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Dret empresarial, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: dret empresarial, Profesor: concepcio hill, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/02/2014

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Tema 1
Concepto y Fuentes del Derecho Mercantil
1) Origen del Derecho Mercantil
El nacimiento del Derecho Mercantil está unido a la actividad de los gremios o cooperativas de mercaderes
que se organizaron en las ciudades comerciales de la Edad Media para la defensa de sus intereses comunes.
Estos gremios estaban perfectamente organizados y no solo se regían por estatutos escritos en los que se
recogían las prácticas mercantiles tradicionales sino que además instituyeron tribunales de mercaderes los
cuales resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados según los usos y costumbres del comercio. Al
poco tiempo empezaron a recogerse por escrito las decisiones de esos tribunales, naciendo así las primeras
colecciones de normas de Derecho Mercantil en los cuales está su origen.
2) Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes jurídicas son aquellos medios de los que se vale el Derecho para manifestarse exteriormente. El
Art. 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y
los principios generales del Derecho. El Art. 2 del Código de Comercio, no solo establece las fuentes del
Derecho Mercantil sino que además determina su orden jerárquico al decir que los actos de comercio se
regirán por las disposiciones contenidas en este código, en su defecto por los usos de comercio observados en
cada plaza y a falta de ambas reglas por los del Derecho común o Derecho Civil.
Al lado de estas fuentes reconocidas hay otras fuentes discutidas, que son: la jurisprudencia, y los Principios
Generales de los Contratos Mercantiles.
3) Codificación Mercantil ( Código de Comercio)
El Código de Comercio es la ley mercantil fundamental. Fue aprobado el 22/08/1885, entrando en vigor el
01/01/1886. Su contenido ha quedado desfasado por las profundas transformaciones económicas, jurídicas y
políticas producidas desde su aprobación. Este desfase se resuelve a través de dos procedimientos:
Con la Autonomía que las partes tienen para regular las relaciones mercantiles.Con la promulgación de numerosas leyes mercantiles especiales, posteriores al Código de Comercio que
completan o derogan su insuficiencia y a veces inadecuado contenido. Ejemplo: la Ley de Sociedades
Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Cooperativas, Ley de Contrato de Seguro, etc.
4) Usos de Comercio
Son normas de Derecho Objetivo, creadas por su utilización repetida por parte de las comerciantes en sus
negocios.
Los usos de Comercio nacen en la contratación mercantil, bien para suplir la ausencia de la regulación legal
adecuada, bien para cubrir las lagunas que existían en el contenido de los contratos, o bien para resolver las
dudas que surgían en su interpretación.
Los usos de comercio aparecen en los centros de gran actividad comercial tras un largo proceso de evolución
que comienza con la repetición en los contratos de una cláusula determinada hasta que dicha cláusula a fuerza
de repetirse se sobreentiende que existe aunque deje de establecerse y termina siendo una norma que se
impone a los comerciantes.
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Tema 1

Concepto y Fuentes del Derecho Mercantil

1) Origen del Derecho Mercantil

El nacimiento del Derecho Mercantil está unido a la actividad de los gremios o cooperativas de mercaderes que se organizaron en las ciudades comerciales de la Edad Media para la defensa de sus intereses comunes. Estos gremios estaban perfectamente organizados y no solo se regían por estatutos escritos en los que se recogían las prácticas mercantiles tradicionales sino que además instituyeron tribunales de mercaderes los cuales resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados según los usos y costumbres del comercio. Al poco tiempo empezaron a recogerse por escrito las decisiones de esos tribunales, naciendo así las primeras colecciones de normas de Derecho Mercantil en los cuales está su origen.

2) Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes jurídicas son aquellos medios de los que se vale el Derecho para manifestarse exteriormente. El Art. 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El Art. 2 del Código de Comercio, no solo establece las fuentes del Derecho Mercantil sino que además determina su orden jerárquico al decir que los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en este código, en su defecto por los usos de comercio observados en cada plaza y a falta de ambas reglas por los del Derecho común o Derecho Civil.

Al lado de estas fuentes reconocidas hay otras fuentes discutidas, que son: la jurisprudencia, y los Principios Generales de los Contratos Mercantiles.

3) Codificación Mercantil ( Código de Comercio)

El Código de Comercio es la ley mercantil fundamental. Fue aprobado el 22/08/1885, entrando en vigor el 01/01/1886. Su contenido ha quedado desfasado por las profundas transformaciones económicas, jurídicas y políticas producidas desde su aprobación. Este desfase se resuelve a través de dos procedimientos:

  • Con la Autonomía que las partes tienen para regular las relaciones mercantiles. Con la promulgación de numerosas leyes mercantiles especiales, posteriores al Código de Comercio que completan o derogan su insuficiencia y a veces inadecuado contenido. Ejemplo: la Ley de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Cooperativas, Ley de Contrato de Seguro, etc.

