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dº trabajo II, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Asignatura: derecho del trabajo 2, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 02/05/2017

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DERECHO DEL TRABAJO II. CASO PRÁCTICO 3.
MOVILIDAD FUNCIONAL, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE
TRABAJO Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
El Jefe de Personal de la empresa pública EMAHSA (empresa municipal de aguas de Huelva),
nos solicita informe de parecer ante la próxima reestructuración que tiene previsto realizar como
consecuencia de que varios Ayuntamientos del entorno de la ciudad han decidido dejar de
contratar el suministro del ciclo integral del agua con esta compañía y concedérselo a otra rival
del sector, también pública, denominada GIAHSA.
En concreto, nos plantea:
1) En relación a los 3 coordinadores que tenía desplazados en San Juan del Puerto,
Aljaraque y Gibraleón. Toda vez que pertenecen a la plantilla originaria de EMAHSA y
van a ser reintegrados en el centro de trabajo principal de la Avenida de Alemania de la
capital, si debe preavisarles y/o indemnizarles por ello. Asimismo nos pregunta acerca del
régimen que debe serles de aplicación en el futuro, pues su idea es integrarlos como
técnicos especialistas, categoría que tenían de origen antes de ser desplazados a estos
municipios; y, en especial, sobre el complemento salarial de coordinación que devengaban
cuando estaban destacados. Así como con las dietas de viaje que cobraban diariamente
pues ninguno llegó trasladar su domicilio a esas localidades.
Movilidad funcional
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del
trabajador.
Realización de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional:
Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el
tiempo imprescindible para su atención.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los
trabajadores.
Realización de funciones superiores a las del grupo profesional
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo
superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el
ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la
vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de
ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente.
Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores,
y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá
reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores
Se requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para
las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo(ver apartado 15.5), o a las que a tal fin
se hubieran establecido en convenio colectivo.
Retribución de los trabajadores
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la
retribución de origen.
LENA PÉREZ DOMÍNGUEZ
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DERECHO DEL TRABAJO II. CASO PRÁCTICO 3.

MOVILIDAD FUNCIONAL, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE

TRABAJO Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

El Jefe de Personal de la empresa pública EMAHSA (empresa municipal de aguas de Huelva), nos solicita informe de parecer ante la próxima reestructuración que tiene previsto realizar como consecuencia de que varios Ayuntamientos del entorno de la ciudad han decidido dejar de contratar el suministro del ciclo integral del agua con esta compañía y concedérselo a otra rival del sector, también pública, denominada GIAHSA.

En concreto, nos plantea:

1) En relación a los 3 coordinadores que tenía desplazados en San Juan del Puerto, Aljaraque y Gibraleón. Toda vez que pertenecen a la plantilla originaria de EMAHSA y van a ser reintegrados en el centro de trabajo principal de la Avenida de Alemania de la capital, si debe preavisarles y/o indemnizarles por ello. Asimismo nos pregunta acerca del régimen que debe serles de aplicación en el futuro, pues su idea es integrarlos como técnicos especialistas, categoría que tenían de origen antes de ser desplazados a estos municipios; y, en especial, sobre el complemento salarial de coordinación que devengaban cuando estaban destacados. Así como con las dietas de viaje que cobraban diariamente pues ninguno llegó trasladar su domicilio a esas localidades.

Movilidad funcional

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Realización de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional:

  • Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
  • El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Realización de funciones superiores a las del grupo profesional
  • (^) En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
  • Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social. Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores Se requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo(ver apartado 15.5), o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo. Retribución de los trabajadores
  • El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
  • Si la actividad realizada es de superior grupo profesional, la retribución será la del puesto desempeñado. Características generales
  • La empresa no podrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

2) Toda vez que esa reestructuración va a ser completa, y que EMAHSA pertenece o está dominada por AGBAR (Aguas de Barcelona), que también regenta EMASAGRA (Aguas de Granada), nos pregunta acerca de la posibilidad de establecer una estructura organizativa nueva en materia de administración-contabilidad y asesoría jurídica. Es decir, desplazar o trasladar a todo el personal de contabilidad de Granada a Huelva (en total 11 trabajadores) y de la asesoría jurídica de Huelva a Granada (5 trabajadores), al estar allí la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ¿Qué requisitos debe cumplimentar?

Actuación de los trabajadores

  • Aceptar la modificación.
  • (^) Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones
  • En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  • Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente.
  • Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución. - Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • c) Régimen de trabajo a turnos.

colectivo propio de empresa, y ser aplicable en GIAHSA el convenio colectivo sectorial estatal.

4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.