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La Libertad Sindical: Dimensiones y Limitaciones, Apuntes de Derecho Sindical

Este documento aborda el tema de la libertad sindical, su naturaleza jurídica, las normas laborales y su relación con la ley. Se analiza la titularidad individual y colectiva, el contenido del derecho y las limitaciones. Además, se discuten los tipos de negociación colectiva, la acción sindical y el pluralismo sindical.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/02/2014

lacoste23
lacoste23 🇪🇸

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TEMA 1 LA
LIBERTAD SINDICAL
1. La titularidad de la libertad sindical
2. La libertad sindical individual
3. La libertad sindical de carácter colectivo
4. La representatividad de las organizaciones empresariales
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¡Descarga La Libertad Sindical: Dimensiones y Limitaciones y más Apuntes en PDF de Derecho Sindical solo en Docsity!

TEMA 1 LA

LIBERTAD SINDICAL

  1. La titularidad de la libertad sindical
  2. La libertad sindical individual
  3. La libertad sindical de carácter colectivo
  4. La representatividad de las organizaciones empresariales

Introducción

¿ Qué pueden hacer los Convenios Colectivos respecto a la ley?

Ley -------Convenio Colectivo-------Contrato de trabajo

-Naturaleza jurídica de las normas laborales

  1. Imperativo ( absoluto -nada)
  2. Relativo (máximo-mínimo)
  3. Dispositivo o disponible ( mejorar-empeorar)
  • Derecho : normas que sirven para regular las relaciones sociales . Modelo de participación Alemán . Modelo español : consulta no vinculante (la decisión la toma la empresa – representantes)

Libertad sindical > derecho fundamental Saber en qué norma jurídica está regulado el derecho OIT > organización internacional de trabajadores C.87 ; C.98 ; C.171 (son los tres convenios mas importantes) Si una norma internacional pone en duda algún punto de la constitución o lo contradice, la constitución deroga esa norma internacional. Por ejemplo hay una norma internacional que prohíbe trabajar a las mujeres en la mina, vulnera el derecho de igualdad de la Constitución española, por lo que la constitución deroga esa norma internacional. CE > constitución española Art. 28.1 (53) es un derecho fundamental regulado por una ley orgánica ( LOLS ) y con tutela privilegiada (preferente y sumario , tutela de los fundamentos y recurso de amparo ante el TC) Derecho a la libertad sindical

  1. Titularidad de un derecho ( quien puede ejercerlo, a quien le reconoce la ley ese derecho)
  2. Contenido del derecho ( ámbito objetivo, qué reconoce el derecho)
  3. Representatividad sindical ( quien la representa) 1.Titularidad de la libertad sindical Regulada en el artículo 1 de la ley orgánica y el 3 lo complementa. Artículo 1: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse para la promoción y defender sus intereses económicos y sociales. Tienen reconocido el derecho a la libertad sindical: Relación laboral – ET Relación administrativa o estatutario y administraciones públicas (AAPP) (funcionarios públicos) No tienen reconocido el derecho a la libertad sindical: Art. 127.1 > jueces, magistrados y fiscales Autónomos Fuerzas armadas del instituto militar, por ejemplo la guardia civil

Limitaciones: La policía local tiene reconocido el derecho a la libertad sindical regido con sus propias normas. Artículo 3: Complementa el artículo 1 LOLS El trabajador por cuenta propia (autónomo), discapacitados, jubilados y parados pueden afiliarse a un sindicato, pero no pueden formar ningún sindicato, pero si pueden crear una asociación, siempre que esté regulada por la ley de asociaciones. El derecho laboral pretende amparar el trabajador y encontrar la igualdad entre las ambas partes (empresario – trabajador). 2.La titularidad tiene una dimensión individual Hace que un grupo de trabajadores pueda formar un sindicato sin ser despedido por el empresario. El sindicato contiene naturaleza jurídica propia > es un sujeto de derechos La ejerce el trabajador > persona física La titularidad colectiva Un grupo de personas se reúnen y crear un sindicato, por lo tanto se les reconoce el derecho a negociar y convocar huelgas > es titular de derechos de libertad sindical. La ejerce el sindicato > persona jurídica -El contenido del derecho : se refiere a aquello que el derecho permite hacer, a que no habilita el derecho y a que puedo hacer. -Puede ser individual o colectivo. Individual :

  • 1.Organización : Constituir o afiliarse a un sindicato ( fundadores y representantes) , protección frente al empresario, derecho fundamental y si el empresario lo impide bien sea por discriminatorio o nula > sin efecto Cuando quiero formar un sindicato no pido permiso a nadie, pues el estado no me puede obligar a pedirle autorización, pero hay que seguir un procedimiento y notificarlo. Discriminatorio: Vulneraran un derecho fundamental por lo tanto son nulas, ejemplo; si la empresa te despide por no afiliarte al sindicato que ellos quieren > no es legal > es discriminatorio. Y si el despido en nulo > readmisión inmediata Sindicato amarillo : el que trabaja a favor de la empresa, e intenta que los trabajadores se afilien a ese sindicato y no a otro. Libertad sindical negativa: Tengo el derecho a NO afiliarme o a des afiliarse.

Del contenido adicional la ley se las puede dar a unos y a otros no, pero tiene que estar justificado. 3.Pluralismo sindical Cada uno puede formar un sindicato si quiere y no hay límite de sindicatos ; solo a los sindicatos mayoristas se les llamas cuando se quiere saber la opinión acerca de una nueva ley, a los mas representativos. (Participación institucional ( crear leyes ) solo a los sindicatos con representantes; por ejemplo el PP ). 4.Justificación objetiva y razonable : Cuando está justificado el derecho fundamental es constitucional, si no está justificado es inconstitucional ; por ejemplo: te sacan sangre y obtienen tu información personal, pero está justificado.