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Normativas de funcionamiento escolar
Tipo: Apuntes
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Gestión Escolar al Servicio del Aprendizaje
Primera Edición, 2008 Derechos reservados.Prohibida su venta. Este documento puede ser reproducido todo o en parte reconociendo los Derechos del Ministerio de Educación. Calle Guadalupe, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, C.A.
Marielos Alejandro Antonieta Harwood Equipo Técnico EQUIP
Carlos Cañas Dinarte Corrección de estilo
CELDAS Estudio Diseño, diagramación e ilustraciones
Este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos desarrollados en esta producción, son responsabilidad del Ministerio de Educación puntos de vista de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.
Darlyn Xiomara Meza Lara Ministra de Educación
José Luis Guzmán Martell Vice Ministro de Educación
Carlos Benjamín Orozco Viceministro de Tecnología
Carolina Ramírez Directora General de Educación
Ana Lorena Guevara de Varela Directora Nacional de Educación
Ernesto René Perla Salmerón Gerente de Gestión Institucional
José Rodolfo Cruz Jiménez Jefe de Educación Inicial y Parvularia
Carlos Alberto Palencia Zepeda Jefe de Educación Básica
Sandra Patricia Rodríguez Jefa de Educación Media
María del Carmen García de Echegoyén Marta Alicia Bautista Durán Amparo Margarita Escobar de Alvarado Víctor Manuel Jerez Mangandi Luis Gustavo Morán Equipo técnico de apoyo
Zulma Janet Batres Bartolomé Gil Cruz Carlos Mauricio Arias Asesoría Administrativa
Yanira del Carmen Sagastume Judith Elena Velásquez Asesoría Jurídica
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la efectividad de los centros educativos y el fomento de buenas prácticas de gestión en los mismos.
$ $ - '/ ;# " <= Media” apunta hacia la necesidad de contar con ambientes físicos adecuados, un clima institucional favorable, docentes competentes y motivados, un currículo " " > $ - ?/ ;< % = @" K protagonismo de los centros escolares, el desarrollo institucional, la participación social y el fortalecimiento del sistema de información, seguimiento y evaluación.
Para asegurar la efectividad en la gestión escolar de los centros educativos es necesario contar con normativas para los tres procesos principales: de gestión, pedagógicos y de evaluación. El Organismo de Administración Escolar (ACE, W[WW\ " participación ordenada de toda la comunidad educativa.
Considerando lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación emite la presente normativa.
Establecer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Educación, las normas y mecanismos necesarios para los procesos de gestión escolar de los centros educativos que imparten Educación Parvularia, Básica y ]
Las regulaciones contenidas en esta Normativa serán de estricto cumplimiento
La presente normativa tiene como fundamento la Constitución de la República, la cual prescribe: (1) “El derecho a la educación y a la cultura es inherente a ^ " Estado su conservación, fomento y difusión” (Art. 53); (2) “El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean
cuanto al subdirector, se dispone que asuma las funciones y atribuciones del director en su ausencia eventual, así como darle seguimiento a las disposiciones que emanen W % # ! "
los funcionarios, empleados y servidores públicos.
el marco básico que adopta el MINED, aplicables con carácter obligatorio, a todas las Unidades Organizativas que lo conforman y sus servidores; así como, en aquellas instituciones o entidades que no siendo gubernamentales, reciban recursos públicos, asignaciones, privilegios, participaciones, subvenciones o subsidios que se les traslade”.
Las Disposiciones Generales del Presupuesto establecen, en el artículo 95, numeral 24: “Los directores y subdirectores de escuelas de Educación Básica devengarán el sobresueldo que les corresponda por el número de secciones a su cargo, según el tipo de escuela donde presten sus servicios”.
los centros educativos deben tener un Proyecto Educativo Institucional (PEI), con vigencia de cinco años y elaborado con la participación de docentes, estudiantes y representantes de madres y padres de familia.
El Proyecto Educativo Institucional (PEI) debe contener: Visión, Misión, Ideario del " ` " indicadores \ % W de Centro (PCC), el Proyecto de Gestión (PG), Proyectos Complementarios (PC) y el seguimiento y evaluación.
En el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el centro educativo debe % > `%>^ #
El Plan Escolar Anual (que incluye el presupuesto anual) deberá ser aprobado en el año previo a su implementación, por el Organismo de Administración Escolar y contar con el visto bueno del asesor o supervisor respectivo. Lo anterior debe ! educativos tengan su Plan Escolar Anual (PEA) elaborado.
En Educación Media, el Plan Escolar Anual (PEA) debe ser autorizado por la Dirección Departamental de Educación o los funcionarios que ésta determine.
El centro educativo debe dar seguimiento permanente al Plan Escolar Anual (PEA). Se recomienda hacerlo, al menos, dos veces al año, en mayo y en septiembre, y hacer la evaluación en octubre de cada año.
% " % cual atenderá la normativa “Administración de los Recursos Financieros para los Organismos de Administración Escolar” y las regulaciones que el Ministerio de " # " !" #
> " " del Plan Escolar Anual (PEA) y su presupuesto de forma pública, a toda la [ " Departamental de Educación como documento de respaldo de la liquidación de fondos provenientes de transferencias del Estado.
W[\W W" WW\ > " W para la Educación (ACE) y el personal administrativo, cuando exista este recurso. Apartir del año 2008, se introduce un nuevo Organismo de Administración Escolar W } W}\ W ! # } > &+j++ fecha 20 de agosto de 2008).
organigrama institucional que forma parte del proyecto de gestión del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
administrativamente de la Dirección Departamental de Educación. El subdirector, los docentes y personal administrativo dependen del director. En ausencia del director, el subdirector asume las funciones y responsabilidades de él.
Gestión Escolar al Servicio del Aprendizaje
El coordinador técnico-educativo del área básica y complementaria será responsable de orientar y dar seguimiento al desarrollo curricular de las asignaturas básicas y complementarias del plan de estudio.
El coordinador técnico-educativo del área técnica y de opción de bachillerato será responsable de orientar y dar seguimiento al desarrollo curricular del área técnica (según el tipo de bachillerato que ofrece el centro educativo), distribución de horarios de teoría y práctica, desarrollo de talleres y práctica profesional, seguridad industrial, mantenimiento preventivo programado, relación con el sector productivo, intermediación laboral, entre otras funciones.
! " ] = -
% } & w - debe estar determinado por los siguientes criterios:
a. De 16 a 20 secciones, podrá contar con dos: uno para el área básica y complementaria y otro para el área técnica, cuando la hubiera.
b. De 21 secciones a más, podrá contar con tres: uno para el área básica, uno para el área complementaria y uno para el área técnica.
c. Cuando tengan al menos 10 secciones por cada una de las opciones de < = - opción.
El Organismo de Administración Escolar realizará el proceso de selección - " presupuestaria girada por la unidad de Recursos Humanos central.
Gestión Escolar al Servicio del Aprendizaje
El Organismo de Administración Escolar seleccionará una terna de aspirantes para la plaza de coordinador técnico educativo y la remitirá a la Unidad de Recursos -[ " [ someter a los aspirantes al proceso de selección mediante pruebas psicométricas.
{ = Administración Escolar los resultados de las evaluaciones para que éste seleccione al aspirante y en caso que ninguno de los propuestos obtenga resultados favorables, tendrá que remitir una nueva terna, hasta seleccionar la persona idónea.
Seleccionada la persona, se remitirá la propuesta de nombramiento para la respectiva autorización ante el Ministerio de Hacienda.
El Organismo de Administración Escolar podrá contratar con fondos de presupuesto - - en su Plan Escolar Anual.
El director debe organizar anualmente la planta de personal docente, asignando grados, secciones y la carga horaria semanal, tras considerar los criterios siguientes:
a. Especialidad en la formación del docente: que haya correspondencia entre el grado asignado y la formación inicial del educador.
b. Experiencia y preferencia del docente: que al educador se le asigne en el nivel, grado, sección o especialidad de su preferencia, experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas.
c. Cubrir la carga horaria inicialmente con los docentes de planta (Tercer Ciclo de Educación Básica y Media).
d. Asegurar la asignación de los docentes, tomando en cuenta una atención de calidad a estudiantes con características especiales (sobreedad, repetidores, - \ # ! " inclusiva que respeta la diversidad.
El director debe garantizar que los docentes cuenten con los instrumentos necesarios para el desarrollo curricular del grado, sección y asignatura que impartirá (programas, $ " \
El director debe garantizar que la organización de la planta docente y la asignación = ! "
El director debe inducir al personal docente nuevo e interino con base a los acuerdos % } (%}) % > (%>)
b) Equipo de Gestión: encargado de apoyar la organización del centro educativo, fomentar el liderazgo y la participación de docentes, padres, madres y estudiantado, dinamizar el planeamiento institucional y la aplicación de normativas. Este es el responsable de desarrollar el Proyecto de Gestión (PG).
c) Equipo de Evaluación: encargado de coordinar los procesos de evaluación interna, relacionados con el desempeño docente, desempeño institucional " [ - " resultados y la promoción de la participación de los sectores en los procesos evaluativos, así como divulgar los resultados de las pruebas realizadas por el ] " !- = reforzar o si se tiene que redistribuir la planta docente.
Estos equipos podrán ampliarse con padres, madres y estudiantes, con base en las necesidades del centro educativo.
! = W % #
De conformidad con la normativa para la aplicación del decreto legislativo N° 895, '*j [ &+' |k 18 de enero de 2006, referente al estatus laboral de los docentes idóneos, el Ministerio de Educación (MINED) concedió autorización especial para aquellos profesionales que imparten áreas complementarias de la enseñanza tales como: orientación para la vida, informática, seminarios, cursos de habilitación laboral, laboratorio de " # # " #$ en forma escrita por el Ministerio de Educación a solicitud del centro educativo, para lo cual éste debe crear, actualizar y resguardar el expediente del profesional contratado.
= ] " ! momento y los centros educativos serán responsables de garantizar su autenticidad = # " comprobarse falsedad en el expediente, se aplicarán las medidas contempladas en la Ley de la Carrera Docente y demás legislación de la República.
En la contratación de estos profesionales, las autoridades de los centros educativos tienen la obligatoriedad de garantizar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la referida normativa, para lo cual exigirán la documentación que respalde la competencia de dichos profesionales.
Para el caso de los docentes que se desempeñen en las áreas técnicas del Ba chillerato Técnico Vocacional (Industrial electrónica, Industrial electrotecnia, In dustrial Mecánica Automotriz, Industrial Mecánica General, Industrial Sistemas Informáticos, Industrial Arquitectura, Hostelería y Turismo, Salud, Agrícola, Co mercial Secretariado o Asistente Administrativo, Comercial Contador o Asistente W W $ > \% = # les que tienen un grado académico de nivel superior o personas en formación que han aprobado al menos 64 Unidades Valorativas de estudios superiores, asi como cumplir los requisitos establecidos en la normativa en referencia.
Se establece la participación estudiantil a partir del cuarto grado, en los niveles de Educación Básica y Educación Media.
" = / `+\ W > ! = diferentes grados que existan en el centro escolar y (2) El Gobierno Estudiantil, que está conformado por estudiantes de cuarto a noveno grado o de Educación ] = " > # la participación y contribuyen al logro de acciones plasmadas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
W " W de Alumnos y/o del Gobierno Estudiantil, en el caso de centros educativos W [ `W[\ W Católico (CECE). En las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), "
La conformación y funciones de la participación del estudiantado deberán considerar las orientaciones emanadas por el Ministerio de Educación en el “Manual de Participación Estudiantil para el Fortalecimiento de la Convivencia Escolar”.
Las madres y padres de familia deben estar organizados en comités de desarrollo # " Plan Escolar Anual (PEA), como Escuela de Madres y Padres, alimentación escolar, mantenimiento de la infraestructura escolar, tutores, mediadores, elaboración de material didáctico, refuerzo académico, atención a necesidades educativas especiales y otras.
Gestión Escolar al Servicio del Aprendizaje
w ! =|*
w ! = ! = "
" = > = Dirección Departamental correspondiente. Además lo tendrá visible en la Institución que administre.
respectiva.
='j
Los horarios establecidos para los docentes de planta, en los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, son:
Jornada matutina: de 7:00 a.m. a 12:00 m. Jornada vespertina: de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. Jornada nocturna: de 6:00 p.m. a 8:50 p.m. (aplica solo para Educación Básica)
; = diarias con estudiantes, exceptuándose los que ya se encontraren laborando más > '{ W [ K
Para los docentes de Educación Parvularia, el tiempo no utilizado en el desarrollo de períodos didácticos debe ser utilizado en actividades de organización, "
Para los docentes de Educación Media:
a. El número de sesiones de clase que se le asignará a un docente de planta deberá ser, a la semana, de 28 como máximo y 24 como mínimo. En todo =
b. El máximo de horas clase que se puede asignar a un educador, adicionales a su partida base, es de 20 horas semanales. En ningún caso, estas deben ser docente. Gestión Escolar al Servicio del Aprendizaje
c. El máximo de horas clase que se podrá asignar a un docente que no tiene sueldo =? = =' horas clase semanales, según lo establecido en el artículo 95, inciso 90, de las “Disposiciones Generales del Presupuesto”.
El director debe llevar un registro mensual de la asistencia e inasistencia del personal docente y administrativo, así como realizar un consolidado anual y entregarlo en { [ " [ Educación.
Jornada matutina: de 8:00 a.m. a 11:30 a. m. Jornada vespertina: de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Los horarios de los estudiantes deben estructurarse de acuerdo con los siguientes períodos didácticos: saludo y actividades diarias, educación artística, educación #$ " # despedida. Estos pueden variar en tiempos que van de 10 a 40 minutos, según sea la naturaleza de cada período.
" <='j semanales, de 45 minutos cada una (matutina y vespertina). Para el recreo deberán ?* = } " = # '"| ! el Programa de Alimentación Escolar deben considerar dar el alimento en el primer recreo, el cual puede ser de mayor duración que el segundo.
Los horarios establecidos para los estudiantes son:
s Jornada matutina: de 7:15 a.m. a 12:00 m. s Jornada vespertina: de 1:15 p.m. a 6:00 p.m.
semanales para el Bachillerato General y para el Bachillerato Técnico Vocacional de 44 horas clase. En ambos casos, el tiempo de la hora clase será de 45 minutos.
El horario se organizará para que los estudiantes tengan entre 30 y 40 minutos de *
! - # cumplir las disposiciones anteriores, podrán ampliar el horario hasta el día sábado,
Los centros educativos no podrán excluir de la matrícula escolar a estudiantes por su condición étnica, religiosa, social y política, así como tampoco a madres solteras, - "
Los estudiantes con necesidades educativas especiales deben ser matriculados en los centros educativos regulares, excepto cuando un especialista prescriba que requieren educación especial. La dirección del centro educativo podrá proveer los apoyos necesarios para que esos estudiantes sean atendidos.
El centro educativo debe implementar estrategias de apoyo para garantizar el éxito académico de los estudiantes en condiciones especiales: talentos, niños
Los centros educativos deben implementar estrategias de ingreso y permanencia
- expedientes disciplinarios negativos y otros casos especiales deben ser admitidos con el seguimiento adecuado para cada caso, determinado por el director, con el apoyo del equipo de gestión.
En el nivel de Educación Media, para la toma de decisiones respecto a la admisión y permanencia de estudiantes con problemas disciplinarios se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 90 al 97 del Reglamento General de Educación Media, +| & + +' +j [ & +k* +k' fecha.
$ educativa, organizándolo de acuerdo con las características de la población escolar que atiende el centro educativo. Este proceso deberá considerar, como mínimo: (1) la organización de la matrícula, (2) la comunicación a la comunidad educativa de la fecha, hora y procedimiento a seguir; (3) la preparación de la logística para su "
El procedimiento de matrícula debe incluir la elaboración del expediente del /+\ '\ " &w } " &}\ ! |\ $
Todo el proceso de matrícula (prospecto, solicitud de ingreso, cursos y pruebas) es parte del servicio gratuito que el centro educativo ofrece a la población estudiantil.
En Educación Parvularia, la edad requerida para la matrícula será:
s 4 años cumplidos para la sección 1. s 5 años cumplidos para la sección 2. s 6 años cumplidos para la sección 3.
En Educación Básica, la edad requerida para matricular a un estudiante en el primer grado es de 6 años (cumplidos al momento de la matrícula), siempre y cuando muestre madurez y actitud apropiada, de acuerdo a los criterios y mecanismos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación (Reforma al inciso segundo del Art. 20, Ley General de Educación, de fecha 8 de octubre '**% [ & |+ # de 2008).
El criterio pedagógico estará determinado por el equipo pedagógico del centro educativo, con base en: (1) las habilidades que el estudiante tenga para comunicarse en forma clara y espontánea, (2) habilidades en lectoescritura, |\ ?\ = " "
% $ $ de un centro a otro de los estudiantes de Educación Media, se debe acatar $ ]}&[ `;& procedimientos para que los centros públicos y privados de educación media ! $ Sistema de Registro Académico Institucional, SIRAI”).
Todo centro educativo debe organizar la entrada y salida de los estudiantes, en coordinación con los padres y madres de familia.
La toma de decisiones sobre casos de evaluación, promoción e inasistencias del # = ! evaluación institucional y el docente encargado de la sección, en coordinación con la dirección del centro educativo, quienes emitirán resolución del caso con ! ; " > K y las leyes vigentes.
Gestión Escolar al Servicio del Aprendizaje