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DERECHO ROMANO MODULO I, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DERECHO ROMANO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/11/2016

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DERECHO ROMANO. MODULO I
UAH. PAOLA SANCHEZ
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DERECHO ROMANO. MODULO I.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
- Derecho: Conjunto de normas por el que se rige una sociedad.
- Derecho romano: normas que regulaban la sociedad romana. Desde el año 753a.C
hasta el 565 d.C.
Etapas del derecho romano
- Primera etapa: la monarquía (753 a.C. 510 a.C.)
- Segunda etapa: La república (510 a.C. 27 a.C.)
- Tercera etapa: El principado (27 a.C. 284 d.C.)
- Cuarta etapa: (284 d.C. 527 d.C.)
- Quinta etapa: Justinianea (527 d.C. 565 d.C.)
INTERREGNUM
Periodo Desde que muere o abdica un rey hasta que se nombra otro. En este período de
tiempo el senado se ocupa de ejercer la labor del rex. En orden de antigüedad cada senador
ocupa el puesto 5 días, así hasta que se nombra un nuevo rey.
LOS COMITIA
El pueblo romano se reunía en asamblea al convocarlos.
o Las curias. Reunión de varones de tipo militar y sirven de base para reclutar el
ejército. Tuvieron atribuciones de tipo familiar y religioso.
o Las centurias. Unidades de tipo militar responden a las nuevas exigencias
bélicas. Comportan una conexión entre los derechos civiles y las obligaciones
militares
o Las tribus son unidades o distritos territoriales sirven de primer criterio
organizativo de la plebe.
o Dentro de la población romana se aprecia una honda distinción entre patricios
y plebeyos. Al margen de las civitas existe un sector marginado, el
reconocimiento de sus representantes- tribuni plebis- de sus asambleas
concilia plebis- y de las decisiones tomadas plebiscita- constituirán la triple
plataforma para el logro de sus reivindicaciones políticas, jurídicas, socio-
económicas y religiosas.
IUS CIVILE
El derecho era muy rudimentario, cerrado y excluyente, únicamente para romanos. Es un
derecho que tiene dos fuentes:
- Mores Maiorum: Costumbres o maneras de hacer, el derecho se basaba en las
costumbres de sus antepasados.
- INTERPRETATIO: Interpretación de esas leyes o contratos. Se ejerce por los pontífices
hasta finales del S.IV debido a dos hechos: CNEO FLAVIO, secretario de un pontífice
hizo públicos esos formularios privados. IBERIO CORNUCANI, primer plebeyo que llegó
a pontífice, hizo todas sus sesiones y sentencias públicas. A partir de entonces la
jurisprudencia se hace laica y pública.
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UAH. PAOLA SANCHEZ

DERECHO ROMANO. MODULO I.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

  • Derecho: Conjunto de normas por el que se rige una sociedad.
  • Derecho romano: normas que regulaban la sociedad romana. Desde el año 753a.C hasta el 565 d.C.

Etapas del derecho romano

  • Primera etapa: la monarquía (753 a.C. – 510 a.C.)
  • Segunda etapa: La república (510 a.C. – 27 a.C.)
  • Tercera etapa: El principado (27 a.C. – 284 d.C.)
  • Cuarta etapa: (284 d.C. – 527 d.C.)
  • Quinta etapa: Justinianea (527 d.C. – 565 d.C.)

INTERREGNUM

Periodo Desde que muere o abdica un rey hasta que se nombra otro. En este período de

tiempo el senado se ocupa de ejercer la labor del rex. En orden de antigüedad cada senador

ocupa el puesto 5 días, así hasta que se nombra un nuevo rey.

LOS COMITIA

El pueblo romano se reunía en asamblea al convocarlos. o Las curias. Reunión de varones de tipo militar y sirven de base para reclutar el ejército. Tuvieron atribuciones de tipo familiar y religioso. o Las centurias. Unidades de tipo militar responden a las nuevas exigencias bélicas. Comportan una conexión entre los derechos civiles y las obligaciones militares o Las tribus son unidades o distritos territoriales sirven de primer criterio organizativo de la plebe. o Dentro de la población romana se aprecia una honda distinción entre patricios y plebeyos. Al margen de las civitas existe un sector marginado, el reconocimiento de sus representantes- tribuni plebis- de sus asambleas – concilia plebis- y de las decisiones tomadas – plebiscita- constituirán la triple plataforma para el logro de sus reivindicaciones políticas, jurídicas, socio- económicas y religiosas. IUS CIVILE

El derecho era muy rudimentario, cerrado y excluyente, únicamente para romanos. Es un derecho que tiene dos fuentes:

  • Mores Maiorum: Costumbres o maneras de hacer, el derecho se basaba en las costumbres de sus antepasados.
  • INTERPRETATIO: Interpretación de esas leyes o contratos. Se ejerce por los pontífices hasta finales del S.IV debido a dos hechos: CNEO FLAVIO, secretario de un pontífice hizo públicos esos formularios privados. IBERIO CORNUCANI, primer plebeyo que llegó a pontífice, hizo todas sus sesiones y sentencias públicas. A partir de entonces la jurisprudencia se hace laica y pública.

UAH. PAOLA SANCHEZ

LA LEY DE LAS XII TABLAS

Es una ley de mediados del siglo V a.C. (451-450) redactada por diez magistrados extraordinarios nombrados con esa finalidad. Se crea ante la reivindicación de la plebe que quería obtener seguridad ante el derecho mediante su redacción por escrito. Por primera vez surge la manifestación de la norma jurídica con carácter general. Se otorga seguridad jurídica al ciudadano y se logra la igualdad ante la ley.

LA JURISPRUDENCIA

En Roma es la doctrina que establecen los IURIS prudentes. Las respuestas que dan los juristas, RESPONDERE. Otra de las funciones es el AGERE, orientaban sobre cómo actuar y comportarse. CAUERE, jurisprudencia cautelar, prevenían sobre las consecuencias de sus actos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS

  • Colegialidad: se ejerce por dos o más personas. Si quienes ejercen el poder no están de acuerdo se usa el Intercessio por el que un cónsul tiene el poder de vetar a otro.
  • Temporalidad: El período es de un año, podrían ser prorrogables. No se puede ejercer más de un cargo a la vez.
  • Elegibilidad: Los magistrados los elige el pueblo a través de los comicios o asambleas, formados por el pueblo alto. Los plebeyos eligen a su propio magistrado cuyas leyes son válidas solo para la plebe.
  • Gratuidad: Las magistraturas son gratuitas, los magistrados no cobran.

CLASES DE MAGISTRATURAS

Se distingue entre magistraturas mayores y menores.

  • MAYORES Cónsules : la más importante, se encarga de la dirección política y el ejército. Son colegiados y elegidos por un año. Pretores : Se encargan de la administración de la justicia. Hay dos tipos: unos creados en el 367, pretor urbano: administra justicia en la URBS dentro de Roma. Pretor Peregrino: se nombra en el 242 a.C se encarga de administrar la ley fuera de Roma. En caso de que un cónsul no pueda ejercer el pretor le releva. Pueden ser vetados por un cónsul. Dictadores : magistrado no elegido por el pueblo. Se nombra en casos de extrema gravedad exclusivamente para esa situación. Mientras el dictador actúa se suspenden el resto de magistraturas.
  • MENORES Ediles: Hay dos tipos: Curules y plebeyos. Los ediles curules pueden administrar justicia dentro de su jurisdicción. Los ediles plebeyos se encargan de cuestiones de administración. No hay un número límite. Cuaestores: magistrados que auxilian a los cónsules.
  • MAGISTRATURAS ESPECIALES

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DERECHO PRECLÁSICO

El IUS CIVILE es exclusivista y rinde tributo al principio de la personalidad de las leyes por ello

resulta inaplicable. Se hace necesario un nuevo derecho y la reforma a las nuevas exigencias

de la sociedad.

El IUS GENTIUM es un derecho acorde con los nuevos tiempos aplicable a todas las gentes

debe vincularse a la creación del pretor peregrino. Es un derecho ágil y flexible, tiene particular

consideración del individuo y es abierto, universal, cosmopolita y aplicable a todas las gentes.

El IUS HONORARIUM es la adaptación del viejo derecho al nuevo sentir de la sociedad. Es el

derecho es los magistrados. Nace de la Iurisdictio de los magistrados. Su función fue la de

ayudar, suplir y corregir el Ius Civile.

LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO

Las Leges Comitiales, son un mandato general del pueblo a ruego del magistrado. Tras un

proceso interno de formación su estructura presenta una parte inicial (praescriptio), el texto

de la ley (rogatio) y una parte final (sanctio). Las leyes comiciales se diferencian de la Ley de las

XII Tablas por su origen al ser rogadas, por su carácter estructural y por su estilo conciso,

elegante y breve.

Los Plebiscita, lo que la plebe manda y establece. Son propuestos por los tribuni plebis en sus

asambleas y en principio solo obligan a la plebe. Desde la lex Hortensia vinculan a patricios y

plebeyos.

Los Edictos de los Magistrados, es un programa de actuación al que promete prometerse el

magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se basa en el derecho que tienen ciertos

magistrados de dirigirse al pueblo de palabra o por escrito. Se distingue entre edictum

perpetuum cuyo plazo de vigencia coincide con el año de mandato del magistrado que lo

publica y edictum repentinum, motivado por circunstancias de excepción e imprevistas. Los

edictos estaban compuestos por disposiciones recogidas en edictos anteriores ( edictum

translatitium) y por otros nuevos (edictum novum).

La Jurisprudencia republicana. La decadencia del monopolio pontifical se inicia al publicarse las

XII Tablas, prosigue con la de un Liber Actionum por Cneo Flavio y finaliza en Tiberio

Coruncario, primer Pontifex Maximus plebeyo quien emite en público sus dictamenes. A

finales del s. III a.C aparecen los primeros juristas laicos.

SENATUSCONSULTA

Lo que el senado manda y establece y que alcanza fuerza del ley. En el principado se le otorga

fuerza de legislar, sus decisiones son fuentes de derecho. Se formula por el príncipe. Los

senadoconsultos son muy numerosos y ejercen una notable influencia en el derecho privado.

CONSTITUCIONES IMPERIALES.

El príncipe impone directamente su voluntad y no en forma indirecta pasando por el senado.

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  • Edictos: Es la forma más usual. Se basa en el Ius edicendi. De carácter vitalicio, no tienen colegialidad, son mandatos o prohibiciones y no son objeto jurisdiccional.
  • Decretos: sentencias judiciales en única instancia emitidas por el princeps. Aplica el derecho vigente pero en su ausencia creará derecho.
  • Rescriptos: Son respuestas dadas por el princeps a instancia de particulares o de los jueces en procesos controvertidos.
  • Mandatos: órdenes del Princeps a sus funcionarios

CORPUES IURIS CIVILIS

CODEX. Nuevo código y sobre la base de los Códigos: Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.

Implica la derogación de todos los antiguos códigos y leyes no incluidas en el novus Codex

Iustinianus.

 C/Cod. 7(Libro), 2 (Título), 4 (Constitución), 1 (Párrafo). El Código está dividido en 12 libros.

DIGESTA. Compilación de fragmentos seleccionados de las obras de los juristas. Debía actuarse

sobre las obras de los juristas que hubieran gozado del ius respondendi. En su virtud todas las

opiniones de los juristas no recogidas quedaron sin vigor y las compiladas con fuerza de ley.

 Los IURA son los escritos y opiniones de los juristas clásicos y preclásicos, a partir del cual se elabora El DIGESTUM.  D o Dig. 5 (libro), 3 (título), 5 (fragmento), 2 (párrafo).

Las INSTITUCIONES son 4 libros y representan una especie de manual de Derecho, una recopilación de IURA  I/Inst. 3 (Libro), 2 (Título), 1 (Párrafo).

NOVELLAE. 175 nuevas leyes, su contenido afecta a materias de derecho público, eclesiástico o asuntos sociales.  N/Nov. 43 (Número de novela), 2 (Capítulo de la novela), 7 (Párrafo).

LAS INTERPOLACIONES son las modificaciones para ajustar los textos a la época.

DERECHO PROCESAL

PROCEDIMIENTO

El período que se produce desde que demandamos hasta que el Estado o autoridad se

pronuncia en forma de sentencia se denomina Los procedimientos en Roma eran de 2 tipos:

LEGIS ACTIONES y PER FORMULAS que se incluyen en el Ordenamiento de los juicios privados

o ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM. El proceso formulario coexiste con el Procedimiento

extraordinario de la época clásica denominado COGNITIO EXTRA ORDINEM.

