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Este documento explora la investigación jurídica como la identificación, clasificación y registro de fuentes de conocimiento jurídico en sus aspectos sistemático, genético y filosófico. Destaca la aplicación de reglas técnicas al tratamiento de fuentes y la interpretación metodológica. Examina el derecho como objeto de investigación y su relación con la ciencia del derecho, enfatizando la sistematización de conceptos. Analiza la norma jurídica, su aplicación temporal y espacial, la jurisprudencia y la sociología jurídica. Aborda la filosofía e historia del derecho, considerando aspectos externos e internos. Discute el método científico en la investigación jurídica, incluyendo escuelas y la necesidad de una visión interdisciplinaria.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La investigación jurídica
Por investigación jurídica debemos entender el conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes de conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático, genético y filosófico.
De tal manera que las actividades señaladas suponen la realización de una serie de acciones propedéuticas en las que se deben aplicar diversas reglas técnicas respecto al tratamiento de las fuentes de conocimiento del derecho, así como a la interpretación metodológica que sobre dichos datos se puede obtener en el ámbito de lo jurídico, por lo que el objeto de las acciones de la investigación jurídica es el derecho.
Hay que precisar que la investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho.
Por lo tanto, es necesario distinguir entre ciencia del derecho y derecho como objeto de conocimiento de lo normativo-imperativo.
De conformidad con la definición clásica de Luis Recaséns Siches, el derecho es una práctica cultural, y por lo tanto es vida humana objetivada. Eduardo García Máynez explica que la formación de los conceptos abstractos, tanto en las disciplinas naturales como en las culturales son semejantes, puesto que en ambas se procede a través de una ordenación sistemática y generalizada, es decir, metodológica, de los datos de la experiencia, hechos y experimentación, lo cual se realiza a través de juicios lógicos.
Héctor Fix-Zamudio establece que la ciencia del derecho es la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos del conocimiento de la materia jurídica a través de un principio director que es el método.
En consecuencia, el objeto de la investigación jurídica en términos amplios es el mismo que el objeto del derecho, esto es:
● La norma, es decir, el mandamiento establecido con carácter imperativo por autoridad legalmente competente para hacerlo, que rige en el tiempo y en el espacio y que está dirigido a sujetos determinados. ● La conducta individual, exterior y la social que produce efectos regulados por normas. ● El contenido de carácter social o de tipo económico o político de las conductas reguladas por la norma. ● El valor que tiende a alcanzar una norma llámese aquél justicia, seguridad, bien público o interés general. ● El objeto de las ciencias del derecho en cuanto a elemento de conocimiento consiste en: ● La descripción de las normas jurídicas.
● El carácter verdadero o falso de los enunciados jurídicos. ● El accionamiento del agente que no es una autoridad competente para establecer normatividad, pero sí para describir, enunciar y enjuiciar lo jurídico.
Los enunciados jurídicos regularmente son juicios hipotéticos que debidamente demostrados constituyen conocimiento sobre el derecho en cuanto a su carácter de verdad relativamente generalizada.
10. Cuadro comparativo entre el objeto del derecho y el objeto de la investigación jurídica
A. Objeto del derecho
a) La norma jurídica prescribe una conducta determinada, lo cual constituye un supuesto que debe cumplirse.
b) De conformidad con el extremo de la conducta, el supuesto es válido o inválido en razón de la manera en la que se producen los efectos de dicha conducta.
c) Las normas jurídicas son establecidas por autoridad legítima y competente, dentro de una organización social y política, para establecerlas en un estado de derecho.
d) El objeto de las normas lo constituyen mandatos y órdenes cuyo incumplimiento produce efectos específicos o sanciones.
B. Ciencia del derecho
a) Describe la norma o el conjunto de normas o prescripciones.
b) Los enunciados científicos del derecho pueden ser jurídicamente verdaderos o falsos.
c) Los enunciados son establecidos por el agente de la investigación y no por la autoridad competente para establecer normas.
d) Los juicios de orden jurídico son hipotéticos y demostrables y no constituyen mandatos u órdenes, de tal manera que expresan proposiciones normativas y no normas.
Un ejemplo podría auxiliarnos a describir la comparación que se ha realizado en las descripciones anteriores.
En efecto, en el artículo 25 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos se prescribe la rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado mexicano, así como también la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; finalmente,
c) Es un valor
Toda vez que el mandato y el hecho que colma el supuesto, persigue la consecución de un bien generalizado como la justicia o la seguridad jurídica que es perseguida por la norma al establecer el supuesto determinado.
Para complementar estas dimensiones, se podrían agregar a la tesis de Reale, otras dos dimensiones del objeto del derecho, a saber:
d) Es un conjunto de normas en el espacio
Es decir, el derecho constituye un conjunto de mandatos válidos para ciertos sujetos en ciertas condiciones en espacios territoriales de validez de la norma, que regularmente corresponden al territorio del Estado nacional que a través de sus órganos competentes establece dichas normas.
e) Es un conjunto de normas en el tiempo
El derecho, como un fenómeno cultural, es un producto generalmente histórico, de tal manera que el principio que lo anima obedece históricamente a ciertos factores sociales, económicos, políticos, que le dan vida, y si éstos persisten, la norma se continúa en el tiempo, у si éstos alteran, el principio persiste o cambia, pero la norma se adecua o se expide una nueva para regular las modalidades que las variables socioeconómicas y políticas van presentando.
12. El objeto de la investigación jurídica
Con los antecedentes proporcionados es necesario especificar el objeto que persigue la investigación jurídica. En efecto, si partimos de la base del análisis multidimensional del objeto del derecho, tendremos un buen punto de referencia para delinear el o los objetos de la investigación jurídica.
De conformidad con esta posición, el objeto de lo jurídico está constituido por:
a) Las normas jurídicas
Desde este punto de vista, el objeto de la investigación estará referido a las maneras a través de las cuales las normas de derecho se generan, interpretan o aplican, y a la forma en la que éstas son accionadas ante los tribunales.
En términos generales, nos estamos refiriendo a la doctrina o dogmática jurídica que, a su vez, tiene relación con la técnica jurídica que es el conjunto de reglas lógicas y epistemológicas, en virtud de las cuales, sobre un principio rector se identifican y deslindan los principios de
derecho o conceptos básicos que configurarán las cate- gorías jurídicas, las instituciones de derecho y, en general, los negocios jurídicos.
También nos referimos a la técnica legislativa, que es el conjunto de reglas que articulando el sistema jurídico general, o bien utilizando principios del derecho comparado, observan los órganos legalmente instituidos para producir normas de derecho abstractas, generales e impersonales.
Este objeto de investigación también comprende a la jurisprudencia, que es el conjunto de resoluciones de los tribunales para resolver conflictos de derecho y en virtud de los cuales al interpretarse el sistema jurídico vigente, se modaliza el derecho en vigor o se generan nuevas reglas imperativas de conducta en la sociedad.
En este campo también nos referimos a la teoría constitucional, que persigue las maneras de constituirse de un Estado, así como su expre- sión de derechos individuales y sociales, la forma de organización política y las reglas de participación de los elementos de la sociedad en el ejercicio del gobierno y para el cumplimiento de los fines socia- les, económicos y políticos que la sociedad como voluntad soberana instituye.
b) Los contenidos de las normas
Desde este punto de vista, el objeto de la investigación se refiere a las circunstancias o situaciones que más tarde serán hechos o actos jurídicos de contenido social, económico, político o cultural, que mar- can la forma en la que se deben regular las conductas para que la sociedad en su conjunto y los ciudadanos en lo individual converjan en la buena marcha y destino de la colectividad organizada política- mente.
En este campo es importante señalar que la investigación tendrá por objeto a la sociología jurídica, que es una disciplina que se integra con las constantes sociales que mezclando diversas variables, organiza- tivas, políticas, económicas, culturales, dan por resultado formas de ser de lo social que tienen efectos de derecho.
También en este sentido el objeto de la investigación será el de- recho económico o como algunos lo señalan, el derecho de la economía que en sus dos vertientes, la internacional y la nacional, se ocuparán del análisis de los fenómenos estructurales de tipo económico, que definen la manera de ser y el juego de los factores de la producción, en la cual se presente o un control económico del Estado, o una libre participación de los factores en la economía, o bien un sistema mixto en virtud del cual se consiguen los satisfactores que la sociedad de- manda; y en el orden internacional, el objeto de la investigación lo constituirán las economías regionales, los acuerdos y tratados bi y multilaterales, los organismos económicos internacionales y, en fin, aque- Ilas formas de agrupamiento o de mercado que los Estados nacionales persiguen ante las hegemonías económicas del Norte y del Sur o del Este y el Oeste.
La comunidad internacional está compuesta por Estados libres y soberanos que son producto de la evolución histórica y de las decisiones de los pueblos y naciones que los integran. Cada uno opera con un régimen de derecho, y aunque convencionalmente el mundo jurí dico está dividido en cuatro bloques: el derecho continental europeo, producto de la más alta tradición romanista, documental, formalista, judicialista y de dogmática jurídica, el derecho anglosajón, basado en los principios del stare decisis, de la capacidad del juez para crear derecho, de la costumbre y del precedente; el derecho socialista, con- siderado como una superestructura de la organización social que regula la vida social en un entorno de control estatal de los medios de pro- ducción, y el derecho de las naciones indígenas, cuando menos en La- tinoamérica, que siendo consuetudinario por excelencia regula, en razón de valores y tradiciones, las conductas de los miembros de dichos agrupamientos.
En estos grandes sistemas de derecho y de producción jurídica, el destinatario de las normas es el individuo y la sociedad, y la realización de los mismos como entidades existentes, la conformación de sus satisfactores y el desiderátum de un bienestar generalizado e igualitario, es decir, el ejercicio irrestricto de la libertad en razón de la de los demás. Por esto, el objeto de la investigación comprenderá el conjunto de instituciones, principios y acuerdos que internacionalmente compo- nen el derecho internacional, así como también el análisis de las diversas legislaciones o sistemas de normas que son vigentes o que han sido vigentes en un momento determinado, es decir, la legislación comparada, de la cual no solamente se desprenden las causas de lo jurídico, sino los principios de derecho que resuelven situaciones. En este sentido, el derecho comparado constituye un método importante de investigación, y simultáneamente es un objeto de investigación jurídica relevante en la descripción que se viene realizando.
Como se podrá apreciar, el estudio e investigación del derecho es un fenómeno fundamentalmente interdisciplinario, y el estudioso o investigador tendrá que acudir a conocimientos de historia, sociología, economía, ciencia política, filosofía, psicología, geografía, lógica, epistemología, y en general de las ciencias sociales que en su conjunto integran las ramas del saber del conocimiento universal.
13. El método científico de la investigación jurídica
Como se podrá apreciar en los números anteriores, las fronteras entre el objeto del derecho y el objeto del conocimiento de lo jurídico, no son fáciles de establecer, toda vez que para hacerlo hay que plantearse una pregunta: ¿Cuál es y en qué forma puede conocerse el objeto del derecho?
Siguiendo a Héctor Fix-Zamudio, se puede establecer la respuesta a dicha pregunta esclareciendo, antes que nada, la existencia de instrumentos genéricos o especiales de orden racional para el conocimiento de la materia jurídica. Esto lleva a preguntarnos si existe un sentido específico del método o métodos jurídicos, es decir, del método del derecho.
El estudio de los métodos jurídicos es complejo en cuanto a que la metodología obedece a la concepción que sostienen los juristas o, en su caso, los filósofos del derecho sobre el objeto del mismo, de tal manera que se han integrado diferentes escuelas como la histórica, la del dognatismo, la de la exégesis, la del realismo jurídico, la de la jurisprudencia de intereses o las sociológicas. En este sentido, el objeto de análisis se refiere más que nada a una historia de las diversas orientaciones del pensamiento jurídico.
Por otra parte, el propio significado del vocablo "método" es multívoco y polivalente, de tal manera que se distinguen varias perspectivas sobre la concepción del método jurídico, a saber:
Se identifica primeramente una manera filosófica de concebir el método jurídico cuyo objeto lo constituyen las reglas de la lógica, así como los medios e instrumentos de la interpretación o epistemología, para acotar el objeto del derecho.
Desde esta perspectiva, los métodos más eficaces son la inducción, la deducción, el análisis o la síntesis, preconizados como diversas corrientes jurídicas como el realismo, el formalismo jurídico o bien como el subjetivismo del derecho.
La segunda orientación metodológica es la estrictamente científica que aplicada al objeto del derecho, lleva el propósito de desarrollar las técnicas, mecanismos e instrumentos idóneos, como lo dice Fix, para la operación, investigación, enseñanza y aplicación del derecho.
En otras palabras, el método es el conjunto de reglas científicas idóneas para identificar, interpretar y entender el vasto campo del derecho.
Es por esto que, en este ángulo, esta concepción metodológica se ha calificado como técnica jurídica y también en esta perspectiva algunos autores han calificado a la ciencia jurídica como jurisprudencia técnica.
En la tercera orientación de la metodología jurídica se encontrarían los principios metodológicos de diversas corrientes jurídicas ocurridas históricamente.
Otra forma de considerar al método se referiría al conjunto de elementos, reglas e instrumentos concretos para la realización adecuada de un estudio científico sobre el derecho. En este sentido, la noción de método que proporciona Fix-Zamudio se parece más a la de la técnica de investigación jurídica en un sentido general.
Dado el carácter múltiple de Jos niveles u objetos del derecho, no es posible definir para el conocimiento del mismo, un solo método, sino que más bien se podría hablar de una unión metodológica, en cuanto que si bien es posible estudiar e investigar sobre algún aspecto específico del derecho con un método particular, esto no permite la visión general si no analiza el resto de los elementos que componen el fenómeno jurídico, y para hacerlo se requiere conocer las diversas posiciones doctrinales que identifican al objeto del derecho en sus