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Esquemas Tema 4. DIP, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Cristina Izquierdo, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 20/10/2017

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Derecho Internacional Público
Esquema Tema 3
2016-2017
EL ESTADO EXTRANJERO Y SUS AGENTES
1. LA ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO Y SUS ÓRGANOS
Ø Conforme al principio de autoorganización, los Estados deciden su estructura
interna y, de acuerdo con ella, qué órganos participan en su acción exterior.
Ø En todo caso, en la práctica se distingue entre:
o Órganos centrales Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Ministro de Asuntos
Exteriores
o Órganos periféricos, entre los que cabe diferenciar entre:
§ Los que tienen carácter general y permanente: Misiones diplomáticas, ante
Organizaciones Internacionales, oficinas consulares.
§ Los que siguen mandatos concretos y durante tiempo determinado: misiones
especiales y delegaciones en Organizaciones y Conferencias Internacionales.
Ø Normativa aplicable a las relaciones diplomáticas y consulares:
o Internacional: Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas
(CV61, en adelante) y Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares
de 1963 (CV63), entre otras.
o Nacional:
§ La del Estado acreditante o de envío; en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado.
§ La del Estado receptor.
1.1. LA MISIÓN DIPLOMATICA
Ø Órgano periférico del Estado de carácter representativo, acreditado ante otro Estado
con el fin primordial de asegurar relaciones permanentes entre ambos.
Ø Funciones (art. 3 CV61):
o Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
o Protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de sus
nacionales.
o Negociación con el Estado receptor.
o Información al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en
el Estado receptor.
o Fomento de las relaciones amistosas y de la cooperación económica, cultural y
científica.
o La Misión diplomática puede ejercer funciones consulares, constituyendo a tal
efecto una sección consular.
Ø Para garantizar el desempeño por la Misión de sus funciones, el Estado receptor es
obligado a dar a la Misión todas las facilidades necesarias (art. 25) y la Misión está
obligada al respeto de las leyes del Estado receptor (art. 41).
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Derecho Internacional Público Esquema Tema 3 2016 - 2017

EL ESTADO EXTRANJERO Y SUS AGENTES

1. LA ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO Y SUS ÓRGANOS

Ø Conforme al principio de autoorganización, los Estados deciden su estructura interna y, de acuerdo con ella, qué órganos participan en su acción exterior. Ø En todo caso, en la práctica se distingue entre: o Órganos centrales – Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores o Órganos periféricos, entre los que cabe diferenciar entre: § Los que tienen carácter general y permanente: Misiones diplomáticas, ante Organizaciones Internacionales, oficinas consulares. § Los que siguen mandatos concretos y durante tiempo determinado: misiones especiales y delegaciones en Organizaciones y Conferencias Internacionales. Ø Normativa aplicable a las relaciones diplomáticas y consulares: o Internacional: Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (CV61, en adelante) y Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares de 1963 (CV63), entre otras. o Nacional: § La del Estado acreditante o de envío; en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. § La del Estado receptor. 1.1. LA MISIÓN DIPLOMATICA Ø Órgano periférico del Estado de carácter representativo, acreditado ante otro Estado con el fin primordial de asegurar relaciones permanentes entre ambos. Ø Funciones (art. 3 CV61): o Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor. o Protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales. o Negociación con el Estado receptor. o Información al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor. o Fomento de las relaciones amistosas y de la cooperación económica, cultural y científica. o La Misión diplomática puede ejercer funciones consulares, constituyendo a tal efecto una sección consular. Ø Para garantizar el desempeño por la Misión de sus funciones, el Estado receptor está obligado a dar a la Misión todas las facilidades necesarias (art. 25) y la Misión está obligada al respeto de las leyes del Estado receptor (art. 41).

Ø Establecimiento de relaciones diplomáticas y el envío de Misiones permanentes: se efectúa por consentimiento mutuo (art. 2) (derecho de legación) Ø La ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados implica la terminación de sus respectivas Misiones, pero la terminación de una Misión diplomática no es siempre consecuencia de la ruptura de relaciones ni la implica necesariamente. No es necesario el consentimiento del Estado receptor. Ø La Misión puede también ejercer la importante función del asilo diplomático: Protección que un Estado otorga a perseguidos por motivos políticos, acogiéndolos en sus locales y solicitando un salvoconducto al Estado receptor para que el asilado pueda abandonar el país. 1.2. LAS MISIONES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Ø Las Misiones permanentes de Estados ante Organizaciones internacionales: se trata de una relación triangular entre dos Estados y una O y depende el establecimiento de una Misión permanente de las reglas de la OI. Ø Las Misiones especiales o la diplomacia ad hoc: misiones temporales, que tienen carácter representativo del Estado, enviadas por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado (Convención sobre las Misiones especiales de 1969). 1.3. LA OFICINA CONSULAR Ø Es un órgano periférico del Estado encargado esencialmente de ejercer en el exterior, en el marco de las reglas establecidas por el DI, las funciones que corresponden a la Administración pública. Ø Función de la Oficina, según la CV63, entre otras: o proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales; o fomentar las relaciones amistosas y la cooperación comercial, económica, cultural y científica; o informar al gobierno propio y a todas las personas interesadas acerca de la situación local en relación con estos mismos sectores. Ø Las más características (art. 5): o Protección y asistencia de los nacionales. o Funciones administrativas (por ej., extender pasaportes y visados). o Funciones registrales y notariales. o Actos de jurisdicción voluntaria. o Cooperación judicial internacional. o Navegación. Ø Igualmente el establecimiento se basa en el principio del consentimiento mutuo, plasmado con frecuencia en un tratado consular (arts. 2.1 y 4.1).

o La L.O. 16/2015 consagra la jurisprudencia anterior del alcance restrictivo de la inmunidad .Estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva no prohíbe la aplicación del principio de inmunidad, pero impide su reconocimiento más allá de los supuestos en los que el DI lo impone (STC 107/1992). Ø ¿Qué actos gozan de inmunidad?: o Posibles criterios para su determinación: según el Estado extranjero actúe en la esfera del Derecho público o del Derecho privado y distinguiendo entre actos comerciales y no comerciales o La C.2004 ofrece una relación de excepciones a la inmunidad de jurisdicción y que se recoge en la Ley 16/2015 (a salvo que los Estados interesados convengan otra cosa entre sí) (arts 9-16 Ley 16/2015) Ø ¿Qué entendemos por Estado a los fines de la aplicación de la inmunidad? el Estado y sus diversos órganos de gobierno (art. 2 c) Ley 16/2015), cuando se ejerza poder público o se actue en representación del Estado Ø La inmunidad de jurisdicción es renunciable y puede apreciación de oficio si no la alega el Estado extranjero

2. La inmunidad de ejecución de los bienes del Estado extranjero Ø Se plantea una vez ejercida jurisdicción frente al Estado extranjero y supone que los tribunales estatales no pueden adoptar medidas coercitivas (tales como el embargo) contra los bienes de aquél, con las excepciones que veremos. Ø Mayor cautela con la inmunidad de ejecución porque afecta de forma más abierta a la soberanía del Estado extranjero, a su dignidad e imagen. Ø La C.2004 y la LO 16/2015 admiten la ejecución si se dirigen contra bienes que “se utilizan o están destinados a ser utilizados por el Estado con fines distintos de los oficiales no comerciales” (ver infra ) (arts. 17.2 y 18). Ø Ambas normas descartan que la renuncia a la inmunidad de jurisdicción comporte renuncia a la inmunidad de ejecución (art. 18.3) Ø En relación con la posibilidad de adoptar medidas de ejecución contra bienes del Estado extranjero que “se utilizan o están destinados a ser utilizados por el Estado con fines distintos de los oficiales no comerciales”, la LO 16/2015 presenta diferencias con la C.2004: o La C.2004 exige que se trate de bienes “que tengan un nexo contra la entidad contra la cual se haya incoado el proceso” (por ej., un ente territorial, un organismo público, o el propio Estado), lo que en la práctica puede dificultar aun más la ejecución (art. 19.c). o La LO 16/2015, en cambio, señala que basta con que tengan “un nexo con el Estado contra el que se ha incoado el proceso, aunque se destinen a una actividad distinta de la que dio lugar al litigio” (art. 17.2). o Ambas exigen (naturalmente) que los bienes se encuentren en le territorio del Estado del foro (en España, en nuestro caso).

Ø Tanto la C.2004 como la LO 16/2015 establecen una relación de bienes que se presumen adscritos a un servicio público no comercial y que, por lo tanto, gozan den todo caso de inmunidad (p. ej. Cuentas bancarias) Ø La situación del particular afectado: tribunales extranjeros, protección diplomática y responsabilidad patrimonial del Estado (España) 2.2.INMUNIDADES DE LA MISIÓN DIPLOMATICA Y LA OFICINA CONSULAR

1. Inmunidades y privilegios de la Misión Ø Inviolabilidad de los locales: o Doble obligación de abstención: § Los agentes del Estado receptor no pueden entrar en ellos salvo que medie consentimiento del Jefe de la Misión (art. 22.1) § No pueden adoptar contra los locales y sus bienes medidas coercitivas (art. 22.3). o Una obligación positiva: § Otorgarles una protección especial (art. 22.1). Ø Inviolabilidad de los archivos y documentos, dondequiera que se hallen (art. 24) y libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (art. 27) Ø Otros privilegios(arts. 20, 23, 26, 36.1 ) 2. Inmunidades y privilegios de la oficina consular Ø Diferencias entre el estatuto de la Oficina Consular y el de la Misión diplomática: o La inviolabilidad de los locales no se extiende a la residencia del Jefe de la Oficina. o Se permite al Estado receptor solicitar la apertura en su presencia de la valija consular (equivalente a la diplomática) por un representante del Estado que envía si tuviese razones fundadas para creer que contiene algo que no sean documentos oficiales u objetos de uso oficial. 2.3.INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS AGENTES DEL ESTADO EXTRANJERO 1. Órganos centrales del Estado Ø Inmunidades y privilegios reconocidos por el DI en el territorio de otros Estados: o Inmunidad de jurisdicción. o Inviolabilidad personal o Inviolabilidad de su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. Ø En España: LO 16/2015 (Título II):