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tema 24 sucesión testamentaria, Apuntes de Derecho Romano

tema 24 de derecho romano sucesión testamentaria

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 11/01/2026

charo-alba-alba
charo-alba-alba 🇪🇸

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LECCIÓN 24: LA SUCESIÓN TESTADA
1. TESTAMENTUM
DEFINICIONES
PARA MODESTINO: El testamento es la declaración conforme a derecho que
manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga
después de su muerte.
PARA ULPIANO: El testamento es la declaración de nuestra intención hecha
ante testigos, conforme al derecho y de forma solemne, para que valga
después de nuestra muerte.
En realidad, es el acto jurídico de carácter formal que debe realizarse
conforme a lo establecido en el derecho romano, es un negocio mortis causa
y que para que sea válido requiere el nombramiento de herederos.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es un negocio mortis causa, siempre requiere la muerte del causante. Es
la muerte del testador lo que va a causan la sucesión.
2. Es un negocio del derecho civil, afecta a los que son ciudadanos
romanos.
3. Es formal, requiere cumplir una serie de solemnidades establecidas que
van a ir cambiando en función del tipo de testamento.
4. Es un negocio unilateral, lo realiza solo una persona
5. Es revocable, es un negocio jurídico que el ciudadano puede hacer todas
las veces que quiera. No necesita un acto expreso de revocación: solo
tiene validez el último testamento válido otorgado.
6. Es personalísimo, el testamento no admite representación (nadie lo
puede hacer por otra persona) y el tutor no podía disponer libremente de
los bienes de su pupilo.
7. Requiere el nombramiento (la institución) de heredero para que tenga
validez (sin heredero el testamento no es válido).
2. FORMAS DE TESTAMENTO
1. TESTAMENTUM IN CALATIS COMITIIS (ANTE LOS COMICIOS
CURIADOS)
Se realiza en tiempo de paz, ante los comicios curiados, los días 24 de
marzo y 24 de mayo.
Se trata de una declaración oral, formal y pública del heredero (en la que lo
importante es que públicamente llamaba a aquel que iba a ser su heredero).
Los comicios curiados actuaban como testigos, era una situación muy
compleja porque en realidad solo se reunían dos veces al año.
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LECCIÓN 24: LA SUCESIÓN TESTADA

1. TESTAMENTUM

DEFINICIONES

PARA MODESTINO: El testamento es la declaración conforme a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte. PARA ULPIANO: El testamento es la declaración de nuestra intención hecha ante testigos, conforme al derecho y de forma solemne, para que valga después de nuestra muerte. En realidad, es el acto jurídico de carácter formal que debe realizarse conforme a lo establecido en el derecho romano, es un negocio mortis causa y que para que sea válido requiere el nombramiento de herederos. CARACTERÍSTICAS:

  1. Es un negocio mortis causa, siempre requiere la muerte del causante. Es la muerte del testador lo que va a causan la sucesión.
  2. Es un negocio del derecho civil, afecta a los que son ciudadanos romanos.
  3. Es formal, requiere cumplir una serie de solemnidades establecidas que van a ir cambiando en función del tipo de testamento.
  4. Es un negocio unilateral, lo realiza solo una persona
  5. Es revocable, es un negocio jurídico que el ciudadano puede hacer todas las veces que quiera. No necesita un acto expreso de revocación: solo tiene validez el último testamento válido otorgado.
  6. Es personalísimo, el testamento no admite representación (nadie lo puede hacer por otra persona) y el tutor no podía disponer libremente de los bienes de su pupilo.
  7. Requiere el nombramiento (la institución) de heredero para que tenga validez (sin heredero el testamento no es válido). **2. FORMAS DE TESTAMENTO
  8. TESTAMENTUM IN CALATIS COMITIIS (ANTE LOS COMICIOS CURIADOS)** Se realiza en tiempo de paz, ante los comicios curiados , los días 24 de marzo y 24 de mayo. Se trata de una declaración oral, formal y pública del heredero (en la que lo importante es que públicamente llamaba a aquel que iba a ser su heredero). Los comicios curiados actuaban como testigos, era una situación muy compleja porque en realidad solo se reunían dos veces al año.

Se dejo de usar muy pronto y fue sustituido por una declaración ante los 30 lictores que representaban las 30 curias.

2. TESTAMENTUM IN PROCINCTU (EN PIE DE GUERRA) Es el testamento que utilizaban los romanos que acudían a las guerras. Es un testamento oral que se realiza antes de que comience la guerra ante el ejército reunido para la guerra. Únicamente tiene validez mientras que el testador esté en la guerra. 3. TESTAMENTUM PER AES ET PER LIBRAM (POR EL BRONCE Y LA BALANZA)

El testamentum per aes et libram era un testamento oral y solemne

mediante el cual el testador transmitía ficticiamente su patrimonio a un tercero, para que este lo repartiera tras su muerte conforme a la voluntad expresada del testador.

La mancipatio era un negocio jurídico muy seguro para transmitir la

propiedad, pero aquí no se trata de una verdadera compraventa, sino de

una mancipatio ficticia con finalidad sucesoria.

La primera manifestación de este testamento es:

- Mancipatio familiae : acto de enajenación inter vivos, no mortis causa. Se

utiliza la forma de la mancipatio, sin los efectos de la misma.

Es decir, el ciudadano ( familiae emptor) dispone de su patrimonio a favor de

una persona de su entera confianza ( mancipatio familiae), quien recibe

estos bienes y se compromete a disponer de ellos de acuerdo a las instrucciones que le ha dado el disponente (el que va a morir). Por lo tanto,

utiliza el negocio de la mancipatio pero con unos efectos a largo plazo, a

futuro. El adquiriente adquiere todas las relaciones de poder que tenía el

disponente, adquiere todo y el causante en su declaración de nuncupatio

declara su voluntad testamentaria. Al principio solo se podían transmitir cosas corporales, y después se permite adquirir todo el patrimonio en su conjunto y lo que hacía era respetar las últimas voluntades del causante y transmitirlo al adquiriente. Al principio la declaración del testador es oral, posteriormente se pasa a escribir la declaración en tablillas que sellan los propios testigos para dar autenticidad al hecho. Este es el testamento que nos va a quedar. La rigidez del derecho civil hace que aparezca otro testamento en torno al siglo I aC:

  1. Se puede disponer solo de una parte del patrimonio, el resto pasa a la sucesión intestada: no rige el principio de incompatibilidad de sucesiones.

3. No rige el principio semel heres semper heres (una vez heredero, siempre

heredero). Aquí el que adquiere por herencia también se ve beneficiado

porque puede que en algún momento pueda renegar de la condición de heredero.

  1. Se puede instituir heredero sometido a condición o término
  2. Se puede dividir el patrimonio y asignarlo a herederos diferentes.
  3. Se puede instituir heredero en cosa cierta y abrir luego la sucesión intestada.

7. Se puede otorgar los legados que quiera, sin observar las limitaciones de la

lex Falcidia.

  1. Justiniano limita este testamento a los soldados mientras estén en campaña. NO TODO MILITAR OTORGA ESTE TESTAMENTO. 5. TESTAMENTOS ESPECIALES QUE SE FUERON RECONOCIENDO POR OTRAS PECULIARIDADES:
  2. OLÓGRAFO: “de su puño y letra”. En beneficio de los hijos no necesita testigos.

2. Testamento ruri conditium : aquel que realizaban los ciudadanos del

campo (donde a veces vivían muy pocos) y se exigían 5 testigos.

  1. DEL CIEGO: es oral en el derecho clásico; dictado con testigos y tabulario en el postclásico.
  2. TESTAMENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA: se estableció que los testigos no tenían que ser simultáneos, para no contagiarse.
  3. Aparece el TESTAMENTO A FAVOR DE LA IGLESIA U OBRAS PÍAS (desde Constantino no requiere observar formalidad alguna).
  4. A partir del cristianismo, en concreto a partir de Teodosio, se admitía también el TESTAMENTO RECÍPROCO. Consiste en que dos personas se nombran heredero mutuamente en sus respectivos testamentos. 6. CAPACIDAD PARA TESTAR: TESTAMENTIFACTIO

TESTAMENTIFACTIO ACTIVA: Es la capacidad que se exige para dar

validez al testamento. Se requiere al testador y a los testigos. Pueden ser todos aquellos ciudadanos romanos que tengan la condición de

ciudadano romano sui iuris, salvo el testamento militar. La mujer puede

testar auxiliada del tutor.

Este requisito se exigía en 2 momentos y eso hacía que muchas veces fuese nulo: se exige en el momento de testar y en el momento de la muerte del causante. Solo hay un momento en el que esto no se va a observar: cuando muere prisionero de guerra.

TESTAMENTIFACTIO PASIVA: es la capacidad que se exige para recibir,

para ser beneficiario. Esta capacidad se exige al heredero y al legatario. Para ser heredero se requiere ser ciudadano romano pero para ser beneficiario de un legado no se exige ser ciudadano romano, la capacidad para ser legatario es más amplia, y puede recibir un legado cualquier persona con capacidad para adquirir bienes. Esta capacidad se exige en 3 momentos: en el momento de otorgarlo, en el momento de la muerte y en el momento de aceptación de la herencia. La institución de heredero debe ser realizada en una persona cierta y determinada, si se hace a favor de una persona incierta es nulo ese nombramiento.

Pero también se exige la dignitas, es decir, tiene que a ver ausencia de

indignitas (aquel que es indigno para suceder no va a suceder por mucho

que haya sido nombrado, por ejemplo: aquel que abría las tablillas y rompía los lacres- los sellos).

Y la lex Voconia también limita la capacidad de las mujeres para recibir una

herencia. Pero esta ley no se aplicaba a todos, solo se aplicaba a los testadores incluidos en el censo máximo (los ciudadanos más ricos), éstos no podían dejar su herencia a las mujeres, se trataba de evitar que dilapidasen su herencia. Esto es, las mujeres sí que podían recibir la herencia de otros ciudadanos que no fueran los más adinerados.

7. CONTENIDO DEL TESTAMENTO INSTITUCIÓN DEL HEREDERO Todo testamento debe tener esta institución (debe nombrar un heredero). Se debe realizar de forma solemne: TITIUM HERES ESTO. TITIUM/HEREDEM ESSE IUBEO (Sea Ticio el dueño de mi herencia) Puede recaer en una o varias personas. Además el causante debe respetar las formalidades, de manera que podía

instituir herederos a cualquiera de los sui heres. Pero para desheredarlos

debía hacerlo de manera separada si eran hombres, pero si eran mujeres o nietos de forma conjunta.

3. SUSTITUCIÓN CUASIPUPILAR: muy parecida a la pupilar, pero la

diferencia es que se utilizaba para los furiosi (enfermos mentales ). Los

ascendientes de un furiosus, que lo han instituido heredero, nombran un

sustituto en el caso de que muera sin haber recobrado la razón.

El furiosus no ha podido realizar un testamento.

A diferencia de la pupilar, no requiere potestas.

9. APERTURA

Se hace entre el tercer y quinto día desde el fallecimiento del causante. Se insta por los familiares más próximos o por el depositario. Es un acto formal, requiere la presencia de los testigos (están obligados a compadecer; si no pueden o no existen entonces se llamará a personas honorables para que sean testigos). Los testigos reconocen los sellos, se rompen en ese momento los sellos y se va a proceder a dar lectura del testamento. Acto seguido se llama a aquellos que han sido instituidos y se procede a la delación de la herencia. Era habitual que también aparecieran en el testamento LEGADOS Y FIDEICOMISOS:

10. LEGATUM: Es una disposición testamentaria, por la que se atribuye un derecho de carácter patrimonial a título particular. En el legado no hay sucesión, se adquieren de derechos concretos. El legado es una carga que se impone al heredero de la herencia. El legado sale de la herencia. OBJETO DE LEGADO: Son objeto de legado las cosas corporales, incorporales, derechos, la extinción de relaciones ya existentes, derechos de crédito. Puede ser cosas que existan físicamente o futuras, pero que sean posibles. No es necesario que estén dentro del caudal hereditario. Pero deben estar dentro del comercio. Puede consistir en algo que elija el legatario o el heredero entre varias que propone el testador. SUJETOS DEL LEGADO:

- CAUSANTE: Es la persona que ordena la disposición en el testamento.

Requiere tener la misma t estamentifactio activa que para testar.

- HEREDERO: Es el que debe dar cumplimiento a la disposición del legado. - LEGATARIO : Es el beneficiario del legado, nunca es el heredero. GENERA LEGATORUM

1. LEGADO PER VINDICATIONEM: Requiere de una forma concreta y

solemne: al principio se utilizaba la fórmula “DO LEGO”, posteriormente se incorporan las fórmulas “SUMITO, SIBI HABETO y CAPITO”. El legado puede transmitir la propiedad plena o constituir un derecho real

sobre cosa ajena: puede transmitir el dominium ex iure Quirirum o la

constitución de un ius in re aliena.

La cosa objeto del legado SE HACE del legatario desde que el heredero acepta la herencia. No requiere un acto concreto del heredero para adquirir el legado. El legatario dispone de una acción como propietario civil para reclamar la

cosa: actio rei vindicatio.

2. LEGADO DE PRECEPCIÓN : es un legado formal que requiere una forma

solemne “ que Lucio tenga preferencia para coger a mi esclavo Esticio”

Mediante este legado solo se puede legar en beneficio de quien ya es heredero de una parte de la herencia: se queda con la porción legada al margen de la herencia. El objeto del legado puede ser cosas específicas, genéricas o fungibles pertenecientes al testador.

3. LEGADO PER DAMNATIONEM: Surge un derecho de crédito para el legatario y una obligación para el heredero. La obligación puede ser de dar o de hacer: de DARE o de FACERE. La forma es DARE DAMNAS ESTO: “que mi heredero esté obligado a transmitir “ o “mando que mi heredero transmita”. El heredero queda obligado a entregar las cosas objeto del legado al legatario.

Para transmitir la propiedad el heredero debe realizar la mancipatio, traditio

o in iure cesio.

El objeto del legado podía ser propiedad de un tercero, pero tratarse de cosas presentes o futuras.

FIDEICOMISSUM HEREDITAS

Es el fideicomiso de herencia. Según Gayo “ te ruego y pido, Lucio Ticio,

que tan pronto puedas aceptar mi herencia la devuelvas y restituyas a Gayo

Seyo”.

Se trata de un encargo del testador al heredero por el que le pide que restituya su herencia a la persona que él le solicita.

Según ULPIANO : Fideicomiso es lo que se deja, no con palabras civiles, sino

con ruegos lo que se cumple no por prescripción del ciudadano, sino

conforme a la voluntad del disponente.

Es una disposición de última voluntad, confiada a la bona fides (buena fe) de

un ciudadano (fiduciario) por la que se hace un encargo a favor de otra persona (fideicomisario) para que la cumpla. FIDEICOMISO

Es un acto basado en la buena fe ( bona fides), carente de forma civiles.

En este caso prevalece la voluntad del fideicomitente. El testador podía hacer llegar su herencia a personas que estaban limitadas por la ley. Su origen es desconocido, fue reconocido jurídicamente por Augusto aunque ya mucho ante se venía practicando e incluso se podía exigir jurídicamente. En principio la eficacia dependía de la conciencia del fiduciario.

Si al fideicomisario se añade un juramento o r ogatio el cumplimiento es

obligatorio. La rogatio puede ser escrita. El heredero no pierde su condición de heredero, aunque transmita la herencia al fideicomisario. El senadoconsulto Trebeliano dispuso que la propiedad, las obligaciones y los créditos pasasen al fideicomisario sin necesidad de que el fiduciario realice negocios jurídicos, se traspasan por acuerdo. El fideicomisario dispondrá de acciones útiles. El senadocuonsulto pegasinao tiene derecho a la cuarta parte de la

hereditas.

Con Justiniano puede ser obligado a aceptar la herencia.

SUJETOS

Intervienen: FIDEICOMITENTE: Quien otorga el fideicomiso. FIDUCIARIO: El heredero encargado de hacer valer el fideicomiso. FIDEICOMISARIO : El beneficiario del fideicomiso. FIDEICOMISOS ESPECIALES:

  1. FIDEICOMISO DE RESIDUO : aquel en el que el beneficiario, el heredero, puede disponer de la herencia y solemne aquello que sobra de la herencia cuando el fallece …..

El heredero fiduciario podrá disponer de los bienes de la hereditas y a su

muerte pasará el patrimonio a la persona que haya dispuesto el testador fideicomitente. Justiniano fija en una cuarta parte la cantidad que debe hacer llegar al fideicomisario.

  1. FIDEICOMISO DE FAMILIA : El testador pide a su heredero que conserve el patrimonio familiar. Se vincula el patrimonio a la familia. A la muerte del heredero debe hacer llegar a personas del ámbito familiar o con un cierto grado de parentela el patrimonio familiar. Justiniano lo limita a la cuarta generación.
  2. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA : el fideicomitente encarga al fiduciario (al heredero) que a su muerte restituya la herencia a otra persona. El fiduciario disfruta como heredero, pero a su muerte tiene que dejar los bienes hereditarios a otra persona. El heredero no tiene libertad para disponer de la herencia: está obligado a conservar el patrimonio. CODICILO Escrito a que se utiliza para completar el testamento. Forma más libre y flexible. Contiene disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero. Es compatible con la apertura de la sucesión intestada.

Requiere tener testamentifactio, excepto en derecho justinianeo.

Puede estar confirmado en el testamento o ser intestado.