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Capítulo 2 del libro Derecho Romano: El arte de lo bueno y de lo justo
Tipo: Apuntes
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Desde el año 509 a. C hasta el 367 a. C, la constitución republicana va formándose en medio de una serie de tensiones políticas, económicas y sociales, que corresponden a las vicisitudes del antagonismo entre patricios y plebeyos. Abolida la monarquía, las poderosas organizaciones gentilicias patricias ( gentes ) asumen la jefatura del Estado hasta que en el año 367 a. C se admite por primera vez que un ciudadano plebeyo pueda llegar a ocupar la más alta magistratura, el consulado. Esta ordenación romana durante este siglo y medio de transición política se califica como Estado gentilicio, Estado patricio o Estado quiritario. Es en el siglo III a. C cuando se consolida la república.
En este proceso destaca la plebe, el verdadero revulsivo que produce la transformación de Roma de un Estado gentilicio a un Estado republicano. La plebe pudo formarse como un grupo urbano flotante procedente de las antiguas comunidades latinas que fueran sometidas a Roma y trasvasadas a la Urbs o tal vez fueron los ex clientes que habían roto su juramento de fidelidad con la organización gentilicia y que, tras expulsados de la gens, buscan el manto protector de la seguridad ciudadana. Eran hombres de distintos orígenes que se colocan bajo a la protección del rey y reciben en precario pequeños lotes de tierra como clase agraria inferior. En otros casos, trabajan como artesanos y comerciantes atraídos por el esplendor de la ciudad y fijan su domicilio en zonas suburbiales de la Urbs. La familia plebeya se constituía por consanguinidad, sus miembros estaban unidos por vínculos de sangre y eran completamente ajenos a la organización jurídica patricia y las relaciones de poder y sumisión propias de estas.
Las reivindicaciones plebeyas incidieron sobre ordenes distintos de la vida ciudadana. Unas fueron de índole política: la plebe luchó por conseguir el acceso a las magistraturas y a los sacerdocios, que venían ocupando exclusivamente los patricios. Otras reivindicaciones fueron de carácter económico: había que aliviar la situación de los deudores insolventes que en manos patricias podían llegar a ser vendidos como esclavos si no pagaban las deudas y había que rebajar los elevadísimos intereses de los préstamos. También la plebe quería participar en el reparto de ager publicus. En el orden social, la plebe luchó por la abolición del connubium, una suerte de aptitud o
condición jurídica singular y discriminatoria para contraer matrimonio legítimo, se prohibía que un ciudadano patricio contrajera matrimonio con una mujer de extracción social plebeya y viceversa.
En el orden jurídico la plebe exigió la publicación de las normas de convivencia pacífica intra pomerium, así como la publicación de las reglas de resolución de conflictos inter privatos. Querían conseguir que todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos, tuvieran pleno conocimiento del derecho vigente y de obligado cumplimiento para ellos. Así se conquistó la seguridad jurídica y también la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con exclusión de los privilegios de clase.
Los medios de presión de la plebe para la conquista de sus peticiones fueron la secesión y la huelga. La primera tuvo lugar en el año 494 a. C cuando los plebeyos abandonan sus puestos de trabajo y se retiran al Aventino. Se juramenta en torno a ellos un jefe de la plebe ( tribunnus plebis ). Fue investido en virtud de una lex sacrata de cierta inmunidad religiosa que transforma en homo sacer a todo ciudadano que atente contra la persona del tribuno. Son dos notas distintivas de semejante cualificación, del homo sacer: la licitud del acto de matar al homo sacer , cualquier miembro de la comunidad puede dar muerte al homo sacer sin responder por ello de homicidio y la ilicitud por contravenir preceptos del fas, del sacrificio del homo sacer por miembros de la comunidad como ofrenda expiatoria a los dioses. Se ha visto un proceso de afirmación de la plebe y en el reconocimiento de los tribunos como jefes plebeyos inviolables, una estrecha relación entre constitución de un poder político y sacralidad de un hombre.
