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Directiva de Programación Presupuestaria Multianual 2023-EF/50.01, Resúmenes de Fundamentos de Administración y Gestión

La resolución directoral nº 0005-2023-ef/50.01 aprueba la directiva nº 0002-2023-ef/50.01, que establece las pautas y procedimientos para la programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual en las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, organismos públicos y empresas no financieras de los gobiernos regionales y locales. La directiva incluye la programación del pago de cuotas a organismos internacionales, la programación del pago del servicio de la deuda y la proyección de gasto multianual de proyectos prioritarios y estratégicos.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 03/01/2024

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Jueves 16 de marzo de 2023
FUNDADO EL 22 DE OC TUBRE DE 1825 POR EL LI BERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
SEPARATA ESPECIAL
NORMAS LEGALES
Ministerio de Economía y Finanzas
DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.01
Aprueban la Directiva
N° 0002-2023-EF/50.01
“Directiva de Programación
Multianual Presupuestaria y
Formulación Presupuestaria”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/03/2023 01:52
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Jueves 16 de marzo de 2023

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

SEPARATA ESPECIAL

NORMAS LEGALES

Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN

MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.

Aprueban la Directiva

N° 0002-2023-EF/50.

“Directiva de Programación

Multianual Presupuestaria y

Formulación Presupuestaria”

2 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0005-2023-EF/50.

Lima, 14 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,

dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar

la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional

de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual

orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de

Planeamiento Estratégico;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación,

Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que

emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas

fiscales vigentes;

Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, teniendo en cuenta la Asignación Presupuestaria Multianual que le corresponde a cada pliego presupuestario,

con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del

numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación

Presupuestaria a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas

no financieras de los gobiernos regionales y gobiernos locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema

Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación

Presupuestaria”, así como sus Anexos, Guía y Fichas, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral, la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”,

así como sus Anexos y Guía a los que hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la

presente Resolución Directoral y la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Derogación de la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.

Derogar la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA

Directora General Dirección General de Presupuesto Público

4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

l) Metas Presupuestarias: Corresponde a un conjunto articulado de metas físicas y financieras que expresan la producción final de las Actividades y Proyectos establecidos en un año fiscal.

m) Módulo Complementario web de la Formulación: Aplicativo informático que permite a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales el registro del detalle de las subvenciones a personas jurídicas no públicas, las cuotas a Organismos Internacionales y la programación de metas multianuales de los indicadores de producción física. http://dnpp.mef.gob.pe/webPpto/login.zul

n) Módulo de Contratos de Asociación Público-Privada (APP): Aplicativo informático que permite a las entidades registrar y actualizar la información referida a los compromisos firmes y contingentes cuantificables e ingresos. https://apps4.mineco.gob.pe/mcapp/

o) Módulo de Evaluación Presupuestaria Anual: Aplicativo informático que permite a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales el registro de los valores anuales de los indicadores de desempeño de los PP, en los casos que corresponda. http://dnpp.mef.gob.pe/app_evaluacion/login.zul

p) Módulo de información de convenios: Aplicativo informático que permite a los Pliegos presupuestarios registrar información de convenios que hayan sido suscritos por dichas entidades para el financiamiento de inversiones y otros gastos enmarcados en el convenio. http://dnpp.mef.gob.pe/app_convenios/login.zul

q) Módulo de Programación Multianual: Módulo del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que permite a los Pliegos presupuestarios el registro desagregado en dos etapas: (i) Etapa de Estimación de Ingresos, en la cual se registra la proyección de ingresos públicos del año actual y los estimados para el periodo de la Programación Multianual de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la presente Directiva, y (ii) Etapa de Programación Multianual, en la cual se registra el desagregado de la Programación Multianual Presupuestaria en función a los límites de la APM (por un periodo de tres años). http://apps6.mineco.gob.pe/formulacion-presupuestaria-siaf2/gui/aas/authentication/

r) Módulo de Recolección de Datos: Aplicativo informático que permite a los Pliegos presupuestarios el registro de información complementaria definida en la presente directiva, según corresponda, la cual se emplea para la estimación de la APM o para el análisis del sustento de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul

s) Pensión: Prestaciones económicas que se otorgan periódicamente a una persona que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad de la materia, y que sirven para afrontar los riesgos de la vejez o la incapacidad permanente para el trabajo, creadas por norma con rango de ley emitida por el Gobierno Nacional o Decreto Supremo.

t) Personal Activo: Para efectos de la presente Directiva, se refiere a los servidores de los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 30057 y las normas correspondientes a las carreras especiales que mantienen un vínculo laboral o contractual vigente con cualquiera de las entidades, y que perciben ingresos de personal, independientemente de la fuente de financiamiento.

u) Pliego presupuestario: Entidades que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

v) Programación Multianual Presupuestaria: Es la primera fase del Proceso Presupuestario y consiste en la estimación de las APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto, (ii) resultados sectoriales y, (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada entidad. La estimación de las APM de los tres años consecutivos inicia con la estimación de ingresos públicos, que permita estimar la disponibilidad de recursos a los que se sujetan los gastos programados. La Programación Multianual Presupuestaria se actualiza anualmente, reajustando las APM en los casos que fuera necesario, y añadiendo un año nuevo en cada programación. La Programación Multianual Presupuestaria debe tener en cuenta la proyección actualizada de las principales variables macroeconómicas y fiscales que proporcione la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) para el periodo en el cual se estima, en concordancia con el cumplimento de las metas y reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, de acuerdo con lo señalado en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440.

w) Sistema Integrado de Gestión para la Calidad del Gasto (SICAL): Plataforma informática que agrupa la información para el seguimiento de los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales (PP), lo que incluye las metas y fichas técnicas de indicadores. http://dnpp.mef.gob.pe/app_indicadorespp/login.zul

x) Servicio de la deuda: Son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública interna o externa. Se afecta en los clasificadores económicos a la genérica del gasto servicio de la deuda.

y) Sistema de Gestión Presupuestal (SGP): Aplicativo informático que permite a las entidades solicitar la codificación de finalidades para el proceso de Programación Multianual Presupuestaria. http://dnpp.mef.gob.pe/appsdnpp/sgp/sgpindex.jsp

z) Unidad Ejecutora: Nivel descentralizado u operativo de los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, que administra los ingresos y gastos públicos, y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego presupuestario o la que haga sus veces.

Artículo 3. Objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria

3.1. Los objetivos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria son los siguientes:

a) Prever los recursos en una perspectiva multianual que coadyuven al logro de las prioridades sectoriales e institucionales.

El Peruano /Jueves 16 de marzo de 2023 NORMAS LEGALES 5

b) Proponer la distribución de la APM para el cumplimiento de objetivos institucionales para cada año fiscal, teniendo en cuenta la capacidad de ejecución de las entidades y la oportuna entrega de productos, servicios y proyectos, en este último caso, de acuerdo con los cronogramas de ejecución establecidos en los estudios de preinversión o ficha técnica, los expedientes técnicos o documentos equivalente así como los cronogramas actualizados durante la ejecución física, según corresponda, priorizando aquellos que cuentan con expediente técnico o documento equivalente aprobado y vigente.

c) Coadyuvar a un manejo responsable y sostenible de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo y a la asignación eficiente del gasto público.

d) Desagregar la APM, a partir de la estimación de los recursos disponibles, y la cuantificación de las metas físicas de los productos de los PP, Acciones Centrales y las Acciones Presupuestales que no resultan en Productos (APNOP).

e) Determinar la EFP para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP y registrar la programación física y financiera. En el caso de los PP, la EFP ya se encuentra establecida en el diseño de dichos Programas.

f) Establecer la vinculación de los proyectos en general a las categorías presupuestarias. En el caso de los PP, se debe verificar que las cadenas funcionales, los servicios, el sector responsable del servicio, las competencias, las tipologías y los indicadores de brechas descritos en el Anexo N° 02 - Clasificador de responsabilidad funcional de programación multianual y gestión de inversiones^1 , contribuyan al logro del resultado específico del PP y se relacionen con la EFP establecida en su diseño.

g) Considerar las disposiciones de los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, cuando corresponda como parte integrante de la Programación de Recursos Públicos.

Artículo 4. Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria

4.1. El Titular de la entidad conforma una Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en adelante la Comisión, que se encarga de coordinar el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. Dicha Comisión es designada mediante resolución del Titular de la entidad. 4.2. La Comisión es presidida por el Jefe de Presupuesto^2 de la entidad y está integrada por el o los responsable(s) de los PP, los Jefes de la Oficina General de Administración, de Abastecimiento, de Tesorería, de Personal, de Infraestructura, de la Unidad Ejecutora de Inversiones, de Planeamiento, el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), así como de las oficinas de Investigación, Seguimiento, Evaluación y/o Estadística, Unidades Formuladoras, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las áreas de presupuesto de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de sus actividades. 4.3. La citada Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla las siguientes acciones:

a) Revisa la información sobre los productos entregados y los resultados logrados por la entidad en los años fiscales anteriores, información de indicadores de desempeño, recomendaciones de las evaluaciones independientes, así como el cumplimiento de las metas relacionadas al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios, previstas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) e Informe Multianual de Inversiones en APP, el estado situacional de las inversiones contenidas en el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones^3 , y la retroalimentación generada por las evaluaciones ex post de las inversiones.

b) Evalúa el nivel de cumplimiento de las matrices de compromisos en el marco de las evaluaciones independientes, las recomendaciones de las evaluaciones ex post de las inversiones y el avance de cumplimiento de las recomendaciones de las Agendas de trabajo de los PP remitidos por la DGPP.

c) Prioriza el gasto en los PP, sus productos y proyectos, en función a los hallazgos obtenidos a partir de las acciones señaladas en los literales precedentes, según corresponda.

d) Determina las metas de producción física a nivel de productos y actividades; y metas de indicadores de desempeño a nivel de PP y productos que se proponen cumplir para los años de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sobre la base de la APM.

e) Optimiza las acciones centrales de la entidad, reduciendo duplicidades y reordenando procesos operativos que permitan un apoyo más eficiente en la ejecución de los PP para alcanzar los objetivos de la entidad.

f) Optimiza las APNOP de la entidad, de tal manera que implique su revisión con el fin de alcanzar los objetivos y prioridades.

g) Evalúa si la capacidad institucional (recursos humanos, tecnología, organización), es adecuada para asegurar la entrega de los productos y el logro de las metas proyectadas para los años de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. Si la entidad no contara con dicha capacidad, los productos y las metas a programar deben ajustarse a su capacidad operativa de implementación.

h) Para las entidades bajo los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, garantiza que la APM considere la priorización de la Cartera de Inversiones del PMI aprobada, la cual se encuentra alienada con los objetivos priorizados, las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o a acceso a servicios y los criterios de priorización.

i) Estima, en conjunto con el área de Tesorería o la que haga sus veces y demás áreas competentes, los ingresos públicos para el año actual y los años correspondientes al de la Programación Multianual Presupuestaria, lo cual es uno de los insumos para la elaboración de la APM de la entidad.

(^1) Anexo de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante

Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01. (^2) Para la presente Directiva se refiere al Jefe de la Oficina General de la Planificación y Presupuesto o el que haga sus veces. (^3) Formato de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada

mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01.

El Peruano /Jueves 16 de marzo de 2023 NORMAS LEGALES 7

e) Consolida, sistematiza y presenta la información de desempeño y producción física para la sustentación de la asignación presupuestaria vinculada a los productos que entregará el Pliego presupuestario en el marco de los PP.

f) Brinda asistencia técnica a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales sobre la adecuada Programación Multianual Presupuestaria del gasto en los PP que estos implementen, garantizando que los productos cumplan los resultados esperados.

g) Asegura la medición continua de los indicadores vigentes y evalúa los avances en materia de resultados y productos del PP para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en todos los niveles de gobierno, según corresponda.

h) Impulsa las mejoras que requieran los indicadores de desempeño y de producción física en coordinación con los responsables de la entrega de productos de los tres niveles de gobierno, según corresponda.

i) Identifica los valores ejecutados de los indicadores de desempeño y los analiza para identificar insumos que aporten a la fase de Programación Multianual Presupuestal y Formulación Presupuestaria.

j) Define los valores meta de los indicadores de resultado y de productos del PP, esto último solo en los casos en que el Pliego presupuestario es responsable del mismo.

k) Asiste y coordina con el responsable del diseño y/o provisión de producto del PP de los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales en el proceso de programación de las metas de indicadores de desempeño consistente con los recursos estimados para el PP.

l) Verifica el desarrollo de las líneas de producción para aquellos productos que entran a la fase de Programación Multianual Presupuestaria.

6.2. Los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales responsables del diseño y/o provisión de productos del PP realizan las siguientes acciones:

a) Programan los valores meta nacionales o regionales de los indicadores de desempeño de productos del PP, según corresponda.

b) Verifican el registro adecuado de las metas de los indicadores de producción física, de acuerdo con los criterios de programación del PP.

c) Verifican que la desagregación de la APM en los PP se realice de acuerdo con lo establecido en los criterios de programación definidos en su diseño, asimismo que los clasificadores de gasto utilizados guarden correspondencia con el listado de insumos.

d) Determinan las unidades orgánicas responsables de uno o más productos para la conducción de la gestión operativa de los productos del PP sobre los cuales tienen competencia funcional única.

e) Aprueban los protocolos, roles y responsabilidades en la provisión del producto.

f) Realizan acciones de rendición de cuentas de los avances, logros y dificultades en la provisión de productos y en el desarrollo de los procesos necesarios para ello, en el ámbito nacional y regional, en el marco de lo que disponga la DGPP.

Artículo 7. Etapas de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria

7.1. La Programación Multianual Presupuestaria comprende las siguientes etapas:

a) La estimación de Ingresos b) La proyección de gasto multianual de los proyectos estratégicos

i. La cartera estratégica de proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) y otros proyectos ii. Proyectos prioritarios y estratégicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales

c) La estimación, aprobación y comunicación de la APM d) La distribución y registro de la APM

7.2. Sobre la base de la información registrada de la Programación Multianual Presupuestaria y para la Formulación Presupuestaria se desarrollan las siguientes acciones:

a) La formulación de Ingresos y Gastos y sustentación de dicha información. b) El levantamiento de observaciones y subsanación del registro de la Formulación Presupuestaria.

