Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derechos de autor, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: D. MERCANTIL II, Profesor: Fernando García Cachafeiro, Carrera: Derecho, Universidad: UDC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/04/2018

albertokovich
albertokovich 🇪🇸

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 12 DERECHO DE AUTOR
Concepto
“Los derechos de índole personal y patrimonial que se atribuyen al autor de una obra científica, artística o literaria por el sólo hecho de su creación” arts. 1 y 2
La LPI distingue entre derechos de autor y derechos afines (“otros derechos de propiedad intelectual”)
El derecho de autor está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual
Sobre una obra pueden recaer también otros derechos de propiedad intelectual o industrial (art.3)
Sujeto
El derecho de autor corresponde a la persona natural que crea la obra, al autor, por el mero hecho de su creación (art.5 LPI)
-No es necesario el registro para tener el derecho
Se presume autor a quien aparece como tal en la obra (art. 6)
Si la obra es anónima o aparece bajo seudónimo, el ejercicio de sus derechos corresponde a quien la saca a la luz, con consentimiento del autor.
Objeto
Creaciones originales de índole literaria, artística o científica, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
(art.10)
Creación artística o científica:
-No existe una definición legal de “creaciones de índole artística o científica”. La LPI se limita a enumerar, a título de ejemplo, alguna creaciones que
revisten la naturaleza de obras.
-Clasificación de las artes: La arquitectura, La danza,La escultura, La música, La pintura, La literatura, La cinematografía, La fotografía, La historieta (comic)
¿Se puede considerar que las recetas de cocina son una creación artística?
Los eventos deportivos no lo son (STJUE Premier League de 2011)
Original: dos interpretaciones
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derechos de autor y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 12 DERECHO DE AUTOR

Concepto “Los derechos de índole personal y patrimonial que se atribuyen al autor de una obra científica, artística o literaria por el sólo hecho de su creación” arts. 1 y 2 La LPI distingue entre derechos de autor y derechos afines (“otros derechos de propiedad intelectual”) El derecho de autor está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual Sobre una obra pueden recaer también otros derechos de propiedad intelectual o industrial (art.3)

Sujeto El derecho de autor corresponde a la persona natural que crea la obra, al autor , por el mero hecho de su creación (art.5 LPI) -No es necesario el registro para tener el derecho

Se presume autor a quien aparece como tal en la obra (art. 6) Si la obra es anónima o aparece bajo seudónimo, el ejercicio de sus derechos corresponde a quien la saca a la luz, con consentimiento del autor.

Objeto Creaciones originales de índole literaria, artística o científica, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (art.10)

Creación artística o científica:

-No existe una definición legal de “ creaciones de índole artística o científica ”. La LPI se limita a enumerar, a título de ejemplo, alguna creaciones que revisten la naturaleza de obras.

-Clasificación de las artes: La arquitectura , La danza , La escultura , La música , La pintura , La literatura , La cinematografía , La fotografía , La historieta (comic)

¿Se puede considerar que las recetas de cocina son una creación artística?

Los eventos deportivos no lo son (STJUE Premier League de 2011)

Original: dos interpretaciones

a) Subjetiva: no haber copiado de una obra ajena. b)Objetiva: haber creado algo nuevo, no existente previamente, esto es, nueva.

El nivel de originalidad puede ser extremadamente bajo

No es necesario que el trabajo tenga un mínimo de creatividad para la protección de una obra.

i.e. folleto instrucciones mampara de baño (STS 30.01.1996)

i.e. un retrato hecho por una niña puede ser una obra creativa (STJUE 2011 I- 12533 Painer)

Aunque el grado del originalidad afecta posteriormente al contenido del derecho: cuanto más original, más “fuerte” será el derecho de autor

La obra no tiene porqué ser buena “ Sería peligroso que personas formadas únicamente en Derecho se constituyesen en jueces del valor de las obras pictóricas ” Oliver Wendell

Holmes (Tribunal Supremo EEUU)

Tangible

El derecho de autor no protege las ideas, sino las expresiones particulares de una idea.

