Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apunts dret empresarial, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: dret empresarial, Profesor: concepcio hill, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/02/2014

varilu
varilu 🇪🇸

3.9

(54)

2 documentos

1 / 37

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1
CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Origen del Derecho MercantilLas fuentes del Derecho MercantilLa codificación MercantilLos usos del ComercioConcepto del Derecho MercantilEl Derecho Mercantil Internacional y ComunitarioOrigen del Derecho Mercantil
El nacimiento del Derecho Mercantil está unido a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes
que se organizaron en las ciudades comerciales de la Edad Media para la defensa de sus intereses comunes.
Estos gremios que estaban perfectamente organizados no sólo se regían por estatutos escritos en los que se
recogían las prácticas mercantiles tradicionales, sino que, además instituyeron Tribunales de Mercaderes, los
cuales resolvían los conflictos surgidos entre los asociados según los usos y costumbres del comercio. Al poco
tiempo, empezaron a recogerse por escrito las decisiones de estos Tribunales, naciendo así las primeras
colecciones de normas del Derecho Mercantil en las cuales está su origen.
Las fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes jurídicas son aquellos medios de que se vale el Derecho para manifestarse exteriormente. El
artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho.
El artículo 2 del Código de Comercio no sólo establece las fuentes del Derecho Mercantil, sino que además
determina su orden jerárquico al decir que los actos de comercio se regirán por las disposiciones en este
Código, como en su defecto por los usos de comercio observados en cada plaza y a falta de ambas reglas por
los del Derecho Común o Derecho Civil.
Al lado de estas fuentes reconocidas hay otras fuentes discutidas que son: la jurisprudencia y los principios
generales de los contratos mercantiles.
La codificación Mercantil
El Código de Comercio es la ley mercantil fundamental. Fue aprobada el 22 de agosto de 1885, entrando en
vigor el 1 de enero de 1886. Su contenido ha quedado desfasado por las transformaciones económicas,
jurídicas y políticas producidas desde su aprobación. Este desfase se resuelve con dos procedimientos:
Con la autonomía que las partes tienen para regular las relaciones mercantiles.Con la promulgación de numerosas leyes mercantiles especiales posteriores al Código de Comercio que
completan o derogan su insuficiente y, a veces, inadecuado contenido. Por ejemplo, la ley de S.A., la ley de
cooperativas, la ley de contrato de seguro
Los usos del Comercio
Son normas de derecho objetivo creadas por su utilización repetida por parte de los comerciantes en sus
negocios. Los usos de comercio nacen en los contratos mercantiles, bien para suplir las lagunas que existían
en el contenido de los contratos o bien para resolver las dudas que surgían en su interpretación.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apunts dret empresarial y más Apuntes en PDF de Gestión de Recursos Humanos solo en Docsity!

TEMA 1

CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

  • Origen del Derecho Mercantil
  • Las fuentes del Derecho Mercantil
  • La codificación Mercantil
  • Los usos del Comercio
  • Concepto del Derecho Mercantil
  • El Derecho Mercantil Internacional y Comunitario
  • Origen del Derecho Mercantil

El nacimiento del Derecho Mercantil está unido a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades comerciales de la Edad Media para la defensa de sus intereses comunes.

Estos gremios que estaban perfectamente organizados no sólo se regían por estatutos escritos en los que se recogían las prácticas mercantiles tradicionales, sino que, además instituyeron Tribunales de Mercaderes, los cuales resolvían los conflictos surgidos entre los asociados según los usos y costumbres del comercio. Al poco tiempo, empezaron a recogerse por escrito las decisiones de estos Tribunales, naciendo así las primeras colecciones de normas del Derecho Mercantil en las cuales está su origen.

  • Las fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes jurídicas son aquellos medios de que se vale el Derecho para manifestarse exteriormente. El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

El artículo 2 del Código de Comercio no sólo establece las fuentes del Derecho Mercantil, sino que además determina su orden jerárquico al decir que los actos de comercio se regirán por las disposiciones en este Código, como en su defecto por los usos de comercio observados en cada plaza y a falta de ambas reglas por los del Derecho Común o Derecho Civil.

Al lado de estas fuentes reconocidas hay otras fuentes discutidas que son: la jurisprudencia y los principios generales de los contratos mercantiles.

  • La codificación Mercantil

El Código de Comercio es la ley mercantil fundamental. Fue aprobada el 22 de agosto de 1885, entrando en vigor el 1 de enero de 1886. Su contenido ha quedado desfasado por las transformaciones económicas, jurídicas y políticas producidas desde su aprobación. Este desfase se resuelve con dos procedimientos:

  • Con la autonomía que las partes tienen para regular las relaciones mercantiles. Con la promulgación de numerosas leyes mercantiles especiales posteriores al Código de Comercio que completan o derogan su insuficiente y, a veces, inadecuado contenido. Por ejemplo, la ley de S.A., la ley de cooperativas, la ley de contrato de seguro
  • Los usos del Comercio

Son normas de derecho objetivo creadas por su utilización repetida por parte de los comerciantes en sus negocios. Los usos de comercio nacen en los contratos mercantiles, bien para suplir las lagunas que existían en el contenido de los contratos o bien para resolver las dudas que surgían en su interpretación.

Los usos de comercio aparecen en los centros de gran actividad comercial tras un largo proceso de evolución que comienza con la repetición en los contratos de una cláusula determinada hasta que dicha cláusula a fuerza de repetirse se sobreentiende que existe aunque deje de establecerse y termina siendo una norma que se impone a los comerciantes.

  • Concepto del Derecho Mercantil

Dentro del campo jurídico, el Derecho Mercantil tiene carácter de especial con relación al Derecho Civil. Esta especialidad se debe a las peculiaridades que presenta el sector comercial. La empresa no es un monopolio del Derecho Mercantil, también el Derecho Laboral, Fiscal, Administrativo lo tienen en cuenta y la regulan.

El Derecho Mercantil regula la actividad económica que desarrolla un empresario mediante una organización de elementos personales y reales. Esta es la actividad económica que realiza una empresa.

  • El Derecho Mercantil Internacional y Comunitario

El Derecho de la Comunidad Económica Europea está formado por el Tratado de Roma de 1957, por el cual se constituye la comunidad y por el Acta Única Europea de 1986 que introduce modificaciones al Tratado de Roma.

Al lado de estas normas fundamentales, existe un conjunto de normas de rango inferior dictadas por los órganos de la comunidad que son: el Consejo y la Comisión. Dichas normas son los Reglamentos, Directrices y las Decisiones.

Los Reglamentos tienen un alcance general pues son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

Las Directrices obligan al Estado miembro destinatario de ellas en cuanto al resultado a conseguir, pero dejan a las autoridades de cada Estado la elección de la forma y los medios para conseguir dicho resultado.

  • Las Decisiones son obligatorias sólo para sus destinatarios.

TEMA 2

EMPRESA Y EMPRESARIO

  • Significado y concepto de Empresa en el Derecho Mercantil
  • Concepto y clases de empresarios mercantiles
  • Capacidad y requisitos para adquirir la condición de empresario
  • Responsabilidad del empresario frente a terceros
  • Prohibiciones y Restricciones al ejercicio de la actividad empresarial
  • Pérdida de la condición de empresario
  • Los colaboradores del empresario ♦ Significado y concepto de Empresa en el Derecho Mercantil

Empresario es la persona que ejercita una persona. Y la empresa es un modo de desarrollar dentro del mercado una actividad económica. Salvo casos excepcionales, no puede existir empresario sin empresa, ni empresa sin sujeto que la ejercite, es decir, sin empresario.

La unión de ambos conceptos es tan natural que en la práctica mercantil, e incluso, en las leyes es frecuente el empleo del término empresa. Para referirse al empresario, por tanto, cuando se habla de empresa como sujeto de cualquier relación jurídica o como sinónimo de sociedad mercantil, nos referimos generalmente, a la figura del empresario.

En la actualidad este sistema de responsabilidad basado en la culpa o negligencia está siendo sustituido por el de responsabilidad objetiva. El ejemplo más relevante es el del régimen de responsabilidad por los productos y servicios establecidos por la ley para la defensa de consumidores y usuarios del 19 de julio de 1989. Esta ley establece:

En favor de los consumidores un sistema de inversión de la carga de la prueba de la culpa por los daños y perjuicios sufridos por estos al consumidor productos o utilizar servicios ofrecidos por los empresarios (artículos 25A y 27).

Un principio de responsabilidad objetiva para el empresario cuando existen daños causados al consumidor en el uso y consumo correcto de bienes o servicios que por su naturaleza han de garantizar ciertos niveles de pureza, eficacia y seguridad.

En la actualidad, este sistema de responsabilidad basado en la culpa o negligencia está siendo sustituido por el de responsabilidad objetiva. El ejemplo más relevante es el del régimen de responsabilidad por los productos o servicios establecido en la ley para la defensa de los consumidores y usuarios del 19 de julio de 1989. Esta ley establece:

A favor de los consumidores, un sistema de inversión de la carga de la prueba de la culpa con los daños y perjuicios sufridos por estos al consumir productos o utilizar servicios ofrecidos por los empresarios. (Artículos 25 a 27).

Un principio de responsabilidad objetiva para el empresario, cuando eses daños causados al consumidor en el uso y consumo correcto de bienes y servicios que, por su naturaleza han de garantizar ciertos niveles de pureza, eficacia y seguridad.

Por otra parte, la ley del 6 de julio de 1994, establece la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Su ámbito de aplicación se extiende en los supuestos en los que, el perjudicado no sea un consumidor tal como lo define la ley de 1984, pues comprende no sólo los supuestos de muerte y lesiones corporales sufridas por las personas, sino también las que sufran las cosas distintas del propio producto defectuoso.

◊Prohibiciones y Restricciones al ejercicio de la actividad empresarial El principio de libertad económica, reconocido por el Código de Comercio y por el artículo 38 de la Constitución, tiene una serie de limitaciones para adquirir la condición de empresario. Se trata de incompatibilidades, inhabilitaciones o exigencias de autorización administrativa que implican la prohibición de desarrollar la profesión de empresario a personas que tengan capacidad para hacerlo.

Incompatibilidades: el Código de Comercio declara incompatible el ejercicio de comercio con ciertas funciones o profesiones. El artículo 13 establece una prohibición absoluta para toda clase de comercio si lo establecen así las leyes especiales, con lo que son estas leyes las que concretan el alcance de la incompatibilidad. Un ejemplo es la ley del 11 de mayo de 1995 de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del Estado, así como la ley del 26 de diciembre de 1984 sobre incompatibilidades del sector público que declara que el desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que pueda impedir el incumplimiento de sus deberes o comprometer su independencia.

Inhabilitación del quebrado: el empresario declarado en quiebra está inhabilitado para continuar ejercitando la actividad empresarial.

Exigencia de una autorización administrativa para el ejercicio de la empresa: el principio de libertad de empresa no impide la intervención del Estado que, a veces, establece la necesidad de obtener una autorización administrativa para ejercitar algunas actividades. Por ejemplo, farmacias, estancos, gasolineras, administraciones de lotería

◊ Pérdida de la condición de empresario

La actividad empresarial se realiza normalmente por tiempo indefinido, pero el empresario puede cesar en esa actividad por diversas causas y perder la condición de empresario.

La actividad empresarial no cesa cuando el empresario deja de hacer nuevas operaciones, sino cuando termina la liquidación de su negocio con el pago a sus creedores.

El cese de la condición de empresario puede producirse cuando transmite su empresa y el adquirente obtiene la condición de empresario.

En cuanto a las causas del cese de la condición de empresario hay que distinguir entre el empresario persona física y persona jurídica.

El empresario persona física cesará en su condición por fallecimiento, incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en esa actividad.

El empresario persona jurídica cesa en su actividad una vez acordada su disolución, la cual abre el período de liquidación, pero hasta que no concluye la liquidación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica la cual sólo se extingue cuando se inscribe en el Registro Mercantil.

♦ Los colaboradores del empresario

Para completar su estatus jurídico del empresario, hay que referirse a sus colaboradores, tanto dependientes como independientes. Lo que cualifica a los colaboradores dependientes es la dependencia del empresario que se traduce en la ajeneidad, es decir:

♦Trabajar por cuenta de otro a cambio de un salario. ♦ Que el trabajo esté dentro de la empresa.

En cambio, los colaboradores independientes realizan su función sin depender del empresario, e incluso, como sucede en algunos supuestos con los agentes comerciales, ellos mismos pueden ser empresarios mercantiles.

TEMA 3

PUBLICIDAD LEGAL, PUBLICIDAD COMERCIAL PRIVADA Y CONTABILIDAD MERCANTIL

♦El Registro Mercantil: Concepto, funciones y funcionamiento ♦ Principios rectores del Registro Mercantil ♦ Sujetos y actos inscribibles en el Registro Mercantil ♦ La publicidad comercial privada ♦ El deber contable del empresario ♦ El Registro Mercantil: Concepto, funciones y funcionamiento

El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad que tiene como misión facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil, cuya identificación sería difícil o imposible sin el Registro.

El Registro está regulado por el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil del 19 de julio de 1996.

En España, el registro Mercantil es una oficina pública abierta en todas las capitales de provincia a cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles que dependen de la prevención general del los registros y del notariado.

precisen para practicar la inscripción. El artículo 22 del Código de Comercio señala que:

En al hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo (su nombre comercial y en su caso el rótulo del establecimiento, la sede de este, el objeto de su empresa, la fecha de comienzo de las cooperaciones y los demás extremos que establezcan las leyes).

En la hoja abierta a las sociedades mercantiles se inscribirán el acto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, la rescisión, disolución, transformación, fusión o escisión de la sociedad, el nombramiento y cese de los administrativos, liquidadores y auditores, etc.

♦ La publicidad comercial privada

Concepto:

La ley general de publicidad del 11 de noviembre de 1988 regula la publicidad comercial privada y la define como toda forma de comunicación que realice una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad comercial, artesanal, industrial o profesional siempre que tienda a promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.

Modalidades:

Las modalidades de la publicidad son lícita e ilícita. La ilícita a su vez puede ser:

Engañosa: que es la que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los derechos reconocidos en la Constitución.

♦ Desleal: cuando supone la denigración de los productos de otro empresario. Subliminal: cuando por medio de técnicas de producción de estímulos a la voluntad, se puede actuar sobre el público destinatario sin ser directamente percibido.

La publicidad engañosa conduce a error a sus destinatarios pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar algún competidor. A veces, por omisión, silenciando datos de los productos, se incurre también en esta clase de publicidad.

La ley general de publicidad considera engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales cuando dicha omisión indocta a error a los destinatarios.

La directiva comunitaria 89/522 de 3 de octubre se refiere a la publicidad televisada y establece con principios generales el que no debe atentar a la dignidad humana como incluir discriminaciones entre razas, sexo, nacionalidad, ni atentar contra convicciones religiosas o políticas.

Acciones contra la publicidad ilícita (fórmulas legales de reclamación):

Pueden ejercitar estas acciones:

♦Los órganos administrativos competentes. ♦ Las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas. ♦ Quienes tengan un interés legítimo.

Las acciones contra la publicidad ilícita son:

♦La acción de cesación que se puede ejercitar desde el momento en que se inicia la publicidad

hasta el final de la actividad publicitaria teniendo el anunciante 3 días para comunicar a aquel que le requirió que cesa la actividad publicitaria y si el anunciante no contesta al requerimiento o lo hace fuera del plazo de 3 días, el requiriente puede pedir al juez que ordene la cesación provisional de la publicidad ilícita. La sentencia puede condenar al anunciante: ◊A suprimir los elementos ilícitos de la publicidad. ◊ A la prohibición de la publicidad. ◊ A la publicación de la sentencia que declare la ilicitud. Acción de rectificación que sólo puede ejercitarse hasta pasados 7 días de finalizada la actividad publicitaria. Igualmente, en el plazo de 3días el anunciante comunicará al requiriente:

◊ Que rectificará dicha publicidad. ◊ Que se niega a hacerlo. ♦ El deber contable del empresario

El ejercicio de la empresa exige al empresario llevar una contabilidad escrita que le permita conocer día a día el estado de su negocio y el rendimiento del mismo. La contabilidad existe:

Por razones económicas o técnicas: interesando a otros sujetos, además del empresario, tales como:

A los acreedores que conceden créditos al empresario y para los que una contabilidad ordenada es una garantía. Ejemplo, los bancos.

A los accionistas que a través de la contabilidad pueden conceder la situación real de la empresa y se está gestionando correctamente.

Al Estado que necesita conceder por razones fiscales los resultados económicos de las empresas.

Por razones de orden público como por ejemplo en los casos de quiebra, en la que se necesite la contabilidad para conocer el patrimonio del quebrado.

TEMA 4

LA COMPETENCIA Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

♦Principio de libertad de empresario y su protección ♦ La represión de los actos de competencia desleal ♦ La propiedad industrial de la empresa ♦ Las patentes de invención y los modelos de utilidad ♦ Principio de libertad de empresario y su protección

El ejercicio de la actividad económica por el empresario tiene que desarrollarse en un régimen de libertad dentro del marco del artículo 38 de la Constitución, que proclama la libertad de empresa. Pero en el mercado existe la competencia entre los empresarios y es en esa lucha por captar clientes donde el derecho interviene para lograr la libertad entre los competidores. Se trata de proteger la libertad de competencia en el mercado y eliminar obstáculos como las prácticas monopolísticas o los acuerdos que restringen o eliminan la competencia.

Otras veces, la competencia en el mercado es desleal, ya que los empresarios emplean conductas incorrectas en su actuación profesional. Los órganos de defensa de la competencia son:

El servicio de defensa de la competencia que es un órgano administrativo integrado en el ministerio de economía que tiene las siguientes funciones:

1902, a la que siguió el estatuto de la propiedad industrial de 1929 de los últimos años. Al compás del derecho comunitario surgen nuevas leyes como la ley de patentes del 20 de marzo de 1986, la ley de marcas del 7 de diciembre de 2001, etc que regulan esta materia.

Los signos distintivos de la empresa tienen por objeto diferenciar a la empresa, al establecimiento o al producto en el mercado. Son los siguientes:

♦El nombre comercial. ♦ El rótulo del establecimiento. ♦ Las marcas de los productos.

El nombre comercial :

Concepto: es el signo o denominación que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y distinguirla de otras con actividades idénticas o similares (identifica una empresa). Pueden ser nombres comerciales:

♦Las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas. ♦ Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial. ♦ Los anagramas y logotipos. ♦ Cualquier combinación de los signos mencionados.

Régimen:

El derecho de propiedad sobre el nombre comercial y su uso exclusivo se adquiere al registrarlo válidamente.

La nulidad y caducidad del nombre comercial se producirán por las mismas causas que en el caso de las marcas.

El nombre comercial puede ser transmitido con la totalidad de la empresa o independientemente.

El rótulo del establecimiento :

Concepto: es el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares (identifica un establecimiento).

Las marcas de los productos :

Concepto: es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto de las otras (identifica un producto).

Régimen:

Pueden constituir marcas las palabras o combinaciones de palabras, las figuras, símbolos y dibujos y las combinaciones de los signos anteriormente señalados.

No pueden constituir marcas los signos que:

♦No tengan carácter distintivo. ♦ Sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Pueden inducir al público a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia del producto o servicio.

♦ Las que imitan el escudo o bandera de España, comunidades autónomas, municipios, etc. ♦ Las que sean idénticas a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Adquisición del derecho de marca :

El derecho de marca se adquiere por la inscripción en el Registro de marcas, dependiente de la oficina de patentes y marcas.

Contenido del derecho de marca :

El Registro de la marca concede a subtítulos:

♦El derecho de exclusiva a utilizarla en todo el territorio nacional. El derecho a oponerse a que se inscriba en el Registro de marcas un signo confundible para distinguir productos idénticos o similares.

Titulación del derecho de marca :

Sería de 10 años contados desde la fecha de depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos de la misma duración.

Para que el titular pueda conservar su derecho de exclusiva sobre la marca debo cumplir las siguientes obligaciones:

♦Renovar la marca cada 10 años. ♦ Usar la marca en el mercado dado que sino se usa durante 5 años, caduca.

Acciones contra la violación del derecho de marca :

El titular de una marca registrada puede ejercitar acciones penales y civiles para defenderlo. En materia civil podrá pedir:

♦La cesación de los actos que violen su derecho. ♦ La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. ♦ La adopción de medidas que eviten que continúe la violación. ♦ La destrucción de los productos ilícitamente identificados con la marca. ♦ La publicación de la sentencia a costa del condenado.

Gestión y licencia de marca :

La marca es un bien del activo empresarial muy valioso que puede ser transmitido. Así mismo, la marca puede ser cedida temporalmente a través de un contrato de licencia, por el cual, el titular de la marca, llamado licenciante, autoriza a un tercero, llamado licenciatorio, a usar la marca a cambio del precio pactado.

Nulidad, caducidad y renuncia del derecho de marca :

Nulidad: se produce cuando se dicta una sentencia firme que declare que el registro de la marca es nulo.

Consiste en que una persona llamada licenciante, titular de una patente, se la transmite temporalmente a otra, llamada licienciatorio, quién la explota sujetándose a unas condiciones determinadas. En estos casos, estamos ante un contrato de licencia de patente.

♦Nulidad de la patente:

Son causas de nulidad:

♦No contener alguno de los requisitos de la patentabilidad. ♦ No describirse suficientemente la invención. ♦ Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de la patente. ♦ Caducidad de la patente:

Son causas de caducidad:

♦La finalización del plazo de 20 años. ♦ La renuncia del subtitular. ♦ La falta de pago de las tasas anuales. ♦ La falta de explotación de la patente.

Los modelos de utilidad:

Son aquellas invenciones que teniendo las características de ser nuevas, de implicar una actividad inventiva, dan a un objeto una configuración o estructura distinta de la cual resulta una ventaja apreciable para su uso o fabricación.

Diferencias entre patentes y modelos de utilidad:

♦La patente se concede por 20 años y el modelo de utilidad por 10 años. En las patentes, el estado de la técnica que se tiene en cuenta para concederlos es a nivel mundial y en los modelos de utilidad es a nivel nacional.

TEMA 5

SOCIEDADES MERCANTILES (I)

♦Concepto y tipos de sociedades mercantiles ♦ Constitución de las sociedades mercantiles ♦ La sociedad colectiva ♦ La sociedad comanditaria simple ♦ La sociedad comanditaria por acciones ♦ Concepto y tipos de sociedades mercantiles

Concepto:

El Código de Comercio define en su artículo 116 a la sociedad mercantil diciendo que el contrato de compañía por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna se estas cosas para obtener lucro, será mercantil cualquiera que fuese su clase siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones se este código, una vez constituida la compañía mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. De este artículo, 116, se extrae la doble vertiente de sociedad mercantil:

♦Como contrato. ♦ Como institución con personalidad jurídica, propia y distinta de las personas que lo forman.

Tipos de sociedades mercantiles :

Se pueden hacer clasificaciones teniendo en cuenta 3 criterios distintos:

♦Criterio económico: según el cual se distingue entre: Sociedades personalistas, cuya base de fundación es la persona del socio. La condición de socio en este tipo de sociedades no puede transmitirse a terceros, salvo acuerdo unánime de los demás socios.

Sociedades capitalistas, cuya base de fundación es el capital que se aporta, no importando las cualidades personales de los socios. La cuota de capital de cada socio puede transmitirse siguiendo el procedimiento establecido para cada tipo de sociedad.

♦ Criterio jurídico: atendiendo al cual se distingue entre: ◊ Sociedad colectiva. ◊ Sociedad comanditaria simple. ◊ Sociedad comanditaria por acciones. ◊ Sociedad anónima. ◊ Sociedad de responsabilidad limitada. Criterio legal: el artículo 122 del Código de Comercio señala que por arreglo general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando algunas de las formas siguientes:

◊ Sociedad regular colectiva. ◊ Sociedad comanditaria simple o por acciones. ◊ Sociedad anónima. ◊ Sociedad de responsabilidad limitada. Definiendo los 3 criterios citados se podrá establecer la siguiente clasificación:

⋅Personalistas:

  • Colectiva− responsabilidad: personal e ilimitada ⋅ Comanditaria simple: ⋅ Responsabilidad socios colectivos : personal e ilimitada ⋅ Responsabilidad socios comanditarios: personal e ilimitada ⋅ Mixta:
  • Comanditaria por acciones: ♦ Responsabilidad socios colectivos: personal e ilimitada Responsabilidad socios comanditarios: patrimonial y limitada

⋅ Capitalistas:

  • Anónima Responsabilidad limitada− responsabilidad en ambas: patrimonial y limitada
  • Constitución de las sociedades mercantiles

Las formalidades de constitución de las sociedades mercantiles son:

♦La escritura pública. ♦ La inscripción en el Registro Mercantil. Así lo recoge el código de Comercio en su artículo 119, cuando señala que antes de dar comienzo a sus operaciones toda compañía mercantil debe hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. Una

Dentro de él, hay que distinguir las relaciones jurídicas que se producen en el ámbito interno de la sociedad de las que se producen en el ámbito externo.

♦Relaciones jurídicas internas El régimen jurídico de los socios colectivos en la sociedad comanditaria es el mismo que el de la sociedad colectiva. El registro jurídico de los socios comanditarios es el siguiente:

  • Deberes de los socios comanditarios: Deber de aportar capital, la aportación del socio comanditario sirve para fijar su cuota de participación, tanto en las ganancias como en las pérdidas de la sociedad. Y podrá hacerse en dinero, bienes o derechos, nunca en trabajo.

Deber de asumir las pérdidas de forma limitada a la cuantía de su aportación.

Deber de indemnizar a la sociedad por los daños o perjuicios que le causen por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

  • Derechos de los socios comanditarios: Derecho a las ganancias, que se repartirán en proporción al capital aportado.
  • Derecho a la parte proporcional de la sociedad en liquidación. Derecho de información, a diferencia del derecho de información total que tienen los socios colectivos, los comanditarios sólo tienen derecho a conocer el balance de la sociedad a fin de año.

♦ Relaciones jurídicas externas Representación. Se ejerce exclusivamente por los socios colectivos, especialmente autorizados para usar la firma de la sociedad.

Responsabilidad. Los socios comanditarios responden de forma personal y limitada a la cuantía de su aportación y los socios colectivos responden igual que en la sociedad colectiva, es decir, de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.

  • La sociedad comanditaria por acciones

Es aquella en la que el capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de todos los socios. Uno de los cuales, al menos, responderá de forma personal e ilimitada por las deudas sociales como el socio colectivo.

Se trata de una sociedad mixta entre la colectiva y la anónima, que participa de las características y la reglamentación de ambas.

La administración de esta sociedad corresponde al socio o socios colectivos. Los caracteres personalistas de esta sociedad coinciden con los de la sociedad colectiva comanditaria simple. Los caracteres capitalistas son los correspondientes a la sociedad anónima y las normas le son aplicables en parte.

TEMA 6

SOCIEDADES MERCANTILES (II)

LA SOCIEDAD ANÓNIMA: ORIGE, REGULACIÓN.

FUNDACIÓN

Origen, evolución histórica, regulación actual, características y concepto

  • La fundación de la sociedad anónima
  • La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad
  • Clases de fundación
  • Régimen de las aportaciones sociales Origen, evolución histórica, regulación actual, características y concepto

Su origen puede datarse en el siglo XVIII, con el nacimiento de las compañías coloniales que acumulaban capitales para poder atender las expediciones marítimas de los descubrimientos geográficos que tenían un gran coste.

En España, nuestro código dedicó 18 artículos a la sociedad anónima, los cuales no respondían a las exigencias de su época. Tras sucesivos intentos de reforma del código, se aprobó una ley de sociedades anónimas en el año 1951, que fue sustituida por la ley del 25 de julio de 1989 sobre reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas comunitarias en materia de sociedades.

Tras esta ley el texto refundido de las sociedades anónimas del 22 de diciembre de 1989, es la norma vigente en esta materia. La ley actual no da una definición de la sociedad anónima, sino que recoge los elementos fundamentales que la caracterizan y que son:

El capital que es el elemento esencial hasta tal punto que se dice que la sociedad anónima es un capital con personalidad jurídica.

Es una sociedad de carácter apersonal, ya que aquí lo que interesa no es la persona del accionista sino lo que aporta a la sociedad.

  • Las acciones son el elemento fundamental.
  • La igualdad de derechos y obligaciones de los accionistas. Es una sociedad de responsabilidad limitada, ya que el accionista no responde más que hasta la cuantía de su aportación.

Con estos caracteres podemos decir de la sociedad anónima es una sociedad mercantil, de carácter apersonal cuyo capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

  • La fundación de la sociedad anónima

Formalidades de la constitución (artículo 7):

La ley de sociedades anónimas señala que la sociedad se constituya mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y, con ello adquiere personalidad jurídica. Toda inscripción registral se completa con la publicación de la escritura en el boletín oficial del Registro Mercantil.

Consiste en que en el momento fundacional, los fundadores suscriben todas las acciones y otorgan ante notario la escritura social. El capital debe estar suscrito totalmente y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones.

