




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: contitución, fuentes y órdenes del estado, Profesor: augusto de la vega, Carrera: Derecho, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
1 / 159
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
1.1.. Revolución inglesa. (1640-1700)
Comienza en 1649 con la muerte en la guillotina de Carlos I, fenómeno de gran trascendencia para el Constitucionalismo inglés.
Se adapta el sistema político. Es un proceso por el cual luchan el poder del monarca y el poder burgués a la vez que una lucha religiosa. El absolutismo monárquico de Jacobo I se ve afectado por la revelación del Parlamento formado por la burguesía y la aristocracia aburguesada. Hasta Carlos III no llegaría la Restauración del poder.
Tras la muerte de Carlos II su hermano Jacobo II intenta restablecer el catolicismo fracasando y dando paso a la dinastía de los Hannover. Dinastía con la que, en 1689 Inglaterra redactaría su primera Declaración de Derechos. En 1701 se unirían a Escocia y crearían el Acta de Asentamiento donde se establece el poder judicial con el que los reyes deben respetar al pueblo y sus decisiones.
Entre 1640 y 1688 Inglaterra sufre profundos cambios como la derrota del absolutismo a favor del Parlamento clasista formado por la alta burguesía y la nobleza. Se establecen derechos para el pueblo que deben ser respetados por los reyes. El poder deja de ser de origen divino para estar repartido entre el rey y el Parlamento. Locke refleja todas estas ideas en sus dos Tratados de Gobierno Civil según los cuales se establece que el hombre pasa de ser hombre natural a hombre social creando la organización política con derecho, poder dividido y el asentamiento de las bases liberales del Constitucionalismo.
El concepto de Constitución responde a la idea de revolución por lo que no se puede decir que Inglaterra tuviera una ya que lo que sucedió en Inglaterra fue un proceso de restauración, es decir, no se necesitó realizar un nuevo texto.
1.2.. Revolución Americana.
no importar productos ingleses, es así como llegaron a la redacción de una declaración de derechos y quejas. Ante la hostilidad del mundo de los negocios, el parlamento británico se vio forzado a revocar la Ley del Timbre, pero hizo cumplir la Ley de Alojamiento, decretó impuestos al té y a otros productos y envió funcionarios aduaneros a Boston a cobrarlos, como los colonos optaron nuevamente por desobedecer, también se enviaron allí soldados británicos. Este hecho se recuerda como el Motín del té.
Los sectores más afectados por esta ley (comerciantes, hombres de negocios, abogados, periodistas y clérigos) impulsaron un boicot que paralizó el comercio con la metrópoli e impidió que se pusiera en práctica la Ley del Timbre. Este boicot fue exitoso ya que en marzo de 1766, el Parlamento anuló la ley porque comprendió que era imposible sostenerla contra una oposición tan unida y porque el boicot afectaba los intereses de los mercaderes y fabricantes ingleses. Pero, como el Parlamento no quería renunciar a su derecho de fijar impuestos en las colonias, votó la Ley Declaratoria, que sostenía su legítimo derecho a obligar a las colonias a aceptar su legislación.
Sería en 1776 cuando las colonias declararían su independencia estableciendo unas bases intelectuales y creando la Declaración de Independencia.
El Constitucionalismo americano pluralista y defendía una soberanía popular teniendo en cuenta los derechos naturales, un poder dividido y la diferenciación entre el poder constituyente y los poderes constituidos. La Constitución sería distinta que el resto de las leyes ya que ésta sería considerada como la ley suprema.
En la actualidad América se compone de cincuenta constituciones distintas unidas bajo una única Constitución Federal.
En América no hay una transformación social propiamente dicha. Los americanos prácticamente inventan una forma de constitucionalismo o articulación de poder, es decir, el federalismo.
Fundamentos del Constitucionalismo (después de la independencia)
El Tribunal Supremo Americano era el encargado de controlar las leyes y, si fuera necesario, sería el único con el poder de modificar la Constitución.