El camino de lucha que recorre la plebe es largo y está plagado de tensiones y conflictos hasta la completa consecución de los objetivos propuestos.
Es un hito fundacional en la formación histórica de la Civitas. Una comisión de diez hombres redactó las leyes de la ciudad entre los años 451-450 a. C. produciendo la primera ordenación sistemática de preceptos que dio lugar a la codificación de las XII Tablas ( Lex duodecim tabularum ). Diez años antes, el tribuno de la plebe Terentilio Harsa intentó formar una comisión de cinco miembros para que hicieran públicas las normas jurídicas más importantes de la ciudad. Esta propuesta fracasó, al no ser aceptada por los patricios, lo cual genero enfrentamientos entre los dos órdenes sociales.
del órgano jurisdiccional las partes realizan sus alegaciones, pronunciamientos de determinadas fórmulas legales solemnes ( certa verba ). Los actos de defensa privada previstos en la Ley de las XII Tablas son tres:
TABLA IV: Las primeras normas sobre cuestiones de familia: Se fija la triple venta del hijo (a un buen amigo de la familia) como medio de emancipación del hijo. Liberar al hijo de la patria potestas requiere romper el vínculo de poder con el pater. Había que celebrar un verdadero ritual (valor mágico del número 3) para que la estructura jurídica de poder cediera y el hijo dejara de ser dependiente jurídicamente del paterfamilias. Tras la tercera venta el hijo conseguía su independencia. La institución del matrimonio refiere una modalidad de divorcio unilateral a instancia del esposo. Además, la es posa si escapaba de la casa de su esposo hasta tres veces, el matrimonio quedara roto.
TABLA V: sucesión mortis causa. Tutela y curatela: asegura la continuidad de la familia tras el fallecimiento del paterfamilias. Serán sus propios hijos legítimos quienes se harán cargo de la comunidad de la casa. También se autoriza al paterfamilias desviar algunas cosas de menor valor ( pecunia: sumas de dinero) a favor de personas extrañas a la comunidad familiar. Los bienes transcendentes (núcleo fundamental de la comunidad de la casa) se transforman en mortis causa en hereditas y los miembros de la familia se convierten en heredes tras el fallecimiento del pater. A falta de testamento, se fija un orden de prelación de tres llamadas sucesivas: en la primera a favor de los sui (hijos) legítimos del causante sometidos a la patria potestad del pater. A falta de sui, se llama a los parientes agnados próximos (vínculos de poder del paterfamilias, la consanguinidad no tiene aún trascendencia sucesoria; pueden ser hermanos, primos, tíos…). En el caso de que el paterfamilias no haya nombrado en el testamento, un tutor para sus hijos impúberes, se prevé la tutela legítima. La tutela es la guarda, la defensa del patrimonio de la persona de dependiente y dicha defensa se encomienda al pariente agnado próximo que ha compartido con el fallecido el árbol genealógico familiar.