Por lo que respecta al número mínimo de fundadores, este no puede ser inferior a tres, aunque posteriormente pueden concentrarse todas las acciones en un sólo socio.

Los fundadores en la fundación simultánea y los promotores en la fundación sucesiva, pueden reservarse unas ventajas de contenido económico, cuyo valor en conjunto no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de 10 años.

  • Fundación sucesiva (artículo 19 a 33)

A diferencia de la simultánea, esta no tiene lugar en un sólo acto, sino en diversas fases donde unas personas (promotores) tratan de captar a posibles accionistas para que participen en la sociedad. En la práctica a penas se utiliza este procedimiento. Las fases de este procedimiento son:

Los promotores no suscriben las acciones en principio, aunque posteriormente pueden hacerlo. Su labor es invitar a hacerlo a otras personas y, para ello redactan un programa de fundación con las características de la nueva sociedad.

Seguidamente convocan una junta constituyente dentro del plazo de 6 meses desde el depósito del programa de fundación en el Registro Mercantil. La junta deliberará sobre las gestiones realizadas por los promotores y acordará constituir o no la sociedad.

Por último, el otorgamiento de la escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

  • Régimen de las aportaciones sociales

En la práctica, la única obligación para el accionista en la sociedad anónima es aportar el capital prometido. La aportación puede consistir en cosa distinta del dinero, como bienes o derechos.

♦Aportaciones dinerarias y no dinerarias (artículo37 a 39) Las dinerarias son las más frecuentes. La ley prevé un minucioso régimen de verificación de estas aportaciones para comprobar la realidad de las mismas, exigiendo que se acrediten ante notario que haya autorizado la escritura pública de constitución de la sociedad.

Junto a las aportaciones dinerarias existen las no dinerarias, que consisten en bienes o derechos patrimoniales que deben ser susceptibles de valoración económica porque de otro modo, se rompería la esencia de la sociedad anónima como sociedad de capital, por eso la ley dicta una serie de reglas para la valoración de esas aportaciones, como por ejemplo, la necesidad de un informe elaborado por uno o varios expertos dependientes conteniendo los

criterios de valoración adaptados. La ley establece la distinta responsabilidad del accionista de una aportación no dineraria. Según sea la aportación, así:

Si es de bienes muebles o inmuebles: el aportante está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa/objeto de la aportación.

Si la aportación es de un derecho de crédito: el aportante debe responder de que sea legítimo y de la solvencia del deudor para que pueda cobrarse.

♦ Las prestaciones accesorias (artículo 36) La ley señala que en ningún caso podrán ser objeto de aportación: el trabajo o los servicios. No obstante, los estatutos sociales podrán establecer con carácter obligatorio para algunos socios prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, las cuales no pueden integrar el capital de la sociedad. Las prestaciones accesorias pueden ser desde la prestación de trabajo o servicio a la sociedad hasta la prestación de asistencia técnica o el pacto de no hacerle competencia a la sociedad

TEMA 7

LA ACCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

  • La acción como parte del capital
  • La acción como conjunto de derechos y obligaciones
  • La forma de representación de las acciones
  • La constitución de derechos reales sobre la acción
  • La transmisibilidad de las acciones
  • La acción como parte del capital (artículo 47)

La acción social es una parte proporcional del capital social y así lo expresa el artículo 1 cuando dice que en la sociedad anónima, el capital estará dividido en acciones, las acciones pueden ser de cuota (ejemplo: una milésima parte del capital social) o de suma (ejemplo: 100€, 500€, etc., que es como normalmente se expresa en los Estatutos sociales). Este es el valor nominal junto al cual está el valor real que es el que se deduce de la contabilidad de la sociedad o el que tiene en bolsa que suele llamarse también valor de mercado.

Las acciones deben responder a una efectiva aportación patrimonial, por lo que no se admiten las acciones gratuitas, o sea, sin desembolso patrimonial alguno.

Por otra parte, la ley no permite la emisión de acciones por debajo de su valor nominal, pero sin embargo se admite la emisión de acciones con prima (aquellas que se emiten a un precio superior a su valor nominal) que debe pagar el accionista íntegramente en el momento de la inscripción. Estas primas engrosan las reservas de la sociedad, con lo cual se robustece el patrimonio de la misma y se procura que en los aumentos de capital las acciones antiguas no se desvaloricen.