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dret concursal, Apuntes de Derecho

Asignatura: dret concursal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/06/2014

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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vess1s900 S GENERALITA VALENCIANA AUDIENSIA PROVINCIAL. 12:58:56 16-1092014 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE 1 7 PLAZA DEL AYUNTAMIENTO nea Tino 965.935 087 Fax SEBDISABO NIG: 03014-37-1-2012:0005719 | | | Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS N* 000190/2012- - Dimana del Juicso de Fañas N* D00127/2012 Der JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE SENTENCIA N* 000513/2012 En Alicante. a quince de octubre de dos mil doce El litmo, Sr, D. José Daniel Mirá-Porceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia. Provincial de Alicante; hal visto el presente recurso de apelación en ambos electos, interpuesto ler Sentencia de techa 13/04/2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de: Ajicafita n* a en Juicio de Faltas núm. 127/2012, sobre falta contra el order habiendo actuado como parte porel Letrado D. Juan Miguel Gualda Gómez y, como parte/s apeláda/: y el MINISTERIO FISCAL. | - ANTECE! PRIMERO.- Son HECHOS PA Jos quese hacen constar en la sentencia apelada. SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia realiza un pronunciamiento | condenatorio por una falta contra el orden público TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la denunciada se | interpuso el presente recurso, alegando: 1% Nulidad por quebrantamiento. de las normas y garantias procesales al haberse celebrado el acto del juicio a. puerta | cerrada y sin que mediara resolución motivada. | CUARTO.- Admitido el recurso: cumplido el trámite de alegaciones con la/las partels apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rolla n* 190/2012, en el gue se dicta esta resolución, | previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 15 de octubre de 2012. | QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente | asunto, se observaron lás formalidades legales. 38 PARE ONO REGRESO. S GENERALIAAT VALENCIANA AUDIENCIA PROV 1us% Bo y6 210-2012 - FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Se recurre por la defensa de la denunciada, D* O Sentencia que le condena como autora de una falta contra el orden público, concretamente, la prevista en el artículo 634 del CP - Jos que /altaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes. o los desobedecieren levemente. cuando ejerzan sus funciones -. El primer motivo del recurso consiste en la alegación de un pretendido quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haberse celebrado el acto del juicio a puerta cerrada y sin que mediara resolución motivada. Examinada el acto de la vista sé comprueba que, nada más iniciado el mismo, se produce un debate de muy poca. duración, apenas dos. minutos y cuarenta segundos, en el que a instancias del Ministerio Fiscal y la denunciante, y con la oposición de la parta denunciada, se impide la celebración de la vista bajo la Jórmula de audiencia pública. Ante esta docisión de la juzgadora el letrado de la denunciada, formula la oportuna oe con el requisito que lé permite la alegación, en esta alzada, del p cdi de impugnación. 2 El árt. 6.1 del Convenio Hoi. Bl UN Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 dispone que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oida equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá log litigios "sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o a el fundamento de cualquier acusación en materia penal: dirigida contra alla La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte dei proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o-en la medida considerada ¡necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia”. El Pacto, Internacional «de Derechos Civiles y Políticos, en su an. 14.1 establece que “toda persona tendrá derecho a ser oida públicamente y con las debidas garantías por Ln Inbunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquiar acusación de carácter penal formulada contra silla o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos: de la totalidad o parte de 4os juicios por consideraciones de moral. orden público O seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes 0, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses Fde la justicia, pero toda sentencia en materia penal o contenciosa sera. pública, £8 4 GOR SS OENERALMAT AUDIENCIA PROVINCIAS. 