CAPÍTULO II

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA

Artículo 8. Estimación de Ingresos

8.1. La Estimación de Ingresos comprende los flujos financieros, por todas las fuentes de financiamiento, que se prevea recaudar o percibir durante los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes.

8.2. El objetivo de la Estimación de Ingresos es el de brindar una proyección de ingresos adecuada y precisa, necesaria para la estimación de la APM, a través de la mejora continua en las estimaciones de recaudación por parte de los

8 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

Pliegos presupuestarios, la misma que debe ser concordante con el uso específico de los ingresos a ser percibidos de acuerdo con la norma legal vigente.

8.3. Los ingresos públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan conforme con el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1440.

8.4. La Estimación de Ingresos se realiza conforme a lo siguiente:

a) Proyección y registro de los ingresos a ser percibidos por los Pliegos presupuestarios

Los Pliegos presupuestarios, de conformidad con el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, registran la estimación de su recaudación de ingresos, teniendo en cuenta los recursos que son efectivamente recaudados, para las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios. La información registrada en esta etapa constituye una base referencial para determinar la APM de las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios. La Estimación de Ingresos, así como la base legal que autoriza la recaudación de dichas partidas de ingresos, deben ser registradas por los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Módulo de Programación Multianual – Etapa de Estimación de Ingresos, de acuerdo a los plazos comunicados por la DGPP. El registro de la estimación de los ingresos de los Pliegos presupuestarios debe de realizarse para el periodo correspondiente a la Programación Multianual Presupuestaria, además de incluir la proyección del año en curso. Para tal efecto, las deficiencias en la estimación no generan ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. De acuerdo con la naturaleza del ingreso, se debe registrar en el Módulo de Programación Multianual – Etapa de Estimación de Ingresos la información descrita en la Tabla 1:

Tabla 1: Detalle de los recursos a registrar en el Módulo de la Programación Multianual-Etapa de Estimación de Ingresos por parte de los Pliegos presupuestarios

Fuente Rubro

Tipo de Ingreso Flujo/^1 Saldos de balance/^2 Recursos Directamente Recaudados Recursos Directamente Recaudados Se registra en el Módulo^3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Se registra en el Módulo^4 Donaciones y Transferencias Donaciones y Transferencias Se registra en el Módulo

Recursos Determinados

Contribuciones a Fondos Se registra en el Módulo Fondo de Compensación Regional No se registra Se registra en el Módulo Fondo de Compensación Municipal No se registra Se registra en el Módulo Impuesto Municipal Se registra en el Módulo Canon y Sobre Canon, regalías, renta de aduanas y Participaciones No se registra^5 Se registra en el Módulo

(^1) Se entiende como Flujo a los flujos financieros que ingresan a los Pliegos por conceptos distintos a los Saldos de Balance. (^2) Conforme al artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. (^3) Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los Organismos Constitucionalmente Autónomos, todos aquellos conceptos no contemplados dentro del alcance del DS N° 043-2022-EF. (^4) Los registros de créditos externos e internos concertados y por concertar. (^5) No se registran los recursos correspondientes a las transferencias de Recursos ”Por Participaciones de Recursos Determinados”, los cuales corresponden a las siguientes Específicas Detalladas: “Canon Minero”, “Canon Hidroenergético”, “Canon Gasífero”, “Canon Pesquero”, “Canon Forestal”, “Canon Petrolero”, “Sobrecanon Petrolero”, “Regalías Mineras”, “Regalías Focam”, “Regalía de la Actividad Minera”, “Renta de Aduanas”, “Participación por Eliminación de Exoneraciones”, “FONCOR” y “Fondo de Compensación Municipal”. Dichos recursos son estimados por parte del MEF, lo cual se detalla en el literal ii) del inciso d) del numeral 8.4 presente artículo.

De acuerdo con la información señalada en la Tabla 1, los Pliegos presupuestarios deben de realizar proyecciones para los siguientes conceptos, conforme a lo siguiente:

i) Saldos de balance

En relación con los saldos de balance de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados^5 , Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, los Pliegos deben estimar para el año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria en base a su capacidad de ejecución de gastos y de recaudación de ingresos del año fiscal en curso, según la siguiente fórmula:

݈ܾ݁ܿ݊ܽܽ݁݀݋݈݀ܽݏ (^) ݐ൅ͳ ݏ݋ݏ݁ݎ ݃݊݅݁݀݊×݅ܿܿ݁ݕ݋ݎ݌ ൌ (^) ݐ ݋݀ܽ݃݊݁ݒ ݁݀݁݀݊×݅ܿܿ݁ݕ݋ݎ݌ െ (^) ݐ 

Donde t es el año actual, las proyecciones de ingresos y gastos (devengado) son al cierre del año y los saldos

de balance se estiman para todos los rubros de las citadas fuentes de financiamiento. Para el año 2 y 3 de la

Programación Multianual Presupuestaria, se aplica la misma fórmula, siendo t el año 1 y 2 de la Programación

Multianual Presupuestaria, respectivamente.

(^5) Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los Organismos Constitucionalmente Autónomos, generan saldo de

balance en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, los conceptos de ingresos que no se encuentran contemplados en los dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, implementado por el Decreto Supremo N° 043-2022-EF.

10 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

En las reuniones de sustentación, los Pliegos presupuestarios deben sustentar el registro de las estimaciones de ingresos de acuerdo con lo siguiente:

i) Fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados

i.1) Sustentar la metodología utilizada para proyectar su recaudación, la cual debe tener consistencia con la data histórica de recaudación. i.2) Sustentar la consistencia de la estimación de los saldos de balance, para los pliegos que corresponda. i.3) Detallar los cambios normativos.

ii) Fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los desembolsos percibidos y por percibir de los créditos externos e internos que el Pliego presupuestario tiene concertados y por concertar deben ser consistentes con la información que maneja la Dirección General del Tesoro Público (DGTP). Asimismo, detallar los créditos que no requieren proceso de validación de la DGTP, de corresponder.

iii) Fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias

iii.1) Detallar los convenios y/o contratos específicos que determinen los usos específicos de los recursos. iii.2) Sustentar la consistencia de la estimación de los Saldos de Balance.

iv) Fuente de financiamiento Recursos Determinados

iv.1) Sustentar la metodología utilizada para estimar los flujos de los recursos. iv.2) Sustentar la consistencia de la estimación de los saldos de balance. iv.3) Sustentar las transferencias, y sus intereses generados, tales como: Aportes de empresas para electrificación rural, Fondo Sierra Azul, Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y otros según corresponda.

d) Estimación de los ingresos a cargo del MEF

El MEF está a cargo de la estimación de los ingresos que no son registrados por los Pliegos presupuestarios en el Módulo de Programación Multianual - Etapa de Estimación de Ingresos, los cuales se detallan en el literal a) del numeral 8.4 del presente artículo. En particular, el MEF, a través de la DGPP, la DGPMACDF y la DGTP, está a cargo de la estimación de los siguientes ingresos públicos:

i) Respecto a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se toma en cuenta los ingresos proyectados remitidos por DGPMACDF y los ingresos proyectados remitidos por DGTP en el marco del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, implementado por el Decreto Supremo N° 043-2022-EF. ii) En lo que corresponde a Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, la DGTP remite los montos conforme al cronograma de desembolsos de los programas de endeudamiento para los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, tomando en cuenta los contratos o convenios respectivos de las operaciones concertadas y los montos de las operaciones por concertar. Para efectos de los recursos a incluirse en el presupuesto del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, se consideran las operaciones de endeudamiento concertadas, y para los años 2 y 3 corresponden las operaciones de endeudamiento concertadas y por concertar. En el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse, conforme al numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1440 se establecen los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que cuenten con la opinión favorable de la DGTP. Asimismo, la DGTP remite los montos de la programación de ingresos que financian el servicio de deuda nacional. iii) En cuanto a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, la DGPP estima los ingresos correspondientes a las transferencias de Recursos por Participaciones de Recursos Determinados que comprenden el Canon (Minero, Hidroenergético, Gasífero, Pesquero, Forestal, Petrolero), Sobrecanon Petrolero, Regalía (Minera, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea-FOCAM, Contractual), Renta de Aduanas, Participaciones (Eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios), FONCOR, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y otros aprobados por norma expresa, de conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la DGPMACDF, de corresponder.

Artículo 9. Estimación, aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual

9.1. La APM es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria. La multianualidad se refleja en el carácter vinculante en el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3) y se sujeta al criterio de estabilidad fiscal del proceso presupuestario. La DGPP realiza la estimación de la APM conforme a lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440.

9.2. Para la estimación de la APM se toman en cuenta los siguientes factores:

a) Límites de gasto consistentes con las reglas fiscales aprobadas y objetivos establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y comunicados por la DGPMACDF en virtud del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

b) Estimación de Ingresos, sobre la base de información referencial registrada por los Pliegos Presupuestarios acorde al artículo 8 de la presente directiva, de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes, así como el programa de desembolsos de las operaciones de endeudamiento informado por la DGTP.

c) Eficacia, efectividad, oportunidad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política pública. Asimismo, considera los resultados de las evaluaciones independientes u otras que cumplan con los criterios establecidos en la Directiva de Evaluaciones Independientes que emita la DGPP.

d) Prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el SINAPLAN.

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e) Criterios específicos de programación como costos unitarios, metas de cobertura, proyecciones de ejecución, la capacidad de ejecución de las Unidades Ejecutoras y otros que determine la DGPP, en caso de que tal información estuviera disponible.

f) La Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones aprobada, y del Informe Multianual de Inversiones en APP aprobados, así como su prioridad, estado situacional, orden de prelación, sus cronogramas de ejecución, avance de ejecución físico y financiero, estado de la elaboración de estudios, saneamiento físico legal, entre otros que correspondan.

g) Medidas que hayan sido autorizadas por norma expresa en el año previo al de la Programación Multianual Presupuestaria (año anterior al año 1) y que tengan continuidad por períodos de tres (03) años; así como aquellas medidas que se implementan por única vez, de corresponder.

h) La programación detallada del pago del servicio de la deuda informada por los Pliegos presupuestarios a la DGTP, a través de los módulos informáticos vigentes, hasta el mes de febrero del año anterior al inicio de la Programación Multianual Presupuestaria. La referida información debe incluir las obligaciones provenientes de contratos de préstamos, convenio de traspaso de recursos, las que se originen por los Certificados de Inversión Pública Regional y local (CIPRL) y otras obligaciones de deuda.

i) La información registrada en el AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH).

j) La información recopilada, procesada, registrada y consolidada en el CMN en su fase de identificación, en el marco del proceso de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, según corresponda.

k) Las previsiones presupuestarias registradas y actualizadas por los Pliegos presupuestarios, de corresponder, cuya ejecución se realice durante los tres años de la multianualidad.

9.3. La APM está compuesta por dos instrumentos (i) La Línea de Base de la Asignación Presupuestal (LBAP) y (ii) La Asignación Presupuestaria Diferencial (APD).

9.4. La LBAP consiste en una estimación del gasto necesario para mantener las políticas públicas vigentes, es decir, que ya tienen incidencia sobre el presupuesto y que determinan una cierta producción de bienes y servicios bajo determinados niveles de cantidad, calidad, costos y metas. La estimación de la LBAP solo se corrige por el impacto de cambios recientes en el escenario macroeconómico de mediano plazo sobre las políticas vigentes.

9.5. La APD corresponde a la estimación del ajuste positivo o negativo de la LBAP que considera todos los factores mencionados en el numeral 9.2 del artículo 9, además de la capacidad de ejecución, el desempeño observado de los Pliegos presupuestarios, y los resultados priorizados. La capacidad de ejecución y la calidad de la implementación del Pliego presupuestario será una variable determinante con el fin de minimizar la generación de saldos hacia final de año.

9.6. La APM es estimada por la DGPP para los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos regionales por cada fuente de financiamiento a nivel de Pliego presupuestario, categoría de gasto y genérica del gasto. Asimismo, la APM puede incluir un mayor detalle conforme al nivel que la DGPP disponga, el cual, el Pliego presupuestario debe respetar durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

9.7. Para los gobiernos locales, la APM es estimada por la DGPP para las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de aduanas y Participaciones”, y “Fondo de Compensación Municipal”). En el resto de fuentes de financiamiento y rubros, según corresponda, incluyendo los saldos de balance, la APM, es estimada por los gobiernos locales.

9.8. El MEF, a propuesta de la DGPP, presenta la APM anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación.

9.9. En el caso de los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, la APM es comunicada por la DGPP mediante Oficio. Posteriormente, la APM debe ser comunicada por la Oficina de Presupuesto del Pliego presupuestario a las Oficinas que conforman la Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, considerando el nivel de desagregación necesaria, para el desarrollo de las actividades vinculadas a la Programación Multianual Presupuestaria.

9.10. Para los gobiernos locales es comunicada por la DGPP a través del Módulo de Programación Multianual, para el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros “Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones”, y “Fondo de Compensación Municipal”); para el resto de fuentes de financiamiento y rubros, los montos son estimados por los gobiernos locales.

9.11. En caso los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales soliciten una modificación a la APM, deben registrar la información a través del Aplicativo de Gestión de Solicitudes de Modificación. Asimismo, los Pliegos presupuestarios podrán presentar modificaciones a los anexos que acompañan a la APM, según corresponda, a través del citado aplicativo. Dichas modificaciones deben ser previamente presentadas mediante Oficio del Titular del Pliego presupuestario al MEF, a través de la DGPP, para su evaluación. De ser necesario, los Pliegos presupuestarios deben remitir información complementaria. Las modificaciones que el Pliego presupuestario solicite a través del aplicativo deben ajustarse al monto asignado en la APM.

9.12. La APM que corresponde al año 1 se sujeta a lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1440.

Artículo 10. Revisión de asignación y ejecución presupuestaria

10.1. La revisión de asignación y ejecución presupuestaria es un proceso, que se implementa de forma progresiva, donde se analiza la programación, gestión y ejecución del gasto histórico y actual de los Pliegos presupuestarios, PP o partidas de gasto, así como información sobre el desempeño de una intervención, con el objetivo de identificar mejoras en la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual, para el logro de metas priorizadas y objetivos estratégicos.

10.2. Durante la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual, este proceso se emplea, entre otros, para definir y analizar brechas en términos de la eficiencia del gasto público, a fin de poder detectar ahorros en los Pliegos

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Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. Asimismo, la información remitida por la DGGFRH sobre los requerimientos por registrarse en el AIRHSP que cuenten con su opinión favorable. b) Para el caso de los gobiernos locales, debe tomarse en cuenta el costo total anual de la planilla del personal activo y pensionista. c) Para los organismos públicos y empresas no financieras de los gobiernos regionales y gobiernos locales debe tomarse en cuenta el costo total anual de la planilla del personal activo y pensionista.

Se deben tomar en cuenta las siguientes pautas de proyección de gasto multianual que prioriza: i) la programación de las políticas existentes que ya tienen incidencia sobre el presupuesto y ii) la implementación de reformas previstas acorde a la disponibilidad de recursos.

i) Programación de las políticas existentes

Conceptos Permanentes : Cuantificar el costo anual de los conceptos y cargas sociales del personal activo y pensionista, según la normatividad vigente y que se pagan mensualmente.

Conceptos Variables y Ocasionales : Adicional al costo permanente al que hace referencia el párrafo precedente, los conceptos ocasionales de ingresos como los Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, y la Bonificación por Escolaridad, según corresponda al régimen laboral y pensionario de acuerdo con la norma legal correspondiente. Adicionalmente, incluir aquellos gastos de carácter eventual que correspondan al retiro o cese de personal, bonos, asignaciones, beneficios sociales, compensaciones y otros pagos eventuales, según corresponda al régimen laboral de conformidad con la normatividad correspondiente y que se prevean puedan producirse durante el año de elaboración de la Programación Multianual Presupuestaria. Asimismo, los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional deben remitir a la DGPP, a través del Módulo de Recolección de Datos, la información correspondiente a la sostenibilidad de las medidas remunerativas que tengan impacto presupuestal, marco legal habilitante y las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas en el Año Fiscal en el que se realiza la Programación Multianual Presupuestaria, en la Ficha para la Sostenibilidad de las medidas remunerativas con marco legal vigente, conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. Adicionalmente, la DGPP puede solicitar a los Pliegos presupuestarios la metodología empleada y las bases nominales que sustenten la información registrada, así como el detalle al nivel de la clasificación institucional, económica, funcional programática y geográfica, entre otros datos.

ii) Implementación de reformas previstas

Las entidades deben considerar las previsiones de gastos por efectos de reformas en el sector público que involucren cambios en los ingresos de los servidores, como la reforma del servicio civil, así como otras reformas previstas, no consideradas en el numeral i), las mismas que serán evaluadas por el MEF para su previsión correspondiente, acorde con las reglas fiscales respectivas.

12.1.2. En materia de bienes y servicios

a) Se debe identificar las metas de producción y provisión de bienes y/o servicios, con relación a los objetivos prioritarios vinculados a los resultados específicos de los PP, objetivos que serán implementados por la entidad para los años de la Programación Multianual Presupuestaria. Estas metas y el costo de los insumos necesarios para su logro son las variables que justifican los gastos que se estimen en la Programación Multianual Presupuestaria. La medición de estas variables debe estar sustentada en fuentes de información y metodologías indicadas por la entidad. b) Para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, el gasto público de bienes y servicios debe programarse con base a la información que se encuentre registrada en el SIAF-SP, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del MEF (SIGA MEF), según corresponda, incluyendo el Módulo de PpR, y el Módulo de Patrimonio (MP), en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema, y en otros sistemas complementarios desarrollados para la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público administrados por el MEF. Dicha programación debe guardar consistencia con la información registrada en el CMN - Fase de Identificación, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento (DGA), las previsiones presupuestarias, registradas y enviadas a la DGPP, y el cronograma proyectado de pagos por ítem. c) Las entidades deben priorizar los pagos asociados a los compromisos adquiridos en el año anterior al de la Programación Multianual Presupuestaria, considerando la naturaleza multianual en determinadas partidas de gasto acorde con los productos y servicios brindados por la entidad en el horizonte de todo el período que abarca la Programación Multianual Presupuestaria, así como implementar medidas de eficiencia del gasto, según corresponda. Adicionalmente, deben considerar las siguientes pautas para la programación:

i) Considerar prioritariamente las obligaciones financieras, suscritas y previstas en base a los instrumentos^9 y plazos de las normas sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento u otras aplicables y la programación de pagos en concordancia con los términos del contrato. ii) Priorizar el pago de los servicios básicos de luz y agua; servicios de telefonía, internet, seguridad, vigilancia, limpieza, mensajería, seguros, entre otros. iii) Sustentar y programar los gastos destinados a alquileres de bienes inmuebles con un horizonte de hasta tres años. iv) Considerar el gasto asociado a las previsiones presupuestarias registradas y actualizadas por las entidades, de corresponder. v) En cuanto a los gastos destinados a combustibles y carburantes, y servicios de mantenimiento y reparaciones de vehículos, debe guardar correspondencia con la información de la flota vehicular que se reporta de forma mensual en el Portal de Transparencia del Estado (Tema: Contratación de Bienes y Servicios; Rubro: Vehículos)^10.

(^9) Cuadro Multianual de Necesidades, Registro de Contratos y Previsiones, entre otros. (^10) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; RM Nº 200-2010-PCM, aprueba lineamientos de implementación del Portal de

Transparencia Estándar y RM N° 252-2013-PCM con sus modificaciones.

14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

vi) Prever los recursos necesarios para garantizar los gastos oportunos de operación y mantenimiento de las inversiones culminadas. Para efectos de una adecuada programación del gasto corriente, las entidades deben compatibilizar su APM para los gastos de capital y gasto corriente, de modo que se asegure la existencia de los recursos suficientes para la operación y mantenimiento que generarán las inversiones en fases de ejecución y funcionamiento, y, especialmente, las nuevas inversiones. vii) Prever los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de concesión en el marco de las APP, los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) o similares, los proyectos ejecutados mediante Contrataciones de Estado a Estado, vinculadas a la operación y mantenimiento de infraestructura, tomando como referencia las capacidades presupuestales sustentadas por los Pliegos presupuestarios y a lo señalado en el inciso 12.1.8, según corresponda. viii) La programación del gasto debe contemplar las metas de eficiencia a ser definidas por la entidad. ix) Las entidades sólo pueden programar en los clasificadores económicos de gasto denominados como “Otros”, los cuales se identifican a través del código de clasificador de gasto “99”, en los casos estrictamente necesarios y justificados.

d) Los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las siguientes partidas de gasto dentro de la genérica del gasto 2.3 Bienes y Servicios, deben considerar, según corresponda, la información que se encuentra registrada en el AIRHSP, a la fecha de corte que se detalla en el Anexo N° 1-A/ GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales:

2.3.2 7.5. Practicantes, Secigristas y similares. 2.3.2 7.12.1 Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial. 2.3.2 7.12.2 Locación de Servicios – Personal Altamente Calificado 2.3.2 8.1. Contratos Administrativo de servicios.

