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Dº Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Fco Visiedo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 18/10/2010

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Derecho Constitucional
1
TEMA -1-
Derecho político es el estudio de la política, el estudio del estado desde distintos
enfoques: político, histórico, sociológico, etc.
El derecho político representa el adquirir conocimientos de lo que es el Estado, el poder
constitutivo, el poder constituyente, etc.
En 1978 se promulga la CE y el término derecho político pasa a llamarse derecho
constitucional.
Por tanto el derecho político pasa a un sentido mas general, y el derecho constitucional a
ser una parte del mismo.
Derecho Constitucional: conjunto de normas jurídicas básicas que regulan la forma de
creación de nuevas normas jurídicas (Otto).
Barbottin: estudio de la estructura de orgánica del Estado y base jurídica de la
organización estatal
Kelsen: en conjunto de normas que regulan la creación de otras leyes formales
La política es todo fenómeno tendente a la organización perfecta de una determinada
sociedad (política, del griego polis).
Los fenómenos políticos son regulados por unas normas, que son el encuadramiento
jurídico.
Por tanto, el objetivo del Derecho Constitucional es el encuadramiento de las normas
jurídicas que regulan los fenómenos políticos.
El Estado es una organización que tiene por objeto garantizar la convivencia pacífica
y la vida histórica de un grupo humano (Pelayo).
Pero para asegurar la convivencia pacífica, el único que tiene derecho al uso de la
violencia es el Estado.
La vida histórica de un grupo humano es la capacidad de decidir de ese grupo por
solo, sin la influencia de nadie.
El Derecho Constitucional ¿es derecho?
El Tribunal Constitucional es el máximo garante de la Constitución, vela por el
respeto y cumplimiento por el mismo.
La división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y el control y equilibrio entre
ellos es garantía de respeto.
El Poder Político
Es la capacidad para influir en el comportamiento de otras personas.
El poder puede ser en la familia, en una asociación, en un grupo de amigos, en
distintas esferas.
Los que tienen el poder pueden obligar a cumplir sus decisiones incluso con medios
coactivos.
El poder político es el que abarca a toda la sociedad, al Estado. Influye sobre la
totalidad. Se caracteriza por:
-Es un poder referido a toda la sociedad.
-No hay capacidad de evadirse de su alcance.
-Cuenta con muchos recursos para hacerse obedecer.
-Es un poder superior a los demás poderes y combate a los poderes que no lo aceptan.
P.ejem: el poder político del Estado combate al poder terrorista que no lo respeta.
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TEMA -1-

Derecho político es el estudio de la política, el estudio del estado desde distintos enfoques: político, histórico, sociológico, etc. El derecho político representa el adquirir conocimientos de lo que es el Estado, el poder constitutivo, el poder constituyente, etc. En 1978 se promulga la CE y el término derecho político pasa a llamarse derecho constitucional. Por tanto el derecho político pasa a un sentido mas general, y el derecho constitucional a ser una parte del mismo.

Derecho Constitucional : conjunto de normas jurídicas básicas que regulan la forma de creación de nuevas normas jurídicas (Otto). Barbottin: estudio de la estructura de orgánica del Estado y base jurídica de la organización estatal Kelsen: en conjunto de normas que regulan la creación de otras leyes formales La política es todo fenómeno tendente a la organización perfecta de una determinada sociedad (política, del griego polis). Los fenómenos políticos son regulados por unas normas, que son el encuadramiento jurídico. Por tanto, el objetivo del Derecho Constitucional es el encuadramiento de las normas jurídicas que regulan los fenómenos políticos.

El Estado es una organización que tiene por objeto garantizar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano (Pelayo). Pero para asegurar la convivencia pacífica, el único que tiene derecho al uso de la violencia es el Estado. La vida histórica de un grupo humano es la capacidad de decidir de ese grupo por sí solo, sin la influencia de nadie.

El Derecho Constitucional ¿es derecho? El Tribunal Constitucional es el máximo garante de la Constitución , vela por el respeto y cumplimiento por el mismo. La división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y el control y equilibrio entre ellos es garantía de respeto.