5950 [óst0220r2 cualquier tipo de incidente”. Como se desprende de la mera lectura de este párrafo, la denunciante realiza una deducción prospectiva ajena a lo que había sucedido hasta ese momento, y que no justifica: la adopción de esta medida excepcional. El Ministerio Fiscal realiza dos tipos de. argumentaciones para dosib la celebración a duerta cerrada de la vista. y En primer lugar, y en el debate previo de la vista, manifiesta que dado que ta denunciante es Magistrada que ejerce en la misma sede dónde se celebra el juiclo, no se aprecian razones que justifiquen la celebración del juicio bajo la | Hórmula de audiencia pública El argumento; al menos asi expresado, es insostenible. Contorme los preceptos constitucionales y legales, anteriormente transcritos, lo ordinario y * común es la celebración en audiencia pública y lo extraordinario dicha celebración a puerta cerrada, Lo que se debe es aportar razones que justifiquen esta última fórmula de celebración, no justificar to que debe ser lá forma común. Hay un segundo argumento por parte del Ministerio Fiscal, que se expone en el escrita de farmalización de impugnación al recurso. Dice así ; En el | £aso presente, en eso contexto debe siluarse pe ón ae econ | puería cerrada, debiendo señalarse | Ministerio Fiscal se hallaba dentro de inmedialos de faltes y desconocia la ple l'en la puerta de la sala de vistas, pong. ¡ cuerpo de auxillo judicial llama a las sala muchas personas: sin esperara 2 formándose un cierto barullo; al entrar;tar había entrado en lá sala tras pasar pór pone de manifiesto esta circunstancia, de 0 a ro dé un grupo numeroso de letrados Ó como cuando el funcionario del n de forma indiscriminada en la is voces de Audiencia pública, igistrado-denunciante, - quien e se hallaban los letrados:. por tanto la posible existencia producir alteración, no. sólo por Lo cierto es que tras al visionado de lá i solo no se aprecia esa irrupción indiscriminada de personas en la Sala dónde debía celebrarse el juicio, sino que este dato no aparece en ningún momento en las alegaciones que realizan las partes para justificar la celebración a puerta cerrada. Por tanto, y a la vista de lo que consta en la grabación y en lo alegado coma cuestión previa, el argumento ahora expuesto no es justifica la celebración de vista oral a puerta cerrada. Se alega, y al parecer este argumento si es recogido por la juzgadora en sus manifestaciones verbales al letrado de la denunciada, que estamos ante una falta de indole privado, Lo cierto és que este argumento tampoco es adecuado. El Ministerio Fiscal siempre mantuvo la acusación por una falta del articulo 634 del CP, Esta no es una falta de índole privado, Si así lo fuara el Ministerio Fiscal na hubiera estado presente en la vista pública, al carecer de legilimación para ello: Solo si se hubiera denunciado en virtud de una falta del aniculo 620 n” 2, seria explicable el razonamiento de la juzgadora. Tal es la contradicción en la que se incurre que la VALENCIANA + 18 A denunciada es condenada por una falta contra él orden público lo: que, por'su propia naturaleza impide hablar de delito privado. En definitiva, no se comprenden las razones que justifiquen la celebración de la vista del presente juicio verbal a puerta cerrada, ni la juzgadora motiva adecuadamente esta decisión, El mero hecho de que hublera muchas personas fuera de la Sala esperando la telébración de la vista, no es motivo para impedir totalmente su acceso. En este orden de la cuestión, si por las condiciones de la Sala, solo cabe un número limitado de personas, el Juez'0 Tribunal, puede restringir su acceso a ese número, pero mo por ello. eliminar lo que es una: garantía reconocida constitucionalmente. Por todo lo expuesto, se estima el motivo alegado por la parte denunciada, ¡ declarando la nulidad de la presente Sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento de celebración del acto del juicio verbal, a fin de que se celebre con respeto de las garantías de derechos y normas procesales, entra ellos el de la publicidad de actuaciones y, en caso de que éllo no fuera así, se motive adecuadamente dicha excepción, FALLO; Que estimando el lación interpuesto por la defensa de D* sentra la, de fecha 13/04/2012, dictada en Juicio de Faltas núm, 127/2012 del Ji cción Núm. 8 de Alicante, debo etrotrayendo las actuaciones al a fin ue que se celebra con ocesales, entre ellos el de la | declara y declaro la NULIDAD de | momento de celebración del acto deltj respeto de las garantias de derechos! y, publicidad de actuaciones y, en caso adecuadamente dicha excepción. Nolifiquese esta resolución có tículo 248/4* de la Loy Orgánica Qro en este Rollo de incia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo, Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y ¡firmo D, José Daniel Mira-Perceval Verdú.» Rubricado. $ GENERALITAT VALENCIANA Ta PAD UE DICO: