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Asignatura: derecho del trabajo 2, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El Jefe de Personal de la empresa pública EMAHSA (empresa municipal de aguas de Huelva), nos solicita informe de parecer ante la próxima reestructuración que tiene previsto realizar como consecuencia de que varios Ayuntamientos del entorno de la ciudad han decidido dejar de contratar el suministro del ciclo integral del agua con esta compañía y concedérselo a otra rival del sector, también pública, denominada GIAHSA.
En concreto, nos plantea:
1) En relación a los 3 coordinadores que tenía desplazados en San Juan del Puerto, Aljaraque y Gibraleón. Toda vez que pertenecen a la plantilla originaria de EMAHSA y van a ser reintegrados en el centro de trabajo principal de la Avenida de Alemania de la capital, si debe preavisarles y/o indemnizarles por ello. Asimismo nos pregunta acerca del régimen que debe serles de aplicación en el futuro, pues su idea es integrarlos como técnicos especialistas, categoría que tenían de origen antes de ser desplazados a estos municipios; y, en especial, sobre el complemento salarial de coordinación que devengaban cuando estaban destacados. Así como con las dietas de viaje que cobraban diariamente pues ninguno llegó trasladar su domicilio a esas localidades.
Movilidad funcional
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Realización de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional:
2) Toda vez que esa reestructuración va a ser completa, y que EMAHSA pertenece o está dominada por AGBAR (Aguas de Barcelona), que también regenta EMASAGRA (Aguas de Granada), nos pregunta acerca de la posibilidad de establecer una estructura organizativa nueva en materia de administración-contabilidad y asesoría jurídica. Es decir, desplazar o trasladar a todo el personal de contabilidad de Granada a Huelva (en total 11 trabajadores) y de la asesoría jurídica de Huelva a Granada (5 trabajadores), al estar allí la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ¿Qué requisitos debe cumplimentar?
Actuación de los trabajadores
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
colectivo propio de empresa, y ser aplicable en GIAHSA el convenio colectivo sectorial estatal.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.