por lo que se convertiría en una magistratura especial. También tienen potestas los ediles , que poseen un rango de actuación muy concreto, existen ediles curules (patricios) y ediles plebeyos.

En menor rango se ubican los cuestores que son auxiliares de los cónsules. Otra magistratura especial , al igual que el censor, es el tribuno de la plebe , creado por y para la plebe, para defenderse , que disfruta de dos privilegios : sacrosanctitas , inviolabilidad , quien ofende a un tribuno ofende a toda la plebe; potestas tribunitia , los tribunos tiene intercesio respecto a cualquier órgano, esto es, si la plebe vetaba una norma esta no salía adelante. Un cargo excepcional que también posee imperium es el del dictador , es una figura que surge en casos muy peculiares, en el supuesto de no llega a un consenso. Es unipersonal y sin edil , daba una solución a un problema y una vez tomada la decisión el dictador cesaba, la asamblea es la encargada de ratificar la resolución. Otro gran órgano importante es el Senado , nace cuando nace Roma, su labor es auxiliar al rex y decidir a cerca de las prórrogas de los magistrados, está formado por los senex paters , los más ancianos de las tribus que existían antes de la aparición de Roma, esto en un inicial periodo monárquico , a posteriori, en la República el cargo lo desempeñaban exmagistrados ( cursus honorum ). Es un órgano consultivo sin fuerza de ley ( senatus consultus ), posteriormente ratificaran las leyes. También se encargan de llenar el vació de poder en el periodo de entre reyes por un plazo de cinco días cada uno, por un orden de más rango y antigüedad , se iniciaría con el censor más anciano, ya que es el que más autoritas posee. Es un cargo vitalicio que poseía autoritas patrium , prestigio de los senadores, también eran los senadores quienes juzgaban delitos penales dentro del senado. Las asambleas se dividen en cinco tipos , tres oficiales y dos extraoficiales. Los primeros tres, los oficiales , encontramos: las curias , con importancia religiosa, regulaban el adrogatio (adoptar a toda una familia), durante la República se encargaban dictores. Su función durante la monarquía era fiscalizar las decisiones del rex y de otros órganos ; las celturias , eran unidades de cien hombres , tenía dos fines, uno militar (aportar efectivos al ejército) y otro político (aprobar las leyes y nombrar a los magistrados mayores, cónsules); las tribus , eran cuatro urbanas y el resto rústicas , estas últimas llegaron a crecer hasta ser treinta y cinco tribus, llegados ese punto las tribus no se multiplicaron pero sí aumentó su número de miembros, elegían a los magistrados menores y se encargaban de las multas. Los últimos dos, los extraoficiales , situamos: los concilios , los plebeyos escogen a sus representantes para adoptar acuerdos que son leyes que obligan, a priori, a la plebe y, a posteriori, de forma general ; contiones , su función es informativa , reúne al pueblo para notificarle de ciertos hechos, son pacíficas. Las diferencias sociales eran perjudiciales para los plebeyos que les afectaba en todos los ámbitos, reivindicaron derechos e igualdad y progresivamente fueron ganando derechos, esto marca un punto en el devenir jurídico de Roma. Antes de La Ley de las XII Tablas casi todo el derecho romano se basaba en los mores maiorum o las costumbres de los antepasados. Existiendo ya la interpretatio o jurisprudencia , llevada a cabo en hechos inesperados, se daba en los colegios de pontífices , con carácter secreto. Esto hace que el derecho romano se cierre , siendo muy propio de los

