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Dº Mercantil I 2012, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Angel Luis Monge, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 18/06/2012

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Derecho Mercantil
Lección 1:
ORIGEN EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DEL
DERECHO MERCANTIL.
¿Cuándo y porqué nace el derecho mercantil? Siglos XII y XIII, alta
edad media. No existía derecho mercantil en Roma porque era todo
ius gentium.
Qué serie de acontecimientos propician este nacimiento del derecho.
1- Avances y aumentos en la demografía fruto de mayor
agricultura y ganadería.
2- Nacimiento de los burgos, de las ciudades importantes, que
son ciudades muy vinculadas al derecho marítimo (Barcelona,
Mallorca, Valencia…) Las que eran internas (como las Castellanas)
tienen las ferias o mercados que en el Código de Comercio (art. 83)
hay aún regulación de estos. Es un comercio nómada.
3- Aparece la nueva clase social de la burguesía, el pequeño
comercio, que arriesgan su dinero para poner un negocio y ganar
más.
4- Aparecen las nuevas universidades (la primera fue la de
Palencia).
5- La aparición de los gremios (agrupación de un conjunto de
personas que se dedicaban a una misma actividad comercial.) Los
gremios establecían las condiciones de trabajo e incluso los precios
(art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia) era un derecho
consuetudinario: se regía por las costumbres de cada ciudad y los
conictos se resolvían por tribunales formados por comerciantes, era
un grupo muy cerrado. Hoy en día el derecho consuetudinario tiene
cierta importancia y algo de uso.
Los dos textos jurídicos más importantes: libro del consulado del
mar (s. XIV) que regula las costumbres del tráco marítimo sobre todo
entre Barcelona, Mallorca y Valencia. Las Ordenanzas de Bilbao
(1737) fueron obras de comerciantes vascos, raticadas por Felipe V,
que tienen su inujo en las Ordenanzas francesas de Colbert, que
propuso las bases del derecho mercantil.
La codicación del derecho Mercantil.
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Derecho Mercantil

Lección 1:

ORIGEN EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DEL

DERECHO MERCANTIL.

¿Cuándo y porqué nace el derecho mercantil? Siglos XII y XIII, alta edad media. No existía derecho mercantil en Roma porque era todo ius gentium.

Qué serie de acontecimientos propician este nacimiento del derecho.

1- Avances y aumentos en la demografía fruto de mayor agricultura y ganadería.

2- Nacimiento de los burgos, de las ciudades importantes, que son ciudades muy vinculadas al derecho marítimo (Barcelona, Mallorca, Valencia…) Las que eran internas (como las Castellanas) tienen las ferias o mercados que en el Código de Comercio (art. 83) hay aún regulación de estos. Es un comercio nómada.

3- Aparece la nueva clase social de la burguesía, el pequeño comercio, que arriesgan su dinero para poner un negocio y ganar más.

4- Aparecen las nuevas universidades (la primera fue la de Palencia).

5- La aparición de los gremios (agrupación de un conjunto de personas que se dedicaban a una misma actividad comercial.) Los gremios establecían las condiciones de trabajo e incluso los precios (art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia) era un derecho consuetudinario: se regía por las costumbres de cada ciudad y los conflictos se resolvían por tribunales formados por comerciantes, era un grupo muy cerrado. Hoy en día el derecho consuetudinario tiene cierta importancia y algo de uso.

Los dos textos jurídicos más importantes: libro del consulado del mar (s. XIV) que regula las costumbres del tráfico marítimo sobre todo entre Barcelona, Mallorca y Valencia. Las Ordenanzas de Bilbao (1737) fueron obras de comerciantes vascos, ratificadas por Felipe V, que tienen su influjo en las Ordenanzas francesas de Colbert, que propuso las bases del derecho mercantil.

La codificación del derecho Mercantil.

1- Revolución Francesa. Porque desaparecen las corporaciones, los gremios, los privilegios de clase, y se tiene un solo Código. Primer código de comercio: 1807. Otros como el Alemán. En España hemos tenido 2 códigos de comercio: El primero en 1829 de claro influjo francés y tiene la particularidad de que es obra de un solo redactor. Sáinz de Andino. Y el 2º que es todavía el vigente, de 1885 (4 años anterior al Código Civil porque los derechos forales hicieron que se retrasara). Prácticamente todo el contenido del código de comercio ha sufrido descodificación y se regulan en leyes especiales.

2- Revolución Americana.

3- Constitución de Cádiz de 1812.

Concepto derecho mercantil.

