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diccionario romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho romano, Profesor: Amelia Castresana, Carrera: Derecho, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/06/2015

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¡No te pierdas las partes importantes!

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DICCIONARIO DE DERECHO
ROMANO
A
ANIMUS: Animo (DRAE):
2. m. Valor, esfuerzo, energía.
3. m. Intención, voluntad.
Sobretodo hay que tener en cuenta la segunda acepción ya que es un requisito fundamental para
la jurisprudencia romana tener intención y voluntad en la posesión de una cosa. La voluntas
tiene mucha relación con esto y es que la voluntas es el primordial requisito en el negocio
jurídico. El animo o la voluntad es propio de la persona misma, es decir, es un requisito
fundamental para cada una de las partes individuales que quieren llegar a un consensus.
AUCTORITAS: autoridad (DRAE):
(Del lat. auctorĭtas, -ātis).
1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
2. f. Potestad, facultad, legitimidad.
3. f. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su
legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.
Tomando la primera acepción no podríamos dar una definición real de lo que en Roma
se entendía como auctoritas, quizá lo más apropiado seria decir que correspondería mas
bien a potestas.
La auctoritas se decanta mucho mas por la definición numero tres pero hay que añadir
unas características mas antes de explicar el origen y evolución de la auctoritas en
Roma.
La auctoritas comprende también al respeto, reconocimiento, prestigio, respeto,
experiencia,influencia y conocimiento. El senado republicano gozaba de mucha
auctoritas pues en su mayoría eran ancianos con características similares a las anteriores
que podían intervenir en decisiones políticas mediante consejos que daban a los
censores y pretores también.
La auctoritas no te la da un cargo público y la potestas si, por eso hay que confundirlos.
Mas tarde los juristas de la primera jurisprudencia republicana adquirirán auctoritas por
que su estudio, su respeto y su conocimiento será la clave.
AFFECTIO MARITALIS: AFECTO MATRIMONIAL. Era una obligación que la
jurisprudencia romana exigia para que el matrimonio siguiera siendo vigente. Se trataba de,
como todas las cosas de la casa, hacer uso y disfrute de la mujer. Si el pater había sido
ausentado o esclavizado en guerra y volvia el derecho romano le garantizaba a través del post
liminium recuperar su posición jurídica plenamente pero su matrimonio estaba roto ya que no
había podido hace un uso continuado de el.
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DICCIONARIO DE DERECHO

ROMANO

A

ANIMUS: Animo (DRAE):

2. m. Valor, esfuerzo, energía.

3. m. Intención, voluntad.

Sobretodo hay que tener en cuenta la segunda acepción ya que es un requisito fundamental para la jurisprudencia romana tener intención y voluntad en la posesión de una cosa. La voluntas tiene mucha relación con esto y es que la voluntas es el primordial requisito en el negocio jurídico. El animo o la voluntad es propio de la persona misma, es decir, es un requisito fundamental para cada una de las partes individuales que quieren llegar a un consensus.

AUCTORITAS : autoridad (DRAE):

(Del lat. auctorĭtas, -ātis ).

1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.

2. f. Potestad, facultad, legitimidad.

3. f. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su

legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.

Tomando la primera acepción no podríamos dar una definición real de lo que en Roma

se entendía como auctoritas, quizá lo más apropiado seria decir que correspondería mas

bien a potestas.

La auctoritas se decanta mucho mas por la definición numero tres pero hay que añadir

unas características mas antes de explicar el origen y evolución de la auctoritas en

Roma.

La auctoritas comprende también al respeto, reconocimiento, prestigio, respeto,

experiencia,influencia y conocimiento. El senado republicano gozaba de mucha

auctoritas pues en su mayoría eran ancianos con características similares a las anteriores

que podían intervenir en decisiones políticas mediante consejos que daban a los

censores y pretores también.

La auctoritas no te la da un cargo público y la potestas si, por eso hay que confundirlos.