4) Usos de Comercio

Son normas de Derecho Objetivo, creadas por su utilización repetida por parte de las comerciantes en sus negocios.

Los usos de Comercio nacen en la contratación mercantil, bien para suplir la ausencia de la regulación legal adecuada, bien para cubrir las lagunas que existían en el contenido de los contratos, o bien para resolver las dudas que surgían en su interpretación.

Los usos de comercio aparecen en los centros de gran actividad comercial tras un largo proceso de evolución que comienza con la repetición en los contratos de una cláusula determinada hasta que dicha cláusula a fuerza de repetirse se sobreentiende que existe aunque deje de establecerse y termina siendo una norma que se impone a los comerciantes.

5) Concepto de Derecho Mercantil

Dentro del campo jurídico, el Derecho Mercantil tiene el carácter de especial con relación al Derecho Civil, y esa especialidad se debe a las peculiaridades que presenta este sector que denominamos comercial.

La empresa no es un monopolio del Derecho Mercantil, también el Derecho Laboral, el Derecho Fiscal, el Derecho Administrativo, etc., la tienen en cuenta y la regulan. El Derecho Mercantil regula las actividades económicas que desarrolla un empresario mediante una organización de elementos personales y reales, es decir la actividad económica que realiza en la empresa.

6) El Derecho Mercantil Internacional Y Comunitario

El derecho de la CE está formado por el Tratado de Roma de 1957, por el que se constituye la Comunidad y por el acta única Europea de 1986 que introduce modificaciones al tratado de Roma.

Al lado de estas normas fundamentales existen un conjunto de normas de rango inferior dictadas por los órganos de la Comunidad que son el Consejo y la Comisión. Dichas normas son los reglamentos, las directrices y las decisiones.

Los reglamentos tienen un alcance general, pues son obligatorios y directamente aplicables en cada estado miembro de la CEE.

Las directrices obligan al Estado miembro destinatario de ellas en cuanto al resultado a conseguir, pero dejan a las autoridades de cada Estado la elección de la forma y los medios para conseguir dicho resultado ( materia de sociedades, por ejemplo).

Las decisiones son obligatorias sólo para sus destinatarios.

Tema 2

Empresa y Empresario

1) Significado y concepto de empresa en el Derecho Mercantil

Empresario es la persona que ejercita una empresa y empresa es un modo de desarrollar dentro del mercado una actividad económica. Salvo casos excepcionales no puede existir empresario sin empresa, ni empresa sin sujeto que la ejercite, es decir, su empresario.

La unión de ambos conceptos es tan natural que en la práctica mercantil, en la jurisprudencia e incluso en las leyes, es frecuente el empleo del término empresa para referirse al empresario. Por tanto cuando se habla de empresa como sujeto de cualquier relación jurídica o como sinónimo de sociedad mercantil nos referimos a la figura del empresario.

2) Concepto y clases de empresarios mercantiles

Concepto: empresario mercantil es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado.

Clases dentro de la categoría de los empresarios mercantiles, llamados por el código de comercio comerciantes hay dos grandes grupos.

obligación de demostrar la no culpabilidad.

Un principio de responsabilidad objetiva para el empresario cuando existen daños causados al consumidor en el uso y consumo correcto de bienes y servicios, que por su naturaleza han de garantizar ciertos niveles de pureza, eficacia y seguridad.

Por otra parte la ley de 06/07/94 establece la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y su ámbito de aplicación se ha extendido a los supuestos en los que el perjudicado no sea un consumidor tal como lo define la Ley de 1984, pues comprende no sólo los supuestos de muerte, y las lesiones corporales sufridas por las personas sino también las que sufren las cosas distintas del propio producto defectuoso.

Para cubrir la responsabilidad de los daños causados a las personas por los empresarios está prevista la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil

5) Prohibiciones y Restricciones

al Ejercicio de la Actividad Empresarial

El principio de libertad económica reconocida por el Código de Comercio y por el Art. 38 de la Constitución tiene una serie de limitaciones para el ejercicio de la actividad empresarial. Se trata de incompatibilidades, inhabilitaciones o exigencia de una autorización administrativa que implican la prohibición de desarrollar la profesión de empresario que tengan capacidad para hacerlo.