  • ¿Qué se entiende por derecho mercantil y a quién se aplica?:

En el nacimiento del derecho mercantil, el derecho mercantil era un derecho creado por y para comerciantes exclusivamente.

La codificación: se pretendía hacer desaparecer un derecho de clases, hacer desaparecer que los gremios controlaran las fuentes, la aplicación, etc. del derecho mercantil. La Revolución Francesa pretende la objetivación del derecho mercantil, para lo que inventa el concepto de “actos de comercio”. Art. 631 y 632 del Código de Comercio Francés de 1807 Influyen mucho en el Código de Comercio español actual (redactado en 1885, pero numerosamente modificado).

  • ¿Qué dice el Código de Comercio español vigente?

Art. 2.2:” Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga .”

Conclusiones que sacamos de este artículo:

  • Sigue un criterio objetivo: acto de comercio.
  • No es un numerus clausus, no contiene una regulación de actos de comercio, sino que emplea dos criterios: “los comprendidos en este Código” y “cualesquiera otros de naturaleza análoga”. Los comprendidos en este Código, quiere decir que lo que en 1885, por la descodificación se ha ido desgranando en leyes mercantiles especiales. Y

la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, las administraciones públicas (cualquiera) pueden participar en el tráfico económico igual que las empresas privadas, necesariamente con igualdad. Al principio las Administraciones Públicas sólo podían entrar en el tráfico económico cuando las empresas privadas no lo hacían (principio de subsidiariedad), ahora ya no.

Art. 131CE F 0E 01. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley .”

Toda la riqueza del país está sometida al interés general y las Administraciones Públicas se reservan el derecho a la planificación económica.

Cuál es el sistema económico de la Cº:

Es un sistema de libre mercado y de economía mixta (tanto sector público como privado).

Defensa de consumidores y usuarios.

Art. 51CE F 0E 0 “ 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

Protección y defensa de los consumidores y usuarios es necesaria a partir de este momento.

(Año 80 F 0E 0 Aceite de Colza: síndrome tóxico.)

Consumidor, usuario : (art. 3 Ley 2007 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) Toda aquella persona que consume productos o utiliza servicios al margen

de su actividad profesional. Puede ser tanto una persona física como jurídica.

Empresario : toda persona q se pone en relación con el consumidor dentro de su relación laboral o empresarial. (Art. 4 ley anterior).

Para que haya un acto de consumo tiene que haber un empresario y un consumidor.

El consumo trata de proteger una situación de desigualdad, el empresario que tiene superioridad frente a al usuario o consumidor.

Cuáles son los principales derechos de los consumidores (art. 8 de la ley de consumidores):

A) “ La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad .” Protección a la salud y seguridad…..

B) “ La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos .” Protección del consumidor en relación con la empresa F 0E 0Se da en dos campos: Competencia desleal y clausulas abusivas.

C) “ Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos .”

D) “ La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute .” F 0E 0 Información y educación a promover tanto por Adm. Públicas como asociaciones de consumidores.

E) “ La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas .” F 0E 0 El derecho a participación se hace a través del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios (hay consejos también por cada comunidad).

F) “ La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión .”

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga .”

Hay alguna excepción al sistema de fuentes del art. 2, el art. 50 del Cód. Comercio, en el ámbito de las obligaciones y contratos. Establece un sistema jerárquico de fuentes distinto: ley, derecho común y usos. En el art. 2 es ley, usos, derecho común.

2.- Qué se entiende por Ley Mercantil y usos de comercio.

3.- La interpretación de la normativa mercantil a la luz del derecho mercantil y la UE.

4.- Las condiciones generales de la contratación y la normativa mercantil.

En los orígenes del derecho mercantil cuando un particular (hoy en día consumidor) tenía que negociar, pactar o contratar un servicio, la parte empresarial y el consumidor se sentaban y negociaban las partes y condiciones de ese contrato. Hoy en día es imposible. De ahí surgen los contratos en masa, cuando unos determinados productos se han generalizado tanto que la parte lo que hace es redactar previa y unilateralmente las condiciones previas a las que va a someter ese contrato de consumo.

La regulación en esta materia se encuentra en la Ley de 13 abril del ‘98 que regula las condiciones generales de la contratación, y en la ley de consumidores de 2007 artículos 82 y siguientes que regulan las clausulas abusivas.

Ley de Condiciones Generales de Contratación:

Art. 1.1 de esta ley: “ Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.”

