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Apunts dret mercantil grau de Relacions Laborals UAB
Tipo: Apuntes
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Obligatorio observancia y cumplimiento. Determinación de conductas (Dar, Hacer, No hacer).
Policía, Administración Pública y Tribunales, tienen competencia de imponer sanciones por el incumplimiento de las normas jurídicas. Cuidado normas de conducta social – Rechazo Social. Las pautas sociales, conductas posiblemente marcan posteriores normas jurídicas. DERECHO: DERECHO: conducta acorde a la Justicia – Razón – Virtud (visión de lo recto y no curvo). Derecho Romano, en latín al derecho se lo denomina IUS.
Contenido mercantil de la Constitución. Art. 38. (Cualquier persona, sin discriminación, cumpliendo la ley, tiene derecho a crear y organizar su propia empresa en marco de la Economía de Mercado). Poderes públicos que lo garantizan:
El comercial o empresario individual, es aquel que, teniendo capacidad, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica habitualmente. Art. 1 C.Co. Antecedentes históricos: terminología. Negociantes / mercaderes / tratantes / empresarios. España: personas ejercen actividad profesional o económica por cuenta propia están afiliados obligatoriamente al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. BIENES UTILIZADOS Y CARACTERÍSITCAS: Importante: el empresario individual no separa su patrimonio personal del patrimonio empresarial, ello significa que los bienes utilizados en el negocio o empresa, los de carácter personal y todos los obtenidos de la actividad económica son garantía de pago de las deudas a los acreedores del negocio – art. 6 C.Co. Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal (Empresario responde con bienes presentes y futuros) – Art. 1911 C.C. Atención: bienes inembargables. Bienes necesarios para desarrollo de la actividad. Requisito ejercicio habitual – habitualidad – Art. 1.1 C.Co (empresario – cuidadano) / establecimiento o no – Art. 3 C.Co. Exclusión de los agricultores, ganaderos, artesano y profesionales liberales – Art. 326. C.Co. Capacidad legal para ser comerciante / empresario – Art. 4 C.Co. CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO INDIVIDUAL: Habitualidad en el ejercicio. Capacidad Legal. Mayoría de edad y disposición de sus bienes. No menores de edad e incapacitados por sentencia firme. Art. 4 C.Co, 5 C.Co y 199 C.C supletorio (tutores, curadores, defensores judiciales u otros). Inscripción en el Registro Mercantil – art. 19.1 C.Co. Inscripción voluntaria – cuidado no beneficio de sus efectos legales. Acta constitutiva / representación legal. Ejercicio del comercio por persona casada. Art. 33 CE – Art. 66 C.C. Actualmente (Ley 2 de mayo de 1975). Inscripción capitulaciones matrimoniales
Prohibiciones e incompatibilidades. Compatibilizar actividad empresarial con otras profesiones. Ph absoluta cargos públicos, jueces, funcionarios, ejecutivo. El comerciante comunitario y extranjero – Art. 15 C.Co. CONCEPTO EMPRENEDOR: Ley 14/2013, de 27 de septiembre – apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Emprendedor: persona física o jurídica que desarrolla su actividad económica empresarial o profesional, según términos indicados en la norma (art. 3 de la Ley 14/2013). Responsabilidad específica para el emprendedor. “Emprendedor de responsabilidad limitada”. Las personas físicas emprendedoras podrán evitar que las deudas de sus actividades empresariales afecten a la vivienda habitual, siempre y cuando se inscriba y publique en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad (art. 8, 9 y 10 de la Ley 14/2013).
Empresario individual: aquella persona física que teniendo capacidad legal suficiente, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, una actividad empresarial. Deberá hacer frente a un conjunto de obligaciones como son, el cumplimiento de los contratos y la reparación de daños varios y en el caso de un posible incumplimiento deberá responder con todo su patrimonio personal de forma ilimitada. Empresario social: Se define como sociedad, el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes, para realizar una actividad económica y obtener un lucro que sea repartible entre todos.
