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Dret de la comunicació, Apuntes de Derecho

Apunts dret comunicació, de 3r de tardes.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/04/2021

hhelenamoreno
hhelenamoreno 🇪🇸

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Helena Moreno
Derecho de la comunicación
Iván mez
La regulación constitucional Art.20 CE (ce=constitución española)
1. Se reconocen y se protegen esos derechos:
a. Expresar y difundir libremente los pensamientos (escrito, oral u otro
medio). La opinión entendida como NO información (tu puedes opinar lo que
quieras.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
(derecho a crear)
c. A la libertad de cátedra. (libertad de cómo dar clase)
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de consciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. (dar y recibir
información VERAZ, yo no tengo derecho a transmitir info falsa)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa. (durante el Franquismo había organismos de censura PREVIA,
que no se llegaba a públicar. Eso se aplicaba mediante ley).
3. La ley regulará la organización y control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas
de España. (televisiones locales, RTVE... este artículo se expone a CCAA. Existe una
comisión de control parlamentario, que controla que se diga “lo que quieren los políticos”.
El artículo no dice eso, pero es la realidad.)
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia. (hace un inciso en la idea de que los derechos NO son
absolutos, estos derechos están protegidos pero a la que se “invaden otros derechos”
quedan anulados!!!. Los menores no pueden ir al juzgado ya q necesitan un representante
legal, por lo tanto, las leyes de este tipo recaen más fuerte sobre los menores, por ejemplo
sería el uso de los justificantes en el colegio para los derechos de imagen).
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros
medios de información en virtud de resolución judicial. (quien secuestre una
publicación debe ser un juez, por ejemplo, el juez tiene control de publicaciones para decir
qué se debe retirar del mercado por supuestas “faltas de respeto”. Por ejemplo, con la
Corona, sobre todo, o la revista “Jueves”).
**Del derecho 14 al 29 son derechos que:
-muy importantes (son fundamentales).
-solo se pueden regular con la LEY ORGÁNICA.
-Sin embargo, no son muy regulados. (Igual un legislador se olvida de hacer un
derecho a la vida/honor... Pero tu en un juzgado puedes alegar que esos
derechos han sido violados y deben ser destituidos nuevamente).
Título I. Derechos y deberes fundamentales
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Derecho de la comunicación

Iván Gómez

La regulación constitucional Art.20 CE (ce=constitución española)

  1. Se reconocen y se protegen esos derechos: a. Expresar y difundir libremente los pensamientos (escrito, oral u otro medio). La opinión entendida como NO información (tu puedes opinar lo que quieras. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. (derecho a crear) c. A la libertad de cátedra. (libertad de cómo dar clase) d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de consciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. (dar y recibir información VERAZ, yo no tengo derecho a transmitir info falsa) 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (durante el Franquismo había organismos de censura PREVIA, que no se llegaba a públicar. Eso se aplicaba mediante ley).
  2. La ley regulará la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. (televisiones locales, RTVE... este artículo se expone a CCAA. Existe una comisión de control parlamentario, que controla que se diga “lo que quieren los políticos”. El artículo no dice eso, pero es la realidad.)
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. (hace un inciso en la idea de que los derechos NO son absolutos, estos derechos están protegidos pero a la que se “invaden otros derechos” quedan anulados!!!. Los menores no pueden ir al juzgado ya q necesitan un representante legal, por lo tanto, las leyes de este tipo recaen más fuerte sobre los menores, por ejemplo sería el uso de los justificantes en el colegio para los derechos de imagen). 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones , grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (quien secuestre una publicación debe ser un juez, por ejemplo, el juez tiene control de publicaciones para decir qué se debe retirar del mercado por supuestas “faltas de respeto”. Por ejemplo, con la Corona, sobre todo, o la revista “Jueves”). **Del derecho 14 al 29 son derechos que: -muy importantes (son fundamentales). -solo se pueden regular con la LEY ORGÁNICA. -Sin embargo, no son muy regulados. (Igual un legislador se olvida de hacer un derecho a la vida/honor... Pero tu en un juzgado puedes alegar que esos derechos han sido violados y deben ser destituidos nuevamente).  Título I. Derechos y deberes fundamentales