Los americanos inventan una nueva forma de distribución territorial del poder: el feudalismo. La Constitución Americana Final aporta la construcción de un Estado Federal (un único estado con trece estados previos). Hasta esta composición cada estado tenía su propia constitución. La unión de estados es una mancomunidad regida por los Artículos de la Confederación.
Artículos de la Confederación (1781 – 1787)
Los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua , conocidos como los Artículos de la Confederación , constituyeron el primer documento de gobierno de los Estados Unidos de América. Fueron aprobadas por el segundo Congreso Continental el 15 de noviembre de 1777 , después de varios meses de debate. Fue una directriz no obligatoria hasta su ratificación cuatro años después, el 1 de marzo de 1781. Los Artículos de la Confederación son considerados uno de los cuatro documentos fundacionales de la nación norteamericana.
Los Artículos formaron una confederación débil que unía a las Trece Colonias británicas norteamericanas, con la capacidad de gobernarse casi solamente en tiempos de guerra y emergencias.
Gracias a los Artículos de la Confederación, se reconoce la independencia de las colonias pero sin control propio sobre el comercio, la moneda… Los estados se reúnen pero se necesitarían mayorías sobre las leyes y luego éstas deberían ser aprobadas independientemente (Forma intermedia de integración).
En 1791 se produjo una revuelta entre federalistas y republicanos mediante la cual se incluyó los derechos en la Constitución Federal y se añadieron a ésta las diez primeras enmiendas.
En la sociedad americana del momento existía un individualismo muy acusado, así como un liberalismo muy presente en todos los aspectos sociales. A pesar de este liberalismo existiría la esclavitud hasta el establecimiento de la Enmienda 15ª, produciéndose su abolición.
Los americanos defendían la sociedad frente al poder político con una desconfianza muy intensificada hacia el gobierno. Lo importante era la vida privada y el desarrollo de la sociedad. Las mayorías de la democracia deberían tener límites para no menospreciar a la minoría (colonias), respetando sus derechos y dándoles la posibilidad de que accedieran a la mayoría surgiendo el fenómeno de democracia. Con el pacto del federalismo surgiría una renovación de la Constitución con el fin principal de legalizar la liberación de los pequeños estados.
1.. Revolución Francesa.
Desde el punto de vista del Constitucionalismo se produce después de la Revolución Gloriosa de Inglaterra y de la Declaración de Derechos Americana. A pesar de ser la tercera, parece ser la única revolución propiamente dicha.
La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras numerosas naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema denominado del Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida que le derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.
Se pasó de una monarquía absoluta a una soberanía popular ( inversión del principio de legitimidad ). La sociedad estamental propia del Antiguo Régimen se convirtió en una sociedad defensora de los derechos humanos.
El paso del Antiguo Régimen a la sociedad capitalista se produce por la Revolución Burguesa guillotinando a los reyes, desapareciendo el feudalismo, las tierras de manos muertas, las limitaciones del comercio…
A causa de de la Guerra el Estado entra en una situación de crisis y quiebra, por lo que no habrá manera de organizar la política para que haya consensos y conseguir aumentar el patrimonio estatal. Esto daría lugar a crisis económicas y políticas en la Francia de 1700.
Se advierte, así mismo, una crisis ideológica y social marcada por los fenómenos: emergencia de una burguesía sin derechos ni participación política pero con altos ingresos económicos controladora del comercio y partidaria del rey; y el surgir de una nueva cultura, la Ilustración. Esta nueva cultura consistía en aquellas personas e ideas que cuestionaban el Estado Absolutista, es el presupuesto filosófico del Constitucionalismo. La Ilustración fue la corriente de pensamiento de las clases letradas, y de gran influencia en toda Europa y EE.UU.