Origen: C.Co. en el 1829. Finalidad: Registro de Comerciantes. Dar publicidad de actos relatives a los mismos: Régimen Económico Matrimonial. Constitución Compañías Mercantiles. Publicidad empresarial y Seguridad jurídica en el comercio. Finalidad y organización del Registro Mercantil. Registro o Matrícula de los comerciantes y dar Publicidad a determinados actos. Ministerio de Justicia por la Dirección General de Registros y del Notario y los Registrados Mercantil – Art. 17.1 C.Co. (Capital provincia. Madrid RM Central, Boletín Oficial del Registro Mercantil). Sistema hoja personal abierta para cada empresario – Art. 22 C.Co. Obligatoriedad e inscripción en RM de las sociedades mercantiles y otros sujetos. (Naviero empresario individual / Sociedades Mercantiles / Sociedades de garantía recíproca / Cooperativas de crédito / Mutuas y cooperativas de seguros, mutualidades de precisión social / sociedades de inversión colectiva / agrupaciones de interés económico / Cajas de Ahorro / Fondos de inversión /Sucursales y sucursales de sociedades extranjeras / y otras entidades con PJ que la ley establezca). Art. 16.2 y 19.2 C.Co. Registros Especiales. Cumplimiento previo de las oblgaciones fiscales. Acreditación obtención de un código de identificación fiscal. Voluntariedad de la inscripción del comerciante individual. Art. 16.1 y art. 19. C.Co. INFORMACIÓN REGISTRO MERCANTIL:
Origen: surge como un sistema de gestión voluntario adoptado por comerciantes para:
Formado por un balance inicial detallado:
La sociedad civil no tiene registro mercantil con lo cual no tiene personalidad jurídica. Esta clase de sociedad se regirá por las disposiciones legislativas de sociedad de bienes que son reguladas en el 1669 del código de comercio. Los socios respondes con todo su patrimonio respecto a las deudas de la empresa. Constitución de una sociedad limitada o anónima si un socio no quiere responder con todo el patrimonio y sólo lo quiere hacer con el dinero aportado. 16.7 del código de comercioàlas sociedades civil profesionales Se caracterizan por ser un tipo de sociedades que para el desarrollo de estas, se requiere titulación universitaria oficial, inscripción en un colegio profesional como el Registro Mercantil y podrá adoptar una sociedad mercantil o civil. EL CONTRATO DE COMPAÑÍA O SOCIEDAD MERCANTIL: Mediante este contrato los socios se obligan a poner en común un fondo de bienes, dinero o de trabajo para tener un lucro (116 C.Co) con lo cual cada socio fundador recibe del otro la promesa de aportar un determinado valor económico que constituirá como capital social de la empresa mercantil. La aportación se realiza en beneficio de la sociedad, y a cambio de esta prestación, como contraprestación se recibirá como acciones o participaciones en función de la forma legal que tenga. El hecho de que el socio aporte acciones o participaciones está obligado a una serie de derecho, esto es proporcional al capital aportado. ACCIONESàSOCIEDAD ANÓNIMA Y COMANDITARIA. PARTICIPACIONESàSOCIEDAD LIMITADA. En cuanto a la capacidad, para celebrar un contrato se necesita capacidad plena de obrar y capacidad jurídica. Un menor de edad necesita la autorización de los padres o del tutor legal y, un incapacitado puede hacerlo a través de un defensor judicial. En el supuesto de los menores emancipados puede ser parte del contrato pero hasta la mayoría de edad se le requieren algunos límites. Los socios a la hora de constituir una sociedad hay que dar consentimientos, sin vicios. Las sociedades tienen que tener un mínimo de socios dependiendo el tipo de sociedad.
