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Asignatura: Administracio de l'empresa, Profesor: no lo recuerdo (era un poco cojo), Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!






















Libro segundo, capítulo tercero título último. Parentesco: hay un vínculo entre personas. Tienen un antecedente común (un trono común)
Parentesco en línea recta (padres, hijos, nietos.. parentesco más próximo. Descienden unas de las otras) i parentesco col·lateral (tienen un tronco común. Tienen un ascendente común. Hermanos, primos i primos hermanos).
La proximidad de parentesco se mide por grados i cada grado equivale a una generación. La proximidad de parentesco tiene mucha importancia en el mundo jurídico con muchos efectos jurídicos.
Ex. Primos hermanos: parentesco col·lateral de cuarto grado.
Art 237.1 CCCat : Los alimentos entre parientes incluyen todo lo necesaria para que una persona pueda vivir, mantenerse. Que pueda comer, vestirse, habitar una vivienda y también incluye la asistencia médica. Alimentos físicos.
Alimentos para la formación profesional. Todo no necesaria para la formación de una persona, no solamente cuando la persona es menor de edad, sino que también para continuar esa formación cuando no la a terminado antes por causa que no le sea imputable y siempre que mantenga un rendimiento regular.
Es un articulo muy amplio e idéntico al del CCEspañol. Institución que el legislador ha ido regulando.
Ordenes distintos:
El legislador también recoge la distinción del concepto de alimentos en sentido amplio y los alimentos necesarios para la vida.
Art 237.14 CCCat : copiado íntegramente del CC. Determina la clase de alimentos que recoge este capítulo. Provienen de un contrato, de un testamento o de otras instituciones legales. En la practica no se aplica. Su importancia es que esta reconociendo que hay muchos tipos de prestaciones de alimentos (muchas y muy diferentes entre si – tienen en común el objeto pero sobretodo la finalidad: mantener y poder vivir).
Alimentos diferentes a los de origen familiar: Tambien son alimentos legales y están regulados. Son instituciones jurídicas
Figuras privadas que tienen la base en la familia, es decir, en su voluntad. Procede de la voluntad: Contrato de alimentos – en vida - o legado de alimentos – mortis causa (voluntad del testador).
AP - Fundamento: Basados en la solidaridad familiar, ética familiar. Es una obligación y un deber legal. Prestar alimentos entre parientes. Interes social y publico. Se trata de una obligación (o un derecho a reclamar alimentos cuando no se tienen y se necesitan) personalísima (no se pueden renunciar, transmitir, incompensable…) porque el objeto es indisponible.
Presupuestos objetivos: uno tenga necesidad y el otro posibilidad económica. Estas circunstancias pueden variar. Por lo tanto se trata de una obligación relativa y variable. Se tiene que ir revisando, modificando y actualizando.
Estan obligados a prestarse alimentos:
Art 237.3 CCCat. Están excemptos de prestar amilentos las personas que tienen algun tipo de discapacidad. No todos están excemptos. Dependiendo de su grado de discapacidad y según sus recursos (suficientes recursos para el resto de su vida. Según el juez).Genera un criterio muy * y que puede dar lugar a muchas interpretaciones judiciales.
Cuando se deben alimentos de origen familiar los conyuges:
Los alimentos para los hijos siempre son en sentido AMPLIO: proporcionales a las posibilidades económicas del que los tiene que prestar.
Responsabilidad con los hijos más alla de la separación. No se reducirá las prestaciones si no se reduce las posibilidades económicas del que presta.
Si una hija mayor de edad quiere seguir con sus estudios. Los alimentos en sentido amplio se deben no solo al menos de edad también al mayor de edad cuando no haya finalizado sus estudios por causa que no le sea imputable y tenga un rendimiento regular.
El interés superior del menor es primordial (cambiar de colegio justo cuando los padres se ha separado será perjudicial para los hijos). Terapia asistencia médica forma parte del contenido de los alimentos en sentido amplio. O cargas familiares que tienen prevalencia.
Normalmente la prestación de alimentos es voluntaria.
A los hermanos es subsidiaria y en sentido estricto, únicamente lo necesario para vivir. (siempre que tenga causa que no le sea imputable. IGUAL CON LOS HIJOS MAYORES DE EDAD siempre que no se entienda como carga familiar)
233-18.2 CCCat: determinar la prestación compensatoria.
237.13.c CCCat. Extinción de obligación de alimentos.
Presupuestos objetivos :
Que debe tener en cuanta el juez para determinar que una persona tienen la capacidad económica para prestar alimentos: cuanto no repercuta en su propoia subistencia, y deducir el que esa persona necesita para cubrir cargas familiares. Si todavía queda posibilidad económica (restando la propia subsistencia y las cargas fmiliares) diremos que sí tiene posibilidad económica para prestar alimentos.
No se pueden valorar todos los medios econimicos de los que dispone.
237-4 CCCat. Si el estado de necesidad por causa que le sea imputable, no se le prestara alimentos.
Legitimidad:
237.4 CCCat: legitimado es el sujeto necesitado, su representante legal , o una entidad publica o privada tiene acogida la persona necesitada cuando existe un pariente que legalmente esta obligado a prestarlos. Cuando la necesidad no le sea imputable.
233.1 medidas provisionales en caso de separación, nulidad y divorcio. La primera medida determinar la cuantía de los alimentos (sobretodo alimentos debidos a los hijos menores).
En este caso es el representante legal (conyuge) que pide alimentos para sus hijos menores (también los alimentos debidos a los hijos mayores de edad – puede reclamarlos el mayor de edad, o puede hacerlo el progenitor juntamente con los que pide para los hijos menores). Evitar un doble gasto.
233.2 Medidas definitivas en caso de bla bla bla
Exigibilidad de los alimentos:
237.5. Los alimentos solo se deben desde la interposición judicial o extrajudicial. Solamente los debe des de que se le reclaman. Solo son exigibles los alimentos que se reclamen, y solo des de la reclamación se deberán alimentos.
Preambulo: El CCC pretende proteger a las victimas de la violencia de genero.
237.5 (reforma – segundo parrafo): los hijos menores podrán exigir alimentos anteriores a esa reclamancion hasta un máximo de un año. Siempre que la reclamación no se haya podido prestar por causa imputable a la persona blablá.
Los hijos menores podrán exigir almimentos no solo des del momento de la reclamación sino que incluso un año anterior a la reclamación.
El legislador se ocupa de los hijos menores de edad pero no de la victima directa de la violencia de genero. Los alimentos prestados a los hijos menores no son alimentos entre parientes son cargas familiares.
No habla de los hijos mayores que si que necesitan prestaciones de alimentos y también victimas de la violencia familiar. El legislados confunde las cargar de origen familiar (que son prioritaria) con los alimentos entre parientes.
Determinar la cuantía de los alimentos:
De los alimentos en sentido amplio las cuantias son ridículas.
Se trata de una obligación relativa y variable. Se cumple por mesos. Si varian los presupuestos subjetivos (necesidad y posibilidad económica) varia la cuantía.
Prestación que no perdiera valor adquisitivo:
237.9: bases para la actualización anual de los alimentos. Que las cuantias no pierdan valor adquisitivo. Indices (ex IRSC: indicador de resta de suficiencia de Catalunya) índice para actualizar la pension de alimentos.
Establece un deber: aquella persona que necesita alimentos, en el momento que sus sutiacion mejore (no necesita alimentos o tantoa alimentos) cuando se produzca esa modificación de circunstancia habrá de comunicarlo al alimentante o al juez en su caso.
Modalidades de prestar alimentos de origen familiar:
237.10: El deudor de los alimentos puede elegir entre prestar una pension en dinero (mensualmente a principios de mes) o satisfacer los alimentos ‘in natura’. Es decir, llevarse a
4 Que se reduzca la posibilidad económica del alimentante (rentas y el patrimonio del obligado se reducen hasta no poder hacerse cargo de su propia subsistencia y de las cargas familiares – las pesonas que dependen de el- ES PRIORITARIO)
5 La persona a la que se esta alimentado incurre en algunas de las causas de desheredación. 451.17 – causas de desheredación.
6 padre que ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial firme (no solo suspendido) no podrá pedir alimentos a sus hijos. A la inversa sí!
Sentencia de alimento de origen familiar – omplint la practica jurisprudencial.
1998 regula una ley especial dedicada a las uniones estables de pareja. Crea por separado el matrimonio (codi de familia) y las uniones estables de pareja.
Se diferencia entre las parejas homo y hetero. Los efectos de una y otra son distintos. Porfin en el mismo titulo se regula tanto el matrimonio como las uniones estables de pareja. La regulación de la familia (efectos que se derivan para los hijos). En el mismo titulo regulador del matrimonio también se regulan las uniones estables de pareja No se diferencia entra pareja homo y hetero.
Si se permire matrimonios homo también se permite las uniones estables de pareja homo.
Capítulo 4 del titulo 3. El legislador prevé efectos civiles que se derivan sobretodo de las sotucaciones de crisis de la convivencia estable. Hay una regla fundamental: los sujetos se rigen por sus propios pactos. Pueden pactar lo que quieran. No hay un régimen que regule sus relaciones económicas. Efectos civiles de la convivencia estable pero sobretodo efectos que se derivan de la ruptura de la convivencia estable.
Amplia sustancialmente el ámbito subjetivo de esta regulación. Se permite que una persona que sigue casada con otra (no ha entablado una demanda de separación. Separación de hecho) puede constituir una convivencia estable con otra.
Principios que informan esta regulación:
1 igualdad jurídica y no discriminación. No diferencia entre parejas homo y hetero. Esta garantizado cuando regula la convivencia estable.
2 Según el legislador catalán se pone de manifiesto que existe un gran principio que es la LIBERTAD INDIVIDUAL de la persona. Libertad de poder casarse o no. Se puede regular su convivencia como quieran y pactos previos a la separación. (hijos o mas de dos anyos se considera unión estable de pareja – no es libertad individual).
3 finalidad protectora. Conviviente más débil. Asimilar lo que es la figura del matrimonio a la figura de la unión estable. Intenta proteger al ex.conviviente tal como protege al ex.conyuge (reduce la libertad individual de las personas). Se entienden igual los hijos matrimoniales como extramatrimoniales.
Puede haber a la vez un matrimonio y una convivencia estable: necesita
CLASE PRÁCTICA****
Los alimentos necesarios para la formación de la persona forman parte de los alimentos necesarios para la vida.
Medidas provisionales. Distribución de los alimentos debidos a los hijos. Distinción entre los alimentos que se deben a los hijos menores, y los que se deben a los hijos mayores (que pueden vivir con los padres o ser independiente). Los alimentos debidos a los hijos son siempre prioritarios. (233.1 - 233.2 – 233.16 CCCat).
237.14: (153 CCE) no es del todo cierto que las normes aplicables a los alimentos de origen familiar sean aplicables a otras prestaciones de alimentos.
Entre los conyuges se deben alimentos siempre que se den las circunstancias legales.
El jutge pot determinar que, quan es dona una obligacio mancomunada de prestar aliments, només un haura de pagar tots ela aliments, nomes en un período determinat de temps perque la prestacio d’aliment es necessaria, pero aquest fet no allibera als altres prestadors, només es un fet circumtacial.
******TEMA 16: La convivencia estable en pareja**
Es una forma de convivencia distinta del matrimonio pero el legislador catalán lo regula en el mismo título que en el matrimonio. Dentro del título III, capitulo IV está la convivencia estable.
Introducción: novedades y principios que informan la regulación del Capítulo IV del Codi Civil****.
