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Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Cristina Izquierdo, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Materiales:
Resoluci´on 1267 (1999) del Consejo de Seguridad ONU
Resoluci´on 1373 (2001) del Consejo de Seguridad
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se ejecuta la Resoluci´on 1267 (1999), de conformidad con los principios de la Resoluci´on 1373 (2001, as´ı como el Reglamento CE 467/2001, del Consejo, de 6 de marzo de 2001.
El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros:
Contexto f´actico: vulneraciones del Derecho Internacional:
Producci´on il´ıcita de opio
k
La situaci´on de las mujeres, excluidas de casi todos los aspectos de la vida en las zonas controladas por el Talib´an, sigue siendo uno de los peores casos de violaci´on a los derechos humanos en el mundo, afirm´o la activista afgana Zeiba Sarosh Shamley. Pero las disposiciones discriminatorias del Talib´an siguen vigentes y las mujeres de la ONU deben respetar el edicto que les proh´ıbe mostrarse en p´ublico sin la compa˜n´ıa de un familiar hombre. Nos encontramos en un marco en el cual contin´uan las violaciones de de- recho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la discriminaci´on contra las mujeres y las ni˜nas, as´ı como por el considerable aumento de la producci´on il´ıci- ta de opio. La cuesti´on de la no entrega de Bin Laden. Aumento de la preocupaci´on por la ocupaci´on de los talibanes del Consulado General de la Rep´ublica Isl´amica del Ir´an y el asesinato de diplom´aticos iran´ıes y de un periodista en Mazar-e-Sharif, que constituyen violaciones patentes de las normas internacionales establecidas.
Art´ıculo 39. El Consejo de Seguridad determinar´a la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y har´a recomendaciones o decidir´a que medidas seran tomadas de conformidad con los Art´ıculos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Es una identificaci´on de situaci´on de peligro o quiebra de la paz.
Art´ıculo 40. A fin de evitar que la situaci´on se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Art´ıculo 39, podr´a instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicar´an los derechos, las reclamaciones o la posici´on de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomar´a debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Medidas provisionales que son s´olo la eliminaci´on de la situaci´on de peligro.
Art´ıculo 41. El Consejo de Seguridad podr´a decidir qu´e medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr´a instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podr´an comprender la interrupci´on total o parcial de las relaciones econ´omicas y de las comunicaciones ferroviarias, mar´ıtimas, a´ereas, postales, telegr´aficas, radioel´ectricas, y otros medios de comunicaci´on, as´ı como la ruptura de relaciones diplom´aticas.
Medidas que no impliquen el uso de la fuerza y sean un bloqueo econ´omico o en las comunica- ciones.
Art´ıculo 42. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Art´ıculo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podr´a ejercer, por medio de fuerzas a´ereas, navales o terrestres, la acci´on que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acci´on podr´a comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas a´ereas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Nada obliga realmente en la Carta a seguir el orden l´ogico de los art´ıculos, ni a dejar pasar un periodo de tiempo determinado antes de aplicar la siguiente. Son medidas que s´ı incluyen el uso de la fuerza armada. Ejemplo: guerra de IRaq y Kuwait.
Para ejecutar la Resoluci´on de Naciones unidas: medidas de Espa˜na en el Acuerdo del Consejo de Ministros. Est´a pidiendo al Comit´e que investigue las medidas efectivas de cada Estado miembro: de no llevarse ´estas a cabo, se proceder´a a la aplicaci´on del articulo 42. La UE entra en juego porque las competencias son comunitarias. Recibirla, valorarla y considerarla y decidir si vale o no, y si se han cumplido o no. Efectos de las medidas. Presentar informes peri´odicos sobre el cumplimiento de las medidas, al efecto de proponer otras nuevas.
inmediata -ish). La necesidad, cdo Iraq invade Kuwait, pasa m´as tiempo hasta que se acepta el uso de la fuerza que en este caso. La diferencia es que aqu´ı la agresi´on no se hab´ıa terminado, y lo que se buscaba era que se retirara de Kuwait y que terminara con la vulneraci´on del 2.4 Carta NNUU. POR TANTO, como el CS es pol´ıtico, act´ua en mucha medida con criterios pol´ıticos. Miembros de EEUU en ´el. La determinaci´on de si hay o no vulneraci´on son criterios pol´ıticos, luego viene ese p´arrafo pq EEUU lo impone por si acaso: de haber habido otro ataque, quiz´as habr´ıa podido justificar un ataque de vuelta.
Asimismo, la resoluci´on exhorta a los Estados para que se adhieran, tan pronto como sea posible, a los instrumentos jur´ıdicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo.
Las resoluciones del CS que adoptan sanciones, han de ser reforzadas por un ´organo: en funci´on de kas necesudades de cada caso se puede crear m´as de un Comit´e. Todos ellos se encargan de controlar el cumplimiento de unas sanciones en concreto. En este caso, el Comit´e del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), y 2253 (2015) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas (en adelante, ((el Comit´e))) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
La Lista consolidada incluye todas las personas y entidades sujetas a sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad. Los proporciona el CS y los incorpora el Comit´e. La incorporaci´on de todos los nombres a una Lista consolidada tiene por objeto facilitar la aplicaci´on de las medidas, y no implica que todos los nombres figuren en la lista con arreglo a un solo r´egimen, ni que se utilicen los mismos criterios para incluir en la lista determinados nombres. En cada caso en que el Consejo de Seguridad ha decidido imponer sanciones en respuesta a una amenaza, un Comit´e del Consejo de Seguridad se encarga de gestionar el r´egimen de sanciones. As´ı pues, cada comit´e de sanciones establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas publica los nombres de las personas y entidades incluidas en la lista en relaci´on con dicho comit´e, as´ı como informaci´on sobre las medidas concretas que se aplican a cada uno de los nombres que constan en la lista.
Al d´ıa siguiente de su publicaci´on en el BOE: el mi´ercoles 23 de enero de 2002
¿Es necesaria la actuaci´on de alg ´un ´organo del Estado (Gobierno o Cortes Generales) para que estos instrumentos sean v´alidamente incorporados al orden interno? En caso de que as´ı fuera, ¿qu´e tipo de actuaciones del ´organo interno ser´ıan necesarias (legislativas/reglamentarias, de publicaci´on/de notificaci´on)? V´ease Acuerdo del Consejo de Ministros
En Espa˜na rige el principio de recepci´on autom´atica. Al ser un ´organo gubernamental, no es un desarrollo legislativo: podr´an ser actos de la Administraci´on, del Gobierno... La norma no era directamente aplicable: necesita desarrollo, es non self-executing.
Teniendo en cuenta el marco internacional expuesto, y a la luz de nuestro ordena- miento, resulta necesario llevar a cabo medidas internas de desarrollo de las Reso- luciones y dem´as disposiciones antes citadas en aras a contribuir al restablecimien- to de la seguridad y la paz internacional y la conveniencia de conferir seguridad jur´ıdica a las mismas mediante la enumeraci´on de las personas y entidades cuyas inversiones exteriores quedan desliberalizadas y sus saldos y posiciones financieras bloqueadas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que los anexos citados, tanto de las Resoluciones adoptadas en el seno de las Naciones Unidas como de los Regla- mentos comunitarios, est´an llamados a ser modificados a medida que avanzan las investigaciones relacionadas con el terrorismo, de ah´ı que lo dispuesto en el presen- te Acuerdo deba entenderse sin perjuicio de las actualizaciones de los citados anexos que al efecto se vayan aprobando.
Desde su creaci´on, la casi totalidad de las demandas presentadas ante el Tribunal lo han sido por particulares alegando la violaci´on de uno o m´as derechos del Convenio. Las demandas deben necesariamente presentarse contra uno o m´as Estados que hayan ra- tificado el Convenio. Toda demanda interpuesta, por ejemplo, contra un tercer Estado o contra un particular ser´a declarada inadmisible. S´ı es susceptible de aplicaci´on directa por los tribunales espa˜noles. Yo creo que el Sr. Hariri podr´ıa acudir al TEDH porque la entrada en la lista consolidada va en contra de algunos derechos fundamentales. ¿Y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol´ıticos de Naciones Unidas?