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dosier prácticas primero derecho constitucional
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!












1. Práctica autodeterminación
El Consejo de Gobierno de la CC.AA de Andalucía no tiene competencias para presentar una reforma constitucional.
Quien goza de iniciativa para que se pueda llevar a cabo sería el Congreso, el Senado y el Gobierno.
Los diputados que no estén de acuerdo deben presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El derecho de autodeterminación afecta a los contenidos del título preliminar, derechos fundamentales, lo cual debe ser llevado a cabo a través del procedimiento agravado. Art.168 CE
35 diputados (350 en total) deben aprobarlo como mínimo. 25 no son suficientes.
No se dan los requisitos constitucionales, no será necesario someterlo a referéndum.
España es un estado autonómico, Federal. Qué soluciones podemos realizar: cambiar caracteres federales.
3. Sistema de esquema de fuentes
4. DTC UE
Hay que resolver si hay contracción entre los artículos 13.2 CE y arts. II-111 y II- del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, entre la supremacía de la constitución española y la primacía del derecho en la UE, podemos añadir que no hay contradicción.
El TC sostiene que es una distribución de competencias ya que la primacía del derecho de la UE solo y únicamente es efectivo en las materias que el Estado español ha cedido su soberanía, al igual que el derecho estatal y el de las CC.AA.
La supremacía de la Constitución española es general, de manera que prevalece sobre cualquier norma de derecho interno, incluyendo el art. 9.1.
Respecto al procedimiento de reforma constitucional que debe seguirse para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, no sería el establecido en su artículo 167 sino que en todo caso correspondería seguir un procedimiento agravado porque la supremacía de la CE se encuentra en el Título Preliminar.
5. La corona
1.- Contrastar el régimen constitucional de otras monarquías constitucionales de la Unión Europea con la española.
Bélgica:
Bélgica es una monarquía federal constitucional, que tras la II Guerra Mundial evolucionó de un estado unitario a una federación. El parlamento bicameral está formado por un Senado y una Cámara de Representantes. El primero es una mezcla de políticos mayores elegidos directamente y de representantes de las comunidades y las regiones, mientras que la última representa a todos los belgas por encima de dieciocho años en un sistema de representación proporcional. Bélgica es uno de los pocos países en donde votar es obligatorio, y por ello tiene una de las tasas más altas de participación
funcionamiento de las instituciones constitucionales, al objeto de restablecer los poderes del Estado. Asimismo, nombra a los jueces de la Corte Suprema, la máxima autoridad judicial.
Monarquía española:
El rey de España es el jefe de Estado del país, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y ejercer la más alta representación del Estado español, además de ejercer las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. Posee el mando supremo de las Fuerzas Armadas, siendo como tal capitán general de los tres Ejércitos, y ostenta el alto patronazgo de las Reales Academias.
La Constitución de 1978 trata la institución de la Corona, la persona del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia, que reina con el nombre de Felipe VI.
El rey de España es, constitucionalmente, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.6 Según el servicio jurídico del Congreso de los Diputados, la idea de unidad tendría una significación política doble: la Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes y el rey representa igualmente al Estado como ente único, en relación con los político-territoriales en que este se divide. La idea de permanencia alude al carácter hereditario de la Corona, puesto que el monarca no es elegido por las fuerzas políticas y sociales y tiene capacidad para expresar lo general y permanente, asegurando la sucesión de un régimen de la misma naturaleza.
Asumiendo su rol de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, desempeña una serie de funciones contempladas y recogidas en la Constitución.
3.- Compara el régimen competencial de la Jefatura de Estado en:
En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un presidente
ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedidos al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro. Sin embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una república parlamentaria (como Sudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo Sistema de Westminster. En ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes. Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria.
4.- Comparar el régimen de la Corona en la Constitución de 1978 con otras Constituciones españolas.
CONSTIT U- CIONES
ESPAÑOL AS
Compartida entre el Rey y las Cortes
No contiene una auténtica regulación, aunque reconoce algunos derechos
No se proclama
Indirecto en la elección de diputados provinciales
Bicameral:
Cortes y
Senado. Las Cortes no tiene la iniciativa legislativa
Monarquía limitada y hereditaria
Nacional Se consagran a lo largo del
texto
Se consagra el principio de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial
Activo: Universal y masculino.
Pasivo: censitario
Unicameral Monarquía moderada y
hereditaria
en su Título I (^) secreto Senado ria
5.- Estudiar el Estatuto de la Corte Penal Internacional y contrastar el régimen de responsabilidades que puede asumir un Jefe de Estado con las previsiones constitucionales.
La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. La Corte tiene sede en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.
En lo relativo a la enjuiciabilidad, el articulo 27 estima que “el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá «per se» motivo para reducir la pena.”
6.- Analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre discriminación por razón de género en la sucesión de títulos nobiliarios.
El contenido del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (art. 14 CE) abarca la igualdad de trato y la de oportunidades. La igualdad de trato comprende, a su vez, la prohibición de discriminaciones directas e indirectas. La igualdad de oportunidades remite al mandato de acciones positivas a favor de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Incurre en discriminación directa de género toda norma o acto que dispense un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia a uno u otro sexo. El TC ha estimado que son contrarias a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo entre otras, las siguientes discriminaciones directas:
Aunque se han llevado a cabo reformas seguimos observando, en 2017, como el hombre tiene prevalencia sobre la mujer en bastantes aspectos de la vida, tanto a nivel personal como profesional.
6 SISTEMA ELECTORAL
Con respecto al apartado B, es decir, con 5 diputados, le correspondería 3 diputados al partido 1 y 2 diputados al partido 2. En el apartado C, si tuviésemos 6 diputados, seguirían los mismos resultados, tres diputados para el partido 1 y 3 diputados para el partido 2.
Con las circunscripciones pequeñas el problema es que los primeros dos partidos líderes en votos no tendrán problema a la hora de la asignación de diputados, pero las fuerzas más pequeñas que han tenido un porcentaje menor de votos, lo tiene mas difícil para poder tener representación y algún diputado. Si no se tiene un porcentaje de votos muy alto es casi imposible entrar en el reparto; la responsabilidad no es de la fórmula de la Ley Electoral.
Para repartir los dos diputados últimos, se hacen con el mayor resto. Para calcular el resto de los partidos que ya tienen diputados, multiplicamos el número de diputados asignado por el cociente electoral y se lo restamos al número de votos que tienen, de esta forma:
2x16.666=33333 (38000-33333= 5000)
2x16666=33333 (36000-33333= 3000)
16000
10000
De esta forma, el partido 3 y el partido 4 obtendría dos diputados ya que tienen los dos restos más altos. Con este sistema, diferente a la fórmula de la ley electoral, los partidos con menos votos obtenidos pueden llegar a tener representación.
2.- Realizar simulaciones electorales:
2.1.- Modificando las circunscripciones, aplicando la fórmula electoral a circunscripciones autonómicas o estatal única.
Para este apartado he elegido los resultados de las elecciones autonómicas de 2015 en Murcia, aplicando posteriormente la fórmula elegida por la Ley Electoral, contando con 5 diputados. En estas los votos obtenidos fueron los siguientes:
A. (^) PP: 236456 votos
B. PSOE: 151504 votos
C. PODEMOS: 83133 votos
D. (^) C´S: 79057 votos
Según estos resultados, el PP obtendría 2 diputados, el PSOE 1 diputado, Podemos 1 diputado y, por último, C´S 1 diputado.
2.2.- Aplicando fórmulas mayoritarias, en donde, por ejemplo, el partido más votado obtiene todos los diputados de una circunscripción, o el 75 % de los mismos.
Es importante que el personal electoral realice las siguientes funciones para controlar el proceso de votación:
■ Verificar que todos los electores de la mesa sean elegibles para votar;
■ Distribuir el material electoral indicado;
■ Monitorear los compartimientos o mamparas de votación;
■ Garantizar la seguridad de las urnas y de su contenido y en su caso, de las máquinas o computadoras electorales;
■ Controlar la salida de las instalaciones;
■ Proporcionar las facilidades de votación especial que pudieran necesitarse.
Oficiales para verificar la elegibilidad de los electores
Las labores básicas que deberían desempeñar los oficiales que verifican la elegibilidad de los electores son:
■ Revisar la identificación del elector, ya sea mediante el documento de identidad requerido, o con base en una declaración hecha por el elector;
■ Cotejar el nombre y otra información pertinente del elector (por ejemplo la dirección, la fecha de nacimiento) con la lista de electores;
■ Si el elector aparece en la lista de electores, marcar el área correspondiente en la lista, para señalar que el elector ya votó, para después enviar al elector con el funcionario encargado de repartir el material electoral;
■ (^) Si el elector no aparece en la lista, enviarlo con el funcionario adecuado o con el administrador de mesa para que reciba asistencia;
■ Al cierre de la votación, consolidar los registros sobre la cantidad de electores que votaron.
Oficiales para expedir los materiales electorales
Dependiendo del método de votación, ya sea que se base en papeletas o en sobres para papeletas, estos oficiales tendrían la función de entregar papeletas, sobres para papeletas o ambos. Una vez determinada la elegibilidad del elector para votar, sus funciones básicas son:
■ Que se aplique correctamente cualquier marca oficial requerida en cada papeleta y/o sobre para papeleta;
■ Que los electores reciban la(s) papeleta (s) y/o sobre(s) para papeleta indicados;
■ Que se explique a todos los electores el método de marcado o llenado correcto de la papeleta, así como el requisito de llenar la papeleta en secreto detrás de una mampara;
■ Que se explique o que se muestre a cada elector el método para doblar la papeleta, de tal forma que exhiba cualquier marca oficial antes de depositarla en la urna;
■ Que los electores no sean enviados al área de mamparas, a menos que estén disponibles;
■ Que se lleven registros precisos sobre la cantidad de papeletas (y/o sobres para papeletas) entregadas;
■ al cierre de la votación, se coteje la cantidad de papeletas y/o sobres para papeleta con la cantidad de electores que se presentaron a las urnas.
En donde se usan computadoras para la votación, no se requerirá esta función, sin embargo, podrían necesitarse funcionarios que monitoreen el uso del equipo de cómputo.
Monitores de las mamparas de votación
La responsabilidad de supervisar el área de mamparas debería recaer en ciertos oficiales. Tratando de llevar a cabo revisiones constantes para asegurar que:
■ Los carteles de información que deban estar expuestos en las mamparas permanezcan en su lugar y se reemplacen cuando sea necesario;
■ Los electores no olviden el material de votación;
■ Se elimine cualquier papel o símbolo dejado en las mamparas, que pudiera influenciar a los electores;
■ (^) Cada compartimiento cuente con instrumentos para marcar la papeleta, ya sean lápices o plumas y que éstos funcionen.
El área en torno a las mamparas debe estar libre de materiales para que los electores puedan pasar fácilmente. Para garantizar la secrecía del voto, sería importante contar con supervisión en esta área para asegurar que:
■ Los electores estén solos en los compartimientos;
■ Las papeletas no se marquen fuera de los compartimientos;
■ Se tenga comunicación con los funcionarios que reparten el material, para que no se repartan materiales hasta que se desocupe un compartimiento;
■ Los electores se dirijan a la urna (o a la urna adecuada, cuando se usa más de una) al terminar de llenar su papeleta;
Dependiendo de la cantidad de electores que asistan a la mesa de votación y de su familiaridad con los procesos electorales, podría eliminarse la necesidad de designar funcionarios adicionales con las responsabilidades antes mencionadas. El área de mamparas podría ser monitoreada por otros funcionarios, tales como los funcionarios de
■ Prevenir la reunión de personas no autorizadas cerca de la salida de la mesa, así como la entrada de personas por la puerta de salida;
■ Asegurar que los electores no lleven materiales al salir de la mesa.
7 DEBATE ESTADO DE LA NACIÓN
Ver como se relaciona el Parlamento y el Gobierno, los dos poderes más
importantes.
Modelo del informe anual del jefe del Estado ante el Parlamento: siglo XIX.
Modelo de control del legislativo.
Aprueban el Senado o Congreso; ese texto final desaparece.
El artículo sostiene que el presidente del Gobierno estaría obligado a informar.
Desaparece en octubre de 1978. Lo único que sabemos es el resultado pero no
quien lo propuso. La consecuencia es que algo que podría estar en la CE, no
está.
Lo que no se encontraba en la Constitución, se fue adaptando como costumbre
constitucional.
En los años donde no hubiese elecciones, se debatía sobre el estado de la nación.
Se produce un conjunto de propuestas que se someten a votación. El parlamento tiene una función de control sobre lo que hace el Congreso a través de las votaciones que tienen lugar.