viola la sacrosanctitas , se publica senadoconsulto último , que duró diez años. En el 123 a.C. el hermano de Iberio Graco apoyado por una serie de senadores, sacan algunos puntos adelante de la propuesta de su hermano. También se llevó a cabo una reforma militar , durante la época de Sila , encabezada por Manlio , se profesionaliza el ejército (mercenarios). En el año 60 a.C. se forma el triunvirato constituido por César, Pompeyo y Craso, se unen los tres hombres más fuertes del momento, se autonombran y deciden tomar partido, no todos son del agrado absoluto del pueblo, genera tensiones. Craso fue el primero en desaparecer y Pompeyo el segundo, quedando César en un mandato inestable, finalmente fue asesinado. Se elige en el año 44 a.C. un segundo triunvirato integrado por Octavio, Marco Antonio y Lepido, siendo este último el primero en desaparecer. Octavio y Marco Antonio se enfrentan , Marco Antonio tenía el apoyo militar de Cleopatra, en cambio Octavio tenía ejército propio, se enfrentan en el año 31 a.C. en la batalla de Actium , en la que vence Octavio. Octavio presenta la victoria como un triunfo del pueblo , prometiendo recuperar la grandeza de la República, el poder vuelve al pueblo pero se restauró la República propiamente. El 13 de enero del 27 a.C. Octavio se presenta ante el Senado y, tras afirmar que ha recuperado la grandeza de Roma, anuncia su dimisión, ante lo que el Senado reacciona insistiéndole y nombrándole César (era hijo adoptivo de este), Imperato (jefe militar), Augusto (título honorífico religioso) y Pather patria (senador vitalicio). Octavio accede a sacrificarse y no dimite. En el año 23 a.C. se presenta de nuevo ante el Senado y vuelve a anunciar su dimisión, el Senado vuelve a insistirle y le otorga la potestas tributaria e imperium proconsulare maius , esto es, el máximo poder que tiene un cónsul. Se inicia así un nuevo periodo llamado Principado (27 a.C. – 235 d.C.), llamado así porque existe una que es el prínceps , el primer ciudadano, fue bien acogido. Se mantiene las magistraturas y reorganizan la Administración , el ejército y el territorio en provincias, ya sea en senatoriales ( populi romani ) que dependen del Senado, son presididas por procónsules y han de pagar tributos a la Administración, o bien en imperiales (emperador), dependen del emperador, son presididas por propretores y han de pagar tributos directamente a las arcas imperiales. Jurídicamente se equilibra el fondo y la forma. Se podría decir que este periodo es un equilibrio entre la monarquía y la República , mantiene el Senado, las asambleas que pierden fuerza y los senadoconsultos que gana fuerza. En este momento había dos tipos de derecho : ius civiles , sólo para los ciudadanos romanos , constituido por las leyes, los senadoconsultos, jurisprudencias; ius honorarium o praetorium , son las normas venidas de los magistrados, completa al primer tipo de derecho, pues existen lagunas y estas nomas dan solución cuando se ven involucrados ciudadanos no romanos. Existen también el ius naturale o derecho natural, es aquel que la naturaleza concede a todos los animales , y el ius gentium o derecho de gentes, de carácter internacional , común a todos los pueblos y hombres, se nutre del derecho natural.

Empieza a cobrar fuerza la jurisprudencia entre mediados del s. III a.C. Y finales del s. I a. C., la Iuris Prudentia o derecho de los prudentes, es así llamado por los sensatos que interpretaban las normas, que no eran especializados sino civiles a los que la gente acudía. La labor de la iuris prudentia de dividía en el respondere (emitir respuesta a las dudas planteadas), agere (todas las respuestas dadas de índole procesal) y cauere (respuestas de negocios, derecho cautelar, prevención de riesgos). A raíz de esto los dichos sensatos se van forjando autoritas , hasta tal punto de tener discípulos que los escuchan y preguntan, dependiendo de las cuestiones y de las anotaciones tomadas por los que estudiaban se crearon colecciones de responsa (respuestas de juristas que tiene ius responsa ), cuestiones (opiniones a cuestiones ficticias), vigestos (mixtas) y comentarios (al derecho civil u honorario). Esto tiene una gran evolución desde el año 0 al año II, pues aparecen las primeras escuelas doctrinales. El ius responsa o derecho a responder, se empieza a otorgar a determinados individuos civiles que responden cuestiones jurídicas. A pesar de no ser su competencia correspondiente, es por lo que se les concede, solo a aquellos de más autoritas el derecho a responder esta clase de preguntas aunque no sea su competencia. El prínceps también tiene este derecho, también puede responder y de todo esto nacen : la iura (el derecho en sí, respuestas de los juristas), las leyes , que son las respuestas dadas por el prínceps, constituciones imperiales y actuaciones directas, se clasifican en: edictos (venido del prínceps no se puede vetar), restricto (respuestas a cuestiones jurídicas planteadas), decretos (sentencias en aplicación del cumplimiento extraordinario) y mandatos (instrucciones que da el prínceps a sus funcionarios, esto es, de orden interno, aunque con el tiempo se generaliza, se recoge en una orden llamada el libro mandatorio ). La sucesión es un gran problema, pues hay que encontrar a quien se equipare a Octavio y a todos sus atributos , pues él no tuvo hijos sino una hija. Tras la muerte de Alejandro Severo si inicia una anarquía de 50 años, con inestabilidad política, económica y social, esta situación es aprovechada por los enemigos de Roma. Los barbaros (todos los no romanos, especialmente la zona norte) intentaros desestabilizar el Imperio con incursiones bárbaras en las colonias, esto será el principio del fin, pues consiguen desestabilizar bastante la sociedad y la economía. Debido a esto se genera un retroceso industrial y comercial que genera una inflación , no todos pueden acceder a los productos. En el año 212, Antonio Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excepto a los peregrino que más resistencia opusieron. Esto genera un “ shock ” social, pues los ciudadanos nacidos en Roma ahora están en igualdad de condiciones que los peregrinos. Además de esto hay otro hito importante en la historia romana, el cristianismo , que empezó a arraigarse a principios del s. III. En el 284 Diocleciano da un golpe de efecto y sube al poder, establece un imperio absoluto , al frente hay una figura considerada dominus ac deus , de carácter divino , el emperador que al ser una divinidad hay que rendirle culto. Además Diocleciano hizo varias reformas : militar , contrata a mercenarios con poco sentido nacionalista, por lo que se profesionaliza el ejército; administración civil , se instaura una burocracia jerarquizada siendo la cúspide el emperador ; territorio , lo divide en perceptoras, diocesis y provincias; economía y sociedad, con la intención de estabilizar la sociedad

