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Derecho tributario 2, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Derecho tributario 2 de la UCM

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 12/11/2025

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asier-ramirez-1 🇪🇸

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APUNTES TRIBUTARIO ESAU
PROVISIONES:
Las provisiones son perdidas de valor a consecuencia de pasivos de la
empresa. La provisión es cuando hay una perdida que sea probable o
cierta que se va a producir antes de acabar el periodo impositivo. A
priori, todas las provisiones son deducibles fiscalmente, no habiendo
ajuste. No son deducibles si son obligaciones contractuales que la
empresa no este obligada a cumplir. Puede generar una diferencia
temporal debido a que se va a revertir
Art 14.3 de la Ley de Impuestos de sociedades establece que no serán
deducibles:
a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
b) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que
excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de
los mismos.
c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a
obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en
instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de
retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.
GASTOS NO DEDUCIBLES
Todo gasto que se ha registrado contablemente y que este relacionado
con los ingresos, es un gasto contable, a nivel fiscal habrá una serie de
gastos que no serán deducibles. Nunca los van a ser, no se va a revertir.
Ejemplo:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios. Es
decir que los dividendos no son deducibles.
b) El propio Impuesto de Sociedades
c) c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los
recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración
extemporánea sin requerimiento previo. Sin embargo los
intereses de demora si son deducibles.
d) Perdidas de juego
e) Los donativos y liberalidades:
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APUNTES TRIBUTARIO ESAU

PROVISIONES:

Las provisiones son perdidas de valor a consecuencia de pasivos de la empresa. La provisión es cuando hay una perdida que sea probable o cierta que se va a producir antes de acabar el periodo impositivo. A priori, todas las provisiones son deducibles fiscalmente, no habiendo ajuste. No son deducibles si son obligaciones contractuales que la empresa no este obligada a cumplir. Puede generar una diferencia temporal debido a que se va a revertir Art 14.3 de la Ley de Impuestos de sociedades establece que no serán deducibles: a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas. b) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos. c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas. d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas. e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo. GASTOS NO DEDUCIBLES Todo gasto que se ha registrado contablemente y que este relacionado con los ingresos, es un gasto contable, a nivel fiscal habrá una serie de gastos que no serán deducibles. Nunca los van a ser, no se va a revertir. Ejemplo: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. Es decir que los dividendos no son deducibles. b) El propio Impuesto de Sociedades c) c) Las multas y sanciones penales y administrativas , los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Sin embargo los intereses de demora si son deducibles. d) Perdidas de juego e) Los donativos y liberalidades:

a. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. b. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Paraíso fiscal: País que tiene unos impuestos muy reducidos o no proporcionan información de sus usuarios. h) , i). j). k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias; a. Que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, b. Que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley. La norma fiscal tiene determinadas ponderaciones que se van a clasificar a nivel fiscal de manera diferente de como se da en la contabilidad. Realizándose un ajuste que se revertirá en el futuro, habiendo diferencias temporales.