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DRET AMBIENTAL, Apuntes de Ciencias Ambientales

Asignatura: Administració i legislació ambiental, Profesor: Francisco Ballester, Carrera: Ciències Ambientals, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/05/2013

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DERECHO AMBIENTAL
1. Bases del Derecho ambiental (evolución histórica, fuentes y principios)
1. Introducción al Derecho y sus fuentes; 2. Derecho Administrativo y Derecho Comunitario. 3.
La noción de Estado y de Administración pública. Organización, estructura, funciones y
potestades de la Administración. 4. El concepto de Derecho ambiental. 5. Fuentes del Derecho
ambiental. 6. Principios ambientales: prevención; corrección en la fuente; quien contamina,
paga; precaución; integración; El desarrollo sostenible. 7. El Derecho comunitario ambiental; 8.
La protección ambiental en la Constitución Española. El artículo 45 CE. Significado y Alcance.
2. La distribución de competencias publicas en materia ambiental: A) Competencias de la
Administración estatal; C) Competencias de las Comunidades Autónomas; D) Competencias
municipales.
2. Tipología de técnicas jurídicas de protección ambiental
1) La regulación ambiental; 2) Las licencias y autorizaciones; 3) Vigilancia e inspección; 4) La
Información y participación de los ciudadanos en la protección ambiental; 5) Técnicas
represivas: A) sanciones administrativas; B) sanciones penales: el delito ecológico; 6) Fomento.
Ayudas y Subvenciones. Compatibilidad con el principio quien contamina, paga; 7)
Instrumentos económicos o de mercado. 8) Breve referencia al Derecho Privado.
3. Evaluación de impacto ambiental
1. Origen y características. 2. La normativa estatal y autonómica. 3. Evaluación de proyectos:
A) Ámbito de aplicación; B) Procedimiento; C) La Declaración de Impacto ambiental. Aspectos
competenciales; 4.- Evaluación estratégica: A) Ámbito de aplicación; B) Procedimiento; C)
Alcance del informe de sostenibilidad ambiental y de la memoria ambiental.
4. Prevención y control integrados de la contaminación
1) Legislación; 2) Ámbito de aplicación; 3) Técnicas protectoras: a) La autorización ambiental
integrada: procedimiento; Las mejores técnicas disponibles; dimensión temporal; b)
Inspecciones, c) Sanciones, d) Inventarios de emisiones contaminantes; 4) La Ley valenciana
2/2006. Particularidades; 5) La nueva Directiva de emisiones industriales. Configuración de la
regla mejores técnicas disponibles.
5. Responsabilidad medioambiental
1) Normativa; 2) Fundamento; 3) La insuficiencia del régimen de la responsabilidad
extracontractual; 4) El sistema establecido en la Ley 27/2006: A) Características; B) Concepto
de daño medioambiental; C) Obligados a la prevención y reparación ambiental; D) Actividades
afectadas.
6. Protección de la Biodiversidad. Espacios Naturales Protegidos
1) Normativa comunitaria europea: las ZEPAS y LICs. 2) Normativa estatal. La Ley de
Patrimonio Natural y de protección de la biodiversidad: a) Figuras básicas de protección:
Parques, Reservas naturales, Monumentos naturales y Paisajes Protegidos; b) Instrumentos de
ordenación: Directrices y Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; c) Instrumentos de
gestión: los Planes Rectores de Uso y Gestión.
7. Legislación sectorial
1) Legislación en materia de aguas; 2) Legislación en materia de contaminación atmosférica; 3)
Legislación de residuos; 4) Legislación en materia de contaminación acústica.
TEMA 1
BASES DEL DERECHO AMBIENTAL
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DERECHO AMBIENTAL

  1. Bases del Derecho ambiental (evolución histórica, fuentes y principios)
  2. Introducción al Derecho y sus fuentes; 2. Derecho Administrativo y Derecho Comunitario. 3. La noción de Estado y de Administración pública. Organización, estructura, funciones y potestades de la Administración. 4. El concepto de Derecho ambiental. 5. Fuentes del Derecho ambiental. 6. Principios ambientales: prevención; corrección en la fuente; quien contamina, paga; precaución; integración; El desarrollo sostenible. 7. El Derecho comunitario ambiental; 8. La protección ambiental en la Constitución Española. El artículo 45 CE. Significado y Alcance.
  3. La distribución de competencias publicas en materia ambiental: A) Competencias de la Administración estatal; C) Competencias de las Comunidades Autónomas; D) Competencias municipales.
  4. Tipología de técnicas jurídicas de protección ambiental
  1. La regulación ambiental; 2) Las licencias y autorizaciones; 3) Vigilancia e inspección; 4) La Información y participación de los ciudadanos en la protección ambiental; 5) Técnicas represivas: A) sanciones administrativas; B) sanciones penales: el delito ecológico; 6) Fomento. Ayudas y Subvenciones. Compatibilidad con el principio quien contamina, paga; 7) Instrumentos económicos o de mercado. 8) Breve referencia al Derecho Privado.
  1. Evaluación de impacto ambiental
  2. Origen y características. 2. La normativa estatal y autonómica. 3. Evaluación de proyectos: A) Ámbito de aplicación; B) Procedimiento; C) La Declaración de Impacto ambiental. Aspectos competenciales; 4.- Evaluación estratégica: A) Ámbito de aplicación; B) Procedimiento; C) Alcance del informe de sostenibilidad ambiental y de la memoria ambiental.
  3. Prevención y control integrados de la contaminación
  1. Legislación; 2) Ámbito de aplicación; 3) Técnicas protectoras: a) La autorización ambiental integrada: procedimiento; Las mejores técnicas disponibles; dimensión temporal; b) Inspecciones, c) Sanciones, d) Inventarios de emisiones contaminantes; 4) La Ley valenciana 2/2006. Particularidades; 5) La nueva Directiva de emisiones industriales. Configuración de la regla mejores técnicas disponibles.
  1. Responsabilidad medioambiental
  1. Normativa; 2) Fundamento; 3) La insuficiencia del régimen de la responsabilidad extracontractual; 4) El sistema establecido en la Ley 27/2006: A) Características; B) Concepto de daño medioambiental; C) Obligados a la prevención y reparación ambiental; D) Actividades afectadas.
  1. Protección de la Biodiversidad. Espacios Naturales Protegidos
  1. Normativa comunitaria europea: las ZEPAS y LICs. 2) Normativa estatal. La Ley de Patrimonio Natural y de protección de la biodiversidad: a) Figuras básicas de protección: Parques, Reservas naturales, Monumentos naturales y Paisajes Protegidos; b) Instrumentos de ordenación: Directrices y Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; c) Instrumentos de gestión: los Planes Rectores de Uso y Gestión.
  1. Legislación sectorial
  1. Legislación en materia de aguas; 2) Legislación en materia de contaminación atmosférica; 3) Legislación de residuos; 4) Legislación en materia de contaminación acústica.