El tutor legitimus no podrá abdicar de su cargo a otra persona, aunque con el paso del tiempo, una vez elaboradas las llamadas excusas para la tutela, el tutor legítimo quedó fuera de este régimen y se le prohibió la renuncia. También estaba la curatela: si uno de
por el Estado, los segundos son delitos privados y se persiguen a instancia de parte. Este Derecho Penal responde a cuatro principios fundamentales:
Entre los crimina el homicidium es uno de uno de los delitos más antiguos cuya sanción proviene de una norma atribuida al rey Numa Pompilio. El parricidium a la muerte de un ascendente era castigado con la poena cullei (insaculación junto a animales execrables seguida de inmersión en agua. También se hace referencia al homicidio involuntario, pero no se menciona ni delito no sanción penal mediante venganza privada. El autor del homicidio involuntario debe entregar un macho cabrío para que se sacrificado como expiación en lugar de la muerte del autor de la muerte. A propósito de delitos graves, la víctima y el autor del crimen trataran de llegar a un acuerdo sobre el quantum de la sanción según la gravedad de las lesiones producidas (órganos vitales dañados o la posible muerte de la víctima). Si no hay acuerdo, la ley del talión es el principal sancionador. Para las lesiones menores, se fija en la norma el quantum de la pena: 300 ases si la víctima era un hombre libre y 150 ases si la víctima era un esclavo. Estas penas se veían agravadas si las lesiones se causaban por un hijo a su propio paterfamilias. Entre los delitos privados se destaca el furtum , el apoderamiento de cosa mueble sustraída y llevada sin el consentimiento de su dueño. Aparece tipificado con dos variantes: furtum manifestum y furtum nec manifestum. El primero de ellos supone que el ladrón es capturado en el momento mismo de cometer el delito y la sanción podía ser la pena de muerte si ocurría en la nocturnidad (si el robo se había producido a plena luz del día y el ladrón se defendía con armas, la víctima podía igualmente ejecutar al ladrón). En este caso, se exige la presencia de testigos para realizar ante ellos la justicia privada. El segundo, el roblo no flagrante era castigado con el pago de una sanción pecuniaria que ascendía al doble del valor de lo sustraído. Se sancionaba como delitos la conducta de los usureros que exigían la concesión de
créditos intereses más elevados que los permitidos. Son también delitos la conducta del depositario infiel o la del tutor que no cumple con su oficio o los falsos testimonios, la conducta de un pirómano o los delitos de hechicería, conjuros y encantamientos.
TABLA X: Dos normas de Derecho Público: recoge dos importantes normas de derecho público:
ULTIMAS TABLAS: Tienen menos interés. La tabla X recoge una serie de normas de carácter sanitario sobre los enterramientos y las piras funerarias. El contenido de la tabla XI nos es desconocido, y la tabla XII habla de las acciones noxales sobre la estructura jurídica de poder propia del grupo familiar (delitos de los hijos de la familia y de los esclavos).
3. RES PUBLICA: MAGISTRATUS, SENATUS POLPULUSQUEROMANUS.
El termino magistratus se refiere a un individuo elegido por asamblea para ejercer el poder durante un periodo de tiempo determinado y también el cargo público entendido como función pública con la que son investidos ciertos individuos que es el oficio político cuto titular tiene el poder que le es propio de ejercitar en nombre de la Res publica una serie de funciones y de realizar un conjunto de actos eficaces respecto de todos los ciudadanos.
Las características generales de las magistraturas republicanas son la electividad, la anualidad, la colegialidad, la gratitud y la responsabilidad de los actos realizados durante el desempeño del cargo público.
El poder electoral de las asambleas populares para elegir libremente a los magistrados fue una conquista política tardo en llegar puesto que en los primeros tiempos de la republica la libre elección de los magistrados tuvo que convivir con otras formas menos
indefensión del ciudadano frente a posibles abusos de poder por parte de los magistrados. Existía un nuevo delito, el crimen de repetundis a propósito de un caso de malversación de fondos públicos por parte de magistrados romanos en las provincias españolas.
LOS CÓNSULES: Tras unos primeros años conflictivos en el reparto equitativo entre patricios y plebeyos de los dos cónsules, llego el consenso y la participación equilibrada de ambos ordenes sociales, por lo tanto, un cónsul sería patricio y otro plebeyo. Los cónsules disponen del poder del imperium, un poder máximo muy fuerte que se concreta en funciones como dirigir el ejército, reclutar la tropa y nombrar los cuadros de las legiones. Y en la ciudad, convocar el pueblo a asamblea y presidir los comicios, convocar al senado y perseguir y reprimir conductas ilícitas y faltas de los ciudadanos.
EL DICTADOR: Ante la eventual amenaza de una invasión de un pueblo enemigo o de graves crisis sociales, políticas o económicas, los cónsules designaban al dictador. Es una magistratura extraordinaria, pues no es electiva ni anual, ya que permanecerá un máximo de seis meses durante los cuales cumplirá la gestión concreta para la que ha sido designado como resolver crisis y tratar de recuperar la normalidad de la vida ciudadana. La dictadura era una magistratura plenamente constitucional: había una previsión constitucional de cuándo, cómo y por qué se necesitaba un dictador y su tiempo era totalmente excepcional durante el cual podían quedar en suspenso algunas garantías constitucionales.
EL PRETOR: Es la magistratura más antigua en la historia de Roma. El praetor maximus asistido por dos praetores minores e investido del máximo poder de imperium, habría cumplido en los primeros tiempos las funciones militares como comandante jefe de las tropas. A partir del 367 a. C aparece como magistrado electivo anual dotado del máximo poder de imperium y con competencia jurisdiccional como función propia y exclusiva. La iurisdictio es una de las competencias inherentes al poder del imperium, en cuya virtud el pretor indica y determina en cada caso las condiciones de tutela judicial efectiva para los ciudadanos romanos. El pretor es el director del proceso civil, y se inicia y desarrolla la primera etapa del proceso, donde acuden los ciudadanos para solicitar amparo ante la eventual violación de un derecho o ante la lesión de intereses particulares. En el año 242 a. C la magistratura se desdobla y se crea u segundo pretor, praetor peregrinus , para todos aquellos conflictos surgidos entre extranjeros o entre un ciudadano romano y un extranjero. El pretor publicaba cada
año, las normas procesales por las que se regiría durante su mandato, una especie de programa jurisdiccional que elaboraba con la ayuda de los juristas y que se conoce como el Edicto del Pretor. Además, solía dictar una serie de providencias que no son propiamente procesales. También manejo con notable habilidad las posibilidades semánticas del término dicere y produjo actos de palabra de distinta naturaleza. Si el pretor señalaba con su palabra las particulares condiciones de tutela, creaba derecho. El pretor prohibía la realización de ciertas conductas o dictaba una orden de obligado cumplimiento para su destinatario en la que imponía la realización de conductas determinadas.
EL COLEGIO DE LOS DOS CENSORES: La censura fue una magistratura ordinaria que gozó de mucho prestigio social. En el origen de la censura se responde a las necesidades de la organización centuriada. Su competencia principal fue la confección del censo. Los censores contaban con un plazo de dieciocho meses para llevar a cabo esta tarea y ese mismo plazo fue también el periodo de constitucionalidad máximo de ejercicio de la censura. No disponían de imperium sino de potestas y tenían que acudir a los magistrados superiores para sancionar las violaciones de los ciudadanos. Promulgaban una lex censui censendo dicta en la que se fijaban los criterios a seguir para la confección del censo. Del censo dependía la integración del ciudadano en las estructuras del Estado y también la determinación precisa de los deberes militares y las obligaciones fiscales de cada ciudadano. Suponía una revisión general y periódica de la situación familiar, patrimonial y política de cada ciudadano. Cada ciudadano hacia su propia declaración en la que indicaba su edad, número de hijos, bienes, en particular los fundos. Después los censores valoraban y lo registraban a este en la tribu y la centuria que le correspondiera. El censo se cerraba con la lustratio , una ceremonia religiosa que concluía con el sacrificio expiatorio de un cerdo, un cordero y un ternero. Los censores ejercieron cierto control sobre las costumbres y la vida de personal y familiar de los ciudadanos (el abuso de divorcios, divorcios injustificados, falso testimonio, mala administración de bienes propios…). Semejante control de todos estos comportamientos se podía traducir en la posible inclusión de una nota censoria desfavorable. También los censores tuvieron competencias en orden a la concesión de suministros públicos, contratación de obras públicas y los arrendamientos a favor de particulares y por un periodo de tiempo no superior al lustro.
EL SENADO (SENATUS): El protagonismo político del senado crece en tiempos republicanos como órgano consultivo supremo que asesora a los magistrados ante
en contraposición a las magistraturas y el senado. El pueblo toma sus decisiones en la asamblea popular, los comicios centuriados y los comicios por tribus. También la plebe adopta las suyas propias en los concilia plebis.