Incompatibilidades

El Código de Comercio declara incompatible el ejercicio del comercio, con ciertas funciones o profesiones, el ámbito de incompatibilidad puede variar, el Art. 13 de dicho Código establece una prohibición absoluta para toda clase de comercio si lo establecen así las leyes especiales, con lo que son estas leyes especiales y no el Código los que concretan el alcance de la incompatibilidad, ejemplo: Ley de 11 de mayo de 1995 de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, por otro lado la ley de 26 de diciembre de 1984 sobre incompatibilidades en el sector público declara que el desempeño de la función pública se hará incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento estricto de sus deberes o comprometer su independencia. Esta ley es aplicable no sólo a los funcionarios del Estado, sino también a los de las Comunidades Autónomas, Administraciones locales, etc.

Inhabilitación del Quebrado

El empresario que ha sido declarado en quiebra está inhabilitado para administrar sus bienes y por consiguiente no puede ejercer su actividad. El quebrado sufre una situación de inhabilitación que se asemeja a la incapacidad, pero no se confunde con ella, porque el quebrado están en una situación jurídica peor que la del incapacitado, dado que no sólo no puede ejercer una empresa en nombre propio, sino que tampoco puede ser administrador de una sociedad.

Condicionamiento del Ejercicio Empresarial a una Autorización Administrativa

El principio de libertad de empresa reconocido por el ART 38 de la Constitución, no impide la intervención del Estado y por ello a veces es necesario tener una autorización administrativa para el desarrollo de algunas actividades económicas (ejemplo: gasolineras, farmacias, administración de loterías, etc.).

6) Pérdida de la condición de empresario

La actividad empresarial se realiza normalmente por tiempo indefinido pero el sujeto que la ejercita puede cesar en esa actividad por distintas causas y perder la condición de empresario.

En primer lugar, la actividad empresarial no cesa cuando el empresario deja de hacer nuevas operaciones, sino cuando termina la liquidación de su negocio con el pago a sus acreedores. En segundo lugar, el cese de la condición de empresario puede producirse cuando se transmite la empresa y el adquiriente obtiene la condición de empresario.

En cuanto a las causas de cese de la condición de empresario, hay que distinguir entre el empresario, persona física y el empresario persona jurídica.

El empresario persona física o individual cesará en su condición por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en esa actividad.

El empresario persona jurídica o sociedad, cesa su condición una vez acordada su disolución, lo cual abre el periodo de liquidación de la sociedad, mantiene su personalidad jurídica.

7) Los Colaboradores del Empresario

Para completar el status jurídico del empresario, hay que referirse a los colaboradores del mismo, tanto dependientes como independientes.

Lo que cualifica a los colaboradores dependientes es la dependencia del empresario, que se traduce en la ajenidad, es decir:

  • En trabajar por cuenta de otro a cambio de un salario.
  • Que el trabajo esté dentro de la empresa

Las notas que definen a los colaboradores dependientes son:

  • La subordinación al empresario
  • La obediencia al mismo
  • El carácter permanente de la función

En cambio los colaboradores independientes realizan su función sin depender del empresario e incluso como sucede en algunos supuestos con los agentes comerciales, ellos mismos pueden ser empresas mercantiles.

Los colaboradores Dependientes

Son:

El factor o gerente, se le considera como el apoderado general del empresario. El Código de Comercio lo define en función de trabajar por cuenta ajena, estar autorizado para administrar, dirigir y contratar una empresa.

El factor o gerente responde por malicia, abuso de facultades, o infracción de las órdenes que hubiera recibido del empresario, no pudiendo hacerle competencia, ni delegar el encargo recibido.

Los dependientes: son aquellos que de forma constante desempeñan en nombre y por cuenta del comerciante gestiones propias del tráfico del mismo.

Los representantes de comercio, son colaboradores del empresario, que realizan en su nombre, operaciones mercantiles a cambio de una comisión.

Principio de Publicidad Material: que responde a la doble idea de que el acto o contrato inscripto se presume conocido por todos, mientras que el acto o contrato sujeto a inscripción pero no inscripto no se puede hacer valer frente a terceros, en tanto no se pruebe que lo conocía.

Principio de Legalidad: los efectos de la publicidad registral se basan en la validez del acto inscripto, para constatar esa validez, la ley impone al registrador el deber de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de las formas de los documentos por cuya virtud se solicita la inscripción en el Registro, así como la capacidad de los que los otorgan o suscriben y la validez de su contenido.

Principio de Legitimación: La calificación del Registrador permite establecer a su vez la presunción de que el contenido de los libros del registro es exacto y válido.

Esta presunción la recoge el Código de Comercio en el art. 20.1 al señalar que `el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad', se trata pues, de una presunción IURIS HANTUM que admite prueba en contrario.

3) Sujetos y Actos inscribibles en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria para los empresarios individuales y obligatoria para las Sociedades Mercantiles y demás entidades, instituciones o personas citadas en el Art. 16 del Código de Comercio.

Las inscripciones se hacen en libros separados para los empresarios individuales y para los empresarios sociales y demás entidades que tengan acceso al registro y se practicarán sobre documento público (notario).

A los empresarios individuales no inscriptos el Código les impone la sanción de no poder pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de los efectos legales, de la publicidad registral. Las sociedades mercantiles y demás instituciones o entidades obligatoriamente sometidas a la inscripción deberán inscribirse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos que se precisan para practicar la inscripción.

El Art. 22 del Código de Comercio señala que:

En la hoja abierta a cada empresario individual, se inscribirán los datos identificativos del mismo así como su nombre comercial y en su caso el rótulo del establecimiento, la sede de éste, y de las sucursales si las tuviere, el objeto de la empresa, la fecha de comienzo de las operaciones y los demás extremos que establezcan las leyes.

En la hoja abierta a las sociedades mercantiles se inscribirán, el acto constitutivo de la sociedad (escritura de fundación) y sus modificaciones, la rescisión, disolución, transformaciones, fusiones o escisiones de la sociedad, el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores, etc.

4) La Publicidad Comercial Privada

Concepto: La Ley General de Publicidad de 11/11/88 regula la publicidad comercial privada y la define como toda forma de comunicación que realice una persona física o jurídica, en el ejercicio de su actividad comercial, artesanal, industrial o profesional, siempre que tienda a promover de forma directa o indirecta la contratación de los muebles, inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Modalidades:

  • Lícita
  • Ilícita

Engañosa: la que atenta contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos reconocidos en la Constitución.

  • Desleal: cuando supone denigración de los productos de otro empresario. Subliminal: cuando por medio de técnicas de producción de estímulos a la voluntad se puede actuar sobre el público destinatario sin ser directamente percibido.

La publicidad engañosa conduce a un error a sus destinatarios pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar a un competidor. A veces por omisión, silenciando datos de los productos se incurre también en esta clase de publicidad.

La Ley General de Publicidad considera engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error en los destinatarios.

La Directiva Comunitaria 89/522 de 3/10/89 se refiere a la publicidad televisada y establece como principios generales el que no debe atentar a la dignidad humana, incluir discriminaciones entre razas, sexo, nacionalidad ni atentar contra convicciones religiosas o políticas.

Acciones contra la publicidad ilícita: está legitimada por el ejercicio de estas acciones:

  • Órganos Administrativos competentes.
  • Personas físicas o jurídicas que resulten afectadas.
  • Quienes tengan un interés legítimo

Las acciones contra la publicidad ilícita son:

La acción de cesación: que se puede ejercitar desde el momento en que se inicia la publicidad, hasta el final de la actividad publicitaria, teniendo el anunciante 3 días para comunicar a aquel que le requirió que cesa en la actividad publicitaria y si el anunciante no contesta al requerimiento o lo hace fuera del plazo de 3 días, entonces el requirente puede pedir al juez que ordene la cesación provisional de la publicidad ilícita.

La sentencia puede condenar al anunciante:

  • a suprimir los elementos ilícitos de la publicidad.

ii) a la prohibición definitiva de la publicidad.

iii) a la publicación total o parcial que declare la ilicitud.

La acción de rectificación: que sólo puede ejercitarse hasta pasados 7 días de finalizada la actividad publicitaria. Igualmente en el plazo de 3 días el anunciante comunicará al requirente:

  • que rectificará dicha publicidad.

ii) que se niega a hacerlo.

5) El Deber Contable del Empresario

El ejercicio de la empresa como actividad organizada que persigue la obtención del beneficio exige al empresario llevar una contabilidad escrita que le permita conocer día a día el estado de su negocio y el rendimiento del mismo.

La contabilidad existe:

  • A los consumidores.
  • Al interés público del estado.

Concepto de competencia desleal :

La ley considera desleal todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de buena fe.

Actos de competencia desleal :

La ley distingue los siguientes ;

Actos de confusión ; que son los que crean confusión en los establecimientos o en empresarios ajenos .

Actos de engaño ; que son aquellos que dependen o utilizan noticias incorrectas o falsas que inducen a las personas a error en los productos.

La entrega de obsequios con fines publicitarios cuando pongan al comprador en el compromiso de contratar la prestación principal.

La oferta de cualquier ventaja que induzca al comprador a error , acerca de los precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

Estos actos van dirigidos contra el buen funcionamiento del mercado en general , además la ley contempla otros que van dirigidos contra un competidor determinado y que son entre otros los siguientes :

  • Los que difunde manifestaciones menospreciando el producto de otro empresario.
  • La imitación de productos empresariales que conlleva un aprovechamiento de la reputación ajena. La venta o pérdida ; cuando se retira a bajo coste y tiene por objeto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno.
  • La Propiedad Industrial De La Empresa

Protege al empresario en su actividad a través de :

♦Los signos distintivos de la empresa. ♦ La invenciones que pueda hacer.

La primera regulación de propiedad industrial se produjo con la ley del 16 de mayo de 1902 , a la que siguió el estatuto de la propiedad industrial del 26 de julio de 1929.

En los últimos años , al compás del derecho comunitario se van produciendo nuevas leyes en esta materia , como la ley de patentes del 20 de marzo de 1986 y su reglamento de 10 de octubre del mismo año , y la ley de marcas del 7 de diciembre del 2001.

Los signos distintos de la empresa tienen por objeto diferenciar a la empresa , al establecimiento o al producto en el mercado. Dichos signos son los siguientes :

  • El nombre comercial.
  • El rótulo del establecimiento.
  • Las marcas de los productos.

El nombre comercial :

Concepto: es el signo o denominación que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil , y

distinguirla de otras con actividades idénticas o similares.

Constitución de los nombres comerciales : pueden constituirse según ;

  • Las razones sociales o denominaciones de personas jurídicas.
  • Las denominaciones de fantasía.
  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial , de los anagramas y logotipos.
  • Cualquier comunicación de los signos mencionados.

Régimen:

El derecho de propiedad sobre el nombre comercial y su uso exclusivo. Se adquiere al registrarlo válidamente.

La nulidad y caducidad del nombre comercial se producirán por las mismas causas que en el caso de las marcas.

  • El nombre comercial puede ser transmitido , ya sea con la totalidad de la empresa o indistintamente

El rótulo del establecimiento :

Concepto : es el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. ( Identifica a un establecimiento y lo distingue de los demás ).

La nueva ley de marcas no reconoce el rótulo como un signo distintivo que pueda ser registrado a diferencia de o que establece la anterior ley de marcas de 1988.

Las marcas de los productos :

Concepto : es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto de las otras. ( Identifica un producto y lo distingue de los otros ).

Régimen : pueden constituir marcas las palabras o combinaciones de palabras , las figuras , los símbolos y dibujos y las combinaciones de los signos anteriormente señalados. No pueden constituir marcas los signos que :

  • No tengan carácter distintivo.
  • Los signos quesean contrarios a la ley , al orden público o las buenas costumbres. Los que puedan inducir al público a error sobre la naturaleza , calidad o procedencia del producto o servicio.
  • Los que imitan bandera o escudo de España o comunidades autónomas , municipios , etc.
  • Los que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicio idénticos

Adquisición del derecho de marca : El derecho de marca se adquiere por la inscripción en el registro de marcas dependiente de la oficina de patentes y marcas.

Contenido del derecho de marcas : el registro de la marca concede a su titular:

  • El derecho a explotarla en exclusiva en todo el territorio nacional. El derecho a oponerse a que se inscriba en el registro de marcas un signo confundible para distinguir productos idénticos o similares.
  • Los métodos matemáticos
  • Las obras literarias artísticas o científicas
  • Los tratamientos quirúrgicos o terapéuticos.

Procedimiento para la concesión de la patente

El procedimiento de concesión se inicia por solicitud ante el director del registro de la propiedad industrial haciendo una descripción del invento y designando al inventor.

Contenido del derecho de patente

Dentro de él hay que distinguir:

  • Derechos del titular de la patente que son: Derecho de monopolio sobre el objeto de la patente, lo cual en la práctica se traduce en impedir a un tercero que utilice el producto objeto de la patente.
  • Derecho a una protección provisional desde la presentación de la sociedad.
  • Obligaciones del titular de la patente son: Que la explotación de la patente no se lleve a cabo en contra de la moral, del orden público o de la salud pública.
  • Que el titular de la patente explote el objeto de la misma.

La licencia de patentes

Es un tema relacionado con la transmisión de los derechos sobre la patente. Consiste en que una persona llamada "licenciante", titular de una licencia de patentes, se le trasmite temporalmente a otra, llamada "licenciatario", quien la explota sujetándose a unas condiciones determinadas (algo como un alquiler de una patente).

Nulidad de la patente

Son causas de nulidad:

  • No contener alguno de los requisitos de la patentabilidad
  • No describirse suficientemente la innovación.
  • Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de la patente.

Caducidad de la patente

Son causas de caducidad:

  • La finalización del plazo de 20 años
  • La renuncia de su titular
  • La falta de pago de las tasas anuales
  • La falta de explotación de la patente
  • Los Modelos De Utilidad

La Ley de patentes regula los modelos de utilidad, considerándolos como aquellas invenciones que teniendo las características de ser nuevas, e implicar una actividad inventiva, dan a un objeto una configuración o estructura distinta de la cual resulta una ventaja apreciable para su uso o fabricación.

Diferencias entre las patentes y los modelos de utilidad.

  • La patente se concede por 20 años y el modelo de utilidad por 10 años Para conceder la patente se tiene en cuenta el estado de la técnica a nivel mundial y para los modelos de utilidad se tiene en cuenta a nivel nacional.

Tema 5

Sociedades Mercantiles I

  • Concepto Y Tipos De Sociedades Mercantiles

Concepto

El código de comercio define en su artículo 116 a sociedad mercantil, diciendo, que el contrato de compañía (jurídicamente una sociedad es un contrato) por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de éstas cosas para obtener lucro, será mercantil cualquiera que fuese su clase siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este código. Una vez constituida la compañía mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. De este artículo se extrae la doble vertiente del concepto de sociedad.:

  • Como contrato
  • Como institución con personalidad jurídica propia distinta de las personas que lo forman.

Tipos de sociedades mercantiles

Se pueden hacer las distintas clasificaciones, tendiendo en cuenta tres criterios distintos:

  • Criterio económico : atendiendo a este criterio se distingue entre: Sociedades personalistas, cuya base de fundación es la persona del socio que será el gestor de la sociedad. La condición de socio no se puede transmitir a terceros salvo acuerdo unánime de todos los socios.

Sociedades capitalistas, cuya base de fundación es el capital que se aporta, no importando las cualidades personales de los socios. La cuota de capital de cada socio puede transmitirse siguiendo el procedimiento establecido para cada tipo de sociedad.

  • Criterio jurídico , atendiendo a este criterio se distingue entre:
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comanditaria simple
  • Sociedad comanditaria por acciones
  • Sociedad anónima
  • Sociedad de responsabilidad limitada Criterio legal , el artículo 122 del código de comercio señala que por regla general las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:
  • La sociedad regular colectiva
  • La sociedad comanditaria simple o por acciones
  • La sociedad anónima
  • La sociedad de responsabilidad limitada

Refundiendo los tres criterios utilizados se podrá establecer la siguiente clasificación:

PERSONALISTAS

COLECTIVA responsabilidad

Personal (incluso con su patrimonio) e ilimitada ( si no tienen patrimonio, siguen respondiendo en el futuro) Personal e ilimitada

Caracteres

Es una sociedad personalista en las que las cualidades personales de las sociedades son importantísimas, por ello el código de comercio prohíbe a los socios colectivos transmitir a otra persona la participación que tengan en la sociedad sin la autorización de todos los socios.

  • Es una sociedad de trabajo en la que todos los socios pueden participar. Es una sociedad de responsabilidad personal , ilimitada , solidaria y subsidiaria , frente a las deudas sociales, es decir, los socios colectivos se comprometen a pagar las deudas de la sociedad con su patrimonio personal (= a responsabilidad personal), sin límite de cuantía (= responsabilidad ilimitada). La relación entre los socios es de solidaridad, por tanto a cada uno de ellos se le puede exigir y él debe pagar el total de las deudas independientemente del derecho de reembolso que tiene el que pague frente a los demás socios colectivos.( = a responsabilidad solidaria). El compromiso de pago de cada socio solo surge cuando la sociedad carezca de bienes suficientes, por tanto el patrimonio personal del socio es subsidiario al patrimonio de la sociedad.

Dentro de él hay que distinguir las relaciones jurídicas que se producen en el plano interno de la empresa , de las que se producen en el plano externo por sus relaciones con terceros.

Relaciones jurídicas internas ;

Deberes de los socios :

  • Deber de aportar capital en dinero , bienes o derechos. Deber de soportar la pérdidas en la forma prevista en el contrato o en su defecto en la preparación a la participación que cada socio tenga en la sociedad.

Deber de indemnizar a la sociedad por los daños que le cause los socios por malicia , abuso de facultades o negligencia grave.

  • Deber a no hacer competencia a la sociedad.
  • Deber de no transmitir su parte d e capital terceros sin el consentimiento de los demás socios.