Un empresario tiene que redactarlas anteriormente para una serie de contratos, es indiferente si las condiciones generales las ha redactado el propio empresario o no. Una forma de eludir las condiciones generales sería decir que se negocia una cosa concreta con un consumidor, pero si a pesar de que haya particularidades, si se cumple el carácter de condiciones generales de la contratación, no se excluye de ella. (Art. 1.2: “ El hecho de que ciertos elementos de

una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.” ).

Ámbito subjetivo de aplicación de la ley: art.2.1 F 0E 0 “ La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente-.” F 0E 0La ley se aplica a aquellos contratos entre un profesional y una persona física o jurídica.

Hay contratos excluidos (art. 4 párrafo primero) F 0E 0 ” La presente Ley no se aplicará a los contratos administrativos, a los contratos de trabajo, a los de constitución de sociedades, a los que regulan relaciones familiares y a los contratos sucesorios .” F 0E 0Temas familiares, testamentos, contratos de trabajo, etc.

Incorporación de las condiciones generales al contrato:

-Art. 5.1: “ Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas

-Art. 5.4: “ En los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma.”

-Art. 5.5: “ La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.”

¿Quién controla la legalidad o ilegalidad de las clausulas de las condiciones generales de un contrato? Están sometidas a los Tribunales de Justicia, los tribunales resuelven si es una clausula general o una clausula abusiva.

Lección 3 y 5:

  1. El elemento subjetivo de la empresa es el empresario, la persona que se pone al frente de la actividad empresarial, la persona sobre la que va a repercutir los resultados a favor o adversos de la actividad que se ponga en marcha.

El art.1 del Cód. Com. no nos dice qué sean los empresarios; nos dice que son comerciantes para efectos de este código: “ Son comerciantes para los efectos de este Código:

  • (^) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  • Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.”

Por el mero hecho de ser comerciantes se les va a aplicar como el estatuto jurídico del comerciante o estatuto jurídico del empresario mercantil.

Los empresarios mercantilistas tienen que llevar obligatoriamente una contabilidad especial.

  1. La parte objetiva , que la conforman todos los elementos que conforman la empresa, la propiedad industrial, las mercancías, la propiedad comercial de la empresa.

  2. (^) La parte institucional que son las relaciones entre el empresario y los trabajadores de la empresa. Es objeto de estudio del derecho del trabajo.

¿Qué son los conceptos de empresa y empresario?

Ejemplo: La señora Ruiz quiere montar un negocio para el cultivo de macetas F 0 E 0empresa mercantil individual F 0 E 0art.1.1 C.Com.

El señor Crachi es proveedor y le presta 100.000 € a la señora Ruiz. La señora Ruiz sería empresario mercantil individual y la Jardinería Ruiz sería la empresa. La empresa es una persona jurídica independiente. Según el art.1911 Cc., el proveedor tendría que cobrarle a la Jardinería Ruiz esos 100.000 euros.

  • Hay dos señores y dos señoras llamados, Poncio, la Flora, Aguirre y Martínez con los ahorros a partes iguales con un solo capital de 1.000.000€, tienen una empresa llamado La Paradina S.A. Si el señor

rural tiene un crédito de 100.000€ contra la S.A ¿Qué puede hacer?

  • Telefónica S.A tiene 1.500.000 socios, cada uno de ellos aporta a la empresa de que el nuevo modelo de Movistar de más dinero y se instale todo el mundo antenas. En este caso el empresario sería el encargado de la organización y gestión de la empresa, que son los que forman parte del consejo de administración y de gestión.
  • La señora Sánchez quiere montar una empresa de jardinería, pero ella se ha enterado de que puede poner la empresa sin estar bajo el régimen de responsabilidad del art.1911 Cc. Utiliza otra fórmula, que es la de sociedad anónima unipersonal, todas las acciones son suyas.

En cuanto a los elementos de la empresa solo se va a referir a uno, y es la propiedad comercial o el fondo de comercio.

El punto de partida de esta pregunta consiste en que una gran parte de los empresarios generalmente no suelen ejercer el comercio en un local de su propiedad. Hoy en día es un fenómeno muy frecuente.

Vamos a ver cuál es el camino que hay que seguir en un arrendamiento de un local de negocio. ¿qué pasa con ese local cuando cesa la actividad del empresario? Ya que ese local tiene mucho más valor cuando comienza el arrendamiento del local porque ya tiene una clientela. Por ello hablamos de la existencia de un fondo de comercio en la que tiene su base con un local arrendado.

Todo esto que vamos a explicar se aplica en una ley desde el 1 de enero de

  1. Por lo tanto siempre tenemos que preguntar de qué año es el alquiler, ya que se aplicará una regulación u otra. El principio que preside todo el régimen que vamos a explicar a continuación, va a ser la libertad absoluta del pacto, únicamente en defecto de pacto.

