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Asignatura: DERECHO ROMANO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
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Etapas del derecho romano
INTERREGNUM
Periodo Desde que muere o abdica un rey hasta que se nombra otro. En este período de
tiempo el senado se ocupa de ejercer la labor del rex. En orden de antigüedad cada senador
ocupa el puesto 5 días, así hasta que se nombra un nuevo rey.
LOS COMITIA
El pueblo romano se reunía en asamblea al convocarlos. o Las curias. Reunión de varones de tipo militar y sirven de base para reclutar el ejército. Tuvieron atribuciones de tipo familiar y religioso. o Las centurias. Unidades de tipo militar responden a las nuevas exigencias bélicas. Comportan una conexión entre los derechos civiles y las obligaciones militares o Las tribus son unidades o distritos territoriales sirven de primer criterio organizativo de la plebe. o Dentro de la población romana se aprecia una honda distinción entre patricios y plebeyos. Al margen de las civitas existe un sector marginado, el reconocimiento de sus representantes- tribuni plebis- de sus asambleas – concilia plebis- y de las decisiones tomadas – plebiscita- constituirán la triple plataforma para el logro de sus reivindicaciones políticas, jurídicas, socio- económicas y religiosas. IUS CIVILE
El derecho era muy rudimentario, cerrado y excluyente, únicamente para romanos. Es un derecho que tiene dos fuentes:
Es una ley de mediados del siglo V a.C. (451-450) redactada por diez magistrados extraordinarios nombrados con esa finalidad. Se crea ante la reivindicación de la plebe que quería obtener seguridad ante el derecho mediante su redacción por escrito. Por primera vez surge la manifestación de la norma jurídica con carácter general. Se otorga seguridad jurídica al ciudadano y se logra la igualdad ante la ley.
En Roma es la doctrina que establecen los IURIS prudentes. Las respuestas que dan los juristas, RESPONDERE. Otra de las funciones es el AGERE, orientaban sobre cómo actuar y comportarse. CAUERE, jurisprudencia cautelar, prevenían sobre las consecuencias de sus actos.
CLASES DE MAGISTRATURAS
Se distingue entre magistraturas mayores y menores.
El IUS CIVILE es exclusivista y rinde tributo al principio de la personalidad de las leyes por ello
resulta inaplicable. Se hace necesario un nuevo derecho y la reforma a las nuevas exigencias
de la sociedad.
El IUS GENTIUM es un derecho acorde con los nuevos tiempos aplicable a todas las gentes
debe vincularse a la creación del pretor peregrino. Es un derecho ágil y flexible, tiene particular
consideración del individuo y es abierto, universal, cosmopolita y aplicable a todas las gentes.
El IUS HONORARIUM es la adaptación del viejo derecho al nuevo sentir de la sociedad. Es el
derecho es los magistrados. Nace de la Iurisdictio de los magistrados. Su función fue la de
ayudar, suplir y corregir el Ius Civile.
LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO
Las Leges Comitiales, son un mandato general del pueblo a ruego del magistrado. Tras un
proceso interno de formación su estructura presenta una parte inicial (praescriptio), el texto
de la ley (rogatio) y una parte final (sanctio). Las leyes comiciales se diferencian de la Ley de las
XII Tablas por su origen al ser rogadas, por su carácter estructural y por su estilo conciso,
elegante y breve.
Los Plebiscita, lo que la plebe manda y establece. Son propuestos por los tribuni plebis en sus
asambleas y en principio solo obligan a la plebe. Desde la lex Hortensia vinculan a patricios y
plebeyos.
Los Edictos de los Magistrados, es un programa de actuación al que promete prometerse el
magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se basa en el derecho que tienen ciertos
magistrados de dirigirse al pueblo de palabra o por escrito. Se distingue entre edictum
perpetuum cuyo plazo de vigencia coincide con el año de mandato del magistrado que lo
publica y edictum repentinum, motivado por circunstancias de excepción e imprevistas. Los
edictos estaban compuestos por disposiciones recogidas en edictos anteriores ( edictum
translatitium) y por otros nuevos (edictum novum).
