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DRET MERCANTIL - APUNTS, Apuntes de Derecho Mercantil

Apunts dret mercantil grau de Relacions Laborals UAB

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 19/02/2020

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laura-sola-2 🇪🇸

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TEMA 1. DRET MERCANTIL. L’EMPRESARI
1. Introducció al Dret Mercantil. Concepte i contingut
TEXTO NORMATIVOS Y MANUALES:
TEXTO NORMATIVO
- Código de Comercio y Legislación Mercantil.
- Leyes Especiales.
MANUALES
- Curso Derecho Mercantil, de Sierra Noguero, E. (6ª edición).
- Instituciones de Derecho Mercantil, Vol.I – Vol.II, de Sánchez Calero,
Fernando (38ª edición).
CONCEPTO, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL:
Ejemplos de actos de comercio diarios y permanentes.
Razón del estudio del Derecho Mercantil (Base Fundamental y de sustento).
CONCEPTO DE DERECHO Y DE ORDENAMIENTO JURÍDICO:
“El Derecho es el conjunto de normas y principios, expresivos de una
determinada idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas
en toda la sociedad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de forma
coactiva”. – Concepto R.A.E.
Normas jurídicas: Normas y principios obligatorios.
Ordenamiento jurídico o Derecho objetivo: Conjunto de normas. Sistema
ordenado.
Derecho subjetivo: Facultad reconocida por un O.J. a una persona para exigir a
los otros, determinada conducta.
Diferenciación entre normas jurídicas y normas morales, religiosas, de
educación, sociales, de cortesía…
DEL ARTICULO 2 AL 5 MEMORIZAR!!!
NORMAS JURÍDICAS:
Obligatorio observancia y cumplimiento. Determinación de conductas (Dar,
Hacer, No hacer).
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TEMA 1. DRET MERCANTIL. L’EMPRESARI

1. Introducció al Dret Mercantil. Concepte i contingut

TEXTO NORMATIVOS Y MANUALES:

TEXTO NORMATIVO

  • Código de Comercio y Legislación Mercantil.
  • Leyes Especiales. MANUALES
  • Curso Derecho Mercantil, de Sierra Noguero, E. (6ª edición).
  • Instituciones de Derecho Mercantil, Vol.I – Vol.II, de Sánchez Calero, Fernando (38ª edición). CONCEPTO, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: Ejemplos de actos de comercio diarios y permanentes. Razón del estudio del Derecho Mercantil (Base Fundamental y de sustento). CONCEPTO DE DERECHO Y DE ORDENAMIENTO JURÍDICO: “El Derecho es el conjunto de normas y principios, expresivos de una determinada idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda la sociedad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de forma coactiva”. – Concepto R.A.E. Normas jurídicas: Normas y principios obligatorios. Ordenamiento jurídico o Derecho objetivo: Conjunto de normas. Sistema ordenado. Derecho subjetivo: Facultad reconocida por un O.J. a una persona para exigir a los otros, determinada conducta. Diferenciación entre normas jurídicas y normas morales, religiosas, de educación, sociales, de cortesía…

DEL ARTICULO 2 AL 5 MEMORIZAR!!!

NORMAS JURÍDICAS:

Obligatorio observancia y cumplimiento. Determinación de conductas (Dar, Hacer, No hacer).

Policía, Administración Pública y Tribunales, tienen competencia de imponer sanciones por el incumplimiento de las normas jurídicas. Cuidado normas de conducta social – Rechazo Social. Las pautas sociales, conductas posiblemente marcan posteriores normas jurídicas. DERECHO: DERECHO: conducta acorde a la Justicia – Razón – Virtud (visión de lo recto y no curvo). Derecho Romano, en latín al derecho se lo denomina IUS.