El contrato de compañía celebrado por los requisitos legales será válido y obligatorio entre los que se obligan con independencia de cual sea la forma del contrato. Será necesario ¿?? En el Registro Mercantil por el principio de titulación pública. FORMA DEL CONTRATO: El contrato de constitución de una sociedad pública tiene que ser ante notario y se tiene que inscribir en el Registro Mercantilàel principio de titulación pública nos obliga que la constitución de la sociedad con justificante de nuestro capital, y ya tendremos la sociedadàtodas aquellas sociedades requieren inscripción al Registro Mercantil. Hay una serie de mecanismos para proteger a la sociedadàCompliance (”los delitos que puede cometer cualquier sociedadàcódigo penal”). INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN EL REGISTRO MERCANTIL: Toda compañía mercantil, antes de iniciar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES: Se adquiere cuando se constituye la sociedad y es registrada en el Registro Mercantil. Esto nos permitirá LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA: Función identificadora y habilitadora (según cada tipo social que se adopta y en caso mercantiles en Reglamento del Registro Mercantil). Requisitos formales: unidad, visibilidad y novedad.
En virtud de la aportación que hace cada uno de ellos, el socio ostentara a la titularidad de un interés el cual le otorga derecho para participar en las ganancias que se le pueda ¿?? en la sociedad. Los beneficios se dividen en la cuantía y la proporción estipulada en el contrato. En la prorrata del interés o sociedad ¿??. La cuota de participación del socio industrial será equivalente a la del socio capitalista. Cuando todos los socios sean industriales puede haber dificultades interpretativas y es recomendable que se fijen las cuotas y las normas previamente en una clausula del contrato. En el supuesto de liquidación de la sociedad, el socio va a tener derecho a la cuota de liquidación de acuerdo con lo previsto en la escritura social, también tendrán derecho a participar en la administración de la sociedad, a interesarse en la contabilidad, etc.
Sociedades basadas en la consideración e importancia de los socios, tienen una relevancia primordial para la sociedad.
Las sociedades de capital son sociedades de responsabilidad limitada. (art. LSC)
El riesgo recae exclusivamente al aporte social realizado por cada socio. El RIESGO DE INSOLVENCIA de la SOCIEDAD CAPITALISTA lo asumen como regla general los ACREEDORES de la Sociedad. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL SOCIO
Son aquellas sociedades que no cumplen con la obligación de constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Art. 119 C.Co. Problemas determinar si tiene personalidad jurídica o no. Si tiene, de lo contrario perjudicaríamos a terceros de buena fe. En caso considerar no tiene los actos celebrados serían nulos de pleno derecho frente a terceros. No inscribir en RM: falta de publicidad / inoponibilidad de los pactos sociales.
El grupo de sociedades es una estructura jurídico-económica que se ha potenciado en los países occidentales como consecuencia del desarrollo de las actividades empresariales en los últimos sesenta (60) años y se ha configurado gracias a las posibilidades de los ordenamientos jurídico-mercantiles internos de cada uno de los Estados. La sociedad mercantil es el ente con personalidad jurídica por excelencia en el ámbito de los negocios y cada Estado la ha regulado con unos parámetros similares, si bien, con características propias. No existe hoy por hoy una regulación supranacional obligatoria a nivel jurídico-mercantil de las sociedades en este ámbito (tampoco en el entorno de la Unión Europea) y las características de responsabilidad, patrimonio separado, órgano de administración, garantías de terceros y titularidad de la propiedad, son, entre otros, los rasgos esenciales que definen su tipología. El grupo de sociedades se ha conformado de hecho, por diversas necesidades de las actividades económicas y estructuras patrimoniales y financieras, tales como la limitación de la responsabilidad frente a terceros, la expansión transfronteriza, la diversidad de actividades, la necesidad de capitales, etc. La mayoría de los ordenamientos no han regulado de manera inequívoca los grupos de sociedades y su actuación en el entramado económico y, por ello, es una figura jurídica algo ambigua dentro del derecho mercantil interno. Alemania, Portugal y Brasil son los Estados que de una manera global y junto a la jurisprudencia y doctrina han regulado y conformado esta figura.