Mas tarde los juristas de la primera jurisprudencia republicana adquirirán auctoritas por

que su estudio, su respeto y su conocimiento será la clave.

AFFECTIO MARITALIS: AFECTO MATRIMONIAL. Era una obligación que la jurisprudencia romana exigia para que el matrimonio siguiera siendo vigente. Se trataba de, como todas las cosas de la casa, hacer uso y disfrute de la mujer. Si el pater había sido ausentado o esclavizado en guerra y volvia el derecho romano le garantizaba a través del post liminium recuperar su posición jurídica plenamente pero su matrimonio estaba roto ya que no había podido hace un uso continuado de el.

ARRAS(DRAE): se podría entender como lo que se da en prenda para confirmar que el contrato de compraventa esta constituido por las dos partes y que han llegado al consensus.

Será el deudor el encargado de entregar las arras al acreedor.

En Roma las arras no tuvieron mucha repercusión pero en Grecia llegaron a ser muy importantes hasta el punto de poder ser penadas con las restitución de la misma cantidad o el doble.

B

BONA FIDES : buena fe. Es un elemento esencial en el contrato consensual, en los otros contratos (formales y reales) esta bona fides no es necesaria.

La bona fides se traducirá en la buena conducta e intención de realizar el contrato acatando las obligaciones que el mismo le somete.

La mala fe se traduce en traición y estaba penada seriamente.

La bona fides a menudo va ir de la mano del prototipo ciudadano romano, pater familias,agricultor, dominus, honesto y responsable.

C

CHYROGRAPHA(DRAE): Es un documento escrito a mano que sirve de garantía para el ciudadano extranjero de que ha realizado un negocio jurídico. No es realizado por las dos partes y será muy útil en el mercado internacional.

Este documento llegara a ser muy importante porque llegara hasta la etapa justinianea casi sin modificaciones.

Viene del griego significa escrito a mano. Aquí el ciudadano romano va incorporándose a las exigencias del mercado internacional que va a utilizar la palabra escrita.

CAUSA(DRAE): La causa sera una de los elementos del negocio jurídico y de la posesión.

Es la justificación justa de la acción que se llevara a cabo. Esta justificación tiene que tener bona fides y además el derecho romano recoge una serie de causas justas que estaban bien defendidas.

  • Pro eventore-justificacion, una escritura o algo que justifica la posesion.
  • Pro heredem- una herencia
  • (^) Pro dote-el padre le entrega al novio de su hija unos bienes antes de casarse.
  • Pro donato-una donacion voluntaria
  • Pro soluto-el deudor no tiene dinero y ofrece otro tipo de bienes para resolver su deuda.
  • Evictio
  • Vicios ocultos

COMMODATO: El comodato es un contrato consensual por el cual va a resultar una transmisión de uso de la cosa prestada con la obligación de ser restituida íntegramente y de reparar los daño si los hubiere.

CONDICTIONES: Etas son un elemento accidental del negocio jurídico que incluyen las partes para asegurar y matizar la posición de cada una de ellas y no ver perjudicado su patrimonio.

Estas se denominaran clausuras o también serán las leges contractus.

Se incluirán en el documento caucional. Las garantías son también una condictio. Otra seria la fecha en la que se efectuaran los hechos del contracto.

CONTRATO:

CONVENTIO: acuerdo reciproco y bilateral de buena fe que se traducirá en el consensus de las partes para realizar después un negocio jurídico.

Es un elemento esencial del contrato consensuario y tiene como característica que se haya realizado con bona fides.

D

DERECHOS REALES: Los derechos reales son aquellos derechos que el dominus, desde su esfera ex iure quiritium goza sobre las cosas reales, su propiedad y los iura in re aliena.

