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Asignatura: Derecho romano, Profesor: Amelia Castresana, Carrera: Derecho, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!










ANIMUS: Animo (DRAE):
Sobretodo hay que tener en cuenta la segunda acepción ya que es un requisito fundamental para la jurisprudencia romana tener intención y voluntad en la posesión de una cosa. La voluntas tiene mucha relación con esto y es que la voluntas es el primordial requisito en el negocio jurídico. El animo o la voluntad es propio de la persona misma, es decir, es un requisito fundamental para cada una de las partes individuales que quieren llegar a un consensus.
AFFECTIO MARITALIS: AFECTO MATRIMONIAL. Era una obligación que la jurisprudencia romana exigia para que el matrimonio siguiera siendo vigente. Se trataba de, como todas las cosas de la casa, hacer uso y disfrute de la mujer. Si el pater había sido ausentado o esclavizado en guerra y volvia el derecho romano le garantizaba a través del post liminium recuperar su posición jurídica plenamente pero su matrimonio estaba roto ya que no había podido hace un uso continuado de el.
ARRAS(DRAE): se podría entender como lo que se da en prenda para confirmar que el contrato de compraventa esta constituido por las dos partes y que han llegado al consensus.
Será el deudor el encargado de entregar las arras al acreedor.
En Roma las arras no tuvieron mucha repercusión pero en Grecia llegaron a ser muy importantes hasta el punto de poder ser penadas con las restitución de la misma cantidad o el doble.
BONA FIDES : buena fe. Es un elemento esencial en el contrato consensual, en los otros contratos (formales y reales) esta bona fides no es necesaria.
La bona fides se traducirá en la buena conducta e intención de realizar el contrato acatando las obligaciones que el mismo le somete.
La mala fe se traduce en traición y estaba penada seriamente.
La bona fides a menudo va ir de la mano del prototipo ciudadano romano, pater familias,agricultor, dominus, honesto y responsable.
CHYROGRAPHA(DRAE): Es un documento escrito a mano que sirve de garantía para el ciudadano extranjero de que ha realizado un negocio jurídico. No es realizado por las dos partes y será muy útil en el mercado internacional.
Este documento llegara a ser muy importante porque llegara hasta la etapa justinianea casi sin modificaciones.
Viene del griego significa escrito a mano. Aquí el ciudadano romano va incorporándose a las exigencias del mercado internacional que va a utilizar la palabra escrita.
CAUSA(DRAE): La causa sera una de los elementos del negocio jurídico y de la posesión.
Es la justificación justa de la acción que se llevara a cabo. Esta justificación tiene que tener bona fides y además el derecho romano recoge una serie de causas justas que estaban bien defendidas.
COMMODATO: El comodato es un contrato consensual por el cual va a resultar una transmisión de uso de la cosa prestada con la obligación de ser restituida íntegramente y de reparar los daño si los hubiere.
CONDICTIONES: Etas son un elemento accidental del negocio jurídico que incluyen las partes para asegurar y matizar la posición de cada una de ellas y no ver perjudicado su patrimonio.
Estas se denominaran clausuras o también serán las leges contractus.
Se incluirán en el documento caucional. Las garantías son también una condictio. Otra seria la fecha en la que se efectuaran los hechos del contracto.
CONVENTIO: acuerdo reciproco y bilateral de buena fe que se traducirá en el consensus de las partes para realizar después un negocio jurídico.
Es un elemento esencial del contrato consensuario y tiene como característica que se haya realizado con bona fides.
DERECHOS REALES: Los derechos reales son aquellos derechos que el dominus, desde su esfera ex iure quiritium goza sobre las cosas reales, su propiedad y los iura in re aliena.
Estos derechos reales serán varios y los mas importantes serán la possessio, usufructus, propiedad y las servidumbres
DERECHOS REALES IN RE ALIENA: son lo mismo que lo anterior pero sobre las cosas ajenas, es decir, sobre el dominio de otro. Son de este tipo las servidumbres.
DOLO: una de las patologías del negocio jurídico es esta, el dolo.
El dolo es la traición, la mala fe, el engaño en el negocio jurídico. Esta seriamente penada y las maneras de defenderse ante este mal acto de una de las partes del negocio serán:
DOMINUS: Denominación que recibe el pater familias dueño o propietario de unas tierras, su fundo, sus instrumenta, sus esclavos, animales y cosasque estan bajo su dominio. Dominium ex iure quiritium, quien lo tuviere era dominus.
El dominium ex iure quiritiom es lo que le da a la propiedad la cualidad de ser la característica del dominus que implica aquello que es suyo de pleno derecho.