TEMA 1

BASES DEL DERECHO AMBIENTAL

DERECHO: Ciencia relacional para organizar colectivos que regula la individualidad con respecto a los demás. Conjunto de normas de carácter obligatorio. El incumplimiento tiene consecuencias sociales (condena, multa, etc.).

JERARQUIA:

PIRAMIDE DE KELSSEN Representa el ordenamiento jurídico

PODERES:

  • Legislativo LAS CORTES
  • Ejecutivo GOBIERNO
  • Judicial JUECES Y TRIBUNALES

CONSTITUCION:

  • Parte dogmatica: recoge los derechos de las personas
  • Parte orgánica: estructura de organización que va a velar por los derechos y división de poderes.

LEYES: Norma jurídica dentro del ordenamiento de carácter positivo que aprueba el poder legislativo (el parlamento).

REGLAMENTOS: Decretos, Decreto-Ley, están subordinados a las leyes y son aprobados por el gobierno.

ACTOS ADMINISTRATIVOS: Aplicaciones de lo que establece una ley o un reglamento, el destinatario es individual (aunque esto no quiere decir que afecte solo a una persona).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Dice si una Ley es o no contraria a la constitución.

JUECES Y TRIBUNALES: Son los encargados de juzgar si los actos administrativos y reglamentos están de acuerdo a la Ley.

NORMAS JURIDICAS DE LA UE

La unión europea para relacionarse se ha dotado de una serie de normas jurídicas que integran en ordenamiento jurídico.

Las normas de carácter relacional de la UE son fundamentalmente dos: Los reglamentos y las directivas

REGLAMENTOS:

TRATADO DE ROMACONSTITUCIONACTOS

ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTOSLEYES

Hay ordenamientos jurídicos muy distintos en cada país, por lo que la UE al promulgar las Directivas tiene que tener en cuenta a todos los países. El derecho comunitario es prevalente a los demás ordenamientos.

1º Derecho independiente y prevalente 2º Se tiene que aplicar de forma inmediata (Directiva) por los estados. 3º Es un derecho subsidiario. Debe desarrollar los principios del Tratado de Roma. La eficacia de una norma de la UE aplicada a 27 es mayor que la de cada país. 4º Principio de proporcionalidad. Cada país es distinto a los demás en muchos aspectos (costumbres, religión, etc).

Las normas MA siempre serán Directivas.

DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL ESTADO La Constitución Española organiza en estado en tres niveles territoriales:

  • ESTADO
  • CCAA
  • ADMINISTRACIONES LOCALES
    • DIPUTACIONES
    • AYUNTAMIENTOS
    • MANCOMUNIDADES
    • ENTIDADES LOCALES MENORES (pedanías, parroquias, concejos, etc.)

Las características de actuación de las entidades se encuentran recogidas en la constitución.

EL ESTADO

  • Administración del Estado
  • Presidente
  • Consejo de Gobierno

CCAA Están reconocidas en la Constitución, cada una tiene un estatuto de autonomía que es aprobado por las Cortes.

  • Parlamento
  • Asamblea Legislativa
    • Elige presidente y este a los miembros de su gobierno.
    • Órganos de Gobierno

Las entidades locales Ayuntamientos son elegidos cada cuatro años por sufragio universal, los concejales eligen al alcalde.

Art. 149 de la Constitución, nos indica las reglas que permiten actuar a una administración o a mas de una. En relación al MA nos interesa saber que administración es la competente en cada asunto. La Constitución hace atribuciones genéricas en materia de MA a las administraciones territoriales. Una administración tiene la competencia y otra se puede encargar de gestionarla (Ejem.: La Justicia es del Estado per la gestión corresponde a las CCAA. En MA el art. 149.1.23. El Estado tiene la competencia exclusiva de la legislación básica en materia de MA, sin perjuicio de que las CCAA puedan establecer otras normas que desarrollen esta legislación básica, esto produce fricciones entre el Estado y las CCAA, para solucionar estos conflictos de competencias esta el TC. En su momento para saber lo que era básico hubo que acudir al TC para dilucidar cuales eran las competencias del Estado o de las CCAA. Es una ordenación de la Protección Ambiental mediante leyes básicas que fijan mínimos que han de respetar las CCAA, pero que permiten que estas puedan poner niveles más altos. El TC en sentencia ha dicho que en definitiva la protección concedida por la Ley estatal puede ser ampliada y mejorada por las leyes de las CCAA, lo que resulta improcedente es que la protección MA resulte disminuida o restringida por una CCAA. La Constitución atribuye a las CCAA una posibilidad amplia en cuanto a competencias en Art. 140 y 142. Los Ayuntamientos tienen autonomía amplia para la gestión de los intereses de su municipio, esto crea muchos conflictos porque los intereses de un pueblo pueden ser infinitos.

