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examen derecho, Exámenes de Derecho Ambiental

Asignatura: Dret comunitari ambiental, Profesor: Francisco Ballester, Carrera: Ciències Ambientals, Universidad: UV

Tipo: Exámenes

2014/2015

Subido el 24/01/2015

carlesbalbastrecuenca
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RESPUESTAS
20140711. 2ª convocatoria.
Derecho Medio Ambiente. Geografía
1
GRADO GEOGRAFÍA Y MEDIO AMBIENTE.
EXAMEN INTRODUCCIÓN DERECHO, TERRITORIAL, URBANÍSTICO Y MEDIO AMBIENTE.
PROFESOR: FRANCISCO BALLESTER MASIA
CURSO 2013-2014. 11 JULIO 2014 (2ª CONVOCATORIA).
ALUMN@:___________________________________________________________________
La delegación de competencias entre órganos administrativos. (artículo 13
de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común). Lección 3.
1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o
de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas
a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado,
Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado
los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la
Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el
ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las
competencias que se ejerzan por delegación.
No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para
resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del
mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe;
no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto
concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un
dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la
haya conferido.
7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo
ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse
observando, en todo caso, dicho quórum.
2º Actividades sometidas a licencia ambiental. Lección 9.
Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje,
explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se
desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a
autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que
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RESPUESTAS

  1. 2ª convocatoria. Derecho Medio Ambiente. Geografía

GRADO GEOGRAFÍA Y MEDIO AMBIENTE. EXAMEN INTRODUCCIÓN DERECHO, TERRITORIAL, URBANÍSTICO Y MEDIO AMBIENTE. PROFESOR: FRANCISCO BALLESTER MASIA CURSO 2013-2014. 11 JULIO 2014 (2ª CONVOCATORIA).

ALUMN@:___________________________________________________________________

1º La delegación de competencias entre órganos administrativos. (artículo 13 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lección 3.

  1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
  2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) La adopción de disposiciones de carácter general. c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
  3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
  4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
  5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
  6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
  7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

2º Actividades sometidas a licencia ambiental. Lección 9.

Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que

RESPUESTAS

  1. 2ª convocatoria. Derecho Medio Ambiente. Geografía

se aprobará reglamentariamente. Será igualmente necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad.

3º. Formas de conclusión de la evaluación ambiental estratégica. Lección 9.

Evaluación ambiental estratégica» que procede respecto de los planes y programas, y que concluye:

i) Mediante la «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.

ii) Mediante el «Informe Ambiental Estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.

4º Concepto de licencia. Lección 6.

Licencia es el acto administrativo por el cual una administración autoriza una actividad privada o encauza el ejercicio de esa actividad. Viene referido a una actividad que se desarrolla de modo continuado y permanente en el tiempo de manera que la autorización integra el régimen jurídico de realización de la actividad manteniendo su vigencia el mismo tiempo que la actividad sobre la que recae.

5º Definición de Planes Especiales. Lección 5.

Planes Especiales, que, en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje y el medio rural; adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico; definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

FIRMA.