Utilizando la razón se podían descubrir las leyes de la naturaleza: “La razón era natural y la naturaleza racional”. Esto daría lugar a una revolución científica en la que cabría destacar personalidades como la de Galileo, Copérnico, Bacon, Newton… La razón descubre las pautas por las que rige la naturaleza, esto podría entenderse como el descubrimiento de las ciencias (física, química…). Esto implicaba el método de análisis científico frente al método de deducción induciendo leyes naturales. Existían los límites de la razón, es decir, lo que no es demostrable racionalmente no es demostrable.
La Ilustración supone un ataque a los prejuicios irracionales del siglo XVIII. Igual que la razón puede conocer la naturaleza y acabar con los tópicos divinos, la razón podía aplicarse a la sociedad; había una manera más racional de organizar la sociedad, se debía acabar con la idea de que el noble era noble por nacimiento, la idea de que uno eran superiores a otros y la idea de que el poder real era absoluto. De esto saldrían el cambio de la educación de la sociedad, surge la pedagogía, la moral natural, la idea de virtud del ciudadano… Esto implicaba una crítica a la religión, la Ilustración separaría entonces la religión de la vida social.
Si la razón era aplicable a la naturaleza y a la sociedad, se conseguía un progreso: la idea de felicidad y sociedad justa. Dentro del marco de la Ilustración surge un movimiento denominado Individualismo, según el cual se afirma, que si todos tienen razón, el ser humano tiene una mínima igualdad: igualdad sustancial entre los hombres.
Aparece por primera vez una opinión pública que crea un clima de dictámenes en periódicos, panfletos… Este clima de opinión cuestiona las bases esenciales del Estado, cuestiones realizadas por grandes pensadores como Montesquieu (división de poderes), Rousseau (contrato social), Voltaire y Sièyes (1789, “¿Qué es el Tercer Estado?”, obra clave para la revolución), estos pensadores fueron considerados como los autores de la Enciclopedia.
La Ilustración queda dividida a nivel cultural en las grandes obras de la alta cultura y los panfletos de los pequeños ilustrados (cultura revolucionaria). Todo esto justificará las ideas de la Revolución Francesa.
una Administración del Estado. Surgen los Impuestos y la Hacienda Pública. Con la llegada al poder de Luis XVI se descubre en Francia una estrepitosa Banca Rota. El rey convoca los Estados Generales para negociar dando lugar al voto de forma individual en lugar de por clases. Cuando los Estados Generales intentan una reforma del Estado, Luis XVI se enfrenta a dicha reforma y los Estados Generales afirman que con el rey no hay progreso decidiendo que ellos tienen la soberanía y representan a la Nación francesa, dando fin a la soberanía absoluta del monarca. Ante este fin aparecen dos posturas diferenciadas:
Sièyes tiene dos ideas claves:
Atribuye la soberanía absoluta a la Nación perdiendo el soberano su poder. Este concepto estaría claramente redactado en la Constitución francesa (“la soberanía es una, indivisible e indescriptible, pertenece a la Nación”). La Nación es un ente abstracto formado por millones de ciudadanos con unos representantes reunidos en el “juramento de la pelota” y constituidos en Asamblea Nacional. Esta asamblea nace en la Constitución de 1791. La Asamblea Nacional convive con el rey, se insistirá en que la soberanía reside en la Nación apartando al rey de cualquier principio de soberanía y legitimidad.
habla a través de los representantes que, a veces, no queda bien claro que una cosa es cuando la Asamblea crea la constitución y otra que sea la nación quién haya decidido que esta Asamblea sea el poder constituyente. La Asamblea Nacional se hace a sí misma poder constituyente y no somete la Constitución a votación popular y, además, no se disuelve, por lo que siempre se creyó en Francia que la Asamblea era quien regía los poderes constituyentes. No quedó clara la distinción entre la Constitución como norma suprema de lo que era lo que hacía la Asamblea (leyes). Es decir que no quedó claro que la Constitución era el poder supremo fruto del poder constituyente y que las leyes eran de menor importancia y fruto de poderes constituyentes. Un segundo problema fue que la insistencia en la soberanía nacional dejaba el problema de cómo elegía la nación a sus representantes. Hubo una profunda tensión entre lo que se llamó soberanía popular y soberanía nacional. La izquierda diría que la soberanía pertenecía al pueblo por lo que los franceses tenían derecho a elegir a sus representantes, entendían que el pueblo francés eran todos tanto nobles como tercer estado (soberanía popular). La derecha optaría por la soberanía nacional compuesta por los “más capacitados” aquellos de altos ingresos y estudios.
A lo largo del siglo XIX la burguesía entendería la soberanía para la nación siendo la nación los franceses de ahora, de antes y después, la nación sería considerada de forma histórica, por lo que pueden votar y ser elegidos aquellos que tengan criterio para mejorar la nación por lo que el sufragio fue restringido a aquellos con altas rentas y grandes estudios (sufragio censitario, 10% - 30% de la población).
Otro gran punto a parte de la soberanía fue el de los derechos el ciudadano: la Declaración de Derechos. Lo particular fue la forma de concebir esta declaración en Francia. La Declaración de Derechos tiene gran centralidad en la Revolución Francesa. Robespierre dijo que la Revolución Francesa era la primera revolución basada en los derechos de la humanidad. Dentro de la Revolución hay un momento de gran carga simbólica: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) con 17 artículos, realmente es una constitución inacabada, cuando fueron a añadir más artículos se pusieron a hacer la constitución del 91 y cuando fueron a añadir más artículos a la del 89 ésta se había afianzado como el “catecismo político francés”. No era una declaración de derechos del ciudadano francés en particular, sino de todos los hombres. Se abole el régimen señorial francés y luego llegaría esta declaración. En realidad en la Revolución no hubo una sola declaración de derechos, después de la Constitución de 1793 vendría la declaración de Derechos y Deberes del hombre , pero la más importante sería la del 89.
La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano estaba compuesta por los derechos que respondían al pensamiento de la Ilustración, son los derechos que se consideraban evidentes en este pensamiento (la vida, la seguridad…). Está muy influida por la declaración de derechos americana
Este poder, a pesar de ser originario jurídicamente, como cualquier otro, debe organizarse para poder dar lugar a un texto jurídico coherente y articulado, lo que adquiere particular importancia si se tiene en cuenta que la elaboración de una constitución, el ejercicio del poder constituyente, normalmente surge a partir de un período especialmente traumático que trata de deshacerse de un legado jurídico político anterior como sucede en los casos de revolución (como un cambio brusco que niega toda herencia del pasado) o transición política como la española (que transforma el sistema jurídico y político partiendo de la herencia de ese pasado). Esta organización del poder constituyente tiene pues, como objetivo, darse a sí mismo unas reglas de procedimiento para elaborar y aprobar la constitución (de ahí que se diga que es un poder plenamente autónomo , de acuerdo también con su carácter originario).
Tradicionalmente esto desemboca en la elección de una asamblea constituyente dedicada en exclusiva a esta tarea de elaborar la constitución por medio de las reglas que a sí misma se impone para hacerlo y que suele terminar con la aprobación de la constitución por medio de referéndum popular. Todo lo cual se conoce con el nombre genérico de proceso constituyente , como conjunto de actos dirigidos a la elaboración y aprobación de una constitución, en la cual se incluyen además las normas que canalizarán cualquier futura expresión del poder constituyente dentro del marco constitucional (normas de reforma constitucional ).
La Constitución tiene que ver con una noción de Estado. Entendiendo Estado como forma política de un determinado territorio, surge en el siglo XV. Hay tres elementos que diferencian a un estado: el territorio en el ámbito material, el pueblo como elemento subjetivo (sucesión de generaciones o individuos que lo forman) y poder político en manos de un soberano (poder original que no deriva de nada, no exclusivo y supremo). Cualquier poder político para ser efectivo y mantenerse necesita unas reglas que hagan previsible un mínimo de poder del estado (forma de poder político), necesita normas jurídicas. Estas normas jurídicas no aparecen aisladas sino como un ordenamiento jurídico (hay que presuponer un orden jurídico o estructura).
