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Dret de la comunicacio, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Dret de la Informació, Profesor: Laia bonet, Carrera: Periodisme, Universidad: URL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/09/2016

nuri_soto_aliaga
nuri_soto_aliaga 🇪🇸

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DRET DE LA COMUNICACIÓ

Facultat de Comunicació Blanquerna

Ferran Farled

SUMARIO -­‐ DRET DE LA PUBLICITIAT

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

3. LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

4. LA CONTRATACIÓN PUBLICITARIA

5. LOS SUPUESTOS DE LA PUBLICIDAD IL·∙LÍCITA

6. OTRAS TIPOLOGIAS PUBLICITARIAS

7. CONSEQÜÉNCIAS JURÍDICAS DE LA PUBLICIDAD IL·∙LÍCITA

1. CONCEPTOS BÁSICOS

1.1 LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

Multiplicidad de formatos y medios de los impactos publicitaros. Hablamos siempre de difusión de mensajes persuasivos en públicos masivos. Eso ocurre siempre en un entorno de economía de mercado. Por un lado tenemos intereses de consumidores y usuarios y por otro lado el principio de la libre competencia. La publicidad y su práctica influye, en el escenario de protección de los usuarios y garantía de la libre competencia. 1.1.1 Concepto de publicidad Comunicación persuasiva/informativa sobre los productos, servicios, marcas de un anunciante. Difundida mediante anuncios subscritos y pagados por el mismo, con el objetivo de incidir directa o indirectamente en los componentes de compra y consumo del público a quien se dirige. Tenemos un actor, el anunciante. También tenemos un mensaje, que es el objetivo de incidir en los comportamientos de consumo del público. 1.1.2 Concepto de anuncio Mensaje publicitario difundido en cualquier formato y a través de cualquier medio. 1.1.3 Publicidad convencional Utiliza medios de comunicación tradicionales: tv, prensa, revistas, radio, internet, publicidad exterior y cine.

2. MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

2.1 NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA

2.1.1 Por qué una regulación europea? El impacto de la publicidad sobre el concepto de mercado único o interior. La libre circulación e mercancías: comercialización/prestación de servicios o mercancías en igualdad de condiciones. Principios básicos de libre competencia y de protección de los usuarios y consumidores. Los tipos de normas Europeas, las normas se aprueban por directivas o reglamentos. El reglamento pretende iniciar/uniformizar y la directiva pretende armonizar. Esta señala un objetivo, que después cada estado decide como se consigue. Ese margen hay que traducirlo en normativa interna, en una ley, es decir traducirla. Una directiva no regula todos los detalles sino sobretodo señala los objetivos de la armonización. 2.1.2 Que regulación Europea?! no aprender de memoria, no citar. Conocer el contenido. Aquí podemos ver que primero va el año y después el numero de ley: ! Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa (derogada). ! Directiva 97/55/CE de publicidad comparativa (hasta el momento, ilegal por desleal, denigración adversario). ! Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (principios básicos para todos los Estados miembros. En 2006 se junta la publicidad engañosa y comparativa y se aplican unos principios básicos para ambos conceptos. Por tanto se deroga la directiva del 84 sobre publicidad engañosa. ! Directiva 2005/29/CE sobre practicas comerciales desleales de las empresas con los consumidores al mercado interior (prohibición practicas que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores). En 2005 se incorpora la perspectiva de decir que la publicidad no solo impacta en la libre circulación de personas sino en los usuarios. Lo dicen a través de esta directiva. Es simplemente una concreción de lo que ya estaba regulada, pero desde el impacto que genera en el consumidor. La regulación de antes no distinguía en los objetivos, lo juntaba todo. En 2005 por presión social o política se decide lanzar el mensaje de decir que somos conscientes en que la publicidad puede impactar en los consumidores = mas restricción si hablamos de