Derechos de los socios colectivos :

Derecho a las ganancias que , al igual que las pérdidas , se perciben conforme a lo previsto en el contrato de formación o en su defecto en proporción a las aportaciones efectivas por cada socio.

Derecho a la gestión de la sociedad , la cual corresponde a todos los socios , salvo que en la escritura se asigne a alguno de ellos para administrarla.

Derecho de información , que se manifiesta en que todos los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer reclamaciones cuando lo crean conveniente. Derecho a la parte proporcional de la sociedad en liquidación.

Relaciones jurídicas externas : surgidas entre la sociedad y terceras personas.

  • La sociedad comanditaria simple

Es una sociedad de origen medieval que surgió por la evolución de la sociedad colectiva ante la necesidad de ampliar el capital de la compañía.

La regulación jurídica de ambas sociedades coincide en parte. El código de comercio regula estas sociedades en los artículos 145−.

Concepto : es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros , a la explotación de su objeto social.

Caracteristicas : las características principales de esta sociedad es que tiene dos tipos de socios ; los colectivos que responde ilimitadamente y los comanditarios que responden limitadamente.

Régimen jurídico : dentro de éste hay que distinguir las relaciones jurídicas del ámbito interno de la sociedad de las que se producen en el externo.

Relaciones jurídicas internas : el régimen jurídico de los socios colectivos en la sociedad comanditaria simple , es el mismo que en la sociedad colectiva. El régimen jurídico de los socios comanditarios es el siguiente :

Deberes de los socios comanditarios ;

Deber de aportar capital. Esta aportación sirve para fijar su cuota de participación tanto en ganancias como en pérdidas y podrá hacerse en dinero o bienes nunca en trabajo.

Deber de asumir las pérdidas de forma limitada a la cuantía de su aportación , es decir, no pueden perder más de lo que han aportado a la sociedad.

Deber de indemnizar a la sociedad por los daños causados por malicia , abuso de facultades o negligencia grave.

Derechos de los socios comanditarios ;

  • Derecho a las ganancias , las cuales se aportan en proporción al capital aportado.
  • Derecho a la parte proporcional de la sociedad en liquidación. Derecho de información , a diferencia del derecho de información total que tienen los socios colectivos , los comanditarios solamente tienen derecho a conocer el balance de la sociedad a fin de año.

Relaciones jurídicas externas :

Representación ; la representación de la sociedad comanditaria se ejerce exclusivamente por los socios colectivos , especialmente autorizados para usar la firma de la sociedad.

Responsabilidad de los socios ; los comanditarios responden de forma personal y limitada a la cuantía de su aportación , y los socios colectivos responden igual que la sociedad colectiva , es decir , de forma personal , ilimitada , solidaria y subsidiaria.

  • La sociedad comanditaria por acciones

Es aquella en la que el capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones y formado por las aportaciones de todos los socios uno de los cuales responderá personal e ilimitadamente por las deudas sociales como el socio colectivo.

Se trata de una sociedad mixta que participa de las características y la reglamentación de ambas.

  • La Administración ; corresponde al socio o socios colectivos. Los Caracteres Personalistas ; de esta coinciden con los estudiados en la sociedad colectiva y comanditaria simple.

Los Caracteres Capitalistas ; son los correspondientes a la sociedad anónima cuyas normas le son aplicables en parte.

TEMA 6

LAS SOCIEDADES MERCANTILES II

responden solidariamente los que los hayan celebrado a excepción de que su eficacia se condiciones a la inscripción y que la sociedad posteriormente los asuma. La sociedad en formación responde por los actos y contratos responsables para la inscripción de la sociedad , y por los actos realizados por los administradores en los actos previos a la inscripción y por el poder de representación que les confiere la escritura.

La posible responsabilidad de los socios una vez inscrita la sociedad por actos y contratos anteriores a dicha inscripción , no existe porque entonces ya responderá la sociedad.

La sociedad anónima irregular : en este caso estamos como en la sociedad en formación ante una sociedad no constituida, porque le falta el requisito esencial que es la inscripción registral. El articulo 16 señala que pasado el plazo de 1 años sin haberse solicitado la inscripción registral los socios pueden pedir la restitución de sus aportaciones tras la disolución y la liquidación de la sociedad.

  • La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad.

Artículos 8 y 9

La diferencia está en que mientras la escritura recoge la voluntad de los socios en el sentido de que quieren acogerse al tipo de sociedad anónima, los estatutos son las normas internas que rigen la vida de la sociedad y van dentro de la escritura. La escritura identifica las circunstancias personales de los fundadores y las personas que desde el momento fundacional se van a encargar de la gestión y representación de la sociedad, así mismo la escritura recogerá los datos sobre el dinero, los bienes o derechos que cada socio aporte a se obligue a aportar a la sociedad.

Los estatutos establecen el funcionamiento jurídico de la sociedad.

La ley de SA da muchas veces un carácter prioritario de aplicación a los estatutos cuando dice que: ".....a menos que los estatutos dispongan lo contrario".

Contenido de los estatutos:

Artículo 9 del código de comercio. Los estatutos deben contener:

  • La denominación de la sociedad
  • El objeto social determinando las actividades que la integran. La duración de la sociedad que puede ser indefinida o por tiempo determinado, en cuyo caso cuando llegue éste, la sociedad se disuelve
  • El domicilio social El capital social expresando en su caso el valor de la parte que no se haya desembolsado, así como, la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos (pendiente de desembolsar).
  • El número de acciones en las que el capital está divido y su valor nominal El modo de representación de las acciones que puede ser bien mediante títulos, o bien, mediante anotaciones en cuenta. También debe especificarse si las acciones son nominativas o el portador, en el caso de que se representen por medio de títulos.
  • La estructura del órgano de administración, especificando si habrá un único administrador o varios. El modo de deliberar y tomar acuerdos, los órganos de la sociedad que son la Junta General y el Consejo de administración.

La fecha de cierre del ejercicio social, la cual si no se dice nada en los estatutos se entiende que es el 31 de diciembre de cada año.

  • Si existen prestaciones accesorias y el régimen de las mismas.
  • Los derechos especiales que en su caso se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.
  • Las restricciones para la libre transmisibilidad de las acciones cuando se haya establecido.
  • Clases de fundación

Existen dos tipos de fundación:

Simultánea : art. 14 al 18. consiste en que en el momento fundacional los fundadores suscriben todas las acciones y otorgan ante notario la escritura social. El capital debe estar suscrito totalmente y desembolsado al menos ¼ del valor nominal de cada una de las acciones.

Por lo que respecta al número mínimo de fundadores, no puede ser inferior a 3, aunque posteriormente puedan concentrarse todas las acciones en un solo socio.

Los fundadores en la fundación simultánea y los promotores en la fundación sucesoria pueden reservarse unas ventajas de contenido económico cuyo valor en conjunto no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal.

Sucesiva : art. 19 a 33, a diferencia de la simultánea, la sucesiva no tiene lugar en un solo acto, sino que en diversas fases donde unas personas llamadas promotores tratan de captar a posibles acciones para su participación en la sociedad.

En la práctica este procedimiento apenas se utiliza. Las fases de este procedimiento son:

Los promotores no suscriben las acciones en un principio aunque posteriormente pueden hacerlo, su labor es invitar a hacerlo a otras personas y para ello redactan un programa de fundación con las características de la nueva sociedad.

La convocatoria de una junta constituyente dentro del plazo de 6 meses desde el depósito del programa de fundación en el registro mercantil. La junta deliberará sobre las gestiones realizadas por los promotores y adoptará el acuerdo de constituir la sociedad.

El otorgamiento de escritura pública y la inscripción de la misma en el registro mercantil. Si transcurrido 1 año desde que se ha depositado el programa de fundación no se ha hecho la inscripción en el registro mercantil, los suscritores pueden pedir la restitución de sus aportaciones.

Los promotores responden solidariamente por las obligaciones asumidas frente a terceros en las operaciones de constitución de la sociedad.

  • Régimen de las aportaciones sociales

Artículos 36 a 41. En la práctica la única obligación del accionista en la SA es la de aportar el capital prometido, pero la aportación puede consistir en cosa distinta de dinero, como bienes o derechos, e incluso prestaciones accesorias distintas a las de capital.

Aportaciones dinerarias y no dinerarias

Las aportaciones dinerarias son las más frecuentes y deben hacerse en moneda nacional. La ley prevé un cuidadoso régimen de verificación de estas aportaciones para comprobar la realidad de las mismas exigiendo que se acrediten ante el notario que haya autorizado la escritura pública de constitución de la sociedad.

Junto a las dinerarias existen las no dinerarias que consisten en bienes o derechos patrimoniales que deben ser susceptibles de valoración económica, porque de otro modo se rompería la esencia de la SA como sociedad de capital.

Por eso la ley dicta una serie de reglas para la valoración de estas aportaciones, como por ejemplo, la necesidad de un informe elaborado por una o varios expertos independientes conteniendo la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias y los criterios de valoración adoptados. Por su parte el artículo 39 establece la distinta responsabilidad del accionista según sea la aportación, así: