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Dret ambiental, Apuntes de Derecho Ambiental

Asignatura: Dret comunitari ambiental, Profesor: Francisco Ballester, Carrera: Ciències Ambientals, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/01/2015

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Derecho ambiental y administración pública. Julia Carmona 2ºCCAA 1
DERECHO AMBIENTAL
TEMA 1:
El derecho es una medida relaciona-ble, de las cuales se dota a la sociedad. Ciencia humana de
carácter relacional o instrumento de carácter social. Su función es relacionar normas jurídicas. Pero
estas, tienen un valor añadido ya que son de obligado cumplimiento. Esto significa que cuando
alguien lo incumple, la propia norma conlleva ya las medidas de incumplimiento. El derecho es un
instrumento de control social. Toda norma jurídica tiene una estructura lógica. Esta estructura
lógica, ante un supuesto hecho, existe una norma jurídica que conlleva una consecuencia. Todo
tiene un carácter unitario, por lo tanto, hay que clasificar las normas jurídicas.
El ordenamiento jurídico es una jerarquía de normas representado por el estado, que siempre es la
constitución. La constitución reconoce la parte dogmática.
Esta jerarquía, viene determinada por el estado.
Constitución: contrato social que la sociedad elige como elementos básicos de asistencia. Todas las
constitución tienen que tener una parte dogmática, donde se recogen todos los derechos
fundamentales. Con estos derechos, la sociedad determina como se debe organizar la sociedad(Parte
organizativa).La parte organizativa de la constitución europea establece tres poderes. El
legislativo,cuya función es legislar. El ejecutivo, cuya función es gobernar. Y por último, el judicial,
cuya función es juzgar.
La constitución establece un órgano que tiene la función de decidir. Este órgano es el tribunal
constitucional. Está previsto en la propia constitución. Actúa si alguien promueve una cuestión de
incostucionalidad. Si una ley es inconstitucional decidido por el tribunal constitucional deja de ser
una ley. Si un reglamento es contrario a la ley, también es expulsado por un juez y un tribunal. Si un
acto admo es contrario a la ley es revisado por jueces y tribunales.
La organización del trasvase de mercancías da lugar en 1956 a la comunidad europea. El tratado de
roma, tuvo una modificación después de la Constitución Europea. Un reglamento de la UE en el
momento en que se aprueba es de obligado cumplimiento para los 28 países constituyentes. Si
alguno de los cuales, tiene una ley contraria a dicho reglamento, tendrá que cambiarla o modificarla
obligatoriamente, de no ser así la UE puede sancionar a ese país. Los países que más incumplen este
tratado son España y Alemania. Esto es debido a la diversidad de comunidades que existe en estos
países.
El derecho público es una relación entre súbditos y estado. Anteriormente, la relación entre dos
personas en derecho público era de igualdad. En el caso de que no haya igualdad,la administración (
estado) se encarga de ello, ya que tutela el interés público, que está por encima del ciudadano.
Evidentemente,no siempre existe el plano de igualdad. La administración se incluye en algunas
CONSTITUCIÓN
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DERECHO AMBIENTAL

TEMA 1:

El derecho es una medida relaciona-ble, de las cuales se dota a la sociedad. Ciencia humana de carácter relacional o instrumento de carácter social. Su función es relacionar normas jurídicas. Pero estas, tienen un valor añadido ya que son de obligado cumplimiento. Esto significa que cuando alguien lo incumple, la propia norma conlleva ya las medidas de incumplimiento. El derecho es un instrumento de control social. Toda norma jurídica tiene una estructura lógica. Esta estructura lógica, ante un supuesto hecho, existe una norma jurídica que conlleva una consecuencia. Todo tiene un carácter unitario, por lo tanto, hay que clasificar las normas jurídicas. El ordenamiento jurídico es una jerarquía de normas representado por el estado, que siempre es la constitución. La constitución reconoce la parte dogmática. Esta jerarquía, viene determinada por el estado. Constitución: contrato social que la sociedad elige como elementos básicos de asistencia. Todas las constitución tienen que tener una parte dogmática, donde se recogen todos los derechos fundamentales. Con estos derechos, la sociedad determina como se debe organizar la sociedad(Parte organizativa).La parte organizativa de la constitución europea establece tres poderes. El legislativo,cuya función es legislar. El ejecutivo, cuya función es gobernar. Y por último, el judicial, cuya función es juzgar. La constitución establece un órgano que tiene la función de decidir. Este órgano es el tribunal constitucional. Está previsto en la propia constitución. Actúa si alguien promueve una cuestión de incostucionalidad. Si una ley es inconstitucional decidido por el tribunal constitucional deja de ser una ley. Si un reglamento es contrario a la ley, también es expulsado por un juez y un tribunal. Si un acto admo es contrario a la ley es revisado por jueces y tribunales. La organización del trasvase de mercancías da lugar en 1956 a la comunidad europea. El tratado de roma, tuvo una modificación después de la Constitución Europea. Un reglamento de la UE en el momento en que se aprueba es de obligado cumplimiento para los 28 países constituyentes. Si alguno de los cuales, tiene una ley contraria a dicho reglamento, tendrá que cambiarla o modificarla obligatoriamente, de no ser así la UE puede sancionar a ese país. Los países que más incumplen este tratado son España y Alemania. Esto es debido a la diversidad de comunidades que existe en estos países. El derecho público es una relación entre súbditos y estado. Anteriormente, la relación entre dos personas en derecho público era de igualdad. En el caso de que no haya igualdad,la administración ( estado) se encarga de ello, ya que tutela el interés público, que está por encima del ciudadano. Evidentemente,no siempre existe el plano de igualdad. La administración se incluye en algunas

CONSTITUCIÓN

LEY

REGLAMENTOS

ACTOS ADM.

parcelas que eran privadas. A partir de 1970 se establecieron unas normas jurídicas para regular los efectos y consecuencias relacionadas con el cambio climático. La administración produce unas normas administrativas que sirven para relacionar los ciudadanos con la administración. Esas normas son de carácter público. Esto se conoce como administración ciudadana. Todas las normas persiguen el interés público del conjunto de ciudadanos. Las características de estas normas son:

  • Sector ordenamiento jurídico: El medio ambiente ya tiene entidad propia. Es un conjunto normativo.
  • Principios básicos de derecho medio ambiental:desarrollo sostenible,acción preventiva.”Quien contamina paga”( corrección a los atentados del medio ambiente.
  • Incidencia del medio ambiente en otros sectores del derecho(penal, administrativo, económico). EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MEDIO AMBIENTE El derecho de medio ambiente, es relativamente reciente. A finales del siglo XIX, cuando se crea la sociedad de Naciones, aparece un interés por estudiar la vida salvaje. Ese interés se traduce en algunas normas de protección de vidas salvajes. Eran normas simples, como la protección de espacios vírgenes o del medio marino. En el año 1945 acaba la segunda guerra mundial y se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU). Esta organización tomo como uno de sus objetivos, la protección del Medio Ambiente. En 1970 se convoca una conferencia de Medio ambiente: Conferencia de Estocolmo (1972).Inicio de las normas jurídicas de Medio Ambiente. En los trabajos preparativos de la conferencia(1971) se firma el convenio RAMSARD, cuya función es la conservación de humedales en el mundo. A esta conferencia acuden 144 países,y supone:
  • Declaración de Estocolmo:26 principios de conservación medio ambiental.
  • Plan de acción para la conservación del medio humano. Incluye 109 recomendaciones.
  • Obligación de países por crear organismos específicos de protección medio ambiental y darle dinero. A partir de esta conferencia (Estocolmo) , se realiza la Convención de la Unesco (1972) para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (1973).Por último,el protocolo de Montreal para la reducción de las sustancias que agotan la capa de ozono. A finales de los 80, en una de las conferencias aparece el informe “BRUTLAND”,donde se establece el primer principio de derecho medio ambiental :DESARROLLO SOSTENIBLE, que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esto debe ser un proceso solidario que permita:
  • Alcanzar niveles medios de calidad de vida, y por lo tanto contenga el crecimiento de quien vive en los niveles medios ecológicamente aceptables.
  • Es un proceso ilustrado que significa que hay que incorporar al desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es un proceso equitativo que permite garantizar la capacidad de acceso a todos los recursos. El conjunto de normas intentan proteger el derecho ambiental. Las etapas de derecho son:
  • 1 ETAPA : S.XIX -1945: Constitución de las Naciones Unidas. Muy eficiente al margen de alguna norma jurídica .Establecen algunas cuestiones relativas a la protección de la vida salvaje y los espacios vírgenes del planeta.
  • 2 ETAPA: 1945 – II GM: Sociedad de Naciones. No es constitutiva.
  • 3 ETAPA: ONU hasta Tratado de Estocolmo.
  • 4 ETAPA: hasta la conferencia de Rio de Janeiro(2002)

