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DERECHO SUCESORIO - Sucesión testamentaria, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de sucesión testamentaria

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/09/2020

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valeria-tito-puma 🇵🇪

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Alumna: Valeria Tito Puma Nº de orden: 42
DECIMOPRIMERA SESIÓN
Análisis de los artículo 686° al 690° del Código
Civil Sucesión Testamentaria
SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición de la sucesión testamentaria 3. Disposiciones
testamentarias 4. Características 5. Imposibilidades para otorgar testamento 6. Nulidad de
disposición testamentaria 7. Carácter personal del acto testamentario
1. INTRODUCCIÓN
Existen dos clases de sucesión, la sucesión testamentaria e intestada, diversos actores
consideran que la sucesión testamentaria debería ser la sucesión ordinaria, ya que la
sucesión testamentaria pueden imponerse determinadas exigencias o requisitos para la
adquisición de la herencia, o para distribuirla de una manera determinada en porciones
ideales o en bienes, derechos, u obligaciones concretas, o establecer otro tipo de
disposiciones inclusive no patrimoniales, pero que tienen efecto obligatorio para los
sucesores, esto no quiere decir que si uno persona quiere ordenar su sucesión es a través
de su testamento, porque uno mismo proporciona su sucesión ya que conoce quienes son
sus herederos, los bienes que posee y sus obligaciones además la posibilidad de instituir
legados para favorecer a alguien.
En esta sesión será objeto de análisis los artículos 686° al 690°, donde se hace referencia
a la definición de la sucesión testamentaria, disposiciones testamentarias, sus
características, las imposibilidades, nulidad de la disposición y finalmente el carácter
personal del acto testamentario.
2. DEFINICIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El artículo 686° en realidad no define la sucesión testamentaria sino la finalidad que
cumple el testamento. El articulo refiere que por el testamento puede disponer de sus
bienes, total o parcialmente, para después de su muerte u ordenar su propia sucesión
dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Pero ¿Qué se entiende por testamento? Según Guillermo Lohmann define al testamento
es, en esencia, no solo un documento sino principalmente un acto jurídico de naturaleza
dispositiva, es un acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que
establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus
bienes, derechos u obligaciones.
El testamento es un instrumento jurídico que ordena legalmente el orden sucesorio y
sustituye a quien les va instituir como heredero u beneficiario de los bienes, éste generaría
un derecho de crédito.
3. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Las disposiciones testamentarias pueden ser, de cuatro especies diferentes:
a) Disposiciones Patrimoniales: Generalmente nuestro testamento tiene estas
dispersiones ya que se está ordenado su sucesión y los bienes que deja a sus herederos
valorizados económicamente.
b) Disposiciones no patrimoniales: Tenemos como ejemplo el reconocimiento de
filiación extramatrimonial, es irrevocable, incluso según el docente se puede
reconocer un delito.
c) Disposiciones post- mortem
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DECIMOPRIMERA SESIÓN

Análisis de los artículo 686° al 690° del Código

Civil – Sucesión Testamentaria

SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición de la sucesión testamentaria 3. Disposiciones testamentarias 4. Características 5. Imposibilidades para otorgar testamento 6. Nulidad de disposición testamentaria 7. Carácter personal del acto testamentario