La Jurisprudencia republicana. La decadencia del monopolio pontifical se inicia al publicarse las
XII Tablas, prosigue con la de un Liber Actionum por Cneo Flavio y finaliza en Tiberio
Coruncario, primer Pontifex Maximus plebeyo quien emite en público sus dictamenes. A
finales del s. III a.C aparecen los primeros juristas laicos.
SENATUSCONSULTA
Lo que el senado manda y establece y que alcanza fuerza del ley. En el principado se le otorga
fuerza de legislar, sus decisiones son fuentes de derecho. Se formula por el príncipe. Los
senadoconsultos son muy numerosos y ejercen una notable influencia en el derecho privado.
CONSTITUCIONES IMPERIALES.
El príncipe impone directamente su voluntad y no en forma indirecta pasando por el senado.
CORPUES IURIS CIVILIS
CODEX. Nuevo código y sobre la base de los Códigos: Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Implica la derogación de todos los antiguos códigos y leyes no incluidas en el novus Codex
Iustinianus.
C/Cod. 7(Libro), 2 (Título), 4 (Constitución), 1 (Párrafo). El Código está dividido en 12 libros.
DIGESTA. Compilación de fragmentos seleccionados de las obras de los juristas. Debía actuarse
sobre las obras de los juristas que hubieran gozado del ius respondendi. En su virtud todas las
opiniones de los juristas no recogidas quedaron sin vigor y las compiladas con fuerza de ley.
Los IURA son los escritos y opiniones de los juristas clásicos y preclásicos, a partir del cual se elabora El DIGESTUM. D o Dig. 5 (libro), 3 (título), 5 (fragmento), 2 (párrafo).
Las INSTITUCIONES son 4 libros y representan una especie de manual de Derecho, una recopilación de IURA I/Inst. 3 (Libro), 2 (Título), 1 (Párrafo).
NOVELLAE. 175 nuevas leyes, su contenido afecta a materias de derecho público, eclesiástico o asuntos sociales. N/Nov. 43 (Número de novela), 2 (Capítulo de la novela), 7 (Párrafo).
LAS INTERPOLACIONES son las modificaciones para ajustar los textos a la época.
DERECHO PROCESAL
PROCEDIMIENTO
El período que se produce desde que demandamos hasta que el Estado o autoridad se
pronuncia en forma de sentencia se denomina Los procedimientos en Roma eran de 2 tipos:
LEGIS ACTIONES y PER FORMULAS que se incluyen en el Ordenamiento de los juicios privados
o ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM. El proceso formulario coexiste con el Procedimiento
extraordinario de la época clásica denominado COGNITIO EXTRA ORDINEM.
DEFINICIÓN ACTIO
“La acción es el derecho de cada uno a perseguir en juicio lo que se le debe” Instrumento que
abre puertas al proceso. Reclamación de un derecho.
Ordenamiento de los juicios privados. 2 fases
In Iure y Apud Iudicem (ante el pretor), y este le concederá una legis actio. Se va ante el juez. El
juez era una persona particular. En el momento que eligen al juez y hay una sentencia, esta es
inapelable. En los días FASTI ó hábiles se celebraban los juicios. Los días NEFASTI eran los días
inhábiles.
Los litigantes principales eran 2: el demandante o actor y el demandado reo. Estos tenían que
tener capacidad procesal, sobretodo capacidad de obrar.
LITISCONSORCIO
Se trataba de la concurrencia de varios titulares de un derecho subjetivo en el proceso
(pluralidad de partes). Podía ser activo , varios sujetos en alguna de las partes; pasivo , si la
pluralidad de partes es como demandados; o mixta , cuando concurren varios demandados y
varios demandantes.
procedimiento in iure-, las partes hacen su presentación al magistrado. Concluye esta fase con el nombramiento del iudex procedimiento apud iudicem, da paso a la intervención del juez para dirimir la contienda.
EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO. ÉPOCAS QUE COMPRENDE:
Tres épocas que pueden agruparse en dos sistemas procesales:
Las legis actiones se quedan obsoletas. Se necesita otro tipo de proceso. Primero se va al
pretor, luego se elige un juez al que se le envía una serie de fórmulas, son instrucciones que el
magistrado traspasa al juez, para que le sirvan de norma orientadora en la decisión final de la
sentencia. La misión del magistrado, se limita aquí a aceptar o rechazar la fórmula. Ejemplo de
fórmula:
TITIUS IUDEX ESTO.
Este sería el encabezamiento, el nombramiento del juez. Ticio sé juez.
(QUOD- Puesto que) SI PARET Nm Nm Ao Ao.
Si resulta probado que el demandado Numerium Negidium le debe a Aulo Agerio
SESTERTIA DECEM MILIA DARE OPORTERE
La cantidad de diez mil sestercios.
IUDEX SEXTERTIA DECEM MILIA Nm Nm Ao Ao. CONDEMNATO
Tú juez, condena de Numerio Negidio a dar a Augo Agerio diez mil sestercios
SI NON PARET ABSOLVITO.
Si no resulta, absuélvelo.
Breve escrito que sirve como de guía o instrucción al juez. La fórmula consta de unas partes
ordinarias y otras extraordinarias.
Partes ordinarias de la fórmula:
Partes extraordinarias de la fórmula: estas partes se pueden o no dar en la fórmula.
La COGNITIO EXTRAORDINEM, convive con el proceso formulario.
Procedimiento fuera de iudicium. Procedimiento EXTRA ORDINEM O PER COGNITIONEM la
acción la resuelve el pretor y no es necesario acudir al juez. Son de 4 tipos:
4 En cuanto a la causa: 4.1 Negocios causales: obedecen a una causa. 4.2 Negocios abstractos: no se tiene en cuenta la causa.
5 Negocios “inter vivos” o “mortis causa”: los negocios mortis causa tienen por objeto regular el destino del patrimonio después de la muerte del disponente. Los negocios inter vivos que gozan de eficacia en vida de ambas partes.
Aquellos que las partes pueden introducir o modificar mediante cláusulas accesorias como la
condición, el término y el modo en el negocio jurídico.
CONDICIO: es un hecho futuro y objetivamente incierto, del que las partes hacen depender la
entrada en vigor o el cese de los efectos del negocio jurídico.
TÉRMINO ó DIES: es un hecho futuro y objetivamente cierto, del que las partes hacen
depender la entrada en vigor o el cese de los efectos del negocio jurídico.
Se distinguen 4 tipos de término:
MODO ó MÓDUS: es un deber que grava a una persona que se beneficia de un acto de
liberalidad.
VICIOS.
Entre lo que quieren las partes y lo que manifiestan deber haber un sentido, sino se hablaría
de vicios
2.1. Error: el falso conocimiento como la ignorancia de la realidad de un cosa o de una circunstancia. Error de hecho: consiste en el desconocimiento o información tergiversada sobre un hecho que constituye la base de una norma jurídica.
Error de derecho: es el desconocimiento de una norma jurídica o una interpretación personal de una norma jurídica. 2.2. Metus o miedo: estado psicológico que se deriva de la amenaza de un mal próximo. 3 requisitos: o Amenaza seria y efectiva: capaz de asustar a un hombre normal. o Amenaza dirigida directamente contra la parte contratante o familiar más próximo. o La conclusión del negocio sea consecuencia de la amenaza.
2.3. Dolo o Dolus: habilidad manifiesta fraudulenta encaminada a hacer caer al otro en engaño. La actio doli se ejercita contra el autor del dolo y tiende a la reparación del daño sufrido. La exceptio doli es concedida a la víctima del dolo para repeler la acción por la que el culpable reclame el cumplimiento del negocio.
Carencia de efectos jurídicos. Formas:
3.1. Nulidad : que se produce como consecuencia de algún vicio. 3.2. Anulabilidad : cuando el negocio adolece de un vicio que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación. 3.3. Convalidación y conversión de los negocios : En la primera ser puede validar el negocio jurídico retirando los vicios y la conversión tiene lugar cuando un negocio es nulo porque no encaja en un determinado tipo pero sí reúne las características de otro tipo de negocio.