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Dº Constitucional I - Prof Cascajo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: contitución, fuentes y órdenes del estado, Profesor: José Luis Cascajo Castro, Carrera: Derecho, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 09/12/2016

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Tutoría: Despacho 255 (2do piso) Pedir cita previa por correo. [email protected]
Asistencia voluntaria a las clases
Clases prácticas: búsqueda de materiales para cursar el DC, para entender mejor la disciplina.
PRIMERA PRÁCTICA
¿Era Franco de Krypton? Féliz OVEJERO, El País, 8 de febrero de 2016.
La declaración del Parlamento catalán
Contenido
Lección 1 Constitucionalismo y Constitución......................................................................................................3
Teoría de la Constitución.................................................................................................................................. 3
Poder constituyente...........................................................................................................................................3
Lección 2...................................................................................................................................................... 4
La transición política........................................................................................................................................ 4
La Constitución entendida como norma jurídica..............................................................................................5
Lección 3. La definición de España como Estado social y democrático de Derecho...........................................8
Estado de Derecho............................................................................................................................................ 8
Estado democrático...........................................................................................................................................9
Estado social..................................................................................................................................................... 9
Estado social democrático de Derecho............................................................................................................ 9
Lección 4. Partidos políticos.................................................................................................................................9
Tareas y cometidos de un partido político...................................................................................................... 10
LA NATURALEZA DE UN PARTIDO POLÍTICO......................................................................................10
Causas de disolución previstas en la LO de Partidos Políticos.......................................................................12
Lección 5. Sistema de fuentes del Derecho.......................................................................................................12
1. Concepto de fuentes del Derecho........................................................................................................... 12
2. Notas del sistema de fuentes del Derecho español.................................................................................13
3. La constitución como fuente del Derecho.............................................................................................. 14
4. Concepto de Ley. La Ley como fuente del derecho................................................................................15
5. La figura de la Ley Orgánica..................................................................................................................17
Concepto de ley orgánica............................................................................................................................17
Naturaleza y jerarquia de ley orgánica........................................................................................................19
6. Las disposiciones normativas del Gobierno con rango de ley: el Decreto-Ley y el Decreto legislativo.19
El Decreto-Ley...........................................................................................................................................19
Tema 7: Estado autonómico y sistema de fuentes.............................................................................................. 21
Tema 8: la articulación supranacional del ordenamiento jurídico europeo........................................................ 21
TEMA 9: LA CORONA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...................................................................23
Constitución, fuentes y órganos del Estado
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PRIMERA PRÁCTICA

¿Era Franco de Krypton? Féliz OVEJERO, El País, 8 de febrero de 2016.

La declaración del Parlamento catalán

  • Lección 1 Constitucionalismo y Constitución...................................................................................................... Contenido
    • Teoría de la Constitución..................................................................................................................................
    • Poder constituyente...........................................................................................................................................
  • Lección 2......................................................................................................................................................
    • La transición política........................................................................................................................................
    • La Constitución entendida como norma jurídica..............................................................................................
  • Lección 3. La definición de España como Estado social y democrático de Derecho...........................................
    • Estado de Derecho............................................................................................................................................
    • Estado democrático...........................................................................................................................................
    • Estado social.....................................................................................................................................................
    • Estado social democrático de Derecho............................................................................................................
  • Lección 4. Partidos políticos.................................................................................................................................
    • Tareas y cometidos de un partido político......................................................................................................
    • LA NATURALEZA DE UN PARTIDO POLÍTICO......................................................................................
    • Causas de disolución previstas en la LO de Partidos Políticos.......................................................................
  • Lección 5. Sistema de fuentes del Derecho.......................................................................................................
      1. Concepto de fuentes del Derecho...........................................................................................................
      1. Notas del sistema de fuentes del Derecho español.................................................................................
      1. La constitución como fuente del Derecho..............................................................................................
      1. Concepto de Ley. La Ley como fuente del derecho................................................................................
      1. La figura de la Ley Orgánica..................................................................................................................
      • Concepto de ley orgánica............................................................................................................................
      • Naturaleza y jerarquia de ley orgánica........................................................................................................
      1. Las disposiciones normativas del Gobierno con rango de ley: el Decreto-Ley y el Decreto legislativo.
      • El Decreto-Ley ...........................................................................................................................................
  • Tema 7: Estado autonómico y sistema de fuentes..............................................................................................
  • Tema 8: la articulación supranacional del ordenamiento jurídico europeo........................................................
  • TEMA 9: LA CORONA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...................................................................
    • La Corona.....................................................................................................................................................
    • La figura del refrendo.....................................................................................................................................
    • El Tribunal Constitucional..............................................................................................................................
      • Composición del Tribunal
  • Tema 10: Las Cortes Generales..........................................................................................................................
  • Tema 12: El poder judicial..................................................................................................................................

Lección 2.

La transición política

Notas comunes de las transiciones políticas a la democracia de los países del sur de Europa

  1. Son transiciones políticas que se hacen siempre desde arriba y se hacen l hilo de una evolución social y económica de los países concernidos. En el caso de España, iba creciendo, se producía una evolución económica, se desarrolla económicamente.
  2. Esta transición se apoya en una serie de actores principales que son estructuras políticas formalizadas en los partidos políticos. Reaparecen los líderes políticos para llevar a cabo la transición.
  3. Fue objeto, nació y creció, en forma de pacto. Pacto entre líderes como instrumento privilegiado de la transición, los representantes de los partidos pactaron para llevar a cabo la transición. (El consenso). Hubo consenso porque hubo perdón, porque hubo olvido del pasado por parte de los partidos políticos.

La tarea de los políticos de la época no era fácil, puesto que se venía de una dictadura militar de casi 40 años. El primer objetivo de la transición en la primera etapa de la misma, de la reforma Suárez, perseguía controlar el tiempo político de la transición. Suarez supo de alguna manera conducir la salida de la dictadura hacia una democracia.

En la primera etapa , la reforma Suárez perseguía controlar la transición del régimen de Franco hasta o hacia un nuevo régimen que podemos llamar un nuevo tipo de Estado, democrático, un nuevo tipo de Estado que había que inventar, que instaurar, puesto que no existía. Desde los centros del poder del franquismo, dentro del régimen transitaba para llegar a este nuevo tipo de Estado. Se parte de la legalidad de la propia dictadura para un proceso de transformación. La transición española se hizo en un contexto favorable a la transición puesto que el centro y el norte europeo son s3istemas democráticos consolidados. Sin embargo, en el sur de Europa quedaban residuos que daban un sistema diferente, regiones más atrasadas respecto a este nuevo sistema.

Durante el franquismo, Franco siempre tuvo la prerrogativa jurídica de que podía dictar las leyes superiores del Estado. El franquismo no se entiende si no es desde una perspectiva determinada, irá utilizando a los distintos grupos que se levantaron contra el sistema establecido según le convenga en cada momento determinado. El primer franquismo es totalitario y profundamente fascista, hay represión política. La idea de que podía haber sido apoyado por nazis y fascistas, pero que en plena guerra fría, España suponía un territorio estratégico, todo ello permite al régimen sobrevivir. Además, la economía necesita un cambio en la política económica y es entonces donde aparecen los “tecnócratas” que permiten expandir la economía más allá de las fronteras españolas. En los años 60 se va producir un despegue económico. El franquismo se aprovecha de un enorme crecimiento económico en Europa para durar más. El mismo crecimiento económico hace que sea insostenible, puesto que la clase media que había aparecido, empiezan a ver y a comparar el sistema con el del resto de Europa.

Había condiciones profundas que favorecían el cambio. Fue la primera vez que se pasó de un régimen dictatorial a la democracia sin sangre. No fue solo una transición política, sino que además fue una transición del sistema económico.

  1. La existencia de una clase media producto del desarrollo económico, que serán los que van a apoyar la transición.
  2. El miedo a volver a repetir las experiencias históricas del pasado, el miedo a volver al enfrentamiento puesto que la experiencia, el recuerdo de la guerra civil continúa vivo.
  3. Una relativa apertura.
  4. Las necesidades de la economía española, entrada al capitalismo. Se crea en aquella época el Mercado Común. Si la economía quería seguir creciendo debía entrar en el Mercado Común, que era un conjunto de países democráticos y España no lo era.
  1. A partir de los años 70, EEUU sabe que aquí no iba a haber un régimen comunista. Los países del sur de Europa ya empiezan a salir de sus respectivas dictaduras. Fue importante el ejemplo portugués para España.

Luego hubo grupos que forzaron el cambio,

  1. Había una oposición, había una izquierda. Dentro de la izquierda habían dos grupos. El partido comunista que estaba liderado por S. Carrillo, en los años 70 S. Carrillo apuesta por un sistema democrático. Había otro partido, el Partido Socialista Obrero Español, a través del cual aparecieron nuevas caras jóvenes. La izquierda por tanto, estaba muy dividida, muy radicalizada.
  2. Había alguna derecha, demócrata, que estaba tibiamente contraria al régimen.
  3. Había un movimiento sindical, UGT y Comisiones Obreras (que se había infiltrado en el sindicado único franquista, que se llamaba sindicato vertical). Llega un momento en que la mayoría de los obreros de los sindicatos franquistas era de CO.
  4. Los estudiantes universitarios. En el 56 empiezan los movimientos universitarios, y en el 70 prácticamente todos, que la gran mayoría eran hijos de la clase media, las continuaban.

Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.

Artículo 1. (PRACTICA)

Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Garantizar que la reforma opere, funcione como garantía de un sistema de normas. Como instrumento, del control del cambio. Es un cambio controlado, adopta una lectura consciente con el pasado pero que los artículos recogen un contenido democrático. Se trata de una ley bifronte.

09/03/

La Constitución entendida como norma jurídica.

Ante todo la norma jurídica de los Derechos que estará en la cúspide del ordenamiento. Una concepción normativista de la Constitución. El TC como órgano garantista de la Constitución.

La sustitución del principio de legalidad por el principio de constitucionalidad del ordenamiento.

La Constitución racional normativa, como orden jurídico fundamental de la comunidad. Eso lo incorporamos a nuestro constitucionalismo.

La segunda idea es que el papel central de los tribunales constitucionales, nuestro modelo va a ser uno de los más potentes de Europa. Seguimos el modelo alemán. Primero el control de la constitucionalidad de las leyes, a través del recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. Es una protección última de los derechos fundamentales. El recurso de amparo iba a ser un instrumento que tiene cualquier ciudadano ante la lesión de un derecho fundamental. El TC al reparar la lesión del derecho también aclaraba qué es el derecho fundamental. La tercera función, es para tener la última palabra en los conflictos de distribución de competencias. El TC constitución ha tenido un papel muy activo a la hora de construir el Estado autonómico puesto que la Constitución era muy ambigua, abierta. Convirtió la Constitución en una norma jurídica viva puesto que había que ir adaptándola.

Los alemanes en los años 60 hablaban del Tribunal Constitucional como portavoz del poder constituyente.

El sistema que era muy estable, se tensa mucho cuando en Europa se produce un fenómeno de invención de las naciones. Hay un problema de nacionalismo en Europa, una tercera parte de los países que forman la UE 20 años atrás no eran naciones. Hay países donde se rompe el tabú de la indivisibilidad. Ha cambiado también el marco.

Esto ha generado un movimiento de ruptura de un modelo, de deslealtad constitucional, es decir, de juego sucio con los instrumentos constitucionales que no están dentro de los límites constitucionales que marca el TC. Una Constitución fuertemente estable tiene conciencia que hay un problema serio del sistema del modelo territorial.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad, como límite.

2ª.- La obsesión por la estabilidad política frente al pluralismo. Había en el 78 dos contra modelos, el de la constitución del 31 y el modelo de Italia. Queríamos en España gobiernos estables, partidos fuertes y pocos. Esta estabilidad se consigue con varios elementos:

  1. La apuesta por un sistema electoral que favorecía un cierto bipartidismo. Por lo menos, favorecía que se acabara con la sopa de letra de la transición. Pocos partidos estables, que tendría el primer partido bastante ventaja, hace el gobierno Suárez para beneficiarse. El sistema electoral favorecía una tendencia a beneficiar a los partidos existentes sobre los no existentes y a los grandes frente a los pequeños. Prácticamente toda la financiación de los partidos será pública.
  2. Hay que ver la estabilidad gubernamental, para ser presidente del gobierno se necesita ganar una moción de investidura (Artículo 99)

El sistema español es especialmente rígido, que dificulta mucho el cambio y favorece la estabilidad de los partidos y de los gobiernos. Por eso somos el único país de Europa que no hemos tenido un solo gobierno de coalición.

3ª.- La Constitución tiene un procedimiento para reformar y otro procedimiento más complejo si se quiere tocar el título preliminar, la primera parte del título I y el Titulo II. La CE adquirió una especie de valor mítico, mágico. En treinta años se ha reformado dos veces la Constitución. Esto supone que la CE tuviera desfases que podrían haberse corregido con reformas, pero hay una cosa muy importante, que es el tema territorial por tanto una de las cosas por las que es necesaria la reforma, impide la reforma. Esto bloquea el resto de reformas.

Por eso el prestigio de la Constitución, no es el mismo hace 30 años que ahora.

*(03/05/2016)

Lección 3. La definición de España como Estado social y democrático de Derecho. El artículo 1.1 define al Estado Español como un estado social y democrático de derecho.

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Este principio se descompone en partes, en tres postulados, PARA buscar un significado último, unitario, complejo, el principio.

Dice también que España es una monarquía parlamentaria. Esta primera definición que introduce la Carta fundamental, esta fórmula que es nueva en la historia del constitucionalismo español, no es original, es más bien una copia, es una influencia del texto alemán, artículo 28 de la ley fundamental de Bonn.

Llama la atención la posición de esta norma dentro de la visión general del texto constitucional. En relación con las demás normas del texto, ¿es un tipo de norma igual que las demás? ¿Tiene una plusvalía en relación con las demás? ¿Tiene una peculiar posición? La solución a este problema es que en la colocación de esta norma, no solo que sea de apertura, por el propio contenido, es un tipo de norma que tiene una plusvalía superior en relación con las otras normas contenidas en la misma Constitución. Aunque sea por el motivo que

para su modificación, es necesaria el procedimiento de reforma total de la carta. Para su reforma tiene que utilizarse el método agravado, para la reforma total, Al ser agravado, tiene una mayor capacidad de resistencia. El artículo 168 establece que, entre otros, el Título Preliminar requerirá del método agravado.

El 1.1 es lo que se llama en los manuales, como una norma fundamental del Estado. Porque es una norma que habla del tipo de Estado que es España, o también definido como una declaración de contenido sobre el carácter y finalidad establecido por la Constitución. Por tanto, es na norma que positiviza, normativiza, un principio estructural y un principio funcional.

A este tipo de normas también son la norma contenida, por ejemplo, en el 1.3 CE o también, por ejemplo, las normas contenidas en el artículo 2 de la Constitución. Es un tipo de norma que positiviza, declara la unidad del Estado y además, hoy día, garantiza el principio el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

Nos encontramos con que es un tipo de norma que trata sobre la esencia o sustancia de la Constitución española. Por eso, al ser un tipo de normas que hablan sobre la esencia o sustancia del tipo de Estado, son normas que tienen un carácter troncal, un carácter generador de otras normas de la Constitución. Son normas que ocuparían el tronco de la Constitución, un carácter fundamental.

La fórmula del 1.1 es susceptible de ser divida en partes, aunque guarden entre sí una especie de interacción recíproca.

Estado de Derecho

El 9.1 CE establece “ 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Es una repetición del 1.1, es lo mismo que decir que España es un Estado de derecho.

Junto al 1.1 está el 9.3, que es una especie de listado de principios jurídicos que inspiran la Constitución. Es un elenco abierto, de los principios jurídicos.

“3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

Luego també, el postulado de Estado de Derecho se aprecia en el catálogo de derechos fundamentales, o situaciones jurídicas subjetivas que muestran por qué España se concibe como un Estado de derecho. Son derechos a favor del ciudadano, enriquecen la esfera jurídica, reconoce los derechos fundamentales a favor de sus titulares, y al mismo tiempo y de la misma manera, son auténticos límites a la acción de los poderes públicos.

Estado democrático

Principio de la soberanía, y otro postulado democrático es el pluralismo político que obliga a respetar a las minorías. Dentro de este postulado democrático, el derecho a la igualdad, a la no discriminación. La igualdad puede ser un derecho, puede ser igual tenido en cuenta como límite que obliga a tratar de forma igual a todos. Aquí está como principio de expresión del principio democrático. También hay una igualdad más específica, del artículo 23, el artículo 6 de los partidos políticos, o el 7 de los sindicatos. (Contenido de estos 4 artículos)

Artículo 87.3. ,92, 151, 167 y 168, 109.1.

Estado social

Es un tipo de Estado que se caracteriza por varias notas:

▲ Es un tipo de estado donde se intentan superar las posibles y reales contradicciones que se dan entre la titularidad formal de los derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo. Presenta un divorcio entre la titularidad de un derecho y la efectividad de un derecho, es uno de los propósitos que se ha marcado el Estado social que no haya divorcio entre ambos.

hacen acreedores o tienen derecho a una cierta financiación, de tipo mixto por parte de la Estatal en función de los resultados y por una cierta financiación privada que tiene su régimen jurídico propio y sus límites.

Tareas y cometidos de un partido político.

Un partido político puede ser en muchos momentos necesarios:

▲ Para reclutar a personas que tienen asperezas políticas, personas con vocación política;

▲ es un grupo que también contribuye a formar cuadros de personas necesarias para gestionar asuntos públicos; gestores de los asuntos públicos

▲ funciona como mecanismo de elección de los magistrados de los altos cargos.

▲ Funciona como una mediación entre las demandas sociales y el resultado, es decir, la política práctica, los resultados que ofrece el sistema. Opera como filtro, como mediador.

▲ También sirven para formarse políticamente, es un instrumento de socialización y movilización política a través de diferentes medios.

▲ Tarea de representar intereses.

▲ Sirve para organizar elecciones, y por tanto, para organizar parlamentos, parlamentos autonómicos, asambleas nacionales, Plenos, etc.

LA NATURALEZA DE UN PARTIDO POLÍTICO

Forma particular de asociación. Particular ya que a simple vista es una asociación que

jurídicamente tan simpe y sencilla como es una asociación de carácter cultural o

deportivo pero la magnitud política de los fines de la asociación magnifica la importancia de la misma. Asociación privada y particular ya que los que aparecen en

los estatutos fundacionales de partido son personas privadas que tienen régimen

jurídico propio como cualquier asociación privada que nace como cualquier asociación

de carácter cultural. Uno cabría pensar que es una asociación de mero hecho a la que

el ordenamiento jurídico dedica pocas líneas. A no ser queremos la ley electoral no existe en la CE mucha mención sobre los partidos políticos.

El partido es un asociación que es fruto de una creación libre a nadie se le obliga a

militar en un partido político.

La diferencia entre un partido político en su actividad diaria y un órgano del estado

como puede ser el Congreso de los Diputados. Un sistema político de gobierno no es lo mismo que un partido político.

No hay estado democrático que funcione sin un sistema de partidos. EL partido político

tiene una gran transcendencia que viene dada por las funciones de mera asociación

libre y por las funciones que cumple que vienen en el Art 6.

Los actos de un partido político no se pueden atribuir a ningún poder del estado pero si son organizaciones legales de tienen relevancia constitucional por las funciones de

gran relevancia que ejercen en el estado.

16/03/

La naturaleza jurídica de un partido es mixta, sirve para organizar elecciones y para

llenar las instituciones.

La doctrina suele decir que no cambia la naturaleza del partido político a pesar de las

funciones que le toque cumplir. Lo que sí ocurre es que dada la naturaleza de esas

funciones, lo que se produce es un efecto jurídico muy corriente, es que el régimen

político del partido político no es el del régimen de cualquier asociación, se hace

acreedor de un régimen político distinto, este régimen político distinto es una nota distintiva de un partido político. ¿Por qué este régimen jurídico distinto? Son

asociaciones que aunque no sean órganos del Estado, al ejercer funciones públicas se

hacen acreedores a un cierto régimen jurídico de ventaja.

En función de las tareas que le competen, lo que hace el ordenamiento es exigirles dos

requisitos que aparecen en el segundo inciso del artículo 6 CE. Se exige que tengan una estructura interna y un funcionamiento democrático.

¿Qué régimen político especial tienen? LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

  1. Inscripción Registral

Hace falta un acta fundacional del partido, para la cual se acuerda la constitución del

partido en un documento público de naturaleza notarial. El acta fundacional suele contener un acuerdo y las partes que componen el partido, un acuerdo de constitución

del partido que se va a inscribir y este acuerdo debe estar en el documento notarial. Se

hace público a través del registro de partidos políticos, y también el Estatuto del

partido.

Una vez que se han depositado en este registro tanto el acta fundacional como los Estatutos, deben transcurrir un trascurso de 20 días para que se dé por nacido, por

válido, el partido político, se entenderá que de la inscripción ha surgido efectos

jurídicos. Si en estos 20 días se advierte por parte del funcionario encargado del

registro que hay posibles defectos, la legislación dice que se subsane. Si son efectos

formales, se subsanan. ¿Qué ocurre si el funcionario encargado si en un acto de mera verificación reglada, advirtiera que el partido estuviera en un supuesto de ilicitud

penal? Lo que hace el ministerio de interior es poner en conocimiento del Ministerio

Fiscal el caso y el Ministerio Fiscal ejercerá las acciones pertinentes o en caso que

considere que no se adapta a lo establecido en la ley devuelve al Ministerio de Interior

el expediente. En todos los casos, es un acto reglado, debido. El registro es un mero acto jurídico de verificación reglada, no se permite al funcionario hacer juicios de valor.

STC 48/2003. Esta sentencia es el Tribunal indica un NO rotundo al régimen de

democracia militante. Una democracia militante, es una democracia que admite

cualquier tipo de fin, incluso destruir la propia democracia. “Democracia directa c.

Democracia militante” “En nuestro ordenamiento no tiene cabida un modelo de democracia militante… Un modelo en el que se imponga no ya el respeto sino la

adhesión positiva al ordenamiento y en primer lugar a la Constitución. Cualquier

proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través

de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos

fundamentales.”. Establece apertura en los fines, restricción en los medios.

fuentes del derecho, tiende a desbordarse, el derecho nace de distintas formas. ¿Por qué el sistema de fuentes es tan complejo? Porque hay muchos modos o maneras de crear derecho.

Modos de producir derecho:

  • Se puede producir derecho a través de la Ley.
  • Se puede producir derecho a través de un Decreto-Ley
  • A través de otra fuente que es el Tratado Internacional.
  • Etc.

Plantea muchos problemas, para determinar qué fuente prima sobre la otra, y demás dificultades que plantea esta complejidad.

La Ley es la norma primaria, ya no hay solo un tipo de ley, ahora las leyes surgen también desde el ámbito autonómico o regional junto a la ley estatal. El fenómeno español de la descentralización provoca diversificar el derecho en distintos tipos o clases. Hay cuatro tipos de fuentes del derecho:

  1. El Estatuto de Autonomía. Formalmente aparece como LO, que da forma jurídica a un territorio que antes no tenía esta forma. Crea un ente público territorial.

Al ser un Estado de estructura compleja y compuesta, dividido en 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. Cada una encargada de crear un subsistema de fuentes de derecho de cada Comunidad Autónoma, con el mismo valor y rango.

El texto de la Constitución pone de pie otros tipos o clases de leyes distintas, estableciendo un sistema de reparto de competencias y éstas normas o leyes son las siguientes:

  1. Leyes marco. Son leyes habilitantes de desarrollos legislativos heterogéneos de materias de competencia estatal. Dentro ese marco vinculante cada comunidad autónoma elabora una propia ley de desarrollo.

Artículo 150.1 CE: “Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas”

  1. Leyes de transferencia o delegación. Artículo 150.2 CE. Transfiere o delega la competencia de una materia que por su propia naturaleza es de titularidad estatal.
  2. Leyes de armonización. Artículo 150.3 CE. “ El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, […]”

Leyes autonómicas. Artículo 152.1. Establece un órgano legislativo nuevo para dictar leyes que llamamos leyes autonómicas o regionales, que legislan sobre un determinado número de materias. Al establecer este artículo que cada comunidad autónoma tenga su propia asamblea legislativa.

Leyes ordinarias.

La ley orgánica. Artículo 81 CE.

El derecho nace también en forma de decreto ley, decreto legislativo, de ley de presupuestos, las sentencias del tribunal Constitucional.

Tiene el mismo rango una ley autonómica que una Ley estatal. Son leyes que actúan en territorios distintos. Hay otra fuente del derecho que no es la ley sino el reglamento , artículo 97 CE.

12/04/

3. La constitución como fuente del Derecho.

Hablamos de la constitución como fuente del Derecho porque la constitución ha de entender

con la capacidad suficiente para establecer derechos y deberes, o ambas cosas. En nuestro

sistema, es origen en algunos casos inmediato y en otros casos mediato, en algunos casos

requiere la intervención del legislador cando una norma no es capaz de ser perfecta y

completa, para crear derechos y deberes o ambas cosas. Además establece una relación

jerárquica formal y material respecto al resto de las demás normas del ordenamiento jurídico.

De manera que el código penal o código civil no podría recoger una materia ya recogida en la

constitución, se adecue a lo establecido en la constitución. Es vinculante respecto a todos los

ciudadanos y todas las autoridades públicas.

Una vez entrada en vigor la carta magna española, en 1978, resulto sorprendente el

descubrimiento del contenido normativo y expansivo constitucional en un país que nunca

había gozado de tal documento. Una vez que empieza la carta a ser invocada en los

Tribunales de justicia y el Constitucional, consolidándose como fuente de derecho. No tiene

el mismo tipo de normatividad que tiene por ejemplo un CC, CP… ¿Cómo es la

normatividad de la constitución? Hay autores que confunden conceptualmente dos ideas que

no son exactamente iguales. Hablar de la normatividad de la constitución no se trata siempre

de una norma de aplicación directa y control jurisdiccional. Concretamente, dice A. Nieto

“identificar actualmente, normatividad con aplicación directa y control jurisdiccional es un

grave error técnico”. La constitución es ciertamente una norma jurídica. No es un documento

solamente político, es una norma. No conlleva la consecuencia de que sea siempre la

constitución, directamente aplicable. Para demostrar esto, basta que se lea la Carta española.