todas las normas dictadas por emperadores ( leges ) en un volumen adaptado al momento social, en un Codex , en el 529 se publica el primer Codex. Inmediatamente manda recopilar todo los iuras (toda la jurisprudencia romana), recopilado en el digesto , mandado en el 530 y entra en vigor en el 533, además, en los mismos plazos, ordena que se hagan las instituciones , cuatro libro correspondientes uno a cada curso, un manual para las enseñanzas del derecho. Novus codex , codex repetitae praelectionis en el 534, es una continuación del primero, reúne todo lo dicho por lo emperadores ordenándolo cronológicamente , terminando con él mismo. Se divide en 12 libros, siendo cada uno de un tema, como apartados. Se cita como C. o Cod ., es el código de Justiniano , si es otro se añadirán las primeras letras del nombre del emperador, además va seguido de cuatro números (CAE EN EL EXAMEN), en primer número es el libro , el segundo el título , el tercero la ley y el cuarto el párrafo. Ej.: Cod. 7, 8, 3, 2. Otra obra es el digesto (150.000 líneas, 1/3 del Digesto pertenece a Ulpiano, 1/5 a Paulo y el resto a los 37 juristas restantes, de los que no todos no gozaban de iuris respondendi o autoritas ), colección de respuestas de los más importantes, con ius renpondendi y autoritas , organizado sistemáticamente , por temas, hay una variación respecto a la forma de organización del Codex , hay 50 libros, se cita como D. o Dig ., y se da por hecho que el de Justiniano si no se coloca ninguna letra más, irá seguido de tres números y las letras pr, siendo el primero el libro , el dos al título , el tres al fragmento y el pr al párrafo. Ej.: Dig. 7, 8, 3, pr./ 7, 8, 3, 1 Pr es el principium , si aparece un número es a partir del párrafo uno, pues en la primera línea no hay número, por eso se identifica con pr., pues no existía el cero. Justiniano ordenó que esas jurisprudencias había que adaptarlas al momento social, esta tarea fue encomendada a Otto Lenel , tendiendo a una interpolación , esto es, no sabemos si es lo que realmente decía el jurista (si aparece: <…>, se ha eliminado algo; […] se ha añadido algo). Al ser una obra tan ingente se dieron diez años para elaborarse, al final se realizó sólo en tres años y un día desde que fue ordenada su creación. Hay varias teorías respecto a su creación en tan poco tiempo, la teoría de las masas , Bluhmen , descubrió que estaba organizado de la misma manera, hay varias masas: sabiniana (siempre empieza cada título con los fragmentos de las obras de Sabino o autores que lo comentaron ); edictal (son comentarios e interpretaciones al edicto perpetuo); papinianea (extractos de las obras de Papiniano y los comentarios de los juristas que lo comentaron), apéndice (de distintos autores y procedencias). La teoría también afirma que la comisión de 17 juristas (a la cabeza Trigoniano) que se encargó de su elaboración se subdividió en función de las masas. Otra, sería la teoría predigesta , dicen que en la elaboración ya existían unos predigestos previos que se adaptaron al momento social, pudiendo se dar una interpolación , que se puede identificar en base a varios criterios, como el criterio histórico se encarga de las analogías ; el criterio textual se encargaba de contrastar textos jurídicos, el filológico encargado de la viabilidad de las palabras y de si siguen en uso o no. Sigue legislando novellae ( novae leges ), nos han llegado tres colecciones , epitome juliani con 124 novelas era colección particular ; autenticus , se creía que era la verdad, la oficial, pero no lo era con 134 novelas; la colección griega de novelas , con 168 novelas. La forma de citar las novelas era muy diferente, N. o Nov. (Justiniano, en