El Poder Político Es la capacidad para influir en el comportamiento de otras personas. El poder puede ser en la familia, en una asociación, en un grupo de amigos, … en distintas esferas. Los que tienen el poder pueden obligar a cumplir sus decisiones incluso con medios coactivos. El poder político es el que abarca a toda la sociedad, al Estado. Influye sobre la totalidad. Se caracteriza por: -Es un poder referido a toda la sociedad. -No hay capacidad de evadirse de su alcance. -Cuenta con muchos recursos para hacerse obedecer. -Es un poder superior a los demás poderes y combate a los poderes que no lo aceptan. P.ejem: el poder político del Estado combate al poder terrorista que no lo respeta.

Un poder es legítimo cuando quienes estamos sometidos a ese poder lo consideramos justificado, es decir, cuando se acepta y obedece de forma voluntaria. Todos los poderes políticos han tendido a buscar la legitimidad. La búsqueda puede ser de 3 tipos (Max Webber):  Tradicional: la que se basa en la costumbre.  La Carismática: las cualidades del líder.  La legal-racional: la que está elaborada racionalmente a través de unas normas generales y que establecen una conducta.

La limitación del poder por el Derecho La limitación del poder viene dada por el Derecho. La existencia del poder es inevitable y viene limitado por las normas, las cuales establecen procedimientos para:  Adoptar decisiones.  Revocar decisiones.  Ejecutar decisiones.  Elegir quien las va a ejecutar.

Las leyes son las encargadas de limitar el poder político. El Estado de Derecho es aquel en el que el poder político está limitado por el derecho político. El Derecho es el único medio para limitar el poder. La separación de poderes es una forma de límite.

Concepto y elementos del Estado El Estado es esa organización política de una población que está establecida en un territorio, por tanto es un poder político, soberano, sobre un territorio que tiene el monopolio de la violencia. Los elementos del Estado son: (pregunta examen)  El poder político: que afecta a la totalidad de la sociedad.  La población: es el elemento humano  El territorio: es la determinación geográfica donde se asienta el elemento humano.

El Poder Político y el marco internacional Esta realidad se desdibuja en el actual marco internacional, p.ejem. con la actual Unión Europea. El poder político del Estado se debilita en el marco internacional.

Hay participación de todos los estados federales en la reforma de la constitución. Tres modelos de estado Federal:  Sistema de lista única Americano de competencias: la constitución dice que es competencia del Estado, el resto es de los estados federales.  Sistema de lista única Canadiense: la constitución establece el listado de competencias de los estados federales, el resto de competencias es del Estado.  Sistema de doble lista o Alemán: listado de competencias de los estados federales y del estado.

Estado autonómico : tiene su origen en la constitución republicana española de 1931. Es muy parecido al Federal. Hay un solo Estado, una sola constitución, pero hay 17 estatutos de autonomía, si bien la constitución tiene primacía sobre los estatutos de autonomía. Está el poder Estatal, pero las CCAA también tiene sus poderes (gobierno, leyes, etc.) Tenemos un sistema de lista competencial al estilo Alemán, doble lista -> competencias del Estado y competencias de las CCAA.

El Estado Social, Democrático y de Derecho Aparece como una profundización en el estado de derecho. Es decir, la existencia del Estado que vela por el interés general, donde hay un sistema democrático en el cual la soberanía reside en los ciudadanos y que pretende garantizar el principio de igualdad.

TEMA – 3 –

La Constitución es la norma suprema aprobada en un determinado contexto de valores concretos. Es un conjunto de reglas que ordena jurídicamente el Estado y su funcionamiento y recoge los derechos de los ciudadanos.

CONSTITUCIONALISMO REVOLUCIONARIO: Su objetivo en el s. XVIII era un estado diferente al absolutismo monárquico. Un conjunto de libertades, una norma que limitara el poder del Estado. Versiones: Constitucionalismo Revolucionario Norteamericano : primera constitución escrita (1787), se pretendía un reconocimiento de las libertades individuales, el derecho a la propiedad, la libertad, etc.

Constitucionalismo Revolucionario Francés : pretende acabar con el feudalismo, los caciques, el mandato imperativo (los representantes estaban sujetos a un mandato que los ligaba) (Mandato representativo: representan a una totalidad de ciudadanos y no está sujeto a nada) Es partidario de crear un poder constituyente: el pueblo. Establecer mecanismo para frenar el poder político. Constitución escrita: -Parte orgánica: organización del Estado. -Parte dogmática: parte declarativa de los principios, derechos y libertades de los ciudadanos. Romper con el absolutismo -> soberanía popular. Separación de poderes: ejecutivo – legislativo – judicial. Donde se da mayor importancia al poder legislativo sobre los otros.

CONSTITUCIONALISMO LIBERAL: de origen burgués. La monarquía reacciona frente a este constitucionalismo y hay una vuelta al absolutismo monárquico. Se asiente el principio representativo, el parlamento es el lugar de debate. Se prohíbe el mandato imperativo. El sufragio es censatario, en función de la capacidad económica de las personas. Separación sociedad – Estado. Se acuñan los principios de libertad de empresa y de propiedad privada. Reconocimiento del estado de derecho – > todos los poderes públicos sometidos al derecho.

CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO : revolución de 1813 y 1848 -> una nueva realidad, aparecen las clases trabajadoras, revolución industrial. Se entiende que todo lo público empieza a invadir la escena privada. La soberanía popular sustituye a la nacional, el pueblo pasa a ser el titular de la soberanía. La soberanía popular es la fuente de legitimidad, y todo el ordenamiento jurídico nade de ella. Toda la autoridad nace del pueblo. El propietario de la soberanía es el pueblo. Hay un inicio de lucha por el sufragio universal.

TEMA -4- La Constitución: concepto y clases

CONCEPTO Y CLASES. La Constitución es un conjunto de normas fundamentales , que sirve para ordenar de forma vinculante la convivencia. Es la norma cabecera del ordenamiento jurídico del Estado, es una ley especial, dotada de supremacía frente al resto de normas.

-Concepción formal: basa el concepto de constitución en su superioridad jerárquica. -Concepción material: define el contenido de la constitución, enmarca la unidad política del Estado y regula la producción de normas jurídicas.

CONTENIDO Y PREAMBULO. Existen disposiciones de carácter fundamental y otras que no. El Título preliminar marca los principios fundamentales sobre los que se asienta (ejem. CE título preliminar: 9 artículos)

Características: /examen/**

  • Escritas o consuetudinarias (anglosajona)
  • Extensión : breve (EEUU) o extensa. (C Española)
  • Origen : otorgadas por el Rey. pactadas (acuerdo monarca-pueblo). popular (por los ciudadanos) -Reforma:
    • Rígida: establece un procedimiento para su reforma; puede ser un procedimiento gravoso.
    • Flexible: no establece procedimiento para su reforma.
  • Codificadas : cuando en un solo texto aparecen regulados todos los aspectos sustanciales. -No codificadas : cuando son varios textos los que regulan. -Nominales : aquellas que regían de forma imperfecta una sociedad. -Semánticas: aquellas que aparecían como unos meros enunciados, principios.

La Constitución Española de 1978 es: escrita, extensa, popular, rígida y codificada

Las constituciones tienen como contenido nuclear la declaración de unos derechos fundamentales y la regulación de los órganos fundamentales del estado. Distinguen entre: -órganos fundamentales, ejem. CE las Cortes -otros que no son esenciales, ejem. el defensor del pueblo.

Todas las constituciones tienen un preámbulo, el cual sirve de definición de lo que viene a continuación.

Se distinguen dos partes:  Dogmática : parte declarativa, de reconocimientos (Título preliminar y Título I y II)  Orgánica : parte de organización del estado (Título III – X)  La reforma de la constitución NO se integra en las dos partes anteriores.

EL PODER CONSTITUYENTE. Poder constituyente : es aquel capaz de dotar a un pueblo de una constitución. Poder constituido : es aquel que ejerce el poder de acuerdo con las normas que ha establecido el poder constituyente. Poder de reforma: deriva del constituyente, en el caso Español, art. 166, 167, 168 y 169.

TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES. La CE (1978) es una constitución normativa que rige el proceso del Estado, marca la actuación del Estado, es fuente de derecho, centro del O.J, y es norma que establece: el modo de producción del resto de normas del Estado: los principios constitucionales en su parte declarativa, normas programáticas (=aquellas que establecen los fines político- sociales del ordenamiento) y los valores superiores que proclama el Estado-> Estado Social y Democrático de Derecho.

REFORMA DE LA CONSTITUCION****. La propia constitución establece un poder constituyente derivado. ¿Quién tiene iniciativa para la reforma?

  • Los gobiernos.
  • Las cortes generales, parlamentos.
  • Estados miembros de los estados federales, comunidades autónomas.

Cuando para la reforma de la constitución hay un procedimiento, se dice que es rígida. Todas las reformas pueden tener límites materiales o temporales, hay aspectos que no se pueden reformar. Ejem. en el caso Español, toda es reformable -> NO límite material; pero en tiempo de guerra (declarada por el Rey) o en estado de excepción o sitio, no es reformable -> límite temporal.

Mutación constitucional : cambio constitucional sin que se modifique la constitución, cuando hay transformaciones sociales relevantes, por transformación de usos y sobre todos a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Título VIII de la CE: Organización territorial del Estado

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. Bloque de Constitucionalidad : Constitución Española + Estatutos de Autonomía + jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La jurisprudencia constitucional : interpretación del derecho por los tribunales. Emana de tribunales especiales (Tribunal Constitucional en España) o ordinarios(Tribunal Supremo en EEUU

TEMA -6-

SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO.

Sistema anglosajón. Características: Constitución no escrita, tiene un carácter práctico, tiene una mirada realista. Origen medieval, al principio había una constitución escrita luego se rigió por usos y costumbres como fuente de derecho.

Sistema Cameral Al principio existía una Cámara que ayudaba al Rey a tomar las decisiones: Magnus Concilio, con representantes de todas las partes implicadas. Posteriormente los nobles y el clero decidieron separarse formándose la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Fracasa la Cámara de los Lores, y los Comunes arrastran al Rey y matan a algunos Lores creando la Intermediaria Común, c on escasa presencia real y poca influencia en la cámara de los comunes haciendo que se debilite el poder del Rey. Todas las decisiones pasan a ser basadas en la mayoría de la cámara, elegidos por el pueblo. Se basa en la confianza depositada al ejecutivo. Moción de censura constructiva, si no se tiene la mayoría se puede echar al ejecutivo. División de poderes, donde las iniciativa del Gobierno tiene prioridad respecto al Parlamento.

Sistema Español. Características:

Ejecutivo fuerte con Potestad Reglamentaria, aprueba Reglamentos, Decretos Leyes, delegación del legislativo referéndum por iniciativa del Gobierno, la figura del Rey es menor que en Inglaterra. Sistema basado en la mayoría Principios de CONFIANZA y RESPONSABILIDAD- División de poderes. 1812 se intentó importar el modelo inglés 1931 empieza el sistema parlamentario con la República 1977Agrupación de partidos ganadores , representados por UCD.

TEMA – 7 –.

El Sistema de Gobierno presidencial Es un producto americano que nace con la Constitución de 1787 de los Estados Unidos.

Se caracteriza: -Por una importantísima intervención judicial. -El parlamento cumple con ciertos matices jurisdiccionales.

Las decisiones judiciales son decisivas, y por tanto el poder judicial es muy importante. La Constitución de 1787 fue bastante improvisada , en la conferencia de Philadelphia se estableció únicamente cuales iban a ser las instituciones comunes de la Confederación de Estados. Pero cada uno de los estados mantendría sus propias instituciones. La Constitución da nacimiento a un sistema de Gobierno presidencial. El presidente es capaz de coordinar el poder político de las colonias.

El sistema de división de poderes tiene frenos mutuos. División de poderes: -Poder ejecutivo: el Presidente. -Poder legislativo: el Congreso (= Cámara de representantes + Senado). -Poder judicial: la Corte Suprema

Los poderes están tasados: El presidente puede vetar leyes aprobadas por el parlamento.

El Congreso fija las finanzas del Estado y establece el poder normativo. El Presidente dirige a las fuerzas armadas y la política exterior. Requiere del acuerdo de la Cámara de representantes y el Senado para la firma de acuerdos con otros países.

El sistema ha evolucionado, la revisión judicial se ha transformado en una revisión constitucional. La jurisdicción ordinaria se convierte en garante de la Constitución (sentencia del Juez Marshall 1803-1817), como una especie de Tribunal Constitucional.

En 1919 llega el sufragio universal.

La elección del Presidente se produce mediante compromisarios, que son elegidos por los ciudadanos.

Hoy en día hay dos partidos : Demócratas y Republicanos. Antes habían Federales y Confederales. Los partídos políticos tienen muy poca carga ideológica.

Desarrollo de la realidad presidencial: el Presidente cada vez tiene mas poder en el país y a nivel internacional. Tiene una administración muy numerosa a su alrededor. La política exterior la controla el, al igual que las fuerzas armadas. El Presidente potencia y dirige las Cortes

Este modelo ha tenido influencia internacional , y hay algunos países que lo han adoptado, sobre todo, países de Latinoamérica. Pero con adaptaciones: sistemas de

TEMA – 8

Otras formas de gobierno Constitucional

El Sistema Semipresidencial: Nació con la idea de robustecer el presidente dentro de un sistema parlamentario. Tiene su origen en la constitución Francesa de 1958 y en 1962 con la elección directa del Presidente de la República. El Presidente de la República tiene poderes reales y una legitimidad independiente que le viene dada porque ha sido elegido por el pueblo. Hay por tanto compartición de poderes: Presidente de la República – Presidente del Gobierno. Mantiene el sistema parlamentario de gobierno, pero el jefe del estado es el presidente de la república, el cual cuenta con unos poderes propios y no precisa de autorización del gobierno para ejercerlos, la elección por el pueblo le legitima. La clave de este sistema está en la tasación de competencias del gobierno y el presidente de la república. Tendrá más poder: -En el caso de que presidente de gobierno y de la república sean del mismo partido político, el que ejerza mayor liderazgo. -En caso de que sean de partidos distintos, habrá un poder compartido.

Sistema de Gobierno Directorial Es exclusivo de Suiza, nació en 1948. Los electores suizos eligen un parlamento bicameral: -Consejo Nacional: representa a los ciudadanos. -Consejo de Estado: representa a los cantones.

Ambos eligen al ejecutivo que se llama Consejo Federal. Este consejo está formado por 7 miembros. No se puede ser miembro del Consejo y del parlamento (consejo nacional). En los 7 miembros se procura que estén integradas todas las realidades suizas. Es un modelo NO exportable.

Sistema convencional o de asamblea

Nació en la URSS con la constitución soviética de 1936. Niega la división de poderes. Parlamento unicameral muy numeroso. Los parlamentarios tienen una encomienda política: son elegidos para una tarea. El parlamento tiene poder constituyente. Todos los órganos del parlamento son colegiados.

Sistema semiparlamentario. Instaurado en Israel en los años 1993, 1994 y 1996 Elección del primer ministro por sufragio universal, manteniendo un modelo presidencialista. El primer ministro nombra al gobierno y el parlamento apoya o no dicha decisión.

TEMA 9 y 10:

EL PARLAMENTO

EL PARLAMENTO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. El parlamento en el sistema constitucional es el órgano central, ya que el Estado en su actividad requiere de la aprobación de leyes y la fijación de impuestos. Tanto una cosa como la otra son limitaciones de los derechos de los ciudadanos. Sólo ésta institución, que adquiere su legitimidad de los ciudadanos, es la capacitada para limitar los derechos.

El parlamento es una institución formada por representantes de los ciudadanos, representa la soberanía popular (anteriormente soberanía nacional o soberanía parlamentaria). Por tanto el parlamento ha ocupado un lugar prioritario por ser la institución que representa a los ciudadanos, y el único que puede limitar los derechos de los ciudadanos. El parlamento representa al soberano, por tanto la soberanía reside en el pueblo. Es un órgano constitucional sometido al ordenamiento jurídico que ocupa una posición principal y es el representante inmediato del soberano (=el pueblo).

BICAMERALISMO Y UNICAMERALISMO Los parlamentos han estado constituidos históricamente por dos cámaras. En el bicameralismo estaba:  Cámara alta: representa a la nobleza, el clero, etc.  Cámara baja: representa el pueblo.

La constitución americana diseña un sistema bicameral en el cual una representa a los ciudadanos y otra a los estados -> población / territorio. /* _pregunta de examen/_* A favor del bicameralismo:  Representa mejor los intereses sociales.  Hay una mejor deliberación.  Las decisiones tomadas de forma conjunta otorgan mayor legitimidad al producto.  Hay menor concentración de poder.

A favor del unicameralismo:  El pueblo es uno, y por tanto una sola cámara.  La segunda cámara, ¿Qué representa?.  La existencia de dos cámaras debilita el parlamento.  Todos los procedimientos son mas complejos con dos cámaras, lo cual implica que una cámara mejor.

En la actualidad la única justificación del bicameralismo es que cada cámara tenga funciones distintas, una representa a los ciudadanos y otra a las regiones.

LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS

El régimen de funcionamiento del Parlamento está en los Reglamentos Parlamentarios, y son las normas o conjunto de normas que regulan la organización interna de los parlamentos, así como las normas que regulan las potestades que constitucionalmente competen al Parlamento. Regulan instituciones que no aparecen en otras leyes, ejem. Las comisiones informativas. Aunque se llaman reglamentos, son en realidad leyes. Se ajustan a un principio de competencia ya que establecen p. ejem. Los turnos en las intervenciones parlamentarias, etc. Son inmunes al control de la jurisdicción ordinaria, sólo pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional. El art. 76.2 de la CE prevé el desarrollo de reglamentos parlamentarios. El Tribunal Constitucional establece que los reglamentos parlamentarios es una norma de definición material.

Organización interna del Parlamento Se divide en:  Órganos de dirección : la presidencia, la mesa y la junta de portavoces.  Órganos de trabajo: pleno y comisiones.  Los grupos parlamentarios.

  • La presidencia: tiene potestad disciplinaria y reglamentaria, es elegida por los propios integrantes del parlamento, ostenta la representación externa.
  • La mesa: es un órgano colegiado, normalmente elegido por el parlamento, normalmente hay representación de las minorías. Colabora con la junta de portavoces en la organización de la cámara y tramita la documentación.
  • Junta de portavoces : está conformada por la mesa del parlamento mas un portavoz de cada grupo parlamentario. Planifica los Plenos, las sesiones, etc. asiste una representación del ejecutivo con voz, pero sin voto.
  • Pleno: todos los miembros del Parlamento.
  • Comisiones: órganos que atendiendo al principio de división del trabajo, y en función de la materia a la que se va a tratar, y con una composición equivalente a la del Pleno, se constituyen.

Hay comisiones:  Permanentes.  No permanentes: creadas para un asunto en concreto, y una vez finalizadas se terminan. Tipo: o De estudio. o De investigación.

  • Grupos parlamentarios: tienen un estatuto jurídico particular; sirven para alcanzar la representación en los distintos órganos del parlamento. Son los que coordinan el calendario parlamentario y las intervenciones. Cuentan con un presupuesto propio asignado por el Parlamento, cuentan con personal a su servicio y medios materiales. Por tanto ocupan un lugar fundamental.

Otras figuras:

  • Grupo mixto : nace como consecuencia de dos situaciones: -Formaciones políticas que no han alcanzado el número mínimo para formar grupo parlamentario. -Los expulsados de un grupo parlamentario. -Diputado no adscrito: mantiene el escaño, pero con representación a nivel individual.

Legislatura : periodo de duración desde su elección hasta su finalización, normalmente 4 años.

Periodo de sesiones: periodo de trabajo del Parlamento, generalmente dos periodos: -Septiembre-Diciembre: 1º periodo. -Febrero-Junio: 2º periodo.

Vacaciones parlamentarias: enero, julio y agosto.

Duración de una sesión: el tiempo que se tarda en concluir el orden del día previsto. Puede estar integrada por varias reuniones.

Publicidad : los medios de comunicación, el diario de sesiones publicado en el BOE y la asistencia a las sesiones.

Votaciones: forma de tomar las decisiones, tipos: -Por consenso o asentimiento. -Pública o secreta. -Por bolas: blancas (no) – negras (si)

EL PARLAMENTO

Sólo el Parlamento tiene capacidad para aprobar leyes y fijar tributos, pero también sirve para controlar la Gobierno y dirigir la política del Estado.

FUNCIONES: Legislativa. Financiera y presupuestaria. Control político.kghg Impulso político.

Función Legislativa : En ocasiones ha dado nombre al parlamento: “El legislativo”.Aprueba las leyes con la participación de sus integrantes.

Proceso de aprobación, 3 fases:

  • Iniciativa legislativa : obliga al parlamento a hablar de una Ley. Tienen iniciativa legislativa: el Gobierno (con el porcentaje mas alto), las comunidades autónomas (estados federales, etc.) los ciudadanos, el propio parlamento. -Procedimiento en sentido estricto : discusión de la ley varias veces, lo que se conoce como lecturas. Son debates sobre el texto que pueden constar de diversas fases:

Función de control : La moción de censura es el exponente máximo de control del Gobierno. Desde la II Guerra Mundial la moción de censura pasó a ser constructiva, es decir, es aquella que censura la actuación del Gobierno y propone otro presidente.

Cuestión de confianza , promovida por el Presidente del Gobierno para revalidar su credibilidad. La cuestión de confianza puede ser también referenciada a una Ley, ejem. O se aprueba esta Ley o presento la dimisión.

Otros medios: -Preguntas parlamentarias: se pregunta al Gobierno sobre un tema en concreto de un Ministerio. Pretensión: -Contestación por escrito del Ministro. -Contestación oral en una comisión. -Contestación oral en el Pleno.

-Interpelaciones: son preguntas de política general. Permiten que el grupo parlamentario del preguntante puedan presentar una moción subsiguiente sobre dicha interpelación, y dicha moción se debate en la siguiente sesión plenaria. -Pedir documentación sobre determinado tema por parte de parlamentarios y grupos parlamentarios. -Solicitar la comparecencia ante el Pleno o las Comisiones. -Comparecencia habitual del Presidente del Gobierno en el Pleno para contestar preguntas de los grupos parlamentarios

TEMA -11-

EL EJECUTIVO

La Jefatura del Estado Órgano que representa la unidad del Estado y lo personifica. Esta persona tiene un papel de representación. Tipos:  República : es una forma electa.  Monarquía : es una forma de sucesión.  Dictadura : surge de un acto de poder violento (pronunciamiento militar, guerra civil, golpe de Estado, etc.)

LA MONARQUÍA : es completamente distinta a la monarquía tradicional, PERO sigue siendo hereditaria en una persona concreta de una familia. La ley sucesoria establece la sustitución del Jefe del Estado. Tipos de sucesión:  Automática: no necesita condición.  Condicionada: se necesita una condición para poder acceder.

LA REPÚBLICA : el Estado es producto de una autodisposición. El Jefe del Estado es elegido por los ciudadanos mediante procesos electorales. Fórmulas de elección:  El Parlamento es el que elige.  Por compromisarios.  Directamente por los ciudadanos.

El periodo de mandato es variable. La mayoría procura que las elecciones presidenciales y parlamentarias coincidan. La forma de sustitución es variable:  Por el vicepresidente.  Nueva elección.

DICTADURA: representa la máxima concentración de poder en una persona u órgano. No hay elecciones, no hay limitaciones, no hay sujeción al derecho. Hay u régimen de dominación a través de la coerción y la violencia. Son regimenes transitorios, nacidos como consecuencia de golpes de Estado, insurrecciones, guerras civiles, etc.

Diferencia entre ejecutivo unipersonal y colegiado: El Ejecutivo unipersonal aparece en los gobiernos presidencialistas (ejem. EEUU). Tiene asesores (los secretarios de Estado) pero el presidente es el que toma las decisiones. No hay órgano colegiado.

El gobierno colegiado es típico de un sistema de gobierno parlamentario. Es mucho mas completo y recibe varios nombres (gabinete, consejo de ministros, etc.)