En la lei anterior por un lado se regulaba las parejas homosexuales y por otro las parejas heterosexuales, i el codi civil lo regula en el mismo titulo y capitulo. Amplia el ámbito de las parejas, como una persona que está separada de su conyuge puede estar en una convivencia estable con otra persona.
Constitución y requisitos personales de la convivencia estable.
Art. 234-1 CCC, el legislador habla de convivencia estable, estable es una voluntad de permanecer juntos. Además el legislador catalán en este artículo define lo que es la convivencia estable. Se trata de dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga al matrimonio. Es básico porque en todo momento el legislador catalán quiera asimilar la convivencia estable con el matrimonio. Se entiende que existe una convivencia estable:
Requisitos para las personas que pueden constituir convivencia estable, art. 234-2:
3.1... Efectos de la ruptura de la convivencia estable con respecto a los hijos, la vivienda familiar y al conviviente más “débil”.
Se extingue, también, los poderes de representación que se pudieran haber otorgado. Pactos en previsión para el cese de la convivencia estable, pactos previos y posteriores, siempre y cuando no perjudique a los hijos. Por primera vez se habla de que haya un convenio, que cuando se separen haya un convenio que se someta a la aprobación de un juez. Los acuerdos que figuren fuera de convenio también son legales si cumplen tales preceptos.
El legislador catalán continua diferenciando entre los efectos cuando la pareja se rompe y los efectos cuando uno de ellos mueren.
Tres aspectos cuando la pareja se rompe que el legislador intenta proteger:
En los dos casos se podría pedir la prestación de alimentos. En el caso que uno de ellos se quede con la guarda de uno de los hijos podría prolongarse. Puede variar a medida que varía la situación económica de uno de ellos. Se dispone de un plazo de un año después de la separación para pedir la prestación.
También se podrá prestar en forma de capital a cuenta de prestación de alimentos. En estos pactos previos se puede renunciar a la posible prestación de alimentos o compensación por razón de trabajo. Pero el legislador dice que esa renuncia no será posible si pone en peligro a uno de los convivientes. Si el juez aprueba ese convenio puede haber renuncia.
Se extingue esta prestación cuando: se muere o cuando se contrae matrimonio o pasa a una convivencia estable con otra persona. Si muere el que los prestan sus herederos tienen que seguir prestándolas. Durante estos 3 meses después de la muerte para pedírsela a los herederos.
2.. Efectos patrimoniales derivados de la muerte del conviviente estable.
Sigue reconociendo la compensación por razón de trabajo, se les podrá pedir a los herederos. También, sigue reconociendo los derechos viudales se regulan en el 231-30 i 231-31, el viudo tiene derecho la ropa, a los utensilios de esa vivienda, a utilizar el mobiliario, a la vivienda,… pero solo durante un año y a ese cónyuge que no es usufructuario universal. Pero si muere el ex conviviente y no han hecho testamento pasan a formar parte de la sucesión intestada, lo básico es que cuando una persona muere los herederos son los hijos pero su cónyuge o conviviente queda como usufructuario universal, que tiene mucha importancia porque se puede computar por una cuarta parte de la herencia. Si hay conviviente y cónyuge siempre predominará el conviviente. Si no hay hijos queda al conviviente.
La invasión de competencias, en el caso de las parejas estables habría un procedimiento único en caso de ruptura. En la disposición adicional quinta de la ley que pone en funcionamiento el libro segundo del CCC.
TEMA 17: Las relaciones convivenciales de ayuda mutua
5.1.. Causas del cese o extinción de las relaciones convivenciales.
5.2.. Efectos de la extinción relativos a la vivienda.
5.3.. El derecho a una pensión periódica en caso de defunción del conviviente.
y prevalece el pacto, y en defecto de pacto entraran a regur esas normas del titulo cuarto. Solamente rigen estas normas en defecto de pactos.
Se diferencia de los matrimonios i las uniones estables pero mantiene la misma estructura que en la regulación de la convivencia estable. Lo toma de modelo a la hora de regularlas.
Criterios personales:
-se excluye también a los conyuges i a las uniones de parejas estables. No se excluye ni a los divorciados ni a los separados. Relacion convivencial entre personas divorciades para la ayuda mutua.
Si son parientes no hay un limite de personas, pero si no son hermanos el limite es de 4 (quiere evitar los pisos patera). El legislador al regular esta figura pensaba básicamente en hermanos. (hermanos con matrimonios también se consideran relaciones convivenciales de ayuda mutua. Si que se acepta esa posibilidad. Abarca multiples relaciones convivenciales).
Situaciones o requisitos:
Se centra en la extinción de la figura i regula los efectos a partir de ella. Estos convivientes se regularan por sus propios pactos. Durante su convivencia pueden acordar lo que quieran (personal, económico, patrimonial…) con un limite: que no perjudique ese pacto a un tercero.
Se pueden pactar causas de extinción y pactos previos en previsión de la ruptura/extinción (no tienen el mismo carácter vinculatorio que en el matrimonio i las convivencias estables).
CAUSAS de extincion
Art 240.5: los convivientes pueden pactar cualquier causa de extinción, las causas serán pactadas por ellos. Se extingue de acuerdo de todos ellos.
Extincion: Unilateralmente uno puede decidir extinguir la convivencia; por muerte; o porque uno empiece un vinculo matrimonial o de pareja estable. Los otros continúan en su relación convivencial.
Efectos supletorios:
Supuesto:
Cuantía i durancion: Depende de tres elementos:
1 Coste del mantenimiento. 2 del tiempo que fue mantenido. 3 depende de la herencia
La capitalización de esa pension no puede exceder de la mitad de la herencia. Si los herederos son descendientes, ascendientes o hermanos. Excepción: entre los herederos hay menores o discapacidad no podrá exceder de una 1/5 de la herencia.
Estos convivientes pueden haber renunciado a esa pension periodica. Si el exconviviente contrae matrimonio o passa a tener otro conviviente deja de tener la pension. Los alimentos de origen familiar son prioritarios.
El plazo para reclamar la pension estable es de un año des de la muerte del exconviviente.
Se exige una voluntad de permanencia.
Solo se paraga si no han renunciado en escritura, si nungina e las convivientes tuvieran un matrimonio o una relación estable de pareja (o no podieran obtener alimentos de origen familiar). Teniendo en cuenta que al ser menor solo podría ser de un quinta parte del total de la herencia i que además que prevalece proteger el interés superior del menor.
****Clase practica:
Escritura: medio de prueba para acreditar que hay una convivencia de ayuda mutua.
Si uno de los convivientes que mas cobra tiene un hijo que vive en la vivienda de la convivencia de ayuda mutua (no forma parte de la convivencia de ayud mutua poerque es menor de edad), la madre o padre en la escritura tanedria que hacer renunciar a los otros convivientes que en caso de su muerte, ek hijo o hija tubuera que pagarles una pension por desequilibrio.
Se pueden dar mas de un tipo de convivencia en una vivienda. Por ejemplo. Que la pareja estable de una de los convivientes al llegar a los 2 anyos de convivienci (o se hace escritura) será conviviente estable de su pareja i conviviente de ayuda mutua de los convivientes de ayuda mutua de su pareja estable.
Determinar quienes son los progenitores. A pesar que en principio los progenitores se determinan en el momento del nacimiento no siempre es asi. Puede ser a posteriori i anular una filiación y determinar otra.
MEDIOS/mecanismo para determinar es filiación:
Art 235.3. Madre la filiación viene determinada por el nacimiento. En relación al padre i la madre se puede establecer la fiiacion: 1. Reconocimiento, 2 consentimiento fecundacion asistida de la mujer 3 expediente registral 4 sentencia judicial. En relación al padre vienen determinada por el hecho de ser el marido de la madre.
Puede ser judicial pero normalmente es extrajudicial (mecanismos ajenos a cualquier juicio). Mecanismo subsidiario i solo cuando no es posible extrajuducialmente o no es veraz acudimos a la via judicial. Hay mecanismos suficientes para determinar la filiación extrajudicialmente.
La filiación en relación con la madre: incluso los casos de fecundación asistida aunque el materialgenetico no sea propio de la mujer. La madre es la que tiene al hijo. No siempre es así (casos de los niños robados – suposición de parto).
En relación con la paternidad: el padre es el marido de la madre. Se constata que la madre tiene un vinculo matrimonial con otra persona (habrá que acudir a un expediente registral): presunción 1.
Presuncion 2: hay un periode legal de concepción de durante los 120 primeros días. No puede durar mas de 300 dias. Gran presunción legal que se inserta en todos los textos legales.
Como se determina extrajudicial de la filiación matrimonial
Son hijos matrimoniales aquellos hijos que naces después del matrimonia de sus progenitores. Se consideran des del momento en que nacen. En problema no esta en relación a la madre sino al padre.
Por ley supuestos de hijos matrimoniales:
Excepción: si durante ese periodo se ha separado, divorciado o nulidad y ha contraído matrimonio con otro se consideran hijos del segundo marido (que seria padre matrimonial).
Padre: se le deja hacer una declaración de desconocimiento de paternidad. Formal. ‘el no es el padre, o no ha tenido relaciones, se caso con ella embarazada pero no es el padre. Declracion autentica con el documento que exige el registri civil. Juicio i impignar su paternidad. Esta declaración es ineficaz en tres supuestos:
1 art 235.6: no puede alegar el desconocimiento que conocía del embarazo antes del contraer matrimonio.
2 ha admitido su paternidad de cualquier otro modo.
3 la mujer demuestra que durante el periodo legal de concepción mantuvo relaciones con el.
1 voluntad fehaciente expressa del marido que después de muerte se pueda inseminar a su mujer post-mortem. 2 un único parto (que puedo ser multiple). 3 la inseminación tiene un periodo de caducidad: solamete el año siguente de la muerte del marido (270 dias prorrogable en 90 dias: que da un año)
Extrajudicial no matrimonial
Nos referimos a los hijos cuyos padres no están casados. Ni en el momento de la concepción ni en el momento del nacimieno ni posteriormente.
235:
Tres requisitos en los que se pide requisito de eficacia:
21 junio del 2011: la madre esta casada con otro que no es el padre de la criatura. Se tienen que inscribir como padre otra persona que no es el marido de la madre.
presentar nungñun tipo de pruba ( cosa que si exige la ley estatal) para que le admitan la demanta a tramite.
Es el tribunal el que aprecia i valora las pruebas. Es el tribunal que juzga i aprueba. Si un hombre no quiere realizarse las pruebas i hay otro tipo de indicios que prueban que es padre se podría dar la paternidad por la negativa injustificada al realizar las pruebas de paternidad si hay otros aspectos.
EXCEPTIO plurium concubentium:
Deben ser demandados todos los afectados por este proceso de filiación.
No es una acción personalísima (se puede ejercer contra los herederos). Suele haber menores y conflictos de intereses. Figura del defensor judicial.
Estos procesos son largos i los jueces estabkecen unas medidad cautelares/provisionales: se determinan los alimentos (alimentos como medida provisional)
Acción de impugnidad :
Impugnar o destruir la paternidad o maternidad que ya estaba establecida. Pueden el padre, la madre y los hijos.
Accion de reclamación se puede interponer normalmente durante toda la vida. Las acciones son de dos años des de la confirmación de las pruebas.
En los casos de robos de niños (impugnar la maternidad porque a habido una suposición de parto). En estos casos es durante toda la vida.
Tambien se puede impugnar el reconocimiento de un hijo o errores o vicios de la voluntad. Una persona que ha reconocido a su hijo pernsando que era suyo.
Acumulacion de acciones (en un mismo proceso) de reclamación y de impugnación. Las dos conjuntamente si hay una filiación ya determinada y uno quiere reckamarla, no puede porque esta legalmente determinada. Tendrá que impugnar la paternida i si se impugna tendrá éxito la eccion de reclamación (si realmente este lo es). Van unidas.
TEMA 19: filiación adoptiva
1991: ley sobre la protección de los menores desamparados. En esa ley regula la adopción (es la mejor medida para proteger a un menor desamparado).
Los incluye en el Codi de Familia. Junto a la filiación por naturaleza en el libro segundo.
Dos principios que debería figurar en todos los ord Jud. En la practica brillan por su ausencia
1 interes superior del menos: se tiene que proteger al menor en cualquier proceso de adopción. Se protege mas a los padres que al hijo. Favor filii.
Tres aspectos: cualquier tipo de adopción se constituye por resolución judicial (garantía para el interés del niño – siempre depende del juez). Porque en Cataluña hay una fase previa a la adopción que es el acogimiento pre-adoptiva para que adoptante i adoptado vean si pueden convivir. Tambien que la administración intervenga i controle el procesos (durante todo el proceso) es la administración emite los certificados de ideneodad (ICA: institud català
d’acolliment) valoración de los futuros padres de los hijos y se emite el certificado. La propuesta parte de la administración.
2 Igualdad/equiparacion entre los hijos por naturaleza y los adoptivos. Siempre se da a todos los efectos legales. El adoptivo de integra en la familia adoptante i adquiere el estaus familiar i se integra plenamente. Se emparenta con los adoptantes y con su familia. Se rompen los vinculos con la familia de origen, por eso se exige un principio de confidencialidad. La familia biológica no conozca donde vive el hijo que ahora es adoptado por otra familia.
Art 235.47. el juez podría decidir (ad o min fiscal) que el hijo pudiera seguir manteniendo relación afectiva con algun miembro de la familia de origen. Casos excepcionales: si la ruptura puede ser perjudicial para el menor.
Derecho que tiene cualquier menor a conocer que ha sido adoptado. La nueva legislación integra este derecho. Los padres que adoptan al menor tienen que ponerle en conocimiento como limite que es adoptado. La única excepción puede ser que revelarle la información podría perjudicar gravemente al menor.
Acciones: conocer quien son sus padres i familia biológica o conocer sus datos biogenéticos (tiene una enfermedad i necesita esa información) En esto caso se abrirá un proceso de mediación administrativa donde la ad dira indaraga cuales son las condiciones de la fam bio. E informara a las partes i el adoptante decide si quiere o no conocer su fam bio.
Medida social: dimensión personal, familiar i además una dimensión social muy importantes. Principal medida de protección de los menores desamparados. Adopciones están bastante frenadas o paralizadas (en los últimos tiempos – recortes economicos).
Estatuto jurídico de adoptante y adoptado.
ADOPTANTE: una persona sola individualmente puede adoptar, pero también dos personas (no se especifica sexo: padre madre, madremadre, padrepadre). Requisito: que sean matrimonio o convivientes estables. Requisitos personales: plena capacidad de obrar y se exige una especial madurez (almenos 25 años. Alguno de los dos). Es un acto irrevocable. Tiene que habar una diferencia de edad de 14 años (rol padre hijo diferencia de edad).
Quien no puede? Aquella persona que haya sido privada o suspendida de la potestad. Removido de la carga de tutor. Causa grabe.
Prohibición: No se puede adoptar a los descendientes (un abuelo a si nieto. Siempre será su nieto i tampoco los hermanos ni al hermano del marido – parentesco colateral mientras estén casados).
ADOPTADO: En principio es que sea un menor no emancipado.
Se puede también adoptar a un menor que aunque no este en acogimiento pre-adoptivo eta provado que no va a volver con su familia. Adopción de un acogimiento simple cualificado.