principio) seguido de tres números, correspondiendo el primero a la novela , el segundo al capítulo y el tercero al párrafo. Toda la obra de Justiniano se denomina Corpus Iuris Civilis. 565 d.C., se muere Justiniano , cuando este elabora su obra dijo que no se comentara, tras su muerte aparecen comentarios a sus obras de diferentes autores. El derecho romano decae tras su muerte, supuso un cambio de ciclo en todos los aspecto. En seguida se echa de menos un sistema jurídico funcional , así aparecen Las Basílicas , 60 libros y diversos escolios (nota para explicar el texto). En el s. XI, Irnelio es el fundador de la Escuela de los Glosadores , son quienes estudian el derecho romano y hacen anotaciones, adaptándolo al momento social. Un siglo más adelante, Acursio desarrolla la Glosa Magna. La Escuela de los Comentaristas sigue a la de los Glosadores. Entre los s. XVI/XVII se forma la Escuela Humanista con un método histórico crítico. En el s. XIX se crea la Escuela Histórica del Derecho. La última creada fue la Escuela Neohumanista. DERECHO PROCESAL Un apersona es sujeto de derecho , esto es, que tiene derechos y obligaciones. Para ejercer nuestra esfera de derechos necesitamos colaborar , sino habrá conflicto que tendrá resuelto acudiendo al derecho procesal , que es una rama del derecho que sirve para canalizar la resolución de un conflicto. En la Antigua Roma una demanda (denunciar una invasión de nuestros derechos) se llamaba actio y un acto es la manera de iniciar un procedimiento resolutivo, además del instrumento procesal adecuado por cual solicitamos una reclamación al “Estado”. Conceptualmente es un derecho de los sujetos para defender sus derechos. Hay dos partes, el actor (demandante) y reo (demandado). Puede haber acumulación, litis consorcio , tres formas: activo (acumulación de individuos en la parte actora), pasivo (acumulación de individuos en la parte demanda) y mixto. Al presentar la actio , se presenta al “Estado”, representado por un magistrado que tiene la potestas de admitir o denegar actiones , de decir cuál es el derecho aplicable en cada caso, de dar juez o refrendar el juez que las partes hayan elegido, al cual tenemos que informarle de nuestro caso ( jurisdicción , el poder que tiene una persona para entender de un litigio), es ahí cuando tenemos que considerar cual es el magistrado competente de nuestro caso, pues no todos poseen las mismas competencias, para saberlo nos informamos a través del fuero , es lo que va a determinar la competencia del magistrado, uno son los generales : por razón de la materia , del lugar del demandado generalmente, el forum contratus , forum solucionis (donde se ha pagado o donde se tendría que haber pagado), etc. y los otros los particulares. Los días fastis (hábiles) y nefasti (inhábiles, no se pueden celebrar juicios), son los plazos , el lugar era el foro y el idioma el latín , y posteriormente el griego. Al unificarse las figuras del orador y jurista existe la duda de si al juicio se podía acudir mediante representación indirecta, cuando se actúa en nombre propio pero en cuenta ajena, o directa, cuando actúa por nombre de otra persona y por cuenta ajena.

pretor urbano usar los procesos del peregrini , puede entender en juicios en los que una de las dos partes no sea romana. Esto da a un nuevo procedimiento , el formulario , es más avanzado, ya no se basa en el imperio de la ley, sino en el del pretor , funciona igual que las acciones de ley, se acude al magistrado, se nos concede un juez, este hace todos los procesos, pero la cuestión importante es la fórmula , es un documento que redacta el magistrado en el que recoge los términos esenciales , de manera muy breve y eficaz, de la cuestión controvertida y se lo envía al juez para que le sirva de guía, de pauta, en sus actuaciones, también pueden intervenir ciudadanos no romanos. La fórmula consta de partes ordinarias : intentio  es la parte ordinaria de la fórmula que recoge la pretensión del actor, in personam (contra una persona) o in rem (un grupo, erga omnes) in certa o incerta , hay que determinarla para lo que está la demostratio  sirve para determinar una intentio incerta , siempre empieza por quo , “ puesto que ” condemnatio  la parte ordinaria de la formula por la que se condena o absuelve al demandado en base a las pruebas, en caso de duda no se puede condenarse “ in dubio pro reoen caso de duda a favor del condenado , adiudicatio  se emplea en las acciones divisorias de cosa común o en las acciones de deslinde, no hay condena, todas las partes son demandantes y demandadas; y extraordinarias : exceptio  la parte extraordinaria de la fórmula por la cual se defiende el demandado, frente a una actio, una exceptio, y praescriptio  la parte extraordinaria de la fórmula que tanto el demandante y el demandado pueden emplear, funciona igual que una exceptio, pero generalmente se suele usar para pagos a plazos , “ plus petitio ”, se pide más de lo que se debe y no va a ser una sentencia favorable y no podrán volver a demandar, “ non bis in idem ”, no dos veces por lo mismo. Además en todas las fórmulas, a pesar de no considerarse parte de la misma, hay en su inicio la “ iudicis datio ”, el nombramiento del juez. En una fórmula encontramos:  Numerium negidium  el que niega, el reo.  Aulo agerio  el que actúa, el actor. El pretor establece la forma de la fórmula a rellenar, esto entra dentro de su edicto perpetuo , si hay un caso nuevo que no encaja, actio in factum , acciones sobre hechos, se hace una fórmula nueva adecuada para ese hecho, si hay una similar , esta se adapta a ese caso concreto. Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera: el actor acude al magistrado y solicita una actio, el magistrado puede concedérsela o denegársela, para ellos escuchara a las dos partes, se producen las interrogaciones in iure , se determina la capacidad de las partes, las confesiones, al confesado se le tiene por juzgado, o negaciones, se puede solicitar un juramento , el reo puede optar por una actitud pasiva, indefensio , no declarar nada si no se quiere defender, se puede dejar la cosas a su destino, la manera de defenderse un demandado es una excepción, frente a la acción cabe una excepción, argumentar, excepcionar, para hacer del caso algo peculiar y que no sea posible resolverlo ordinariamente. El magistrado rellena una fórmula que le envía al juez y que recoge todos los hechos. La segunda fase, apud iudicem , ante el juez se reproducen los hechos de manera oral, hay que aportar pruebas , principio dispositivo , el que alega prueba, el juez las valora y

