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Apuntes de sucesión testamentaria
Tipo: Apuntes
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SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición de la sucesión testamentaria 3. Disposiciones testamentarias 4. Características 5. Imposibilidades para otorgar testamento 6. Nulidad de disposición testamentaria 7. Carácter personal del acto testamentario
1. INTRODUCCIÓN Existen dos clases de sucesión, la sucesión testamentaria e intestada, diversos actores consideran que la sucesión testamentaria debería ser la sucesión ordinaria, ya que la sucesión testamentaria pueden imponerse determinadas exigencias o requisitos para la adquisición de la herencia, o para distribuirla de una manera determinada en porciones ideales o en bienes, derechos, u obligaciones concretas, o establecer otro tipo de disposiciones inclusive no patrimoniales, pero que tienen efecto obligatorio para los sucesores, esto no quiere decir que si uno persona quiere ordenar su sucesión es a través de su testamento, porque uno mismo proporciona su sucesión ya que conoce quienes son sus herederos, los bienes que posee y sus obligaciones además la posibilidad de instituir legados para favorecer a alguien. En esta sesión será objeto de análisis los artículos 686° al 690°, donde se hace referencia a la definición de la sucesión testamentaria, disposiciones testamentarias, sus características, las imposibilidades, nulidad de la disposición y finalmente el carácter personal del acto testamentario. 2. DEFINICIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA El artículo 686° en realidad no define la sucesión testamentaria sino la finalidad que cumple el testamento. El articulo refiere que por el testamento puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte u ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Pero ¿Qué se entiende por testamento? Según Guillermo Lohmann define al testamento es, en esencia, no solo un documento sino principalmente un acto jurídico de naturaleza dispositiva, es un acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones. El testamento es un instrumento jurídico que ordena legalmente el orden sucesorio y sustituye a quien les va instituir como heredero u beneficiario de los bienes, éste generaría un derecho de crédito. 3. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Las disposiciones testamentarias pueden ser, de cuatro especies diferentes: a) Disposiciones Patrimoniales: Generalmente nuestro testamento tiene estas dispersiones ya que se está ordenado su sucesión y los bienes que deja a sus herederos valorizados económicamente. b) Disposiciones no patrimoniales: Tenemos como ejemplo el reconocimiento de filiación extramatrimonial, es irrevocable, incluso según el docente se puede reconocer un delito. c) Disposiciones post- mortem
d) Disposiciones ante-mortem: Podrá ser el reconocimiento de una filiación, reconocimiento de una deuda, constitución de una hipoteca.
4. CARACTERISCAS El jurista Guillermo Lohmann aclara que nuestro código no indica de un amanera coherente y sistemática el conjunto de características que determinan la función y contenido del testamento, diferenciándolo de otros actos jurídicos; pero pueden ser los siguientes: a) Es un acto mortis causa. Testamento es la última voluntad de que habiendo podido revocarse luego de declarada, ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte. Debe entenderse en el sentido que no hay otro acto jurídico que no hubiera hecho el testador y es la muerte quien determina la causa del testamento. b) Con sujeción a las limitaciones de orden formal y material sobre el documento y contenido del testamento, lo que él disponga como acto jurídico válido prevalece sobre la sucesión intestada o legal y sobre cualquier otra norma supletoria Prevalecerá la sucesión testamentaria sobre la intestada y sobre cualquier otra norma supletoria. c) El testamento es acto de liberalidad cuando exista disposición de llamamiento atributivo de bienes o derechos. Sabemos nosotros que nuestra norma claramente establece a los derechos forzosos llamando también legitimarios y la legitima es intocable, pero también existe una porción de libre disposiciones podemos hablar de una liberalidad; Lohmann dice que características de la liberalidad es la ausencia de obligación y la naturaleza no patrimonial del interés del disponente, se entiende que en ausencia de obligación de liberalidad no hay una contraprestación, como ejemplo tenemos a la donación y el testamento son liberalidad ya que no se exige una contraprestación, en el caso del testamento tiene como liberalidad la voluntad de favorecer a heredero o legatario. d) El estamento es un acto individual, personalísimo y unilateral. Es personalísimo porque la decisión del querer debe ser propia del testador sin terceros colaboradores ni intermediarios, es unilateral, ya que se perfecciona en su origen y existencia (no en sus efectos) con la sola y única voluntad decisoria del testador, por ello claramente una persona puede disponer, no se puede nombrar un representante para otorgar testamento. e) El testamento es acto esencialmente formal ., Benjamín Aguilar nos dice que es un acto esencialmente solemne, en nuestro ordenamiento se encuentra claramente definido que clases existen y sus formalidades como sus requisitos en general y particularmente propios de cada clase de testamento, uno no podría sustraerse en la forma establecida en la ley. f) La revocabilidad también es característica consustancial al testamento. tal como aparece del artículo 798, complementado por los que le siguen, el testador tiene el derecho de revocar en cualquier tiempo sus disposiciones testamentarias. Podríamos decir que es la característica más importa ya que permite al testador mientras esté vivo, cambiar, mejorar o adecuar a su propia realidad el testamento (ya que puede aumentar su patrimonio o disminuir, separación, entre otras). Es por ello que el testamento no es el acto de ultima voluntad, por ello la revocabilidad es esencial en el testamento, teniendo en cuenta que hay disposiciones que nos pueden ser revocadas, en concisión uno puede cambiar su testamento mientras viva.