Ley 7/1985 de 2 de Abril. Competencias obligatorias de los Ayuntamientos en materia de MA:

1º Salubridad pública (limpieza, recogida residuos, etc.) 2º Servicios de limpieza vial 3º Recogida y tratamiento de residuos 4º Tratamiento de aguas no residuales 5º Prevención de incendios 6º Disciplina urbanística 7º Parques y jardines 8º Ordenación del tráfico

DERECHO MEDIOAMBIENTAL

Derecho público promulgado por los poderes públicos y que afecta al conjunto de la sociedad, su incumplimiento afecta al conjunto de la sociedad, vivamos o no en el punto contaminante. Es un derecho joven, moderno, el interés por el MA es reciente, cada vez va en aumento, las normas tienen dos características, pueden ser normas transversales y a la vez conviven con normas de carácter sectorial (regulan el agua, la contaminación lumínica, el ruido, etc), regulan un sector determinado. Existe en las sociedades occidentales una preocupación creciente por el MA. La Sociedad Zoológica de Londres establece que el 30% de las especies habrían desaparecido entre 1930 y

En el derecho Romano aparecen algunas normas que indican que el hombre tenía cierto interés por el MA, por la necesidad de poder adaptarse al medio y poder vivir. El hombre en tiempos Romanos en las normas dictadas por Justiniano (526 a 565), que recogió las primeras normas ambientales romanas e hizo un código “El digesto Romano”, vela por la salubridad y ornato de las cosas públicas.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

Parte del ordenamiento jurídico que está en creciente expansión.

EXAMEN

LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO DEL MA

1.- Principio del desarrollo sostenible 2.- Principio de la acción preventiva 3.- Principio de quien contamina paga 4.- Corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente la fuente misma 5.- Derecho del MA como derecho transversal

  • Todas las normas jurídicas tienen que ir en consonancia con los derechos MA 6.- Principio de no regresión
  • En materia de MA las normas no pueden ir hacia atrás Todas las normas que han avanzado no pueden volver hacia atrás. No vamos a permitir normas que permitan vertidos que en este momento están prohibidos.

FECHAS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO INTERNACIONAL MA

1ª FASE : A mediados del siglo XIX y termina con la creación de las NNUU en 1945. Derecho MA muy disperso y sobre todo son normas de protección de la vida salvaje y de la protección de espacios divergentes. Normas de carácter supraestatal que no son de obligado cumplimiento

2ª FASE: Desde la creación de las NNUU en 1945 hasta la conferencia de Estocolmo en 1972. Es el inicio de la génesis del MA. La ONU en su carta fundacional no incluyo ninguna norma de protección MA. Aunque la ONU ha tenido gran protagonismo para la protección del MA a través de diferentes conferencias (en este momento está en marcha un foro sobre el cambio climático)

EXAMEN

2º Tienen la responsabilidad de reparar los daños que causen a consecuencia del aprovechamiento de los recursos. 3º Principio de responsabilidad en materia MA. 4º Principio de Cooperación de todos los estados en materia MA.

EXAMEN

TRATAMIENTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN AL MA

Art. 45. Habla del MA. Recoge los principios de las diferentes conferencias celebradas.

  1. Todos tienen derecho a disfrutar de un MA adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de disfrutarlo.
  2. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar su calidad de vida y restaurar el MA apoyándose en la solidaridad colectiva.
  3. (^) Para los que violen el MA se establecerán sanciones, así como la obligación de reparar el daño causado.

El art. 45 de la CE se encuentra en el CAP. III del Título I. Los derechos fundamentales de la constitución se encuentran entre los Art. 14 y 29. El art. 45 no se considera un derecho fundamental porque en el momento de redactarla no se considero oportuno incluirlo entre los derechos fundamentales. Tiene importancia porque los derechos fundamentales tienen aplicación inmediata y solo cuando se vulneran estos derechos se puede acudir al TC por lo que lo relacionado con el MA no puede acudir directamente al TC. Al estar en el CAP. III (Principios rectores de la política social y económica), este principio tiene carácter transversal debe impregnar todas las leyes que se dicten, son principio que deben inspirar todas las leyes, no puede haber una ley contraria a este principio. Sí que hay derechos fundamentales que están ligados al MA por lo que si se podrá acudir al TC cuando una vulneración del MA afecte a un derecho fundamental.

DERECHO COMUNITARIO DEL MEDIO AMBIENTE

En el tratado de Roma de 1957, aunque no se tenía aún una percepción sobre la protección del MA, en el artículo 2 se habla de desarrollo armonioso. En 1967 y 1970 se dan las dos primeras Directivas europeas relacionadas con el MA, se refieren al ruido de los coches y las emisiones de gases de los vehículos. Primer programa de acción MA en 1977. TRATADO DE MAASTRICHT, todas las Directivas y Reglamentos deben respetar el MA, y no pueden transgredir la normativa MA. TRATADO DE AMSTERDAM. Art. 2 tiene por objetivo que la legislación debe respetar el MA. Aunque los países no se pongan de acuerdo en algún tema, cada país tiene la facultad de asumirlo (Principio de flexibilidad). TRATADOS DE NIZA Y LISBOA, no tienen novedad en cuanto a MA.

COMPETENCIAS DE LA UE EN MATERIA MA

1º En MA la normativa sale de la UE y también por los estados miembros (leyes y proyectos). Ambos entes pueden promulgar leyes MA. 2º La ejecución de las normas corresponde a los estados miembros. La financiación de la normativa MA corresponde a los estados. El objetivo MA es una competencia exclusiva de la UE, pero también y coparticipada por los estados miembros que tienen que transponer estas normas, financiarlas y ejecutarlas. Las competencias se llevan a cabo mediante dos principios:

  1. SUBSIDIARIDAD, la UE intervendrá siempre que el objetivo MA no pueda ser alcanzado por cada uno de los estados miembros de forma suficiente y satisfactoria.
  2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, ningún objetivo MA puede exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del tratado. Principio muy limitado, corresponderá al Parlamento Europeo y en última instancia a los jueces EU dictaminar la proporcionalidad, que deberá siempre ser justificada. El tratado de Roma nos explica cómo se han de aplicar los principios:
  3. Cuando la UE legisle ha de hacerlo de una forma sencilla (cosa harto difícil por los 27). Ha de ser coherente con el objetivo que se pretende.
  1. Se debe legislar solo en la medida de lo necesario (no se cumple porque el materia de MA hay muchas directivas).
  2. En MA será preferible legislar mediante Directivas.
  3. Para que la UE legisle deberán reunirse las siguientes condiciones:
    • Que los países no puedan alcanzar los objetivos con igual eficacia.
    • Legislando la UE pueden obtenerse mejores resultados.

QUE PUEDEN HACER LOS ESTADOS EN MA

1º Los estados dictaran leyes cuando haya ausencia de normativa comunitaria, salvo que la materia sea una materia solo competencia de la UE (ejem. Los recursos biológicos del mar, solo la UE puede legislar). 2º Los estados están obligados a desarrollar derechos de la UE por medio de la transposición en un plazo determinado. Si es un reglamento que esta contra una ley habrá que modificar dicha ley. 3º Los estado miembros podrán desarrollar las normas comunitarias más allá de lo que la UE diga mejorando las directivas de la UE. Si la UE con sus medidas MA afectan al mercado interno de cada uno de los estados, los estados podrán legislar sobre su mercado interno pero no en contra de lo legislado por la UE.

Le principio más importante es el de la libertad de comercio, es el básico de toda la UE, garantiza la libre circulación de bienes, servicios y personas. Este principio pugna con el principio MA por lo que este debe estar impregnado de principios MA. Una sentencia de 7-2-1985 del TJCE, asunto de la R. Francesa contra la Asociación de utilización del aceite usado: “El principio de libertad de comercio está sujeto a determinados límites impuestos por los objetivos de interés general perseguidos por la CE y que deben respetarse siempre”. Este principio puede limitar la libertad de comercio.

Otras sentencias: Contra el Reino de Dinamarca relacionado con envases retornables, el Tribunal dijo: “El sistema está justificado por una exigencia imperativa relativa al MA, pero la limitación de la cantidad de envases no retornables que se permitía a Dinamarca importar era contrario al principio de libertad de comercio”.

EXAMEN

Sentencia de 9-7-1992, contra el Reino de Bélgica sobre el Tratamiento y eliminación de

residuos en la región de Valona. “La región de Valona prohibió el almacenamiento de residuos de otros países miembros o de otra región (no querían tener los residuos de Flandes). El tribunal dijo que estaba justificado por la protección del MA y esto prevalecía sobre la libertad de comercio. Los residuos deben gestionarse lo más cerca posible del lugar de su procedencia.”. Siempre deben gestionarse cerca de donde se produce.”. Sentencia de 13-7-1994 , contra la RF Alemana, prohibió importar cangrejos de rio. En este caso en Tribunal se decanto por la libertad de comercio contra la prohibición de Alemania de importar cangrejos de rio.

Los estados siempre deben financiar y ejecutar las normas MA, en caso de Directivas transponiendo estas y los reglamentos. El Tribunal EU en sentencia de 25-5-1982 “Cada estado es libre de repartir como juzgue oportuno las competencias MA y de aplicar las normas comunitarias, pero la división de competencias internas no exime al estado del cumplimiento del derecho comunitario.”. Art. 211, la vigilancia y control la tiene la Comisión Europea, de que por los 27 estados se cumple toda la legislación de la UE. Existe en el Art. 226 del Tratado. Que hace:

  1. Carta de emplazamiento, dice que se ha incumplido el plazo y en dos meses tiene que contestar.
  2. Si no contesta en 2 meses de forma satisfactoria la comisión se dirige al estado mediante una reclamación (dictamen motivado).
  3. Si persiste en el incumplimiento la comisión denuncia al Estado miembro al Tribunal Superior de Justicia y este puede imponer una sanción muy cuantiosa al Estado incumplidor.

17-12-2010). Esta Directiva se ha de transponer antes del 7-1-2013. En nuestro ordenamiento está regulada por una Ley de 2002 (16/2002 de 1 de Julio) Prevención y Control Integrado de la Contaminación que hace referencia a la Directiva del año 96 que ha sido derogada en la Directiva 75/2010. En la CV está en la Ley 2/2006 de 5 de Mayo de Prevención de la Contaminación y calidad ambiental (DOGV de 11-5-2006).

DEFINICIONES AMBIENTALES

Autorización Ambiental Integrada, es la resolución del órgano competente de la CCAA en la que se ubique la instalación por la que se permite a los solos efectos de la protección del MA y de la salud de las personas la explotación de la totalidad o parte de una instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales. Contaminación, es la introducción directa o indirecta mediante la actividad humana de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmosfera, el agua o el suelo que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o para la calidad del MA. Sustancias, son elementos químicos y sus compuestos para los que se establece un régimen jurídico de utilización, liberación y comercialización a fin de prevenir riesgos para la salud humana y para el MA. Emisión, es la expulsión a la atmosfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación. Valores límite de emisión, es la masa o energía expresada en relación con determinados parámetros específicos. La concentración o el nivel de una emisión cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios periodos determinados.

EXAMEN

¿QUE SON LAS MEJORES TECNICAS DISPONIBLES?

La fase más avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación que demuestren la capacidad practica de determinadas formas para constituir en principio la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o cuando ello no sea posible reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del MA y la salud de las personas. Para esta definición deben entenderse por técnicas la tecnología utilizada junto con la forma que la instalación está diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada, deben entender por disponibles las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en condiciones económicas viables. Debemos entender por mejores las técnicas más eficaces para alcanzar el nivel más alto de protección MA y la salud de las personas.

REGULACION AMBIENTAL

Controlado por la Administración. La autorización se denomina licencia. Desde 1961 existe un reglamento que establece un listado de actividades que tienen un efecto sobre el MA que continua vigente por parte de la CV.

EXAMEN

Procedimientos para conceder las licencias:

  1. Actividades inocuas (que no afectan al MA)
  2. Actividades calificadas (reseñadas en el nomenclátor) (se llama ahora licencia ambiental)
  3. Autorización ambiental integrada

Las dos primeras las otorgan los ayuntamientos, se regulan por la Ley 2/2006 de 5 de Mayo, tiene algunas modificaciones importantes. Modificación 2/2012 de 14 de Junio.

Actividades inocuas : siempre habían requerido licencia, debido a las Directivas Europeas, no es necesaria autorización, ya que no afecta al MA. Aunque la licencia ambiental nada tiene que ver

con los demás tipos de licencia. Hay que comunicar a la administración que se están ejerciendo esas actividades. La comunicación se hace a petición de parte, es el ciudadano el que tiene que comunicarlo presentando un escrito o rellenando una solicitud. Solicitud del interesado en el registro de la administración (o vía internet o correo certificado). El contenido de la solicitud: EN LA FICHA Es obligatoria la solicitud aunque no es necesaria la contestación del ayuntamiento. El ayuntamiento en cualquier momento podrá comprobar que la actividad se ajusta a la comunicación ambiental en calidad de policía. Novedad es la presentación de la Declaración Responsable. Documento que suscribe el titular diciendo que lo que se ha presentado es cierto. Se denomina comunicación ambiental por las traducciones de las Directivas Europeas y se ha dejado de llamar actividades inocuas.

Actividades calificadas: que afectan al MA. Necesita autorización previa. Están previstas medidas correctoras que se han de autorizar, la administración comprobara que funciona como se ha autorizado. Son las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Ahora se denominan Actividades sometidas a licencia ambiental.

Procedimiento para la solicitud de licencia ambiental : Interviene la CCAA y el Ayto. VER FICHA

La administración da un plazo para subsanación de errores de 10 a 20 días hábiles.

Los documentos a presentar Art. 48

  • Proyecto básico de la instalación firmado por facultativo competente.
  • Si la actividad lo exige un estudio de impacto ambiental, firmado por el facultativo competente.
  • Si la actividad lo exige documentación necesaria para el informe de patrimonio cultural.
  • Estudio acústico siempre que la actividad sea molesta.
  • Se tiene que presentar un resumen no técnico de todo el proyecto para facilitar la comprensión en el trámite de información pública (guía de burros).
  • Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico (esto lo da el ayuntamiento) para saber si esta actividad está permitida en la zona donde se va a ubicar la actividad. Plazo 1 mes.
  • Todos los requisitos exigidos dependiendo del tipo de actividad.
  • Si vamos a instalar una actividad se puede uno instalar donde ya existía esa actividad o si hay que hacer obra nueva se pedirá la licencia correspondiente.

La administración comprueba, pide en su caso subsanación de errores en los plazos previstos. Se somete a información pública, para que todos los ciudadanos conozcan que actividades se van a instalar. Desde el 60 se publicaba en el BOP y el tablón del Ayuntamiento, ahora la publicidad obligatoria es la siguiente:

  • Anuncio en el tablón del Ayuntamiento.
  • Cuando la actividad está sometida a licencia de Actividad ambiental se publica en el BOP.
  • La licencia ambiental hay que notificarla a los vecinos colindantes fehacientemente. Si se presentan alegaciones la administración deberá resolverlas. Dentro de la administración se piden los informes necesarios a los distintos departamentos.

ACTUACIONES ANTE LA COMISION TERRITORIAL DE ANALISIS AMBIENTAL INTEGRADO

Dentro de la Conselleria que tenga la competencia de MA existe una comisión que se llama Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado. Esta recibe los expedientes de los ayuntamientos sobre licencias ambientales (salvo ayuntamientos con más de 50.000 hab., estos hacen sus propios informes).

FINES GENERALES DE LA AUTORIZACION AI

VER FICHA

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Se da a solicitud de parte. VER FICHA

Proyecto básico ambiental Toda la documentación que hace falta para obtener la licencia ambiental. Estudio de impacto ambiental.

  1. Medidas correctoras que se impongan para poder instalar la actividad con las mejores medidas técnicas disponibles.
  2. Informe del Ayuntamiento de compatibilidades con el planeamiento
  3. Documentación exigible por la ley de aguas sobre vertidos.
  4. Datos que pudieran ser confidenciales (patentes, procesos que pertenecen al ámbito privado).
  5. Cada actividad exige otros documentos.

ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VER FICHA

Hay dos fases: A. Informe previo a la información pública. VER FICHA B. Informes post información pública

Estos informes son preceptivos y vinculantes. Son obligatorios pedirlos y hay que estar a lo que digan los informes que son emitidos por los técnicos. Hay dos informes que son preceptivos y vinculantes que tienen más importancia:

  • Informe del ayuntamiento
  • Informe del Organismo de cuenca, que es el gestor de los ríos (Confederación Hidrográfica del Júcar). Ambos informes son preceptivos y vinculantes, hasta que no se pronuncien no se puede conceder autorización ambiental.

INFORMACION PÚBLICA

Exponer el proyecto para que todo el mundo lo conozca. IPCC - siglas en ingles AI. VER FICHA

  • Hay que notificar a todos los vecinos inmediatos
  • DOCV y tablón de anuncios del Ayuntamiento
  • Contenido es todos los documentos, se pueden obtener copias (no son gratuitas). Guía de burros (resumen no técnico de lo que es el proyecto). La información pública sirve para presentar alegaciones, todo el mundo los puede presentar en cualquier administración pública o por correo.
  • Si se presentan alegaciones la administración tiene que contestar. Se pueden agrupar las que son iguales y contestarlas a la vez.
  • La administración puede aceptarlas o rechazarlas de forma motivada.

TRAMITE DE AUDIENCIA Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

A) TRAMITE DE AUDIENCIA.

1. AUDIENCIA A LOS INTERESADOS.

2. AUDIENCIA A OTRAS ADMINISTRACIONES (AYUNTAMIENTO,

ORGANISMOS DE

CUENCA, OTROS ORGANISMO EMISORES DE INFORMES VINCULANTES).

3. PLAZO DEL TRAMITE DE AUDIENCIA: 10 - 15 DIAS.

4. POSICIÓN JURÍDICA DE LOS INTERESADOS EN EL TRAMITE DE

AUDIENCIA.

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

1. ORGANO COMPETENTE PARA LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE

ES LA COMISION TERRITORIAL DE ANALISIS.

2. TERMINOS SOBRE LOS QUE DEBE VERSAR LA PROPUESTA DE

RESOLUCIÓN. Si es posible o no concederla, hay que hacer correcciones.

  1. Debe resolver la CCAA, dependiendo de la actividad, siempre la Conselleria de MA en el plazo de 10 meses. Si en 10 meses no se ha concedido se considera rechazada, se puede esperar a que se resuelva tarde o puede recurrirse a Jueces y Tribunales.
  2. CONTENIDO DE LA RESOLUCION a) VALORES LIMITES DE EMISIÓN PARA LAS SUSTANCIAS CONTAMINANTES. b) GARANTIAS RESPECTO CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y AGUAS SUBTERRÁNEAS. c) GESTION DE RESIDUOS. d) CONTROL DE EMISIONES Y RUIDOS. e) MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO. f) OTRAS

NOTIFICACION, PUBLICIDAD E IMPUGNACION

Se notifica a los interesados y se publica íntegramente en el DOCV, con lo que los ciudadanos están al tanto de la actividad. Cualquier persona puede impugnar la autorización, siempre a su cargo. Cuando se concede la AAI al mismo tiempo se concede la licencia de actividad ambiental (competencia del ayuntamiento). Unificado a partir de 2011.

INFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LA PROTECCION AMBIENTAL

Cuando los ciudadanos se interesan por un procedimiento tienen que decir porque tienen interés en el mismo. Con la declaración de Rio 1992, los países dicen que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos, las NNUU asumen la participación de todos los ciudadanos en materia de MA. En Europa en el convenio de AARHUS, año 98, entra en vigor en 2001, la UE firma el convenio en 2005, España firma el convenio en 2004. Dice:

  1. El Derecho de todas las personas a tener acceso a la información MA
  2. Todos los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones de carácter ambiental.
  3. Todos los ciudadanos pueden acceder a la justicia por temas MA.

El convenio de AARHUS como es firmado por la UE esta saca una Directiva en el año 2003 la nº 4 que permite que todos los ciudadanos tengan acceso a la información MA y el Estado español promulga la Ley 27/2006 por la que se establece el derecho de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia MA.

EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL

  1. Las administraciones tienen que dar información ambiental a todos los ciudadanos.
  2. Facilitar la información que les sea solicitada
  3. Hacer públicas las listas de las autoridades administrativas competentes en materia MA.
  4. Garantizar que los funcionarios asistan los ciudadanos
  5. Fomentar el acceso utilizando las tecnologías de la información

COMO SE DEBE SOLICITAR:

A la administración competente, de la manera más concreta Si una información se realiza de manera imprecisa se deberá concretar en su caso. Si la administración no es competente la remitirá a la administración que lo es y tiene la obligación de dar la información solicitada en el plazo de un mes, que se puede prorrogar excepcionalmente un mes. Si nos deniega la información nos lo ha de motivar y razonar. Si la deniega sin razonar o ha pasado el plazo se puede acudir a los jueces. ¿Cómo se da la información?, en el formato que la tenga. No es gratuita, se pagaran las tasas.

EXCEPCIONES AL DERECHO A OBTENER LA INFORMACION:

  • Ámbito penal: Delito Medio Ambiental. Art. 109 del CP. Se ha ido ampliando, hay un capitulo de delitos contra el MA. Los jueces y tribunales de lo penal al mismo tiempo que ponen pena privativa de libertad, deberán poner medidas para restablecer el MA que ha sido dañado.
  • Ámbito civil: Art. 1902 del CC. Quien por una acción u omisión causa un daño a otro está obligado a reparar eses daño. - ¿Qué requisitos se exigen para la responsabilidad extracontractual?: 1. Hay que probar que ha habido una acción u omisión. 2. La realidad del daño, el daño siempre deberá ser efectivo (nuestro ordenamiento jurídico no repara daños morales). 3. Siempre debe haber una causa efecto, motivo de causalidad. El art. 1902 conoce de la Responsabilidad Aquiliana. Esta responsabilidad se da entre particulares.
  • Ámbito administrativo: Responsabilidad por participación/omisión de la administración. Esta responsabilidad se denomina Responsabilidad Patrimonial, art. 106 de la CE. La administración responde del funcionamiento normal de la administración, por tanto es responsable.

PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD QUE RECOGE EL ART. 106 Y LA LEY 30/

  1. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones por toda lesión que sufran sus bienes y derechos.
  2. El daño ha de ser efectivo, cierto, evaluable económicamente y individualizado. No son indemnizables los daños que deriven de hechos que no se hubieran podido evitar según la ciencia o técnica existente en ese momento.

DEFICIENCIAS DEL SISTEMA RESPECTO A DAÑOS AMBIENTALES

  1. No hay efecto preventivo por un supuesto daño que pudiera producirse. El sistema americano sí que tiene efecto preventivo por las grandes indemnizaciones, paga los daños materiales y morales. Solo se actúa cuando el daño se ha producido.
  2. Los daños se han de producir sobre daños muy concretos. Cuando el daño ambiental afecta al aire, ruido, etc., que es difícilmente evaluable. Aunque empiezan a haber sentencias por estos daños.
  3. Siempre hay que probar la causa-efecto, crea problema de los daños histéricos, por ejemplo, quien paga la descontaminación del suelo.
  4. La insolvencia de la persona que lo causa.
  5. Son muy pocas las sentencias que exigen el principio de reparación y muchas las que acuden a la indemnización.
  6. Nuestro sistema judicial (salvo excepciones) siempre exige que quien acuda a los tribunales tenga un derecho propio afectado.

QUE HACE LA UE

Quiere que la responsabilidad sea más perseguible. En la Directiva 35/2004. Que haya más responsabilidad. Se transpone en la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental. Ley 26/2007 de 23 de Octubre. Esta Directiva se basa en dos principios:

  1. Quien contamina paga.
  2. Principio de prevención, poder prevenir los daños. Este nuevo sistema no anula el sistema español, si no que viene a complementarlo.

QUE ES DAÑO M.A.

Según Ley 26/2007. Ley de Responsabilidad Ambiental. DEFINICION: Cambio adverso y mesurable de un recurso natural o el perjuicio a un servicio de recursos naturales tanto si se produce directa o indirectamente. La Ley enuncia los recursos naturales:

  • Daños a especies silvestres y sus hábitats
  • Daños a las aguas
  • Daños al suelo
  • Daños que se produzcan a la ribera del mar y a las rías
  • Etc.….

QUIEN VA A REPARAR EL DAÑO

Siempre que se produzca por operadores de actividades económicas y profesionales. El daño lo repara el que lo ocasiona. La Ley no solo se aplica cuando el daño se ha producido sino con efecto preventivo “devolviendo el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea el coste de su reparación” y obligando a la administración a adoptar medidas que eviten nuevos daños. La Ley responsabiliza a la administración de esos daños si la administración no ha adoptado las medidas necesarias para prevenirlos. La Ley crea un fondo económico gestionado por el Ministerio de MA de reparación de daños y obliga que cada empresa deposite unos avales y garantías de hasta 20.000.000 €.

TEMA 3

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ORIGEN Y CARACTERISTICAS

El origen es en EEUU que en el año 1969 una Ley federal aprueba unos mecanismos de prevención de daños ambientales para conocer los efectos que pudiera tener sobre el MA la actividad humana. Esta Ley imponía que todos los proyectos o propuestas de proyecto del gobierno federal tuvieran un estudio de impacto ambiental. Esta Ley se extendia no solo a los proyectos Federales sino a los privados que estuvieran financiados por el gobierno federal y todos aquellos proyectos que pudieran estar sometidos a autorización o licencia. La Ley crea una Agencia (como aquí un organismo público) para que emita un informe MA donde se recogieran tres puntos:

  1. Si el proyecto tenia impacto sobre el MA.
  2. El análisis y valoración de los efectos MA (desde un punto de vista multidisciplinar).
  3. (^) A través de la Agencia establecer cauces de participación tanto de los ciudadanos como de otros organismos previo a ser evaluado el proyecto ambientalmente.

PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE 1969 La Agencia de MA elabora un informe provisional o borrador, después de una consulta pública que solo es respecto a la identificación de aquellos aspectos MA que puedan verse afectados por el proyecto. A recabado información de los ciudadanos. Se somete el informe a audiencia pública, debates, reuniones en los que intervienen las partes implicadas (administración y ciudadanos). A la vista del estudio provisional se emiten dos dictámenes:

  1. Uno lo emite el Consejo para la calidad MA.
  2. Otro la Agencia de Protección MA Estos informes científicos no tienen carácter vinculante. La Agencia puede (si quiere) hacer pública las apreciaciones MA negativas del proyecto. Cuando la Agencia responsable recogida el conjunto de dictamenes, redacta el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto concreto, que a su vez es sometido a información pública para que pueda ser alegado por todos los ciudadanos antes que la Agencia apruebe el proyecto. El éxito de esta Ley hace que la Conferencia de Estocolmo, la Conferencia de Rio y la UE a través de Directivas (la primera de ellas en 1997) han ido adoptando la legislación de Impacto Ambiental para todos los proyectos.

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Estudio preventivo, es un conjunto de estudios y de sistemas técnicos abierto a la participación ciudadana cuyo objeto es posibilitar que por la autoridad competente se pueda evaluar el impacto o efecto para el MA de un proyecto de obra o de actividad. Esta evaluación se concretara en un informe denominado DIA y en el que la administración ambiental se debe pronunciar sobre la conveniencia o no de la realización de un proyecto y en su caso sobre las condiciones en las que se debe realizar el proyecto. Con el estudio de evaluación de IA se pretende describir los efectos sobre el ser humano, la fauna, la flora, el aire, el clima, paisaje y los bienes y patrimonio cultural.

  1. Habrá que someterlo a información pública y sobre la información pública se realizará una evaluación ambiental del plan o programa que sirva para el desarrollo de planes concretos.

LEGISLACION AMBIENTAL QUE ESTA EN VIGOR:

EUROPEA:

  1. Directiva 337/
  2. Directiva 11/
  3. Directiva 42/2001, esta Directiva tiene un plazo de transposición hasta el 31/07/2004.

ESPAÑA:

  • Ley 9/2006 (España condenada por retraso, Sentencia del Tribunal Europeo). Esa Ley posteriormente modificada por el Real Decreto 1/2008 y a su vez recientemente modificado por la Ley 6/2010.

La gestión MA depende en España de la CCAA lo que complica su aplicación y cada CCAA tiene competencia sobre los proyectos que se realizan en su territorio para evaluarlos ambientalmente, y esa evaluación se rige por la Ley 2/1989, en nuestra CCAA no esta adaptada ni a la Ley estatal y de la UE. Esta Ley DIA = Proyecto concreto, si tiene repercusiones ambientales, corresponde a cada CCAA. Corresponde a cada una de las CCAA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Que dice esta Ley:

  • Todos los proyectos públicos o privados consistentes en obras o instalaciones de actividades que se incluyen en la Ley y que afectan al MA deben de tener un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). - Las actividades son: ■ Agricultura ■ Zoología ■ Repoblaciones ■ Piscifactorías ■ Industrias agroalimentarias ■ Producción de energía ■ Tratamientos de residuos domesticos ■ Etc. Estudio de Impacto Ambiental: es un proyecto técnico que debe identificar, clasificar, estudiar y prevenir los efectos directos o indirectos que puede producir un proyecto sobre la salud, el bienestar humano y el entorno. Guía del EIA:
  1. Descripción del proyecto. 1.a. Afecciones que tenga el proyecto sobre, la fauna, flora, aire, el agua, calidad de vida, patrimonio cultural, suelo.
  2. Descripción del proceso industrial de esa actividad, como va a funcionar.
  3. Soluciones alternativas (en esta Ley 1989 aún no se habla de alternativa cero).
  4. Descripción de todos los medios que puedan verse afectados.
  5. Descripción de los efectos que se prevean en los elementos impactados en relación con el MA y métodos de valoración.
  6. Las medidas correctoras propuestas
  7. Conclusiones
  8. Programa de Vigilancia MA

El EIA se presentará por parte del promotor del proyecto. Sometido a información pública y recogidos los informes la Conselleria competente en materia de MA formulara un informe que recibe el nombre de DIA (Declaración de Impacto Ambiental) y se publicara siempre en el DOCV. Si un proyecto requiere una DIA y todavía no se ha producido y el proyecto empieza a funcionar por parte de la Generalitat se puede suspender ese proyecto y sancionar con unas cantidades que están en la Ley.

TEMA 4 esta dado con el tema 2. Prevención de la Contaminación TEMA 5 esta dado, propone la responsabilidad MA. Ley 27/2006.

TEMA 6

Protección de la Biodiversidad. Espacios Naturales Protegidos

Directiva 43/92 de Conservación de los Hábitats Naturales de la Fauna y de la Flora. Esa Directiva se traslada en nuestra Ley 42/2007 Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tanto la Directiva como la Ley tienen definiciones que son importantes:

  1. (^) Conservación: El conjunto de medidas necesarias para mantener, restablecer los hábitats naturales.
  2. Hábitats naturales : son zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas y por sus características de biodiversidad.
  3. (^) Como se clasifican los hábitats naturales de interés comunitario : 3.a. Aquellos que se encuentran amenazados de desaparición 3.b.Los que presentan un area natural reducida a causa de la regresión (L’Albufera). 3.c. Las que son representativas de alguna región biogeografica.
  4. (^) Estado de conservación de un hábitat : es el conjunto de influencias que actúan sobre el hábitat natural. Será favorable el estado de conservación: 3.d.Cuando su área de distribución este estable, no halla regresión 3.e. Cuando las condiciones para su mantenimiento a largo plazo existan. 3.f. Cuando el estado de conservación de las especies características sea favorable.
  5. Que es una especie de interés comunitario : aquellas especies que están en peligro, las que sean vulnerables, que sean raras y las que sean endémicas.
  6. El estado de conservación de una especie : es el conjunto de influencias que actúan sobre una especie y que pueden afectar a largo plazo a la distribución e importancia de su población. 3.g.El estado de conservación será favorable cuando los datos que se tengan de la población de la especie indique que la especie sigue y puede seguir en el futuro. 3.h.Será favorable cuando en el área de conservación de la especie no se este reduciendo. 3.i. Sera favorable cuando exista un hábitat de extensión suficiente para mantener las poblaciones.
  7. (^) Que es un lugar de interés comunitario (LIC ): es un lugar que en la región biogeografica a la que pertenece contribuye a mantener el hábitat natural. Los LICs forman parte de la Red Natura 2000.
  8. Que es una zona de especial conservación (ZEC): es un lugar de interés comunitario (LIC) que designa cada uno de los estados y en el cual se aplican medidas de conservación necesarias para su mantenimiento.

Para la planificación de los espacios naturales Ley 42/2007 (Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), esta Ley es la norma jurídica que establece la obligación de conservar, usar sosteniblemente, mejorar y restaurar el patrimonio natural (art. 1 de la Ley) para ello la Ley establece normas jurídicas que se denominan Planes.

Que es un espacio natural : es una zona de tierra o de mar que está dedicada especialmente al mantenimiento de la diversidad biológica. Se define en el Congreso de Caracas 1992. La Ley 42/2007 en relación a los espacios naturales los define como aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas que contengan sistemas o elementos naturales representativos, o en segundo lugar que sean indicados para la protección de la diversidad biológica. El 11% del territorio tienen algún tipo de protección.

Cinco categorías de Espacios Naturales:

LEYPLANES = REGLAMENTOSCE