dicta sentencia , en pocos casos no puede dictar sentencia a casusa de la controversia de las pruebas, si eso pasa se dicta a otro juez. Los medios de pruebas, son los testigos , sobre todo cuanto más atrás nos remontemos, los documentos , comprobar los hechos yendo al sitio de los hecho o la prueba pericial (médicos, agrimensores, calígrafos), la confesión en la fase apud iudicem, las presunciones. En vista de esto dicta sentencia y es firme. Litis contestatio , es la acción procesal que se da entre las dos fases del juicio, consecuencia de efecto propulsivo, de la presentación de la actio hasta la consumición de la acción, no se puede juzgar dos veces el mismo asunto entre las mismas personas, non bis in idem , en el procedimiento extraordinario, apelamos , se pone en cuestión la sentencia pero no se juzgan otra vez los mismos hechos, novation procesal , es cuando se denuncia y se dicta sentencia, el acreedor se convierte en demandado por ejemplo, se tiene en cuenta a los efectos de valoración del proceso, hay que decir ante el magistrado que se tenga en cuenta. No cabe ningún remedio sobre la sentencia salvo la ejecución , se nombre un administrador de los bienes del demandado y también la persona que redacta las cláusulas para la subasta de estos bienes, si son suficientes para pagar la deuda esta se salda, si sobre se devuelve al dueño y si falta queda afectado su patrimonio futuro. Posteriormente ya existe un magistrado juez , una jerarquización, ya si es sometida a apelación, entra en juego el advocatus, las presunciones. Existen procedimientos especiales como el abrebuado , el perdescripto y el episcopalis audientia , para los miembros del clero pero al que se puede acoger cualquier civil, el que juzga es un obispo. Procedimientos extraprocesales , estipulaciones pretorias, promesas orales que el pretor exige a las partes en ese mismo momento , el pretor podía autorizar el traspaso de posesiones de una persona a otra, intervictos , ordenes que da el magistrado a las partes para que cesen una determinada actividad. La restuticion in integrum proceso complejo de los magistrados por los que se anulan los efecto de un hecho jurídico que es conforme a ius civile pero que es considerado injusto, siempre y cuando el daño no pueda ser reparado por el propio ius civile. El negocio jurídico , obedece a un proceso de abstracción, hay que distinguir entre hecho jurídico y acto jurídico, además de norma jurídica, supuesto de hecho al que se le atribuye una serie de efectos. Un hecho jurídico es un acontecimiento al que el derecho le otorga efectos jurídicos pero no interviene la voluntad de los particulares, es involuntario, cuando sí lo hace se habla de acto jurídico, que a su vez puede ser lícito  se da cuando el efecto querido por los particulares coincide con los queridos por la ley, una compraventa, o ilícito cuando el efecto querido por los particulares no coincide en lo querido por la ley y conlleva una sanción. Ambos tienen consecuencias legales. Ante un acto jurídico lícito que es libre en la expresión de la voluntad de acuerdo a la ley para manifestar y regular sus intereses con determinados efectos jurídicos, es cuando podemos hablar de negocio jurídico, para lo que se necesitan una serie de requisitos o prepuestos necesarios: tenemos que hablar de idoneidad subjetiva, que es la aptitud que han de reunir las partes intervinientes del negocio jurídico, la legitimación, que es una capacidad específica de obrar, y la idoneidad objetiva, que el objeto sujeto a negocio sea

  • Error in corpore. Versa sobre la identidad del objeto. El equívoco sobre la identidad, y no sólo el nombre, califica de esencial este error.
  • Error in substantia. Recae sobre las cualidades esenciales y constantes de la cosa (substantia rei) atendiendo a la función económica- social de la misma (ej.: comprar vinagre por vino). Si el error versa sobre la cualidad de la cosa (error in qualitate) pero identificada en su género, el negocio sigue siendo válido (ej.: comprar vino de un año distinto al pedido).
  • Error in quantitate. La stipulatio es el ejemplo más típico de error sobre cuantía. Este error conlleva la nulidad del negocio, pues es necesaria la correspondencia entre pregunta y respuesta. En el derecho Justiniano se admite la validez del negocio por la cantidad menor, respecto de la cual no falta el consentimiento. En un negocio formal, el consentimiento del arrendatario sobre una suma mayor a la pedida por el arrendador no determina la nulidad.
  • Error facti , es una voluntad que está viciada por una falsa representación de los hechos
  • Error iuris , es el que recae sobre una norma jurídica tanto desconocimiento como una mala interpretación.
  • El miedo, el estado psicológico derivado de la amenaza de un mal próximo, que la amenaza sea seria y efectiva, que debe tratarse de un hecho ilícito (secuestro, armas), que vaya dirigido a una de las partes o una persona allegada, y que la conclusión del negocio se haya realizado en fruto de esa amenaza.
  • El dolo, toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta para hacer a otro en engaño, existen remedios, cuando realizamos un negocio viciado la otra parte nos va a exigir. Nulidad absoluta; anulación, se anulan determinadas cláusulas; un negocio nulo puede convalidarse, se retira el vicio; una conversión, un negocio que no se adapta al reglamento del negocio. Existen diferentes tipos de negocios: 1- Atendiendo a la declaración de la voluntad de las partes : unilaterales, sólo hay una voluntad manifiesta, donación, testamento, bilaterales, existen dos declaraciones de voluntad, matrimonio o compraventa; plurilaterales, varias manifestaciones, la constitución de una sociedad. 2- En relación con la forma : solemnes, cuando se exige una determinada forma, testamento; no solemnes, la forma es libre, contratos consensuales. 3- En cuanto al enriquecimiento de las partes : onerosos, cuando a la prestación de la parte hay una contraprestación de la otra parte, en ambas hay un desprendimiento patrimonial recíproco; lucrativos, cuando hay una prestación sin contraprestación, desprendimiento patrimonial sólo por una de las partes. 4- En relación de la causa, el fin : causales, cuando la causa en manifiesta; abstractos, que están desconectados de la causa, no que no la tengan. 5- Dependiendo del momento en el que produce los efectos : negocios intervivos , en vida de ambas partes; mortis causa , cuando se dan en consecuencia de la muerte de una de las partes. 6- Dependiendo de la naturaleza de los efectos : reales, cuando producen efectos reales; obligacionales, cuando producen obligaciones.

PERSONAS Y FAMILIA

Personas  los ciudadanos no eran personas jurídicamente hablando, y por lo tanto no eran sujeto de derecho, la capacidad de obrar de las personas, la posición es la posición que ocupa una persona respecto estatus: libertatis  respecto de los hombres libres, civitatis  respecto al grupo de los ciudadanos romanos y familiae  respecto del grupo familiar. Capacidad va ligada a la persona, que el ordenamiento reconoce, capacidad jurídica  quien la tiene es apto para ser titular de derechos y obligaciones, capacidad de obrar  posibilidad de realizar actos con efectos jurídicos, se podía tener capacidad de obrar sin tener capacidad jurídica, los esclavos, realiza ciertas funciones para su amo, la legitimación, es una capacidad de obrar específica. Personas jurídicas, ente colectivo, sociedad, no es un individuo pero sí tiene ambas capacidades, pero actúa el líder, legitimidad. Los requisitos para ser persona: nacimiento efectivo (total desprendimiento del seno materno, hasta que se corta el cordón umbilical), nacimiento con vida (cómo se considera que el feto ha nacido vivo, proculellanos  desde que el feto emite un grito, sabinianos cualquier signo de vida) durante 24h de vida  viabilidad, en un periodo de gestación inferior a 7 meses es complicado que el nacimiento sea viable, viabilidad propia, cuando se nace y vive durante 24h pero existe una patología que hace inviable la vida de la persona, forma humana  monstruos prodigios o portentos, no eran personas. Nasciturus  el concebido no nacido, el que ha de nacer, al concebido se le tiene como nacido a los efectos que le sean favorables, hay que esperar el desenlace del parto y proteger al no nacido, su ciudadanía, si fue concebido en matrimonio legítimo, sigo la condición del padre a la hora del parto, en caso de ser concebido en matrimonio ilegitimo, sigue la condición de la madre (ciudadano o esclavo). La madre puede pedir a un magistrado que se le conceda un curador , curator ventris, que velara por los interés del nasciturus, así pues cuidaba a la madre, puede recibir bines del patrimonio del padre y de su administración para que sus intereses están suplidos. Estatus libertatis  sólo los hombres libres son personas, y como tal sujetos de derechos y obligaciones, los que no son hombres libres eran considerados jurídicamente como cosas, objetos. Los no libres, esclavos, desde el s III a. C. aumenta el número de esclavos, después de las Guerras Púnicas y la derrota de Aníbal, los esclavos eran el motor de la economía romana. Dentro de los esclavos había posiciones más favorables que otras, sobre todo los orientales, estaban más preparados, en enseñanza o medicina, y podían permanecer dentro de la casa del amo. Se les trata como animales, el amo tiene sobre el esclavo el derecho de vida y muerte, jurídicamente no había problema pero sí socialmente, se va suavizando con el estoicismo y cristianismo, pero no se abole. A pesar de no tener patrimonio pero si pueden tener unos bienes dados por el amo, peculio, para que sobreviva, esa propiedad sigue siendo del amo, tampoco podían tener su posesión. Los esclavos no poseían derechos pero sí eran hombres, no personas, se respetaban sus tradiciones, matrimonio entre ellos, tiene personalidad religiosa, no responden ante el derecho penal (la mula se escapa al huerto del vecino), en ese caso el amo puede pagar una indemnización por los daños, o dar al esclavo. La esclavitud se adquiere por nacimiento, por deudas, desertar del ejército, eludir el censo, por cautividad en guerra. En el caso de que un romano estuviera cautivo, el derecho romano no concibe que un ciudadano sea esclavo y viceversa, para ello arbitra dos instituciones:

recuperan la libertad al ser estimado un plazo en el contrato o a su muerte, no la del lanista, pues tiene heredero. Rescatados al enemigo, redemptus ab hostibus  El que paga un rescate de un ciudadano romano tiene derecho a los servicios del rescatado. Addicti  por deudas, individuos que no han cumplido sus obligaciones, bajo el poder de su acreedor por sentencia. Nexis  condicionan el pago de la deuda de su propio cuerpo a través de un pacto. Todos los hombre libres que de buena fe se someten a otras personas. Personas jurídica, son colectividades que adquieren capacidad jurídica en su creación / nacimiento y capacidad de obrar i cumple unos requisitos, sociedades, Estado, colonias. Piae causae  albergues hospitales, acoger a la persona que estén el determinadas circunstancias sin ánimo de lucro. Estatus civitatis  eres o no ciudadano romano. Los pueblos de la antigüedad regían el principio de la personalidad de las leyes, se le aplica la ley romana allá donde vaya, era un privilegio ser ciudadano romano. Son ciudadanos romanos todos los nacidos en roma con los requisitos que la ley rija, el único que sí puede considerarse ciudadano de pura cepa el aquel que ostenta los tres estados, en roma, acorde la ley, libre y es Pather familias, cives optimo iure, derecho de sufragio activo y pasivo, ius honorum, derecho de acceso a la magistraturas de pertenecer al ejército, a transmitir vienes y realizar negocios jurídicos, a contraer matrimonio, a otorgar testamento (activa) y a recibirla (pasiva), a formar parte de un proceso, son ciudadanos romanos puros. En un plano inferior, latinos, hombres libres que viven dentro del orbe romano pero en una posición inferior, clases: las más cercana a la ciudadanía son los veteres, habitantes de territorios con los que roma había realizado foedus Cassianum, situación favorable geográfica (Lacio) y jurídica, tienen la mayoría de derechos cuando están en Roma; coloniae, a partir del 268, s se trasladan a roma pueden adquirir algunos de los derechos de los veteres; iunianos, son dos grupos, los magmitidos de forma solemne pero contradiciendo lex alea sentia, y los que fueron por lex iunia norvae. Los que no son latinos ni ciudadanos que viven en el orbe romano, son peregrinos. Todos los demás son barbaros, que son extranjeros. La ciudadanía se adquiere por nacimiento, por manumisión mayor, por disposición legal, por concesión del poder público. Doble ciudadanía no clara, en el momento que se adquiere la ciudadanía de otro pueblo se pierde la romana. La ciudadanía romana se pierde al perder la libertad, los deudores, desertores del ejército, y aun mantenido la libertad se pierde la ciudadanía, cuando es expulsado, hasta el punto de que cualquiera si vuelve a roma lo puede matar, se aparta de la comunidad. Estatus familiae  los ciudadanos/as romanos/as o son sui iuris , tiene sus propios derechos o son alieni iuris , están supeditados a los derechos de otra persona, a la del Pather familia. Cuando desaparece sui iuris los alieni iuris se convierten el sui iuris y si son barones se convierten el Pather familias. Dentro de los alieni iuris están los filii … Las causas que modifican la capacidad jurídica son la infamia, que se da en Roma a través de la cura morum cuando iba en contra de la moral romana, a su cargo estaba el censor con la nota censoria; turpitudo, turpes , conductas contrarias a la moral y costumbre romanas; la religión, sobre todo a partir de Constantino, en relación con los

judíos, paganos y herejes; la condición social y la profesión, patricios y plebeyos, y cargos privilegiados y limitantes, y la capacidad de obrar ; el sexo, posición social y jurídica de la mujer en roma, socialmente están muy bien considerada, pero jurídicamente no, carecían prácticamente de derechos, en el amito privado estaban sujetas a la manus, sea el Pather familias, su marido o su tutor, fue así hasta la época de Octavio, ius libero, las mujeres libres con más de tres hijos y las libertas con más de cuatro hijos quedan exentas de la tutela del barón, puede hacer actos jurídicos, en la época de justiniano, las mujeres pueden intervenir en el proceso de cognición, pueden heredar; la edad, etapas: infancia a los 7 años se obtiene uso de razón, es el periodo que va de los 0-7 años; pubertad  en el caso de los hombre 7-12 y en el de las mujeres 7-14; pubertad mino, desde los 12-25 en los hombres y 14-25 en las mujeres, todas las mujeres mayores de 18 y barones de 20 que demuestren buena conducta, venia aetatis , exentos de curador, de tutelas, obtienen capacidad total; enfermedad física y mental, todas las personas con limitaciones físicas o mentales hay ciertos actos y negocios que no pueden realizar, sordos, mudos, dementes; pródigo, dilapida el patrimonio entre su familia y su juicio; capitis deminutio, la disminución de un individuo en un grupo, hay máxima  cuando se pierde la libertad y la ciudadanía y el estatus familia (esclavo), media  se pierde la ciudadanía pero no la libertad, mínima  ni se pierde la ciudadanía ni la libertad, sino que se cambia; comoniencia, entre hermanos de la misma familia, se considera que todos han muerto a la vez, premoriencia, si el hijo es impúber, ha muerto el hijo antes que el padre, y sino antes el padre. LA FAMILIA ROMANA: Se rige por vínculos de agnación (de sometimiento ) no de cognación (de sangre), esta última solo se tiene en cuenta en impedimento de vínculos matrimoniales. Todos sometidos al Pather familias, se tiene en cuenta a efectos sucesorios y todos los demás. El Pather familias, varón con sui iuris, por debajo de él están sus hijos, nietos, bisnietos, con vínculos de agnación, si es una mujer. A la muerte de Pather familias el vínculo desaparece, por lo que todos sus hijos pasan a Pather familias, indiferentemente de su edad o el número de hijos que sean, siempre que sean varones, no pueden ser Pather familias, así que queda bajo la tutela de su marido, o de sus hermanos o de un tutor nombrado por estos, por lo que pasaría a ser un parentesco de primer grado de dicho hombre al que se somete. Como se gradúa el parentesco? Ha de pasar por el tronco común (miembro de la familia que tengan en común), hermanos, segundo grado, tronco común el padre, si es primer grado, padre-hijo, puede ser ascendente o descendiente. Adrogatio  es la adopción de toda una familia, es por adopción del Pather familias, que pasa a hijo, los hijos a nietos, etc. todo el patrimonio de la familia arrogada pasa a formar parte de la que arroga. Cum manu  matrimonio, se despoja de su familia de origen y en la que se incorpora desciende un grado. Se somete al marido. Sine manu  matrimonio, no se desvincula, no se somete pues ya está sometida al Pather familia.

  • absolutos  invalidad el matrimonio  matrimonio ya existente, la esclavitud de uno de los cónyuges, el voto de castidad.
  • relativos  pueden llegar a invalidarlo  el parentesco en línea recta impide en matrimonio hasta el infinito, en línea colateral hasta tercer grado de parentesco impide el matrimonio, los primos se pueden casar  hay que matizar la adopción sí se puede; el adulterio, prohíbe el matrimonio de la adultera y su cómplice; no los tutores con pupilos, por motivos religiosos, la viuda no se puede casar antes de 10 meses. Disolución del matrimonio:
  • Muerte de uno de los cónyuges.
  • Fallo en uno de los elementos básicos.
  • Si uno de los miembros cae cautivo.
  • Adulterio.
  • Divorcio. o 1º ex iusta causa  cuando hay una causa que lo justifique. o 2º sine causa  unilateralmente, sin causa. o 3ºcomune consensu  las dos partes están de acuerdo. o 4º bona gratia  por consecuencia de una parte.
  • Cuando surge un impedimento. Concubinato, unión de hombre con una mujer sin afecto maritalis. No es matrimonio. La unión de esclavos  contubernio, no matrimonio. El patrimonio de una persona se divide en una parte legitima 1/3, la mejora 1/3 y la libre disposición 1/3.
  • La legitima es irrenunciable.
  • La mejora, se puede hacer lo que se quiera dentro de la legitima.
  • La libre disposición, del que se pude disponer libremente.

SEGUNDO PARCIAL:

DERECHOS REALES

Cosa, ámbito jurídico, significa toda entidad que tiene valor económico, que a las personas les reporta, que tiene una utilidad. Ámbito patrimonial. Aplicándolo a los derecho reales, las cosas son el objeto de los objetos reales. Clasificación:

  • Cosas corporales vs cosas no corporales  corporales, son aquellas que se pueden tocar (vivienda, mula, esclavos) y las incorporales, las que no se pueden tocar (herencia, usufructo, crédito, propiedad).
  • Cosas dentro del patrimonio/comercio vs fuera de él  en patrimonio, son las susceptibles del tráfico patrimonial (mula, esclavo) y las cosas fuera del patrimonio son las no susceptibles del tráfico patrimonial, dentro de esta hay humanas, son comunes a todos los hombres, y no se puede comerciar con ellas (aire, agua, fuego) y divinas, no están en el comercio, existen las cosas sagradas, las cosas consagradas a los dioses mayores (templos, alteres, bosques sagrados), las cosas religiosas, destinadas a los dioses inferiores (sepulcros ), las cosas santas, las que se colocan bajo la protección de los dioses (murallas y puertas de la ciudad).
  • Res mancipi vs res nec mancipi  res mancipi, las cosas más importantes para la economía del grupo familiar primitivo romano (terrenos, vivienda, mulas, caballos, bueyes, esclavos, agua, servidumbres más antiguas que son la de acueducto y de servidumbre de paso), las nec mancipi, son todo lo demás.