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dret civil segon semestre udl, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Administracio de l'empresa, Profesor: no lo recuerdo (era un poco cojo), Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/02/2016

Jessica.garriga
Jessica.garriga 🇪🇸

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49 documentos

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TEMA 15: ALIMENTS D’ORIGEN FAMILIAR:
Libro segundo, capítulo tercero título último. Parentesco: hay un vínculo entre personas. Tienen
un antecedente común (un trono común)
Parentesco en línea recta (padres, hijos, nietos.. parentesco más próximo. Descienden unas de
las otras) i parentesco col·lateral (tienen un tronco común. Tienen un ascendente común.
Hermanos, primos i primos hermanos).
La proximidad de parentesco se mide por grados i cada grado equivale a una generación. La
proximidad de parentesco tiene mucha importancia en el mundo jurídico con muchos efectos
jurídicos.
Ex. Primos hermanos: parentesco col·lateral de cuarto grado.
Art 237.1 CCCat: Los alimentos entre parientes incluyen todo lo necesaria para que una
persona pueda vivir, mantenerse. Que pueda comer, vestirse, habitar una vivienda y también
incluye la asistencia médica. Alimentos físicos.
Alimentos para la formación profesional. Todo no necesaria para la formación de una persona, no
solamente cuando la persona es menor de edad, sino que también para continuar esa formación
cuando no la a terminado antes por causa que no le sea imputable y siempre que mantenga un
rendimiento regular.
+ Gastos funerarios.
Es un articulo muy amplio e idéntico al del CCEspañol. Institución que el legislador ha ido
regulando.
Ordenes distintos:
1. Alimentos físicos: son necesarios para cualquier persona
2. Alimentos necesarios para la formación de la persona. En principio necesarios para el
menor de edad. También para el mayor de edad: solo se deberán cuando no hayan
terminado su formación por causa imputable y cuando mantenga un rendimiento regular.
El legislador también recoge la distinción del concepto de alimentos en sentido amplio y los
alimentos necesarios para la vida.
- Entre parientes en línea recta se trata de alimentos en sentido amplio (se debe estos alimentos
en toda su amplitud. Sobretodo en proporción a la capacidad económica del que los debe
posibilidades económicas del que los debe prestar).
- Alimentos necesarios para la vida. En sentido escricto. Si un hermano reclama a otro alimento.
Si es menor de edad o tiene algun tipo de discapacidad, se le deben en sentido amplio. Si no se
dan estos supuestos y se reclaman alimentos, se le deben alimentos en sentido estrictos. Lo
estrictamente necesario para vivir porque es mayor de edat y no tiene ninguna discapacidad.
Art 237.14 CCCat: copiado íntegramente del CC. Determina la clase de alimentos que
recoge este capítulo. Provienen de un contrato, de un testamento o de otras instituciones
legales. En la practica no se aplica. Su importancia es que esta reconociendo que hay muchos
tipos de prestaciones de alimentos (muchas y muy diferentes entre si tienen en común el
objeto pero sobretodo la nalidad: mantener y poder vivir).
Alimentos diferentes a los de origen familiar: Tambien son alimentos legales y están regulados.
Son instituciones jurídicas
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TEMA 15: ALIMENTS D’ORIGEN FAMILIAR:

Libro segundo, capítulo tercero título último. Parentesco: hay un vínculo entre personas. Tienen un antecedente común (un trono común)

Parentesco en línea recta (padres, hijos, nietos.. parentesco más próximo. Descienden unas de las otras) i parentesco col·lateral (tienen un tronco común. Tienen un ascendente común. Hermanos, primos i primos hermanos).

La proximidad de parentesco se mide por grados i cada grado equivale a una generación. La proximidad de parentesco tiene mucha importancia en el mundo jurídico con muchos efectos jurídicos.

Ex. Primos hermanos: parentesco col·lateral de cuarto grado.

Art 237.1 CCCat : Los alimentos entre parientes incluyen todo lo necesaria para que una persona pueda vivir, mantenerse. Que pueda comer, vestirse, habitar una vivienda y también incluye la asistencia médica. Alimentos físicos.

Alimentos para la formación profesional. Todo no necesaria para la formación de una persona, no solamente cuando la persona es menor de edad, sino que también para continuar esa formación cuando no la a terminado antes por causa que no le sea imputable y siempre que mantenga un rendimiento regular.

  • Gastos funerarios.

Es un articulo muy amplio e idéntico al del CCEspañol. Institución que el legislador ha ido regulando.

Ordenes distintos:

  1. Alimentos físicos: son necesarios para cualquier persona
  2. Alimentos necesarios para la formación de la persona. En principio necesarios para el menor de edad. También para el mayor de edad: solo se deberán cuando no hayan terminado su formación por causa imputable y cuando mantenga un rendimiento regular.

El legislador también recoge la distinción del concepto de alimentos en sentido amplio y los alimentos necesarios para la vida.

  • Entre parientes en línea recta se trata de alimentos en sentido amplio (se debe estos alimentos en toda su amplitud. Sobretodo en proporción a la capacidad económica del que los debe – posibilidades económicas del que los debe prestar).
  • Alimentos necesarios para la vida. En sentido escricto. Si un hermano reclama a otro alimento. Si es menor de edad o tiene algun tipo de discapacidad, se le deben en sentido amplio. Si no se dan estos supuestos y se reclaman alimentos, se le deben alimentos en sentido estrictos. Lo estrictamente necesario para vivir porque es mayor de edat y no tiene ninguna discapacidad.