Tangible: que se puede percibir de manera precisa (RAE).

Para proteger una obra la expresión debe ser plasmada de forma permanente.

i.e. no existe derecho de autor en un discurso improvisado a menos que sea registrado.

La LPI admite todos los métodos de plasmación de la obra

Obras “expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro” (art. 10) Tangible: que se puede tocar (RAE)

Contenido

  • La novela La Cruz de San Andrés es un plagio de Carmen, Carmela,

Carmiña

  • Originalidad objetiva
  • compartían temas, argumentos, escenarios, personajes

Numerosos párrafos muy similares

El País, 6/11/

  • Originalidad subjetiva
  • Ambas se habían presentado al Premio Planeta
  • (^) La editorial facilitó el original a Cela.

Ana Rosa Quintana

plagió en su novela

Sabor a hiel

• Quintana copió párrafos de dos

novelas diferentes

El País, 17/10/

! La canción blurred lines de Robin Thicke y Pharrell Williams plagió otra de

Marvin Gaye : un tribunal norteamericano les condenó a pagar 7,5 millones

USD.

Derechos de explotación

a)Reproducción: Fijación de la obra y la obtención de copias

b)Distribución: La puesta a disposición del público del original o copias mediante la venta, alquiler retribuido o préstamo gratuito.

Excepción: no se considera préstamo el que se lleva a cabo fuera de establecimientos abiertos al público (art. 19.4 LPI)

Además, el préstamo realizado por determinadas instituciones es un límite al derecho de autor (art. 37.2 LPI) Bibliotecas de centros docentes y de municipios pequeños: gratis Resto: abonando una compensación

c)Comunicación pública: Puesta a disposición del público sin distribución de ejemplares. Excepción: no es comunicación pública la comunicación de la obra en una “esfera puramente doméstica” (art. 20.1 LPI)

D)Transformación: Traducción, adaptación o cualquier modificación

Otros derechos de explotación:

El derecho de remuneración por copia privada : derecho a una remuneración equitativa y única por los derechos dejados de percibir por la reproducción de la obra realizada para uso privado (art.25LPI): el “canon digital” La remuneración la deben pagar quienes venden o importan el material que hace posible la copia privada (no quienes hacen las copias) -Las personas jurídicas están exentas (STJUE) La STS 11/11/2016 anuló la regulación de canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La duración

Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art.26 LPI)

-Algunas facultades comprendidas en el derecho moral del autor son perpetuas. Hay algunos que se extinguen con la muerte del autor, son derechos tan personalísimos que no pasan a los herederos, solo pueden ser ejercitados por el autor mientras vive, son la modificación de la obra, el arrepentimiento o derecho de acceso al ejemplar único, solo lo puede hacer el autor mientras viva, condicionado a pagar una indemnización. Los derechos de autoría e integridad no se extinguen nunca.

Límites

También es delito la mera tenencia de dispositivos que permitan neutralizar la protección de los derechos de autor ( PSP pirateada , Reproductor de televisión por cable…)

Existe un tipo agravado si se emplea una organización o si el beneficio obtenido tiene especial trascendencia económica (art. 271 CP hasta 4 años)

El registro de la Propiedad Intelectual

Las obras científicas, artísticas o literarias pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura. Es decir, no es obligatoria.

La inscripción en el registro no tiene fuerza constitutiva

Tiene relevancia, no obstante, porque facilita la prueba de la titularidad y contenido de los derechos.

Tampoco es necesaria la utilización de símbolos o indicaciones (©).

Las Entidades de Gestión

Son entidades de los que se valen los titulares de derechos de autor para conseguir una mejor gestión de sus derechos económicos

  • Son entidades privadas que necesitan autorización previa del Ministerio de Cultura
  • Están legitimadas para hacer valer los derechos de los autores en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.
  • El reparto de lo recaudado se hace en proporción a la utilización de las obras y se liquida, como máximo, con una periodicidad anual.
  • Son imprescindibles para gestionar la comunicación pública de las obras.

Ej. SGAE