EMPTOR: En el contrato de compraventa se trata de la parte que adquiere el producto o la merx a cambio de la datio de un dinero acordado determinadamente y con anterioridad.
Se habla de emptio spei cuando el emptor compra el azar, como los juegos de loterías y apuesta.
ESTIPULACION : versión secularizada de la spondeo ya que se produce el juego de palabras de pregunta y respuesta afirmativa pero sin solemnidad, vale cualquier palabra mientras esta sea inteligible por las dos partes. La stipulatio será un acto constitutivo de derecho oral y necesario para el nacional romano en los negocios jurídicos.
La stiulatio será incluida en una de las clausulas de la cautio
EXCEPTIO : Toma de postura del demandado frente a la traditio emitida por el demandante en la formula creada por el pretor del sistema “formula actionis”.(ver traditio)
Hay varios tipos:
Doli—el demandado introduce una excepción de traición, dice que le ha defraudado el demandante y que se siente traicionado. Si el juez cree al demandado inmediatamente el demandante perdería el pleito
Como se puede observar , la interdicion hoy en dia tiene otro significado pues en Roma se trataba de una protección extraprocesal del pretor que aparece en la republica como medida de garantía o previsión para que no sucedan determinados conflictos. interdicto.
Hay varios tipos de interdictio:
--possidendi— Derivado de possesio .(visitar la posesio)
INTERDICTO:(Del lat. interdictum ).
1. m. entredicho. 2. m. Der. Juicio posesorio, sumario o sumarísimoç
INSTRUMENTA FUNDI:
IURIS-DICTIO: Jurisdicción (DRAE):
IUS DICERE (iurisdictio):
--Do
--Dico
-Ab dico
IUS-IURANDUM: Juramento (DRAE):
1. m. Afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas.
ITER:
3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 11. f. Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil.
La acepción 3 del diccionario puede sernos útil para esta palabra a definir pero la acepción 11 esta claro que encaja mucho mas en la definición del siguiente termino.
PERSONA FISICA:(DRAE) 6. f. Der. Sujeto de derecho.
La jurisprudencia romana va a definir a la persona jurídica de la misma manera que en la actualidad lo hace la jurisprudencia española. El sujeto físico tiene que ser un ser humano material, real, existente. Es necesario que estas características se den al menos 24 horas después del alumbramiento. El derecho romano tenia otro requisito más, el ser tenia que tener apariencia humana.
Después de estos hacen falta otro requisitos:
PERSONA JURIDICA:(DRAE) 1. f. Der. Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
PIGNUS: PRENDA (DRAE):
POSSESSIO : Posesión (DRAE):
POTESTAS :- Potestad (DRAE): 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo.
PRAESCRIPTO: Prescripción (DRAE)
1. f. Der. usucapión.
RES: Cosa (DRAE):
.- Goza de carácter permanente
SUJETO DE DERECHO (DRAE):
Aquello que porta derechos y tiene la capacidad de asumir obligaciones. Las dos modalidades serán:
Que tenga capacidad jurídica significa que el sujeto es titular de derechos y puede asumir obligaciones. La capacidad de obrar es otra cosa, la tienen todos los individuos y los esclavos, la única cosa que tiene esta capacidad. El esclavo no el portador de derechos.
SYNGRAPHA(DRAE):
TRADITIO: Tradición (DRAE): 5. f. Der. Entrega a alguien de algo. Tradición de una cosa vendida
-Long-
-Brevi-
-Constitutum possessorium-
TESTAMENTUM: Testamento (DRAE):
USUCAPIO: Usucapión (DRAE):
UTI: Usar (DRAE):
Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sutancia y el destino económico y social de la cosa.
Derecho a usar pero“Salva rerum substantia”
Sujetos: usufructuario (tiene el uso y el disfrute-uti frui)
El propietario-nudo propietario( el habere-la disposición)
dNacimiento de la institución- atender y asegurar subsistencia a la viuda-usufructo viudal
Debía devolverse en el mismo estado en el que fue recibido.
Tampoco se podía enajenar ni transferir.
Usufructos especiales: bosque y rebaño.
.-El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa en buen estado, realizando las reparaciones módicas u ordinarias y pagar los tributos.
Vindicatio ususfructus. O acción confesoria nomenclatura en el derecho postclásico.
También vía exceptio el usufructuario frente a la reivindicatio puede oponer la excepcio ususfructus, o excepción de usufructo (siempre que haya prestado la garantía o caución).
Cuasiusufructo: se permitió a finales de la republica la posibilidad de constituirlo sobre cosas consumibles. También se exigía para esta institución cautio.