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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Fernando García Cachafeiro, Carrera: Derecho, Universidad: UDC
Tipo: Ejercicios
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Derecho de la Empresa 2014 Don José Luis, empresario de la construcción, con importantes deudas frente al Banco Amanecer, S.A. (100.00 euros por un crédito para adquirir maquinaria), decide vender su empresa a D. Salustiano, el 2 de abril de 2012, estipulando como precio de la operación 400.000 euros. A los pocos días de realizarse la venta, en concreto, el 10 de mayo de 2012 , el Banco Amanecer se dirige a D. José Luis a fin de requerirle el pago de los 100.000 euros que le adeuda. D. José Luis se niega a pagar alegando que es «práctica habitual» en el sector de la construcción de la provincia que quien compra una empresa de construcción asume, siempre y en todo caso, las deudas de la misma. Entiende, por lo tanto, que el banco debe dirigirse contra D. Salustiano. El Banco Amanecer invoca el art. 1 205 del Código Civil en cuya virtud no puede realizar la sustitución del deudor (asunción de deudas) sin el consentimiento del acreedor, por lo que mantiene su reclamación contra D. José Luis. 1.- ¿El uso de comercio alegado por D. José Luis es un uso de comercio interpretativo o un uso de comercio normativo? 2.- ¿Debe D. José Luis probar la existencia del uso de comercio alegado ante los Tribunales? 3.- Es suficiente la existencia de una «práctica habitual» para entender que existe un uso de comercio 4 .- ¿Sería posible que el uso de comercio alegado D. José Luis, le excusase de requerir el consentimiento del acreedor según lo dispuesto en el art. 1205 Cc? Por otro lado, el día 2 de mayo de 2014, D. José Luis le envía una carta a D. Salustiano reclamándole el pago del precio de la compraventa (400.000 euros). D. Salustiano contesta argumentando que es costumbre en el sector de la construcción que los negocios se paguen a seis meses, por lo que nada puede exigirle hasta noviembre. Frente a dicha costumbre, D. José Luis alega que resulta aplicable el art. 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que establece un plazo de pago de 30 días desde la fecha en que el deudor reciba la factura o una solicitud de pago equivalente. 5 .- Suponiendo que D. José Luis hubiese entregado la factura el día de la venta, ¿desde qué fecha puede exigir el pago D. José Luis?