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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Fco Visiedo, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
Subido el 17/09/2016
3.4
(18)10 documentos
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Cuestiones:
1. ¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a la elaboración de un texto constitucional en 1812? El alzamiento del pueblo español el 2 de mayo de 1808 en Madrid, contra las tropas de Napoleón, se extendió a toda la nación constituyéndose Juntas, que pretendían ordenar y articular la resistencia al invasor. Estas juntas tuvieron la necesidad de concentrarse en una sola, del tal manera que una sola Junta coordinara la resistencia, así se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa y que tenía como misión principal la dirección de la guerra. Paulatinamente se fue adquiriendo conciencia de que nuestro estado necesitaba una reconstrucción, debido a que la guerra había arrasado con nuestro viejo estado. Dentro de la Junta se encontraban distintas opiniones sobre como abordar esta reconstrucción. Por un lado, los que entendían que la reconstrucción debía hacerse mediante la restauración y renovación de las antiguas leyes fundamentales que habían sido suprimidas por el absolutismo, este sector de la población tenía como mayor representante a Jovellanos. Por otro lado, tenemos los que influidos por las doctrinas francesas, consideraban que la reconstrucción debía hacerse mediante una Constitución regulase la vida política según criterios y patrones más modernos y ajustados a las necesidades de los tiempos nuevos: este último fue el que se impuso. La junta central convocó a las Cortes para que examinasen la situación y que propusieran un medio para llevar a cabo la reorganización del Estado. Las cortes adoptaron una seria de medidas destinadas a cambiar la estructura económica y social del país pero su obra fundamental fue la elaboración de una Constitución que fue promulgada en Cádiz el día 19 de Marzo de 1812. 2. ¿Cuáles son las características y los principios básicos de esta Constitución? ¿Nos encontramos ante una Constitución progresista o conservadora? Es una constitución de origen popular. El preámbulo cuida especialmente esta característica: la Nación española, representada por las Cortes Generales y ectraordinarias, se da a sí misma la Constitución. La constitución se elaboró sin participación del Rey, esto no significa que fuese frente o contra un Rey por cuya libertad combatía el pueblo español. La Constitución de 1812 es extensa, con 384 artículos, es la más larga de nuestra historia. Tal amplitud se explica por el hecho de que regulaba la organización de los poderes fundamentales del Estado y los derechos de los españoles, además, contenía normas muy detalladas y minuciosas sobre los mecanismos electorales, sobre el proceso de de formación de leyes, sobre la Administración de Justicia, sobre la organización de Ayuntamientos y Diputaciones. Este deseo de detallismo se debe a que se quería una Constitución que tuviese un sistema completo y bien ordenado. La aspiración de deseo era notoria pero la minuciosidad ofrecía inconvenientes que llamaban la atención: se mezclaban principios fundamentales y preceptos secundarios; se constitucionalizaban materias que debieran haberse regulado por leyes ordinarias; se confería fijeza constitucional a temas que son de suyo variables, como el sistema electoral, y, generalmente necesitados de reformas y correcciones tan pronto se ha hecho la primera aplicación práctica de ellos.
Es una constitución rígida, es decir, cuya reforma exige trámites distintos de los que son necesarios para modificar o alterar una ley ordinaria. La de 1812 era especialmente rígida: unas cortes proponían la reforma; las Cortes siguientes examinaban tal propuesta, unas terceras Cortes, dotadas de poderes especiales, la aprobaban definitivamente; siendo necesarios para todos estos trámites, determinados plazos y mayorías de dos tercios. Tales dificultades se explicaban por el deseo de los autores de dar estabilidad y duración a su obra; impedir modificaciones apresuradas; evitar la inestabilidad constitucional. La Constitución de 1812 descansa sobre tres principios diferentes: El principio de la soberanía nacional. En el Antigua Régimen, la soberanía se atribuía a una persona física: el Rey. La Revolución francesa cambió la titularidad de tal poder y atribuyó la soberanía a la Nación, de esta manera quedo afirmado el principio de soberanía nacional. Las cortes de Cádiz lo recogieron, por primera vez, en el decreto de 24 de septiembre de 1810; lo reiteraron y consagraron en el artículo 3 de la Constitución. Este principio se convirtió en el valor político por excelencia de la Constitución: de manera lenta, pero progresiva, fue calando la idea y el sentimiento de que condensaba la esencia de toda ella. Pero, de otra parte, actuó como factor de disgregación: de manera inmediata abrió una discrepancia entre realistas y constitucionales, entre quienes defendían las antiguas legitimidades y quienes predicaban nuevas ideas y doctrinas. Y, con el paso del tiempo, contribuyó decisivamente a la división de los constitucionales entre moderados y progresistas. El principio de la división de poderes. La doctrina política del siglo XVIII se propuso limitar el poder absoluto del Monarca. Montesquieu resumió aquella doctrina: - En cada estado se distinguen tres funciones: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. - Cada una de estas funciones debe atribuirse a un poder u órgano diferente. - Los tres poderes se limitarán mutuamente. La doctrina de Montesquieu fue recogida y articulada por la Constitución americana de 1787 y por la francesa de 1791. Las cortes la proclamaron y atribuían la potestad de hacer las leyes a las Cortes con el Rey; la potestad ejecutiva al Rey; la potestad judicial, a los tribunales; y como resultado de todo ello, el Gobierno de la Nación española se configuraba como una Monarquía moderada. Ahora bien, nuestra Constitución proponía una interpretación rigurosa del principio, de tal forma que la división de poderes quedaba convertida en una separación que los dejaba totalmente aislados entre ellos. La nueva representación. En el Antiguo Régimen, los diputados representaban los estamentos - clero, nobleza, burguesía- al que pertenecían; estaban sujetos a un mandato imperativo que les convertía en meros portavoces de sus electores y representados. La revolución francesa disolvió los estamentos en el seno de la unidad de la Nación y cambió aquellos esquemas representativos: en los sucesivo, los Diputados no van a representar a electores sino a la nación en su totalidad; no van a reflejar una voluntad preexistente ni a expresar deseos o instrucciones consignadas en cuadernos, sino que van a crear la voluntad nacional. La Constitución de 1812 va a recoger este nuevo sentido de la representación: el artículo 27 dispone que las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representen la Nación; y el articulo 100 dispone que los Diputados electos de cada provincia se les otorgarían poderes amplios a todos juntos y a cada uno de por sí para cumplir y desempeñar las funciones de su encargo. En cuanto a la segunda pregunta, nos encontramos ante una constitución progresista.
3. A la vista del contenido de estos párrafos del Discurso Preliminar leído cuando se
nacionalismo español y la división de las dos Españas que ha llegado hasta nuestros días.