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DERECHOS MILITARES, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/02/2014

copernic76
copernic76 🇪🇸

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LEY ORGÁNICA 9/2011 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS
FUERZAS ARMADAS
(…)
Artículo 11. Libertad de desplazamiento y circulación.
1. El militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las
limitaciones derivadas de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que
se refiere el artículo 22.
2. En los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que
se realicen en territorio nacional. En función de la situación internacional y en
operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de
conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.
Artículo 12. Libertad de expresión y de información.
1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente
información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los
derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el
respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos.
2. En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá
pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos
políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos
públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas.
3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los
militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites
derivados de la disciplina.
Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación.
1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá
organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político
o sindical.
Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar,
participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de
carácter político, sindical o reivindicativo.
2. Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente
autorizadas por su jefe, que las podrá denegar motivadamente ponderando la
salvaguarda de la disciplina y las necesidades del servicio.
Artículo 14. Derecho de asociación.
1. Los militares tienen derecho a crear asociaciones y asociarse libremente para la
consecución de fines lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. El ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses
profesionales y los derechos establecidos en esta Ley Orgánica, se ajustará a lo
dispuesto en el título III, capítulo I.
3. Las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas no podrán llevar a cabo
actividades políticas ni sindicales, ni vincularse con partidos políticos o sindicatos.
(…)
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LEY ORGÁNICA 9/2011 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

(…) Artículo 11. Libertad de desplazamiento y circulación.

  1. El militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22.
  2. En los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que se realicen en territorio nacional. En función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.

Artículo 12. Libertad de expresión y de información.

  1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos.
  2. En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas.
  3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.

Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación.

  1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.

Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.

  1. Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por su jefe, que las podrá denegar motivadamente ponderando la salvaguarda de la disciplina y las necesidades del servicio.

Artículo 14. Derecho de asociación.

  1. Los militares tienen derecho a crear asociaciones y asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  2. El ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales y los derechos establecidos en esta Ley Orgánica, se ajustará a lo dispuesto en el título III, capítulo I.
  3. Las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas no podrán llevar a cabo actividades políticas ni sindicales, ni vincularse con partidos políticos o sindicatos.

(…)

Artículo 22. Disponibilidad, horarios, permisos y licencias.

  1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.

(…)

Artículo 23. Residencia y domicilio.

  1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
  2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.

(…)