Estos derechos reales serán varios y los mas importantes serán la possessio, usufructus, propiedad y las servidumbres

DERECHOS REALES IN RE ALIENA: son lo mismo que lo anterior pero sobre las cosas ajenas, es decir, sobre el dominio de otro. Son de este tipo las servidumbres.

DOLO: una de las patologías del negocio jurídico es esta, el dolo.

El dolo es la traición, la mala fe, el engaño en el negocio jurídico. Esta seriamente penada y las maneras de defenderse ante este mal acto de una de las partes del negocio serán:

  • Restituto in integrum
  • Exceptio
  • actio

DOMINUS: Denominación que recibe el pater familias dueño o propietario de unas tierras, su fundo, sus instrumenta, sus esclavos, animales y cosasque estan bajo su dominio. Dominium ex iure quiritium, quien lo tuviere era dominus.

DOMINIUM :

  1. m. Poder que alguien tiene de usar y disponer de lo suyo. 8. m. Der. Derecho de propiedad.

El dominium ex iure quiritiom es lo que le da a la propiedad la cualidad de ser la característica del dominus que implica aquello que es suyo de pleno derecho.

E

EMPTOR: En el contrato de compraventa se trata de la parte que adquiere el producto o la merx a cambio de la datio de un dinero acordado determinadamente y con anterioridad.

Se habla de emptio spei cuando el emptor compra el azar, como los juegos de loterías y apuesta.

ESTIPULACION : versión secularizada de la spondeo ya que se produce el juego de palabras de pregunta y respuesta afirmativa pero sin solemnidad, vale cualquier palabra mientras esta sea inteligible por las dos partes. La stipulatio será un acto constitutivo de derecho oral y necesario para el nacional romano en los negocios jurídicos.

La stiulatio será incluida en una de las clausulas de la cautio

EXCEPTIO : Toma de postura del demandado frente a la traditio emitida por el demandante en la formula creada por el pretor del sistema “formula actionis”.(ver traditio)

Hay varios tipos:

Doli—el demandado introduce una excepción de traición, dice que le ha defraudado el demandante y que se siente traicionado. Si el juez cree al demandado inmediatamente el demandante perdería el pleito

Como se puede observar , la interdicion hoy en dia tiene otro significado pues en Roma se trataba de una protección extraprocesal del pretor que aparece en la republica como medida de garantía o previsión para que no sucedan determinados conflictos. interdicto.

Hay varios tipos de interdictio:

--possidendi— Derivado de possesio .(visitar la posesio)

INTERDICTO:(Del lat. interdictum ).

1. m. entredicho. 2. m. Der. Juicio posesorio, sumario o sumarísimoç

INSTRUMENTA FUNDI:

IURIS-DICTIO: Jurisdicción (DRAE):

1. f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.

2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado.

IUS:

9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines

de su vida.

10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en

nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

11. m. Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con

respecto a otras. El derecho del padre Los derechos de la amistad

12. m. Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa.

13. m. Justicia, razón.

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de

orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia

puede ser impuesta de manera coactiva.

IUS DICERE (iurisdictio):

--Do

--Dico

-Ab dico

IUS-IURANDUM: Juramento (DRAE):

1. m. Afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas.

ITER:

J

K

L

LEX: LEY (DRAE):

3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 11. f. Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil.

La acepción 3 del diccionario puede sernos útil para esta palabra a definir pero la acepción 11 esta claro que encaja mucho mas en la definición del siguiente termino.

LEX DUODECIM TABULARUM:

FORMALES/NO FORMALES:

GRATUITOS(DONACIONES):

INTER VIVOS/MORTIS CAUSA:

Ñ

O

OBLIGACION(DRAE):

P

PACTO:

PERSONA FISICA:(DRAE) 6. f. Der. Sujeto de derecho.

La jurisprudencia romana va a definir a la persona jurídica de la misma manera que en la actualidad lo hace la jurisprudencia española. El sujeto físico tiene que ser un ser humano material, real, existente. Es necesario que estas características se den al menos 24 horas después del alumbramiento. El derecho romano tenia otro requisito más, el ser tenia que tener apariencia humana.

