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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Belen Belen, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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AVISO LEGAL
Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C.
Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México.
Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los derechos.
Datos para catalogación bibliográfica
Libia Reyes Mendoza
Derecho romano II
ISBN 978-607-733-109-
Primera edición: 2012
Revisión editorial: Eduardo Durán Valdivieso
DIRECTORIO
Bárbara Jean Mair Rowberry Directora General
Rafael Campos Hernández Director Académico Corporativo
Jesús Andrés Carranza Castellanos Director Corporativo de Administración Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Corporativo de Finanzas Ximena Montes Edgar Directora Corporativo de Expansión y Proyectos
Conforme va evolucionando el ser humano, siendo éste un ser pensante, existe la necesidad de llevar un ordenamiento legal para la solución de sus problemas, es así como en Roma, que es la cuna de la creación del Derecho, se dieron a la tarea de crear una de las ramas más importantes para la evolución del hombre, a saber: el Derecho Civil. Esta materia, Derecho Romano, es de gran importancia para la formación de los estudiosos en Derecho, toda vez que es ahí donde nacieron varias de las instituciones jurídicas, normas jurídicas, procedimientos y demás figuras jurídicas aplicadas para que el ser humano se sienta en armonía al interior de su entorno social. El presente libro didáctico contiene el segundo curso de Derecho Romano, y tiene como finalidad que el estudiante conozca cómo nacieron las obligaciones, los contratos, el derecho sucesorio y el derecho procesal civil en época romana. Es significativo que el estudiante, una vez que comprenda cada una de estas unidades, analice cómo ha evolucionado el Derecho Romano con el Derecho actual, para que compare la historia de esta materia y posea un conocimiento arduo de historia. Cabe mencionar que cada unidad cuenta con actividades de aprendizaje y evaluaciones, para que el estudiante refuerce los conocimientos adquiridos. Y al final se puede consultar la bibliografía que sirvió de base para el desarrollo de cada uno de los capítulos presentados.
El alumno conocerá el concepto de las obligaciones en el Derecho Romano, su desarrollo histórico, así como la clasificación, elementos, fuentes, ejecución, transmisión y extinción.
TEMARIO
1.6.1 Mora 1.6.2 Dolo 1.6.3 Culpa 1.6.4 Caso fortuito y fuerza mayor 1.7 TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES 1.7.1 Cesión de créditos 1.7.2 Asunción de deudas 1.8 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES 1.8.1 Modos que operan ipso iure: pago, novación, confusión, pérdida de la cosa debida, mutuo disentimiento, concurso de causas lucrativas, muerte o capitis demimutio del deudor 1.8.2 Modos que operan ope exceptionis : compensación, pacto de non petendo
La presente Unidad tiene como finalidad que el alumno conozca los antecedentes de las obligaciones en el Derecho Romano, toda vez que éstas son la fuente del Derecho Civil, es ahí donde se desprende la base para la aplicación del Derecho. Por otro lado, conocerá el concepto de las obligaciones, como se clasifican, cuáles son sus elementos, sus fuentes, su ejecución, la forma de transmisión y extinción. Es de gran importancia aprender que en Roma, las obligaciones fueron creadas para cumplir determinadas conductas, y para hacer o no hacer determinadas conductas.
Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos. Justiniano^1 las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad ( obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura )”.^2
1.2 DESARROLLO HISTÓRICO En la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos clasificándose su incumplimiento dentro de los delitos. Cuando algún romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), consistiendo en el derecho que tenían para obligar al culpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedaba obligado o atado a la víctima como una especie de rehén, éste castigo era una atadura como garantía de venganza. A parte de someterse a cumplir con lo que un romano no realizó en su momento, y si éste no cumplía con lo mandado, podría ser castigado dándole muerte por incumplimiento a lo desobedecido. Estas dos cuestiones fueron evolucionando, por lo cual fueron modificadas en el año 326 a.C. por la Lex Poetelia , misma que consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría cumplir con sus bienes, siempre y cuando tal condición no proviniera de un delito. Es a partir de este momento en que la obligación obtuvo su concepto, siendo un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
(^1) Emperador bizantino (^2) Morineau Iduarte Marta y otro, Derecho romano, p. 143.
Facere consiste en un hacer, pero no implica la transmisión de dominio de algo, un ejemplo sería un contrato de arrendamiento, donde se presta un bien inmueble, pero no se transmite el dominio del bien. Praestare cosiste en que una persona alude sus obligaciones, por lo cual una tercera las absorbe, un ejemplo sería un aval. Asimismo, las características del objeto no tenían que ser contrarias a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres, deben ser determinadas o determinables, valorables en dinero y, por último, estar dentro del comercio.