impacto. Se prohíben practicas, entonces, que distorsionan el comportamiento económico, las ganas de comprar. ! Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual (comunicación comercial audiovisual: publicidad televisiva, comunicación audiovisual encubierta, patrocinio, televenta y el product placement ). ! Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico. ! Directivas reguladoras de sectores específicos como medicamentos, tabaco o datos personales, entre otros. 2.2 NORMATIVA ESPAÑOLA 2.2.1 Antecedentes ! Ley 61/1964, de el Estatuto de la publicidad (derogada) ! Ley 34/1988, General de Publicidad (LGP): derogación de la ley de 1964; adaptación a la CE’78 y a la normativa europea. ! Ley 3/1991 Competencia Desleal (LCD): regulación en paralelo = inseguridad jurídica. Se habla de inseguridad jurídica cuando lo que se quiere expresar es que como ciudadanos, por un problema de regulación, cual es la regulación vigente y por tanto lo que podemos o no hacer. No sabemos lo que se nos va a aplicar. ! Ley 29/2009, que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios: racionalización y solución de problemas de duplicidad. 2.2.2 Regulación Vigente ! ley 34/1988, General de Publicidad (LGP) -­‐ Disposiciones generales (concepto de publicidad): disposiciones es igual a artículos. Lo que va aquí se aplica a todo el mundo que quiera actuar en publicidad, como el concepto de actividad publicitaria. -­‐ Tipologías de publicidad ilícita: ilícita es ilegal. Por tan dice que un seguido de cosas no se pueden hacer en publicidad. -­‐ Productos, bienes y servicios la publicidad del los cuales se regula por normativa especial (medio de difusión, sector, modalidad de publicidad). La LGP cita las regulaciones que tendremos que ir a ver su normativa especifica, ya que su regulación no esta en la LGP como el alcohol o el tabaco.

desarrollara pero en materia de juego va a desplazar o ordenación farmacéutica va a concretar. 2.4 NORMATIVA LEGAL 2.4.1 El papel de las ordenanzas municipales modalidades publicitarias que usan el medio exterior como soporte: modalidades de reclamo al transeúnte (p. Dinámica); publicidad en vallas, carteles o rétulos; publicidad acústica. Una ordenanza municipal decide como se ejerce la actividad publicitaria en un ámbito particular, como un transeúnte. 2.4.2 Formula de intervención Autorización previa.

3. LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 3.1 LGP 3.1.1 Anunciante persona en interés de la cual se realiza la publicidad. 3.1.2 Agencias de publicidad quien se dedica profesionalmente y de forma organizada a crear, programar o ejecutar publicidad a cargo del anunciante. 3.1.3 Los medios personas publicas o privadas de forma habitual y organizada se dedica a la difusión de la publicidad a través de soportes o medios de comunicación social de su titularidad 3.1.4 Receptores A quien se dirige el mensaje publicitario. 4. LA CONTRATACIÓN PUBLICITARIA 4.1 LGP 4.1.1 Concepto cuando una o diversas personas deciden voluntariamente obligar-­‐se, respeto a otros, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio (código civil). Un contrato genera obligaciones y esta debe partir de la voluntariedad, no es posible el derecho obligatorio. Hay un principio de libertad, para firmar un contrato.

4.1.2 Disposiciones generales -­‐ No se aplican a los contratos que no son típicamente publicitarios. (Ejemplo: concesión de derechos de imagen con finalidad publicitaria).los contratos no se aplican, su regulación, a los contratos que no son típicamente publicitarios. Nos podemos encontrar con contratos que aparecen de publicidad pero estamos delante de otros, como el derecho de imagen y por tanto tiene su propia regulación. -­‐ Principio de identificación publicitaria (contra la publicidad engañosa o encubierta). Lo que es publicidad debe quedar claro que es publicidad. A veces se tiende a buscar la identificación de un anuncio para darle mas credibilidad ene l mensaje. -­‐ prohibición de cláusulas exoneradoras/limitadores de responsabilidad delante de terceros. No es legal firmar un contrato en el que dentro del mismo se prevea que uno de los dos, si incumple, no tiene responsabilidad de daños ante terceros. Si se causan daños no se deberá pagar a terceros, como el público o la competencia. -­‐ prohibición de clausulas que garanticen un determinado rendimiento económico de la publicidad. Contrato un anuncio y te comprometes a que suba el rendimiento = no se puede asegurar. Eso es una forma de proteger al creativo o a la agencia. De esta manera se protege al mas débil, para evitar que el anunciante no se aproveche del trabajador. 4.1.3 Tipología de contratos 4.1.3.1 Contrato de publicidad -­‐ concepto: cuando un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación (económica) la ejecución de publicidad, la creación, preparación o programación de la misma. -­‐ Cuando no lo es: cuando la única encargada es la difusión publicitaria. Posibilidad de contratación de terceros: la agencia en ejecución de la publicidad, puede contratar a terceros la realización de su difusión, actuando a cuenta del enunciante. -­‐ patología: cumplimiento defectuoso: cuando? Cuando la publicidad no se ajusta en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instituciones expresas del anunciante. Consecuencias: el anunciante puede exigir rebaja de la contraprestación o repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados.

medio esta obligado a ejecutar nuevamente la publicidad en los términos pactados. Si no es posible: reducción de precios + daños y prejuicios. -­‐ patologías: de incumplimiento. Si el incumplimiento es por parte del medio (no difusión): excepto por fuerza mayor, el anunciante/agencia puede optar por exigir la difusión posterior en las mismas condiciones o denunciar el contrato y exigir la devolución de lo pagado y no difundido + daños y perjuicios. -­‐ patologías: incumplimiento. Si el incumplimiento es por parte del anunciante/agencia: el responsable debe indemnizar el medio y satisfacer íntegramente el precio pactado, salvo que el medio haya podido ocupar total/parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo/espacio contratados. 4.1.3.4 Contrato de patrocinio -­‐ Concepto: cuando el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, científica o de otro tipo, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. -­‐ Tipologías: patrocinio, en sentido estricto: en activadas deportivas. Mecenazgo: en actividades de interés público, generalmente de carácter social, cultural o educativo.

5. LOS SUPUESTOS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA 5.1 CONSIDERACIONES GENERALES ilícito significa contrario al ordenamiento jurídico, ilegal. Genera responsabilidad jurídica, genera consecuencias. Según la LCD, todas las modalidades de publicidad ilícita (LGP) se consideran actos de competencia desleal (se le aplica la LCD). Los parámetros para considerar una publicidad ilícita es la interpretaciones que de ella pueda efectuar un ‘’consumidor medio, normalmente informado i razonablemente atento y perspicaz’’, del circulo de destinatarios a quien se dirige la publicidad. Cuando se habla de publicidad ilícita o desleal al fin y al cabo se dice que ese tipo de publicidad no se puede difundir porque genera un impacto en el consumidor que no se puede admitir como correcto. Hay que proteger al consumidor.

5.2 TIPOLOGIAS DE PIUBLICIDAD ILÍCITA

5.2.1 Publicidad que atente contra la dignidad de la personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Igualdad, derecho al honor, intimidad y propia imagen, protección de la juventud y la infancia, protección de la mujer de los usos vejatorios y discriminativos (uso del cuerpo como parte captatoria de la publicidad, como a mero objeto, o de forma desconectada absolutamente del producto publicitario y uso de comportamiento estereotipado. 5.2.2 Algunos supuestos de publicidad dirigida a menores o en la que aparezcan menores. Publicidad que incite a al compra explotando la inexperiencia o la credulidad de los niños. Publicidad que induzca a los errores sobre las características del producto, la seguridad o las capacidades necesarias. Publicidad con menores persuadiendo a los padres de una compra. Publicidad que presente a niños sin motivos justificados en situaciones de peligro. 5.2.3 publicidad subliminal. Publicidad que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidad fronteras con el lindad de los sentidos, pueda actuar sobre el público, destinatario sin ser conscientemente percibida. 5.2.4 publicidad que infrinja la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Regulación especial + autorización administrativa previa: materias o productos sanitarios. Productos, bienes actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud, la seguridad, el patrimonio de las personas. Juegos de suerte, apuestas o azar. Cualquier otro si lo requiere la protección de valores/derechos CE. Restricción de las condiciones, casos y forma para hacer publicidad: productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos destinados al consumo de las personas/animales. Prohibición de la actividad publicitaria: bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados (TV) y bebidas alcohólicas en lugares donde este prohibida su venta. Reglamentación de las condiciones, formas y casos de publicidad: bebidas alcohólicas. El resto de casos: lugares donde no este prohibida su publicidad.

-­‐ Difusión de esta adhesión por parte del anunciante. -­‐ Incumplimiento de los compromisos adquiridos previamente con la adhesión al código de conducta. -­‐ Publicidad apta para distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios. -­‐ Otros supuestos: afirmar adhesión a un código sin ser cierta; exhibición de un sello de confianza/cualidad no autorizado. 5.2.5.2 Supuestos de publicidad engañosa hacia los consumidores (sin necesidad que concurran los requisitos de la clausula general (LCD). ! Catalogo de practicas engañosas ‘’per se’’ con los consumidores. ! Publicidad redaccional. Publicidad vinculada a las practicas señuelo (cebo). Se hace una oferta vinculada a un precio pero ese productico no existe en términos de cantidad así que cuando se va a comprar el precio es superior. ! Publicidad vinculada a las practicas promocionales. La publicidad vinculada a promociones es correcta pero a ciertas practicas promocionales no. Ofrecer una promoción que después no existe, ofrecen un premio que no existe o que esta sujeto a otras condiciones. !Publicidad engañosa sobre la naturaleza y propiedades del producto la disponibilidad y servicios postventa. Incluye la ley de competencia desleal. Cualquier publicidad que engañe sobre la propia naturaleza del producto y sus propiedades, la disponibilidad o el servicio postventa, que tiene mucha importancia. ! Publicidad vinculada a prácticas de venda piramidal. Lo que en realidad no es venta, se persigue que el vendedor consiga mas vendedores. Esos vendedores solo tendrán beneficio si captan a otros vendedores. El beneficio se obtiene por obtener mas vendedores. Cada vendedor tiene que invertir. 5.2.5.3 Delito publicitario El articulo 282 del código penal regula la publicidad. Tienen que concurrir una serie de elementos. Cuando una determinada acción la regula el CP, el mensaje que se le da a la sociedad es que tendrá mucha importancia. Refuerzo de la protección de los consumidores delante las practicas de publicidad engañosa. Responsables: fabricantes/comerciantes.

Acción: realizar alegaciones falsas o manifestar características inciertas de sus productos/servicios a las ofertas/publicidad, siempre que se pueda causar un grave y manifiesto perjuicio a los consumidores. Dar información que es falsa (alegación) o que manifieste características inciertas, mentira. Grave y manifiesto = grave y evidente. Pena: prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses. 5.2.6 Publicidad desleal 5.2.6.1 Marco Libertad de empresa, libre competencia, principio de lealtad. 5.2.6.2 Cláusula general Comportamiento contrario objetivamente, sin interpretaciones. al principio de buena fe. El principio de buena fe es el principio que se presume de cualquier ciudadano de no presumir que alguien intenta hacer el mal, sino que se hace de buena fe. Esto, una persona de buena fe no lo hubiera hecho. (Diligencia profesional o nivel de competencia a esperar de un empresario de acuerdo con las practicas honestas del mercado). Que haría una persona honesta en esta situación? Quien haga lo contrario = tiene mala fe/no tiene buena fe. Comportamiento apto para anular, obstaculizar, menguar la capacidad del consumidor de tomar decisiones libres y autónomas (según cláusula general aplicable solo a las relaciones consumidor-­‐empresa). Siempre del consumidor medio, razonablemente informado y perspicaz. El consumidor va a modificar el consumo? 5.2.6.3 Modalidades ! La publicidad denigratoria: aquella que difunde manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento y relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menosprecio de su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdades y pertinentes (protección del derecho a al veracidad en supuesto de asimetría de información). Lo que digas del otro, del competidor, de cualquier cosa del competidor (producto, prestaciones establecimiento…) pueda afectar negativamente a su reputación, salvo que lo que se diga sea cierto. Previsión explicita: manifestaciones sobre la nacionalidad, las creencias y la ideología, la vida privada o cualquier circunstancia estrictamente personal del afectado (siempre se consideran denigratorias.

Circunstancias: momento y lugar; lenguaje o comportamiento amenazador; explotación de una circunstancia grave que pueda menguar su capacidad real de decisión; uso de obstáculos no contractuales o onerosos cuando la otra parte quiere exigir derechos legales, incluida la voluntad de extinguir el contrato. Son importantes y muy amplias. En función de las circunstancias en las que se de la situación puede modificar la interpretación. 5.2.7.2 Modalidades: ! Practicas agresivas por coacción: uso de la fuerza, tanto física como de otra naturaleza y la amenaza del uso de la fuerza. Cuando la aceptación de la oferta comercial se presenta al consumidor como la condición para evitar una situación negativa de carácter legitimo o alcanzar un determinado beneficio irreal. ! Practicas agresivas por ‘’acoso’’: perseguir, importunar o incomodar al consumidor como medio para obtener su decisión de compra o determinar su comportamiento en una relación preestablecida. Perseguir + ‘’en una hora ya no estará la oferta’’. Si al decir esto el consumidor dice que no, no es ilegal, pero si el vendedor persiste es ilegal. El vendedor debe aceptar que el consumidor quiera pensarlo. Requisitos: contacto directo y personal (también con el uso de medios de comunicación electrónicos) + circunstancias que hagan que el contacto pueda ser percibido como ‘’acoso’’ que pueda incidir en la libertad de elección (momento, sitio, naturaleza y persistencia. Se entiende que los mails tiene contacto directo y personal y por tanto se contempla dentro de la publicidad agresiva. En la ley de servicios de la sociedad información tiene una regulación mas ligera que lo que establece l a LCD. Dice que solo se puede enviar lo que se ha autorizado a enviar. De acuerdo con el principio que fundamenta esta regulación, solo podemos recibir en el mail lo que se ha aceptado. La LCD, cuando habla de publicidad, usa el principio de solo poder recibir aquello que no se ha rechazado a recibir. En el primer caso tiene que haber una pregunta previa al envío y en el segundo se puede mandar pero es imprescindible dar la posibilidad de pedir que no se envíe. La diferencia es que la SSI protege los datos personales y la LCD pretende evitar situaciones de acoso en la toma de decisiones. En teoría hay una contradicción con ambas leyes y al jurisprudencia interpreta que hay una soluciona medio camino entre ambas. Prevalece la SSI pero hay excepciones como cuando se ha establecido una relación comercial previa.

Supuestos expresamente previstos para afectar a los consumidores ( art. 29 LCD) reiterar después de rechazar. ! Prácticas agresivas por influencia indebida: uso de una posición de poder en relación con los destinatarios de la practica para ejercer presión, incuso sin usar la fuerza física ni amenazar con su uso. (uso de terceros, prescriptores, que se encuentran en una relación especial de confianza o proximidad con el destinatario). Por la posición dominante de la persona que lanza un mensaje publicitario. ! Practicas agresivas en relación a los menores: incluir en la publicidad una exhortación directa a los niños para que adquieran bienes/servicios o para que convenzan a los padres de que lo hagan. ! Otras practicas agresivas, en el articulo 30, LCD: informar expresamente que el trabajo del empresario/profesional corren peligro si el consumidor/usuario no contrata un bien/servicio. Cuando el anuncio publicitario dice que ‘’si no se compra, perderé el trabajo’’.

6. OTRAS TIPOLOGIAS PUBLICITARIAS 6.1 PUBLICIDAD COMPARATIVA 6.1.1 Concepto Toda la publicidad que aluda explícitamente o implícitamente a un competidor o a los bienes/servicios ofrecidos por un competidor identificado o inequívocamente identificable, con los resultados de subrayar las ventajas de los propios bienes/servicios delante de ajenos. 6.1.2 Evolución histórica en Europa Actividades ilícitas (por desleal, ya que comporta riesgo de denigración) a actividades ilícitas con condiciones. Poco uso, todo y los efectos favorables para el mercado, por su valor informativo. La publicitad comparativa tiene mas valor informativo porque compara, informa de dos productos. 6.1.3 Requisitos para que sea licita: ! Los bienes/servicios comparados han de tener la misma finalidad y satisfacer las mismas necesidades.

