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Derecho Romano Módulo 1, Apuntes de Derecho Romano

Primero módulo (A) de Derecho Romano

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/12/2019

patricia_sabater_seguer
patricia_sabater_seguer 🇪🇸

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DERECHO ROMANO.
MÓDULO A.
Concepto de derecho:
IUS >> lo justo. DERECHUM >> lo que está derecho.
>> justicia.
Conducta conforme a lo que la norma jurídica establecía.
Concepto de derecho romano: el IUS de los romanos. >Tradición romanística > “cuerpo del
derecho” > (línea del tiempo situada en el libro)
Dicotomía: dos fuentes complementarias de las cuales el origen de una es el final de la otra.
IUS CIVILE - IUS HONOMARIUM (PRETORIUM)
Derecho civil > civiles > ciudadanos: pequeño avance que hace el
Parte del ordenamiento jurídico que se pretor.
encarga de la relación entre ciudadanos.
Es privado porque es propio de los propietarios o sujetos.
Organización política republicana:
Magistraturas
- Cónsules
- Pretores (urbanos/peregrinos)
- Censores
- Cuestores
- Ediles (curules y plebeyos)
- Tribunos de la plebe
- Dictador
Senado (auctoritas)
Comicios (asambleas/maiestas)
1. Inadecuación del ius civile arcaico. ¿XQ?
Era rígido, inflexible, formalista, patriarcal. El pretor cortaba dicha forma de ser del ius
civile.
2. IURISDICTO (jurisdicción) de los pretores. Aproximación etimológica: IURIS-DICTIO
(decir-derecho)
Sentido amplio: facultad de dirimir de un modo autoritario e incontestable las
controversias entre particulares.
Sentido estricto: facultad que tenía el pretor durante el proceso concreto de indicar al juez
y a las partes el derecho aplicable para la resolución de conflicto.
La jurisdicción pretoria se manifiesta en:
· El proceso.
· El edicto: bando que promulga el pretor al comienzo de su cargo y que contiene, además
de las líneas básicas de su gobierno, promesas de protección procesal o particulares.
La actividad pretoria suple, ayuda y corrige el estricto, inflexible y formalista ius civile.
El resultado es la formación del ius honorarium (derecho pretorio), su origen, por otro
lado, se encuentra en la actividad de creación jurídica de los pretores urbanos. Por tanto,
el mecanismo de evolución del derecho en el período republicano es el edicto.
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DERECHO ROMANO.

MÓDULO A.

Concepto de derecho: IUS >> lo justo. DERECHUM >> lo que está derecho.

justicia. Conducta conforme a lo que la norma jurídica establecía. Concepto de derecho romano: el IUS de los romanos. >Tradición romanística > “cuerpo del derecho” > (línea del tiempo situada en el libro) Dicotomía: dos fuentes complementarias de las cuales el origen de una es el final de la otra. IUS CIVILE - IUS HONOMARIUM (PRETORIUM) Derecho civil > civiles > ciudadanos: pequeño avance que hace el Parte del ordenamiento jurídico que se pretor. encarga de la relación entre ciudadanos. Es privado porque es propio de los propietarios o sujetos. Organización política republicana:  Magistraturas

  • Cónsules
  • Pretores (urbanos/peregrinos)
  • Censores
  • Cuestores
  • Ediles (curules y plebeyos)
  • Tribunos de la plebe
  • Dictador  Senado (auctoritas)  Comicios (asambleas/maiestas)
  1. Inadecuación del ius civile arcaico. ¿XQ? Era rígido, inflexible, formalista, patriarcal. El pretor cortaba dicha forma de ser del ius civile.
  2. IURISDICTO (jurisdicción) de los pretores. Aproximación etimológica: IURIS-DICTIO (decir-derecho) Sentido amplio: facultad de dirimir de un modo autoritario e incontestable las controversias entre particulares. Sentido estricto: facultad que tenía el pretor durante el proceso concreto de indicar al juez y a las partes el derecho aplicable para la resolución de conflicto. La jurisdicción pretoria se manifiesta en: · El proceso. · El edicto: bando que promulga el pretor al comienzo de su cargo y que contiene, además de las líneas básicas de su gobierno, promesas de protección procesal o particulares. La actividad pretoria suple, ayuda y corrige el estricto, inflexible y formalista ius civile. El resultado es la formación del ius honorarium (derecho pretorio), su origen, por otro lado, se encuentra en la actividad de creación jurídica de los pretores urbanos. Por tanto, el mecanismo de evolución del derecho en el período republicano es el edicto.

Además: consideración sobre el ius Gentium (derecho de gentes, regula las relaciones entre la gente de diferentes ciudadanías) o pretor peregrino. Si el silogismo tiene falacias, puede hacer un contra argumento al argumento. La jurisprudencia romana como fuente de derecho. Jurisprudencia: conjunto de las opiniones de jueces y tribunales que se entiende como una sentencia. En roma, la jurisprudencia son opiniones de juristas, éstos son aquellos que tienen conocimientos académicos suficientes como para dar unas opiniones doctas.  La actividad de los juristas se manifiesta en tres ámbitos:

  • Agere: actuar en procesos.
  • Cavere: tomar precauciones. (el jurista dará una serie de indicaciones de lo que se debe hacer)
  • Respondere: emitir opiniones, dictaminar. Concepto actual de jurisprudencia. ¿XQ ESTUDIAMOS DERECHO ROMANO?  Corpus iuris civilis Es una obra ordenada a realizar por Justiniano en el siglo VI d.C.
  • Instituciones (manual de derecho).
  • Digesto (combinación de jurisprudencia).
  • Código (recopilación de las leyes de los emperadores desde Augusto).
  • Novelas (leyes nuevas que el emperador Justiniano realizó y recopiló en apocopes de “novaes leges”). La tradición romanística/recepción del derecho romano: Bolonia siglo XII.
  • Glosadores, pos glosadores (o comentaristas) … MÓDULO B. DERECHO PROCESAL: cómo actuar en un pleito.
  • Cuál es la pauta de procedimiento de cada pleito en distintos temas. ¿Qué es la acción?
  • Es la base del derecho procesal. Viene de ACTIO, del verbo agere, el cual significa actuar en procesos.
  • Concepto: medio que el estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.
  • Habrá tantas acciones como cuantos procesos.
  • ACEPCIONES: La acción tiene un proceso tanto formal (forma: ¿cómo lo pido?) como material, (fondo: ¿qué pido?), ambos tienen que estar de acuerdo. Clases de acciones:  A. En función de su origen, las acciones pueden ser civiles o pretorias. A su vez, las pretorias pueden ser útiles (cuando lo que hace el pretor es ejercitar su profesión modulando una ley para adaptarla a su cliente); ficticias (el pretor finge un acto); con transposición de personas (acciones adventicias, una persona se encarga de los

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

 Magistrado: pretor.  Juez.  Magistrado-juez.  Litigantes:

  • Actor/demandante
  • Reo/demandado En ambos casos: relevancia de los conceptos de capacidad y legitimación.  Representantes: procuradores, juristas, oradores, abogados. LA FÓRMULA. Documento escrito que redacta el pretor y que recoge los términos del litigio. Es remitido al juez a fin de que le sirva de fundamento para dictar su sentencia. Estructura de la fórmula. · Partes Ordinarias (lo que normalmente está)  Nominatio judicis (nombramiento del juez)  Intentio
  • Certa (cierta, la acción versa sobre una cantidad de dinero determinada)
  • Incerta (incierta, no se determina cantidad)  Demostratio (cuando la intentio es incierta, es una indicación de la causa)  Condemnatio (orden de condenar/absolver)
  • Adjudicatio (adjudicación, juicios divisorios) · Partes Extraordinarias (pueden que estén y puede que no)  Exceptio (excepción)
  • Perpetua o perentoria
  • Temporal o dilatoria  Replicatio (réplica) Duplicatio (dúplica) Triplicatio…  Praescriptio (advertencia previa) EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO. 1º FASE IN IURE (determinada actividad que se realiza frente al pretor, el cual, la potestad que ponía en marcha se llamaba jurisdicción) 2ª FASE APUD IUDICEM (realizada frente al juez) -> Capacidad jurídica en marcha. Ambas partes están divididas por la LITIS CONTESTATIO, esto es un momento procesal entre la primera y la segunda fase. No tiene traducción. Significa que el litigio (pleito) está en pendencia (estar pendiente de) de la decisión del juez. Esto es, cuando el pretor coge la fórmula y se la da al juez.

FASE IN IURE (ANTE EL MAGISTRADO)

 Editio actionis: la acción que se va a tomar contra el demandante.  In ius vocatio: la obligación del demandante. El llamamiento al pleito. El demandante está obligado a comunicar al demandado que el pretor ha señalado fecha y lugar para que ambas partes comparezcan.  Comparecencia in iure: el demandante y el demandado acuden a la cita con el pretor y se hace constar en la fórmula la demanda. Es importante que acudan puesto que, sino, el pretor no puede redactar la fórmula y, por tanto, estarían interviniendo en su trabajo. El proceso puede paralizarse por:  Denegación de la ación  Confessio in iure: el demandado reconoce lo que ha pasado; se allana a la pretensión del demandante.  Transactio: contrato innominado, se decide poner fin al conflicto a través de un acuerdo.  Indefensión del demandado: el demandado no realiza ninguna acción, ni se allana, ni presenta excepción, etc. Es una persona pasiva.  Iusiurandum (juramento) LITIS CONTESTATIO. Una vez la fórmula acabada, ésta se pasa al juez. Fase o línea temporal entre la primera y segunda fase. Ello conlleva a estos efectos:  Fijatorio: las exposiciones de partes están fijas >> qué es lo que se pide, cómo se pide, etc.  Consuntivo: la acción se ha consumido. No se puede volver a usar.  Novatorio: consiste en que la relación entre las partes se “nueva”. La relación entre las partes varía.  Excluyente: no se puede volver a pedir lo mismo. Todo esto se conoce como: NON BIS IN IDEM. FASE APUD IUDICEM (ANTE EL JUEZ)  Comparecencia apud iudicem: se fijará un día. Es conveniente que ambas partes estén. Pero puede dictarse sentencia pese a que falle alguna o ambas.  Prueba: basada en estos principios:  Principio dispositivo: significan que las partes pueden aportar como pruebas lo que ellos considere.  Libre valoración: el juez valora con absoluta libertad. Sin embargo, en el procedimiento cognitorio no hay libre valoración, sino que es la norma jurídica lo que le dice que puede valorar.  Sentencia: es oral y no recurrible. Es título ejecutivo (hay que cumplirla, no hacerla cumplir). La sentencia es un título que te habilita para cumplir lo que ésta misma dicta. Siempre tendrá naturaleza pecuniaria: siempre, si condena, condenará a pagar determinada cantidad de dinero. Las sentencias siempre serán: absolutorias, condenatorias.