1. INTRODUCCIÓN Existen dos clases de sucesión, la sucesión testamentaria e intestada, diversos actores consideran que la sucesión testamentaria debería ser la sucesión ordinaria, ya que la sucesión testamentaria pueden imponerse determinadas exigencias o requisitos para la adquisición de la herencia, o para distribuirla de una manera determinada en porciones ideales o en bienes, derechos, u obligaciones concretas, o establecer otro tipo de disposiciones inclusive no patrimoniales, pero que tienen efecto obligatorio para los sucesores, esto no quiere decir que si uno persona quiere ordenar su sucesión es a través de su testamento, porque uno mismo proporciona su sucesión ya que conoce quienes son sus herederos, los bienes que posee y sus obligaciones además la posibilidad de instituir legados para favorecer a alguien. En esta sesión será objeto de análisis los artículos 686° al 690°, donde se hace referencia a la definición de la sucesión testamentaria, disposiciones testamentarias, sus características, las imposibilidades, nulidad de la disposición y finalmente el carácter personal del acto testamentario. 2. DEFINICIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA El artículo 686° en realidad no define la sucesión testamentaria sino la finalidad que cumple el testamento. El articulo refiere que por el testamento puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte u ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Pero ¿Qué se entiende por testamento? Según Guillermo Lohmann define al testamento es, en esencia, no solo un documento sino principalmente un acto jurídico de naturaleza dispositiva, es un acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones. El testamento es un instrumento jurídico que ordena legalmente el orden sucesorio y sustituye a quien les va instituir como heredero u beneficiario de los bienes, éste generaría un derecho de crédito. 3. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Las disposiciones testamentarias pueden ser, de cuatro especies diferentes: a) Disposiciones Patrimoniales: Generalmente nuestro testamento tiene estas dispersiones ya que se está ordenado su sucesión y los bienes que deja a sus herederos valorizados económicamente. b) Disposiciones no patrimoniales: Tenemos como ejemplo el reconocimiento de filiación extramatrimonial, es irrevocable, incluso según el docente se puede reconocer un delito. c) Disposiciones post- mortem

d) Disposiciones ante-mortem: Podrá ser el reconocimiento de una filiación, reconocimiento de una deuda, constitución de una hipoteca.

4. CARACTERISCAS El jurista Guillermo Lohmann aclara que nuestro código no indica de un amanera coherente y sistemática el conjunto de características que determinan la función y contenido del testamento, diferenciándolo de otros actos jurídicos; pero pueden ser los siguientes: a) Es un acto mortis causa. Testamento es la última voluntad de que habiendo podido revocarse luego de declarada, ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte. Debe entenderse en el sentido que no hay otro acto jurídico que no hubiera hecho el testador y es la muerte quien determina la causa del testamento. b) Con sujeción a las limitaciones de orden formal y material sobre el documento y contenido del testamento, lo que él disponga como acto jurídico válido prevalece sobre la sucesión intestada o legal y sobre cualquier otra norma supletoria Prevalecerá la sucesión testamentaria sobre la intestada y sobre cualquier otra norma supletoria. c) El testamento es acto de liberalidad cuando exista disposición de llamamiento atributivo de bienes o derechos. Sabemos nosotros que nuestra norma claramente establece a los derechos forzosos llamando también legitimarios y la legitima es intocable, pero también existe una porción de libre disposiciones podemos hablar de una liberalidad; Lohmann dice que características de la liberalidad es la ausencia de obligación y la naturaleza no patrimonial del interés del disponente, se entiende que en ausencia de obligación de liberalidad no hay una contraprestación, como ejemplo tenemos a la donación y el testamento son liberalidad ya que no se exige una contraprestación, en el caso del testamento tiene como liberalidad la voluntad de favorecer a heredero o legatario. d) El estamento es un acto individual, personalísimo y unilateral. Es personalísimo porque la decisión del querer debe ser propia del testador sin terceros colaboradores ni intermediarios, es unilateral, ya que se perfecciona en su origen y existencia (no en sus efectos) con la sola y única voluntad decisoria del testador, por ello claramente una persona puede disponer, no se puede nombrar un representante para otorgar testamento. e) El testamento es acto esencialmente formal ., Benjamín Aguilar nos dice que es un acto esencialmente solemne, en nuestro ordenamiento se encuentra claramente definido que clases existen y sus formalidades como sus requisitos en general y particularmente propios de cada clase de testamento, uno no podría sustraerse en la forma establecida en la ley. f) La revocabilidad también es característica consustancial al testamento. tal como aparece del artículo 798, complementado por los que le siguen, el testador tiene el derecho de revocar en cualquier tiempo sus disposiciones testamentarias. Podríamos decir que es la característica más importa ya que permite al testador mientras esté vivo, cambiar, mejorar o adecuar a su propia realidad el testamento (ya que puede aumentar su patrimonio o disminuir, separación, entre otras). Es por ello que el testamento no es el acto de ultima voluntad, por ello la revocabilidad es esencial en el testamento, teniendo en cuenta que hay disposiciones que nos pueden ser revocadas, en concisión uno puede cambiar su testamento mientras viva.