Adicionalmente, para el caso de los Contratos Administrativo de Servicios, se debe considerar en la estimación del gasto, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y las cargas sociales, de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, para las partidas de gasto detalladas en el presente literal, los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional deben remitir a la DGPP la información correspondiente a la sostenibilidad de las medidas remunerativas que tengan impacto presupuestal, marco legal habilitante y las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobadas en el Año Fiscal en el que se realiza la Programación Multianual Presupuestaria, en la Ficha para la Sostenibilidad de las medidas remunerativas con marco legal vigente, conforme a lo establecido en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. Dicha información debe ser registrada en el Módulo de Recolección de Datos, según corresponda. Adicionalmente, la DGPP puede solicitar a los Pliegos presupuestarios la metodología empleada y las bases nominales que sustenten la información consignada en las fichas, así como el detalle al nivel de la clasificación institucional, económica, funcional programática y geográfica, entre otros datos.

12.1.3. Donaciones y Transferencias

a) Programación de pago de cuotas a Organismos Internacionales: Para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de las cuotas a Organismos Internacionales, los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, deben registrar en el Módulo Complementario web de la Formulación, las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro, las cuales se envían previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, y éste posteriormente remite a la DGPP en el marco de lo señalado en el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.

b) Del registro del Módulo de información de convenios: Para efectos de la programación de las transferencias para el financiamiento de proyectos, los Pliegos presupuestarios deben registrar en el Módulo de información de convenios la proyección multianual de gasto correspondiente a los compromisos asumidos en el marco de convenios suscritos que se encuentren vigentes, conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR

  • Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y en el Anexo N° 1-B/GL - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria de los gobiernos locales. Dicha proyección multianual es considerada como insumo para la estimación de la APM.

El registro en el Módulo de información de convenios debe contener la Programación Multianual Presupuestaria correspondiente a los proyectos y/o productos por financiar, en el marco de los convenios suscritos y sus respectivas adendas, de corresponder.

c) De la programación de transferencias: Para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades deben programar las transferencias permitidas por la norma legal correspondiente. La programación de transferencias para financiar proyectos se debe realizar registrando el código único de proyecto en la genérica del gasto Donaciones y Transferencias de la categoría de Gasto de Capital. Para las transferencias de partidas se debe utilizar el código de finalidad 0058264. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, y para las transferencias financieras se debe utilizar el código de finalidad

  1. Transferencia financiera. Para estimar los montos de la programación de transferencias en el año 1 para financiar inversiones en ejecución que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los Pliegos presupuestarios a cargo deben utilizar la información consignada en el Formato Nº 12-B - Seguimiento a la ejecución de inversiones.

12.1.4. Otros gastos

a) Subsidios, subvenciones y otras transferencias: La Programación Multianual Presupuestaria de recursos debe basarse en una gestión por resultados acorde con el Criterio de Consistencia, guardando plena concordancia con los sistemas informáticos del sector público, y con el criterio de Pertinencia y cierre

16 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

12.1.7. En Adquisición de Activos No Financieros

a) Para la programación de la genérica de gasto Adquisición de Activos No Financieros debe considerarse de manera transversal lo siguiente:

i) Para la determinación de los gastos en Activos no Financieros del componente de productos se debe tomar en cuenta, previamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad, para ello, se realiza la verificación de la disponibilidad en el módulo patrimonial del SIGA MEF u otro sistema similar de gestión patrimonial, el mismo que debe contener información completa y actualizada, según corresponda. ii) Los proyectos elegibles deben responder al criterio de Pertinencia y cierre de brecha, reflejando una asignación de recursos óptima para el cierre de brechas de cobertura y/o calidad en el más breve plazo. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contribuir al cierre de brechas prioritarias, sobre la base de la Cartera de Inversiones del PMI correspondiente a los años de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. iii) La selección de los proyectos debe guiarse por el criterio de Continuidad y debe tomar en cuenta el orden de prelación, priorizando los proyectos en etapa de ejecución que cuenten con mayor grado de avance en la ejecución financiera con respecto a su costo actualizado. Se considera un proyecto en continuidad cuando cumple con alguno de los siguientes criterios: (i) se encuentra en etapa de ejecución, es decir, está viable o aprobado, activo y cuenta con expediente técnico o documento equivalente aprobado, de acuerdo con lo registrado por la entidad en el Banco de Inversiones; (ii) ha registrado compromiso o devengado dos años antes o alguna asignación de recursos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) un año antes del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria. iv) Se debe cautelar el adecuado balance entre el gasto de capital y el gasto corriente futuro que demandará la operación y mantenimiento de la nueva infraestructura. v) Los montos programados en los proyectos seleccionados deben basarse en el criterio de Ejecutabilidad, siendo consistentes con la capacidad operativa demostrada por la entidad en términos de la envergadura de las inversiones gestionadas tanto en montos como en el número y modalidad de ejecución de proyectos señaladas en el literal n) del presente numeral. Para ello, la programación presupuestaria de inversiones debe basarse en una proyección de ejecución de la cartera que considere los plazos estipulados en los contratos, los cronogramas de ejecución actualizados, las valorizaciones y previsiones presupuestarias, los procedimientos, los plazos en los sistemas administrativos del Sector Público y los actos preparatorios para la culminación oportuna de estos procesos. Es necesaria la opinión técnica de la OPMI, o la que haga sus veces en el Pliego presupuestario, respecto a la situación de los proyectos programados. vi) Las entidades deben programar los proyectos guardando consistencia con el tamaño y el período óptimo su ejecución, de modo que se asegure la disponibilidad oportuna de los bienes y servicios para los ciudadanos. En consecuencia, las entidades deben programar los recursos de manera compatible con la culminación de los proyectos en el tiempo previsto por los estudios de preinversión, fichas técnicas y/o expediente técnico o documento equivalente para evitar la prolongación de plazos de ejecución, a costa de ampliar la cartera de proyectos. Es necesaria la opinión técnica de la OPMI, o la que haga sus veces en el Pliego presupuestario, respecto a la situación de los proyectos programados.

b) Para que las inversiones enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones puedan ser incluidas en la Programación Multianual Presupuestaria, es obligatorio que éstas estén registradas previamente en la Cartera de Inversiones del PMI con un monto mayor a cero en el año que corresponda a la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sin lugar a excepción. Es responsabilidad de cada entidad asegurar que las inversiones que se tenga previsto culminar en el período de la Programación Multianual Presupuestaria estén debidamente registradas en el PMI hasta su culminación, así como, programar de ser necesario los recursos para la operación y mantenimiento en los años correspondientes.

c) Para la Programación Multianual Presupuestaria de la genérica del gasto Adquisición de Activos No Financieros, las entidades deben cumplir con el siguiente orden de prelación de los proyectos, el cual se basa en los criterios de asignación señalados anteriormente:

i) Proyectos en proceso de liquidación cuya ejecución física ha concluido. ii) Los proyectos en ejecución física que culminen en el año fiscal de la programación (año 1), asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. iii) Los proyectos en ejecución física que culminen sucesivamente en los años 2 y 3 de la Programación Multianual Presupuestaria, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. iv) Los proyectos en ejecución física cuya culminación exceda el periodo de la Programación Multianual Presupuestaria, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. v) Proyectos sin ejecución física y que cuenten tanto con expediente técnico o documento equivalente aprobado y vigente como con todos los permisos necesarios para llevar a cabo la convocatoria para la contratación y ejecución de obras, según la normatividad de la materia. vi) Proyectos con expediente técnico o documento equivalente en proceso de elaboración. vii) Proyectos sin ejecución física ni financiera que cuenten con estudios de preinversión, fichas técnicas o formatos de registro respectivos con aprobación o viabilidad vigentes, según corresponda, para la elaboración de los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes. viii) Estudios de preinversión y fichas técnicas en elaboración.

d) Para los proyectos incluidos en el orden de prelación i) y ii), se debe programar, de ser necesario, los recursos para la operación y mantenimiento para los años 2 y 3 de la Programación Multianual Presupuestaria.

e) Dentro de cada orden de prelación se debe priorizar proyectos que cuenten con contratos suscritos o buena pro consentida en el procedimiento de selección^11. Una vez asegurado lo mencionado, se debe priorizar proyectos con mayor grado de avance respecto a su costo actualizado. Para el orden de prelación v), vi), vii) y viii) se debe priorizar proyectos o ideas de proyecto (solo para el criterio viii)) que cumplen con los criterios

(^11) De conformidad con lo regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

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de priorización de los sectores correspondientes y contribuyan en mayor medida al cierre de brechas. Para las entidades en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe considerar el cierre de brechas prioritarias establecidas en el PMI. Asimismo, en el orden ii), iii) y iv), se debe considerar a los proyectos que se encuentren en ejecución contractual de las APP y Obras por Impuestos; los proyectos que cuenten con contratos para su ejecución y sean parte de contratos de Estado a Estado y/o PEIP, y en el orden v), deben considerar los proyectos que se encuentren en la fase de estructuración o transacción de las APP; los proyectos que se encuentren en las fases de actos previos o proceso de selección de las Obras por Impuestos; los contratos de Estado a Estado; y los PEIP creados mediante dispositivo legal.

f) Solo aquellos proyectos en ejecución cuyo componente de infraestructura se encuentre paralizado o en arbitraje y que superen un año de duración no deben ser programadas, previa opinión técnica de la OPMI o la que haga sus veces, respecto a la situación de los correspondientes proyectos.

g) Para el caso de los procesos de contratación asociados a Productos, de corresponder, éstos deben priorizarse dentro de su Programación Multianual Presupuestaria.

h) La programación de recursos asignados en fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito derivados de operaciones de endeudamiento se debe programar únicamente en los proyectos enmarcados en los contratos correspondientes. Asimismo, la programación de proyectos debe asegurar el financiamiento de las contrapartidas correspondientes a los contratos mencionados previamente, de acuerdo con lo señalado en el inciso 12.1.5 del presente artículo.

i) La programación de recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito mediante emisión de bonos del Tesoro solo puede financiar la ejecución de inversiones del ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excluyendo a las IOARR. Adicionalmente, si dichos recursos son programados para financiar proyectos bajo la modalidad APP, se debe excluir de dicha programación a los recursos para financiar Retribuciones por Inversión (RPI) y el Pago Anual por Obras (PAO) o sus equivalentes.

j) En el marco del presupuesto participativo los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del inciso 12.1.7 del presente artículo, la que debe registrarse en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, de la presente Directiva, correspondiente al respectivo nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI. Cabe resaltar que, para definir el monto para el presupuesto participativo, la entidad debe considerar que con cargo a su APM primero deberá asegurar el financiamiento para sus proyectos en continuidad.

k) Los recursos para los Estudios de Preinversión y las fichas técnicas correspondientes a nuevas inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se programan en el código de proyecto 2001621. Estudios de preinversión. Los montos programados en dicho código deben ser consistentes con la complejidad de las inversiones en formulación y evaluación o inversiones en ideas, también incluidos en la cartera de inversiones del PMI, y considerando el orden de prelación establecido, de corresponder (entidades y tipo de inversión sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones).

l) Los ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados, cuyos usos no estén condicionados en la normatividad vigente a la atención de determinados gastos, deben orientarse prioritariamente al financiamiento de proyectos.

m) Las entidades deben considerar en el proceso de Programación Multianual Presupuestaria a la programación de los proyectos que conforman el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) y el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), de proyectos bajo la modalidad de APP, de proyectos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos, de PEIP y de los proyectos ejecutados mediante contrataciones de Estado a Estado, de acuerdo con el detalle señalado en el inciso 12.1.8 del presente artículo, según corresponda. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben programar sus inversiones prioritarias y estratégicas, de acuerdo a lo señalado en el mencionado inciso.

n) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben considerar, además, los compromisos asumidos respecto al cofinanciamiento de proyectos, lo que incluye a las Mancomunidades Regionales y Mancomunidades Municipales y al Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), entre otros.

12.1.8. De los proyectos estratégicos

a) De la cartera estratégica de proyectos del PNISC y otros proyectos: Para la programación de los proyectos que conforman el PNISC y PNIC, proyectos bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, proyectos bajo la modalidad de Obras por Impuestos, Proyectos Especiales de Inversión Pública y proyectos ejecutados mediante contrataciones de Estado a Estado se debe tener en cuenta lo siguiente:

i) Para la Programación Multianual Presupuestaria de proyectos que conforman el PNISC y PNIC se debe considerar los plazos, así como los hitos a cumplirse en los próximos años, de acuerdo a dichos planes, para cumplir con el impulso del crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo. ii) Para la Programación Multianual Presupuestaria de proyectos bajo la modalidad de APP, las entidades deben proyectar el gasto multianual de la cartera de proyectos APP siempre que se encuentren en alguna de las cinco fases de desarrollo de las APP^12 : Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración,

(^12) De conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante

Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.

El Peruano /Jueves 16 de marzo de 2023 NORMAS LEGALES 19

13.2. La Programación Multianual Presupuestaria de los PP deben considerar los siguientes criterios:

a) Durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria, los Pliegos presupuestarios de los tres niveles de gobierno programan los recursos en los PP vigentes durante este periodo. b) Los PP cuentan con EFP y la programación de los gastos correspondientes a los PP se efectúa en base a dichas estructuras y considerando las disposiciones normativas de la presente directiva. c) Se debe considerar el financiamiento de los recursos humanos y materiales para la entrega de los productos, así como también la inversión necesaria, que permitan el cumplimiento de las metas programadas para los indicadores desempeño del PP. Para todo el período de la Programación Multianual Presupuestaria, la programación física y financiera debe asegurar por lo menos la cobertura de atención de la población priorizada del año vigente, debiendo el Pliego presupuestario realizar economías de escala mediante la priorización de intervenciones que permita financiar las metas previstas. d) Se debe considerar los resultados de las evaluaciones independientes vinculadas a los PP, así como el análisis del cumplimiento de metas vinculadas a indicadores de desempeño. e) Por cada PP, se debe tener en cuenta la proyección de los indicadores de producción física de los productos, para el cierre de brechas de servicios de los indicadores de desempeño a nivel de producto, de acuerdo con sus modelos operacionales y la estimación de la capacidad de producción con relación a la población priorizada. De igual manera, los Pliegos presupuestarios deben considerar los indicadores de producción física de las actividades que garanticen la provisión de los productos, así como el requerimiento de insumos considerando aquellos como críticos de acuerdo con los criterios de programación de sus modelos operacionales. f) Se debe tener en cuenta la información registrada por los Pliegos Presupuestarios en el Módulo Presupuesto por Resultados del SIGA MEF, de corresponder, la cual resulta uno de los insumos para la elaboración del CMN en su fase de identificación.

13.3. Los Pliegos presupuestarios que tengan gastos no comprendidos en un PP, efectúan la Programación Multianual Presupuestaria considerando solo las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Directiva, procurando realizar economías que permitan financiar intervenciones prioritarias.

13.4. Los Pliegos presupuestarios responsables del PP solicitan la creación, modificación y/o eliminación de indicadores de desempeño a través del SICAL, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Directiva de Seguimiento vigente emitida por la DGPP. La habilitación de acceso para dicho registro se realiza conforme a los plazos establecidos en el Anexo N°1-A/GNyGR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.

13.5. Los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, con gasto comprendidos en PP, así como los responsables del diseño y/o provisión de Producto; registran la programación de metas multianuales de los indicadores de desempeño que resulten de la actualización del numeral precedente, a través del SICAL, conforme a los plazos establecidos en el Anexo Nº 1-A/GNyR – Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.

Artículo 14. Estructura de la APM en la Estructura Programática y Estructura Funcional

14.1. Para el registro de la distribución de la APM en la Estructura Programática y Estructura Funcional de los Pliegos presupuestarios se toman en cuenta las siguientes pautas:

a) Los PP deben utilizar las estructuras programáticas que ya están definidas y asociadas a la correspondiente estructura funcional. Las EFP de los PP vigentes son registradas por la DGPP en el SGP. En el caso de los Pliegos presupuestarios que cuenten con el SIGA MEF, las EFP de los PP vigentes se cargan inicialmente en este sistema para realizar la programación. b) En el caso de las Acciones Centrales y las APNOP, el Pliego presupuestario debe seleccionar las actividades y proyectos correspondientes a dichas categorías presupuestarias y las vincula con la estructura funcional correspondiente. c) Para efecto de determinar la estructura programática de los proyectos, el Pliego presupuestario debe seleccionarlos y vincularlos a las categorías presupuestarias, así como vincularlos con sus respectivas acciones de inversión y/u obras. A partir de la estructura programática, es que el Pliego presupuestario establece la estructura funcional correspondiente. En el caso de proyectos vinculados a los PP, la estructura funcional es la definida para los Productos y Actividades de dichos programas.

14.2. Es responsabilidad del Pliego presupuestario que registra, que las EFP, sean compatibles con el registro en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para las inversiones correspondientes.

14.3. Respecto a las inversiones asociadas a los PP, éstas se registran conforme a lo establecido en la Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados vigente. Los Pliegos presupuestarios responsables deben garantizar que no se generen duplicidades o superposiciones entre los productos del PP y componentes de los proyectos.

14.4. Las inversiones priorizadas son aquellas que se determinen de acuerdo con lo establecido en el inciso 12.1.7 del artículo 12 de la presente Directiva.

Artículo 15. Registro de la Programación Multianual Presupuestaria de Ingresos y Gastos

15.1. La estructura funcional y la estructura programática, las metas, las cadenas de ingresos y gastos, así como los montos de la Programación Multianual Presupuestaria deben ser registradas por los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Módulo de Programación Multianual. Asimismo, conforme a los plazos establecidos en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, según corresponda.

15.2. En el caso de los PP el registro de la Programación Multianual Presupuestaria para el año 1 debe ser realizado también en el SIGA MEF o en el aplicativo desarrollado para este fin, cuando esté disponible.

20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023^ / El Peruano

SUBCAPÍTULO II

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 16. Formulación presupuestaria e información para el Anteproyecto de Ley de Presupuesto

16.1. La información del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, que remitan los Pliegos presupuestarios a la DGPP en el marco de la presente Directiva, se toma en cuenta para elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo a las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, a las que se refieren los subcapítulos I y II del Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo N° 1440, y con el grado de detalle ahí establecido. Dicha información debe ser registrada por los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Módulo de Programación Multianual Presupuestaria acorde con los plazos del Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, según corresponda.

16.2. En el caso de los PP el registro de la Formulación Presupuestaria debe ser realizado también en el SIGA MEF o en el aplicativo desarrollado para este fin, cuando esté disponible.

Artículo 17. Sustentación de la información de la Formulación Presupuestaria Los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales deben sustentar la información elaborada en función a la APM y sus parámetros respectivos, siendo esta consistente con los contenidos mínimos del Resumen Ejecutivo que se publica en la sede digital del MEF, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/ GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. Asimismo, la DGPP brindará mayores alcances para el desarrollo de dichas reuniones a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Artículo 18. Informe de Programación Multianual Presupuestaria El MEF a través de la DGPP, elabora el Informe de Programación Multianual Presupuestaria, para un periodo de tres (03) años y se actualiza anualmente, sobre la base de la información suministrada por las entidades durante el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sujetándose a las prioridades de gobierno y al MMM. El primer año del Informe corresponde al año siguiente a aquel en el que se elabora el Informe. Dicho informe se publica en la sede digital del MEF.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA NIVEL DE GOBIERNO

SUBCAPÍTULO I

GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 19. Desactivación, fusión, creación u otros mecanismos, que el marco legal vigente habilite de Unidades Ejecutoras

19.1. El Titular del Pliego presupuestario, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la DGPP, dentro del plazo establecido en el Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas, creadas u otros mecanismos que el marco legal vigente habilite. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras u otros mecanismos que el marco legal vigente habilite, con el objeto de racionalizar el número de estas con la finalidad de optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los PP.

19.2. Lo establecido en el numeral precedente incluye la presentación por parte del Titular del Pliego presupuestario de la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará en el Año Fiscal comprendido en la fase de Formulación Presupuestaria. La presentación de dicha relación se realiza dentro del plazo establecido en el Anexo N° 1-A/ GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.

Artículo 20. Inversiones a ser ejecutadas por los gobiernos regionales y los gobiernos locales con apoyo del Gobierno Nacional

20.1. Los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, dentro de la APM asignada, deben priorizar bajo responsabilidad, el financiamiento de la culminación de las inversiones ejecutadas por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y financiadas en años anteriores mediante transferencias de partidas, en el marco de los convenios suscritos para tal fin. Con relación a inversiones nuevas, éstas pueden ser financiadas siempre que se hayan programado los recursos necesarios para la continuidad de las inversiones financiadas en años anteriores mediante transferencias. Solo de existir recursos adicionales y de libre disponibilidad, se identifican las inversiones nuevas que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, en el marco de los criterios de priorización establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y siempre que se encuentren registrados en el PMI, que deben ser ejecutadas por los gobiernos regionales o los gobiernos locales, que serán financiados con cargo a los recursos que serán comunicados por la DGPP a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional para dicho fin, de darse el caso. Los convenios por firmar entre los Pliegos presupuestarios deben estar orientados a la eficiente ejecución de los recursos.

20.2. Los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional deben considerar los criterios de priorización que correspondan, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y priorizando la culminación de las inversiones en ejecución y previamente financiadas. Para los Pliegos presupuestarios bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones a financiar deben estar sin excepción, registradas en el PMI.