Las tres tienen competencias ambientales mediante : El ministerio de medio ambiente, departamento medioambientales ( en la comunidad valenciana : conselleria de infraestructura, territorio y vivienda) y ayuntamientos y diputaciones. Mediante el artículo 149 1.23 el estado tiene competencias sobre el medio ambiente en cuanto a normas mínimas, lo que se conoce como legislación básicas. Pero, más allá del estado, las comunidades autónomas en base al artículo 148 pueden desarrollar normas medio ambientales. En algunas ocasiones, el estado si ha legislado alguna norma relacionada con el medio ambiente en base al ordenamiento económico. El estado, para llevar a cabo sus competencias se tiene que dotar de un órgano. La competencia es la medida que cada órgano del estado puede realizar. En este caso el órgano correspondiente es el Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El encargado de dar a cada órgano su competencia es el ministro, y la atribución de tener esas competencias se las da una norma jurídica. Un ministro tiene una atribución en base a la norma jurídica. El gobierno, administrativamente está formado por los ministros y por debajo de ellos los ministerios. Lo que puede hacer cada órgano lo decide la ley. En el caso de que cambien las leyes o las competencias , no cambiarán las competencias básicas. Las comunidades autónomas siempre tienen unas competencias en virtud del artículo 148. Estas competencias siempre tienen un carácter reglamentario.

TEMA 2: LICENCIAS AMBIENTALES

Todas las actividades se pueden dividir en tres categorías de la administración:

  • Actividad de policía: Hacer el DNI, tráfico...
  • Actividad de servicio: servicios sociales, correo …
  • Actividad de fomento: fiestas... La administración es un órgano encargado del servicio público. Esta sometida a la ley y al derecho, sirve para el bienestar común y su función es asegurar el cumplimiento de las leyes. En el antiguo régimen, el estado también existía. En las monarquías absolutistas, la administración llevaba a cabo las actividades de policía, y la mayoría de servicios públicos estaban a mano de la iglesia. A partir de 1979 los servicios públicos empiezan a pasar al estado. La actividad de la policía es restrictiva, de control. La actividad de servicio público es de prestación, y la actividad de fomento se encarga de fomentar su realización. Las actividades de fomento nacieron entre la I y la II Guerra Mundial, ya que los estados necesitaban acaparar industrias. Estas actividades de fomento, serían un tercer género, ya que el estado no siempre tiene los medios para llevarlas a cabo, por lo que fomenta dicha actividad para conseguir por medio del ámbito privado el aporte de los medios necesarios. El medio ambiente es un conjunto de muchas actuaciones,por lo tanto, se encuentra dentro de las tres actividades ( policía, fomento y servicio público). En cuanto a la gestión y control del medio ambiente corresponde a la policía, que lo hace mediante autorizaciones como mecanismo de control. Las autorizaciones son un ejercicio de la potestad administrativa de la policía y autoriza a actividades que afectan al medio ambiente. Cuando las autorizaciones persisten en el tiempo, se llaman licencias. Las licencias son un acto administrativo sin carácter general mediante el cual la administración autoriza una actividad privada o encauza el ejercicio de esa actividad. Por medio de las licencias no se obtienen derechos. Las licencias se desarrollan de manera continuada y permanente durante el tiempo que dure la actividad o en algunos casos, hasta su renovación. CONCEPTOS PREVIOS Vienen de las directivas europeas y no siguen ninguna dinámica. Son novedosos en nuestro régimen. Anteriormente todas las actividades estaban sometidas a licencia , los regímenes no