DECIMOSEGUNDA SESIÓN

Análisis de los artículo 691° al 722° del Código

Civil – Clases de Testamento

SUMARIO: 1. Introducción 2. Formalidades testamentarias 3. Clases de Testamento 3.1. Testamento por Escritura Publica 3.2. Testamento Cerrado 3.3. Testamento ológrafo 3.4. Testamento otorgado en el extranjero

1. INTROUDCCION El jurista Guillermo Lohmann define al testamento como un “acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial”. Sabemos que el testamento es personalísimo, unilateral e individual, ya que uno debe tomar la decisión de hacer uno o en su defecto revocarlo, pero hay que tener conocimiento de los tipos de testamento que nuestra legislación a regulado, según el artículo 691° del Código Civil, establece clases de testamento donde encontramos a los ordinarios y especiales. Los testamentos ordinarios son por escritura pública, cerrado y ológrafo, como testamentos especiales el militar, marítimo y testamento otorgado en el extranjero, pero será objeto de estudio los tres primeros testamentos nombrados ya que actualmente son los más utilizados en nuestro país. 2. FORMALIDADES TESTAMENTARIAS. El artículo 695° establece requisitos para realizar un testamento y son los siguientes:  Primero, debe ser necesariamente en forma escrita  Segundo, la fecha de otorgamiento, es necesaria ya que el testamento es revocable y permite saber si un existió o no un testamento posterior.  Tercero, el nombre del testador  Cuarto, firma del testador La carencia de uno de estos requisitos será causal de nulidad del testamento 3. CLASES DE TESTAMENTO 3.1. Testamento por Escritura Publica a) Formalidades esenciales del testamento por escritura publica A continuación, se realizará comentarios respecto cada inciso del articulo 696°.

  1. El notario está facultado para acudir al domicilio de las personas, por consiguiente, puede hacerse escritura pública en el domicilio del testador y en el despacho notarial; hay que tener en cuenta que el testador es una persona mayor de edad y tiene dificultades para desplazarse. Este inciso especifica como requisito la presencia de dos testigos hábiles, ya que los testigos cumplen dos funciones: Primero testificar que realmente el testador va a otorgado testamento y segundo para garantizar la neutralidad del notario.
  2. Respecto al testamento otorgado por una persona discapacitada, éste de ser dictado personalmente y el notario transcribirá, también cabe la opción que el testador previamente haya escrito sus disposiciones testamentarias.

En cuanto al apoyo, hay que hacer un comentario al respecto ya que de alguna manera el apoyo puede influenciar en las decisiones del testador.

  1. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en cuanto a este inciso actualmente los notarios no realizan esta acción ya que utilizan otros mecánicos
  2. Es necesario que cada página del testamento se firmada por el testador, notario y testigos.
  3. Cabe resaltar este inciso, cabe la posibilidad que el notario al momento de hacer la transcripción, una palabra o número podría modificar el testamento, por ese motivo es necesario y pertinente que se lea el testamento por el notario.
  4. Al momento de la lectura del testamento se deberá verificar cada disposición testamentaria, en el caso de una persona discapacitada puede expresar su asentimiento u observación a través de un apoyo.
  5. Respecto este artículo, actualmente se utiliza la computadora, ya no es necesario salvar excepto que sea realice a mano, pero está prohibido borrar.
  6. En el mismo acto deben firmar el testador, notario y testigos, salvo que haya suspensión del acto, se realizara una anotación que se está suspendiendo se firma con lo que avanzo y continuaran en otra sesión.
  7. En el caso de que el apoyo de la persona discapacitada será beneficiario, se requerirá el consentimiento del juez. b) Testigo testamentario a ruego En el supuesto que el testador sea una persona analfabeta, debe leerse el testamento dos veces, primero por el notario y después por el testigo a efectos de verificación. Los testigos se supone que son proporcionados por el testador y para que no se tergiverse las decíosles del testador o aparente aprovechamiento de cualquiera otra persona. Como segundo supuesto, sería el caso de que el testador no sabe o no puede firmar, se hará a través del uso de la huella dactilar de lo cual se deberá mencionar en el testamento, hoy en día los notaros deben tomar medidas de seguridad y protección a fin de evitar la suplantación. c) Suspensión de la redacción del testamento Este artículo se refiere que en el caso que se suspende la facción de testamento por cualquier causa, se tendrá que hacer constar esta circunstancia y deberá firmar el testador, los testigos y el notario. Si se quisiera continuar con el testamento deberán ser reunidos nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos u otros si no pueden ser habidos. 3.2. Testamento Cerrado a) Formalidades esenciales del testamento cerrado
  8. Implica que el testador utilizando sea ológrafamente - “puño y letra” - o medio técnico, otorga testamento y debe firmar, en el caso de ser manuscrito podrá firmarse al final, de no serlo debe firmar hoja por hoja.
  9. El testamento firmado se introduce a un sobre, se cierra, se lleva y entrega al notario personalmente ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento, en el caso si el testador fuera mudo o imposibilitado de hablar, esta manifestación se hará por escrito en la cubierta.
  10. El notario debe levantar un acta en el sobre donde se hará constancia de la fecha, lugar, día, hora y los que participan, en el acta el notario hace la constancia que el testador se le ha hecho entrega personalmente de un sobre cerrado que contiene un testamento y que su registro se transcribe el acta.

Se refiere a la apariencia, si la opinión común lo hubiera considerado. Pongamos por ejemplo el caso de un testigo que es alcohólico o toxicómano que al momento de ir como testador o testigo se encuentra con una apariencia cambiada, entonces se le considerara como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado. Si el notario ve que es una persona normal, se da por válido, pero después resulta que es incapaz de otorgar testamento, se PRESERVA EL TESTAMENTO, no se anula ya que en ese momento hubo la apariencia. 3.3. Testamento Ológrafo a) Formalidades del testamento ológrafo Al margen de los requisitos antes mencionados 695°, el testamento ológrafo debe ser totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, diríamos que es el testamento más genuino, ya que al momento de redactar el testador reconoce varios asuntos personales y ve por conveniente indicar, ya se como disposiciones patrimoniales o extramatrimoniales. Lógicamente en el caso de discapacitados por deficiencia virtual, se deberá otorgar por sistema braille o utilizando cualquier otro medio o formato alternativo de comunicación. Pero para que tenga eficacia jurídica debe protocolizarse ante la notaria previa comprobación judicial, para verificar si efectivamente es su firma y letra dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. b) Obligación de presentar el testamento La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, este obligado a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador. Puede ser el caso del testador que por desconfianza designe a una persona, nada se opone que el testamento ológrafo pueda dejarse en custodia de una determinada con la salvedad que al fallecimiento se entregue al juez. c) Apertura judicial del testamento

Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de

defunción del testador, el juez con citación a los presuntos herederos,

procederá a la apertura si estuviese cerrado, podrá su firma en cada una de

las páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la

autenticidad de la letra y firma del testador. En el caso que el testamento

otorgado en sistema braille u otro medio de comunicación, la

comprobación se hará sobre a firma y huella digital del testador.

Respecto al ajuste razonable, se refiere al derecho de los capacitados

utilizando el sistema braille y ellos podrán exigir a las instituciones

públicas adecuarse debido a la circunstancia.

d) Traducción oficial del testamento

En el caso probable que se haya otorgado en idioma extranjero, para

protocolizar se traduce y se acompaña la traducción, los interesados

pueden traer la traducción hecha o el juez podrá nombrar un traductor

oficial, además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha

con citación del cónsul del país de su nacionalidad, igualmente el juez

podrá nombrar un traductor si el testamento hundiera sido otorgador en

sistema braille u otro medio de comunicación.

A manera de recuerdo son órganos de auxilio judicial: policía, peritos,

interpretes, traductores los martilleros, no son empleados del Poder

Judicial, pero ayudan en estas situaciones.

3.4. Testamento otorgado en el extranjero Los peruanos residentes en el extranjero tienen derecho de otorgar testamento ya sea por escritura pública, en estos casos el cónsul cumplirá la función de notario, con las mismas formalidades ya señaladas. Según el docente, debe protocolizarse con un juez peruano, para que tenga eficacia en nuestro país, el agente consultar cumple un papel del de apoyo. Sin embargo si se hace testamento según las formalidades del país de residencia que exige, tiene la misma validez en nuestro país, sus disposiciones testamentarias pueden ser aplicabas en nuestro país salva en los testamento mancomunados y verbal, porque nuestro país no reconoce el testamento o modalidades incompatibles con la ley peruana.