SUMARIO: 1. Introducción 2. Formalidades testamentarias 3. Clases de Testamento 3.1. Testamento por Escritura Publica 3.2. Testamento Cerrado 3.3. Testamento ológrafo 3.4. Testamento otorgado en el extranjero
1. INTROUDCCION El jurista Guillermo Lohmann define al testamento como un “acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial”. Sabemos que el testamento es personalísimo, unilateral e individual, ya que uno debe tomar la decisión de hacer uno o en su defecto revocarlo, pero hay que tener conocimiento de los tipos de testamento que nuestra legislación a regulado, según el artículo 691° del Código Civil, establece clases de testamento donde encontramos a los ordinarios y especiales. Los testamentos ordinarios son por escritura pública, cerrado y ológrafo, como testamentos especiales el militar, marítimo y testamento otorgado en el extranjero, pero será objeto de estudio los tres primeros testamentos nombrados ya que actualmente son los más utilizados en nuestro país. 2. FORMALIDADES TESTAMENTARIAS. El artículo 695° establece requisitos para realizar un testamento y son los siguientes: Primero, debe ser necesariamente en forma escrita Segundo, la fecha de otorgamiento, es necesaria ya que el testamento es revocable y permite saber si un existió o no un testamento posterior. Tercero, el nombre del testador Cuarto, firma del testador La carencia de uno de estos requisitos será causal de nulidad del testamento 3. CLASES DE TESTAMENTO 3.1. Testamento por Escritura Publica a) Formalidades esenciales del testamento por escritura publica A continuación, se realizará comentarios respecto cada inciso del articulo 696°.
En cuanto al apoyo, hay que hacer un comentario al respecto ya que de alguna manera el apoyo puede influenciar en las decisiones del testador.
Se refiere a la apariencia, si la opinión común lo hubiera considerado. Pongamos por ejemplo el caso de un testigo que es alcohólico o toxicómano que al momento de ir como testador o testigo se encuentra con una apariencia cambiada, entonces se le considerara como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado. Si el notario ve que es una persona normal, se da por válido, pero después resulta que es incapaz de otorgar testamento, se PRESERVA EL TESTAMENTO, no se anula ya que en ese momento hubo la apariencia. 3.3. Testamento Ológrafo a) Formalidades del testamento ológrafo Al margen de los requisitos antes mencionados 695°, el testamento ológrafo debe ser totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, diríamos que es el testamento más genuino, ya que al momento de redactar el testador reconoce varios asuntos personales y ve por conveniente indicar, ya se como disposiciones patrimoniales o extramatrimoniales. Lógicamente en el caso de discapacitados por deficiencia virtual, se deberá otorgar por sistema braille o utilizando cualquier otro medio o formato alternativo de comunicación. Pero para que tenga eficacia jurídica debe protocolizarse ante la notaria previa comprobación judicial, para verificar si efectivamente es su firma y letra dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. b) Obligación de presentar el testamento La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, este obligado a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador. Puede ser el caso del testador que por desconfianza designe a una persona, nada se opone que el testamento ológrafo pueda dejarse en custodia de una determinada con la salvedad que al fallecimiento se entregue al juez. c) Apertura judicial del testamento
d) Traducción oficial del testamento
3.4. Testamento otorgado en el extranjero Los peruanos residentes en el extranjero tienen derecho de otorgar testamento ya sea por escritura pública, en estos casos el cónsul cumplirá la función de notario, con las mismas formalidades ya señaladas. Según el docente, debe protocolizarse con un juez peruano, para que tenga eficacia en nuestro país, el agente consultar cumple un papel del de apoyo. Sin embargo si se hace testamento según las formalidades del país de residencia que exige, tiene la misma validez en nuestro país, sus disposiciones testamentarias pueden ser aplicabas en nuestro país salva en los testamento mancomunados y verbal, porque nuestro país no reconoce el testamento o modalidades incompatibles con la ley peruana.