7. CONSEQÜÉNCIAS JURÍDICAS DE LA PUBLICIDAD IL·∙LÍCITA

7.1 ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DELANTE DE UN ILÍCITO PUBLICITARIO

! responsabilidad civil: es la respuesta habitual a los supuestos de publicidad ilícita. Juzgados mercantiles. ! responsabilidad penal: determinados supuestos de publicidad engañosa pueden conducir también a la exigencia de responsabilidades penales (derecho publicitario). Juzgados penales. ! responsabilidad administrativa: algunos supuestos de publicidad ilícita, de acuerdo con la legislación sectorial, prevén sanciones administrativas (multa). Administración publica. 7.2 ACCIONES DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA ! Acción declarativa de deslealtad: el perjudicado por una acción publicitaria solicita al juzgado una declaración judicial de deslealtad publicitaria. Se usa muy a menudo de forma acumulada con otras acciones y en este caso, la obtención de la declaración de deslealtad se convierte en un presupuesto para el éxito de las otras acciones. ! Acción de cesación o de prohibición preventiva o futura: el perjudicado solicita el cesamiento de la publicidad ilícita, la prohibición de su reiteración futura (si ya se ha dejado de emitir) o la prohibición de emisión (si todavía no se ha emitido pero su ejecución es inminente). Es la acción tradicional mas empleada. ! Acción de remoción de efectos: el perjudicado solicita al juzgado la eliminación de los efectos producidos por la publicidad y la restitución de la situación al estado en que está antes de la actividad publicitaria. Es necesario demostrar la existencia de efectos ocasionados por la publicidad, proponer medidas proporcionales para restituir la situación y justificar la necesidad de intervención judicial. (ejemplo: la retirada de mercado o la destrucción de objetos fabricados, programas informáticos, software, rectificación de información, contra-­‐publicidad, etc.). ! Acción de rectificación: el perjudicado solicita la rectificación de una información engañosa, incorrecta o falsa mediante una campaña de publicidad correctora efectuada por el infractor. El público destinatario de la acción correctora ha de ser el mismo que el que recibió previamente la información engañosa o incorrecta. La

comunicación ha de incluir a también la referencia a la sentencia condenatoria por la competencia desleal. ! Acción de resarcimiento de daños y prejuicios: el perjudicado solicita una indemnización que compense los daños y perjuicios sufridos por el demandante. Solo es posible en caso de duelo o culpa del demandado (anunciador). Se incluyen los daños emergentes (patrimoniales o morales) y el lucro cesante (beneficio de dejar de obtener). Pueden ser gastos para evitar los efectos (anuncio, promoción de vendas) después de investigación y defensa, disminución del valor de la imagen). ! Acción de enriquecimiento injusto: el perjudicado solicita una condena pecuniaria que consiste en satisfacer la cuantía de dinero en que se ha concretado el enriquecimiento injusto del anunciante desleal. Requisitos: enriquecimiento del anunciante, empobrecimiento del perjudicado, relación de casualidad entre ambos, falta de causa licita que justifique el enriquecimiento, lesión de una posición jurídica usada por un derecho de exclusiva (propiedad intelectual, patente, marca, confusión con unos signos distintitos no registrados aprovechamiento indebido de reputación o esfuerzo ajeno. 7.3 TUTELAS COMPLEMENTARIAS !Publicación de la sentencia o de una declaración rectificadora: -­‐ cuando? En casos de sentencia condenatoria en las acciones siguientes: declarativa de deslealtad, de cesación o de prohibición preventiva o futura, de remoción de efectos, de rectificación. -­‐ Que es necesario? Que el demandante lo pida y concrete el alcance de las medidas demandadas (donde y como publicar la sentencia o la declaración rectificadora) ! Acciones previstas en relación con los códigos de conducta: acciones de cesación y de rectificación respeto a las actividades de publicidad ilícita de acuerdo con las previsiones de los códigos de conducta. Posibilidad de un control previo delate de un órgano independiente de control, si el código de conducta lo prevé (requerimiento previo).