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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: augusto martin de la vega, Carrera: Criminología, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Norma jurídica hermética, suprema (arriba en el ordenamiento jurídico) y fundamental (regula la estructura del Estado). Tiene contenido obligatorio (derechos y ordenación de poderes). Suele ser de un Estado.
Es una unidad de poder político el cual decide cuatro aspectos clave para garantizar los fines, que son los siguientes:
Las normas jurídicas aparecen en forma de ordenamiento jurídico, es decir, aparecen como un "todo" organizado sobre unos principios (regula, estipula y decide). No hay Estado sin Constitución, es decir, sin derecho ni normas jurídicas.
Las normas jurídicas aparecen en forma de ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico se divide en dos tipos de normas:
Como bien se ha dicho anteriormente, el Estado persigue siempre una serie de fines:
♦ (^) Organizar y garantizar la convivencia entre ciudadanos, para la cual hay dos formas:
♦ Establecer una dirección para los ciudadanos, guiarlos y encaminarlos.
Toda sociedad política que tienen un conjunto de normas que regulan el poder público y garantizan y dan estabilidad.
♦ Schmitt
Desde el punto de vista político, define Estado como un conjunto de decisiones políticas fundamentales.
♦ Kelsen
Desde el punto de vista del derecho define Estado como conjunto de normas jurídicas que regulan el poder público.
La primera Constitución que se hizo fue la de 1812, promulgada en Cádiz. La Constitución actual es la de
El constitucionalismo surge con las revoluciones americana y francesa, aunque la que más tuvo influencia aquí fue la francesa, que tuvo lugar en 1789, año en el que se declararon los derechos del hombre y ciudadanos (Juramento de la Pelota).
La primera Constitución que tuvo Francia fue en 1791 y en 1793 se promulgó una mucho más revolucionaria. A partir de aquí empieza a surgir la invasión, en Cádiz, en un principio sin estar el Rey.
El término "revolución" cambia de sentido ya que al principio era solo un término científico. Pasó a significar lo siguiente: cambio más brusco se cambia la legitimización (de abajo a arriba).
Hasta el siglo XVII, en el absolutismo el Rey no tenía unos límites jurídicos claros. No había derechos de los ciudadanos, ni libertades de ningún tipo. Se respetaba la dinastía. Además, en la sociedad estamental en la que nacías era en la que ibas a estar toda la vida. Todos los cambios llegados por la revolución supusieron un enorme auge que iba totalmente en contra del mundo antiguo, es lo entendido como Constitucionalismo.
■ EL NACIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN
El constitucionalismo nace en contra del absolutismo a raíz de un grupo de gente, con una cierta ilustración (conocimientos) y ciertos intereses económicos. Además, este grupo de personas no tenían ningún poder político. Era la llamada burguesía quienes protagonizaron este cambio. Eran los que estaban construyendo su cultura. Necesitarán garantías frente al poder del Rey, seguridad jurídica, que va a favorecer a su enriquecimiento (favorece el comercio, venta y compra liberal, etc.) Creían que había otra manera de organizar el mundo. Serán una pequeña parte de la población que movilizará al resto del pueblo. Esta clase hablará de la Ilustración.
Las ideas filosóficas de la burguesía serán:
El cual determinará el espíritu de la Ilustración además de la concepción del derecho. Además, la razón humana era autónoma de la razón divina y podía utilizarla para analizar la naturaleza y encontrar una serie de leyes de funcionamiento de dicha naturaleza, a través del conocido y llamado método científico.
Aplicando la razón humana al mundo, se podrá descubrir como el hombre debe comportarse de forma razonable (descubrir leyes sociales) y así ser más felices y más libres.
Junto a los derechos está la división de poderes, conocido como principio estructural. Dicho principio responde a tres ideas. Los poderes se estructuraban y diferenciaban en ejecutivo, legislativo y judicial, cuyas funciones en el Estado corresponderán a una determinada institución. Además entre esos órganos tiene que haber relaciones de limitación y relación entre ellos, limitándose mutuamente.
¿Quién manda?
Este concepto tiene que ver con a autodeterminación política (democracia). Para empezar, todos los individuos serán iguales para los derechos y ante la Ley. La idea de soberanía popular y autodeterminación política, de que el poder venía de una voluntad de los gobernados, el pueblo era sujeto de poder. Es decir, la idea de que solo había poder si el pueblo se gobernaba a sí mismo (cambio de inversión del principio de legitimización) (el autogobierno).
Una idea importante añadida fue que el pueblo, en lugar de gobernarse en su totalidad, eligirá a unos representantes para que gobernaran (principio de soberanía).
¿Cómo limitar el poder de esos representantes del pueblo?
Los límites serán los aparecidos en la Constitución previamente hecha por el pueblo. El pueblo, libremente y sin ninguna influencia, ejerce el momento constituyente, es decir, crean y establecen una Constitución. Esa Constitución establecerá ciertos límites, como los poderes constituídos (sometidos por la Constitución).
La Constitución viene del poder constituyente del pueblo (inicio nuevo) a diferencia de los otros poderes establecidos por otras instituciones, ya sea Gobierno, Parlamento, etc. Este poder se consigue como lo hicieron en Francia en el famoso Juramento de la Pelota.
En América cualquier juez puede dejar de aplicar la Ley y aplicar la Constitución (es el Tribunal Supremo el que tiene la última palabra). El sistema americano funciona un poco diferente al europeo. Podemos verlo reflejado en un caso en concreto, como en el de Marbury VS Madison en 1803.
En Europa funciona todo un poco diferente. Se introdujo la soberanía nacional, se sustituyó el sufragio universal por el censitario (el cual se mantuvo hasta finales del siglo XIX cuando retornó el universal), en el que votaban los que tenía y vivían una buena situación económica e intelectual. En el censitario apenas llegaba a votar el 10% de la población. Los derechos entonces protegían la propiedad.
En Europa no hubo constitucionalismo ni se consideró como tal hasta el final de la II Guerra Mundial. Se pondrían, a partir de aquí y paulatinamente, los derechos por encima de cualquier cosa. Estarán garantizados por los jueces y por los Tribunales Constitucionales, que se encargarán de hacer que se cumpla la Constitución. La Constitución crea derechos directamente. Tras esta situación, se producen una serie de cambios:
Una vez producidos estos cambios, se llevan a cabo una serie de procedimientos para adecuar la Constitución a la realidad social. Aunque una cosa hay que tener en cuenta: la Constitución solo se puede cambiar si hay consensos, por eso es mucho más fácil cambiar una ley (porque lo haces simplemente con otra ley) que la Constitución, que se cambia con una reforma.
En España, desde hace 35 años, apenas se ha cambiado la Constitución vigente. Solo se ha mudado algo en dos ocasiones, y con temas relacionados con la Unión Europea.
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El poder de interpretar la Constitución es un poder enorme, ya que las constituciones son muy abstractas y pueden interpretarse de muchas formas. Es el caso de los derechos fundamentales.
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Hay que destacar aquí que la sociedad quiere libertad, pero garantizando que habrá un cambio político. Con todo, hay una serie de órganos políticos y/o grupos de personas que tuvieron mucho que ver en este proceso del cambio.
♦ Los sindicatos tuvieron muchísima importancia.
♦ Los nacionalistas influyen también dando algo de "guerra".
♦ Los estudiantes universitarios fueron los que más influencia aportaron ya que habían vivido bastante la represión.
♦ El Concilio Vaticano II, ya que el apoyo de la iglesia era incondicional, pero poco a poco aparecerán los obispos obreros, lo que supondrá que la iglesia se divida en los que siguen y apoyan las ideas franquistas y los que buscaban otra política para el país apoyando el cambio.
♦ Había una generación de políticos franquistas que eran conscientes de que había que cambiar.
Antes de diferencias las fases que con las que se fue llegando al cambio, hay que destacar que el proceso fue un poco de suerte, es decir, salió bien pero podía haber salido mal; también que el derecho tuvo importancia porque con él encontraron la forma jurídica de que saliera bien.
Previo a la muerte de Franco, había empezado ya un periodo de decadencia en el régimen, puntualizado y comenzado por el asesinato del almirante Carrera Blanco (el 20 de noviembre de 1973) por un grupo terrorista, ETA. Este acontecimiento desestabilizó el franquismo. Tras esto, pasa a ser presidente el Ministro de Interior, Arias Navarro. Será importante también la "disputa" para saber quién sucederá a Franco una vez haya fallecido. Es el propio Franco que nombra sucesor dentro de las leyes franquistas (Leyes Fundamentales) a Don Juan, quien traerá a su hijo Juan Carlos a España (nacido en Roma) para formarse desde los 10 años.
Son determinantes unos sucesos, como la crisis económica de 1973, la Marcha Verde en Marruecos o los atentados importantes llevados a cabo por miembros de ETA.
1ª FASE: Desde el 20 noviembre de 1975 hasta el 1 de julio de 1976
En esta fase entra en juego Don Juan, quien no tenía el mismo poder político que tenía Franco. Poco a poco y con una pequeña fase de apertura del régimen se consiguen tímidos cambios que lo liberalizaban y sin llegar a la democracia (es importante aquí la personalidad de Fraga, entre otros). Los que iban en contra del régimen se dan cuenta ahora que en la calle no iban a ser capaces de realizar cambio ninguno; mientras que los que tenían el poder se dan cuenta de que tiene que seguir una vía para cambiar, que no podían continuar como estaban. Para que el poder decayera, fueron importantes una serie de sucesos:
♦ El desprestigio de Fraga en Vitoria
♦ La desestabilización social
♦ La dimisión del presidente de Gobierno Arias Navarro
2ª FASE: Desde el 1 de julio de 1976 hasta que se realizaron las primeras elecciones democráticas, el 1 de junio de 1977
En esta fase es importante que el cambio de la Ley se realizó en el gobierno de Suárez. En este momento, se nombra presidente de las Cortes a Torcuato Fernández Miranda, quien, junto al Rey, querían encontrar una forma de pasar de la dictadura a la tan querida y deseada democracia sin que ello supusiera muchísimos problemas. Lo hicieron con la llamada Reforma Política, con la que reformaron un poco la Leyes Fundamentales establecidas por Franco, añadiendo una nueve Ley Fundamental, cuyo objetivo era ir transformando ese Estado dictatorial en uno democrático. De buenas a primeras, había una serie de inconvenientes, como que esa nueva ley tenía que ser aprobada por las Cortes franquistas. Además, estaba la oposición, la izquierda, pero se equivocaron diciéndole al pueblo que no podía aceptar esa nueva ley, hecho que el poder político utilizó para enseñarle a la sociedad que esa nueva Ley Fundamental era "el camino de salida", contrarrestando así el poder de la oposición.
Dese que se aprueba la ley en el Referéndum (diciembre de 1976, entra en vigor en enero de 1977) hasta el verano, que se crea el Parlamento se es acorde con lo que decía la Ley. Había entonces que realizar unas elecciones democráticas (para elegir a los miembros de las Cortes) que requerían:
♦ Reconocer los derechos
♦ Hacer/crear un sistema electoral
♦ Crear y legalizar los partidos políticos
Suárez crea entonces un partido político: la UCD. Desde el principio, se pacta la legalización del partido comunista (liderados por Carrillo) que dicen que mientras haya un Estado democrático no van a acometer contra el Gobierno.
Con todo, se pacta que el Gobierno reconozca (antes de la Constitución) a la Generalitat y se nombra directamente como presidente a Jusep Tarradellas, quien hizo una junta directiva con miembros tanto de derechas como de izquierdas, lo que fomentó el apoyo del presidente, Adolfo Suárez (Jusep había tenido una reunión con Suárez y fue un hecho determinante donde el presidente del Gobierno vio que era una buena alternativa legalizar la Generalitat). De esta forma, se enlazó la transición con el reconocimiento de la autonomía.
Ante este problema de las autonomías, hubo que tomar una decisión previa antes de crear la Constitución. Se presentan dos puntos de vista, es decir, se presentan dos posibilidades:
♦ Si darle sólo la deseada autonomía a las regiones que la solicitaban (Cataluña, País Vasco y Galicia).
♦ O crear y dividir en autonomías toda España y así evitar conflicto entre las regiones a las que se le había concedido dicha autonomía y las que no.
Entonces se decidió darle autonomía a todas las regiones, donde se crearon regímenes de preautonomía (todo esto en el año 1977, antes de empezar a crear la Constitución). Es entonces cuando se apuesta por descentralizar todo el territorio; esto plasmará la idea de que hubiera diferencia entre unas autonomías y otras, que no todas tuvieran la misma relevancia; es decir, que las que tenía un mayor sentimiento autonómico fueran autonomías más fuertes. Dicha idea será reflejada en la Constitución.
Llegados a este punto hay que destacar que en ningún sitio ponía que se tenía que crear y establecer una Constitución, pero lo que sí existía y se sabía era que era necesario crearla. Para llegar a eso, pudieron seguir dos alternativas diferentes:
♦ Encargarle un borrador a un grupo de técnicos nombrados por el Gobierno (es una opción que se tomó en la Segunda República) y una vez hecho este borrador, se discuten.
♦ Otra opción era que los propios diputados y partidos políticos hicieran ese borrador. Dicen que la Constitución tiene que salir del Parlamento y discutirse allí. Por eso nombran a la ponencia constitucional en el Parlamento para crearla. La formarán siete representantes de distintos partidos políticos: tres de UCD, uno de Alianza Popular, uno de PSOE, uno del Partido Comunista y uno de los nacionalistas catalanes (Convergencia y Unión). Estas eran personas jóvenes, todos con formación constitucional. A pesar de tener muchos escaños tras las elecciones, el PSOE aceptó que sólo hubiera un representante para crear ese borrador, con la condición de que no entrara en ese grupo Tierro Galbán. Hay que tener en cuenta que fue un problema que no se metiera en esa ponencia a algún representante del PNV. Esto hace que sea necesario negociar con ellos desde fuera y es el único partido que se abstiene ante el voto constitucional (para aceptar la Constitución).
La clave de la Constitución será el método utilizado y elegido, el consenso (idea de que en todas las decisiones importantes había que estar de acuerdo todos o la gran mayoría). Cuando no estaban de acuerdo en algo, se buscaban soluciones. Esto tenía su ventaja su inconveniente:
▲ Memoria histórica. 10
▲ Había un derecho comparado (otros países ya tenían una Constitución hacía años y se utilizaba para comparar con la que se estaba creando para nuestro país.
▲ Había un acuerdo en lo esencial (sistema democrático, muchos derechos fundamentales, parlamento democrático, aceptación de la monarquía y de las autonomías, etc)
▲ Había una buena voluntad, la sociedad (en concreto los políticos) era muy pragmática, y se dieron cuenta de que la sociedad en el fondo era muy moderada.
▲ A veces había falsas vías de consenso, compromiso apócrifo (esto es, aunque no se llegara a un acuerdo, se hace que se llegue y punto). Se buscaban formas lingüísticas para que pareciera que había acuerdo. Otras veces dejaban a la Ley que decidiera acerca de ese aspecto en el que no había consenso (remitir la decisión a la Ley). A veces se conseguía el consenso simplemente por acumulación de ideas (aparecían recogidas las diferentes ideas de los diferentes ideales y se iban acumulando, abarcando todos los rasgos en los que no se daban puesto de acuerdo).
Lo más grave de esto de buscar consenso porque sí estuvo relacionado con las autonomías y sin reconocimiento, es decir, la organización territorial del Estado. En este título no es que se explique de forma ambigua algo sobre este tema, sino que directamente no arregla ni aclara mucho acerca de este aspecto, no entra en detalles. Se fueron creando autonomías, poco a poco por el deseo de cada provincia, donde se definen en los Estatutos de Autonomía.
Se decidió que iba a haber autonomías de primera (con mayor nivel de competencia) y otras de segunda. Pero era obvio que en este aspecto no se iba a asegurar la calma y aceptación de las distintas autonomías y los distintos tratamientos, por lo que con el tiempo, acabaron todas por tener la misma autonomía.
En septiembre del 77 empieza la tramitación en el Parlamento, hasta mayo del 78, donde este proceso se estanca. Empiezan a tener más relevancia los dos partidos de mayor auge. Los únicos que "dan guerra" en el Senado eran 30 diputados nombrados anteriormente por el Rey. Es en octubre del 78 cuando Congreso y Senado se ponen de acuerdo definitivamente.
En estos años (1977 y 1978) serás los peores en cuanto a economía nos referimos. Comienza entonces a hablarse del desencanto y ya no tanto de consenso. Se somete entonces la Constitución a Referéndum. Cuando las Cortes se aprueban (antes del Referéndum), en el Congreso dijeron SÍ 325 de 350 votantes (los que se abstuvieron o votaron en contra eran los del PNV, los de un grupillo de izquierdas, entre otros. Se consigue el consenso parlamentario y la Constitución se aprueba el 6 de diciembre del 78. En el referéndum acudió un 67% de la población del cual el 85% fueron votos positivos.
Ante todo esto, hubo un pequeño matiz en el País Vasco, donde hubo mucho menos índice de voto y menos votos a favor, pero igualmente se aceptó la Constitución.
♦ Características generales de la Constitución
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
La Constitución es “rígida” (porque nuestras fuerzas políticas no han querido expresamente cambiarla). Tenemos dos mecanismos de reforma, que se encuentran entre los artículos 167 y 168. En general no es tan difícil la reforma. Hay un artículo que dice que si los 3/5 de los que votan están a favor puede cambiarse.
El Estado tiene un listado de títulos muy amplio, muy completo. Está abierto a una jurisprudencia a nivel internacional. Tiene muchos mecanismos de garantía de los derechos constitucionales.
Tenemos un sistema parlamentario muy estable, nosotros votamos a senadores y diputados. Con lo que hay una razón de confianza en la política. El sistema busca la enorme estabilidad y fuerte presidencialismo. Es relativamente fácil conseguir las mayorías para alcanzar la presidencia del Gobierno (solo hay que alcanzar una mayoría simple). Pero lo que sí es difícil es quitarse del Gobierno (solo se puede conseguir a través de una moción de censura que obtenga mayoría absoluta). La moción de censura es constitutiva, es decir, si quitas a alguien del poder se tiene que poner de acuerdo para que asuma otro el poder. Además, no es normal que la moción de censura triunfe.
El sistema busca la enorme estabilidad y fuerte presidencialismo. Hay que sumar que tenemos el sistema electoral que favorece el bipartidismo. El Congreso otorga la confianza del Gobierno en la personalidad del presidente. Muy indefinida y abierta en cuanto a autonomía. Poco a poco se fue formando y variando acorde con lo que iba sucediendo. Pasamos de ser de los países más centralizados a ser de los más descentralizados. Se desconfiaba de los partidos. Los partidos son mediante los que el pueblo puede tener relevancia.
La Constitución es abierta también en otra serie de temas, permite muchos modelos de educación, de economía, etc. Remitía muchas decisiones a la mayoría parlamentaria.
DURANTE 35 AÑOS LA CONSTITUCIÓN PERMITIÓ:
El sistema de puro éxito se petrificó demasiado. No lo hemos ido adaptando a las nuevas realidades. Problema importante con el tema territorial (división del territorio español).
Aparece lo aquí relacionado en el Artículo 1.1 de la Constitución. Hay una serie de fórmulas definitorias del tipo de Estado: síntesis y raíz de los artículos que desarrollarán la Constitución. También hay conceptos teóricos que ayudan a definir dicha Constitución. Se quería una Constitución que consagrara un Estado democrático, social y de derecho. La fórmula definitoria tiene tres elementos que lo forman:
“Estado de derecho” fue el primer concepto que se utilizó. Tenía que ver con la idea de que las relaciones entre los hombres tenían que estar regidas por el derecho (Constitucionalismo). Se contrastaba el principio de legalidad frente al principio de constitucionalidad. El principio de legalidad implicaba que los derechos fundamentales eran regulados por el Parlamento. Estaba también el principio de legalidad penal (solo por la ley se podía tipificar como delito). La administración solo podía hacer lo que dejaba la ley (sometimiento bajo la ley).
El Estado de derecho tuvo en el siglo XIX una connotación especial. Los constitucionalistas se olvidaron del pueblo y se impuso un sufragio censitario (bastante restringido bajo unas condiciones concretas). Había una enorme parte de la población que no votaba (era un sistema poco democrático). La soberanía no estaba en el pueblo, sino que se compartía con él. El Rey en aquel entonces era un poder fuera de la Constitución. Este tenía poderes legislativos y controlaba bastantes aspectos. Este Estado no era realmente democrático. Por eso lo de “Estado de derecho” quedó como en Estado de derecho formal, con el tiempo. Con esto, había unas garantías jurídicas formales. Seguía sin ser democrático, pero restringía un poco el poder del Rey. Se entendía como un Estado sometido a las leyes. Entra en crisis a principios del siglo XX. Nacen entonces los movimientos obreros, partidos socialistas en el Parlamento, los nacionalismos… Después de las II Guerra Mundial y de lo que se había hecho, se dieron cuenta de que el Estado tenía que ser democrático, social (buscar condiciones de igualdad social). Se vuelve un poco a la idea inicial de revolución. No hay Estado de derecho sin que sea democrático.
Cuando hablamos de Estado de derecho, decimos que hay una serie de garantías jurídicas formales:
Existía y existe en EE.UU. una prohibición del mandato imperativo (no se está sometido a instrucciones). Esto provoco que a veces el Gobierno tome decisiones contrarias a la voluntad popular u opuestas a lo que previamente decían en las respectivas campañas electorales. Actualmente se controla con elecciones periódicas.
En el Estado democrático son necesarios los derechos fundamentales. Hay derechos que tiene mayor importancia a la hora de determinar el Estado democrático:
Son estos derechos los que tiene que haber para que ante todo sea un Estado democrático, sin ellos, no lo sería.
La vida social y económica en general no se considera democrática, lo que sí es democrático es el poder público. Es importante entonces el “Principio de igualdad”, ante el cual todos somos iguales. Significa que tenemos que tener las mismas posibilidades de llegar y luchar por el poder. Aún así, hay ciertas discrepancias y disfunciones:
Es importante también que la democracia es alternativa, es decir, adquiere la posibilidad de cambio. La decisión se toma por mayoría, pero tiene que permanecer abierto el sistema para poder cambiar dicha mayoría, para que exista cambio. Además, esa mayoría puede hacer lo que le permite la Constitución, solamente lo que esta le permite. Aunque haya mayoría sobre un asunto sobre el que no puede decidir esa mayoría, no se lleva a cabo. Es decir, en el Estado democrático se decide por una mayoría, pero basado en unos límites y reglas. En ese sentido los derechos suelen ir dirigidos a las minorías, para que la mayoría no influya en ellas.
Implica también una determinada cultura democrática. Un Estado puede ser más o menos democrático en función con la cultura democrática que dicho país tenga. En esa cultura influyen una serie de condiciones:
Se necesita una cierta cultura política y democrática. Los ciudadanos tienen que estar acostumbrados a la mayoría, pero también obviamente con la minoría. La democracia es sinónimo de consenso, acuerdo, compromiso. Implica de alguna manera un cierto comportamiento normativo (se piensa lo que a cada uno le venga bien pero también qué es lo bueno para el país, un pensamiento más global que pensar en el propio egoísmo)
La democracia exige técnicas de control y transparencia; el ciudadano tiene que ser conocedor de ciertos catos y que haya órganos para detectar los errores cometidos (que controlen el poder). Las tres fórmulas hay que entenderlas a la vez.
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Tipo de Estado que surge en Europa cuando aparece el proletariado (Revolución industrial). Caracteriza a los Estados democráticos europeos después de la II Guerra Mundial. El primero que establece algo relacionado con política social son los de derecha en Alemania. A finales del siglo XIX y principios del XX se comienza a crear un poco este pensamiento de Estado social. Hay dos causas por las que surge el Estado social y una nueva política:
Europa va a la II Guerra Mundial, donde se producen dos fenómenos después: Europa queda totalmente destrozada en todos los sentidos. Estaba acostumbrada a tener economía de guerra (todo dependía del Estado). Se dan cuenta que el Estado interviniera para fomentara la economía era necesario. El modelo soviético era el que más podía ayudar a la Europa destrozada a salir adelante. Se pensaba que el comunismo era la solución para mejorar la situación. EE.UU. hace el plan Marshall por el cual mete dinero para fomentar la economía de Europa occidental. Llegado un momento, hace un pacto entre derecha y socialdemócratas. Esto implicaba un Estado con economía de mercado, capitalismo, propiedad privada y con redistribución de la riqueza, impuestos progresivos, el Estado ofrecería servicios públicos. Será el modelo instaurado en Europa después de la II Guerra Mundial, que es lo que más nos diferencia con EE.UU. El Estado social es un acuerdo entre ambos lados.