DEFINICIÓN ACTIO

“La acción es el derecho de cada uno a perseguir en juicio lo que se le debe” Instrumento que

abre puertas al proceso. Reclamación de un derecho.

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EL ORDO IUDICIOURUM PRIVATORUM

Ordenamiento de los juicios privados. 2 fases

In Iure y Apud Iudicem (ante el pretor), y este le concederá una legis actio. Se va ante el juez. El

juez era una persona particular. En el momento que eligen al juez y hay una sentencia, esta es

inapelable. En los días FASTI ó hábiles se celebraban los juicios. Los días NEFASTI eran los días

inhábiles.

Los litigantes principales eran 2: el demandante o actor y el demandado reo. Estos tenían que

tener capacidad procesal, sobretodo capacidad de obrar.

LITISCONSORCIO

Se trataba de la concurrencia de varios titulares de un derecho subjetivo en el proceso

(pluralidad de partes). Podía ser activo , varios sujetos en alguna de las partes; pasivo , si la

pluralidad de partes es como demandados; o mixta , cuando concurren varios demandados y

varios demandantes.

 procedimiento in iure-, las partes hacen su presentación al magistrado. Concluye esta fase con el nombramiento del iudex  procedimiento apud iudicem, da paso a la intervención del juez para dirimir la contienda.

EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO. ÉPOCAS QUE COMPRENDE:

Tres épocas que pueden agruparse en dos sistemas procesales:

  1. Sistema de juicios privados que comprende la época de las legis actiones y la época del procedimiento per formulas.
  2. Sistema o procedimiento extraordinario establecido en el siglo III, dividido en las dos características fases e instauración de un proceso desarrollado en una sola vía, ante un solo tribunal.

PROCEDIMIENTO PER FORMULAS O FORMULARIO

Las legis actiones se quedan obsoletas. Se necesita otro tipo de proceso. Primero se va al

pretor, luego se elige un juez al que se le envía una serie de fórmulas, son instrucciones que el

magistrado traspasa al juez, para que le sirvan de norma orientadora en la decisión final de la

sentencia. La misión del magistrado, se limita aquí a aceptar o rechazar la fórmula. Ejemplo de

fórmula:

TITIUS IUDEX ESTO.

Este sería el encabezamiento, el nombramiento del juez. Ticio sé juez.

(QUOD- Puesto que) SI PARET Nm Nm Ao Ao.

Si resulta probado que el demandado Numerium Negidium le debe a Aulo Agerio

SESTERTIA DECEM MILIA DARE OPORTERE

La cantidad de diez mil sestercios.

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IUDEX SEXTERTIA DECEM MILIA Nm Nm Ao Ao. CONDEMNATO

Tú juez, condena de Numerio Negidio a dar a Augo Agerio diez mil sestercios

SI NON PARET ABSOLVITO.

Si no resulta, absuélvelo.

LA FÓRMULA Y SUS PARTES

Breve escrito que sirve como de guía o instrucción al juez. La fórmula consta de unas partes

ordinarias y otras extraordinarias.

Partes ordinarias de la fórmula:

  1. Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. Se recoge el contenido de la demanda Puede ser Certa o Incerta. Si la intentio está clara, no hay demonstratio.
  2. Demonstratio: la causa de la Intentio. Sirve para aclarar y concretar la naturaleza de la reclamación.
  3. Condemnatio: condicionada para condenar o absolver. Cuando la intentio es certa, certa ha de ser también la condemnatio.
  4. Adiudicatio: en las acciones de deslinde se facultaba al iudex para que se adjudicase a cada parte lo que le correspondiese.

Partes extraordinarias de la fórmula: estas partes se pueden o no dar en la fórmula.

  1. Exceptio: parte extraordinaria de la fórmula en la que el reo, aun admitiendo las acciones del demandante, alega hechos que le favorecen. Dilatoria o paratoria.
  2. Praescriptio: excepción pueden darse en beneficio del demandante o del reo.

La COGNITIO EXTRAORDINEM, convive con el proceso formulario.

PROCEDIMIENTOS EXTRA PROCESALES O EXTRA JUDICIALES

Procedimiento fuera de iudicium. Procedimiento EXTRA ORDINEM O PER COGNITIONEM la

acción la resuelve el pretor y no es necesario acudir al juez. Son de 4 tipos:

  1. Estipulaciones pretorias: Las promesas que el pretor exige a las partes son extraprocesales.
  2. Missiones in possessionem: Resoluciones del pretor por las que se autoriza a una parte a entrar en posesión de los bienes del otra persona.
  3. Interdicta: Órdenes del magistrado mediante las cuales se prohibía o se exigía el cese de la actuación de una de las partes.
  4. Restitutiones in integrum: Se anulan los efectos de un acto jurídico que consideramos injusto.

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4 En cuanto a la causa: 4.1 Negocios causales: obedecen a una causa. 4.2 Negocios abstractos: no se tiene en cuenta la causa.

5 Negocios “inter vivos” o “mortis causa”: los negocios mortis causa tienen por objeto regular el destino del patrimonio después de la muerte del disponente. Los negocios inter vivos que gozan de eficacia en vida de ambas partes.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

Aquellos que las partes pueden introducir o modificar mediante cláusulas accesorias como la

condición, el término y el modo en el negocio jurídico.

CONDICIO: es un hecho futuro y objetivamente incierto, del que las partes hacen depender la

entrada en vigor o el cese de los efectos del negocio jurídico.

TÉRMINO ó DIES: es un hecho futuro y objetivamente cierto, del que las partes hacen

depender la entrada en vigor o el cese de los efectos del negocio jurídico.

Se distinguen 4 tipos de término:

  1. dies certus an certus quando , se sabe que llegará y cuándo llegará (fecha de examen o cumpleaños).
  2. dies certus an incertus quando , se sabe que llegará pero no cuándo llegará (fecha de la muerte de una persona).
  3. dies incertus an certus quando , se desconoce que llegará, pero se sabe el momento de la llegada (el día en que yo cumpla 70 años).
  4. dies incertus an incertus quando , se desconoce que llegará y cuándo llegará. (el fin del mundo, cuándo contraeré matrimonio).

MODO ó MÓDUS: es un deber que grava a una persona que se beneficia de un acto de

liberalidad.

VICIOS.

Entre lo que quieren las partes y lo que manifiestan deber haber un sentido, sino se hablaría

de vicios

  1. VICIOS CONSCIENTES O INTENCIONADOS: 1.1. Simulación: Absoluta cuando hay una discrepancia total entre lo que se piensa y se manifiesta. Relativa cuando digo que quiero este negocio pero hago otro distinto. 1.2. Reserva mental: cuando no se dice todo lo que se piensa. 1.3. Declaraciones “iocandi gratia”: Declaraciones hechas en broma. Si la persona receptora las creyese en serio, el declarante ha de responder por los daños causados.

2. VICIOS INCONSCIENTES O ININTENCIONADOS:

2.1. Error: el falso conocimiento como la ignorancia de la realidad de un cosa o de una circunstancia.  Error de hecho: consiste en el desconocimiento o información tergiversada sobre un hecho que constituye la base de una norma jurídica.

UAH. PAOLA SANCHEZ

 Error de derecho: es el desconocimiento de una norma jurídica o una interpretación personal de una norma jurídica. 2.2. Metus o miedo: estado psicológico que se deriva de la amenaza de un mal próximo. 3 requisitos: o Amenaza seria y efectiva: capaz de asustar a un hombre normal. o Amenaza dirigida directamente contra la parte contratante o familiar más próximo. o La conclusión del negocio sea consecuencia de la amenaza.

2.3. Dolo o Dolus: habilidad manifiesta fraudulenta encaminada a hacer caer al otro en engaño. La actio doli se ejercita contra el autor del dolo y tiende a la reparación del daño sufrido. La exceptio doli es concedida a la víctima del dolo para repeler la acción por la que el culpable reclame el cumplimiento del negocio.

3. INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS.

Carencia de efectos jurídicos. Formas:

3.1. Nulidad : que se produce como consecuencia de algún vicio. 3.2. Anulabilidad : cuando el negocio adolece de un vicio que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación. 3.3. Convalidación y conversión de los negocios : En la primera ser puede validar el negocio jurídico retirando los vicios y la conversión tiene lugar cuando un negocio es nulo porque no encaja en un determinado tipo pero sí reúne las características de otro tipo de negocio.