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tema 24 de derecho romano sucesión testamentaria
Tipo: Apuntes
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PARA MODESTINO: El testamento es la declaración conforme a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte. PARA ULPIANO: El testamento es la declaración de nuestra intención hecha ante testigos, conforme al derecho y de forma solemne, para que valga después de nuestra muerte. En realidad, es el acto jurídico de carácter formal que debe realizarse conforme a lo establecido en el derecho romano, es un negocio mortis causa y que para que sea válido requiere el nombramiento de herederos. CARACTERÍSTICAS:
Se dejo de usar muy pronto y fue sustituido por una declaración ante los 30 lictores que representaban las 30 curias.
2. TESTAMENTUM IN PROCINCTU (EN PIE DE GUERRA) Es el testamento que utilizaban los romanos que acudían a las guerras. Es un testamento oral que se realiza antes de que comience la guerra ante el ejército reunido para la guerra. Únicamente tiene validez mientras que el testador esté en la guerra. 3. TESTAMENTUM PER AES ET PER LIBRAM (POR EL BRONCE Y LA BALANZA)
mediante el cual el testador transmitía ficticiamente su patrimonio a un tercero, para que este lo repartiera tras su muerte conforme a la voluntad expresada del testador.
propiedad, pero aquí no se trata de una verdadera compraventa, sino de
La primera manifestación de este testamento es:
utiliza la forma de la mancipatio, sin los efectos de la misma.
estos bienes y se compromete a disponer de ellos de acuerdo a las instrucciones que le ha dado el disponente (el que va a morir). Por lo tanto,
futuro. El adquiriente adquiere todas las relaciones de poder que tenía el
declara su voluntad testamentaria. Al principio solo se podían transmitir cosas corporales, y después se permite adquirir todo el patrimonio en su conjunto y lo que hacía era respetar las últimas voluntades del causante y transmitirlo al adquiriente. Al principio la declaración del testador es oral, posteriormente se pasa a escribir la declaración en tablillas que sellan los propios testigos para dar autenticidad al hecho. Este es el testamento que nos va a quedar. La rigidez del derecho civil hace que aparezca otro testamento en torno al siglo I aC:
porque puede que en algún momento pueda renegar de la condición de heredero.
campo (donde a veces vivían muy pocos) y se exigían 5 testigos.
validez al testamento. Se requiere al testador y a los testigos. Pueden ser todos aquellos ciudadanos romanos que tengan la condición de
testar auxiliada del tutor.
Este requisito se exigía en 2 momentos y eso hacía que muchas veces fuese nulo: se exige en el momento de testar y en el momento de la muerte del causante. Solo hay un momento en el que esto no se va a observar: cuando muere prisionero de guerra.
para ser beneficiario. Esta capacidad se exige al heredero y al legatario. Para ser heredero se requiere ser ciudadano romano pero para ser beneficiario de un legado no se exige ser ciudadano romano, la capacidad para ser legatario es más amplia, y puede recibir un legado cualquier persona con capacidad para adquirir bienes. Esta capacidad se exige en 3 momentos: en el momento de otorgarlo, en el momento de la muerte y en el momento de aceptación de la herencia. La institución de heredero debe ser realizada en una persona cierta y determinada, si se hace a favor de una persona incierta es nulo ese nombramiento.
que haya sido nombrado, por ejemplo: aquel que abría las tablillas y rompía los lacres- los sellos).
herencia. Pero esta ley no se aplicaba a todos, solo se aplicaba a los testadores incluidos en el censo máximo (los ciudadanos más ricos), éstos no podían dejar su herencia a las mujeres, se trataba de evitar que dilapidasen su herencia. Esto es, las mujeres sí que podían recibir la herencia de otros ciudadanos que no fueran los más adinerados.
7. CONTENIDO DEL TESTAMENTO INSTITUCIÓN DEL HEREDERO Todo testamento debe tener esta institución (debe nombrar un heredero). Se debe realizar de forma solemne: TITIUM HERES ESTO. TITIUM/HEREDEM ESSE IUBEO (Sea Ticio el dueño de mi herencia) Puede recaer en una o varias personas. Además el causante debe respetar las formalidades, de manera que podía
debía hacerlo de manera separada si eran hombres, pero si eran mujeres o nietos de forma conjunta.
3. SUSTITUCIÓN CUASIPUPILAR: muy parecida a la pupilar, pero la
sustituto en el caso de que muera sin haber recobrado la razón.
Se hace entre el tercer y quinto día desde el fallecimiento del causante. Se insta por los familiares más próximos o por el depositario. Es un acto formal, requiere la presencia de los testigos (están obligados a compadecer; si no pueden o no existen entonces se llamará a personas honorables para que sean testigos). Los testigos reconocen los sellos, se rompen en ese momento los sellos y se va a proceder a dar lectura del testamento. Acto seguido se llama a aquellos que han sido instituidos y se procede a la delación de la herencia. Era habitual que también aparecieran en el testamento LEGADOS Y FIDEICOMISOS:
10. LEGATUM: Es una disposición testamentaria, por la que se atribuye un derecho de carácter patrimonial a título particular. En el legado no hay sucesión, se adquieren de derechos concretos. El legado es una carga que se impone al heredero de la herencia. El legado sale de la herencia. OBJETO DE LEGADO: Son objeto de legado las cosas corporales, incorporales, derechos, la extinción de relaciones ya existentes, derechos de crédito. Puede ser cosas que existan físicamente o futuras, pero que sean posibles. No es necesario que estén dentro del caudal hereditario. Pero deben estar dentro del comercio. Puede consistir en algo que elija el legatario o el heredero entre varias que propone el testador. SUJETOS DEL LEGADO:
- CAUSANTE: Es la persona que ordena la disposición en el testamento.
- HEREDERO: Es el que debe dar cumplimiento a la disposición del legado. - LEGATARIO : Es el beneficiario del legado, nunca es el heredero. GENERA LEGATORUM
solemne: al principio se utilizaba la fórmula “DO LEGO”, posteriormente se incorporan las fórmulas “SUMITO, SIBI HABETO y CAPITO”. El legado puede transmitir la propiedad plena o constituir un derecho real
La cosa objeto del legado SE HACE del legatario desde que el heredero acepta la herencia. No requiere un acto concreto del heredero para adquirir el legado. El legatario dispone de una acción como propietario civil para reclamar la
2. LEGADO DE PRECEPCIÓN : es un legado formal que requiere una forma
Mediante este legado solo se puede legar en beneficio de quien ya es heredero de una parte de la herencia: se queda con la porción legada al margen de la herencia. El objeto del legado puede ser cosas específicas, genéricas o fungibles pertenecientes al testador.
3. LEGADO PER DAMNATIONEM: Surge un derecho de crédito para el legatario y una obligación para el heredero. La obligación puede ser de dar o de hacer: de DARE o de FACERE. La forma es DARE DAMNAS ESTO: “que mi heredero esté obligado a transmitir “ o “mando que mi heredero transmita”. El heredero queda obligado a entregar las cosas objeto del legado al legatario.
El objeto del legado podía ser propiedad de un tercero, pero tratarse de cosas presentes o futuras.
Se trata de un encargo del testador al heredero por el que le pide que restituya su herencia a la persona que él le solicita.
un ciudadano (fiduciario) por la que se hace un encargo a favor de otra persona (fideicomisario) para que la cumpla. FIDEICOMISO
En este caso prevalece la voluntad del fideicomitente. El testador podía hacer llegar su herencia a personas que estaban limitadas por la ley. Su origen es desconocido, fue reconocido jurídicamente por Augusto aunque ya mucho ante se venía practicando e incluso se podía exigir jurídicamente. En principio la eficacia dependía de la conciencia del fiduciario.
obligatorio. La rogatio puede ser escrita. El heredero no pierde su condición de heredero, aunque transmita la herencia al fideicomisario. El senadoconsulto Trebeliano dispuso que la propiedad, las obligaciones y los créditos pasasen al fideicomisario sin necesidad de que el fiduciario realice negocios jurídicos, se traspasan por acuerdo. El fideicomisario dispondrá de acciones útiles. El senadocuonsulto pegasinao tiene derecho a la cuarta parte de la
Con Justiniano puede ser obligado a aceptar la herencia.
Intervienen: FIDEICOMITENTE: Quien otorga el fideicomiso. FIDUCIARIO: El heredero encargado de hacer valer el fideicomiso. FIDEICOMISARIO : El beneficiario del fideicomiso. FIDEICOMISOS ESPECIALES:
muerte pasará el patrimonio a la persona que haya dispuesto el testador fideicomitente. Justiniano fija en una cuarta parte la cantidad que debe hacer llegar al fideicomisario.
Puede estar confirmado en el testamento o ser intestado.