1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES En época romana, las obligaciones se clasificaban de la siguiente manera:
Ambulatorias. Atendiendo a los sujetos: Parciarias, mancomunadas o a prorrata. Correales o solidarias.
Divisibles e indivisibles. Atendiendo al objeto Genéricas y específicas. Alternativas y facultativas.
Civiles. Atendiendo al derecho del cuál provienen Honorarias.
Obligaciones civiles. Atendiendo a su eficacia procesal Obligaciones naturales.
1.4.1 Ambulatorias Se daban en los siguientes casos:^4 a) La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus , cuando el perjudicado ejerza la acción correspondiente. b) La obligación que tiene el propietario, el enfiteuta o el superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se deba a otras personas, es decir, aquéllas que con anterioridad tuvieran tales títulos. c) Las obligaciones de restituir lo adquirido con violencia, que corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa en su poder. d) La obligación de reparar el muro a cargo de quien era dueño del inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación. En este caso también puede estar incierto el acreedor, quien será quienquiera que sea el propietario del edificio dominante en ese momento.
1.4.2 Parciarias, mancomunadas o a prorrata Aquí existen diversos sujetos, ya sea un acreedor y varios deudores, o bien, varios acreedores y un deudor, o viceversa, pero existe sólo una obligación que liga a estas personas. La forma de cobro y pago se realizaban de la siguiente manera: a) Cada uno de los acreedores sólo tiene derecho de exigir una parte del crédito. b) Si habían varios deudores, cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda.
1.4.3 Solidarias y co-reales Si se trata de varios acreedores, se habla de correalidad o solidaridad activa. Si hay varios deudores, se refiere a correalidad o solidaridad pasiva.
(^4) Idem ., p. 146.
indivisible la compra-venta de un caballo, puesto que este bien no puede fraccionarse, o bien, la compra-venta de un cuadro.
1.4.5 Genéricas y específicas Son genéricas aquellas que el deudor estaba obligado a entregarlas en su totalidad, no así en partes, como por ejemplo, un caballo, un esclavo, etc. De lo contrario, si se perdía la cosa prestada, por fuerza mayor se podía restituir por otra igual, ejemplo: si el acreedor prestaba al deudor un caballo y éste se perdía de su establo, el deudor podía restituirlo por otro igual de la misma especie, valor y naturaleza. Las específicas, la obligación era de entregar la misma cosa, por ejemplo, si se le prestaba un rancho, el deudor estaba obligado a entregar el mismo bien, con las mismas características que fue entregado al deudor, o bien si se le prestaba un esclavo, ese mismo lo tenían que regresar.
1.4.6 Alternativas y facultativas Las alternativas son las que se señalan varias prestaciones para que el deudor cumpla sólo alguna de ellas, a elección suya o al acreedor, salvo que se haya llegado a otro acuerdo, por ejemplo: el acreedor le prestaba al deudor un esclavo y se había llegado también al acuerdo que el deudor le podía pagar con el esclavo o con un bien inmueble. Las facultativas son aquéllas en que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada, aunque reservando para sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra distinta. Así, el obligado por un fallo condenatorio a resarcir los daños causados por un animal de su propiedad, podía liberarse al entregar el animal noxae deditio.^5
(^5) Ventura Silva Sabino, Derecho romano, p. 275.
1.4.7 Civiles y honorarias En las instituciones de Justiniano se dice que la división principal de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles o pretorianas; son civiles las que han nacido por las leyes, o reconocidas por el Derecho Civil.^6 Son honorarias, las que el pretor ha establecido por su jurisdicción, las nacidas por el Derecho Honorario.
1.4.8 Civiles y naturales Las primeras eran obligaciones provistas de una acción, las cuales permitía al acreedor exigir judicialmente al deudor, en caso de incumplimiento. Y las segundas eran aquéllas que aun cuando carecían de acción, producían consecuencias jurídicas; así, el acreedor insatisfecho podía retener el importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que éste pudiera alegar pago de lo indebido.
1.5 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico de Roma atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. Gayo^7 señalaba que las fuentes derivan de los contratos y de los delitos: Ominis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto : toda obligación o nace del contrato o nace del delito. En época de Justiniano, las fuentes de las obligaciones fueron clasificadas por el contrato , el delito , el cuasicontrato y el cuasidelito , conceptos que se señalan a continuación.
1.5.1 Contrato Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho Civil.^8
(^6) Idem ., p. 273. (^7) Jurisconsulto romano.