La forma del contrato tiene que ser escrito, entre el propietario y el inquilino. Puede ser inscrito en escritura pública, en el Registro de la Propiedad. No hay un plazo máximo o mínimo, es el que pacten las partes, pero el plazo de arrendamiento puede ser prorrogado tácitamente si no hay un previo aviso por lo menos de un mes.

Respecto a la renta, las partes acuerdan la cantidad, será mensual haciendo el pago dentro de los 7 primeros días del mes. Salvo pacto en contrario el arrendador puede actualizar la renta sometido al IPC.

clientela.

  1. (^) El arrendador continúa con la explotación comercial que tenía el arrendatario: La ley da un mes de indemnización por año de contrato, con el tope máximo de 18 mensualidades.

Problemática general de la compraventa de empresa.

La idea de organización nos lleva a ver finalmente una unidad patrimonial, una sola, que es la empresa. Lo que sucede que esa unidad patrimonial está integrada por múltiples elementos de muy distinta naturaleza, hay bienes inmuebles, muebles, derecho de propiedad industrial, contratos pendientes, hay créditos, deudas, etc. Todos estos elementos unidos crean el concepto de empresa. El negocio jurídico de la compraventa es el que comporta el problema. Porque la cuestión es cómo transmitimos todos esos elementos; tendríamos dos teorías:

Teoría atomista: cada parte de la empresa a la hora de la venta sigue sus partículas. Teoría universalista: proclama que la empresa como unidad particular es un conjunto unitario y como tal se vende como una sola unidad.

En el art. 609Cc que diferencia a la hora de transmisión: el título y el modo. Trasladado eso a la empresa hablamos que solo habrá un titula, la compraventa, pero habrá todo tipo de modos como tipos de bienes que tenga la empresa. Cada uno tiene su propia ley de circulación.

Por ejemplo como se mueve el bien inmueble de la empresa: Escritura pública e inscribirlo en el registro. Este sería el modo.

Un bien mueble, las mercancías de un bar. Entrega directa art 333 C.Com lo que se llama, la puesta a disposición.

¿Cómo se transmiten las deudas? Yo empresario le debo a mi proveedor de CocaCola 3.000 euros, aplicaríamos el art. 1205Cc.

¿Cómo se transmiten los créditos? Para las transmisión de los créditos solo es necesario el acuerdo de las partes, pero tendrá que ser obligatoriamente notificado.

¿Qué pasa con los contratos que tiene esa empresa? Con los contratos de trabajo que se transmiten con la empresa, el nuevo empresario asume los contratos de trabajo. Los contratos de seguro, el local tienen un contrato de rigor de prevención de incendios cuando se transmite la empresa, art.34 y 35 de la ley de contrato y de seguro. El art. 34 plantea el modelo general y el 35 la modulación al principio general. ¿Qué pasa con los libros de contabilidad? El art. 30 del Cód. Comercio establece un deber de conservación de los libros de contabilidad durante 6 años desde que se produce el asiento: “1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.”

Derecho de competencia : ¿Es legal que cuando un empresario transmite su empresa, puede ponerse a competir en el mismo género de actividad que la empresa que transmitió, sin límites territoriales, sin ningún tipo de limitación y compensación, todos los casos son los mismos?

Lección 4:

EL EMPRESARIO

INTRODUCCIÓN.

Art. 1 Cód. Comercio hace referencia a quienes son empresarios y alude a dos formas de realizar el comercio en el ámbito mercantil.

Son comerciantes para los efectos de este Código:

  • Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  • Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Hay dos tipos de comerciante: comerciante individual y comerciante social; hay sociedades personalistas (colectiva comunitarias simples) y sociedades capitalistas (S.A, S.L, comunitaria por acciones y sociedad laboral). Aunque las sociedades personalistas hoy en día prácticamente no existen.

Para hablar de sociedad mercantil, hasta 1995, se exigía pluralidad de socios; e incluso en 1951 para constituir una S.A se necesitaban 3 personas, (art. 1.911Cc). La sociedad de persona única se da a partir de ese año y permitía que una persona física reservase dentro de su patrimonio una parte para realizar comercio.

Hoy en día eso se sustituye por la figura del autónomo, pero es régimen laboral no mercantil.

CAPACIDAD EXIGIDA A UNA PERSONA FÍSICA PARA

SER EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL.

Art. 4 Cód. Comercio F 0 E 0“ Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Requisitos: mayoría de edad y libre disposición de los bienes.

  • La mayoría de edad se tiene a los 18 años, pero hay que tener en cuenta la emancipación (posible a partir de los 16 años), ya que un menor

daba más valor e intentaba excluirles del régimen de comerciantes individuales.

El ejercicio del comercio por empresario mercantil individual casado.

Cuántos patrimonios podemos distinguir: los dos privativos y el ganancial, e incluso puede haber otro ya que puede haber un privativo anterior al matrimonio y ganancial al casarse. Del 6 al 12 del Cod. Com., establece el régimen de responsabilidad de los distintos patrimonios. Art. 7 y 8 del Cod. Com.: dos presunciones de cuándo el restos de los bienes quedan obligados. Quedan obligados cuando no te opones expresamente a que el resto de los bienes del matrimonio queden obligados. Quedan también obligados los bienes comunes cuando te casas con un comerciante y aceptas la actividad que él realiza. Con los bienes privativos de un no-comerciante (art. 9 Cód. Com.): se necesitan de consentimiento expreso en cada caso, las presunciones son sólo en los bienes gananciales. El art. 10 dice que se puede revocar el consentimiento antes de que se produzca el hecho y el art. 11 señala los requisitos mediante los cuales se puede revocar ese consentimiento: Estar en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil; pero si ese comerciante no está inscrito en el Registro mercantil, no podrá llevar a cabo la revocación del consentimiento.

Art. 6: “ En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Art. 7: “ Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.

Art. 8: “ También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

Art. 9: “ El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.”

Art. 10: “ El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.”

Art. 11: “ Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.

Art. 12: “ Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

El régimen que hemos visto del 7 al 12 Cód. Com., las partes pueden, por recapitulaciones matrimoniales pueden establecer su régimen económico, pero lo que no se puede modificar es el art. 6 y no cabe capitulación matrimonial, ya que ese art. es de derecho imperativo.

El art. 13.2 y 14 contiene lo que se llaman los inhabilitados para ejercer el comercio y los incompatibles para ejercer el comercio; están inhabilitados aquellas personas que el juez consideran que no pueden ejercer una actividad comercial, no podrán; y los inhabilitados son personas que teniendo capacidad legal y libre disposición de los bienes por sus capacidades personales no pueden ejercer el comercio en una determinada plaza mercantil (art. 14).

Art. 13.2: “ No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

2. Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.”

Art. 14: “ No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

_- Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.

  • Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
  • Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas.
  • Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
  • Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
  • Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio._ ”

La ley de 2007 ha servido para poner en valor el derecho de la competencia, ya que está pensando en las grandes empresas, la verdadera indefensión del consumidor.

CONDUCTAS PROHIBIDAS EN EL DERECHO

ESPAÑOL.

  • Las conductas colusorias:

Art. 1.1 Ley Defensa Competencia: “ Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  • La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • (^) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. ”)

Se prohíbe todo acuerdo decisión o recomendación o práctica concertada o conscientemente paralela. Se prohíbe que varias empresas, en sus relaciones contractuales, firmen algún acuerdo que limite, falsee, o haga desaparecer la competencia. Están prohibidas las decisiones o recomendaciones colectivas y se refiere a aquellos pronunciamientos de aquellas sociedades profesionales para limitar el juego de la libre competencia. Para que exista una práctica colusoria no es necesario que se cumpla dicha práctica, sino que basta con la mera recomendación.

Es una conducta a la que la mayoría de las empresas del sector se han puesto de acuerdo que lo que pretenden es falsear o eliminar la competencia. Es una práctica conscientemente paralela. (Poner todos el mismo precio).

No es imprescindible que se haya llevado a práctica, basta con que haya podido producir el efecto de límite o restringir la competencia, no es necesario que se lleve a cabo. STC 11/11/1999 dijo que aquellas prácticas prohibidas que se den dentro de una sola comunidad autónoma podrán ser juzgadas por un órgano especial dentro de esa comunidad autónoma, por eso cada CCAA tiene un Tribunal de Defensa de la Competencia.

Ejemplos de en qué consisten las prácticas colusorias (art. 1, redactadas anteriormente): fijación de forma directa o indirecta de precios en el mercado u otras condiciones comerciales de servicio; limitación o control de la producción, distribución de mercados, etc.

La consecuencia de ello se encuentra en el artículo 1.2 de dicha ley: “ Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley .”

Abuso de posición de dominio: art. 2 de la Ley 15/2007:

“1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

2. El abuso podrá consistir, en particular, en:

a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.

c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

3. La prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal.

La ley no prohíbe la posición de dominio de una empresa en un sector, bien porque se le haya otorgado por ley o bien porque el propio mercado