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Asignatura: D. MERCANTIL II, Profesor: Fernando García Cachafeiro, Carrera: Derecho, Universidad: UDC
Tipo: Ejercicios
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Concepto “Los derechos de índole personal y patrimonial que se atribuyen al autor de una obra científica, artística o literaria por el sólo hecho de su creación” arts. 1 y 2 La LPI distingue entre derechos de autor y derechos afines (“otros derechos de propiedad intelectual”) El derecho de autor está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual Sobre una obra pueden recaer también otros derechos de propiedad intelectual o industrial (art.3)
Sujeto El derecho de autor corresponde a la persona natural que crea la obra, al autor , por el mero hecho de su creación (art.5 LPI) -No es necesario el registro para tener el derecho
Se presume autor a quien aparece como tal en la obra (art. 6) Si la obra es anónima o aparece bajo seudónimo, el ejercicio de sus derechos corresponde a quien la saca a la luz, con consentimiento del autor.
Objeto Creaciones originales de índole literaria, artística o científica, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (art.10)
Creación artística o científica:
-No existe una definición legal de “ creaciones de índole artística o científica ”. La LPI se limita a enumerar, a título de ejemplo, alguna creaciones que revisten la naturaleza de obras.
-Clasificación de las artes: La arquitectura , La danza , La escultura , La música , La pintura , La literatura , La cinematografía , La fotografía , La historieta (comic)
¿Se puede considerar que las recetas de cocina son una creación artística?
Los eventos deportivos no lo son (STJUE Premier League de 2011)
Original: dos interpretaciones
a) Subjetiva: no haber copiado de una obra ajena. b)Objetiva: haber creado algo nuevo, no existente previamente, esto es, nueva.
El nivel de originalidad puede ser extremadamente bajo
No es necesario que el trabajo tenga un mínimo de creatividad para la protección de una obra.
i.e. folleto instrucciones mampara de baño (STS 30.01.1996)
i.e. un retrato hecho por una niña puede ser una obra creativa (STJUE 2011 I- 12533 Painer)
Aunque el grado del originalidad afecta posteriormente al contenido del derecho: cuanto más original, más “fuerte” será el derecho de autor
La obra no tiene porqué ser buena “ Sería peligroso que personas formadas únicamente en Derecho se constituyesen en jueces del valor de las obras pictóricas ” Oliver Wendell
Holmes (Tribunal Supremo EEUU)
Tangible
El derecho de autor no protege las ideas, sino las expresiones particulares de una idea.
Tangible: que se puede percibir de manera precisa (RAE).
Para proteger una obra la expresión debe ser plasmada de forma permanente.
i.e. no existe derecho de autor en un discurso improvisado a menos que sea registrado.
La LPI admite todos los métodos de plasmación de la obra
Obras “expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro” (art. 10) Tangible: que se puede tocar (RAE)
Contenido
Derechos de explotación
a)Reproducción: Fijación de la obra y la obtención de copias
b)Distribución: La puesta a disposición del público del original o copias mediante la venta, alquiler retribuido o préstamo gratuito.
Excepción: no se considera préstamo el que se lleva a cabo fuera de establecimientos abiertos al público (art. 19.4 LPI)
Además, el préstamo realizado por determinadas instituciones es un límite al derecho de autor (art. 37.2 LPI) Bibliotecas de centros docentes y de municipios pequeños: gratis Resto: abonando una compensación
c)Comunicación pública: Puesta a disposición del público sin distribución de ejemplares. Excepción: no es comunicación pública la comunicación de la obra en una “esfera puramente doméstica” (art. 20.1 LPI)
D)Transformación: Traducción, adaptación o cualquier modificación
Otros derechos de explotación:
El derecho de remuneración por copia privada : derecho a una remuneración equitativa y única por los derechos dejados de percibir por la reproducción de la obra realizada para uso privado (art.25LPI): el “canon digital” La remuneración la deben pagar quienes venden o importan el material que hace posible la copia privada (no quienes hacen las copias) -Las personas jurídicas están exentas (STJUE) La STS 11/11/2016 anuló la regulación de canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La duración
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art.26 LPI)
-Algunas facultades comprendidas en el derecho moral del autor son perpetuas. Hay algunos que se extinguen con la muerte del autor, son derechos tan personalísimos que no pasan a los herederos, solo pueden ser ejercitados por el autor mientras vive, son la modificación de la obra, el arrepentimiento o derecho de acceso al ejemplar único, solo lo puede hacer el autor mientras viva, condicionado a pagar una indemnización. Los derechos de autoría e integridad no se extinguen nunca.
Límites
También es delito la mera tenencia de dispositivos que permitan neutralizar la protección de los derechos de autor ( PSP pirateada , Reproductor de televisión por cable…)
Existe un tipo agravado si se emplea una organización o si el beneficio obtenido tiene especial trascendencia económica (art. 271 CP hasta 4 años)
El registro de la Propiedad Intelectual
Las obras científicas, artísticas o literarias pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura. Es decir, no es obligatoria.
La inscripción en el registro no tiene fuerza constitutiva
Tiene relevancia, no obstante, porque facilita la prueba de la titularidad y contenido de los derechos.
Tampoco es necesaria la utilización de símbolos o indicaciones (©).
Las Entidades de Gestión
Son entidades de los que se valen los titulares de derechos de autor para conseguir una mejor gestión de sus derechos económicos
Ej. SGAE