El Estado social se plasma en el Derecho en:
✓ Las Constituciones empiezan a ser la norma jurídica principal en la sociedad. Se regula el Estado y un poco la sociedad.
✓ Se habla de individuo, pero también de grupo. Se rompe la idea de “hombre” y se ve en conjunto.
✓ La propia Constitución acepta que hay cosas que hay que cambiar. Admite que es injusta desde los valores constitucionales y promueve que hay que cambiarlo. Se acepta que no se da bien el principio de igualdad.
✓ Se consagran los derechos sociales como nuevos derechos. Aparece el derecho a la huelga, educación, sindicación, sanidad (todos los derechos fundamentales). Derechos sociales y laborales (como prestación de desempleo, pensiones…)
✓ Hay otros asuntos que se reconoce como mandatos al legislador, están fuera de los derechos fundamentales. Autoriza al poder público a hacer políticas para conseguir lo dicho en esos derechos fundamentales. Promover las condiciones para lograr ciertas cosas y también remover los obstáculos (tiene que intervenir o eliminar lo que impide que haya una buena política).
Hay una parte de la Constitución que habla sobre los principios económicos (ejemplo, el artículo 135). Consagra el capitalismo (economía de mercado), propiedad privado. Además, se establecen límites en la economía de mercado, libertad de empresa, etc. El interés general o social puede delimitar dicha economía. Se reconoce la intervención del Estado en la economía (gasto público, clarificar la economía, establecer monopolios estatales, intervención de empresas). A la vez se establecen límites, como de endeudamiento.
En definitiva, el Estado social lo podemos esclarecer en una serie de ideas y bases:
Las funciones están estrictamente limitadas. Para entender estos artículos hay que tener en cuenta:
ART. 56. Dice que el Rey es:
ART. 62. y 63.
Ofrecen un resumen y listado de funciones del Rey y el desarrollo de dichas funciones. Estos artículos se relacionan con el 56.
En el artículo 56 se dice:
ART. 63. Funciones exteriores
Estatus de la Corona, el régimen jurídico
♦ Inviolabilidad: al Jefe de Estado no se le puede llevar ante los tribunales, no se le asigna ningún tipo de responsabilidad: ni civil ni administrativa (problemas relacionados con estas instituciones, se solucionan a partir de la Casa del Rey, es la administración la que está al servicio del Estado. Es el encargado de manifestar la responsabilidad a la Casa Real en general, no al monarca), ni tampoco penal. El Rey pierde la inviolabilidad en el momento que deja de ser monarca.
♦ Irresponsabilidad jurídica o inmunidad: todos los actos del Rey tienen que ser autorizados por el Gobierno; es el Gobierno el que responde políticamente. Sin el Referéndum, el acto es nulo (tiene que aparecer, al lado de la firma del Rey, la firma del Presidente del Gobierno o algún ministro, o que en el acto haya alguna personalidad del Gobierno o un Referéndum tácito (no aparece físicamente ni escrito la aceptación del Gobierno, pero se supone que se ha permitido que el Rey pudiera decir o hacer ciertas acciones.
La Constitución menciona expresamente a Juan Carlos para dotarlo de mayor legitimidad. Adopta el sistema de sucesión tradicional (el de Castilla) pero con alguna variante:
Hubo problemas tras la llegada al poder de los borbones, por la imposición de la Ley Sálica (por la que no podían gobernar mujeres) tras haber adoptado el sistema tradicional castellano de sucesión (el de Castilla).
Artículo 65: Presupuesto de la Corona
Es la cantidad que se le asigna a la Corona para pagar a sus trabajadores, funcionarios, etc. Tras la Ley de Transparencia, es necesario publicar cómo se distribuye la parte personal que le queda al monarca de ese presupuesto, pero lo maneja libremente. No se conoce el patrimonio personal del monarca. Con todo, hay dos lugares donde el Rey no necesita la afirmación ni consentimiento del Presidente del Gobierno: