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Primero módulo (A) de Derecho Romano
Tipo: Apuntes
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Concepto de derecho: IUS >> lo justo. DERECHUM >> lo que está derecho.
justicia. Conducta conforme a lo que la norma jurídica establecía. Concepto de derecho romano: el IUS de los romanos. >Tradición romanística > “cuerpo del derecho” > (línea del tiempo situada en el libro) Dicotomía: dos fuentes complementarias de las cuales el origen de una es el final de la otra. IUS CIVILE - IUS HONOMARIUM (PRETORIUM) Derecho civil > civiles > ciudadanos: pequeño avance que hace el Parte del ordenamiento jurídico que se pretor. encarga de la relación entre ciudadanos. Es privado porque es propio de los propietarios o sujetos. Organización política republicana: Magistraturas
Además: consideración sobre el ius Gentium (derecho de gentes, regula las relaciones entre la gente de diferentes ciudadanías) o pretor peregrino. Si el silogismo tiene falacias, puede hacer un contra argumento al argumento. La jurisprudencia romana como fuente de derecho. Jurisprudencia: conjunto de las opiniones de jueces y tribunales que se entiende como una sentencia. En roma, la jurisprudencia son opiniones de juristas, éstos son aquellos que tienen conocimientos académicos suficientes como para dar unas opiniones doctas. La actividad de los juristas se manifiesta en tres ámbitos:
Magistrado: pretor. Juez. Magistrado-juez. Litigantes:
Editio actionis: la acción que se va a tomar contra el demandante. In ius vocatio: la obligación del demandante. El llamamiento al pleito. El demandante está obligado a comunicar al demandado que el pretor ha señalado fecha y lugar para que ambas partes comparezcan. Comparecencia in iure: el demandante y el demandado acuden a la cita con el pretor y se hace constar en la fórmula la demanda. Es importante que acudan puesto que, sino, el pretor no puede redactar la fórmula y, por tanto, estarían interviniendo en su trabajo. El proceso puede paralizarse por: Denegación de la ación Confessio in iure: el demandado reconoce lo que ha pasado; se allana a la pretensión del demandante. Transactio: contrato innominado, se decide poner fin al conflicto a través de un acuerdo. Indefensión del demandado: el demandado no realiza ninguna acción, ni se allana, ni presenta excepción, etc. Es una persona pasiva. Iusiurandum (juramento) LITIS CONTESTATIO. Una vez la fórmula acabada, ésta se pasa al juez. Fase o línea temporal entre la primera y segunda fase. Ello conlleva a estos efectos: Fijatorio: las exposiciones de partes están fijas >> qué es lo que se pide, cómo se pide, etc. Consuntivo: la acción se ha consumido. No se puede volver a usar. Novatorio: consiste en que la relación entre las partes se “nueva”. La relación entre las partes varía. Excluyente: no se puede volver a pedir lo mismo. Todo esto se conoce como: NON BIS IN IDEM. FASE APUD IUDICEM (ANTE EL JUEZ) Comparecencia apud iudicem: se fijará un día. Es conveniente que ambas partes estén. Pero puede dictarse sentencia pese a que falle alguna o ambas. Prueba: basada en estos principios: Principio dispositivo: significan que las partes pueden aportar como pruebas lo que ellos considere. Libre valoración: el juez valora con absoluta libertad. Sin embargo, en el procedimiento cognitorio no hay libre valoración, sino que es la norma jurídica lo que le dice que puede valorar. Sentencia: es oral y no recurrible. Es título ejecutivo (hay que cumplirla, no hacerla cumplir). La sentencia es un título que te habilita para cumplir lo que ésta misma dicta. Siempre tendrá naturaleza pecuniaria: siempre, si condena, condenará a pagar determinada cantidad de dinero. Las sentencias siempre serán: absolutorias, condenatorias.