Después de estos hacen falta otro requisitos:

  1. (^) Libertatis:
  2. Civitatis:
  3. Familiae:

PERSONA JURIDICA:(DRAE) 1. f. Der. Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

PIGNUS: PRENDA (DRAE):

POSSESSIO : Posesión (DRAE):

6. f. Der. Situación de poder de hecho sobre las cosas o los derechos, a la que se

otorga una protección jurídica provisional que no prejuzga la titularidad de los

mismos.

~ civil.

1. f. Der. La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de

titular legítimo, y que permite adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio

prolongado en el tiempo mediante usucapión.

POTESTAS :- Potestad (DRAE): 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo.

  • Patria potestad (DRAE): 1. f. Conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.

PRAESCRIPTO: Prescripción (DRAE)

1. f. Der. usucapión.

PRÉSTAMO (DRAE):

  1. (^) m. Acción y efecto de prestar ( 2 0 1 6entregar algo a alguien para que lo devuelva).

Q

R

RES: Cosa (DRAE):

5. f. Der. En contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas.

En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa.

6. f. Der. Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las

prestaciones personales.

7. f. Der. Bien.

Las res eran, como el DRAE indica, todas aquellas cosas que el pater familias sujeto de

derecho, persona física, con plena capacidad jurídica podía poseer. Si las poseía

podemos ver res mancipi pero si no serian res nec mancipi.

.- Goza de carácter permanente

SUJETO DE DERECHO (DRAE):

1. m. Der. Parte obligada en una relación jurídica.

2. m. Der. En materia de tributos, persona obligada a su pago según la ley.

Aquello que porta derechos y tiene la capacidad de asumir obligaciones. Las dos modalidades serán:

  • Persona física
  • Persona jurídica

Que tenga capacidad jurídica significa que el sujeto es titular de derechos y puede asumir obligaciones. La capacidad de obrar es otra cosa, la tienen todos los individuos y los esclavos, la única cosa que tiene esta capacidad. El esclavo no el portador de derechos.

SYNGRAPHA(DRAE):

T

TRADITIO: Tradición (DRAE): 5. f. Der. Entrega a alguien de algo. Tradición de una cosa vendida

-Long-

-Brevi-

-Constitutum possessorium-

TESTAMENTUM: Testamento (DRAE):

1. m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y

de asuntos que le atañen para después de su muerte.

2. m. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.

U

USUCAPIO: Usucapión (DRAE):

  1. f. Der. Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.

UTI: Usar (DRAE):

1. tr. Hacer servir una cosa para algo. U. t. c. intr.

2. tr. Dicho de una persona: Disfrutar algo.

3. tr. Ejecutar o practicar algo habitualmente o por costumbre.

USUFRUCTO :

Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sutancia y el destino económico y social de la cosa.

Derecho a usar pero“Salva rerum substantia”

Sujetos: usufructuario (tiene el uso y el disfrute-uti frui)

El propietario-nudo propietario( el habere-la disposición)

dNacimiento de la institución- atender y asegurar subsistencia a la viuda-usufructo viudal

Debía devolverse en el mismo estado en el que fue recibido.

Tampoco se podía enajenar ni transferir.

Usufructos especiales: bosque y rebaño.

.-El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa en buen estado, realizando las reparaciones módicas u ordinarias y pagar los tributos.

Vindicatio ususfructus. O acción confesoria nomenclatura en el derecho postclásico.

También vía exceptio el usufructuario frente a la reivindicatio puede oponer la excepcio ususfructus, o excepción de usufructo (siempre que haya prestado la garantía o caución).

Cuasiusufructo: se permitió a finales de la republica la posibilidad de constituirlo sobre cosas consumibles. También se exigía para esta institución cautio.

USUS:

V

VOLUNTAS(DRAE):