 Capítulo II. Derechos y libertades  Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas [La especial protección de los derechos y libertades de esta sección] No puedes alegar otros derechos (porque son de alto rendimiento económico) como el derecho a la vivienda o al trabajo (ya que tienen otra legislación)

Implicaciones de la regulación constitucional

 Regulación de la Ley Orgánica. ¿Dificultad?  Protección jurisdiccional específica de los derechos. (Tribunal constitucional: resolver recursos de amparo y dirimir conflictos entre administraciones) La razón por la cual están tan protegidos es porque pueden pasar por el Tribunal constitucional.  Doble perspectiva: (el hecho que tengamos un catálogo de derechos, aka constitución, ayuda en la construcción de una sociedad libre y democrática de derecho.) o Individual: el sujeto tiene derecho a... o Colectiva: el fundamento de una sociedad libre o condición para el desarrollo de una sociedad democrática.

¿Derechos absolutos o limitados?

Los derechos no son absolutos , tienen limitaciones. (Por ejemplo, el derecho a la vida es casi absoluto, porque existe la prohibición de pena a muerte. La única limitación que tiene, por ejemplo, es el aborto.) -Por el conflicto que pueda existir entre derechos. Multiplicidad de bienes jurídicos protegidos. (hay bienes que deben ser protegidos, como la integridad física, la propiedad... estos bienes jurídicos que entran en conflicto entre ellos, por opiniones. Debemos tener opinión sobre qué prima en cada caso.) -Hay que analizar el marco normativo. (Las leyes hay que analizarlas continuamente, con el tiempo cambian y puede que una ley tengamos que cambiarla por otra nueva impuesta).

  • La jurisprudencia como marco interpretativo de las normas sobre derechos fundamentales. (las limitaciones a veces vienen por la interpretación que hacen los jueces de ella.) Caso de Victoria Rosell 1er Caso práctico: Canarias
  • Victoria rosell (Jueza de instrucción de 1a instancia)
  • Casada con un periodista, Carlos sosa. Miguel Ángel Ramírez, el imputado ( es propietario de medios y presidente de UD Las Palmas) Ramírez conoce a Sosa Rosell se presenta a las elecciones (bajo las siglas de podemos), deja el juzgado - ya que es incompatible- y la plaza la ocupa Santiago alba. Rosell compite contra el exministro soria. Soria y alba se conocen Santiago Alba presenta un escrito en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por alargar supuestamente el procedimiento por la relación entre Sosa y Ramírez. Soria presenta una

Indeminización: 30.000eur a la fisio. Cada uno se paga su abogado. Condena: SOLIDARIA (=la senyora puede decidir de quien cobra, lo normal es que todo el mundo le pague proporcionalmente, pero como es SOLIDARIA le puede pagar cualquiera. La empresa de TV se ha beneficiado de emitir las imagenes, ¿que pasa entonces? Se puede alucir a que la audiencia fue baja y que la emisión es pública (Era Canal 9). Canal 9 pide un recurso de amparo al TC por “condena injusta”, que no tenga que pagar. El TC dice:  No derecho al honor, tampoco ha sido declarado como vulnerado en ningún lado. No se han usado expresiones ofensivas ni “ultrajantes” hacia la fisio. El Tribunal constitucional tienen límites (lo que esta arriba del todo explicado). Alega que el tribunal de derechos humanos hay que ponderar entre la vida privada y la libertad de expresión. El chafardeo no es de interés general. TC: establece que si la info no es relevante no tendrán el amparo constitucional, y cuando se acerca el derecho a la intimidad hay que tener información relevante, sino no hay interés. Tema 2. Garantías en el ejercicio de la actividad comunicativa

Caso de los 9 CDR’s

¿Quien decreta un secreto de sumario? Solo puede hacerlo un juez. ¿Cuanto dura? Lo que el juez estime oportuno, y tiene que durar lo que sea necesario como para que la investigación no sea interrumpida. Hasta que concluya la investigación. Se levanta cuando la investigación esté acabada y antes de ir a juicio. ¿Puede un periodista publicar algo sobre el secreto de sumario (que sea secreto)? Teóricamente no puede. ¿Puede llegar a publicarse algo? Sí, pero como alguna filtración afecte gravemente a la investigación puede haber un grabe problema (pueden ser periodistas, los policías, los mismos abogados...) Si publicamos algo hemos de asegurarnos que no provoca indagación. El secreto de sumario sirve para mantener en secreto un procedimiento/investigación = Limitación del derecho a informar. AUNQUE llega un momento en que debe ser revelado, porque alguien no puede ir a juicio sin saber qué están juzgando.

Titularidad de los derechos a la libertad de información

y expresión

Derecho de libertad de Información = solo los periodistas Derecho de libertad de Expresión = todo el mundo

Los periodistas no son los únicos titulares. Pero el máximo nivel de protección se adquiere:  Si lo ejerce un periodista  Si lo ejerce en un medio de comunicación  Si la info transmitida cumple unos requisitos (interés público, veracidad...)

Protección especial I: La cláusula de consciencia

LO 2/1997, de 19 de junio Artículo 2, Un periodista (profesional de la información) tiene derecho a extinguir la “relación laboral” en los siguientes casos:  La línea ideológica del medio cambie completamente  Cuando al periodista se lo traslada de trabajo y le supone un cambio demasiado grande (Se le impide hacer su trabajo correctamente)  El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente. Este art. expone la capacidad legal del periodista a restindir un contrato  posibilidad de irme, ya que no me estoy yendo, sino que me “desentiendo” del contrato. ¿Y un periodista de la tv pública? Podría ser, pero en la televisión pública hay funcionarios, y si él se quiere marchar, no se les indemniza (ya que no se los puede despedir). Articulo 3 Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o prejuicio. Cuestiones por valorar sobre la cláusula de consciencia :

  • Su función: ¿Evitar la censura previa por parte del medio? ¿garantizar una información libre? ¿reforzar la actividad periodística?
  • Libertad del periodista vs. Libertad del medio de comunicación. La cuestión de la línea editorial.
  • El tema contractual. Refuerzo de la posición laboral. Preguntas sobre el caso TVE Huelga General 2002 ¿Podrían negarse los periodistas a participar en la elaboración de la noticia? Sí, podrían negarse porque la info que estaban dando era falsa. Si te sancionan internamente, puedes dar la sentencia de la Audiencia Nacional, donde decretan que la información era falsa. La valoración de la veracidad: la diligencia debida en la elaboración de la información. El concepto “diligencia exigible”. Para valorar si una info es correcta, lo que tenemos que saber es si ha puesto la “diligencia mínima de vida”, es decir, he actuado bien y he echo mi actividad periodística bien, informándome, y que, si me equivoco exponiendo información falsa, “no es mi culpa” ¿El Error en la información es castigable? Dar una info inexacta NO es castigable, salvo que haya una afectación grave de un derecho de alguien, o NO hayas echo tu trabajo de profesional correctamente. Todos nos podemos equivocar.

El secreto profesional de los periodistas

 Le permite “... solicitar por escrito en el plazo de siete días desde la difusión de la información que sea transmitida la correspondiente rectificación”. El ejercicio de la rectificación:  Tiene que referirse a hechos inexactos.  Tienen que causar prejuicios.  Puede ejercerlo personas físicas o jurídicas. EJERCICIO MATERIAL DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN (ESCRITO, PLAZOS, CONTESTACIONES) La actividad de los poderes públicos está sujeta a: Publicidad  Transparencia  Secreto

  • Transparencia: no solo ud. debe publicar lo que le he dicho, sino que tiene que decirme el porque de sus decisiones. Los motivos los cuales ud. ejerce una actividad deben estar especificados y debo conocerlos (la ley). La ley también especifica lo que NO se tiene que publicar, no solo lo que sí.
  • Publicidad: Previsiones constitucionales  Publicidad de las normas jurídicas (9.3 CE)  Publicidad de los procedimientos administrativos y judiciales (120 CE)  Publicidad de la actividad de los órganos y cámaras legislativas  Publicidad de los registros y archivos (para saber si una casa tiene deudas antes de comprarlas, etc...)
  • Secreto: lo que discuten q no se tiene q saber (sobre políticos...)

Configuración del acceso a la información pública

Regulación básica: art. 12 a 24 LT. Principio básico: posibilidad de acceso.  Concepto muy amplio de Administración Pública (adm territoriales, entes de Derecho público...)  También afecta a partidos políticos y sindicatos, a fundaciones y asociaciones que cumplan unos requisitos. (a cualquier partido/sindicato que cobre de fondos públicos más del 44% o que tenga una ayuda o subvención de más de ... tiene derecho de ejercer como ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)  Existen limitaciones a este principio. Limitaciones del derecho de acceso a la info pública Datos personales que un particular no puede conocer  Interés público o privado que justifique una limitación  Seguridad Nacional

¿Cómo solicitar la información?

Caso “Francis Franco” Atropella a dos agentes y se da a la fuga. Detectan que es él, pero se necesitan más pruebas. ¿Qué podemos hacer?

  1. Llamamos a declarar a Francis.
  1. Preguntamos al guardia civil herido...
  2. Cámaras de seguridad de la zona. (Aquí tenemos un problema: si la cámara de seguridad es de la DGT los agentes las pueden ver con facilidad, si son cámaras de una empresa privada puede que la empresa se niegue a ceder las imágenes. Entonces las tiene que pedir un juez, que ha emitido una orden para ello. Se pueden negar porque puede que violen el “derecho a la intimidad”).
  3. Ver su teléfono móvil. (tenemos que pedir la localización , debemos pedirla a la compañía telefónica. La compañía puede negarse, son datos privados. Debe pedirlo un juez) *Si unos datos privados son pedidos a una empresa privada, SOLO PUEDE PEDIRLOS EL JUEZ. En el caso de verdad, descubren que el teléfono de F Franco estaba en la zona de fuga. En 1ª instancia, lo condenan a 1año de prisión, pero el tribunal lo absuelve. Se necesita una prueba más solida para decir q estaba conduciendo él el coche. Eso hace que no fuera a prisión. Ejemplo “The post, los papeles del pentágono” Teoría del dominó Decisiones ejecutivas Ley de espionaje Seguridad nacional -razón de estado Primera enmienda (prensa libre, libertad de expresión...) Todo sistema de censura previa tiene en su contra una fuerte presunción de inconstitucionalidad por lo que el Gobierno debe asumir la carga de probar la necesidad de esa censura. Como tal exigencia no fue cumplida por el Ejecutivo, el Supremo avaló el rechazo de la petición contra el Post y anuló la orden contraria al Times. Caso Impeachment Tema 3. Tutela, derechos fundamentales

Estructura de la tutela

Película: Spotlight Canciones: Pablo Jasel y Valtonyc 10.2 CE. Las normas relativas a los derechos fundamentales hay que interpretarlas de conformidad con los tratados internacionales. (ATENCION: Cualquier cosa relativa a los derechos fundamentales hay que interpretarlo de acuerdo con la legislación internacional)  Delitos contra la intimidad y propia imagen (197-201 CP)  Delitos contra el honor (205-2016 CP)  Delitos contra la libertad de consciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (522-526CP)

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, el que, sin autorización expresa de la persona afetada, difundida, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de esa persona.

Delitos contra la intimidad IV

¿Quién acciona?

  • Persona agraviada o representante legal.
  • Ministerio Fiscal en caso de menores o cuando haya personas necesitadas de especial protección.
  • No es necesario denuncia: o Cuando algunas de las conductas descritas en el 197 la conducta se realice por autoridad o funcionario público. o Cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o una pluralidad de personas. -Delitos contra el honor: Calumnias e injurias Calumnia: imputar un delito a alguien sabiendo que no lo ha hecho (artículo 206) Artículo 207: El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Precisiones sobre la calumnia: Posibilidad de paralizar la acción penal excepto veritatis. Hay que dirigirlo contra una persona identificable (física o jurídica). La publicidad de la imputación / acusación agrava la pena. Artículo 208: Acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán consideradas calumnias a efectos y circumstancias aquellas que sean tendidas en el concepto público. Artículo 209: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y en otro caso, de 3 a 7 meses. Artículo 210: El acusado de la injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Precisiones sobre la injuria : -Bien jurídico protegido: la dignidad de la persona (en sentido amplio)
  • La agresión tiene que ser grave. El margen puede cambiar con el tiempo. - Tiene un tipo específico si se producen en el seno de la familia.
  • Requieren denuncia del agraviado (salvo en algunos casos concretos) ¿Existe el derecho a insultar? ¿Existe el derecho a sentirse agraviado? Artículo 210: DISCURSO DEL ODIO

Serán castigados con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses: A) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o una determinada persona por motivos racistas, de ideología, religión... B) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distrivuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soporte que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover o incitar directa/ indirectamente al odio, hostilidad, discriminación contra un grupo o una parte del mismo o una persona determinada por razones de ideología, religión... C) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente, enaltezcan los delitos de genocidio, lesa humanidad contra las personas o bienes protegidos en caso de un conflicto armado o enaltezcan a sus autores. Artículo 578: ENALTECER EL TERRORISMO

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprometidos el os artículos 572-577 o quienes hayan participado en su ejecución de la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la **pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 18 meses.

  1. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad** superior cuando los hechos hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios decomunicación, internet o por medio de servicios de comunicaciones **electrónicas o mediante el uso de tecnologías del a información.
  2. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias resulten idóneos para** alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella.

Sentencia de farruquito

Homicidio imprudente, no se para y cuando lo pillan, le intenta colar el delito a su hermano. ¿Omisión del deber de socorro? Gregorio Morán, periodista de La Vanguardia publica un artículo. A Gregorio Morán dice en su artículo que a los criminales y a las víctimas se les trata de una forma diferente y, porque, tengo que tener cuidado al hablar de farruquito, porque he de tener cuidado como periodista y conservar el buen nombre de un criminal? Moran: Así nos va si a toda esta gente la amparamos (artículo: cultivando huevos de serpiente) En ese artículo desdice unos descalificativos poco amables a farruquito: Hijo de puta, cabrón y lumper impresentable. La vía civil la deshecha y escoge para querellarse para la Vía Penal por un delito concreto: Injurias graves con publicad. La vía civil habría sido más posible para farruquito porque, si consigue demostrar que el hecho que le insulten sufre daños económicos (le cancelan la gala), si que se podía probar y exigiría una compensación económica. Sentencia: Hechos probados

Paralelismo cultural (o películas globales) para que funcione la coproducción. Las películas americanas son muy globales, por eso se venden tan bien. Se nos ha hecho neutral su cultura.

Problemas

Concentración cinematográfica entre Madrid y BCN. Modelo de negocio: 1 empresa, 1 película que solo se dedica a 1 y que se cubre todos los costes de producción no se sustenta, es de difícil rentabilización. Es por eso que necesitamos financiación (siempre que el producto sea cultural). 2 POSTURAS Liberal Procultura: Proteger la cultura, la lengua, las historias de aquí.

Calificaciones

Las leyes sobre cine regulan la clasificación por edades. Rangos: infante- 7 años – 12años – 16 años – 18 años (no recomendada a menores de...) X: PROHIBIDO para menores de 18 años. Esta no es orientativa, es de OBLIGADO cumplimiento. Sistema de calificación por edades: En España es orientativo, porque, por ejemplo, un menor puede entrar a ver una película +18. Es obligatorio y no obligatorio. Por ejemplo, es obligatorio que, si eres una compañía cinematográfica, solicites una calificación para tu película. Si no fuera así, NO puedes exhibir tu película. Además del criterio de calificación por edades hay otros criterios: el interés cultural. Procedimiento para obtener una calificación (en caso de querer distribuirla)

- En el caso del Estado: ICAA. En el caso catalán: ICEC. - Estado: Dirección General del ICAA (previo informe no vinculante de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas). - Listado de documentación preceptiva. - Plazo: 1 mes (tienen obligatoriamente un mes para contestarte). El silencio es positivo (si no contestan en un mes, la calificación sugerida es buena). Por tanto, es imprescindible en la ficha correspondiente proponer una calificación concreta. - Exhibir una película sin la calificación es una infracción grave. - No dar a conocer públicamente la calificación es una infracción leve. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El criterio general: las ayudas a negocios privados distorsionan a la competencia. Excepciones: cultura y patrimonio cultural.

Beneficiarios de ayudas públicas: Requisitos para optar

a ellas

  • La calificación de la película por grupo de edades (ICAA o análogo)
  • Obtención del certificado de nacionalidad española.

o ¿Que significa? 75% de la gente implicada en la producción tiene que se española o de la UE, el director, uso de lenguas oficiales, rodaje/posproducción/laboratorios (en la UE)

  • La acreditación documental del coste de la producción
  • Entrega de copia a la Filmoteca Española o análoga.
  • Autorización al ICAA para que use la película para su promoción exterior de la cinematografía española
  • Mantener temporalmente la titularidad de los derechos del film.

Ayudas del ICAA

  • Convocatoria anual
  • Ayudas a la producción, distribución y exhibición
  • Registro de la empresa (es informativo y declarativo, no constitutivo; comunicación previa al ICAA).
  • Exclusiones:  Obras producidas directamente por operadores de TV u otros operadores de servicios audiovisuales  Las financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.  Las de contenido publicitario  La propaganda política  Las calificadas “X”.  Las que vulneren la normativa sobre cesión de derechos audiovisuales  Las que sean calificadas como delictivas (instrumento de delito o elemento de estos)  Las producidas por empresas con deudas laborales.

Tipos de ayuda (según Ley del Cine)

El ICAA dice lo siguiente, junto a la ley del cine:

  • Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto : o Para productos independientes o Para proyectos de especial valor cinematográfico, cultural o social. Proyectos de carácter documental o experimental. o Proyectos de películas para televisión o Series de animación.  Se trata de ayudas intransmisibles. Corrección de la prueba 1 (24/10/2019)
  1. Hay expresiones que son injuriosas de por sí, aparecen en el diccionario como expresión injuriosa. Ej. Cabrón, descerebrados, miserables. El contexto es importante para determinar si eso es delito, pero como las expresiones son injuriosas de por sí, es delito.
  2. Las expresiones son injuriosas, pero no bastarían con condenar al periodista, porque el juez tendría que estimar que las expresiones querían hacer daño. Aunque podría ser que el juez lo dé por supuesto, porque las palabras pueden ser lesivas ( Presumpcion yuristantum ), así pues, el encausado debería probar por si mismo que no tenía animo de ofender. Por ejemplo, NO sería obligatorio que el juez probara que las palabras pretendían ofender ( Presumpcion yuristantum), así que el periodista debe probarlo por si solo.

o Ayudas Generales  tienen carácter automático porque va con una lista de puntos. A la lista de criterios se le otorgan unos puntos. Según los criterios, vas sumando puntos. El sistema es manipulable para aquellos que tienen experiencia previa porque otorga más puntos a aquellos “hace 4 años han producido” o que los premios obtenidos por la productora… Entonces, esto perjudica a los más noveles.

La cuestión cultural

Problema de fondo con las ayudas al cine: la cuestión cultural. Importancia cultura. Solución creativa a este problema: la obtención de un certificado que acredite el carácter cultural de la película. Hay varios requisitos que se presentan en el certificado: o Lengua oficial española o de la UE o Contenido ambientado principalmente en España o Contenido relacionado con literatura, música, danza, etc. En general con manifestaciones culturales o Que el guion sea una adaptación o Carácter biográfico del contenido o Relacionado con el patrimonio cultural nacional o Realidad social, cultural o política española. o Conocimiento de la diversidad cultura, filosófica... o Que se dirija a un público infantil o juvenil RESUMEN: epígrafes muy abiertos con elementos comunes (Es un paripé).

Las cuotas de pantalla

Una medida (polémica y que no se cumple) de fomento. El artículo 18 de la Ley del Cine dice.... o Se tiene que acabar el año natural de las salas de cine con haber exhibido al menos el 25 por 100 total de las sesiones con obras cinematográficas europeas (generalmente, no norteamericanas). Eso va por empresas: CINESA, Grup Balañá... Esta ley no se cumple porque si se multara a las empresas, las empresas se hundirían.

CASO REAL: Lucinda

Piden hojas de reclamación y no tienen. Entonces ellos dicen que llamaran a los mossos (clientes). Entonces los del restaurante dicen que no les cobraran la cuenta si no llaman a los mossos. Entonces, unos días mas tarde el restaurante pone una denuncia diciendo que se fueron sin pagar. Calificación de los hechos: estafa leve 210euros (con el nombre del sujeto guasón) Sujeto guasón es invitado a declarar y trae a su amigo abogado. Estos intentan enviar el muerto a su amiga Lucinda que es la del cumpleaños y cuenta toda la verdad como testigo del delito. ¿Que pasa aquí?

No hay contrato escrito, pero hay contrato verbal. Contratamos el servicio de un restaurante, y en el momento en que pedimos la carta, estamos “firmando” el contrato, aunque no físicamente. El contrato se PERFECCIONA, en el momento que hacemos la comanda hacemos esto. Si me levanto sin pedir, no hay contrato. En el momento de PERFECCIÓN (cuando también nos traen el plato), se generan obligaciones de cumplimiento. Este contrato es civil. Otro pacto civil: cuando pactan que no paguen a cambio de que no se quejen a la policía (Se les condona/perdonan la cuenta), además nunca se les presentó el tiquet. Además, el contrato NO es global, por lo que el restaurante tiene 24 contratos pendientes. Los contratos verbales sí existen (pactos). Contratar es importante. Es importante saber cuando nace un contrato, porque a partir de que nacen las cosas es cuando se generan las obligaciones.

Cadena de valor (productor ejecutivo)

  1. Búsqueda de ideas  ahí ya hay contratación. Tu pagas a alguien para que genere un guión.
  2. Estudio de viabilidad o rentabilidad económica muchas veces esta fase carece de contratación.
  3. Presupuesto (Estimación presupuestaria)  tampoco. Pero cuando se hace un presupuesto, igual eso generan ciertas contrataciones posteriorimente.
  4. Package (presupuesto de actores, equipo artístico, valores producción) generamos lista de contrataciones, pero no contratamos.
  5. Resolución de las cuestiones económicas  no hay contratación
  6. Selección de equipo técnico  Sí hay contratación. Hay contratación y aunque no se acabe haciendo la película, el guionista tendrá que cobrar lo que ha trabajado porque ha gastado unos días de ese trabajo.***
  7. Búsqueda de vías de explotación de la película  hay muchos contratos ya que tenemos que asegurar la distribución. ***
  8. Supervisar el proceso de producción y controlar la amortización del film.  Aquí cumplimos todo lo anterior. Tema 5.

Prova 2: respostes correctes

  1. Certificado de interés cultural !!!!!!!! Existe pero no es obligatorio solicitarlo. No solo el sistema de calificación por edades (También importancia de interés cultural). B correcta.
  2. Correcta la B. Ayudas de convocatoria Generales i Selectivas.
  3. Correcta la D. Incluyen varias opciones y medidas que NO son directas pero fomentan igual la actividad cinematográfica.
  4. Correcta la D. Cuotas de pantalla, son obligatorias!! Protegen la producción audiovisual europea !! La producción española en números, conclusiones:
RÁNKING DE IMPORTANCIA

1- Constitución 2- Leyes Orgánicas 3- Leyes Ordinarias 4- Decreto Tema 6. Derechos de autor

La protección de la autoría

¿Por qué se protege a los autores de obras artísticas? La importancia de la obra. Eso se dió a partir de finales del XIX, por lo tanto es muy antiguo. Se deben proteger las creaciones artísticas para que se relacione ese arte con el país. Normativa Nacional: o Decreto Ley/2018, de 13 de abril (sobre gestión colectiva de los derechos de autor) o Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejjo, de 13 septiembre de 2017. Regulación internacional: o Convenio de París 1883- Propiedad Industrial. o Convenio de Berna 1886- Propiedad Intelectual o Convenio de París sobre derechos de autor (1971) o Tratados Organización Internacional de Propiedad Intelectual. o Normas de la Organización mundial del comercio o Normativa de la UE Principos básicos:

  1. La autoría se debe reconocer sí, y la autoría no se puede quitar. Para siempre.
  2. Existe la posibilidad de patrimonializar o rentabilizar esa propiedad. Tengo la autoría, y tengo el derecho de sacar dinero de esa autoría. El contenido creativo se cosifica La cuestión competencial: El artículo 149.1.9ª: Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial Esto reserva la competencia legislativa, sin perjuicio de que las CC.AA. puedan asumir alguna cuestión de gestión o ejecución. Problemas:

o La difusión de los productos (¿Quién difunde? o Los canales de difusión: físico vs. Digital o La posibilidad de realizar negocios sobre un derecho intangible. La posibilidad de rentabilizar los objetos/la propiedad sobre los mismos tiene unos límites temporales, a diferencia de lo que ocurre sobre otras propiedades. Las normas internacionales: regulación estándar (50 años desde la muerte del creador). En Europa son 70 años a partir de la muerte del autor (protege a sus herederos)

Reconociomiento jurídico de la autoría

  1. Son objetos de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo entre ellas: libros, folletos, impresos, escritos, discursos, conferencias, informes, forenses, explicaciones de cátedras… o Las composiciones musicales, con o sin letra o Las obras dramáticas, las coreografías, las pantomimas, y en general las obras teatrales. o Los programas de ordenador o [...]
  2. El título original de la obra también se protege. Yo puedo registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual un guion, la tesis doctoral... a la práctica, si tu no eres artista, esto se usa muy poco. En el momento que tu puedes demostrar que una publicación es tuya y que lo difundiste antes, la publicación queda anulada.

Precisiones sobre el reconocimiento de la autoría

Características (porque no es una lista cerrada, el punto 1 lo deja abierto) o No es una lista cerrada o Tiene vocación de proteger cualquier cosa futura (soportes) o Cualquier creación original (literaria, científica, artística) o No importa el soporte. En un futuro se pueden inventar nuevos soportes. o ¿Lo periodístico? Está dentro. El periodista también tiene autoría, aunque no haga obras artísticas El artículo 11 LPI protege obras derivadas: modificación de una obra original, de la que se tendrá título habilitante, suficiente. ¿Quién es un autor? En la publicación o divulgación de una obra: se presume como tal quien aparezca identificado como autor en una obra. o ¿Obras anónimas? o ¿Obras con pseudónimo? ....................... Tiene el poder quien divulga. En el caso de la muerte del autor, se ajustan esos 70 años a partir de la publicación/ divulgación de la obra.