El Derecho es un sistema que ordena normas de conducta dedicadas a regular los comportamientos (sancionar o permitir) y normas que regulan el propio ordenamiento, es decir, ordenan las propias normas de conducta.
El Estado es una organización política y jurídica cuya finalidad es garantizar una plena convivencia pública y pacífica e impedir la violencia. Así mismo garantiza la individualidad histórica, se establecen normas que puedan decidirse por el Estado a nivel de organización social, jurídica y en una unidad de poder político.
En sus inicios la Constitución se entendió como un conjunto de normas jurídicas que regulan el poder público e intenta mantener la estabilidad de dicho poder. Schmitt entendía la Constitución como la decisión política fundada de un pueblo. Por otra parte Kelsen creía que era la norma fundada de un orden que regula la creación de las normas jurídicas. García Pelayo proporciona el concepto racional normativo de Constitución entendiendo ésta como un Estado social. Para el derecho la constitución no son solo las normas ya que tiene que tener un ordenamiento lógico. Es una norma jurídica y una idea que aparece en un momento determinado de la historia (finales del siglo XVIII). Tiene unos presupuestos fruto de la revolución liberal burguesa de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
La expresión de Constitución surge de la idea del racionalismo. Solo aquellos estados que reconocen la soberanía popular pueden decir que disponen de Constitución.
Concepto racional normativo.
El Constitucionalismo surge con la revolución burguesa de Alemania y con la revolución burguesa de Francia.
El movimiento constitucional es un movimiento que resulta de la reacción a un Estado absolutista. En este tipo de Estado los ciudadanos eran considerados esclavos o súbditos con derechos limitados o, incluso, sin
realización de sus fines, concretando los de la comunidad. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía ni las oligarquías ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hariou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno Estatal y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Roberto Lopresti.- Este autor afirma que Constitución es la aplicación jurídica de la realidad constitucional, en la línea ontológica, entiende como realidad constitucional a la resolución fáctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales. Dice que las mutaciones fácticas son dentro del estado de derecho producto de las necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la aplicación diaria de la norma rectora en función de resolver encrucijadas constitucionales y actos de gobierno de carácter operativo.
Karl Lowenstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Jorge Carpizo.- Describe la Constitución, las teorías, posturas y corrientes que hay en torno a ella. Analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que Constitución, es una palabra que tiene diversos significados.
Dice que se puede analizar desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico. Una Constitución compone una dialéctica entre el ser y el deber ser puede forzar para lograr que la realidad se adecue a ella, pero con el límite que no permita violentar la dignidad, la libertad y la igualdad humana.
La Constitución puede ser analizada desde dos ángulos, como material y como formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tienen los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la letra. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están los indicativos, los cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.
Características de una Constitución.
norma jurídica compuesta de muchos artículos como es una Constitución, de una sola se organiza sistemática y exhaustivamente la organización y los límites del Estado, sus órganos, su origen y su poder. En toda Constitución hay un nuevo inicio, una vocación de construcción prescriptiva y de obligación hacia el futuro sobre lo que ya hay y lo que debería haber. Regula las relaciones entre el Estado y la sociedad por lo que también puede considerarse como “ley social”.
contraria a la constitución es nula. Es por tanto, la que determina la validez del resto del ordenamiento. Po lo tanto, el principio político de soberanía popular se transforma en el principio jurídico de soberanía de la constitución. La constitución es norma jurídica suprema porque tiene un origen distinto al resto de las normas, la constitución proviene de la soberanía popular en forma de poder constituyente. Esto tiene la consecuencia de que toda norma que la contradiga será nula.