Art 237.14 CCCat : copiado íntegramente del CC. Determina la clase de alimentos que recoge este capítulo. Provienen de un contrato, de un testamento o de otras instituciones legales. En la practica no se aplica. Su importancia es que esta reconociendo que hay muchos tipos de prestaciones de alimentos (muchas y muy diferentes entre si – tienen en común el objeto pero sobretodo la finalidad: mantener y poder vivir).

Alimentos diferentes a los de origen familiar: Tambien son alimentos legales y están regulados. Son instituciones jurídicas

  • Se deben los conyuges cuando están casados. Entre ellos se prestan alimentos por causas varias. Deber matrimonial de asistencia y socorro mutuo.
  • Alimentos debidos a los hijos menores. Como consecuencia de la filiación los padres deben cuidar de los hijos menores y educarles. Existe una prestación de alimentos que se deriva de la relación jurídica paterno- filial. Son cargas familiares. Alimentos que incluyen su formación.
  • Prestación compensatoria es una pension de alimentos. Pensióm por desequilibrio económico después del matrimonio.
  • Prestacion amilentaria que de deben entre los sujetos de uniones estables de pareja. Uno puede reclamar a otro una pension alimentaria que se pueden deber. Tiene su propia normativa. Convivencia estable de pareja.
  • El tutor que tiene un niño bajo su tutela debe prestarle alimentos.

Figuras privadas que tienen la base en la familia, es decir, en su voluntad. Procede de la voluntad: Contrato de alimentos – en vida - o legado de alimentos – mortis causa (voluntad del testador).

AP - Fundamento: Basados en la solidaridad familiar, ética familiar. Es una obligación y un deber legal. Prestar alimentos entre parientes. Interes social y publico. Se trata de una obligación (o un derecho a reclamar alimentos cuando no se tienen y se necesitan) personalísima (no se pueden renunciar, transmitir, incompensable…) porque el objeto es indisponible.

Presupuestos objetivos: uno tenga necesidad y el otro posibilidad económica. Estas circunstancias pueden variar. Por lo tanto se trata de una obligación relativa y variable. Se tiene que ir revisando, modificando y actualizando.

Estan obligados a prestarse alimentos:

  1. Los cónyuges
  2. Descendientes y ascendientes entre si
  3. Hermanos

Art 237.3 CCCat. Están excemptos de prestar amilentos las personas que tienen algun tipo de discapacidad. No todos están excemptos. Dependiendo de su grado de discapacidad y según sus recursos (suficientes recursos para el resto de su vida. Según el juez).Genera un criterio muy * y que puede dar lugar a muchas interpretaciones judiciales.

  1. Los primeros obligados y los primeros con derechos son los conyuges. Estos no son parientes, este error no se ha corregido por el legislador catalán. Sí son parientes los descendientes y ascendientes y hermanos.

Cuando se deben alimentos de origen familiar los conyuges:

  • cuando están separados (únicamente separación, de hecho o legal)
  • cuando se están separando se pueden reclamar alimentos entre parientes (proceso judicial de separación, divorcio o nulidad). Una vez están divorciados o el matrimonio esta anulado no, porque se anulan los efectos de prestación de alimentos.
  1. entre parientes en línea recta sin ningún tipo de límite. Si hay varios se hará según el orden de proximidad en el grado (el hijo primero al padre y después al abuelo).

Los alimentos para los hijos siempre son en sentido AMPLIO: proporcionales a las posibilidades económicas del que los tiene que prestar.

Responsabilidad con los hijos más alla de la separación. No se reducirá las prestaciones si no se reduce las posibilidades económicas del que presta.

Si una hija mayor de edad quiere seguir con sus estudios. Los alimentos en sentido amplio se deben no solo al menos de edad también al mayor de edad cuando no haya finalizado sus estudios por causa que no le sea imputable y tenga un rendimiento regular.

El interés superior del menor es primordial (cambiar de colegio justo cuando los padres se ha separado será perjudicial para los hijos). Terapia asistencia médica forma parte del contenido de los alimentos en sentido amplio. O cargas familiares que tienen prevalencia.

Normalmente la prestación de alimentos es voluntaria.

A los hermanos es subsidiaria y en sentido estricto, únicamente lo necesario para vivir. (siempre que tenga causa que no le sea imputable. IGUAL CON LOS HIJOS MAYORES DE EDAD siempre que no se entienda como carga familiar)

233-18.2 CCCat: determinar la prestación compensatoria.

237.13.c CCCat. Extinción de obligación de alimentos.

Presupuestos objetivos :

  • Posibilidad económica del pariente obligado a prestarlos, del alimentante.

Que debe tener en cuanta el juez para determinar que una persona tienen la capacidad económica para prestar alimentos: cuanto no repercuta en su propoia subistencia, y deducir el que esa persona necesita para cubrir cargas familiares. Si todavía queda posibilidad económica (restando la propia subsistencia y las cargas fmiliares) diremos que sí tiene posibilidad económica para prestar alimentos.

No se pueden valorar todos los medios econimicos de los que dispone.

  • Estado de necesidad del alimentado: es el presupuesto esencial que determina el origen de la prestación. Solo cuando existe el estado de necesidad. No es un puesto ineludible (aunque debería). El elemento culpa es un factor muy presente en la prestación de alimentos.

237-4 CCCat. Si el estado de necesidad por causa que le sea imputable, no se le prestara alimentos.

Legitimidad:

237.4 CCCat: legitimado es el sujeto necesitado, su representante legal , o una entidad publica o privada tiene acogida la persona necesitada cuando existe un pariente que legalmente esta obligado a prestarlos. Cuando la necesidad no le sea imputable.

233.1 medidas provisionales en caso de separación, nulidad y divorcio. La primera medida determinar la cuantía de los alimentos (sobretodo alimentos debidos a los hijos menores).

En este caso es el representante legal (conyuge) que pide alimentos para sus hijos menores (también los alimentos debidos a los hijos mayores de edad – puede reclamarlos el mayor de edad, o puede hacerlo el progenitor juntamente con los que pide para los hijos menores). Evitar un doble gasto.

233.2 Medidas definitivas en caso de bla bla bla

Exigibilidad de los alimentos:

237.5. Los alimentos solo se deben desde la interposición judicial o extrajudicial. Solamente los debe des de que se le reclaman. Solo son exigibles los alimentos que se reclamen, y solo des de la reclamación se deberán alimentos.

Preambulo: El CCC pretende proteger a las victimas de la violencia de genero.

237.5 (reforma – segundo parrafo): los hijos menores podrán exigir alimentos anteriores a esa reclamancion hasta un máximo de un año. Siempre que la reclamación no se haya podido prestar por causa imputable a la persona blablá.

Los hijos menores podrán exigir almimentos no solo des del momento de la reclamación sino que incluso un año anterior a la reclamación.

El legislador se ocupa de los hijos menores de edad pero no de la victima directa de la violencia de genero. Los alimentos prestados a los hijos menores no son alimentos entre parientes son cargas familiares.

No habla de los hijos mayores que si que necesitan prestaciones de alimentos y también victimas de la violencia familiar. El legislados confunde las cargar de origen familiar (que son prioritaria) con los alimentos entre parientes.

Determinar la cuantía de los alimentos:

De los alimentos en sentido amplio las cuantias son ridículas.

Se trata de una obligación relativa y variable. Se cumple por mesos. Si varian los presupuestos subjetivos (necesidad y posibilidad económica) varia la cuantía.

Prestación que no perdiera valor adquisitivo:

237.9: bases para la actualización anual de los alimentos. Que las cuantias no pierdan valor adquisitivo. Indices (ex IRSC: indicador de resta de suficiencia de Catalunya) índice para actualizar la pension de alimentos.

Establece un deber: aquella persona que necesita alimentos, en el momento que sus sutiacion mejore (no necesita alimentos o tantoa alimentos) cuando se produzca esa modificación de circunstancia habrá de comunicarlo al alimentante o al juez en su caso.

Modalidades de prestar alimentos de origen familiar:

237.10: El deudor de los alimentos puede elegir entre prestar una pension en dinero (mensualmente a principios de mes) o satisfacer los alimentos ‘in natura’. Es decir, llevarse a

4 Que se reduzca la posibilidad económica del alimentante (rentas y el patrimonio del obligado se reducen hasta no poder hacerse cargo de su propia subsistencia y de las cargas familiares – las pesonas que dependen de el- ES PRIORITARIO)

5 La persona a la que se esta alimentado incurre en algunas de las causas de desheredación. 451.17 – causas de desheredación.

6 padre que ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial firme (no solo suspendido) no podrá pedir alimentos a sus hijos. A la inversa sí!

Sentencia de alimento de origen familiar – omplint la practica jurisprudencial.

TEMA 16. CONVIVENCIA ESTABLE DE PAREJA

1998 regula una ley especial dedicada a las uniones estables de pareja. Crea por separado el matrimonio (codi de familia) y las uniones estables de pareja.

Se diferencia entre las parejas homo y hetero. Los efectos de una y otra son distintos. Porfin en el mismo titulo se regula tanto el matrimonio como las uniones estables de pareja. La regulación de la familia (efectos que se derivan para los hijos). En el mismo titulo regulador del matrimonio también se regulan las uniones estables de pareja No se diferencia entra pareja homo y hetero.

Si se permire matrimonios homo también se permite las uniones estables de pareja homo.

Capítulo 4 del titulo 3. El legislador prevé efectos civiles que se derivan sobretodo de las sotucaciones de crisis de la convivencia estable. Hay una regla fundamental: los sujetos se rigen por sus propios pactos. Pueden pactar lo que quieran. No hay un régimen que regule sus relaciones económicas. Efectos civiles de la convivencia estable pero sobretodo efectos que se derivan de la ruptura de la convivencia estable.

Amplia sustancialmente el ámbito subjetivo de esta regulación. Se permite que una persona que sigue casada con otra (no ha entablado una demanda de separación. Separación de hecho) puede constituir una convivencia estable con otra.

Principios que informan esta regulación:

1 igualdad jurídica y no discriminación. No diferencia entre parejas homo y hetero. Esta garantizado cuando regula la convivencia estable.

2 Según el legislador catalán se pone de manifiesto que existe un gran principio que es la LIBERTAD INDIVIDUAL de la persona. Libertad de poder casarse o no. Se puede regular su convivencia como quieran y pactos previos a la separación. (hijos o mas de dos anyos se considera unión estable de pareja – no es libertad individual).

3 finalidad protectora. Conviviente más débil. Asimilar lo que es la figura del matrimonio a la figura de la unión estable. Intenta proteger al ex.conviviente tal como protege al ex.conyuge (reduce la libertad individual de las personas). Se entienden igual los hijos matrimoniales como extramatrimoniales.

Puede haber a la vez un matrimonio y una convivencia estable: necesita

CLASE PRÁCTICA****

Los alimentos necesarios para la formación de la persona forman parte de los alimentos necesarios para la vida.

Medidas provisionales. Distribución de los alimentos debidos a los hijos. Distinción entre los alimentos que se deben a los hijos menores, y los que se deben a los hijos mayores (que pueden vivir con los padres o ser independiente). Los alimentos debidos a los hijos son siempre prioritarios. (233.1 - 233.2 – 233.16 CCCat).

237.14: (153 CCE) no es del todo cierto que las normes aplicables a los alimentos de origen familiar sean aplicables a otras prestaciones de alimentos.

Entre los conyuges se deben alimentos siempre que se den las circunstancias legales.

El jutge pot determinar que, quan es dona una obligacio mancomunada de prestar aliments, només un haura de pagar tots ela aliments, nomes en un período determinat de temps perque la prestacio d’aliment es necessaria, pero aquest fet no allibera als altres prestadors, només es un fet circumtacial.

******TEMA 16: La convivencia estable en pareja**

Es una forma de convivencia distinta del matrimonio pero el legislador catalán lo regula en el mismo título que en el matrimonio. Dentro del título III, capitulo IV está la convivencia estable.

Introducción: novedades y principios que informan la regulación del Capítulo IV del Codi Civil****.

En la lei anterior por un lado se regulaba las parejas homosexuales y por otro las parejas heterosexuales, i el codi civil lo regula en el mismo titulo y capitulo. Amplia el ámbito de las parejas, como una persona que está separada de su conyuge puede estar en una convivencia estable con otra persona.

Constitución y requisitos personales de la convivencia estable.

Art. 234-1 CCC, el legislador habla de convivencia estable, estable es una voluntad de permanecer juntos. Además el legislador catalán en este artículo define lo que es la convivencia estable. Se trata de dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga al matrimonio. Es básico porque en todo momento el legislador catalán quiera asimilar la convivencia estable con el matrimonio. Se entiende que existe una convivencia estable:

  • Que existe una convivencia in interrumpida durante al menos dos años, es decir, que con ninguna formalidad una pareja conviva durante dos años de manera interrumpida se les considera convivencia estable y se les aplica el capítulo IV, título III.
  • (^) No hace falta ni siquiera que hayan convivido dos años si tienen un hijo en común. Llevan conviviendo una semana u tienen un hijo en común se les considera pareja estable.
  • Otorgar delante notario escritura pública en que la pareja se constituye como pareja estable. En este caso hay formalidad. No es necesario convivencia anterior sino posterior.

Requisitos para las personas que pueden constituir convivencia estable, art. 234-2:

  • No van a poder constituir una convivencia estable los menores de edad no emancipados.
  • Que no estén unidos entre sí, como parientes en línea recta. En el caso del parentesco colateral, no se constituirá pareja estable para los colaterales de segundo grado, los de tercer grado pueden constituir una convivencia estable (tio y sobrina).
  • No podrán constituir convivencia estable aquellas personas que todavía no estén separadas de hecho de su cónyuge. De esta manera el legislador catalán está autorizando que pueda existir una familia matrimonial otra familia no matrimonial simultáneamente.
  • El matrimonio y la convivencia estable con otra persona.
  • Por voluntad de los convivientes. Por mutu acuerdo, pero si es así se tiene que otorgar escritura pública, esto choca con la primera de las causas.
  • Si uno de ellos unilateralmente no quiere convivir con la otra persona, se extingue. Pero se lo tiene que comunicar al otro.
    1. Efectos del cese de la convivencia:

3.1... Efectos de la ruptura de la convivencia estable con respecto a los hijos, la vivienda familiar y al conviviente más “débil”.

Se extingue, también, los poderes de representación que se pudieran haber otorgado. Pactos en previsión para el cese de la convivencia estable, pactos previos y posteriores, siempre y cuando no perjudique a los hijos. Por primera vez se habla de que haya un convenio, que cuando se separen haya un convenio que se someta a la aprobación de un juez. Los acuerdos que figuren fuera de convenio también son legales si cumplen tales preceptos.

El legislador catalán continua diferenciando entre los efectos cuando la pareja se rompe y los efectos cuando uno de ellos mueren.

Tres aspectos cuando la pareja se rompe que el legislador intenta proteger:

  • Respecto a los hijos. Art. 234-7, por lo que respeta a los hijos comunes, hace una remisión total a todas aquellas reglas que se aplicaban cuando se declaraba la anulación y el divorcio. Guarda y custodia, plan de parentalidad, etc. Idéntico respecto al matrimonia ya que se aplica un regla básica, 233-8, que cuando se separan que no haya un gran cambio.
  • La vivienda familiar. Cierto margen de libertad, art. 234-8. En principio los convivientes se podrán poner de acuerdo, como que el uno pueda ceder al otro el uso de la vivienda. Si no llegan a ningún acuerdo o el acuerdo que llegan no es aprobado por el juez y hay hijos comunes va ser el juez el que decida. En base a dos criterios: - cederá preferentemente al miembro de la pareja que tenga la guarda y custodia de los hijos. Si la guarda es compartida, en principio el juez, la tendría que atribuir al miembro de la pareja más necesitado. El hecho de atribuir la vivienda, que forman arte de los alimentos, el uso de la vivienda se la atribuirá como alimentos. - (^) efectos de la nulidad, separación y divorcio.
  • El conviviente más débil. Va intentar protegerlo de los desequilibrios. El legislador catalán atribuye dos prestaciones: - Compensación por razón de trabajo, es idéntica a la que se presta en el caso del matrimonio. Que tiene derecho a que el conviviente que ha trabajado en las labores de la casa o que ha ayudado al otro en su trabajo sin remuneración y se ha dado una crecimiento del patrimonio matrimonial. Posible prestación alimentaria. - Prestación alimentaria. Con una regulación específica y distinta. Se parece mucho en la prestación compensatoria. Para diferenciar, la compensación por razón de trabajo es el desequilibrio que se ha producido en el pasado, la prestación de alimentos es mirando al futuro. La prestación alimentaria esta prevista en al artículo 234-10 – 234-12. Tiene derecho aquel conviviente que no puede atender adecuadamente a su sustento después de su separación porque se han dado dos posibles situaciones:
  • Cuando resulta que mientras la convivencia ha disminuido su capacidad de uno de ellos para conseguir ingresos.
  • Cuando tengan hijos comunes, que los hijos se queden a cargo de uno de ellos y con este cargo disminuye su capacidad para conseguir ingresos.

En los dos casos se podría pedir la prestación de alimentos. En el caso que uno de ellos se quede con la guarda de uno de los hijos podría prolongarse. Puede variar a medida que varía la situación económica de uno de ellos. Se dispone de un plazo de un año después de la separación para pedir la prestación.

También se podrá prestar en forma de capital a cuenta de prestación de alimentos. En estos pactos previos se puede renunciar a la posible prestación de alimentos o compensación por razón de trabajo. Pero el legislador dice que esa renuncia no será posible si pone en peligro a uno de los convivientes. Si el juez aprueba ese convenio puede haber renuncia.

Se extingue esta prestación cuando: se muere o cuando se contrae matrimonio o pasa a una convivencia estable con otra persona. Si muere el que los prestan sus herederos tienen que seguir prestándolas. Durante estos 3 meses después de la muerte para pedírsela a los herederos.

2.. Efectos patrimoniales derivados de la muerte del conviviente estable.

Sigue reconociendo la compensación por razón de trabajo, se les podrá pedir a los herederos. También, sigue reconociendo los derechos viudales se regulan en el 231-30 i 231-31, el viudo tiene derecho la ropa, a los utensilios de esa vivienda, a utilizar el mobiliario, a la vivienda,… pero solo durante un año y a ese cónyuge que no es usufructuario universal. Pero si muere el ex conviviente y no han hecho testamento pasan a formar parte de la sucesión intestada, lo básico es que cuando una persona muere los herederos son los hijos pero su cónyuge o conviviente queda como usufructuario universal, que tiene mucha importancia porque se puede computar por una cuarta parte de la herencia. Si hay conviviente y cónyuge siempre predominará el conviviente. Si no hay hijos queda al conviviente.

La invasión de competencias, en el caso de las parejas estables habría un procedimiento único en caso de ruptura. En la disposición adicional quinta de la ley que pone en funcionamiento el libro segundo del CCC.

TEMA 17: Las relaciones convivenciales de ayuda mutua

  1. La regulación de las relaciones convivenciales de ayuda mutua en el CCC.
  2. Concepto. Elementos esenciales, y requisitos personales de los titulares de cualquier relación convivencial de ayuda mutua.
  3. Carácter dispositivo de la normativa prevista. Constitución de las relaciones convivenciales de ayuda mutua.
  4. La libertad de pactos durante la convivencia.
  5. Cese o extinción de las relaciones convivenciales de ayuda mutua:

5.1.. Causas del cese o extinción de las relaciones convivenciales.

5.2.. Efectos de la extinción relativos a la vivienda.

5.3.. El derecho a una pensión periódica en caso de defunción del conviviente.

y prevalece el pacto, y en defecto de pacto entraran a regur esas normas del titulo cuarto. Solamente rigen estas normas en defecto de pactos.

Se diferencia de los matrimonios i las uniones estables pero mantiene la misma estructura que en la regulación de la convivencia estable. Lo toma de modelo a la hora de regularlas.

Criterios personales:

  • solamente los mayores de edad. Para proteger a las personas especialmente mayores (no habla de emancipados).
  • Se excluye a los parientes en línea rectoa. 240.2 : SOLO parientes colaterales (de cualquier grado – hermanos i de otras grados).

-se excluye también a los conyuges i a las uniones de parejas estables. No se excluye ni a los divorciados ni a los separados. Relacion convivencial entre personas divorciades para la ayuda mutua.

  • relaciones de amistad que no quieren vivir solas. Amistad por simple compañía o por conveniencia.

Si son parientes no hay un limite de personas, pero si no son hermanos el limite es de 4 (quiere evitar los pisos patera). El legislador al regular esta figura pensaba básicamente en hermanos. (hermanos con matrimonios también se consideran relaciones convivenciales de ayuda mutua. Si que se acepta esa posibilidad. Abarca multiples relaciones convivenciales).

Situaciones o requisitos:

  • Convivencia interrumpida durante dos anyos.
  • Que se constituya en escritura pública.

Se centra en la extinción de la figura i regula los efectos a partir de ella. Estos convivientes se regularan por sus propios pactos. Durante su convivencia pueden acordar lo que quieran (personal, económico, patrimonial…) con un limite: que no perjudique ese pacto a un tercero.

Se pueden pactar causas de extinción y pactos previos en previsión de la ruptura/extinción (no tienen el mismo carácter vinculatorio que en el matrimonio i las convivencias estables).

CAUSAS de extincion

Art 240.5: los convivientes pueden pactar cualquier causa de extinción, las causas serán pactadas por ellos. Se extingue de acuerdo de todos ellos.

Extincion: Unilateralmente uno puede decidir extinguir la convivencia; por muerte; o porque uno empiece un vinculo matrimonial o de pareja estable. Los otros continúan en su relación convivencial.

Efectos supletorios:

  • Protección de la vivienda : no tiene en cuenta una ley de rango superior (Ley de Arrendamiendos Urbanos). Proteger a la convivencia de ayuda mutua. Pretende que cuando se extinga que tengan un plazo de tiempo para abandonar la vivienda.

Supuesto:

  • todos viven i se extingue: el resto que no sean titulares de la vivienda disponen de tres meses para abandonar la vivienda. (hay un único titular).
  • muere el propietario: disponen de 6 meses para abandonar la vivienda. Y los herederos no pueden hacer nada.
  • muere alguno de los convivientes que era arrendatario. El resto tienen como máximo un año para abandonar la vivienda (hasta que venza el contrato) posición del arrendatario cono convivientes de ayuda mutua.
  • Ex conviviente que puede tener una pension periodica en caso de defuncion. Muere el conviviente que sufragaba los gastos. En el año inmediatamente anterior era el que sufragaba la mayoría de gastos o todos los gastos. Si los convivientes no pueden hacerse cargo de sus necesidades básicas pueden pedir una pension periodica a lso herederos que puede durar hasta tres años.

Cuantía i durancion: Depende de tres elementos:

1 Coste del mantenimiento. 2 del tiempo que fue mantenido. 3 depende de la herencia

La capitalización de esa pension no puede exceder de la mitad de la herencia. Si los herederos son descendientes, ascendientes o hermanos. Excepción: entre los herederos hay menores o discapacidad no podrá exceder de una 1/5 de la herencia.

Estos convivientes pueden haber renunciado a esa pension periodica. Si el exconviviente contrae matrimonio o passa a tener otro conviviente deja de tener la pension. Los alimentos de origen familiar son prioritarios.

El plazo para reclamar la pension estable es de un año des de la muerte del exconviviente.

Se exige una voluntad de permanencia.

Solo se paraga si no han renunciado en escritura, si nungina e las convivientes tuvieran un matrimonio o una relación estable de pareja (o no podieran obtener alimentos de origen familiar). Teniendo en cuenta que al ser menor solo podría ser de un quinta parte del total de la herencia i que además que prevalece proteger el interés superior del menor.

****Clase practica:

Escritura: medio de prueba para acreditar que hay una convivencia de ayuda mutua.

Si uno de los convivientes que mas cobra tiene un hijo que vive en la vivienda de la convivencia de ayuda mutua (no forma parte de la convivencia de ayud mutua poerque es menor de edad), la madre o padre en la escritura tanedria que hacer renunciar a los otros convivientes que en caso de su muerte, ek hijo o hija tubuera que pagarles una pension por desequilibrio.

Se pueden dar mas de un tipo de convivencia en una vivienda. Por ejemplo. Que la pareja estable de una de los convivientes al llegar a los 2 anyos de convivienci (o se hace escritura) será conviviente estable de su pareja i conviviente de ayuda mutua de los convivientes de ayuda mutua de su pareja estable.

Determinar quienes son los progenitores. A pesar que en principio los progenitores se determinan en el momento del nacimiento no siempre es asi. Puede ser a posteriori i anular una filiación y determinar otra.

MEDIOS/mecanismo para determinar es filiación:

Art 235.3. Madre la filiación viene determinada por el nacimiento. En relación al padre i la madre se puede establecer la fiiacion: 1. Reconocimiento, 2 consentimiento fecundacion asistida de la mujer 3 expediente registral 4 sentencia judicial. En relación al padre vienen determinada por el hecho de ser el marido de la madre.

Puede ser judicial pero normalmente es extrajudicial (mecanismos ajenos a cualquier juicio). Mecanismo subsidiario i solo cuando no es posible extrajuducialmente o no es veraz acudimos a la via judicial. Hay mecanismos suficientes para determinar la filiación extrajudicialmente.

La filiación en relación con la madre: incluso los casos de fecundación asistida aunque el materialgenetico no sea propio de la mujer. La madre es la que tiene al hijo. No siempre es así (casos de los niños robados – suposición de parto).

En relación con la paternidad: el padre es el marido de la madre. Se constata que la madre tiene un vinculo matrimonial con otra persona (habrá que acudir a un expediente registral): presunción 1.

Presuncion 2: hay un periode legal de concepción de durante los 120 primeros días. No puede durar mas de 300 dias. Gran presunción legal que se inserta en todos los textos legales.

Como se determina extrajudicial de la filiación matrimonial

Son hijos matrimoniales aquellos hijos que naces después del matrimonia de sus progenitores. Se consideran des del momento en que nacen. En problema no esta en relación a la madre sino al padre.

Por ley supuestos de hijos matrimoniales:

  • hijos del marido todos los nacidos después de la celebración del matrimonio y también los nacidos en el periodo de 300 dias (periodo de gestación máximo) posteriores a la separación, nulidad o divorcio. Porque se considera que pudieron ser concevidos durante el matrimonio. Tambien se li atrebuyen también los hijos que superen esos 300 dias si se demuestra que se mantubienor relaciones sexuales después del divorcio, separación o nulidad.

Excepción: si durante ese periodo se ha separado, divorciado o nulidad y ha contraído matrimonio con otro se consideran hijos del segundo marido (que seria padre matrimonial).

  • aquel que ha nacido dentro de un periodo de 180 dias siguientes/posteriores a la celebración del matrimonio. Se atribuye la paternidad al padre. La mujer contrae matrimonio embarazada. Se le considera padra al marido de la madre.

Padre: se le deja hacer una declaración de desconocimiento de paternidad. Formal. ‘el no es el padre, o no ha tenido relaciones, se caso con ella embarazada pero no es el padre. Declracion autentica con el documento que exige el registri civil. Juicio i impignar su paternidad. Esta declaración es ineficaz en tres supuestos:

1 art 235.6: no puede alegar el desconocimiento que conocía del embarazo antes del contraer matrimonio.

2 ha admitido su paternidad de cualquier otro modo.

3 la mujer demuestra que durante el periodo legal de concepción mantuvo relaciones con el.

  • También seria considerades hijos matrimoniales los hijos nacidos antes del matriimonio (eran hijos extramatrimoniales i varia su categioria de etramatrimoniales a matrimoniales).
  • se consideran hijos matrimoniales aqurllos hijos como consecuencia de la fecundación asistida de la mujer casado cuya fecundación haya sido consentida por su marido. Ese consentimiento es legal en un documento publico o especializado (escrito y firmado). Aunque existe la posibilidad que genéticamente no sea ni de uno ni de otro será hijo por naturaleza i matrimonial si hay consentimiento del marido. Prima el consentimiento del marido.
  • fecundación asistida post-mortem de la mujer. El marido haya muerto y la mujer se quiera inseminar con materia del marido de la madre. Tres requisidos:

1 voluntad fehaciente expressa del marido que después de muerte se pueda inseminar a su mujer post-mortem. 2 un único parto (que puedo ser multiple). 3 la inseminación tiene un periodo de caducidad: solamete el año siguente de la muerte del marido (270 dias prorrogable en 90 dias: que da un año)

Extrajudicial no matrimonial

Nos referimos a los hijos cuyos padres no están casados. Ni en el momento de la concepción ni en el momento del nacimieno ni posteriormente.

235:

  1. reconocimiento de un hijo no matrimonial: acto inminentemente formal: en testamento, en una escritura pública o ante el encargado del registro civil. Acto personalissimo, libre i voluntario, unilateral e irrevocable i confidencial. El reconocimiento puede ser conjunto o de manera separada – padre i madre por separado- no se puede dar a conocer la identidad del progenitor – confidencial -. Son embargo es muy fácil reconocer a un hijo, aunque no lo sea. La ley declara nulo el reconocimiento por mera complacencia – un hombre reconoce a un niño por colplacencia, es un acto con fraude de ley y el acto será nulo. Se necesita capacidad natural para reconocer a un hijo - un padre a los 14 la madre siempre- Esta reconociendo a un menor o un posible incapaç el que reconoce a un hijo si que se exige un requisito de validez. Siempre interviene el ministerio fiscal en estos casos de filiación. (requisitos de validez)

Tres requisitos en los que se pide requisito de eficacia:

  • para que se pueda reconocer se necesita el previo consentimiento del hijo expreso o tacito. Podra reclamar la paternidad.
  • hujo que es menor de edad o incapacitado (plazo de ocho días). Una aprobación judicial. Siempre interviene el ministerio fiscal. Se quiere reconocer a un hijo del nacimiento al periodo de 8 dias.
  • hijo que ya ha fallecido. Tambien hay unos interesados que son sus herederos que también tendrán que están de acuerdo. Si es menor de edad se necesitara una aprobación judicial, si es mayor sus sucesores o herederos.
  1. expediente registral (paternidad reconocidos por ambos pero la madre tiene otro marido)

21 junio del 2011: la madre esta casada con otro que no es el padre de la criatura. Se tienen que inscribir como padre otra persona que no es el marido de la madre.

presentar nungñun tipo de pruba ( cosa que si exige la ley estatal) para que le admitan la demanta a tramite.

  • que tipos de prueba de admiten: testigos, presunciones, cualquier otro tipo de pueba, lo fundamental i principales son las pruebas biológicas (científicamente es muy fácil).

Es el tribunal el que aprecia i valora las pruebas. Es el tribunal que juzga i aprueba. Si un hombre no quiere realizarse las pruebas i hay otro tipo de indicios que prueban que es padre se podría dar la paternidad por la negativa injustificada al realizar las pruebas de paternidad si hay otros aspectos.

EXCEPTIO plurium concubentium:

Deben ser demandados todos los afectados por este proceso de filiación.

No es una acción personalísima (se puede ejercer contra los herederos). Suele haber menores y conflictos de intereses. Figura del defensor judicial.

Estos procesos son largos i los jueces estabkecen unas medidad cautelares/provisionales: se determinan los alimentos (alimentos como medida provisional)

Acción de impugnidad :

Impugnar o destruir la paternidad o maternidad que ya estaba establecida. Pueden el padre, la madre y los hijos.

Accion de reclamación se puede interponer normalmente durante toda la vida. Las acciones son de dos años des de la confirmación de las pruebas.

En los casos de robos de niños (impugnar la maternidad porque a habido una suposición de parto). En estos casos es durante toda la vida.

Tambien se puede impugnar el reconocimiento de un hijo o errores o vicios de la voluntad. Una persona que ha reconocido a su hijo pernsando que era suyo.

Acumulacion de acciones (en un mismo proceso) de reclamación y de impugnación. Las dos conjuntamente si hay una filiación ya determinada y uno quiere reckamarla, no puede porque esta legalmente determinada. Tendrá que impugnar la paternida i si se impugna tendrá éxito la eccion de reclamación (si realmente este lo es). Van unidas.

TEMA 19: filiación adoptiva

1991: ley sobre la protección de los menores desamparados. En esa ley regula la adopción (es la mejor medida para proteger a un menor desamparado).

Los incluye en el Codi de Familia. Junto a la filiación por naturaleza en el libro segundo.

Dos principios que debería figurar en todos los ord Jud. En la practica brillan por su ausencia

1 interes superior del menos: se tiene que proteger al menor en cualquier proceso de adopción. Se protege mas a los padres que al hijo. Favor filii.

Tres aspectos: cualquier tipo de adopción se constituye por resolución judicial (garantía para el interés del niño – siempre depende del juez). Porque en Cataluña hay una fase previa a la adopción que es el acogimiento pre-adoptiva para que adoptante i adoptado vean si pueden convivir. Tambien que la administración intervenga i controle el procesos (durante todo el proceso) es la administración emite los certificados de ideneodad (ICA: institud català

d’acolliment) valoración de los futuros padres de los hijos y se emite el certificado. La propuesta parte de la administración.

2 Igualdad/equiparacion entre los hijos por naturaleza y los adoptivos. Siempre se da a todos los efectos legales. El adoptivo de integra en la familia adoptante i adquiere el estaus familiar i se integra plenamente. Se emparenta con los adoptantes y con su familia. Se rompen los vinculos con la familia de origen, por eso se exige un principio de confidencialidad. La familia biológica no conozca donde vive el hijo que ahora es adoptado por otra familia.

Art 235.47. el juez podría decidir (ad o min fiscal) que el hijo pudiera seguir manteniendo relación afectiva con algun miembro de la familia de origen. Casos excepcionales: si la ruptura puede ser perjudicial para el menor.

Derecho que tiene cualquier menor a conocer que ha sido adoptado. La nueva legislación integra este derecho. Los padres que adoptan al menor tienen que ponerle en conocimiento como limite que es adoptado. La única excepción puede ser que revelarle la información podría perjudicar gravemente al menor.

Acciones: conocer quien son sus padres i familia biológica o conocer sus datos biogenéticos (tiene una enfermedad i necesita esa información) En esto caso se abrirá un proceso de mediación administrativa donde la ad dira indaraga cuales son las condiciones de la fam bio. E informara a las partes i el adoptante decide si quiere o no conocer su fam bio.

Medida social: dimensión personal, familiar i además una dimensión social muy importantes. Principal medida de protección de los menores desamparados. Adopciones están bastante frenadas o paralizadas (en los últimos tiempos – recortes economicos).

Estatuto jurídico de adoptante y adoptado.

ADOPTANTE: una persona sola individualmente puede adoptar, pero también dos personas (no se especifica sexo: padre madre, madremadre, padrepadre). Requisito: que sean matrimonio o convivientes estables. Requisitos personales: plena capacidad de obrar y se exige una especial madurez (almenos 25 años. Alguno de los dos). Es un acto irrevocable. Tiene que habar una diferencia de edad de 14 años (rol padre hijo diferencia de edad).

Quien no puede? Aquella persona que haya sido privada o suspendida de la potestad. Removido de la carga de tutor. Causa grabe.

Prohibición: No se puede adoptar a los descendientes (un abuelo a si nieto. Siempre será su nieto i tampoco los hermanos ni al hermano del marido – parentesco colateral mientras estén casados).

ADOPTADO: En principio es que sea un menor no emancipado.

  • Un menor desamparado que este en procedimiento de acogimiento pre-adoptivo (proceso previo de adopción), adopción del hijo del conyuge o de la pareja estable (es más fácil reconocerlo que adoptarlo).
  • Si podría ser adoptado si ese otro padre ha sido privado de la potestad o están en proceso de privación de potestat o si ha muerto o si simplemente acepta.
  • un tio puede adoptar a un sobrino y se puede adoptar a un primo hermano. Hasta el cuarto grado menor huérfano.
  • tutor a tutelado. Que ho haya ningun interés económico. Se aprueba el estado final de cuentas.

Se puede también adoptar a un menor que aunque no este en acogimiento pre-adoptivo eta provado que no va a volver con su familia. Adopción de un acogimiento simple cualificado.