  • Vocablo IUSTICIA – Justicia – Derecho.
  • Vocablo IURISDICTIO – Jurisdicción – Potestad de reclamar y aplicar derecho.
  • Vocablo IUDEX – Juez.
  • Vocablo IUDICIUM – Juicio – Acto declaración derecho en litigio.
  • Vocablo IURISTA – Personas que ejerce la profesión jurídica. LAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho Público y Derecho Privado:
  • Agrupación de normas por sectores de realidad social (penal, civil, mercantil…).
  • Especialidades jurídicas vs Generalidades – común.
  • D. Privado: relaciones entre particulares, aspectos a la autodeterminación personal para satisfacer intereses individuales (matrimonio, contratos, testamento…) – Intereses particulares.
  • D. Público: aspectos institucionales del Estado y de las relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos. Intereses generales, colectividad sociedad. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL: Derecho privado especial.
  • Derecho civil supletorio. Regula actos de comercio. Importante: art. 2 C.Co. de 1885 “Cualesquiera otros de naturaleza análoga”. Formula abierta de nuevas incorporaciones e figuras jurídicas diferencia otros ordenamientos jurídicos.

ESPAÑA:

  • Código de Comercio, 1829.
  • Código de Comercio, 1885.
  • Derechos forales.
  • Derecho civil, 1889.
  • Leyes especiales mercantiles aprobadas s.XX. (Descodificación actual??, a través de la emisión de leyes especiales mercantiles).
  • Lex Mercatoria El actual C.Co sigue siendo el promulgado en 1885, donde se introdujo un sistema objetivo de Derecho mercantil basado en la realización de los actos de comercio SEAN o NO comerciantes quienes ejecutan. ACTOS DE COMERCIO DEVINCULADOS DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN. 1.- SUPRESIÓN DE LOS GREMIOS Y CONSULADOS. 2.- LOS NUEVOS JUZGADOS DE LOS MERCANTIL: Hecho objetivo – dedicarse habitualmente al comercio. C.Co. no limita a la matriculación previa para ser comerciante a un gremio o corporación. Decreto 6 de diciembre de 1868 sustituyó los consulados y tribunales de comercio por los tribunales ordinarios estatales. Principio igualdad ante la leyàjurisdicción sobre asuntos mercantiles ha correspondido a la jurisdicción civil. DESDE 2003 – JUZGADOS DE LOS MERCANTIL: Juzgados especializados dentro del orden civil (art. 86 bis Ley orgáncia 6/1985, del poder judicial). Conocen procedimiento de concurso, derecho sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, la publicidad, las sociedades mercantiles y cooperativas, los transportes, Derecho marítimo, condiciones de contratación… Retorno a la tradicionalidad PERO son jueces NO mercaderes sino personal de la carrera judicial.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:

  • Código de Comercio, 1885.
  • Leyes mercantiles especiales.
  • Legislación mercantil internacional y comunitaria. o Tratados internacionales. o Derecho europeo / comunitario. o Usos del comercio.
  • Aplicación supletoria de Derecho Civil.
  • La Jurisprudencia.
  • La doctrina de los juristas.

2. L’empresari: concepte. L’estatut jurídic de l’empresari.

INTRODUCCIÓN:

Contenido mercantil de la Constitución. Art. 38. (Cualquier persona, sin discriminación, cumpliendo la ley, tiene derecho a crear y organizar su propia empresa en marco de la Economía de Mercado). Poderes públicos que lo garantizan:

  • Libertad de empresa.
  • Defensa de productividad. COMERCIO – INDUSTRIA – PRESTACIÓN DE SERVICIOS con ánimo de LUCRO. Economía de Mercado: sistema económico donde las decisiones tienden a obtener un mayor beneficio según los precios de la oferta y la demanda, con mínimo de regulaciónàintereses colectividad y respeto orden social económico reconocido CE. EMPRESA – SOCIEDADES: EMPRESARIO INDIVIDUAL
  • Persona física – titular.
  • Comercio, empresa o industria.
  • Actividad económica.
  • Ganancias.
  • Responsabilidades ilimitadas (responde de sus obligaciones con los bienes de la empresa y los bienes personalesàpatrimonio personal).
  • Riesgo empresarial.

EMPRESARIO INDIVIDUAL:

El comercial o empresario individual, es aquel que, teniendo capacidad, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica habitualmente. Art. 1 C.Co. Antecedentes históricos: terminología. Negociantes / mercaderes / tratantes / empresarios. España: personas ejercen actividad profesional o económica por cuenta propia están afiliados obligatoriamente al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. BIENES UTILIZADOS Y CARACTERÍSITCAS: Importante: el empresario individual no separa su patrimonio personal del patrimonio empresarial, ello significa que los bienes utilizados en el negocio o empresa, los de carácter personal y todos los obtenidos de la actividad económica son garantía de pago de las deudas a los acreedores del negocio – art. 6 C.Co. Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal (Empresario responde con bienes presentes y futuros) – Art. 1911 C.C. Atención: bienes inembargables. Bienes necesarios para desarrollo de la actividad. Requisito ejercicio habitual – habitualidad – Art. 1.1 C.Co (empresario – cuidadano) / establecimiento o no – Art. 3 C.Co. Exclusión de los agricultores, ganaderos, artesano y profesionales liberales – Art. 326. C.Co. Capacidad legal para ser comerciante / empresario – Art. 4 C.Co. CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO INDIVIDUAL: Habitualidad en el ejercicio. Capacidad Legal. Mayoría de edad y disposición de sus bienes. No menores de edad e incapacitados por sentencia firme. Art. 4 C.Co, 5 C.Co y 199 C.C supletorio (tutores, curadores, defensores judiciales u otros). Inscripción en el Registro Mercantil – art. 19.1 C.Co. Inscripción voluntaria – cuidado no beneficio de sus efectos legales. Acta constitutiva / representación legal. Ejercicio del comercio por persona casada. Art. 33 CE – Art. 66 C.C. Actualmente (Ley 2 de mayo de 1975). Inscripción capitulaciones matrimoniales

  • solvencia patrimonial. Ante la no inscripción en RM – Art. 6, 7, 9, 10 C.Co.

Prohibiciones e incompatibilidades. Compatibilizar actividad empresarial con otras profesiones. Ph absoluta cargos públicos, jueces, funcionarios, ejecutivo. El comerciante comunitario y extranjero – Art. 15 C.Co. CONCEPTO EMPRENEDOR: Ley 14/2013, de 27 de septiembre – apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Emprendedor: persona física o jurídica que desarrolla su actividad económica empresarial o profesional, según términos indicados en la norma (art. 3 de la Ley 14/2013). Responsabilidad específica para el emprendedor. “Emprendedor de responsabilidad limitada”. Las personas físicas emprendedoras podrán evitar que las deudas de sus actividades empresariales afecten a la vivienda habitual, siempre y cuando se inscriba y publique en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad (art. 8, 9 y 10 de la Ley 14/2013).

3. L’establiment mercantil. Règim jurídic.

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES:

  • Establecimiento industrial o comercial (art. 38 CE, principio libertad de empresa). o Libre apertura de establecimientos comerciales – horarios. Art. 85 C.Co. o Registros de establecimientos comerciales. Efectos administrativos. o Licencia municipal de apertura (ampliaciones, cambios de actividad, traslados en municipio); y licencia autonómica para grandes establecimientos comerciales. o Horarios, domingos y días festivos que puede permanecer abierto - CCAA. o No inferiores a 90h/semanales y 10 días (domingos y festivos) todo el año. o Casos especiales, floristerías, pastelerías, reposterías, prensa, combustibles… libertad H.
  • Libre apertura de industrias – Comunicación o declaración responsable. o Registros de establecimientos industriales – Registro integrado de Industrias CCAA, no condicionado a su apertura.
  • Comunicación apertura centro de trabajo – no necesaria pero si puede existir una Inspección por autoridad competente – inspección de Trabajo y Seguridad Social – Extranjeros.
  1. Gerente.
  2. Capacidad General para obligarse y apoderamiento por parte del empresario con reservas.
  3. Poder es extensivo a la generalidad de operaciones de la empresa bajo su control, pero puede tener limitaciones.
  4. Inscripción en el Registro Mercantil: poderes de Factor.
  5. Factor inscrito versus Factor Notorio (no está inscrito). DEBERES
  6. Cumplir instrucciones del empresario.
  7. Diligente.
  8. Consecuencias de su actividad recaerá en el principal sin perjuicio de la responsabilidad que este adquiera.
  9. Competencia desleal: beneficio para el principal y perdidas para el factor.
  10. No delegar. MANDATARIOS SINGULARES
  11. Dependientes: no requieren poderes.
  12. Mancebo.
  13. Vincula a su principal por las operaciones propias del comercio. COLABORADORES AUTÓNOMOS:
  14. Vinculación con el empresario de forma civil o mercantil.
  15. Agente comercial.
  16. Autónomo económicamente dependiente.

5. Empresari individual i empresari social: concepte.

Empresario individual: aquella persona física que teniendo capacidad legal suficiente, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, una actividad empresarial. Deberá hacer frente a un conjunto de obligaciones como son, el cumplimiento de los contratos y la reparación de daños varios y en el caso de un posible incumplimiento deberá responder con todo su patrimonio personal de forma ilimitada. Empresario social: Se define como sociedad, el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes, para realizar una actividad económica y obtener un lucro que sea repartible entre todos.

TEMA 2. EL REGISTRE MERCANTIL i ELS COMPTES

ANUALS.

1. El Registre Mercantil.

REGISTRO MERCANTIL:

Origen: C.Co. en el 1829. Finalidad: Registro de Comerciantes. Dar publicidad de actos relatives a los mismos: Régimen Económico Matrimonial. Constitución Compañías Mercantiles. Publicidad empresarial y Seguridad jurídica en el comercio. Finalidad y organización del Registro Mercantil. Registro o Matrícula de los comerciantes y dar Publicidad a determinados actos. Ministerio de Justicia por la Dirección General de Registros y del Notario y los Registrados Mercantil – Art. 17.1 C.Co. (Capital provincia. Madrid RM Central, Boletín Oficial del Registro Mercantil). Sistema hoja personal abierta para cada empresario – Art. 22 C.Co. Obligatoriedad e inscripción en RM de las sociedades mercantiles y otros sujetos. (Naviero empresario individual / Sociedades Mercantiles / Sociedades de garantía recíproca / Cooperativas de crédito / Mutuas y cooperativas de seguros, mutualidades de precisión social / sociedades de inversión colectiva / agrupaciones de interés económico / Cajas de Ahorro / Fondos de inversión /Sucursales y sucursales de sociedades extranjeras / y otras entidades con PJ que la ley establezca). Art. 16.2 y 19.2 C.Co. Registros Especiales. Cumplimiento previo de las oblgaciones fiscales. Acreditación obtención de un código de identificación fiscal. Voluntariedad de la inscripción del comerciante individual. Art. 16.1 y art. 19. C.Co. INFORMACIÓN REGISTRO MERCANTIL:

  • El sistema de hoja personal.
  • Hoja personal abierta: empresario, compañías y otras entidades.
  • El registrador anota en cada hoja los actos y contratos que legalmente tienen que dar publicidad.
  • Condición personal del empresario individual, sociedades.
  • Quienes son los representantes.

2. Els comptes anuals. Verificació, aprovació i publicació.

LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN LA

EMPRESA:

Origen: surge como un sistema de gestión voluntario adoptado por comerciantes para:

  • Conocer la situación económica de su comercio.
  • Posibilidades de negocio y crecimiento.
  • Sistema de previsión.
  • Tácticas de gestión. Actualidad: se ha transformado en una obligación que se justifica en la necesidad de tener información económica de las empresas, en plena coherencia con el Derecho Comunitario. Esta obligación queda matizada, moderada en función del tipo de empresas debido al coste económico que supone el cumplimiento de este deber. Sistema de control por parte de la administración tributaria. LOS LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS:
  • Libro diario.
  • Libro de inventarios y de cuentas anuales de su empresa. La contabilidad es llevada por el empresario o por una persona de su confianza debidamente autorizado y bajo su responsabilidad. Libros voluntarios:
  • Libro mayor. Facilita el seguimiento personalizado de las operaciones económicas a través de un sistema de cuenta corriente con proveedores y clientes. Este libro será obligado en las compañías aseguradoras. El Código de Comercio no habla de si se pueden llevan en soporte informático pero la Ley General Tributaria si que admite esta posibilidad. LIBRO DIARIO: Registra cada día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se permite anotar conjuntamente los totales de las operaciones por períodos no superiores a un trimestre, siempre que el detalle aparezca en otros libros concordantes.

EL LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES:

Formado por un balance inicial detallado:

  • Bienes.
  • Dinero.
  • Obligaciones. Que se actualiza cada trimestre y se cierra al terminar el ejercicio anual transcribiendo también el inventario final y las cuentas anuales (art. 28 C.Co). Cuentas anuales:
  • Balance
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Estado que refleje cambios en el patrimonio del ejercicio.
  • Estado de flujos de efectivo.
  • La memoria. Todos estos documentos forman una unidad. Deben ser Cuentas anuales deberán ir firmadas por las siguientes personas:
  • El empresario si es persona física.
  • Todos los socios que sean responsables ilimitados de todas las deudas sociales.
  • Por los administradores de las sociedades. Si falta la firma de alguna de ellos deberá indicarse la causa. Sociedad dominante: formular las cuentas consolidadas, sin perjuicio de que cada sociedad del grupo deba formular sus propias cuentas. CONTABILIDAD: CONSIDERACIONES EMPRESARIALES
  • Registro Mercantil.
  • Contabilidad empresarial.
  • Tributación y obligaciones fiscales. OBLIGACIÓN LEGAL DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA La obligación Legal de llevar la contabilidad en la empresa.
  • Origen: surgió como un sistema de gestión voluntario adoptado por comerciantes.
  • Para: conocer la situación económica de su comercio, posibilidades de negocio y crecimiento, sistema de previsión, tácticas de gestión.

La sociedad civil no tiene registro mercantil con lo cual no tiene personalidad jurídica. Esta clase de sociedad se regirá por las disposiciones legislativas de sociedad de bienes que son reguladas en el 1669 del código de comercio. Los socios respondes con todo su patrimonio respecto a las deudas de la empresa. Constitución de una sociedad limitada o anónima si un socio no quiere responder con todo el patrimonio y sólo lo quiere hacer con el dinero aportado. 16.7 del código de comercioàlas sociedades civil profesionales Se caracterizan por ser un tipo de sociedades que para el desarrollo de estas, se requiere titulación universitaria oficial, inscripción en un colegio profesional como el Registro Mercantil y podrá adoptar una sociedad mercantil o civil. EL CONTRATO DE COMPAÑÍA O SOCIEDAD MERCANTIL: Mediante este contrato los socios se obligan a poner en común un fondo de bienes, dinero o de trabajo para tener un lucro (116 C.Co) con lo cual cada socio fundador recibe del otro la promesa de aportar un determinado valor económico que constituirá como capital social de la empresa mercantil. La aportación se realiza en beneficio de la sociedad, y a cambio de esta prestación, como contraprestación se recibirá como acciones o participaciones en función de la forma legal que tenga. El hecho de que el socio aporte acciones o participaciones está obligado a una serie de derecho, esto es proporcional al capital aportado. ACCIONESàSOCIEDAD ANÓNIMA Y COMANDITARIA. PARTICIPACIONESàSOCIEDAD LIMITADA. En cuanto a la capacidad, para celebrar un contrato se necesita capacidad plena de obrar y capacidad jurídica. Un menor de edad necesita la autorización de los padres o del tutor legal y, un incapacitado puede hacerlo a través de un defensor judicial. En el supuesto de los menores emancipados puede ser parte del contrato pero hasta la mayoría de edad se le requieren algunos límites. Los socios a la hora de constituir una sociedad hay que dar consentimientos, sin vicios. Las sociedades tienen que tener un mínimo de socios dependiendo el tipo de sociedad.

LA ADHESIÓN AL CONTRATO DE NUEVOS SOCIOS:

El contrato de compañía celebrado por los requisitos legales será válido y obligatorio entre los que se obligan con independencia de cual sea la forma del contrato. Será necesario ¿?? En el Registro Mercantil por el principio de titulación pública. FORMA DEL CONTRATO: El contrato de constitución de una sociedad pública tiene que ser ante notario y se tiene que inscribir en el Registro Mercantilàel principio de titulación pública nos obliga que la constitución de la sociedad con justificante de nuestro capital, y ya tendremos la sociedadàtodas aquellas sociedades requieren inscripción al Registro Mercantil. Hay una serie de mecanismos para proteger a la sociedadàCompliance (”los delitos que puede cometer cualquier sociedadàcódigo penal”). INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN EL REGISTRO MERCANTIL: Toda compañía mercantil, antes de iniciar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES: Se adquiere cuando se constituye la sociedad y es registrada en el Registro Mercantil. Esto nos permitirá LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA: Función identificadora y habilitadora (según cada tipo social que se adopta y en caso mercantiles en Reglamento del Registro Mercantil). Requisitos formales: unidad, visibilidad y novedad.

  • Solo un nombre.
  • Formado por letras o números.
  • Prohibición de identidad en lo sustancial, debe ser novedoso.
  • Mera semejanza – confusión.
  • Nombre social vs nombre comercial.
  • Nombre civil no puede verse privado. Requisitos materiales:
  • Denominaciones objetivas: formada con expresiones elegidas arbitrariamente. Principio de congruencia y corrección social, no ofender al orden público o a las buenas costumbres.

En virtud de la aportación que hace cada uno de ellos, el socio ostentara a la titularidad de un interés el cual le otorga derecho para participar en las ganancias que se le pueda ¿?? en la sociedad. Los beneficios se dividen en la cuantía y la proporción estipulada en el contrato. En la prorrata del interés o sociedad ¿??. La cuota de participación del socio industrial será equivalente a la del socio capitalista. Cuando todos los socios sean industriales puede haber dificultades interpretativas y es recomendable que se fijen las cuotas y las normas previamente en una clausula del contrato. En el supuesto de liquidación de la sociedad, el socio va a tener derecho a la cuota de liquidación de acuerdo con lo previsto en la escritura social, también tendrán derecho a participar en la administración de la sociedad, a interesarse en la contabilidad, etc.

2. Societats personalistes.

Sociedades basadas en la consideración e importancia de los socios, tienen una relevancia primordial para la sociedad.

  • Confianza entre los socios.
  • Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria (variedades) Las primeras sociedades mercantiles:
  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad en comandita simple.

3. Societats de capital.

Las sociedades de capital son sociedades de responsabilidad limitada. (art. LSC)

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad en Comandita por Acciones No tienen importancia los socios, ANONIMATO. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales si el capital aportado que conforma el capital social (PARTICIPACIONES SOCIALES y ACCIONES). Acción. Titulo mobiliario transmisible con facilidad de una a otra persona en mercado secundario – Bolsa de Valores. Los socios no arriesgan sus patrimonios personales en caso de deudas sociales.

El riesgo recae exclusivamente al aporte social realizado por cada socio. El RIESGO DE INSOLVENCIA de la SOCIEDAD CAPITALISTA lo asumen como regla general los ACREEDORES de la Sociedad. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL SOCIO

4. Societats mercantils especials. Concepte i classes.

SOCIEDADES IRREGULARES:

Son aquellas sociedades que no cumplen con la obligación de constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Art. 119 C.Co. Problemas determinar si tiene personalidad jurídica o no. Si tiene, de lo contrario perjudicaríamos a terceros de buena fe. En caso considerar no tiene los actos celebrados serían nulos de pleno derecho frente a terceros. No inscribir en RM: falta de publicidad / inoponibilidad de los pactos sociales.

5. Grups de societats.

El grupo de sociedades es una estructura jurídico-económica que se ha potenciado en los países occidentales como consecuencia del desarrollo de las actividades empresariales en los últimos sesenta (60) años y se ha configurado gracias a las posibilidades de los ordenamientos jurídico-mercantiles internos de cada uno de los Estados. La sociedad mercantil es el ente con personalidad jurídica por excelencia en el ámbito de los negocios y cada Estado la ha regulado con unos parámetros similares, si bien, con características propias. No existe hoy por hoy una regulación supranacional obligatoria a nivel jurídico-mercantil de las sociedades en este ámbito (tampoco en el entorno de la Unión Europea) y las características de responsabilidad, patrimonio separado, órgano de administración, garantías de terceros y titularidad de la propiedad, son, entre otros, los rasgos esenciales que definen su tipología. El grupo de sociedades se ha conformado de hecho, por diversas necesidades de las actividades económicas y estructuras patrimoniales y financieras, tales como la limitación de la responsabilidad frente a terceros, la expansión transfronteriza, la diversidad de actividades, la necesidad de capitales, etc. La mayoría de los ordenamientos no han regulado de manera inequívoca los grupos de sociedades y su actuación en el entramado económico y, por ello, es una figura jurídica algo ambigua dentro del derecho mercantil interno. Alemania, Portugal y Brasil son los Estados que de una manera global y junto a la jurisprudencia y doctrina han regulado y conformado esta figura.