Este concepto fue practicado en EE.UU. desde un principio, pero durante todo el siglo XIX, en Europa ni era norma jurídica ni era suprema. Es decir, la Revolución Francesa estableció las bases del Constitucionalismo, pero en Europa los jueces no seguían la Constitución, la consideraban como una norma política, una norma de intenciones organizativas. Esta divergencia se produce porque los americanos tenían claro el principio democrático, no tenían que luchar contra ningún poder preexistente, distinguían entre el momento del poder constituyente que creaba la Constitución y el momento de los poderes constituyentes. Por lo tanto, cuando se plantea el problema de que si lo que hace el Parlamento puede ser contrario o no a la Constitución establecen la supremacía de ésta. También valoraban los derechos naturales y entendían que estuvieran por encima de la ley. Si una ley era contraria o no a la Constitución era decidido por el poder judicial, porque la Constitución, en EE.UU. estaba considerada como ley jurídica. Un ejemplo de esto es el caso de Marbury Vs. Madison, en el que el juez Marshall estableció la doctrina de la Revisión Judicial, es decir, el origen de revisión de las leyes, decide que son los jueces americanos quienes distinguen lo que puede o no puede hacer poder constituido, es decir, si las leyes son contraria o no a la Constitución. Esto hace que en EE.UU. pueda inaplicar cualquier norma que considere contraria a la Constitución, pero es el Tribunal Supremo Americano quién tiene la última palabra.
El Caso Marbury contra Madison [1803) es un proceso judicial de la Suprema Corte de los Estados Unidos, resuelto el 24 de febrero de 1803. Se le considera el caso más importante de la jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció.
La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de juzgar la conformidad de la ley con la Constitución y para abrogar, inaplicándolas, aquellas que pudieran contravenirla. Este principio estatuye la atribución más importante de los tribunales estadounidenses, y hace de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia.
El caso surgió como resultado de una querella política a raíz de las elecciones presidenciales de 1800, en las que Thomas Jefferson, republicano demócrata, derrotó al entonces presidente John Adams, federalista. En los últimos días del gobierno de Adams, el Congreso dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 jueces de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el
presidente los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las comisiones. En el ajetreo de última hora, el secretario de Estado saliente no entregó las comisiones a cuatro jueces de paz, entre los que se contaba William Marbury.
El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las comisiones porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido. Marbury recurrió al Tribunal Supremo para que ordenara a Madison entregarle su comisión.
Si el Tribunal fallaba a favor de Marbury, Madison todavía podría negarse a entregar la comisión y el Tribunal no tendría manera de hacer cumplir la orden. Si el Tribunal se pronunciaba contra Marbury, se arriesgaba a someter el poder judicial a los jeffersonianos al permitirles negar a Marbury el cargo que podía reclamar legalmente. El presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley.
Jefferson es uno de los redactores de la Constitución americana, era uno de los grandes de los padres fundadores. Cuando Washington decide no presentarse a la presidencia le sucede el representante de los federalistas, Adams. En esta época hay grandes disputas contra los ingleses quienes quemarían la Casa Blanca. Adams empieza a hacer una política federalista que daría lugar a una ruptura entre los partidos (federalista y republicano). En 1803. También se producen las nuevas elecciones a presidente en las que pierden los federalistas y gana Jefferson a la cabeza de los republicanos.
Cuando Jefferson gana y toma posesión nombra a Madison ministro de justicia. La llegada del poder de Jefferson provocaba una revolución política pacífica. En este periodo de cambio, cuando los republicanos ven que van a perder intentan asegurar que gente de su partido seguiría en el poder: la noche antes de la toma de posesión de Jefferson el gobierno de Adams expide el nombramiento de jueces de su partido para que interpreten la ley con la visión de Adams, es decir, para limitar el cambio. Algunos de los nombramientos no se llegaron a remitir. Uno de los nombrados que no se remitieron era Marbury. Es entonces cuando acude al Tribunal Supremo Americano demandando al ministro para que el Tribunal Supremo obligue a Madison a darle el cargo.
Los federales habían nombrado como presidente del Tribunal Supremo a Marshall. Marshall se encontraba en la situación enfrentada de que quería