autorizatorios implican una actuación que rompen todos los esquemas. Declaración responsable: el documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio. Comunicación previa: el documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente sus datos identificativos, ubicación física de la instalación, actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el inicio de la actividad que desea poner en funcionamiento, de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». LICENCIA AMBIENTAL (ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL.) -Resolución escrita del órgano competente del municipio en el que se ubique la instalación. -Actividades con incidencia ambiental, susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente. -Que no requieran AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA. actividades molestas: constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancia que eliminen. actividades insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que pueden resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. actividades nocivas: las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o píscicola. actividades peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para personas y bienes. Las licencias ambientales tienen un procedimiento, el cual es el siguiente: carácter previo informe urbanístico municipal.

  1. expediente iniciado a solicitud de parte. proyecto de actividad y otros que correspondan.
  • importante (novedad). resumen no técnico de la documentación presentada.
  1. presentación solicitud en el registro de entrada.
  2. subsanacion de reparos y mejora de la solicitud en el plazo de 20 días.
  3. periodo de información publica (20 días). tablón anuncios ayuntamiento y pagina web. (antes bop).
  4. notificación personal a los vecinos colindantes (antes inmediatos de lugar).
  5. solicitud de informes a otros órganos administrativos. 7.- en caso de evaluación ambiental. remisión al órgano autonómico competente. actuaciones ante la comisión territorial de análisis ambiental integrado.
  6. remisión a la comisión territorial de análisis ambiental integrado, acompañado de informe razonado.
  7. informe de los servicios técnicos.

ambiente. Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Modificación:

  • Sustancial: Si ha de ser sometida a evaluación de impacto ambiental, o supera los umbrales del anexo II de la ley.
  • No sustancial. Extinción: (i) Renuncia titular; (ii) mutuo acuerdo; (iii) Caducidad (+ 3 años sin comenzar actividad; + 2 años paralización actividad). (iv) Incumplimiento nuevas condiciones; (v) cierre definitivo; (vi) procedimiento sancionador. LICENCIA AMBIENTAL Las licencias previas que, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda. Ley 12/2012, de 26 de diciembre. DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL
  1. ACTIVIDADES DE ESCASA INCIDENCIA AMBIENTAL.
  2. REALIZACION DE OBRAS NECESARIAS ANTES DE LA DECLARACION.
  3. DECLARACION: el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad.
  4. DOCUMENTOS: (i) Memoria de la actividad; (ii) Certificación técnico competente.
  5. INICIO ACTIVIDAD: 1 MES. En ese plazo el Ayuntamiento comprobará documentación y efectuar visita a las instalaciones.
  6. Interesado podrá solicitar certificado de conformidad con al apertura. El Ayuntamiento vendrá obligado a emitir certificado en el plazo de un mes. COMUNICACION AMBIENTAL actividades inocuas. documentación: (i) declaración responsable. (ii) memoria tenia que describa la instalación y actividad. una vez se comunique se podrá ejercer la actividad. administración podrá comprobar en todo momento el cumplimiento de los requisitos de la actividad. CONDICIONES PARA DETERMINAR LA INCLUSION DE ACTIVIDADES EN EL REGIMEN DE DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL O DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL
  7. Ruidos y vibraciones. 1.1 Aquellas actividades que para cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental sea suficiente con emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas. 1.2 Aquellas actividades cuyo nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea menor que 70 dBA. 1.3 Aquellas actividades que dispongan de elementos motores o electromotores cuya potencia sea

igual o inferior a 9 CV debiéndose considerar lo siguiente:

  • La potencia electromecánica estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionen las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.
  • Quedan excluidos del cómputo los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado de carácter doméstico, etc.
  • No se evaluará como potencia, la correspondiente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW. 1.4 Las actividades en las que se instalen equipos de aire acondicionado si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
  • Cuando las unidades compresoras se ubiquen en el interior del local, independientemente de su potencia.
  • Cuando la potencia instalada sea inferior a nueve caballos de vapor (CV) con independencia de su ubicación.
  1. Olores, humos y/o emanaciones. 2.1 Aquellas en las que para evitar humos y olores sea suficiente renovar el aire mediante soplantes. 2.2 Aquellas en las que no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emanaciones de gases, vapores y polvos a la atmósfera.
  2. Contaminación atmosférica. 3.1 Aquellas que no estén incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, actualizado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en ninguno de los grupos A, B y C, o normativa que la sustituya o complemente.
  3. Vertidos de aguas residuales y/o de residuos. 4.1 Aquellas que no requieran ningún tipo de depuración previa de las aguas residuales para su vertido a la red de alcantarillado y/o su vertido sea exclusivamente de aguas sanitarias. 4.2 Aquellas que no produzcan residuos o que produzcan residuos asimilables a los residuos domésticos.
  4. Radiaciones ionizantes. 5.1 Aquellas que no sean susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante.
  5. Incendios. 6.1 Con carácter general, todas aquellas actividades cuya carga térmica ponderada sea inferior a 100 Mcal/m
  6. Por manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos. 7.1 Aquellas actividades que no utilicen, manipulen, ni generen sustancias o residuos considerados como peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados o el anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006.
  7. Explosión por sobre presión y /o deflagración.
  8. Riesgo de legionelosis. 9.1 Aquellas actividades que no dispongan de instalaciones industriales sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2 del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 6 ley 7/1996 de 15 de enero Ordenación Comercio Minorista. Modificado por Ley 18/ 15.10. Artículo 6. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales.
  9. Con carácter general, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará
  1. Proyecto Básico. A) Descripción De La Actividad. B) Documentación Para Obtener La Licencia Ambiental (ACTIVIDADES Calificadas). C) Estado Ambiental Del Lugar En Que Se Ubicara La Instalación. D) Recursos Naturales Empleados En La Instalación. E) Medidas Correctivas.
    1. Informe Entidad Local De Compatibilidad Con El Planeamiento.
    2. Documentación Sobre Vertidos (EN Caso Que Los Hubiere).

TEMA 3:EVALUACIÓN AMBIENTAL

LEY 21/2013, 9 diciembre EVALUACIÓN AMBIENTAL Esta ley se basa en dos principios, los cuales son:

  • Principio de sostenibilidad: Garantizar las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.(Informe d Brutland 1978)
  • Principio de precaución o de acción precautoria (principio de cautela): Cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Declaración Río punto 15. Los objetivos de esta ley son: A) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos. B) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables. C) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. D) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley. Los principios que recoge esta ley son: a) Protección y mejora del medio ambiente. b) Precaución. c) Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente. d) Quien contamina paga. e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental. f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse. h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera. i) Participación pública. j) Desarrollo sostenible. k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. EVALUACION AMBIENTAL: Procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o

comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA Evaluación ambiental estratégica» que procede respecto de los planes y programas, y que concluye: i) Mediante la «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria. ii) Mediante el «Informe Ambiental Estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada. EVALUACION IMPACTO AMBIENTAL «Evaluación de Impacto Ambiental» que procede respecto de los proyectos y que concluye: i) Mediante la «Declaración de Impacto Ambiental», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. ii) Mediante el «Informe de Impacto Ambiental», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA Planes y programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. Estudio ambiental estratégico: estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. «Declaración Ambiental Estratégica»: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. «Informe Ambiental Estratégico»: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. «Promotor»: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación. AMBITO DE APLICACIÓN. (ORDINARIO) a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. AMBITO APLICACIÓN. (SIMPLIFICADA). a) Las modificaciones menores de los planes y programas. b) Los planes y programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos para acogerse al procedimiento ordinario. EVALUACION IMPACTO AMBIENTAL

nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años. EXCEPCIONES(PLANNES Y PROGRAMAS.) a) Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. b) Los de tipo financiero o presupuestario. PROYECTOS. a) Los relacionados con los objetivos de la defensa nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos. b) Los proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley. Estos proyectos deben contener los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones de dicho proyecto sobre el medio ambiente y en la tramitación de la Ley de aprobación del proyecto se deben cumplir los objetivos establecidos en esta Ley.

  1. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado y, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma en su respectivo ámbito de competencias, con arreglo a lo previsto en el apartado anterior y caso por caso, podrá determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en proyectos de: a) Construcción de centros penitenciarios, o en aquellos proyectos declarados de especial interés para la seguridad pública por las administraciones competentes. b) Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.
  2. En los casos previstos en el apartado anterior: a) Se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley. b) El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. c) El órgano sustantivo comunicará la información prevista en el apartado anterior a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto. EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA ORDINARIA Procedimiento: Solicitud de parte.-Consultas previas.-Elaboración estudio ambiental estratégico.- Análisis técnico expediente-Declaración ambiental estratégica. Plazos: 3 meses consultas previas. Administraciones y personas interesadas. 15 meses elaboración estudio ambiental estratégico e información publica (boe mínimo 45 días). Análisis técnico y declaración ambiental estratégica 4 + 4 meses. DECLARACION AMBIENTAL ESTRATEGICA Exposición hechos que resuma los hitos del procedimiento, incluyendo resultados información pública. Determinaciones o medidas que deban incorporarse al plan o programa. Publicar en el boe en 15 días. Procedimiento: solicitud de parte. Consultas a las administración y personas interesadas. Informe ambiental estratégico. Plazos: 4 publicación boe 15 días. INFORME AMBIENTAL ESTRATEGICO Se dirá que se debe someter a evaluación ambiental estratégica, porque tiene efectos significativos medio ambiente. No los tiene, se emitirá informe ambiental estratégico.

EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS

1- DECLARACION IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA( DIA)

Inicio: Órgano ambiental recibe expediente completo de evaluación impacto ambiental. ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL. (i) Descripción proyecto. (ii) Alternativas, incluida alternativa 0. (iii) Evaluación efectos directos e indirectos, salud, fauna, biodiversidad, geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua, cambio climático, patrimonio cultural. (iv) Medidas correctoras. (v) Programa vigilancia ambiental INFORMACION PUBLICA DIA Plazo no inferior a 30 días. Consulta a administraciones y personas interesadas DIA PROCEDIMIENTO PROMOTOR PRESENTARA; DOCUMENTO TECNICO PROYECTO ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL INFORME ALEGACIONES OTRAS OBSERVACIONES. ANALISIS TECNICO EXPEDIENTE. a) La identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo, y la descripción del proyecto. b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración. c) El resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. d) Si proceden, las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. e) Las medidas compensatorias que deban establecerse en caso de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. f) El programa de vigilancia ambiental. g) Si procede, la creación de una comisión de seguimiento y operaciones periodicas PUBLICACION BOE: 15 días. EVALUACION IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOLICITUD (i) MOTIVACION. (ii) DEFINICION PROYECTO. (iii) EFECTOS SOBRE POBLACION, SALUD HUMANA, FLORA, FAUNA, BIODIVERSIDAD, SUELO, AIRE AGUA, FACTORES CLIMATICOS, CAMBIO CLIMATICO, PAISAJE, PATRIMONIO CULTURAL (iv)MEDIDAS DE PREVENCION Y SEGUIMIENTO. (v)

El código penal juzga delitos relativos a la ordenación del territorio, el urbanismo y la protección del medio ambiente. Por ejemplo:

  • Emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera.
    • Corte, tala, quema. arranque, recolecta o tráfico ilegal de alguna especie de flora amenazada.
  • Introducción de especies de flora o fauna no autóctona.
  • Cazas a pescar especies amenazadas.
  • Maltratar injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causando la muerte o lesiones. Los jueces y tribunales podrán ordenar a cargo del culpable medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como se podrán medidas preventivas para la protección del medio ambiente. Si el culpable ha reparado el daño causado, se considera circunstancia atenuante. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Según el Artículo 1902 CC el que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño causado. (Entre particulares). Los requisitos para que responsabilice el daño deben ser: debe haber una existencia probada de una acción u omisión, un daño efectivo y una relación de causalidad. LEGISLACION U.E Directiva 2004/35. Sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación daños medioambientales. LEGISLACION ESTATAL Ley 26/2007, 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. PRINCIPIOS RESPONSABILIDADQUIEN CONTAMINA PAGA. PRINCIPIO DESARROLLO SOSTENIBLE. Un operador cuya actividad haya causado daños al medio ambiente o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños sea declarado responsable desde el punto de vista financiero a fin de inducir a los operadores a adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos de que se produzcan daños medioambientales, de forma que se reduzca su exposición a responsabilidades financieras. Se entiende como daño medioambiental el causado a Especies y hábitats naturales protegidos, a las aguas y al suelo. Existen unas excepciones que son:
  • Acto derivado de conflicto armado.
  • fenómeno natural de carácter excepcional inevitable e irresistible. -riesgos nucleares Si el daño es producido por una contaminación de carácter difuso sería necesaria la relación de causalidad. ACCIONES PREVENTIVAS Exigir al operador que facilite información sobre amenazas inminentes de daños medioambientales. Exigir al operador que adopte medidas preventivas. La administración puede adoptar por si misma medidas preventivas. MEDIDAS DE REPARACION
  • Exigir al operador información. -Exigir al operador la adopción de medidas inmediatas que impidan la continuación del daño medioambiental. -Adoptar medidas por parte de la administración. COSTES DE PREVENCIÓN Y REPARACION Operador sufragara los costes. Si las medidas son adoptadas por la administración repercutirá en el operador los costes. SOLICITUD DE ACCION

Una persona física o jurídica que: a) se vea o pueda verse afectada por un daño medioambiental, o bien b) tenga un interés suficiente en la toma de decisiones de carácter medioambiental relativas al daño, o bien c) alegue la vulneración de un derecho, si así lo exige como requisito previo la legislación de procedimiento administrativo de un Estado miembro, podrá presentar a la autoridad competente observaciones en relación con los casos de daño medioambiental o de amenaza inminente de tal daño que obren en su conocimiento, y podrá solicitar a la autoridad competente que actúe en virtud de la presente Directiva. Corresponderá a los Estados miembros determinar lo que constituye "interés suficiente" y "vulneración de un derecho". (Ley 26/2007; a) interesado; b) organizaciones medio ambientales (2 años de antigüedad); c) titulares de terrenos en los que se deban realizar medidas de prevención. CRITICAS AL SISTEMA

  • Carencia de efecto preventivo. No existe el carácter disuasorio de los daños punitivos.
  • Son bienes difusos que dificultan la prueba. *Hay que probar la causalidad. *Insolvencia del operador.

TEMA 6:ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y BIODIVERSIDAD

La legislación comunitaria se fundamenta en dos directivas, estas son: Directiva 92/43/cee del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y directiva 2009/147/ce del parlamento europeo y del consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. LEGISLACIÓN ESTATAL Se fundamenta en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se define como ZEPA la zona de especial protección para las aves. Se encuentra regulada en la directiva de aves. Es una zona donde se pueden conservar especies de aves silvestres y donde llegan aves migratorias de forma regular. Red Natura 2000: red ecológica de zonas especiales de conservación. Cada estado miembro debe construir lugares y zonas especiales de conservación, incluidas en dicha Red. Se define como LIC , lugares de interés comunitario. Está regulado mediante la directiva de hábitat. Son lugares en la región o regiones biogeográficas a las que contribuyen de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat,pudiendo contribuir de esta forma a la Red Natura 2000. Existen tres tipos de LIC. Estos son:

  • Lic propuesto: los propone la comisión europea a partir de las propuestas que realizan los estados miembros y son incluidos en la Red Natura 2000.
  • Lic aprobado: permite la conservación. Los aprueba la comisión europea y se protegen mediante planes de gestión y medidas completas que respondan a sus necesidades ecológicas. Una vez aprobados se publica en el DOUE.
  • Lic propuesto por la comisión: La comisión europea puede proponer LICs siempre que tenga la información científica necesaria. Esta información científica debe hacer que estos lugares sean indispensables para el mantenimiento del hábitat o una especie concreta. Aunque los lics sean propuestos por la comisión sin los estados miembros, se debe tener la información científica necesaria. ZEC : zona especial de conservación. Se establece a partir de un LIC aprobado cuando hayan transcurrido más de seis años desde su publicación en el DOUE. Es un Lic de importancia comunitaria designado por los estados miembros mediante un acto reglamentario en el cual se aplican medidas de conservación necesaria para el mantenimiento o establecimiento de

Planes rectores de uso y gestión. (PRUG): Instrumento de gestión. Regulado según la ley 11/ de espacios naturales y protegidos de la comunidad valenciana. Se definen como planes mediante los cuales se han de regular normas jurídicas para que puedan desarrollarse directamente las actividades ligadas a la declaración de espacios naturales, y en particular a la investigación, al uso público y a la conservación, protección y mejora de los valores ambientales. Debe abarcar todo el territorio incluido en el espacio natural y las áreas correspondientes de amortiguacion de impacto. Tiene efectos vinculantes tanto para la administración como para particulares. Debe prevalecer siempre sobre el planteamiento urbanístico. Si se aprueba un PRUG y es contrario al planteamiento urbanístico, deben revisarse todos los planes que se opongan al PRUG. Cuando se aprueba es necesario establecer que planes se deben revisar y quien tiene que hacerlo. La tramitación de un PRUG corresponde a la conselleria de medio ambiente. Previo informe a todos los departamentos implicados la tramitación pública se anuncia en el DOG( plazo 1 mes). Se deberá dar audiencia a los ayuntamientos, a las entidades y a las asociaciones que representen los intereses afectados. La aprobación del PRUG le corresponde al consell. El plazo para su publicación es de dos años desde que se aprueba el PORN correspondiente. Cada espacio natural protegido tiene dos órganos de gestión. Estos son: el director conservador y el órgano colegiado de gestión. El director conservador es nombrado directamente por el conseller de medio ambiente. Las función que desempeña es la adopción de medidas necesarias para la gestión necesaria del espacio natural. El órgano colegiado está formado por : un representante de cada ayuntamiento, propietarios de los terrenos incluidos en el espacio natural , organizaciones afectadas , grupos cuyo objetivo funcional sea coincidente con el espacio natural. El objetivo del PRUG es ser oído cuando se apruebe el presupuesto de gestión de espacio natural. Cuando se aplique, se modifique o se revise los instrumentos de ordenación que afectan al espacio natural deben tener conocimiento de todos los informes que se emitan en relación al informe natural. El PRUG debe contener: 1- Memoria. 2- Objetivo y previsión de uso. 3- Normas generales incluyendo las relativas a la vigencia y revisión del plan. 4- Normas de regulación de uso y actividades. 5- Normas relativas a actividad de investigación. 6- Normas relativas al uso público. 7- Programa económico financiero. 8- Programación de actuaciones a desarrollar en el espacio natural. CONSERVACIÓN BIODIVERSIDAD: Existen diversas figuras para la conservación de la biodiversidad:

  • Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial.
  • Catalogo especies amenazadas.
  • Estrategia conservación especies amenazadas.
  • Catalogo especies invasoras.
  • Protección especies con la caza y pesca. HUMEDALES Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 49. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
  1. Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes: a) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

Según la ley 42/2007 citada anteriormente, cuando exista un humedal, éste debe tener los límites de un área protegida. Los humedales están catalogados a partir de un convenio internacional ( CONVENIO RAMSAR) CONVENIO RAMSAR: Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971. Firmado por 168 países. Actualmente existen 2186 humedales. Un claro ejemplo: Rafalell y Vistabella. Humedales las zonas de pantanales, marjales, turberas o superficies recubiertas de aguas naturales o artificiales, permanentes o temporales, con agua estancada corriente ya sea dulce, salobre o salada, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad con marea baja no exceda de seis metros.

TEMA 7. LEGISLACIÓN SECTORIAL

Desde siempre, se han distinguido bienes de dominio público, y bienes de dominio privado. Son bienes de dominio público: 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión. Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada. Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado. Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales. Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales. Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente. CONSTITUCION ESPAÑOLA Según el artículo Artículo 132

  1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
  2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo- terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
  3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. AGUA Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Constituyen el dominio público hidráulico del Estado: a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.