Ha habido una confusión que se debe a un planteamiento equivocado, un planteamiento que

se justifica desde un punto de vista forense, desde una perspectiva procesal es fácil confundir

lo normativo con lo invocable ante los tribunales. Lo normativo es algo más que lo forense.

Como norma es de alguna manera incompleta. Cuando la norma, las proposiciones jurídicas

están establecidas por la constitución no forman una orden jurídica completa, es decir, no

formalizan un mandato completo, donde se pueda distinguir el supuesto de hecho de la

consecuencia jurídica. La constitución es una fuente de derecho peculiar, que viene dada en

muchas ocasiones que la constitución necesita ser completada. ¿Con que o cómo se puede

completar? La norma jurídica necesita ser completada por ejemplo, como dice H. HELLER

completada por los principios éticos de derecho, por la normalidad social positivamente

valorada, o por los principios jurídicos que son expresión de la estructura social. Otros

autores razonan de la siguiente manera: la constitución viene a ser incompleta porque

funciona como si fuera una percha que está esperando que en ese anclaje cuelguen

determinadas leyes administrativas, anticipa el contenido de estas leyes. Otros, que se

completa llenándola de contenido material, a través de actuaciones materiales posteriores.

Lo cierto es, que el problema no es el de su normatividad, lo que se discute es la aplicación

de la norma. Es decir, el problema es el de su aplicación directa de algunos casos es posible,

en otros no, su eficacia. La propia naturaleza de la norma constitucional depende también, en

si es o no es aplicable directamente al caso concreto. La constitución es peculiar en primer

expresión de la voluntad parlamentaria que se manifiesta como voluntad propia de la

voluntad popular. A la ley le corresponde tomar las decisiones esenciales, las políticamente

más relevantes de una sociedad. A la ley le correspondería tomar, adoptar las líneas básicas

del orden estatal y social.

Al parlamento le correspondería, y no al gobierno, adoptar por las decisiones básicas que

corresponden a la representación popular. La ley sería una especie de fuente de derecho

especializada en la materia que toca. Esta búsqueda del concepto material de ley, seria

intentar entender la ley especializada en materias, esa búsqueda es un camino que no tiene

salida, y la doctrina unánimemente con ayuda de la jurisprudencia, ha optado por un camino

distinto. Si no cabe un concepto material de ley, cabe el formal. El español no se definiría por

su materia, sino por la forma. Es una fuente de derecho cuya elaboración corresponde al

parlamento, que viene llamada, representada por una serie de fases en el procedimiento

legislativo que implica al menos dos efectos:

  • Toda ley en España debe ser objeto de discusión publica. Publicidad legislativa.
  • Una especialidad en el derecho constitucional es el derecho parlamentario. Esta rama del derecho, tiene como concepto el estudio del procedimiento parlamentario. En su versión formal, la ley en España permite la siguiente ecuación (forma de ley = fuerza de ley ).

Forma y contenido en derecho español de la ley se identifica, no hay materia que no pueda ser tocada o regulada, cualquier contenido puede ser objeto de regulación a través de una ley. Además, la ley, cambia el rango, no es ejecución de la constitución, tiene una fuerza tanto activa como pasiva inferior a la constitución. La ley tiene capacidad de resistir a su reforma y para eso hay una serie de principios. En el cuadro formal, para elaborar una ley en España hace falta un proceso legislativo, que tiene unas fases que cumplir, procedimiento legislativo. La ley contraria constitución está afectada por un juicio de nulidad, una cuestión de inconstitucionalidad. La constitución opera como un marco, dentro de ese marco actúa el poder legislativo. El legislador de turno, actúa conforme a su programa político. La ley que es la que rellene el marco, opera en ese espacio. El legislador actúa digamso con absoluta libertad, el legislador legisla, si a juicio los que tienen la legitimación activa conculca ese marco constitucional, siempre queda el recurso de acudir a Tribunal Constitucional.

La ley tiene un privilegio procesal, la ley en España solo la juzga el TC. La constitución suministra un marco totalmente abstracto, la ley no es ejecución de la constitución. En el marco puramente abstracto y abierto del poder legislativo. La ley propicia una operación de ajuste material entre la materia de la constitución con otra fuente que es de rango inferior, que es la ley.

La posición de la ley en el ordenamiento jurídico, es el mismo lugar que ocupa el principio democrático en el contexto de principios constitucionales, que es aquel que asigna al titular del poder legislativo, la facultad de hacer leyes, una posición extraordinaria, distinta al … El principio de legalidad, artículo 66.1 y el artículo 1.2, son dos preceptos que designan que la soberanía reside en el pueblo español, que es el sujeto titular de la soberanía, se sustancia, reside en las cortes generales. Se puede deducir que el principio democrático reside en las cortes generales, del producto o efecto de la ley, expresión de la voluntad parlamentaria.

El principio democrático es el fundamento y es la justificación de los rasgos básicos que definen la posición de la ley en el ordenamiento español.

Peculiaridades del principio democrático. Presunción de la legitimidad de la ley y privilegio jurisdiccional constitucional de la ley. Nuestra constitución consagra la superioridad de la ley con el resto de las fuentes del ordenamiento jurídico, 127.1, sentencias y autos propios de…

5. La figura de la Ley Orgánica.

Tiene unas características formales distintas a una ley cualquiera. Tiene una especificidad de tipo formal, hace falta que se apruebe por mayoría absoluta.

Antecedentes históricos.

¿Por qué se introdujo este tipo de fuente derecho? ¿Cuáles fueron las influencias que hicieron que los constituyentes del 78 introdujeran este tipo de fuente?

Influencia el derecho francés, en concreto del texto de la república; pudo haber habido una cierta influencia del derecho histórico español, en concreto, se usaba el término ley orgánica para aquellas leyes que desarrollaban ciertas materias que se establecía en la constitución, aprobados a lo largo del s XIX. Este era el uso para la ley orgánica, de un valor muy escaso.

Era un tipo de ley que versaba sobre una determinada materia, que de alguna manera se usaba este adjetivo para diferenciarlo de las leyes ordinarias simples.

¿Por qué siguen elaborándose leyes orgánicas? ¿Por qué existen?

  1. La ley orgánica para algunos supuso y supone un auténtico descubrimiento a la hora de hablar de consenso, en puntos donde existe un desacuerdo entre las diversas fuentes jurídicas. En materia de derecho a la vida, habia un desacuerdo frontal, el consenso abre una salida, a falta de consenso los partidos llegan a un consenso pro futuro, buscando que las fuerzas políticas lleguen a un consenso en un futuro.
  2. La busqueda de una mayoria parlamentaria suficiente para poder elaborar una ley orgánica. El priemr significado de la ley organica es un tipo de fuente que busca una mayoría absoluta, requiriendo un apoyo parlamentario de “cuanto mayor, mejor.”
  3. Establecer un tipo o clase de ley que se situe en medio camino entre la ley ordinaria y la Constitución.
  4. Es un tipo de fuentes que versa sobre materias importantes.
  5. No interrumpir el proceso de elaboración de la Constitución y esperar a la regulación de alguna materia, permite demorar la regulación de algunas amterias.
  6. La LO con el tipo o clase de ley conduce a dar más estabilidad política, da mayor consenso a determinadas parcelas del ordenamiento jurídico.
  7. En materias fundamentales, (derechos y libertades o instituciones básicas), es necesario aprobar las leyes a golpe de una mayoria estable. Por ejemplo, la ley electoral está cubierto por una ley orgánica.

Por estas razones, la LO cobra significado. Todo ello, la suma de estos factores, todo esto es un diseño de fuente, en este caso de LO. Supone una garantía, como finalidad de esta fuente de derecho es dar estabilidad en cuanto a que supone una mayoría absoluta para ser aprobada, estabiliza el sistema de fuentes.

Concepto de ley orgánica

El concepto está en el 81.1 CE, “…”. Es un concepto material, porque una LO se distingue por la materia de la que se ocupa. Ese concepto se ve enriquecido de carácter formal, puesto que el procedimiento de aprobación requiere de unas notas especiales, por ejemplo, requiere de mayoría absoluta.

El régimen jurídico de esta fuente se completa con la ayuda de otros preceptos o normas que acaba de perfilar el régimen jurídico de la LO, a modo de ejemplo: el artículo 75.3 CE, porque es un artículo que prohíbe que las cámaras puedan denegar a las comisiones legislativas permanentes la materia reservada a las leyes orgánicas. Las materias propias del 81 de la LO no pueden ser objeto de denegación, las cámaras no pueden denegar al gobierno que se ocupe de esa materia. Sobre las materias del 81 no cabe legislación denegada.

Aparece el fenómeno de las materias conexas. Son contenidos normativos que guardan relación con la materia de diferentes maneras. Por razón de conexión temática, o por razones de sistematicidad, o por razones de buena política legislativa. Se entiende mejor la materia por Ley Orgánica. Debe tener un límite. Da lugar a un tipo de ley vulgar que son las Leyes orgánicas parciales , en parte LO y en parte Ley ordinaria, reservadas a las leyes orgánicas en materias conexas. El TC ha establecido que el legislados aclare cuales son los preceptos son a su juicio rango orgánico y cuales son leyes ordinaria sy cuales son materias conexas.

Naturaleza y jerarquia de ley orgánica.

El principio de competencia aparece como criterio fundamental y primero para saber la naturaleza y jerarquía de la ley orgánica. Una vez que se sabe o no se sabe con claridad, el criterio es el de jerarquía. El principio de jerarquia entra a formar parte de esta cuestión en un segundo nivel, subsidiariamente.

La solución se hace con ayuda de un doble criterio, primero de competencia y el segundo de jerarquía.

La jurisprudencia del TC, el TC español parece haber mostrado una declinación por el sentido material de la LO. EN algunos casos este criterio material viene ayudado por el criterio formal. En segundo lugar, sobre las materias conexas, el TC manifiesta una vaga doctrina sobre estas materias, y al final, ha terminado por admitir una debil conexción con las materias conexas. Los preceptos que contienen mateira organica, la ley organica el TC no espartidario de una petrificación exclusiva, de un abuso de introducir materia a la LO si no está justitificado, no permite introducir materia propia de la ley ordinaria si no tiene alguna conexión, entendida como una juxtaposición, que la matiera conexa pueda ser leida como complemento necesario.

6. Las disposiciones normativas del Gobierno con rango de ley: el Decreto-Ley y el

Decreto legislativo

El Decreto-Ley

Artículo 86 CE. Es una potestad legislativa del gobierno para dictar disposiciones con valor de Ley. Es preciso recordar el concepto básico de la delegación. Las cámaras legislativas se ven a menudo impotentes para contestar a todas las demandas legislativas que se le presentan, y por ello se ven obligadas a delegar esta función de creación de decretos-leyes al Gobierno. La delegación es un acto dispositivo mediante el cual, un sujeto, el parlamento que sea, fundándose en su propia competencia para proveer acerca de un determinado objeto, atribuye a otro los poderes necesarios para que provea, de modo tan legítimo y eficaz como él mismo, acerca de una determinada materia, dentro de ciertos límites y con arreglo a los criterios establecidos en acto de la ley.

Esta atribución genérica de potestad legislativa siempre que cumplan los requisitos que establece la Constitución en su artículo 86. El Decreto-Ley requiere la concurrencia de un presupuesto habilitante, un hecho que acredita, que consiente la toma de medidas, que sea de extrema y urgente necesidad. Tiene que haber un requisito que llamaos de adecuación, entre el supuesto fáctico y la respuesta dada, una cierta proporcionalidad, adecuación, racionalidad.

Gran parte de la materia económica es objeto de Decreto-Ley, materia más propicia para el uso de esta fuente.

Establece que está limitado por la existencia de una órbita de materias que en ningún caso puede ser invadida.

Hace falta que pase por una especie de examen, la convalidación parlamentaria, hecho a posteriori, una vez promulgado el DL que permite a las Cortes comprobar que se han comprobado los requisitos. Si se cumplen esos requisitos, se puede decir que se está haciendo un uso correcto del Decreto-Ley. Si cumple estos tres requisitos, la potestad está bien hecha y tiene valor de ley.

La justificación que tiene la figura del Decreto Ley. Las hay de muy distinto tenor. Razones de flexibilidad del sistema de fuentes, justificaría la presencia del decreto-ley en el artículo 86.

El decreto ley, tiene carácter excepcional, rompe el esquema tripartito de la división de poderes. Las Cortes tienen atribuido, en principio el monopolio de la legislación. El gobierno, tiene la potestad reglamentaria, y por delegación, la legislativa. Una competencia que era propia de las cortes se trastada al Gobierno.

La razón de ser está en algunos de los criterios señalados antes. Tiene un cierto carácter extraordinario y excepcional al orden natural del reparto tripartito de poderes y, ello está consentido. El constituyente ha partido de la necesidad de tener una fuente como ésta. El carácter extraordinario es porque es una respuesta jurídica a un hecho extraordinario. El decreto ley debería haber sido siempre una respuesta jrídica a un hecho extraordinario.

Debe ser razonable, debe haber una motivación.

Ámbito.

Sigue teniendo esa connotación de excepcionalidad, puesto que el DL exige por definición una urgente necesidad. Tiene un límite temporal muy tasado, y porque no puede invadir materias que no sean de su competencia, las que la CE reserva a determinadas leyes.

La idea en el término de urgente necesidad hace referencia a la idea de necesidad, es decir, es necesario dar respuesta normativa a una finalidad de política social, a crisis, a fenómenos naturales, a riesgo de desequilibrio del sistema financiero.,… Esta necesidad tiene que ser sustancialmente surgida de modo imprevisible. Y es urgente. Esto explica pq el DL trata de anticiparse a la ley, es una necesidad que surge espontáneamente. Se anticipa a la posible respuesta que pueda dar la ley.

Extrema y urgente necesidad, es un concepto jurídicamente indeterminado, no se puede tasar. Este supuesto opera como presupuesto habilitante. Razones para justificar el DL de un instrumento de urgencia que sirve para regular esas situaciones. Esta calificación lo tiene en sus manos el TC.

Este requisito de examen jurisdiccional del TC, hay que razonar que estamos en presencia de un grave peligro para el funcionamiento del sistema.

Materias excluidas.

  1. El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  2. Derechos, deberes y libertades regulados ene l Título I de la CE
  3. Regimen jurídico de las comunidades autónomas
  4. Derecho electoral general.

Solo con el título son de carácter general. Esta enumeración de cuatro bloques de materias prohibidas para el uso del decreto ley no constituyo numerus clausus, no es una relación cerrada. Hay más amterias que no pueden ser objeto de DL. Por ejemplo, dar consentimiento al Estado para la firma de Tratados Internacionales. Tampoco pueden ser aprobados los Presupuestos Generales del Estado, tampcoo los proyectos de reforma total de la Consittución. Sumado todo, las 4 materias más otras materias.

El procedimiento de aprobación del DL.

El decreto ley surge efectos provisionales desde su aprobación por el gobierno. Solo que esta aprobación, una vez que deja de ser provisional porque se convalida, es definitiva. La vigencia definitiva está condicionada a obtener en un plazo de 30 días la convalidación. La convalidación parlamentaria es un acto del Congreso, lo dice el artículo 86 CE. El párrafo segundo dice que deberán ser sometidos a debate y votación inmediatamente de totalidad del Congreso de los Diputados, exige al Congreso a pronunciarse expresamente sobre su convalidación.

Los decretos leyes surten efectos desde su publicación en el BOE, efectos jurídicos Ex Nunc. El 86.2 lo que hace es exigir un requisito al DL previo debate del mismo y previa votación, a un proyecto de DL a su totalidad y en un plazo de 30 días.

Este requisito es un control político, que exige una convalidación expresa que autoriza tener fuerza de ley al DL. Queda una laguna a los efectos de derogación de tal DL, en el periodo breve de tiempo que estuvo vigente.